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¿DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL? Abog. Dako PALOMINO JURO

Curso Derecho Municipal

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Qu es la ciencia poltica?

DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL?Abog. Dako PALOMINO JURO

Mario ALZAMORAEl Derecho Municipal es una rama del Derecho Pblico que trata de los preceptos jurdicos que rigen la estructura y los fines de esa forma de sociedad humana denominada Municipio, de los rganos que lo gobiernan, de los poderes que le corresponden y de las atribuciones que ejercen para realizar servicios pblicos que demanda el bienestar comnAdolfo Korn VillafaeEn sntesis, podemos decir que el derecho municipal es una rama cientficamente autnoma del derecho pblico poltico, con accin pblica, que estudia los problemas polticos, jurdicos y sociales del urbanismo y que guarda estrecho contacto con el derecho administrativo, con el derecho impositivo, con el derecho rural, con la historia institucional y con la ciencia del urbanismoDesde la perspectiva de la Teora del Positivismo Jurdico podemos encontrar definiciones como: el conjunto de normas jurdicas y normas tcnico-administrativas y financieras que regulan las municipalidadesy el desenvolvimiento del municipio. Un municipio es lo que la ley dice lo que esSalvador Dana Montaodistingue entre derecho municipal cientfico y derecho municipal positivo, definiendo al primero como una porcin de la ciencia del derecho que estudia en general las relaciones jurdicas a que da lugar el municipio, como entidad poltica de existencia necesaria, y al segundo, como una rama del derecho pblico interno

Qu es el derecho Municipal?

derecho municipal es aquella parte del derecho pblico que estudia el municipio como objeto principal y lo relativo a ste objeto, se orienta al origen histrico, la naturaleza, definicin, elementos y fines de la institucin municipal, as como su insercin en el Estado, sus relaciones, competencia y dems aspectos del gobierno, administracin y finanzas locales. El derecho municipal es un derecho de la ciudad, de la comunidad

ImportanciaRadica en su carcter de fiscalizar y controlar el desenvolvimiento econmico y administrativo del Estado, ayudando a que las zonas ms alejadas del pas se desarrollen, al mismo ritmo que las ciudades ms cercanas a la capital de la Repblica. Su importancia es tan connotada para un pas, que se puede decir, tambin, que es el regulador de los servicios pblicos; que se manifiesta a travs de una organizacin investida de poder, un cuerpo legal y un conjunto de acciones llevadas al cabo, hacia una colectividad de seres humanos, dentro de un espacio geogrfico determinado en la perspectiva del logro de objetivos sociales.

CaractersticasEs un derecho pblico.- Porque regula una actividad esencialmente estatalEs un derecho poltico.- Porque est ntimamente vinculado con la voluntad popular que lo alienta y es fuente de su regulacin.Tiene como objeto principal la regulacin de las relaciones entre el municipio y la poblacin que administra.Su institucin orgnica principal es el MunicipioEs un derecho interrelacional: porque por su naturaleza dinmica se relaciona con muchas ramas del derecho.

En la antigua Grecia al principio se encontraban fusionados Estado y Municipio, de tal manera que durante un buen tiempo no podemos hablar de niveles de gobierno diferentes y las pequeas ciudades de entonces eran tanto un Estado como un Municipio, siendo esto explicable por el escaso mbito territorial dentro del cual y por esos tiempos, 600 aos A.C. se ejercitaba el instrumento de gobierno. Pero por la distancia entre estos Municipios considerados Estados, hacan que constantemente existan conflictos blicos, todos por mantener y/o acrecentar el poder de sus soberanos, ya sea instaurando nuevos tributos, apropindose de esclavos, o haciendo expropiar para ellos, grandes extensiones de terrenos.Los municipios en las antiguas civilizaciones

En Grecia

RomaLas ciudades conquistadas se incorporaban al Estado romano, pero sus habitantes carecan de derechos polticos, (civitas sine sufragio), aunque deban pagar un tributo que reciba el nombre de municipia, de manus (carga). La ciudad constitua un municipium, que era un sujeto de derecho privado, origen de la persona jurdica, con facultad de adquirir bienes y contraer obligaciones.

