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k. "v. , , ,'Rt. ' j . . .. ,.:>,\ - ASAMBLEA LEGISLATIVA I'LURINACIONA CÁMARA DE DIPUTADOS La Paz, 25 de octubre de 2017 , Cite: B-UD-56312017 Señora: Dip. Gabriela Montaño PRESIDENTA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE B Ref. REMITE PROYECTO DE LEY De mi mayor consideración; A través de la presente, tengo a bien remitir ante su Autoridad el presente Proyecto de ley, referente al BACHILLERATO EXCELENCIA CON ACCESO DIRECTO A LA EDUCACION SUPERIOR. DE FORMACION PROFESIONAL "JAIME ALFONSO ESCALANTE GUTIÉRREZ~. Sea en aplicación de lo establecido en los Arts. 116 y 1 17 del Reglamento General de la Cámara de Diputados y el Art. 158 núm. 3 de - la Constitución Política del Estado. Sin otro particular me despido con las atenciones más distinguidas. TELF.: (iL)l-:i 2201 120 FAX: 1S.11-21 22(~1¿(,3 WI\W.DIPUTADOS.BO PLAZA MURILLO ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA LA PAZ - BOLIVIA

DE - diputados.bo · La legislación boliviana referida a la educación y establecida en la "Ley de la Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez", rescató el espíritu educativo

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ASAMBLEA LEGISLATIVA I 'LURINACIONA CÁMARA DE DIPUTADOS

La Paz, 25 de octubre de 2017 ,

Cite: B-UD-56312017

Señora:

Dip. Gabriela Montaño

PRESIDENTA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE B

Ref. REMITE PROYECTO DE LEY

De mi mayor consideración;

A través de la presente, tengo a bien remitir ante su Autoridad el presente Proyecto

de ley, referente al BACHILLERATO EXCELENCIA CON ACCESO DIRECTO A

LA EDUCACION SUPERIOR. DE FORMACION PROFESIONAL "JAIME

ALFONSO ESCALANTE GUTIÉRREZ~. Sea en aplicación de lo establecido en los

Arts. 1 16 y 1 17 del Reglamento General de la Cámara de Diputados y el Art. 158 núm. 3 de -

la Constitución Política del Estado.

Sin otro particular me despido con las atenciones más distinguidas.

TELF.: (iL)l-:i 2201 120 FAX: 1S.11-21 22(~1¿(,3

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PLAZA MURILLO ASAMBLEA LEGISLATIVA

PLURINACIONAL DE BOLIVIA LA PAZ - BOLIVIA

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BLEA LEGISLATIVA 1'1 U R I N A C I O N A CÁMARA D E D IPUTADOS

PROYECTO DE LEY BACHILLERATO EXCELENCIA CON ACCESO DIRECTO

"JAIME ALFONSO ESCALANTE GUTIÉRREZ~'

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La revolución de 1952 ha sido uno de los eslabones más importantes en la historia

de la educación nacional, al ofrecer la posibilidad de acceder al sistema educativo, a todos

los ciudadanos y habitantes de los pueblos originarios.

La falta de cobertura total de la educación en los niños en edad escolar, es uno de los

problemas que se pretende resolver en lo inmediato aunque el problema mayor sigue siendo

el de la calidad de la educación.

La legislación boliviana referida a la educación y establecida en la "Ley de la Educación

Avelino Siñani - Elizardo Pérez", rescató el espíritu educativo y lo plasmó en un

documento histórico, pero al mismo tiempo legal, que lleva la educación escolar hasta lo

más recóndito del país.

La presencia de diversos grupos originarios hace de Bolivia un mosaico único en la historia

contemporánea donde se presenta la unidad en la diversidad y obliga a buscar una

educación adecuada que, a la vez fortalezca el espíritu de la unidad, respete la pluralidad de

culturas y expresiones lingüísticas.

