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RESOLUCIÓN DEFENSORIAL No. 51 Derechos Humanos en las subregiones del bajo Atrato y del Darién -Departamento del Chocó Bogotá DC, 14 de diciembre de 2007 VISTOS: 1. ASPECTOS SOCIALES Y DE DERECHOS HUMANOS Que gran parte del territorio de las subregiones del bajo Atrato (comprendida por los municipios de Riosucio y Carmen del Darién) y del Darién (integrada por los municipios de Unguía y Acandí) del departamento del Chocó, se encuentran circunscritas a territorios colectivos de comunidades afrodescendientes y a resguardos indígenas. Que en el ámbito institucional, el departamento del Chocó vive una profunda crisis de corrupción, aunada a una baja capacidad de gestión y finanzas precarias. Que el departamento de Chocó es escenario de una disputa territorial entre los actores armados irregulares debido a su elevado valor estratégico, su riqueza en recursos naturales, la poca presencia del Estado y su potencial de desarrollo. Que, producto de la violencia en la zona, particularmente en las subregiones del bajo Atrato y del Darién, la población ha sido víctima del desplazamiento forzado hacia las áreas urbanas de los municipios y hacia otras ciudades, circunstancia que desmejora sus condiciones de vida y genera un abandono generalizado de las tierras rurales. Que las comunidades desplazadas forzosamente por el conflicto armado, actualmente se encuentran en proceso de retorno hacia las áreas rurales abandonadas, en el marco de los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad que debe garantizar el Estado para tal fin. Que como causa del desplazamiento forzado, la ocupación ilegal, la venta de territorios colectivos, la venta de mejoras en estos territorios, la adjudicación de baldíos y la imprecisión en la clarificación de los predios y sus alinderamientos, se presentan en la actualidad conflictos de tierras entre las comunidades negras, las comunidades indígenas, los colonos y en algunos casos las empresas que desarrollan proyectos y megaproyectos en la región, situaciones que generan focos de violencia, disputas en el interior de las comunidades y a veces hacinamiento de indígenas. 2. ÁREAS PROTEGIDAS Y DE VALOR AMBIENTAL ESTRATÉGICO Que el departamento del Chocó posee la mayor variedad de recursos de flora y fauna del país y una gran riqueza de pluviselva que hacen de él reserva y patrimonio natural no sólo de los colombianos sino de toda la humanidad. Que el Chocó comprende una extensa zona de la ecorregión Chocó-Darién, declarada por la UNESCO “patrimonio mundial y reserva de la biosfera”, área que por sus características constituye un importante regulador del clima a nivel mundial.

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RESOLUCIÓN DEFENSORIAL No. 51

Derechos Humanos en las subregiones del bajo Atrato y del Darién -Departamento del Chocó

Bogotá DC, 14 de diciembre de 2007

VISTOS: 1. ASPECTOS SOCIALES Y DE DERECHOS HUMANOS

Que gran parte del territorio de las subregiones del bajo Atrato (comprendida por los municipios de Riosucio y Carmen del Darién) y del Darién (integrada por los municipios de Unguía y Acandí) del departamento del Chocó, se encuentran circunscritas a territorios colectivos de comunidades afrodescendientes y a resguardos indígenas. Que en el ámbito institucional, el departamento del Chocó vive una profunda crisis de corrupción, aunada a una baja capacidad de gestión y finanzas precarias. Que el departamento de Chocó es escenario de una disputa territorial entre los actores armados irregulares debido a su elevado valor estratégico, su riqueza en recursos naturales, la poca presencia del Estado y su potencial de desarrollo. Que, producto de la violencia en la zona, particularmente en las subregiones del bajo Atrato y del Darién, la población ha sido víctima del desplazamiento forzado hacia las áreas urbanas de los municipios y hacia otras ciudades, circunstancia que desmejora sus condiciones de vida y genera un abandono generalizado de las tierras rurales. Que las comunidades desplazadas forzosamente por el conflicto armado, actualmente se encuentran en proceso de retorno hacia las áreas rurales abandonadas, en el marco de los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad que debe garantizar el Estado para tal fin. Que como causa del desplazamiento forzado, la ocupación ilegal, la venta de territorios colectivos, la venta de mejoras en estos territorios, la adjudicación de baldíos y la imprecisión en la clarificación de los predios y sus alinderamientos, se presentan en la actualidad conflictos de tierras entre las comunidades negras, las comunidades indígenas, los colonos y en algunos casos las empresas que desarrollan proyectos y megaproyectos en la región, situaciones que generan focos de violencia, disputas en el interior de las comunidades y a veces hacinamiento de indígenas. 2. ÁREAS PROTEGIDAS Y DE VALOR AMBIENTAL ESTRATÉGICO Que el departamento del Chocó posee la mayor variedad de recursos de flora y fauna del país y una gran riqueza de pluviselva que hacen de él reserva y patrimonio natural no sólo de los colombianos sino de toda la humanidad. Que el Chocó comprende una extensa zona de la ecorregión Chocó-Darién, declarada por la UNESCO “patrimonio mundial y reserva de la biosfera”, área que por sus características constituye un importante regulador del clima a nivel mundial.