Era definido como municipio antiguo, en la poca romana, la ciudad principal y libre que se rega por sus propias leyes; cuyos vecinos podan obtener y gozar de los derechos y privilegios de la misma Roma. No obstante ello, se puede considerar adems que antiguamente en Roma haba surgido el Municipio con las siguientes caractersticas:

1) Una personalidad propia, la Cvitas, pero sujeta al Imperium; 2) Un ncleo en relacin con ese poder dominador Imperium- que luego ha pasado a ser, dentro su calidad de poder soberano, el Estado Nacional; 3) Asentado en un territorio determinado; 4) 4)Manifestacin de la voluntad popular en una asamblea general; 5) Un cuerpo deliberante curia- con sus magistrados; 6) Un culto comn.

EspaaEn Espaa, en el perodo de la Reconquista, se vigoriza el municipio, cuya autonoma es reconocida por los llamados Fueros y las Cartas pueblas. La facultades otorgadas a las ciudades eran de orden urbanstico, administrativo, econmico o militar, y tenan la forma de contratos colectivo sobre ocupacin de zona determinada.

Segn Juan Helvia los cabildos eran formados por Regidores, presididos por el Corregidor que careca de voto de acuerdo a la nueva Recopilacin; en calidad de representantes del poder real, tenan a su cargo funciones de justicia y servicios vecinales

En la sociedad incaica asuma el gobierno el primognito, el hijo ms hbil, o el Inca elega al sucesor entre los varones ms aptos de su panaka. La forma de gobierno fue teocrtica. Se gobernaba no por eleccin popular sino porque los dioses as lo queran. A nivel popular, la antigedad de las personas era clase y categora: La mayora de edad era condicin fundamental para ser "kuraka" o "kamachikup". Las Municipalidades en el mundo andino prehispnico

Los espaoles implantaron un nuevo sistema poltico en los territorios conquistados, con Pizarro como gobernador nombrado por el rey Carlos I, fundando nuevas ciudades, introduciendo una nueva religin, costumbres, leyes, etc. En cada una de las ciudades que se iban fundando se cre un cabildo para la administracin de la misma.

En el caso peruano, hablamos de alcaldes municipales en el Per desde 1535 Era la institucin encargada de la administracin vecinal. Por sus funciones, es el antecedente colonial de las actuales municipalidades. Estaba compuesto por 2 alcaldes y varios regidores. Entre sus funciones ms importantes podemos mencionar:Las Municipalidades en el Virreynato del Per

El perodo republicano no sido generoso con las municipalidades, aun cuando en casi todas las Constituciones, empezando por el Estatuto Provisional del Protectorado de 1821, se hacen referencias elogiosas a ellas.

La prctica demuestra que perdieron, en el siglo pasado, atribuciones y autonoma a pesar de las Leyes Orgnicas promulgadas.

El fuero edil fue suspendido por las reformas bolivarianas y posteriormente fue restablecido en la Constitucin de 1828. Seis aos, despus se promulg una nueva Constitucin que persisti en la tendencia reductiva de las funciones municipales. En 1856, una vez ms, se restablece, en parte, el fuero de los gobiernos locales.Las Municipalidades en Repblica

La constitucin de 1823, la primera de la repblica peruana, reconoci en su art. 139 al pueblo como nica fuente de poder local. Incluso fue ms all detallando en el art. 140 los requisitos para ser alcalde o regidor: tener 25 aos, ser natural del pueblo o 10 aos de vecindad. Todas las constituciones posteriores respetaron este sano principio. Las nicas que suprimieron a las municipalidades como expresin directa de la vida local fueron la vitalicia de 1826, de clara influencia bonapartista, y la carta de Huancayo de 1839. . Las Constituciones y la Eleccin Popular de los Alcaldes