En esta búsqueda, el sistema educativo entra en un proceso de identificación con la

pluralidad ética y sociocultural presente en el país y se renueva tratando de ofrecer una

educación para todos.

TELF.: (591-2) :!20l 120 FAX: (591-21 22010í~3

WWW.DIPUTADOS.RO

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CÁMARA DE DIPUTADOS ASAMBLEA LEGISLATIVA -P....... %..,...> x... \.%..,..-. PLURINACIONAL D E BOLIVIA

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ASAMBLEA 1 EGIFLATIVA P L I I R 1 N A C l O N A L DE BOLIVIA CAMARA D E D I P U T A D O S

' ,

Por ello, el Sistema Educativo plantea una renovación curricular, que haga alusión a los

problemas nacionales a través de un tronco común, que rescate al mismo tiempo, las

problemáticas regionales mediante las ramas curriculares diversificadas.

Una enseñanza que permita y fomente el aprendizaje en su propia lengua como un medio

de afirmar la identidad de todos y cada uno de los bolivianos orgullosos de su patrimonio

multicultural, rescatando y fortaleciendo las lenguas originarias a través de la educación

intercultural y multilingüe.

Con ello se busca elevar la calidad de la educación básica, disminuir la deserción y mejorar

los índices de retención y culminación de estudios, como un eslabón para mejorar la calidad

de vida de los bolivianos, incentivando la formación integral del nuevo capital humano.

Cabe recalcar la lucha por la Autonomía Universitaria y los tropiezos sufridos para la

conquista de la Autonomía Universitaria que marcó un hito importante en la vida de la

~niversidád Boliviana.

Al efecto es imprescindible citar lo vertido por los autores "Gustavo Rodríguez Ostria 1

Crista Weise Vargas" en el informe realizado para el Instituto Internacional de Educación

Superior para América Latina y El Caribe (IESALC) dependiente de la UNESCO

"Estudio Nacional EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA EN BOLIVIA" Pag.

23.

"La "revolución" universitaria traducida en: Autonomía, gobierno estudiantil y obrero,

fieron cortados bruscamente por el golpe militar de agosto de 1971, que conculcó todas

las conquistas democráticas y de participación estudiantil alcanzadas en 50 años de

autonomía. El interregno autoritario, con leves retornos al régimen autónomo en 1978 y

1979, duró hasta octubre de 1982.

PLAZA MUR1 LLO ASAMBLEA LEGISLATIVA

PLURINACIONAL DE BOLIVIA LA PAZ - KOLlVlA

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ASAMBLEA LEGISLATIVA I'L.UIIINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE D I PUTADOS

La dictadura dejó en las universidades pocas herencias académicas, pero es claro que bajo

su dominio, pese a la introducción del examen nacional de ingreso, se produjo un franco

crecimiento de la matrícula universitaria, respondiendo al crecimiento de la población en

Bolivia. De 11.006 estudiantes en 1966 se pasó a 76.61 8 en 1983. Una parte de este

crecimiento, además se caracteriza por la presencia cada vez mayor de mujeres en las

universidades. El periodo de la dictadura, es quizás uno de los más claves para el Estado,

porque se intenta gestar una política pública definida respecto de la Educación Superior,

después de la Autonomía; es en este periodo que se establece una instancia estatal que se

dedica exclusivamente a la cuestión universitaria y toma ciertas medidas de ajuste y

funcionamiento de la universidad boliviana como un sistema de Educación Superior con

rasgos intervencionistas y de control político vertical. Con el retorno de la democracia, las

universidades recobran su calidad de Autónomas e n octubre de 1982, lo que dio pie al

crecimiento de la oferta profesional, necesaria para atender a las nuevas características de

la demanda ".

Otro aspecto esencial para la fundamentación de la citada Ley se establece en los datos

extractadós de la Publicación realizada por el Ministerio de Educación del Estado --

Plurinacional de. Bolivia titulada "Avances en la Revolución Educativa 2006-2014" Pág.

