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EL CONCEPTO DE DERECHO PENAL

Curso grafico derecho

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EL CONCEPTO DE DERECHO PENAL

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El sistema de la teoría del delito

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Las etapas del sistema de comprobación dogmática

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El Funcionamiento de la teoría del delito

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LIMITES CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA PENAL Y SU INFLUENCIA EN LOS NIVELES OPERATIVOS

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Explicación fundamental de los principios y las garantías constitucionales que influyen en el sistema de la teoría del delito

LEGALIDAD CULPABILIDAD PRINC. DE ACTO PROPORC. MIN. INTERV.

exigencia de que la descripción de las acciones amenazadas con pena esté contenida en la ley.Este principio ha sido expresado por Anselm von Feuerbach: nullum crimen, nulla poena, sine lege praevia (no hay delito, no hay sanción, sin ley previa.UNo de los logros más reconocibles del movimiento intelectual y político revolucionario francés.La garantía se encuentra reconocida también en el derecho internacional de los derechos humanos. En nuestro derecho positivo constitucional el principio se encuentra receptdo en el art. 18 de la C.N. y complementado en el art. 19 en su manifestación de “reserva de ley”.

No hay crimen sin culpa: uno de los cimientos ideológicos del derecho penal liberal.El sujeto activo debe haber tenido la posibilidad de optar entre la infracción de la norma y la motivación a favor del ordenamiento jurídico.El sujeto ha debido tener la posibilidad de elegir entre lo ilícito y lo no lícito. No hay posibilidad de imputación en casos de responsabilidad meramente objetiva, caso fortuito, o ausencia de dolo o imprudencia. Las normas tienden a una función de comunicación y motivación

Se exige que la intervenciòn del derecho penal se manifieste siempre frente a sucesos que expresan un comportamiento y con ello exceden del ámbito de lo interno del sujeto. Aquello que no sea una acción no puede ingresar al ámbito de la regulación jurídico penal.

Hay una relación que debe ser respetada en todo el sistema y que remite a que lo más grave (en términos de importancia del bien jurídico e intensidad de la lesión) debe merecer más pena. Ello incluso marca un criterio de organización dosimétrica de la pena y define el ámbito de actuación de los tipos penales.

El derecho penal es una herramienta que debe ser utilizada socialmente de modo acotado. Es un valor en el tejido social que el control jurídico penal no se exponga con gran protagonismo. De ello se deriva una preocupación por los límites del derecho penal y una interpretación restrictiva de las normas imperativas.

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El papel de las garantías constitucionales en el sistema de la teoría del delito

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La lectura en clave garantista del sistema de la teoria del delito

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¿En qué lugares sistemáticos influyen las garantías constitucionales?

• Principio de acto

• Principio de legalidad

• Principio in dubio pro libertate

• Principio de culpabilidad • Principio de proporcionalidad

• Principio de lesividad

• Principo Exclusiva Protección de Bienes Jurídicos.

Accion-Tipicidad

Tipicidad-Antijuricidad-PunibilidadTipicidad-Antijuricidad-Punibilidad

Tipicidad-Antijuricidad

CulpabilidadPunibilidad-Atribuibilidad

Tipicidad

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EL CAMINO DE INTERPRETACIÓN EN EL TRABAJO CON CASOS

TEXTO DE LA LEY:El artículo que

Corresponda del Código Penal

INTERPRETACIÓN: Descomposición de los

elementos esenciales de la descripción de la acción que

regula la norma

TIPO PENAL

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ACCIÓN TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD SANCIÓN

PENAL

NO NO

SI NO NO

SI SI NO NO

SI SI SI NO NO

SI SI SI SI NO NO

SI SI SI SI SI SI

EL SISTEMA DE COMPROBACIÓN DE LAS CONDICIONS DE LAPENA EXPUESTO DE MODO GRÁFICO

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LAS EXIGENCIAS SISTEMÁTICAS DE CADA CATEGORÍA DEL SISTEMA DELHECHO PUNIBLE

Hay acción Si no se comprueba fuerza física irresistible, un acto reflejo o un estado de absoluta

inconsciencia

Hay tipicidad

Si, en el plano de la tipicidad objetiva, se comprueba la presencia de la totalidad de los elementos descriptivosy normativos del tipo penal y, en plano de la tipicidad

subjetivo de un delito doloso, se comprueba la presenciadel conocimiento y la voluntad de realizar la accióndescripta en el tipo (cuando no hay un error de tipo)