Esta carta tuvo una clara influencia del constitucionalismo social. A pesar de que su art. 141 copi literalmente el art. 118 de la Constitucin de 1860, que ordenaba que la ley determinar la forma de las elecciones populares, durante los 13 aos de su vigencia no se volvieron a convocar elecciones municipales.La Constitucin de 1920

Del mismo modo, a pesar de que la Constitucin de 1933 (art.190)10 dispona expresamente que los alcaldes y regidores se elijan a travs del sufragio directo y secreto, durante los primeros 30 aos de su vigencia tampoco se convocaron a elecciones. Recin en 1963 el Arq. Belande restableci el derecho de elegir a las autoridades locales. Desde all y salvo el interregno del gobierno militar de 1968-1979, los comicios ediles y la voluntad popular se verifican escrupulosamenteLa Constitucin de 1933

El municipio tuvo un papel fundamental en la consolidacin de la democracia y en el nacimiento de las nuevas repblicas, as como en su desarrollo posterior, pero ha perdido gran parte de su protagonismo. En la Edad Media y en pocas posteriores, muchas veces los municipios se mantena inclumes frente al poder central, el cual tena que respetar sus derechos y prerrogativas.

En la actualidad el municipio se ha articulado dentro del aparato del Estado, cumpliendo sus propios fines, pero adems con serias limitaciones, pues debe andar por los carriles que le fijan el Estado y no por los que l quiera darse.Ubicacin del Municipio dentro del Estado Moderno

Esta Constitucin represent una ruptura frontal con el constitucionalismo anterior, por su contenido:

Adopt una nueva estructura formal, Moderniz su terminologa, Replante el problema de los derechos humanos, Introdujo nuevas figuras constitucionales autnomas, tales como el Ministerio Pblico, el Tribunal de Garantas Constitucionales, el Consejo Nacional de la Magistratura, etc., Replante la estructura clsica del poder y distribucin, tal como la estructura del Parlamento, Dise una nueva distribucin territorial del Estado, incluyendo con precisin las competencias de los municipios, etc.

El Artculo 252 seala que las municipalidades son los rganos del gobierno local y tienen autonoma econmica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisa que habr consejos municipales provinciales, distritales y dems que se establezcan conforme a leyLa Constitucin de 1979

La nueva Constitucin agrega, en forma adicional a la autonoma econmica y administrativa, la autonoma poltica. La Constitucin de 1993

TEMA IICENTRALISMO, DECONCENTRACION, DESCENTRALIZACION Y REGIONALIZACIN

DescentralizacinAdministrativaLa descentralizacin administrativa sera la transferencia, a procesos administrativos regionales, de competencias operativas para ejecutar decisiones sobre provisin y produccin de bienes pblicos adoptadas en niveles superiores. La operacin de tales procesos puede estar a cargo de autoridades electas o de funcionarios designadosDescentralizacinEconmicaTransferencia de decisiones sobre asignacin de factores para la produccin de bienes pblicos a mecanismos de mercado. Elaboracin, ejecucin y control del presupuesto en los niveles locales y regionalesDescentralizacinPolticaDescentralizacin poltica sera la transferencia de decisiones sobre asignacin para la provisin y la produccin de bienes pblicos, a procesos democrticos regionales. La descentralizacin poltica implica una transferencia de competencias para decidir sobre gasto pblico y, simultneamente, sobre los recursos que la comunidad que ejerce este derecho aportar para cubrir ese gasto, requisito que corresponde al concepto poltico-jurdico de autonomaDescentralizacin

Centralismo DesconcentracinDescentralizacinRegionalizacinsignifica la existencia de un nico centro de poder; o sea, un ente central del cual depende todo lo perifrico y de donde parten las directivas para el restoel desdoblamiento que de s mismo hace el poder central, para entender mejor las necesidades de la periferia)La descentralizacin, es un sistema de vida que permite que las instituciones de la sociedad y el Estado puedan articularse respetando mbitos de competencia. Las regiones son unidades territoriales econmicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas histrica, econmica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especializacin y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales.