37.

''El Decreto Supremo No 1887 establece el incentivo "Bachiller Destacado - Excelencia en

el Bachillerato" consistente en la entrega anual de Bs. 1.000 y un Certzjkado de

reconocimiento firmado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en cada

gestión escolar, a la bachiller y e l bachiller con e¡ mayor promedio de la valoración ,

cuantitativa anual de cada institución educativa fiscal, privada y de convenio del Sistema

Educativo Plurinacional. En 2014, se premiaron a 8.439 bachilleres de todo el país, de los

cuales 4.21 6 eran mujeres y 4.223 hombres"

T E L ~ . : 1591-21 2201 120 FAX: 1591 2 ) 2101 60':

WWM'.DIPUTADOS.BO

CÁMARA DE DIPUTADOS .,y ,,,..,..,................ ,\...

201 7 - 20 18

PLAZA MUKILLO ASAMBLEA LEGISLATIVA

PLURINACIONAL DE BOLIVJA LA PAZ - BOLIVIA

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' + B.,

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ASAMBLEA LECISLATIVI\ I ' L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A C A M A M D E DI P U T A D O S

Siguiendo las bases, fines y objetivos de la Educación Boliviana descolonizadora,

liberadora, revolucionaria, anti-imperialista, despatriarcalizadora y transformadora de las

estructuras económicas y sociales; orientada a la reafirmación cultural de las naciones y

pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas

en la construcción del Estado Plurinacional y el Vivir-Bien.

Una Educación comunitaria, democrática, participativa y de consensos en la toma de

decisiones sobre políticas educativas, reafirmando la unidad en la diversidad.

es arrollando la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia

social crítica de la vida y en la vida para Vivir Bien, que vincule la teoría con la práctica

productiva. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva, sin

discriminación alguna, desarrollando potencialidades y capacidades físicas, intelectuales,

afectivas, culturales, artísticas, deportivas, creativas e innovadoras, con vocación de

servicio a la sociedad y al Estado Plurinacional.

Basado en los datos ofrecidos por el Sr. Ministro de ~ducación Roberto Aguilar a través de

la declaración al periódico matutino "El Diario" en fecha 10 de noviembre de 2016 al

respecto de las cifras relativas al egreso de nuevos bachilleres de los colegios anualmente,

se tiene que en la gestión 2016 cerca a 158.000 estudiantes de secundaria recibieron sus

títulos de bachiller gratuitos.

Nació en La Paz, Bolivia el 3 1 de diciembre de 1930 y falleció el 30 de marzo de 2010 en /

California Estados Unidos, fue un destacado profesor y maestro de matemáticas que se

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. .. _- . --. - .~---.~ . . . - . . ~--- PLAZA MIJRI LLO ASAMRLEA LEGISLATIVA

PLURlNAClONAL DE ROLIVIA LA PAZ - BOLIVIA

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ASAMBLEA L E G I S L A T I V A P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A C A M A R A DE DI P U T A D O S

convirtió en una referencia para el sistema de educación de Estados Unidos por su método

singular de la enseñanza de las matemáticas. Trabajo en laEscuela Preparatoria

GarfielddelEste de Los Ángeles,Condado de Los Ángeles,California, al

enseñar Cálculo a estudiantes de bajos recursos, en su mayoría hispanos, entre 1974 a 1991

y lograr que superen exitosamente la prueba a nivel avanzado (A.P.) que es requisito para

ingresar a la universidad en EE.UU, siempre llevando en alto el nombre de su amada

Bolivia, caracterizando su enseñanza de una manera divertida y alegre, llevando mas allá de

nuestras fronteras nuestro KAMISAKI- WALIKI.

Siendo fundamental la denominación de la presente Ley como "JAIME ALFONSO

ESCALANTE GUTIÉRREZ" en expreso reconocimiento a su memoria por el amor y

respeto a nuestra amada Bolivia, su destacable y ejemplificadora formación profesional de

notoria trascendencia a nivel mundial y su destacada labor educativa.