Hay antijuricidadSi no se verifica la presencia objetiva y subjetiva de una

Causa de justificación

Hay culpabilidadSi no hay ninguna causal de inimputabilidad (minoridad o incapacidad genérica de culpabilidad por razones clínicas) y si no se verifica un caso de error de prohibición

Hay punibilidad Si no hay ninguna excusa absolutoria o si se verifica lapresencia de la condición objetiva exigible en el caso

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LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA DEL HECHO PUNIBLE

ETAPA EPOCA DE INFUENCIA PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

PRINCIPALES REPRESENTANTES

SISTEMA CLÁSICO 1906/1930 Neutralidad axiológica del tipo.Ilícito objetivo y culpabilidad subjetiva.Teoría de la culpabilidad psicológica. Sistema de tratamiento del unificado del error

Ernst BELING-Franz V. LISZT (antecedentes anteriores en Stubel y Luden)

SISTEMA NEO-CLÁSICO 1930/1940 Influencia neokantianaPerspectivas valorativas y teleológicas

Edmund MEZGER

SISTEMA FINALISTA 1940/1970 Compromiso son puntos de partida óntico-naturalesElementos subjetivos en el ilìcito

Hans WELZEL-Armin KAUFMANN-Günther STRATENWERTH

SISTEMA NORMATIVISTA 1970 hasta la actualidad Orientación out-put del sistema.Cierto compromiso polìtico-criminalLleva el normativismo a las últimas consecuencias

Claus ROXIN-Günther JAKOBS

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LA TIPICIDAD: LA IDEA BÁSICA

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LA TIPICIDAD, COMO CATEGORÍA, SE COMPONE DE DOS DIMENSIONES FUNDAMENTALES

Tipicidad objetiva:

En esta etapa se analiza si la acción objetivamente considerada se corresponde con exactitud con aquello que de modo abstracto se regula en la norma.

Tipicidad subjetiva:

En esta etapa se analiza si el autor ha tenido conocimiento y voluntad de realizar aquello que ha realizado y que se encontraba descripto en la norma (Dolo).

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La categoría de la tipicidad expresa las exigencias del principio de legalidad para el funcionamiento del derecho penal (nullum crimen sine lege praevia, scrita, stricta)

Ello significa básicamente

Que no es posible analizar la tipicidad de conducta alguna frente a normas consuetudinarias (lex scrita)

Que no es posible concluir en la tipicidad de una conducta a partir de procedimientos analógicos o de interpretación extensiva.

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LAS FORMAS DEL HECHO PUNIBLE

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EVOLUCIÓN DE LAS INTENSIDADES SUBJETIVASEN EL DERECHO PENAL

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Clases de tipos penales según elmodo de definición de la acción

prohibida o mandada

Delitos de lesión o de peligro: según el tipo penal esté definido como exigencia de unResultado lesivo o de un riesgo. Delitos dePeligro concreto: se exige la demostración en el caso del peligro individual. Delitos de

Peligro abstracto: el peligro sólo se Predica de una clase de acciones, sin Exigencia de verificación en el caso

Individual.

Delitos de resultado o de mera actividad:según sea verificable una acción

independiente del resultado o ya el mismodesarrollo de la acción implique en forma

contemporánea el resultado lesivo

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Instancias que deben comprobarse en la tipicidad objetiva

Tipo objetivo

Elementos especiales de la autoría

Elementos descriptivosy normativos particulares

de cada tipo penal

Relación de imputaciónentre acción y resultado

Resultado

Acción

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Comprobación de la presencia de la acción

Circunstancias queexcluyen la acción

Fuerza física irresistible

Acto reflejo

Estado de absoluta inconsciencia

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Elementos de la autoría

Clases de tipos penales según las características del

autor

Delitos especiales propios: requieren unacaracterística en el sujeto activo (como

ser funcionario público) que si no se verifica la conducta no es típica

Delitos especiales impropios: requieren unacaracterística en el sujeto activo (por

ejemplo, relación familiar entre autor yvíctima) que califica especialmente la

punibilidad (atenuándola o agravándola)

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Teorías

causales

Equivalencia de las condiciones o teoría de la condición

De la causalidad adecuada

De la relevancia típica

Introducida por Glaser y desarrollada por v. Buri.

“Toda condición es equivalentemente causa, si al suprimirla hipotéticamente, el resultado desaparece Fundada por v. Kries.

“La condición debe ser adecuada al resultado según la experiencia general”.