Las regiones se crean sobre la base de reas contiguas integradas histrica, cultural, administrativa y econmicamente, conformando unidades geoeconmicas sostenibles

NORMAS QUE RIGEN EL DESCENTRALIZACIONConstitucin Poltica del Estado Peruano (Captulo sobre Descentralizacin).Ley de Bases de la Descentralizacin (Ley N 27783).Ley Orgnica de los Gobiernos Regionales LOGR (Ley N 27867).Ley Orgnica de Municipalidades LOM (Ley N 27972).Ley Orgnica del Poder Ejecutivo LOPE (Ley N 29158).

DESCENTRALIZACION

Medio EstadoServicios

Transferencia de competencias pblicas del GobiernoDESCENTRALIZACIONRedistribucin de los recursos del Estado entre los niveles de Gobierno, con el objetivo de promover el desarrollo eficiente y equitativo del territorio Nacional.Desarrollo econmico, autosostenible y promocin de la competitividad de los departamentos y localidades del pas.Participacin y fiscalizacin por parte de la ciudadana

DescentralizacinLa descentralizacin es una forma de organizacin democrtica y constituye una poltica permanente de Estado, de carcter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pas.

Principios Polticos y Jurdicos de la DescentralizacinIgualdad de todos los ciudadanos

Eficacia social

Eficiencia econmica

proximidad

Mejora de la gestin pblicaEvitara acentuar diferencias y desequilibrios,Uso de los recursos a fin de maximizar la produccin de bienes y servicios (Mayor beneficio o rendimiento)Cumplimiento de la normas. Buscar los mecanismos de coordinacin, cooperacin y particip.ciudadana

Determinar la naturaleza jurdica de los gobiernos locales, como entidades descentralizadas, entidades desconcentrados y entidades de representacin poltica.

Es una consecuencia de la centralizacin econmica. La transferencia, a procesos administrativos regionales, de competencias operativas para ejecutar decisiones sobre provisin y produccin de bienes pblicos adoptadas en niveles superiores.

Transferencia de asignacin de factores e insumos para la generacin de insumos de los bienes producidos directamente por las administraciones y de algunos de consumo final

Transferencia de competencias para decidir sobre gasto pblico y, simultneamente, sobre los recursos que la comunidad que ejerce este derecho aportar para cubrir ese gasto, requisito que corresponde al concepto poltico-jurdico de autonoma

El proceso de regionalizacin es una forma de organizacin poltica, econmica y de gestin social para la integracin y el fortalecimiento del desarrollo de los territorios y, por ende, del desarrollo nacional.REGIONALIZACIN

Equilibrio recursos naturales y distribucin de poblacinFUNDAMENTOSDELAREGIONALIZACINEquilibrio entre poblacin y espacio ocupado

Igualdad oportunidades - hab. del pas y participacin de la poblacin en el proc. de desarrollo.

MODELOS DE REGIONALIZACIONRegionalizacin transversal(Pulgar Vidal)Regionalizacin geopoltica(Edgardo Mercado Jarrn)Regionalizacin del EjecutivoZonas NaturalesCinco ncleos de cohesin

Descentralizacin poltica administrativa,Ncleo norteNcleo centro orientalNcleo sur medio orientalNcleo SurNcleo Amaznico

REGIONALIZACION DURANTE EL GOBIERNO DE ALAN GARCA

Consejo Regional de Administracin Regional (Ley 26922)CTAR APURMACCTAR AREQUIPACTAR LIMACTAR ANCASH

REGIONALIZACION MARCO CONSTITUCIONAL Y DESCENTRALIZACIN

Las regiones se crean sobre la base de reas contiguas integradas histrica, cultural, administrativa y econmicamente, conformando unidades geoeconmicas sostenibles.