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Que en las regiones del bajo Atrato y del Darién se encuentran, entre otros ecosistemas estratégicos, el Parque Nacional Natural Los Katíos y la serranía del Darién, los cuales son objeto de una fuerte presión antrópica. Que en estas zonas existe una alta tasa de explotación ilegal de recursos naturales renovables y no renovables, sin que haya un control suficiente por parte de las autoridades ambientales, de policía y de los entes territoriales. Que el río Atrato, sus humedales y ciénagas, están sufriendo un rápido deterioro ambiental que provoca grandes inundaciones, la restricción del paso por el curso fluvial, la disminución de la pesca y la aparición de focos de enfermedades epidemiológicas, entre otras consecuencias. Que en las regiones del bajo Atrato y del Darién se presenta un avance exponencial en los cambios del uso del suelo (bosque natural por zonas de ganadería o agricultura), lo que genera destrucción en los ecosistemas naturales y la frágil diversidad endémica que posee la región. Que en la actualidad se están desarrollando en la región varios proyectos y megaproyectos que afectan de manera importante el equilibrio ecológico y los paisajes naturales. Que el deterioro de las áreas de reserva y de valor ambiental estratégico vulneran y ponen en riesgo la efectividad de los derechos a un ambiente sano, al desarrollo sostenible, al patrimonio ecológico, al patrimonio cultural y al equilibrio ecológico de las comunidades de la zona y de todos los colombianos. 3. PROYECTOS Y MEGAPROYECTOS Que en las regiones del bajo Atrato y del Darién se están considerando y ejecutando actualmente proyectos y megaproyectos tanto de infraestructura vial y eléctrica como de aprovechamiento a gran escala de recursos naturales, tales como la explotación maderera, la explotación de arracacho, los proyectos mineros y los cultivos industriales de plátano y palma de aceite en territorios colectivos.

Que estos proyectos y megaproyectos tienen un fuerte impacto en los aspectos sociales y culturales de las comunidades del departamento y afectan, en varios casos, territorios colectivos de comunidades étnicas, lo que hace necesaria y obligatoria la realización de consultas previas con los grupos poblacionales involucrados. Que los mismos ponen en riesgo la sostenibilidad de los recursos naturales, el equilibrio ecológico y el patrimonio natural propios de los importantes ecosistemas de la región.

4. SANEAMIENTO AMBIENTAL

Que las sumas de dinero giradas a los municipios de estas subregiones por

concepto de transferencias, con destino al saneamiento básico y al agua potable, han sido importantes en los últimos años.

Que los municipios de las subregiones del bajo Atrato y del Darién, muestran unas precarias condiciones en el tema del saneamiento ambiental, sobre todo en el tratamiento de aguas residuales domésticas, la disposición final de residuos sólidos y la falta de condiciones sanitarias de los mataderos municipales.

Que en ninguno de los municipios de las subregiones del bajo Atrato y del

Darién, existe una planta de tratamiento de aguas residuales domésticas.

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Que ninguno de los municipios en cuestión, cuenta con un sistema adecuado de disposición final de residuos sólidos.

Que en ninguno de los municipios de las subregiones del bajo Atrato y del

Darién se está suministrando el servicio de agua para consumo en condiciones seguras para la salud humana.

Que ninguno de los mataderos municipales de las subregiones mencionadas

cumple con las condiciones técnicas y sanitarias mínimas para prestar este servicio sin que se ponga en riesgo la salud humana.