Desarrollada por Mezger

“Se centra no en la esencia meramente causal, sino en la relevancia típica de la condición que se analiza e imputa al autor”

Evolución de las teorías causales

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Niveles de la teoría de la imputación objetiva

Creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante

Imputación del Resultado al riesgo relevante

Corrección político criminal de la imputación

•Riesgo

•Elevación del Riesgo

•Elevación del Riesgo por encima de la franja del riesgo permitido

•Principio de confianza

•Ambito de protección de la norma

•Comportamiento alternativo conforme al derecho

•Prohibición de regreso

•Imputación a la víctima (consentimiento, asunción del riesgo, dominio del hecho por parte de la víctima e imprudencia de la víctima).

•Insignificancia

•Adecuación social

Dimensiones de la imputación en la tipicidad objetiva: la teoría de la imputación objetiva

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RIESGO: Lo primero reside en saber si la acción ha creado, básicamente, un riesgo. Sin riesgo como perjuicio mínimo o de base, no hay tipicidad

ELEVACIÓN DEL RIESGO: no hay imputación objetiva si el sujeto ha generado un riesgo menor a efectos de suplantar un riesgo mayor latente en el caso de la vida real. Este gambito beneficioso no puede implicar estar dentro del ámbito de lo prohibido. Es por ello que la segunda exigencia consiste en que la acción no sólo genere un riesgo, sino que este riesgo implique un aumento del nivel de riesgo latente

RIESGO PERMITIDO: Todavía existen casos en los cuales una acción genera un riesgo, este riesgo se eleva por encima del nivel de riesgo latente, pero el comportamiento se expresa en el marco de un margen de permisión normativa dentro del umbral de riesgo permitido

SI TODOS ESTOS REQUISITOS SE CUMPLEN LA ACCIÓN SE ENCUENTRA LEGITIMADA PARA LA POSIBLE IMPUTACIÓN DEL RESULTADO, SI NO HAY OBSTÁCULOS EN EL SEGUNDO JUICIO DE IMPUTACIÓN

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Juicio de imputación “estricto sensu” Descripción

Principio de confianza No forma parte de la imputación la actuación correcta del sujeto en la confianza de que su interlocutor coyuntural o planificado respetará su deber objetivo de cuidado

Comportamiento alternativo conforme a derecho

Prohibición de regreso

Ambito de protección de la norma

Imputación a la víctima

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ELEMENTOS DEL TIPO SUBJETIVOLA COMPOSICIÓN DEL DOLO

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Tratamiento del error en el ámbito de la tipicidad

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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL SE COMPONE DE DOS TIPOS DE NORMAS

Normas imperativas:

Son las normas “principales” del sistema normativo del derecho penal y las que definen o estipulan un deber de actuar (cuya lesión da lugar a los delitos de omisión) o de omitir (cuya lesión da lugar a los delitos de comisión). La infracción de esas normas se analiza en la tipicidad.

Normas permisivas:

Son las normas que definen un permiso o facultad para actuar, aún cuando ese ejercicio o facultad implique la lesión de una norma imperativa. En la teoría del delito estas normas dan lugar a las eximentes denominadas “causas de justificación”

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Las normas imperativas surgen con exclusividad del ordenamiento jurídico penal

En cambio, las normas permisivas pueden

Provenir del código penal sustantivo, como sucede con las causas de justificación más clásicas (ej. Legítima defensa)

Provenir de sectores externos al derecho penal, como sucede con los permisos que provienen del derecho procesal penal, del derecho administrativo, del derecho civil, etc.

Provenir de leyes Especiales que regulan ámbitos específicos

del derecho penal

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Los principios justificantes

Se trata de aquellos puntos de partida axiológicos que permiten explicar los fundamentos de las causas de justificación. A este respecto existen dos teorías

Teorías sobre el fundamento axiológico de las causas de justificación

Teorías monistas

Teorías pluralistas

Con un único punto de vista pretenden fundamentar todas las causas de justificación (“bien preponderante” o “más utilidad que daño social”).

Parten de la base de que no hay un solo presupuesto para explicar los permisos justificantes (“idea de ponderación de bienes”, “idea del fin”, “ausencia de interés”, etc.)

Los fundamentos axiológicos de las causas de justificación

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El efecto sistemático de las causas de justificación

• Excluyen la antijuricidad.• La exclusión de la antijuricidad del comportamiento del autor, se

traslada y beneficia al partícipe.• Es muy discutido si las causas de justificación tienen efectos

universales desde el punto de vista jurídico.