11. ANTECEDENTES JURIDIC0S.-

Que, la' Constitución Política del Estado Plurinacional en sus Arts. 77, 78, 79, 80,

81, 82 Rom. 111, 89, 90, 91, 92, 93, 96, como también la Ley No 070 "Ley de la Educación

Abelino Siñani - Elizardo Pérez", en sus Arts. 1 núm. 8 y 9, Art. 4 núm. 11, Art. 5 Núms.

1,6, 7, 8, 9, 11, 1 6 y 19,Arts. 8, 9,Art. 25 Rom. 11,Art. 26Inc. c),Art, 27Rom. 11,Arts.

28,29, 30, el Decreto Supremo 1887 de fecha 03 de febrero de 2014 Art. 1, 3. Así también

el Reglamento del Régimen Académico Estudiantil del Sistema .de la Universidad

Boliviana (CEUB), en sus Arts. 6,13, el Decreto Supremo No 1433 de fecha 12 de

diciembre de 2012 que aprueba el Reglamento General de Universidades Privadas, las

Resoluciones Ministeriales No 47212014 de fecha 1 de julio de 2014, Resolución

Ministerial No 61 512014 de fecha 27 de agosto de 2014. Que establecen el régimen legal de

la educación en Bolivia, fomentando a través de incentivos la culminación de la formación

integral de las personas miembros de nuestra sociedad.

e CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO

ASAMBLEA LEGISLATIVA rLURlNAClONAL DE BOLIVIA

LA PAZ - BOLIVIA

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ASAMBLEA 1.EGfSLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CÁMARA DE DIPUTADOS

CAPÍTULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES SECCZON I EDUCA CION Artículo 77. L La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. II. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación. III. El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio. Artículo 78. I. La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, - comunitaria, descolonizadora y de calidad. II. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. III. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, cientzJfica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria. El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo. Artículo 79. La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos. Artículo 80. I. La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades Jisicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulación y cumplimiento serán establecidos por la ley. ZZ. La educación contribuirá al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos como parte del Estado Plurinacional, así como a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nación o pueblo indígena

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TELF.: 1591-21 ,2201 :'!) ASAMBLEA LEGISLATIVA FAX: i;ii.!! L201í.113 CAMARA DE DIPUTADOS pp..... , ..... - ............. , ..... PLURINACIONAL DE BOLlVlA

WWW.DIPUTADOS.BO 2017 - 2018 . LA PAZ - BOLIVIA

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originario campesino, y al entendimiento y enriquecimiento intercultural dentro. del Estado.

, Artículo 81. I. La educación es obligatoria hasta el bachillerato. 11. La educaciónfiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior. III. A la culminación de los estudios del nivel secundario se otorgará el diploma de bachiller, con carácter gratuito e inmediato.

Artículo 82.

III. Se estimulará con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del sistema educativo. Toda niña, niño y adolescente con talento natural destacado tiene derecho a ser atendido educativamente con métodos de formación y aprendizaje que le permitan el mayor desarrollo de sus aptitudes y destrezas. (negrillas propias)

Artículo 89. El seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estará a cargo de una institu~iÓn'~ública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo. Su composición y funcionamiento será determinado por la ley. Artículo 90. I. El Estado reconocerá la vigencia de institutos de formación humanística, técnica y tecnológica, en los niveles medio y superior, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la ley. II. El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística y lingirística, a través de institutos técnicos. III. El Estado, a través del sistema educativo, promoverá la creación y organización de programas educativos a distancia y populares no escolarizados, con el objetivo de elevar el nivel cultural y desarrollar la conciencia plurinacional del pueblo. SECCION II EDUCACION SUPERIOR ,

Artículo 91. I. La educación superior desarrolla procesos de formacidn profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomará en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. I . La educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene

. por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; desarrollar procesos de investigación cientijka para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover

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PLURINACIONAL DE BOLIVIA LA PAZ - BOLIVIA

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políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad cient$ca, cultural y linguistica; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social.