CONSIDERANDO QUE:

1. LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO 1.1 Es competencia de la Defensoría del Pueblo velar por el ejercicio y vigencia de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 282 de la Constitución Política. 1.2 Le corresponde al Defensor del Pueblo hacer las recomendaciones y las observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 9, ordinal tercero, de la Ley 24 de 1992. 1.3 Es prerrogativa del Defensor del Pueblo realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, en las cuales se puedan encontrar las personas frente al Estado, según lo dispuesto en el artículo 9, numeral cuarto, de la Ley 24 de 1992. 1.4 Le compete al Defensor del Pueblo rendir informes periódicos sobre el resultado de sus investigaciones y denunciar públicamente el desconocimiento de los derechos humanos, conforme lo prescrito en el artículo 9, ordinal vigésimo segundo, de la Ley 24 de 1992. 1.5 Es competencia del Defensor del Pueblo orientar, instruir, hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades, los particulares, y las organizaciones privadas, en caso de amenaza o violación de los derechos colectivos y del ambiente, e interponer acciones populares para su protección de acuerdo con a lo establecido en la Constitución Política y la Ley 24 de 1992. 1.6 Es atribución de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, la Delegada para los Indígenas y las Minorías Étnicas, la Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil, el Grupo de Atención a Desplazados por la Violencia, la Coordinación del Proyecto de Atención a Comunidades en Riesgo, y la Seccional de Urabá de la Defensoría del Pueblo realizar investigaciones y estudios para evaluar la situación de los derechos en relación con la materia de su especialidad y sugerir al Defensor del Pueblo la formulación de observaciones, recomendaciones o denuncias de carácter general, de conformidad con la Resolución No. 396 de 2003, por medio de la cual se adopta el Instructivo para el Sistema de Atención Integral. 1.7 Las Oficinas Seccionales de la Defensoría del Pueblo son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para la atención y trámite de las quejas relacionadas con derechos humanos, de acuerdo con lo dispuesto en la citada resolución.

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2. LA SITUACIÓN GENERAL 2.1 Situación Social y de Derechos Humanos 2.1.1 Subregión del Darién La subregión del Darién está conformada por los municipios de Acandí y Unguía. Poco a poco ha sido ocupada por extensos hatos ganaderos, al punto de que la economía campesina de la población negra ha sido paulatinamente desplazada por la ganadería, que hoy domina el paisaje de manera abrumadora. 2.1.1.1 Municipio de Acandí Este municipio cuenta con una población de 10.070 personas, de las cuales el 87,2% es afrodescendiente y el 1,5% pertenece a comunidades indígenas. De otra parte, el 17,5% no tiene ningún nivel educativo1. En los últimos cinco años, el 6,7% de habitantes cambió su residencia debido a amenazas contra su vida. La principal vía de comunicación de sus comunidades es el mar, lo que significa que están sujetas a su comportamiento. Existen dos importantes centros turísticos: Capurganá y Sapzurro. 2.1.1.2 Municipio de Unguía Tiene una población de 14.132 habitantes, de los cuales el 86,3% es afrodescendiente y el 8% pertenece a comunidades indígenas. Así mismo, el 20,1% no posee ningún nivel educativo2. Según el DANE3, en los últimos cinco años, el 2,3% de habitantes cambio su residencia por amenazas contra su vida. 2.1.2 Subregión del bajo Atrato Esta subregión la forman los municipios de Riosucio y Carmen del Darién. La actividad económica dominante es la explotación de madera, seguida en una menor proporción por la agricultura y la pesca. 2.1.2.1 Municipio de Riosucio Cuenta con una población de 13.831 habitantes, de los que el 81,2% es afrodescendiente y el 12,8% pertenece a comunidades indígenas. Igualmente, el 14,9% no tiene ningún nivel educativo4. Según el DANE5, en los últimos cinco años, el 10,9% de ellos cambio su residencia por amenazas contra su vida. En el municipio existen 9 resguardos indígenas (entre los cuales están: Salaquí y Pavaridó, Jagual, río Chintadó y río Quiparadó) como también 7 territorios de comunidades negras. Las actividades económicas de mayor importancia son la agricultura, el aprovechamiento forestal, la pesca y el comercio. Los principales cultivos son, a su vez, el maíz (10.701 ha), el plátano (5.223 ha), el arroz (2.450 ha) y la yuca6 2.1.2.2 Municipio de Carmen del Darién Tiene una población de 4.626 habitantes, de los cuales el 67,4% es afrodescendiente y el 26,8% pertenece a comunidades indígenas. De igual

1 Colombia, Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. Censo de 2005. 2 Ibidem. 3 Ibidem. 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Esquema de Ordenamiento Territorial -EOT. Municipio de Riosucio.