Las regiones se crean sobre la base de reas contiguas integradas histrica, cultural, administrativa y econmicamente, conformando unidades geoeconmicas sostenibles.

Ley Desc.27783

Las regiones son unidades territoriales geoeconmicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas histrica, econmica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especializacin y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales

La Regionalizacin es un procesoLa Regionalizacin tiene un objetoLa Regionalizacin es una herramienta

MARCO NORMATIVO DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIN

La descentralizacin es un proceso permanente

El territorio de la Repblica se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada

Que son rganos de gobiernos locales, las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la alcalda, las funciones ejecutivas

Tienen autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia.

La estructura orgnica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como rgano normativo y fiscalizador y la Alcalda como rgano ejecutivoLos gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios rganos de fiscalizacin y por los organismos que tengan tal atribucin por mandato constitucional o legal.

Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participacin de la poblacin y rinden cuenta de su ejecucin, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley

LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIN(LEY N 27783)Desarrolla el Captulo de la Constitucin Poltica sobre DescentralizacinOBJETO

PRINCIPIOSPRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS ESPECFICOS Es permanente

Es dinmica

Es irreversible

Es democrtica

Es integral

Es subsidiaria.

Es gradualCompetencias claramente definidas

Transparencia y predictibilidad

Neutralidad en la transferencia de los recursos

Endeudamiento pblico externo

Responsabilidad fiscal

OBJETIVOPOLTICOECONOMICOADMINISTRAT.SOCIALAMBIENTAL

Es aquella norma que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias, distinguindose de la ley ordinaria a nivel de competencias.LEY ORGANICA

Son aquellas que regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucin, as como tambin las otras materias cuya regulacin por ley orgnica est establecida en la Constitucin.

Formal

MaterialREQUISITOS

Referido al nmero de votos necesario para su aprobacin.Determinan las materias que sern objeto de regulacin exclusiva y excluyente por parte de las leyes orgnicas.

Entes a regularse por Ley Orgnicaa)La estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas por la Constitucin, las cuales comprenden aquellas con mencin expresa (las contempladas por los artculos 82., 84., 143., 150., 161. y 198. de la Constitucin), y aquellas que, debido a su relevancia constitucional, tambin gozan de tal calidad; ello porque la primera parte del artculo 106. de la Constitucin debe interpretarse coherentemente

b) Las otras materias cuya regulacin por ley orgnica est establecida en la Constitucin (dentro de estas ltimas se tiene a las contempladas en los artculos 31., 66. y 200. de la Constitucin)

-Congreso de la Repblica, asumiendo que el reglamento del Congreso goza de naturaleza equivalente a ley orgnica.

-Poder Judicial.

-Poder Ejecutivo, slo en cuanto a las disposiciones relativas a los captulos IV y V del Ttulo IV de la Constitucin (Presidencia de la Repblica y Consejo de Ministros), puesto que los ministerios deben ser regulados por ley de organizacin y funciones ley ordinaria, conforme al artculo 121. de la Constitucin.

-Jurado Nacional de Elecciones.ENTIDADES DEL ESTADO CUYA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEBEN SER REGULADOS POR LEY ORGNICA (EXP. N. 047-2004-AI/TC)

-Oficina Nacional de Procesos Electorales.

-Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil.

-Tribunal Constitucional.

-Defensora del Pueblo.-Ministerio Pblico.

-Consejo Nacional de la Magistratura.

-Los gobiernos regionales

-Las municipalidades

-Superintendencia de Banca y Seguros.

-Contralora General de la Repblica.

-Banco Central de Reserva

La Ley Orgnica de Municipalidades y de Gobiernos Regionales establece la organizacin, rgimen econmico, competencias y funciones, planes de desarrollo, derecho de participacin ciudadana, transparencia y otros; aspectos que estn desarrollados en el primero de los casos en sus XIII Ttulos y166 Artculos y en el segundo en sus IX Ttulos y 91 artculos.