ZZI. La educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados. Artículo 92. 1. Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados y donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Las universidades públicas podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa. ZZ. Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana, que coordinará y programará sus fines y funciones mediante un organismo central, de acuerdo con un plan de desarrollo universitario. ZZZ. Las universidades públicas estarán autorizadas para extender diplomas académicos y títulos profesionales con validez en todo el Estado. Artículo 93. 1. Las universidades públicas serán obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios, creados o por crearse. ZI. Las universidades públicas, en el marco de sus estatutos, establecerán los mecanismos de participación social de carácter consultivo, de coordinación y asesoramiento. IZZ. Las universidades públicas establecerán mecanismos de rendición de cuentas y transparencia en el uso de sus recursos, a través de la presentación de estados financieros a la Asamblea Plurinacional Legislativa, a la Contraloría General y al Órgano Ejecutivo. 1% Las universidades públicas, en el marco de sus estatutos, establecerán programas de desconcentración académica y de interculturalidad, de acuerdo a las necesidades del Estado y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. V. El Estado, en coordinación con las universidades públicas, promoverá en áreas rurales la creación y el funcionamiento de universidades e institutos comunitarios pluriculturales, asegurando la participación social. La apertura y funcionamiento de dichas universidades responderá a las necesidades del forfalecimiento productivo de la región, en función de sus potencialidades.

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2 0 1 7 - 2 0 1 8

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PLURINACIONAL. DF BOLIVIA LA PAZ - ROL lVlA

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ASAMBLEA L E G I S L A T I V A P1 U K I N A C I O N A L D E B O L I V I A C A M A R A D k Di P U T A D O S

Artículo 96. I. Es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio público, a través de escuelas superiores de formación. La formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, cient@ca y productiva, y se desarrollará con compromiso social y vocación de servicio. II. Los docentes del magisterio deberán participar en procesos de actualización y capacitación pedagógica continua. III. Se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio, conforme con la ley. Los docentes gozarán de un salario digno.

LEY DE LA EDUCACION Y ALINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ" CAPÍTULO I LA EDUCACION COMO DERECHO FUNDAMENTAL

Artículo l. (Mandatos Constitucionales de la educación). 8. La educación es obligatoria hasta el bachillerato. 9. La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior. Artículo 4. (Fines de la educación). 11. Impulsar la investigación cientz;fica y tecnológica asociada- a la innovación y producción de conocimientos, como rector de lucha contra la pobreza, exclusión social y degradación del medio ambiente.

' Artículo 5. (Objetivos de la educación). l . Desarrollar la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica de la vida y en la vida para Vivir Bien, que vincule la teoría con la práctica productiva. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva, sin discriminación alguna, desarrollando potencialidades y capacidades fisicas, intelectuales, afectivas, culturales, artísticas, deportivas, creativas e innovadoras, con vocación de servicio a la sociedad y al Estado Plurinacional. 6. Contribuir al fortalecimiento de 1; seguridad, defensa y desarrollo del Estado Plurinacional, priorizando la educación en las fronteras para resguardar la soberanía. 7. Formar mujeres y hombres con identidad y conciencia de la diversidad territorial, económica, social y cultural del país, para consolidar la integración del Estado Plurinacional. 8. Cultivar y -fortalecer el civismo, el diálogo intercultural y los valores éticos, morales y estéticos basados en la vida comunitaria y el respeto a los derechos fundamentales individuales y colectivos. 9. Desarrollar una conciencia integradora y equilibrada de las comunidades humanas y la Madre Tierra que contribuya a la relación de convivencia armónica con su entorno, asegurando su protección, prevención de riesgos y desastres

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PLURlNAClONAL DE BOLIVIA LA PAZ - BOLlVlA

