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De: Jesús Cadenas Zarate Maestría en Gestión Minera Dirección de Operaciones Mineras Código: 201211027 Octubre-2012 CONVENIO N 169 DE PROTECCION A LOS PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES, LEY DE CONSULTA PREVIA N 29785 Y SU REPERCUCION EN EL PERU

Convenio 169, ley de consulta previa 29785 y su repercucion en el peru

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De: Jesús Cadenas ZarateMaestría en Gestión Minera

Dirección de Operaciones MinerasCódigo: 201211027

Octubre-2012

CONVENIO N 169 DE PROTECCION A LOS

PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES, LEY DE

CONSULTA PREVIA N 29785 Y SU REPERCUCION

EN EL PERU

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Indice de Contenido

PRESENTACION1. ¿Que es el Convenio No. 169 de la OIT?2. Los principios básicos del Convenio N°169 de la OIT 3. El Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas4. Características de la Consulta –Convenio 169 OIT5. Ley del Derecho a la Consulta Previa, Ley N° 297856. Repercusion de la ley de Consulta Previa en el gobierno, las

comunidades y las empresas.7. Conclusiones8. Bibliografia

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PRESENTACION

La OIT, desde su creación, en 1919, ha mostrado unaespecial atención por la situación de los pueblos indígenas y

tribales. Así, en 1957, se adoptó un primer instrumentointernacional vinculante, el Convenio núm. 107 sobre

poblaciones indígenas y tribuales en países independientes

La Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, en juniode 1989, adoptó en forma tripartita -con participación de

Gobiernos, organizaciones de empleadores y detrabajadores-, el Convenio núm. 169 sobre pueblos

indígenas y tribales en países independientes.

La Conferencia observó que en muchas partes del mundoestos pueblos no gozaban de los derechos humanosfundamentales en el mismo grado que el resto de la

población en los Estados en que viven y que han sufrido amenudo una erosión en sus leyes, valores, costumbres y

perspectivas.

Los pueblos indígenas y tribales en AméricaLatina presentan, hoy en día, los peores indicadores

socioeconómicos y laborales y la discriminación laboral pororigen étnico o racial agrava las brechas de ingreso de

manera radical

El Convenio núm. 169 representa, sin dudas, el instrumentojurídico internacional vinculante más completo que, en

materia de protección a los pueblos indígenas y tribales, Al ratificar un convenio de la OIT, un Estado miembro se

compromete a adecuar la legislación nacional y a desarrollarlas acciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones

contenidas en el Convenio.

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1. ¿Que es el Convenio No. 169 de la OIT?

“El Convenio núm. 169 es un instrumento jurídico internacional vinculante que se encuentra abierto para su ratificación y que trata específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales.”

Hasta la fecha ha sido ratificado por 22 países, una vez que se ratifica el Convenio, el país que así lo hace cuenta con un año para alinear la legislación, políticas y programas antes de que el mismo devengue jurídicamente vinculante. Los países que ratificaron el Convenio están sujetos a supervisión en cuanto a la implementación.

¿Cuántas razas existen en nuestro mundo?

Hay quienes los catalogan por espacios continentales, y otros que dicen que hay alrededor de 16 razas definidas; pero científicamente por

ser compatible genéticamente no hay divisiones como tal; La idea más convincente que he escuchado al respecto es que ya no hay razas

puras ni mezclas definidas, ya todos estamos tan mezclados y tan unidos que simplemente somos un mar de

genes y de características unidas, ya no tenemos una raíz distinta.

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2. Los principios básicos del Convenio N°169 de la OIT

Identificación de los pueblos indígenas y tribales.

El Convenio no define quiénes son los pueblos indígenas y tribales, sino que adopta un enfoque práctico proporcionando solamente criterios para describir los pueblos que pretende proteger, que son los siguientes

Los elementos de los pueblos indígenas incluyen:

•Estilos tradicionales de vida.

•Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.

•Organización social e instituciones políticas propias; y •Vivir en continuidad histórica en un área determinada, o antes de que otros “invadieron” o vinieron al área.

Los elementos de los pueblos tribales incluyen:

•Estilos tradicionales de vida.

•Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.; y

•Organización social y costumbres

y leyes tradicionales propias.

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En total 22 paises, en su mayoria de America Latina ratificaron el convenio N 169. Su entrada en vigencia en

el Perú fue el 02 de Febrero de 1995 (Art. 38° delConvenio 169-OIT)

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3. El Derecho a la ConsultaPrevia de los Pueblos

Indígenas

¿Qué es el Derecho a la Consulta?

“La Consulta es la facultad de la que gozan los pueblos indígenas y tribales,

para que, dentro de un proceso de dialogo intercultural, puedan escuchar al

Estado sobre los proyectos que el gobierno tiene pensado aplicar, con elobjeto de evaluar, estudiar y analizar los posibles cambios, beneficios y/o

perjuicios que dicho proyecto tendría sobre su vida y cultura”

“La consulta es un principio fundamental del Convenio 169. Esta Consultatendrá lugar cuando se estudie, planifique o aplique cualquier medida

susceptible de afectar directamente a los pueblos interesados”

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4. Características de la Consulta –Convenio169 OIT

Según el tipo de Consulta –Texto del Convenio 169 –OIT:

Cuando se prevean Medidas Administrativas o Medidas Legislativas (Art. 6.1º)

a) Que puedan afectarles directamente a los pueblos indígenasb) Participación libre, de buena Fe y de manera apropiada a las circunstanciasc) Finalidad lograr acuerdo o consentimiento