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Primer nivel operativo de funcionamiento de la causa de justificación: la comprobación del tipo objetivo de los permisos justificantes

En el tipo objetivo de las causas de justificación se comprueba que se encuentren presentes en la realidad todos los extremos que el legislador ha definido como presupuestos ineludibles de la existencia del permiso.

Segundo nivel operativo de funcionamiento de la causa de justificación: la comprobación del tipo subjetivo de los permisos justificantes

En el tipo subjetivo de las causas de justificación se comprueba que el sujeto tenga conocimiento de la presencia de los elementos ya verificados en el tipo objetivo y que tenga voluntad de actuar en el marco del permiso (conocimiento y voluntad).

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Causas de justifica-ción más tradicionales

Legítima defensa

Estado de necesidad

Conflicto de deberes

-agresión ilegítima, falta de provocación, necesidad racional del medio empleado.

-Conflicto de males o bienes (situación de necesidad de sacrificar un bien) ajenidad frente al conflicto, evitación

del mal mayor.

-Existencia de dos deberes de diferente o similar jerarquía, imposibilidad de cumplimiento de ambos, haber sido ajeno al conflicto, cumplimiento del deber de mayor importancia.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: requisitos

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LA CATEGORÍA DE LA CULPABILIDAD

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Clase de error Elemento sobre el que recae

EfectosTeoría de la culpabilidad estricta

Efectos Teoría de la culpabilidad limitada

Error de tipo Circunstancias relevantes del tipo objetivo

(i) Excluye dolo y la imprudencia.(e) Subsiste la imprudencia

Igual

Error de prohibición

Antijuricidad o justificación

(i) Excluye culpabilidad

(e) Reduce culpabilidad

Sobre los P.O. de una causa de Justificaciòn, igual a un error de tipo

Error de Punibilidad

Atribuibilidad-Culpabilidad-Punibilidad

Excluye la pena Excluye la pena

SISTEMA DE LA TEORÍA DEL ERROR

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Reglas esenciales para la solución de casos a través de la teoría del delito

Reglas para la soluciónde casos

Cada nivel analítico requiere un proceso de subsunciónparticular

Cada nivel analítico supone la comprobación exitosa de las exigencias de los niveles anteriores

Cada nivel analítico exige que se determine un supuesto de hecho particular.

El intérprete debe tomar la decisión de optar por alguno de los sistemas analíticos posibles

Se deben dejar en claro los problemas teóricos y prácticos que se encuentran en la base de las decisiones fundamentales del caso que se

analiza

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Concurso

Verdadero Ideal: Una sola acción.El tipo más grave desplaza al menos grave (absorción)

Real: Varias acciones.Las penas se acumular de un modo particular (acumulaciòn)

Aparente Especialidad: Un tipo penal contiene todos los elementos de otro y alguno caracterizador(basico-agravado; basico-atenuado).Lex especialis derogat lex generalis

Consunción: Todo el desvalor de un tipo penal ya es tomado en cuenta en el otro (tentaiva-consumación)

Subsidiariedad expresa:La misma norma, por puras razones polìtico-criminales, establece que no es aplicable si otra más relevante lo es.

Teoría del concurso de delitos

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Etapas del proceso de determinación de la pena

1) Determinación del supuesto de hecho de la D.J.P.

2) Determinación de la escala del caso puntual.

3) Delimitación de la circunstancias a tener en cuenta.

4) Puesta en evidencia de la orientación valorativa de las circunstancias.

5) Pena puntual

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Etapas del proceso de determinación de la pena1) Determinación del supuesto de hecho de la D.J.P.2) Determinación de la escala del caso puntual. 3) Delimitación de la circunstancias a tener en cuenta.4) Puesta en evidencia de la orientación valorativa de las circunstanciasAgravantes y 5) Atenuanantes6) Pena puntual

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Criterios para la determinación judicial de la pena

1) Extensión del daño.

2) Grado de participaciòn en el hecho

3) Circunstancias de modo, lugar y tiempo

4) Imprudencia de la víctima

5) Reparabilidad del daño

6) Penal natural7) Vulnerabilidad del autor8) Grado de culpabilidad del autor.9) Motivos del hecho.

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Según el grado de desarrollo Según el grado de peligro

Acabada: según el plan del autor se han dado todos los pasos para la producción del resultado

Idónea: el despliegue del curso lesivo es apto para la producciòn del resultado

Inacabada: según el plan del autor aún quedan pasos para lograr la producción del resultado

Inidònea: ya sea por el medio empleado, por las caracterìsticas del sujeto pasivo o por las caracterìsticas del sujeto activo, el resultado es imposible de lograr mediante la tentativa.

