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libertad y Orden CIRCU LAR 3 Ministerio de Defensa Nacional República de Colombia Bogotá , DC, 2 1 OCT 2009 DE: DIRECCIÓN CONTRATACIÓN ESTATAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. AL: JEFE ESTADO MAYOR CONJUNTO COMANDO GENERAL FFMM, SEGUNDO COMANDANTE Y JEFE ESTADO MAYOR EJERCITO NACIONAL, SEGUNDO COMANDANTE ARMADA NACIONAL, SEGUNDO COMANDANTE Y JEFE ESTADO MAYOR AÉREO FUERZA AÉREA, SUBDIRECTOR GENERAL POLICÍA NACIONAL, DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO, DIRECTOR GENERAL SANIDAD MILITAR, JEFE LOGISTICO CONJUNTO COMANDO GENERAL FFMM, JEFE LOGÍSTICO EJÉRCITO NACIONAL, JEFE OPERACIONES LOGÍSTICAS ARMADA NACIONAL, JEFE DE APOYO LOGÍSTICO FUERZA AEREA COLOMBIANA, JEFE DE OPERACIONES LOGISTICAS FUERZA AÉREA COLOMBIANA, DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA POLICÍA NACIONAL, DIRECTORA ADMINISTRATIVA COMANDO GENERAL, DIRECTORA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL - MDN, DIRECTOR FONDELIBERTAD - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN COLOMBIANA DEL OCEANO. ASUNTO : GARANTIAS ELECTORALES LEY 996 DE 2005 "PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS." En atención a la obligatoriedad de aplicar la Ley 996 de 2005, esta Dirección de Contratación Estatal mediante circular No. 606 del 14 de octubre de 2009 remitió la "DIRECTIVA UNIFICADA No. 005 del 27 agosto de 2009 expedida por la Procuraduría General de la Nación", la que hace referencia a la aplicación de la ley de garantías. Guardando la misma línea de aplicación sistemática y legal, comedidamente allegó concepto emitido por parte de la Contraloría General de la República de fecha 28 de Julio de 2009 "sobre la interpretación artículo 38 numeral 3 del parágrafo de la ley 996 de 2005", así mismo resulta oportuno instruir sobre la pertinencia de realizar las previsiones necesarias. Reciba un cordial y atento saludo ^SAfVDiFtA PATRI I BOR NA Directora de Contratación Estatal. "Eficacia y Eficiencia con Transparencia" Avenida El Dorado CAN Carrera 54 No 26-25 PBX 3150111 www.mindefensa.gov co

DC, 2 1 OCT 2009 · públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores público.', y finalmente el inciso tercero del parágrafo del artículo 38

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libertad y Orden

CIRCULAR

3

Ministerio de Defensa NacionalRepública de Colombia

Bogotá , DC, 2 1 OCT 2009DE: DIRECCIÓN CONTRATACIÓN ESTATAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

AL: JEFE ESTADO MAYOR CONJUNTO COMANDO GENERAL FFMM, SEGUNDOCOMANDANTE Y JEFE ESTADO MAYOR EJERCITO NACIONAL, SEGUNDOCOMANDANTE ARMADA NACIONAL, SEGUNDO COMANDANTE Y JEFE ESTADOMAYOR AÉREO FUERZA AÉREA, SUBDIRECTOR GENERAL POLICÍA NACIONAL,DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO, DIRECTOR GENERAL SANIDAD MILITAR, JEFELOGISTICO CONJUNTO COMANDO GENERAL FFMM, JEFE LOGÍSTICO EJÉRCITONACIONAL, JEFE OPERACIONES LOGÍSTICAS ARMADA NACIONAL, JEFE DEAPOYO LOGÍSTICO FUERZA AEREA COLOMBIANA, JEFE DE OPERACIONESLOGISTICAS FUERZA AÉREA COLOMBIANA, DIRECTORA ADMINISTRATIVA YFINANCIERA POLICÍA NACIONAL, DIRECTORA ADMINISTRATIVA COMANDOGENERAL, DIRECTORA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL -MDN, DIRECTOR FONDELIBERTAD - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓNCOLOMBIANA DEL OCEANO.