Consulta para los casos de aprovechamiento de recursos naturales (Art. 15.2º)

a) Cuando pertenezca al Estado la propiedad de los recursos naturales del subsuelob) Los gobiernos deben establecer o mantener procedimientos de consultac) Finalidad de determinar si los intereses de estos pueblos serían perjudicados y en quèmedidad) Antes de autorizar un programa de exploración o explotación de recursos naturales en sustierras

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5. Ley del Derecho a la Consulta Previa, Ley N° 29785

Respecto a los pueblos indígenas:

Reconoce la existencia en el Perú de pueblos indígenas u originarios (término éste último solo recogido por las legislaciones de Bolivia y Venezuela por los efectos territoriales)

Se establecen los criterios objetivos y subjetivos aplicables para identificar a pueblos indígenas, correspondiendo al VM de Interculturalidad definirlo y contar con una base de datos al respecto. Señala que las Comunidades Nativas y Campesinas pueden identificarse como pueblos indígenas «conforme a loscriterios señalados» y bastará la forma como ellos se identifican

Comentario:

El mapa etnolingüística del Perú establece 52 PPIIs y 14 lenguas, si bien el INDEPA (ex ente rector) al 2010 establecía la existencia de 77 PPII con 18 familias lingüísticas.

Se estima que son poco más de 4MM de peruanos (83% quechua, 11% aymara y 8% nativos)

Existen aprox. 5,800 Comunidades Campesinas y 1,789 Comunidades Nativas.

El 3 de abril fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC (“Reglamento”). Este Reglamento deja claro que la consulta previa no es aplicable al procedimiento ordinario de titulación de concesión minera.

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6. Repercusion de la Consulta Previa en el gobierno, las comunidades y las empresas

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Ley de consulta previa no se aplicaría en Piura

Comuneros se preparan para exigir su modificación

La Ley de la Consulta Previa y su reglamentación, no podría aplicarse en Piura, porque está considerando solamente a los pueblos indígenas. Así de clara es esta norma que fue saludada inicialmente por las comunidades; pero que ahora cuando la revisan, ésta no se aplica en las comunidades de la costa, sino en comunidades con lenguas nativas y con terrenos comunales en conjunto, explicó Pedro Castillo, del Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES), durante el III Congreso Comunero que se realiza en la ciudad de Piura.

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Federación Minera: aplicación de consulta previa reducirá conflictos socio ambientales

Lima, abr. 06 (ANDINA). El secretario general de la Federación Minera, Luis Castillo, dijo hoy que la correcta aplicación de la consulta previa permitirá reducir los conflictos socio-ambientales sobre proyectos mineros y traerá un clima de estabilidad que será atractivo para las futuras inversiones.

Secretario general de la Federación de Trabajadores Mineros, Luis Castillo. Foto: ANDINA/ArchivoSeñaló que los mecanismos de diálogo y entendimiento establecidos en la ley y su reglamento, ayudarán a reducir sustancialmente la conflictividad.

“Las comunidades ahora serán las primeras en ser informadas cuando se haga alguna actividad en sus territorios; creemos que al entablar el diálogo se reducirán los conflictos y traerá una mayor tranquilidad al interior del país”, indicó a la agencia Andina.

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• La implementación de la convención 169 de la OIT es considerada como la base para la proteccion de pueblos indígenas y tribales, a partir de la cual nace la ley de consulta previa en el Perú

• La ley de consulta previa se trata de un gran avance y un esfuerzo sumamente positivo, que deberá ser acompañado de la elaboración de políticas integrales y que esperemos que implique el inicio de un trabajo serio en la materia, como modo de mejorar la gobernabilidad en nuestro país, de recuperar la riqueza cultural de los pueblos indígenas y que se pueda tanto disminuir como prevenir los conflictos sociales.

• El gobierno tiene la oportunidad de generar un ambiente de confianza ante todos los pueblos indígenas, tomando como base el cumplimiento de esta convención y ley

• Las empresas tienen que tener en cuenta que al llegar a una comunidad indígena tienen que realizar un trabajo muy intenso en fortalecer los lazos de confianza, empezando por respetar su cultura, costumbres, etc.

7. CONCLUSIONES

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• http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htm• http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci

%C3%B3n_169_de_la_OIT_sobre_pueblos_ind%C3%ADgenas_y_tribales• http://oit.org.pe/WDMS/bib/publ/libros/convenio_169_07.pdf• http://www.mcultura.gob.pe/ley-consulta-previa-los-pueblos-indigenas• http://www.youtube.com/watch?v=az1VaEzq_WQ&feature=player_embedded#!• http://www.ius360.com/articulos/derecho-administrativo/2012/05/consulta-

previa-para-la-titulacion-de-concesiones-mineras-u• http://mineriadelperu.com/category/ollanta-humala/• http://www.piuraweb.com/index.php?

option=com_content&task=view&id=10746&Itemid=27• http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-federacion-minera-aplicacion-

consulta-previa-reducira-conflictos-socio-ambientales-407144.aspx• http://elcomercio.pe/tag/213863/ley-de-consulta-previa• http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29785.pdf• http://www.conflictosmineros.net/contenidos/19-peru/10892-organizaciones-

indigenas-denuncian-ausencia-de-cumplimiento-del-convenio-169-de-la-oit

8. BIBLIOGRAFIA