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manera, el 26% no posee ningún nivel educativo7. Según el DANE8, En los últimos cinco años, el 45,3% de la población cambio su residencia por amenazas contra su vida.

La explotación maderera constituye un renglón importante en la economía municipal; las especies más conocidas son: cativo, guino, roble, cedro y caracolí9.

2.2 Situación de las Áreas Protegidas y de Valor Ambiental Estratégico El departamento del Chocó es, sin lugar a dudas, la región más biodiversa y rica en especies endémicas del país, y uno de los ecosistemas más importantes del mundo10. Las razones son su privilegiada situación entre los océanos Atlántico y Pacifico, los altos niveles de pluviosidad y la geomorfología de su paisaje. Sin embargo, debido a los impactos ambientales que puede generar la ejecución de proyectos y megaproyectos de infraestructura y explotación de recursos naturales, se pone en riesgo de la sostenibilidad de estos mismos. La ecorregión Chocó-Darién se caracteriza por ser la única selva lluviosa tropical continua en el Pacífico suramericano, con una de las más altas tasas de pluviosidad de todo el continente. Esta ecorregión posee una de las biotas de tierras bajas más ricas del planeta, con un endemismo y riqueza excepcionales en un amplio rango de taxa que incluye plantas, aves, reptiles, anfibios y mariposas11. Algunos de los ríos más importantes que fluyen hacia el océano Pacífico nacen en ella y la convierten en un importante regulador del clima. El Atrato es considerado uno de los más caudalosos del mundo. Las ciénagas están sufriendo un deterioro que se puede considerar acelerado, quizá como consecuencia de diferentes factores de prácticas inadecuadas de pesca, construcción de desagües, tapamiento de caños y cambio en la dirección de canales naturales. En el área de la Reserva Forestal del Pacífico se localizan los parques nacionales naturales Los Katíos (72.000 ha), Utría (54.000 ha), Sanquianga (80.000 ha.), y parte de los parques Munchique, Farallones de Cali, Tatamá y Paramillo. El área remanente bajo el régimen de reserva es el 85% de la extensión original, porcentaje equivalente a 9,7 millones de hectáreas. En el Urabá antioqueño, la casi totalidad de su extensión ha sido sustraída para fines agropecuarios, de tal manera que esta zona ostenta las mayores áreas cultivadas de banano en el país. La Reserva Forestal Protectora del Darién abarca, a su vez, una superficie de 61.973 hectáreas, y se encuentra situada en los municipios de Acandí, Unguía y Riosucio; fue creada con el fin de restringir la explotación forestal y preservar el recurso.

7 Colombia, Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. Censo de 2005. 8 Ibidem. 9 COORDINACIÓN DEL PROYECTO DE ATENCIÓN A COMUNIDADES EN RIESGO. Comentarios y Aportes a la Resolución Defensorial. Bogotá, 4 de julio de 2007. 10 En este departamento, y específicamente en las subregiones del bajo Atrato y del Darién, objeto de estudio de la presente resolución defensorial, se encuentra gran parte de la ecorregión Chocó-Darién, una buena porción de la Reserva Forestal del Pacífico —una de las más grandes reservas forestales protectoras del país—, la serranía del Darién, el parque nacional natural de Los Katíos, y el río Atrato con sus humedales y ciénagas, entre otros. En estos lugares converge una enorme biodiversidad de especies fáunicas y florísticas que en buena medida son endémicas, es decir, que sólo se encuentran en esta parte del planeta y que al desaparecer no se encontrarían en ningún otro lugar, con la consiguiente pérdida de su potencial genético y su aplicación industrial, clínica o ecológica. 11 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC). Identificación de Áreas Prioritarias para la Conservación de Cinco Ecoregiones en América Latina: GEF/1010-00-14: Ecorregión Chocó – Darién. Enero de 2003.