ASUNTO : GARANTIAS ELECTORALES LEY 996 DE 2005 "PROHIBICIONES PARA LOSSERVIDORES PUBLICOS."

En atención a la obligatoriedad de aplicar la Ley 996 de 2005, esta Dirección deContratación Estatal mediante circular No. 606 del 14 de octubre de 2009 remitió la"DIRECTIVA UNIFICADA No. 005 del 27 agosto de 2009 expedida por la ProcuraduríaGeneral de la Nación", la que hace referencia a la aplicación de la ley de garantías.

Guardando la misma línea de aplicación sistemática y legal, comedidamente allegóconcepto emitido por parte de la Contraloría General de la República de fecha 28 de Juliode 2009 "sobre la interpretación artículo 38 numeral 3 del parágrafo de la ley 996 de2005", así mismo resulta oportuno instruir sobre la pertinencia de realizar las previsionesnecesarias.

Reciba un cordial y atento saludo

^SAfVDiFtA PATRI I BOR NA

Directora de Contratación Estatal.

"Eficacia y Eficiencia con Transparencia"Avenida El Dorado CAN Carrera 54 No 26-25

PBX 3150111www.mindefensa.gov co

FROM : CGR. D I R. REC. F I S I COS. 81116 PHONE NO. : 3537639 Oct. 21 2009 03 : 54PM P l

CON- RALORIA ^iYA

\ ,,, rri, ;lli.^• ir, i)f'11.11 ' 1c< peshcíet sgi)rr c1 nra>rtjn ú:t' f .\ ferur'a s1)ú rlu r, ., lc.nr<'!?

rrtcl c 'ü111 í ? .1e i•turf, )l fiscal iiisptrridn i'n /!r rrlC (pf ) ' r^1 ^' c1 /r.c I' ;'1tC i;,i

80112Bogotá, D.C.,

DoctoraMARÍA EUGENIA ARARAT DÍAZJefe Oficina JurídicaCorporación Autónoma Regional de laFrontera Nororiental 'CORPONOR'Calle 13 Av . El Bosque 3E-278Cúcuta Norte de Santander

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 28-07 - 2008 09:46

Al Contestar Cite Este No.:2009EE41262 0 1 Fol: 4 Ansx:0

ORIGEN : '"e5 - OFICINA JURIDICA/LUNA ROSERO JUAN C<.RLOSDESTINO : CC)rlPORACION CORPONOR,MARIA EUGENIA AF•ARATASUNTO: CONSULTA LEY DE GARANTIAS

OBS: ER4 2370 NOT.a REMPLAZA EE403s ? CAIDA DE SISTEMA

ASUNTO: LEY DE GARANTÍAS. Prohibiciones para losServidores Públicos.

1- ANTECEDENTE

Recibimos su escrito radicado con el número 2009ER42370 de fecha 10de junio de 2009, por medio del cual reitera su solicitud de concepto defecha 16 de abril de 2009 "... sobre la Interpretación que debemos dar alartículo 38 numera/ 3 del parágrafo de la Ley 996 de 2005 'Ley deGarantías' teniendo en cuenta que según concepto emitido por laContraloría General de Departamento, esta dependencia presento ciertasfalencr'as en cuanto el sentido que se debió dar a la ley en mención, porello acudimos a ustedes como órganos de control para así poder haceruna exégesis exacta de la norma. Estamos próximos a una contiendaelectoral en la cual será de vital importancia para esta Corporación tenerclaridad en e/ tema y darle la interpretación adecuada a ese artículo."

2- CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Sobre el asunto particular, debemos manifestar que esta Oficina ya se hareferido a dicha norma en otras oportunidades y para ello anexaremos alpresente escrito los conceptos EE30371 del 6 de julio de 2007 y elEE44591 del 21 de septiembre de 2007.