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ASAMBLCA LEGISLATIVA I 'LURINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE D I I'UTADOS

naturales, conservación y manejo sostenible considerando la diversidad de cosmovisiones y culturas. 11. Formular e implementar, desde todos los niveles de gobierno del Estado Plurinacional, programas sociales especzJficos que beneficien a las y los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan y permanezcan en el sistema educativo, mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte y material escolar; en áreas dispersas con residencias estudiantiles y se estimulará con becas a las y los estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del Sistema Educativo Plurinacional. 16. Establecer procesos de articulación entre los subsistemas y la secuencialidad de los contenidos curriculares desde la educación inicial en familia comunitaria hasta la educación superior de formación profesional. 19. Desarrollar una educación cívica, humanística, histórica, cultural ,artística y deportiva orientada al ejercicio pleno de deberes y derechos ciudadanos en el marco de la Constitución Política del Estado y la declaración Universal de los Derechos Humanos.

' TÍTULO 11 SISTEMA EDUCA TIVO PL URINACIONAL Artículo 8. (Estructura del Sistema Educativo Plurinacional). El Sistema Educativo Plurinacional comprende: a) Subsistema de Educación Regular. b) Subsistema de Educación Alternativa y Especial. c) Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional. CA PÍTUL o I SUBSISTEMA DE EDUCACI~N REGULAR Articulo 9. (Educación Regular). Es la educación sistemática, normada, obligatoria ,y procesual que se brinda a todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, desde la Educación Inicial en Familia Comunitaria hasta el bachillerato, permite su desarrollo integral, brinda la oportunidad de continuidad en la educación superior de formación profesional y su proyección en el ámbito productivo, tiene carácter intracultural, intercultural y plurilingüe. SECCION 11 EDUCA CION ESPECIAL Artículo 25. (Educación Especial). II. Responde de manera oportuna y pertinente a las necesidades, expectativas e intereses.de personas con discapacidad, personas con dificultades en el aprendizaje ' y personas con talento extraordinario, desarrollando sus acciones en articulación con los subsistemas de Educación Regular, Alternativa y Superior de Formación Profesional.

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PLAZA MURlLLO ASAMBLEA LEGISLATIVA

PLURlNAClONAL DE ROLlVlA LA PAZ - BOLIVIA

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ASAMBLEA LEGISLATIVA P I ~ U K I N A C I O N A L D E B O L I V I A CAMARA DE D I I ' U T A D O S

Arhlculo 26. Estructura de la Educación Especial ,

c) Educación para Personas con Talento Extraordinario. Articulo 27. (Modalidades y centros de atención educativa). II. La atención a estudiantes con necesidades educativas especlJficas se

realizará en centros integrales multisectoriales, a través de programas de valoración, detección, asesoramiento y atención directa, desde la atención temprana y a lo largo de toda su vida. En el caso de los estudiantes de excelente aprovechamiento, podrán acceder a becas, y toda niña, niño y adolescente con talento natural destacado, tendrá derecho a recibir una educación que le permita desarrollar sus aptitudes y desirezas.

III. La certzjcación de las y los estudiantes que desarrollan sus acciones educativas bajo la modalidad directa se realizará en función de su desarrollo personal mediante una evaluación integral que brihdará parámetros de promoción y transitabilidad hacia los otros subsistemas.

CAPÍTUL O 111 SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACI~N PROFESIONAL Articulo 28. (Educación Superior de Formación Profesional). Es el espacio educativo de formación profesional, de recuperación, generación y recreación de conocimientos y saberes, expresada en el desarrollo de la ciencia, la tecnologia, la investigación y la innovación, que responde a las necesidades y demandas sociales, económicas, productivas y culturales de la sociedad y del Estado Plurinacional. Artículo 29. (Objetivos). 1. Formar profesionales con compromiso social y conciencia critica al servicio del pueblo, que sean capaces de resolver problemas y transformar la realidad articwlando teoría, práctica y producción 2. Desarrollar investigación, ciencia, tecnología e innovación para responder a las necesidades y demandas sociales, culturales, económicas y productivas del Estado Plurinacional, articulando los conocimientos y saberes de los pueblos y naciones indígena originario campesinos con los universales. 3. Garantizar el acceso democrático al conocimiento, con sentido critico y reflexivo. 4. Garantizar programas de formación profesional acorde a las necesidades y demandas sociales y politicas públicas.