EL DELITO TENTADO

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FORMAS DE AUTORIA DESCRIPCIÓN

AUTORIA DIRECTA El sujeto domina en forma exclusiva o auto explicable la conducción del suceso

COAUTORIA Más de un sujeto contribuyen al dominio del hecho por parte del conjunto

AUTORIA MEDIATA Un sujeto utiliza como instrumento a otro que no es punible y por esa razón es permeable a ceder el dominio del hecho en el que está detrás

AUTORIA POR DOMINIO DE LA ORGANIZACIÓN

Un sujeto domina la voluntad de un aparato de poder y por ello se asegura la ejecución del acto, más allá de la distancia bucrocrática

FORMAS DE AUTORIA

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TEORÍA PUNTOS DE PARTIDA

PRINCIPALES REPRESENTANTES

FORMAL-OBJETIVA Quien ejecuta por sí mismo el tipo penal.

BELING-V.LISZT

MATERIAL-OBJETIVA Necesidad del aporte causal.Supremacía del autor.“Simultaneidad de la cooperación”.

BIRKMEYER; DAHM, R. SCHMIDT.

SUBJETIVA Querer el hecho para uno mismo o quererlo para otro.

BINDING, NAGLER, V. BURI, BOCKELMANN,

DOMINIO DEL HECHO Tener peno dominio del hecho, tener “las riendas de la conducción del curso lesivo”.

HEGLER, WELZEL, MAURACH, GALLAS, LANGE, ROXIN

INFRACCIÓN DEL DEBER Quien tiene el deber y lo incumple, en forma independiente de que la forma de su incumplimiento sea activa u omisiva

ROXINJAKOBS

TEORÍAS DE LA AUTORÌA

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TIPO DE ACCESORIEDAD

CONSECUENCIAS TESIS SOBRE ACCESORIEDAD INTERNA

EXTERNA Para que el partícipe sea punible, el autor debe comenzar la ejecución.

INTERNA Ciertas circunstancias eximentes del autor son trasladables al partícipe.

Mínima: solo la atipicidad es trasladable.Limitada: es trasladable hasta la justificaciòn (eventualmente atribuibilidad).Máxima: se trsslada hasta la inculpabilidad.Hiperaccesoriedad: Incluso la falta de punibilidad es trasladable.

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Formas de participación Descripción

Instigación Creación del dolo en cabeza del autor

Complicidad primaria Presta al autor o coautor una ayuda sin la cual el hecho no se hubiera podido cometer

Complicidad secundaria Presta una ayuda que colabora con el hecho, pero no llega a tener la importancia de la que caracteriza a la complicidad primaria

LA PARTICIPACIÓN PUNIBLE

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REQUISITOS TIPICOS DESCRIPCIÓN

Acción Comportamiento exterior que satisfaga las exigencias del principio de acto constitucional

Creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante –violación del deber objetivo de cuidado a través de la violación de las reglas específicas de la actividad.

Primer juicio de imputación objetiva. Legitimidad de la acción para la imputación del resultado.

Manifestación del riesgo en el resultado –imputación objetiva stricto sensu-

Segundo juicio de imputación. Si fracasa no hay imputación del resultado y no hay tipicidad

Conocimiento y voluntad del tipo de peligro y de la contrariedad antirreglamentaria.

Sólo verificable en la culpa consciente.Culpa inconsciente: un claro caso de responsabilidad objetiva violatoria del principio de culpabilidad.

DELITO IMPRUDENTE

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DELITO DE OMISIÓN

Requisitos del ilícito omisivo Breve descripción

Omisión propia Sanción a meros deberes de solidaridad. El omitente no tiene una relación especial con el bien jurídico o el peligro

Situación geneadora del deber de actuar. Por ser garante de bienes o de riesgos

Capacidad de cumplir con el mandato de auxilio

Sin riesgo personal

Incumplimiento del mandato de auxilio Sólo aquella acción que tiene las mayores chances de salvataje es la obligada.

Omisión impropia (más): Una relación especial con el bien o el peligro. Tan legisladas como las omisiones propias.

Posición de garante Fuente: acción precedente, relación vital, relación contractual, comunidad de riesgos, etc.

Imputación objetiva del resultado Curso hipotético

Resultado La lesión que se petende evitar.