1Vr1c.clrc Pisrún. i'enel• U1Ia Qtt ntnistración pública undamentacly ert !a F•fcierri:la y Iiirur^lidcac!CarrFra 1C No. 17-18 P 25 • Pg)( 3500 • Bogotá . D. C. Colombia -- ,vww ccrn r^lnria , ^n

Oct. 21 2009 03:55PM P1FROM : CGR. D I R. REC. F I S I COS. 81116 PHONE NO. : 3537639

CNTERÁL3R(A

^rh •'r .,; 11^^i ^vr :t?t..:-l,r t.rirl•V re ci 771t7wli.'iO de fi ) rct' ur'S'¡'k , luih¡l t'us'. \?t'77c rC,tu/i;

¿' o i tl¡',ilv de , YIltlrtl( fiscal :h plra(.íli ell ¡rrnc^.'ll7Ír?^ I7tvr ilit'S t ritrt•7).^

Dra. Mari: Eugenia Arara! Diaz. Jefe Oficina Jurídica - CORPONOR Página 2 de 4

Ahora bien, dado que, de la solicitud de consulta no es fácil determinar sise refiere al numeral 3° del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 o al inciso 3°del Parágrafo del artículo 38 de la misma ley, nos referiremos a los doseventos.

El artículo 38 de la Ley 996 de 2005 consagra las "Prohibiciones para losservidores públicos?, el numeral tercero de dicho artículo prohibeFavorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a

quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa ocampaña política, sin perjuicio de los concursos que en condicionespúblicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a losservidores público.', y finalmente el inciso tercero del parágrafo delartículo 38 de la ley en comento señala que "No podrán autorizar lautilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público paraactiviaades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transportede electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampocopodrán hacerlo cuando participen voceros de los candidato".

Es de anotar que :as prohibiciones contempladas para los servidorespúblicos en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 tienen como finalidadtal y como lo ha dicho la Sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto1724 del 20 de Febrero de 2006 C. P. Flavío Augusto Rodríguez Arce:"... asegurar, de manera terminante, la trasparencia del debate electorala la Presidencia de la República, mediante la garantía de la igualdad decondiciones para los candidatos...", y como también se dijo en laexposición de motivos del proyecto de la misma ley "(_) impedir que elcargo que se ostente sea utilizado para promover una candidatura oejercer presión sobre los subordinados para determinar su voluntad deelección (...)', la observancia de dicha norma debe ser atendida durantelas campañas electorales.

En cuanto al sentido que debe darse a los apartes de las normasseñaladas en el escrito de la peticionaria , deberá observarse en SentenciaC-1153 de 2005 lo expuesto sobre éstos . Del numeral 3° del artículo 38de la Ley 996 de 2005 la Corte dijo: "... La Sala observa que el artículo 38es ^nuncmtivo oai s ron cont/e.ne expre5ion^5 colpaso/á^nznte están p, h¡bídas /as co^Idu s a/]í' lllll^^ ^%^

- a medi^^

FROM : CGR.DIR.REC.FISICOS.81116

CONTRAL. ORIA tlüpiNA

PHONE NO. : 3537639Oct. 21 2009 03:56PM P2

^!! 1 n".1'4 1-,^'I-N' l : '.Sll!)17 So/, re ^! flkf rrjer ^Í<' ltiS rr;. ¡!li'lic'u.^, l'l'^t<'r'Lifl lu