I

5. Recuperar y desarrollar los saberes y conocimientos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas. Articulo 30. (Estructura). La Educación Superior de Formación Profesional comprende: a) Formación de Maestras y Maestros. b) Formación Técnica y Tecnológica.

-rri F.: (501 -21 :1201 I LO FAX: (5'7 1-2! ?201¡>0?

WW\V.DI PUTADOS.DO

PLAZA MUR1 LLO ASAMBLEA LEGISLATIVA

PLURINACIONAL DE BOLIV~A LA PAZ - BOLIVIA

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A S A M B L L A LLC;I\LATIVA I ' L L I R I N A C I O N A L DE B O L I V I A C A M A R A D t D I P U T A D O 5

c) Formación Artística. d) Formación Universitaria.

DECRETO SUPREMO 1887 DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 2014

Artículo lo.- (Objeto) El pre.sente Decreto Supremo tiene por- objelo reconocer el rendimiento educativo de las .y los iizejores bachilleres, a truités de la otorgación del incentivo uknomincrclo "BACHILLER DESTACADO - EXCELENCIA EN EL BA C'IIIL L ERA TO ".

Artículo 39- (Alcance) El incentivo cstcrhlecido en el Artículo 2 del presente Decreto Sziprerito crlcunzn a Icr hnchiller y el bcrchiller cori el mayor promedio de lu vcrlorncicín cuantitatii.la y cualitatii)~ anlral de cada instituciíín educufiva~ficcrl. institrccicín edzlcativci privadcl y de convenio del Sistema Ecl~lcutii~o Plzn.inuciontr1.

REGLAMENTO DEL REGIMEN ACADEMICO ESTUDIANTIL DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIWANA (CEUB)

*

Articulo 6. En el marco de los principios de la educación superior pública y gratuita, las modalidades de admisión serán gratuitas, o de existir un costo, no podrá exceder al importe estimado que demande su realización, de acuerdo a presupuesto aprobado por la máxima instancia facultativa en Cogobierrio. Estas modalidades son:

a) La Prueba de SuJicienbia Académica (P.S.A.)

b) El Curso Pre-Universitario (C. P. U.)

c) La admisión especial a la que se refiere el Art. 13. Del presente reglamento.

Articulo 13. Se denomina Admisión Especial, al procedimiento académico- administrativo por el cual las personas que deseen iniciar o continuar estudios universitarios, quedan exentas de cumplir con la modalidad de admisión vigente; debido a que, poseen títulos de Licenciatura, Técnico Superior del Sistema de la Universidad Boliviana, son graduados del Colegio Militar, Universidad Policial, Escuela Superior de Formación de Maestros, son Bachilleres con promedios de excelencia, ganadores de eventos cientSficos, culturales y deportivos; discapacidad, pueblos

PLAZA MlJRlLLO ASAMRLEA LEGISLATIVA

PLUKINACIONAL DF B O L I V I A LA PAZ - no[ I ~ I A

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ASAMBLCA LEGISLATIVA I'LURINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DIPUTADOS

originarios y campesinos que merezcan un especial apoyo. (Negrillas propias)

La admisión especial, estar sujeta a reglamentación especifica de cada Universidad, disposiciones y convenios especiales de las universidades del Sistema Universitario Boliviano.

Dentro de este marco legal, se observa la carencia de una norma especifica que

fomente a los Bachilleres destacados, con un beneficio educativo (no económico)

encaminando su Educación Superior de Formación Profesional.