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El Parque nacional los Katíos, creado en el año 1973, posee una rica fauna que configura el 20% de las especies animales del país. Existe una enorme variedad de especies vegetales, muchas de las cuales son endémicas y están aún sin clasificar. Según la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia (UAESPNN)12, a partir del año 2004 se inició un proceso de ingreso de miembros de la comunidad wounan de Marcial, provenientes del resguardo Jagual-Río Chintadó, del municipio de Riosucio, Chocó. En la actualidad, las zonas altas de la serranía del Darién mantienen una cobertura natural relativamente continua, pero las figuras de Reserva Forestal Protectora y Área de Manejo Especial, que cobijan la mayor parte de la región, han sido afectadas por procesos de intervención que han avanzado de manera drástica sobre las serranías orientales, los valles centrales y las faldas de la vertiente oriental13. Adicionalmente, existen otras áreas de reserva natural en la subregión del Darién, entre las que se pueden mencionar el Área de Manejo Especial del Darién (AMED) y la Reserva Municipal de la Ciénaga de Unguía. Estas se encuentran descritas en el anexo No. 1, denominado “Áreas protegidas y de valor ambiental estratégico en el departamento del Chocó”. Así mismo, existen algunas propuestas de organizaciones no gubernamentales14 dirigidas a declarar otros ejes de conservación o áreas protegidas en la misma región. En el anexo mencionado antes, aparece la descripción de las que propenden porque se declaren áreas de conservación las zonas de Sapzurro-Acandí, la serranía del Darién, la Playona-serranía Iguana, la divisoria Tolo-Tanela, la serranía de Tripogadí, y las ciénagas de Unguía y Marriaga, dada su fragilidad e importancia para mantener el equilibrio ecológico. 2.3 Situación de los Proyectos y Megaproyectos Como ya se mencionó, en el departamento del Chocó se están desarrollando proyectos y megaproyectos; por una parte, de infraestructura vial y eléctrica, y por otra, de explotación de recursos naturales tales como la minería a gran escala, los cultivos industriales de palma de aceite y plátano, la explotación de madera y la explotación del arracacho (Montrichardia arborescens). El mapa del anexo No. 2 ilustra las dos subregiones (bajo Atrato y Darién) objeto de la presente resolución defensorial, y señala los lugares donde se desarrollan o se desarrollarán los proyectos y megaproyectos de infraestructura y de explotación de recursos naturales en el departamento. 2.3.1 Proyectos y Megaproyectos de infraestructura 2.3.1.1 Infraestructura vial Actualmente, en el departamento del Chocó se están ejecutando o están por ejecutarse, varios proyectos de apertura y construcción de vías que, pese a su

12 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, Dirección Territorial Noroccidente, Parque Nacional Natural Los Katíos. Informe de salida de campo, Bijao-sector de influencia Wounan. Abril de 2007. 13 FUNDACIÓN DARIÉN. Contribución a la construcción de un sistema de áreas protegidas en el norte del Darién chocoano, con participación activa de los diversos actores sociales de la región, que aporte a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad: bases jurídicas para la constitución de un sistema municipal de áreas protegidas-SIMAP en el Darién chocoano (municipios de Acandí y Unguía). Santiago de Cali, 5 de diciembre de 2006. 14 FUNDACIÓN DARIÉN. Bases para la construcción de una Estrategia de Conservación y Manejo que apoye y fortalezca un Sistema Local de Áreas Protegidas en el norte del Darién Chocoano (municipios de Unguía y Acandí). Mayo de 2007.

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importancia para el desarrollo económico de la región, afectan de manera importante no sólo los recursos naturales, sino diferentes aspectos socioculturales de las comunidades étnicas que habitan en territorios colectivos, pues en todos los casos los proyectos viales los atraviesan. Los principales de estos proyectos, relacionados con las subregiones objeto de la presente resolución, se aprecian en el mapa del anexo No. 3. Entre ellos está la vía panamericana y la vía Acandí-Unguía. 2.3.1.1.1 Vía Panamericana El tema de una vía panamericana con el objeto de unir a Canadá con Argentina, de la cual ya existen 25.750 kilómetros que recorren 13 países y a la que sólo le faltan los 108 kilómetros que pasan por el Tapón del Darién (58 Km. en Panamá y 50 Km. en Colombia), cobró otra vez vigencia debido a la insistencia del Gobierno nacional en sacarla adelante, hasta el punto de que el recientemente aprobado “Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010” incluyó su construcción. Un estudio encargado en 1996 por el Instituto Nacional de Vías (Invías) a la firma estadounidense Unión Temporal Ecology and Environment Inc. y a la colombiana Hidromecánicas Ltda., muestra que su costo fluctuaría entre 231 y 540 millones de dólares y que no tendría por qué afectar necesariamente el parque nacional Los Katíos y su extensión panameña. El principal argumento contra la construcción de la vía en los últimos 50 años ha sido el inminente daño ambiental que los ecologistas aseguran que se causaría a una zona declarada por la UNESCO como patrimonio mundial y reserva de la biosfera. También se teme el impacto negativo que pueda tener sobre las comunidades indígenas y negras que habitan la zona. El estudio elaborado por Ecology and Environment Inc. e Hidromecánicas Ltda., muestra que la mejor opción es precisamente la ruta que atraviesa el parque Los Katíos. En caso de que no se supere el debate ecológico, sugieren la ruta cuatro15 que, aunque evita las reservas indígenas, el parque de Los Katíos y varios ríos, por tener mayor longitud atraviesa casi el doble de bosque primario que las demás. Entre Mutatá y Bocachica pasaría por tierras ganaderas y podría convertirse en eje de desarrollo y de turismo ecológico. No obstante, cruza por áreas de conflicto social y genera peligro de colonización en la zona del parque. 2.3.1.1.2 Vía Acandí-Unguía La vía Acandí-Unguía tiene como objetivo unir por vía terrestre a estos dos municipios. El transporte entre ellos, hasta la fecha, se hace por vía marítima mediante pangas que deben cruzar el Golfo de Urabá con escala en el municipio de Turbo, Antioquia. Según el Ministerio de Transporte16, mediante el proceso de audiencias públicas coordinado por Planeación Nacional, se realizó la adjudicación de mil cuatrocientos veinte ($1.420) millones de pesos para el mantenimiento y mejoramiento de esta vía. Este recurso, también según el Ministerio, se ha venido ejecutando a través de dos convenios independientes: uno, en su fase de iniciación, con el municipio de Acandí; y otro, en su fase final, con el municipio de Unguía.