i+r1•0 cvri^;rr 'G Jr ^'! ^rttr•rr( fi.v:lal irispircrtlu i'n ¡u•utctJ)r^).^

Dri María Eugenia Ararat Diaz., Jefe Oficina Juridica - CORPONOR Página 3 de 4

pueden incurrir en conductas prohibidas si así /o señalan otrasdisposiciones de rango legal, en respeto del principio de legalidad y dereserva de ley en materia sancionator/a.El Procurador estima que el numeral 30 del artículo 38 desconoce laConstitución pues de éste se podría entender que se 'puede favorecer conpromociones, bon/ñcaclones o ascensos indebidos a quienes no figurencomo miembros de su partido, movimiento o grupo político" La Salaobserva que tal interpretación obedece a una lectura incompleta de lanorma pues dentro del texto de ésta se señala que tales fa vorecimientosestán prohibidas "a quienes dentro de la entidad a su cargo participen ensu misma causa o campaña polít/ca', participar de la misma causa noimplica, como lo indica en (sic) Procurador, que la persona favorecidadeba estar inscrita en el partido de quien favorece. El participar de unacausa implica simpatizar con ésta y tal situación se puede presentar fueradel marco de los partidos. Por tanto, para la Corte, la protección a lamoralidad administrativa brindada por el supuesto de hecho prohibido enel numeral 3 del artículo 38 es exequible."

Sobre el inciso tercero del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005expuso: "El inciso tercero del parágrafo del artículo 38 prohibe aGobernadores, .A/ca/des, Secretarios, Gerentes y directores de EntidadesDescentralizadas del orden municipal, departamental o distrital.•

Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácterpúblico para actividades proselitistas.

Autorizar la utilizac%n de inmuebles o bienes muebles de carácterpúblico para facilitar alojamiento o transporte de electores de candidatos acargos de elección popular.Finalmente prevé que tales conductas tampoco podrán hacerse cuandoparticipen voceros de los candidatos.La Corte encuentra ajustado a la Constitución el inciso tercero, porque,como las demás previsiones del artículo 38, tiende a proteger la moralidadadministrativa.Si bien el Procurador estima que se debe declarar exequible la expresión'tampoco podrán hacer/o cuando participen voceros de /os candidatos

por estimar que puede llegar a limitar e/ alcance de protección de lanorma, la Sala estima que tal limitación no se presenta. En efecto estánprohibidas las conductas mencionadas en los numerales 1 y 2 en términos

.W 4e.St^ 'f7 Visión -,n C, una adrrrrnistracibn publica,,fundamcrtiada en la eficiencia y mnralfci dc .^j'F^r^,1^1 17-t1?, P ?5 • PF^(,^ry^77C1() • Rntj1tá^^•^a1,`,,.. ,^, _ tl CC_• Colpsr^,j^y,^,^,r,, .contralcri ;,a^.n c,<,v n•,

Oct. 21 2009 03:57PM P3FROM : CGR.DIR.REC.FISICOS.81116 PHONE NO. : 3537639

CONTRALORIA

u ll. s:: !r ri_1l:rr lu t:r crl•irr „hr ' t/ n ir!1t' !n rlr• /, t 'i ur'.ci>v pll/ /r t rtr :rrrrlrr

iu rrlrruur ii- ( no o¡ lis¿ vi fr•icl7rr'culcr t i pi'itCllliU c r]i,!Yirli' c i e'Jte"n.^

Dra M:.iria El,grn,;i Ararat Diaz , Jefe Oficina Jurídica - CORPONOR Pagina 4 rae 4

generales y no se exceptúa de tal prohibición el evento en el cual estépresente un vocero de candidato. Es lógico, a pesar de su redundancia,señalar que si está prohibido lo más también /o está lo menosPor tanto se declarará exequible el inciso tercero del parágrafo del artículo38."

3- CONCLUSIONES

De lo expuesto en el presente escrito, es forzoso concluir que escompetencia de los órganos de control fiscal en sus distintos órdenesterritoriales, examinar y evaluar la observancia de las disposicionescontenidas en la Ley 996 de 2005 por parte de los sujetos vigilados,siendo únicamente del resorte de la Contraloría General de la Repúblicala evaluación sobre los entes del orden nacional.

Le informamos finalmente que los conceptos expresados por estadependencia con relación a éste y otros temas pueden ser consultadosvisitando el enlace "Normatividad - Conceptos" de nuestro portalinstitucional: http://www.contraloriagen.gov.co.

Cordial saludo.

JUAN /

Pa rdo

LUNA ROSERODir tor Oficina Jurídica (E)

1'royecro Johana Mtdone V21errcuel PardoRovisó. Gloria Leonor Tones. C dirtadora (e)Radicado: 2009ER42370

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