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FAX: 1í')Ib2) 2201 ; W'CVIY.DI PUTADOS.RO

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LA PAZ - ROLIVIA

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A S A M B L E A L E C l S L A T l V A 1'1 U K I N A C I O N A L D L B O L I V I A C A M A R A DE O I P U T A D O S

"JAIME ALFONSO ESCALANTE GUTIÉ~ÚU~Z"

Por cuanto la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia decreta:

Artículo 1: (OBJETO).- El Estado Plurinacional de Bolivia en resguardo de la

educación, dispone: "Que todo estudiante bachiller del subsistema de educación regular de

cada institución educativa fiscal, institución educativa privada y de convenio del Sistema

Educativo Plurinacional, con un porcentaje de 95 (Noventa y cinco) o mayor en su record

estudiantil de la última gestión escolar, acceda a la Universidad Pública, Institutos

Superiores de Formación de Maestros, Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos

(exceptuando la Universidad Militar y Universidad Policial), sin rendir la Prueba de

Suficiencia ~cadémica , sin transitar el Curso Pre-Universitario respectivo". Como

reconocimiento a su Formación Educativa con Alto rendimiento.

Artículo 2: (REGLAMENTACIÓN, TRÁMITE Y REGISTRO).- El Ministerio

de Educación, efectuará la reglamentación especifica a objeto de que se establezcan los

términos y plazos para que los destinatarios adapten sus situaciones jurídicas y se proceda

al registro de todo "Bachiller Excelente" que se eqcuentre en transcurso de continuar con la

Educación Superior de Formación Profesional, así mismo facilitara la tramitación del

mencionado beneficio, de forma pronta, gratuita y eficaz.

Artículo 3: (DIRECCIONES DEPARTAMENTALES).- Las Direcciones

Departamentales de Educación, remitirán el detalle de los Bachilleres Excelentes con el

promedio de 95 (Noventa y cinco) o mayor en su record estudiantil por ante el Ministerio

de Educación para que se viabilice el reconocimiento.

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PLAZA MCIRI LLO ASAMRLFA LEGISLATIVA

PLUR~NACIONAL DE BOLIVIA LA PAZ - ROI I V I A

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ASAMBLEA LEGISLATIVA 1'1 l JK INACIONAL D E BOLIVIA CAMARA DE DlPUTADOS

Artículo 4: (AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y SOLVENCIA

ECONÓMICA).- Siendo que las Universidades Públicas son Autónomas e iguales eri

jerarquía y cuentan con la libre administración de sus recursos, el cumplimiento de la

presente disposición legal a efectos de gastos y presupuestos deberán ser cubiertos por los

fondos designados a becas de cada Universidad, no afectando su presupuesto general.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Se reconoce la vigencia plena de los Decretos Supremos No 1887 de

fecha 3 de febrero de 2014, D.S. No 1433 de fecha 12 de diciembre de 2012, D.S. N" 22802

. de fecha 15 de mayo de 199 1, además de la Resolución Ministerial No 4721201 4 de fecha 1

de julio de 2014 emitida por el Ministerio de Educación, el Reglamento de Régimen

Académico Estudiantil del Sistema de la Universidad Boliviana (CEUB), por contener.

normativa regulatoria relativa a Becas e 'Incentivos Económicos a los estudiantes

destacados del territorio nacional.

SEGUNDA.- Las Universidades Privadas y los Institutos Tecnológicos, en el plazo

de 90 días, tendrán que realizar la actualización de sus reglamentos a través del Ministerio

de Educación, debiendo insertar un acápite especial referente a Becas para los estudiantes

que obtengan el Bachillerato por ~xcelencia.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

TELr.: (.501-21 ZLOI 120 FAX: 15'31-Zi L Z O l h ( d

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PLURINACIONAL DE BOLIVIA LA PAZ - BOLIVIA