15 BANCO DE INICIATIVAS REGIONALES PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA – BIRD Antioquia. Proyectos estratégicos de conectividad para el noroccidente de Colombia. Diciembre de 2006. 16 MINISTERIO DE TRANSPORTE. Oficio MT-1104-2, suscrito por el doctor Darío Prado Misas. Bogotá DC, 23 de abril de 2007.

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Los dos extremos de la vía están separados aproximadamente por cuatro kilómetros, donde no se han realizado actividades de obra, y que atraviesan los resguardos indígenas de Chidima y Pescadito, del pueblo embera-katío. 2.3.1.2 Interconexión eléctrica binacional El proyecto de interconexión eléctrica Colombia-Panamá es una línea de transmisión de alto voltaje que conectará a los dos países e integrará el mercado eléctrico de la Comunidad Andina con el mercado eléctrico regional de Centroamérica. Con la construcción de esta línea, Colombia se incorpora al Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC). Estudios realizados han definido la viabilidad del proyecto de transmisión eléctrica en tecnología de corriente directa (HVDC), con un voltaje que va de 250 a 400 mil voltios, y una capacidad de transporte de 300 megavatios (MW). La longitud total de la interconexión es de 614 kilómetros, de los cuales 340 kilómetros corresponden a Colombia y 274 a Panamá17. La empresa Interconexión Eléctrica S.A. (ESP–ISA) realizó el proceso correspondiente al licenciamiento de este proyecto a través de la inscripción, para su evaluación y trámite, en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) en septiembre del 2004, obteniendo notificación mediante auto No.1107 de noviembre del mismo año. Después de que los expertos en el tema evaluaran los diferentes corredores propuestos, el mencionado Ministerio aprobó la alternativa respecto de la cual es posible iniciar la elaboración del respectivo estudio de impacto ambiental18. Posteriormente, aceptó una modificación a la ruta19, considerando la salida submarina en el cruce de frontera, a través de los tramos Acandí – Capurganá – Golfo de Urabá norte20. El mapa que se puede ver en el anexo No. 4, ilustra la región que se afectará en inmediaciones de los municipios de Acandí y Unguía en el departamento del Chocó, bordeando el PNN Los Katíos y atravesando el río Atrato. 2.3.2 Proyectos y Megaproyectos de explotación de recursos naturales En las subregiones del bajo Atrato y del Darién se están ejecutando en la actualidad algunos proyectos de explotación de recursos naturales renovables y no renovables, que merecen toda la atención de las autoridades competentes dada la fragilidad e importancia de los ecosistemas y los problemas de orden social que afecta a los pobladores de la zona. Dentro de los proyectos llevados a cabo en estas dos subregiones se encuentran los agrocultivos industriales en territorios colectivos, la explotación de arracacho y la explotación legal e ilegal de los recursos forestales. Así mismo, los de explotación minera. Pueden verse en el mapa ilustrado del anexo No. 5.

2.3.2.1 Cultivos industriales en territorios colectivos La sostenibilidad de los recursos naturales y la calidad de vida de los pobladores étnicos de los territorios colectivos se ve afectada por la degradación y destrucción a gran escala de los bosques naturales, destinados a prácticas de monocultivos extensivos21.

17 http://www.interconexionelectricacolombiapanama.com/CaraTecn.htm. 10 de Abril de 2007. 18 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Auto No. 011 de enero de 2006. 19 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Auto No. 1303 de julio de 2006. 20 http://www.interconexionelectricacolombiapanama.com/RutaColombia.htm. 10 de abril de 2007. 21 Los monocultivos extensivos son, sin lugar a dudas, los que más afectan los frágiles y endémicos ecosistemas de la zona. Al adaptar un área para un monocultivo específico se destruye o extermina toda la flora y fauna

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La Constitución Política de 1991 dispuso una protección para la propiedad colectiva de los grupos étnicos al otorgarle los atributos de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de las tierras comunales, marginadas así del comercio y de cualquier pretensión de terceros.

A través de la Ley 70 del 27 de agosto de 1993, el Congreso de la República reguló el precepto constitucional. La titulación amparada por esta Ley tiene por objeto reconocer el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras que han ocupado tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus “prácticas tradicionales de producción” 22. 2.3.2.1.1 Cultivos industriales de palma de aceite Los cultivos de palma de aceite en el departamento del Chocó, específicamente en el municipio de Carmen del Darién, sobre las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curbaradó, presentan unos problemas muy complejos que tienen que ver con la manera como se vulneran y ponen en riesgo derechos humanos y colectivos. Este tema fue abordado por la Defensoría del Pueblo a través de la Resolución Defensorial No. 039 de junio 02 de 2005, denominada “Violación de derechos humanos por siembra de palma africana en los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curbaradó”, la cual puede ser consultada en la página Web de este organismo23. 2.3.2.1.2 Cultivos industriales de plátano En el mes de abril de 2005, el representante del Consejo Mayor de la Cuenca del río Cacarica del municipio de Riosucio, firmó un contrato de alianza estratégica con el representante legal de la empresa Comercializadora Internacional Multifruit y CIA Ltda. cuyo objeto es la siembra de hortalizas y frutas. En ella, la comunidad cede el uso y el goce de la tierra hasta alcanzar una extensión previsible de más de 20.000 hectáreas. En virtud de este contrato, se sembraron varias hectáreas de plátano dentro del territorio colectivo principalmente. Según el MAVDT24, el área del Consejo Comunitario de la Cuenca del río Cacarica se encuentra en el interior de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2ª de 1959 para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas, y la vida silvestre. Por tal motivo, debe mantenerse el uso y la cubierta boscosa. 2.3.2.2 Explotación forestal Un gran porcentaje de la madera que se extrae en el país proviene de bosques naturales del Pacífico colombiano25. En el departamento del Chocó, los bosques

silvestre del área de intervención y cambian de esta manera los usos del suelo establecidos por los planes de ordenamiento territorial y por la normatividad vigente. 22 De acuerdo con el artículo 2º, numeral 7º, de la Ley 70 de 1998, las prácticas tradicionales de producción “son las actividades y técnicas agrícolas, mineras, de extracción forestal, pecuarias, de caza, pesca y recolección de productos naturales en general, que han utilizado consuetudinariamente las comunidades negras para garantizar la conservación de la vida y el desarrollo autosostenible”. 23 www.defensoria.org.co 24 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL en comunicación dirigida a la Defensoría Delegada para Derechos Colectivos y del Ambiente el día 15 de marzo de 2007, mediante oficio número 200-2-27202, 25 Según el Instituto de Estudios Ambientales y Meteorológicos (IDEAM), el mayor porcentaje de madera para satisfacer la demanda nacional proviene del bosque natural (75%). De los bosques plantados se extrae sólo el 25% del total. La madera para el consumo proviene de distintas regiones del país. De la información sobre permisos de movilización que se han otorgado, se sabe que el 63% sale de la región Pacífica, incluido el departamento del Chocó; 20%, de la zona Andina; 9%, de la Amazonía, y aproximadamente 4%, cada una, del Caribe y la Orinoquía.

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más afectados por la industria forestal han sido los guandales y los cativales, los cuales se encuentran localizados en la parte media y baja del Atrato. La explotación forestal a gran escala se inició a mediados de los años cincuenta mediante tecnologías mecanizadas, usadas directamente por las empresas o a través de corteros locales que recurren a procedimientos artesanales para la extracción. La forma mecanizada consiste en frentes de explotación con tractores y whinches para el desembosque, así como remolcadoras para transportar las trozas halándolas por canales artificiales que desembocan en los ríos naturales hasta las plantas de procesamiento que, en su gran mayoría, se encuentran fuera del Pacífico, en la ciudad de Barranquilla26. 2.3.2.2.1 Explotación forestal legal El aprovechamiento autorizado, con un plan de manejo forestal27, causa poca alteración al bosque, facilitando su recuperación natural. Este recobra sus características por medio de árboles semilleros previamente seleccionados y otras prácticas de silvicultura. De esta manera se logra recuperar su composición, estructura, biodiversidad y riqueza, para que pueda ser nuevamente aprovechado por las comunidades. Una de las empresas con mayor tradición extractiva en la zona es Maderas del Darién S.A., constituida en el año 1962. Según Codechocó, la empresa adquiere únicamente maderas blandas y en troza, tales como lechero, nuanamo, guino, cativo, hobo y caracolí, entre otras28. Las comunidades vegetales de mayor extracción son los cativales, en donde la especie predominante es el árbol de cativo o Prioria copaifera29. Esta empresa, que exclusivamente desarrolla sus actividades en el bajo Atrato, ha venido promoviendo en los últimos años prácticas de aprovechamiento forestal en los territorios colectivos mediante asesorías técnicas, apoyo en el trámite de autorizaciones ambientales, aporte de mano de obra calificada y apoyo logístico y financiero a los consejos comunitarios de la región, buscando que los mismos puedan extraer estos recursos por su propia cuenta y de manera sostenible. Los permisos de aprovechamiento forestal otorgados a los respectivos consejos comunitarios, incluyen diferentes especies de árboles, pues no se otorgan por especie sino por área de superficie. En consecuencia, una porción de la madera extraída la comercializan directamente los consejos comunitarios y solamente las maderas blandas, en troza, son adquiridas por la empresa Maderas del Darién.

26 DELGADO, Arturo y VALLEJO, Darío. El aprovechamiento forestal en Colombia. Serie técnica No. 4. CONIF. Pág. 41. Bogotá, 1977. 27 Mediante el Plan de Manejo Forestal se determina el número, volumen, área basal, frecuencia, abundancia, dominancia e índice de valor de importancia de las existencias forestales, distribución diamétrica y variables ecológicas, con el fin de establecer el volumen máximo de corta anual y el correspondiente Plan de Cortas, que consta en un mapa en el que se diseñan las áreas o Unidades de Corta Anual. En el mismo Plan de Manejo Forestal se realiza la planeación del aprovechamiento con equipos, vías de transporte, cortas, campamentos, etc., el plan de silvicultura que se va a desarrollar, los sistemas de recuperación del bosque y las investigaciones por efectuar. En la parte social se contempla la forma como el aprovechamiento aportará al desarrollo social: ayudas, capacitación, servicios, etc. Por último, se realiza un estudio de impactos ambientales, el cual determina su minimización, recuperación y manejo, considera un plan de monitoreo ambiental y establece los indicadores necesarios. 28 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ –Codechocó. Oficio No. 0301 del 19 de junio de 2007. 29 El catival del bajo Atrato colombiano se localiza en el basin, ocupado por tierras periódicamente inundables del río y asociado a una diversa fauna que ha sido seriamente disminuida, como el chigüiro, la guagua, el guatín, la marimonda, la guacamaya, la danta, el manatí, el venado, el jaguar, el tigrillo, el gatopardo, la nutria, el pavón, la pava, el caimán, la aguja y la babilla.

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2.3.2.2.2 Explotación forestal ilegal La ilegalidad del aprovechamiento forestal ha traído como consecuencia un gran menoscabo de los recursos naturales, con la consecuente pérdida de gran parte de nuestra biodiversidad. Según un estudio hecho por Motta30, se estimó que el 42% de la madera que se consume en el país, proveniente de bosque natural o plantado, se explota de manera informal o ilegal. Sin embargo, en la práctica, las cifras exactas de explotación forestal ilegal son muy difíciles de determinar debido a que su clandestinidad no tiene registro alguno. Estos aprovechamientos ilegales afectan de manera ostensible el equilibrio ecológico y la sostenibilidad del recurso, teniendo en cuenta que se hacen sin las prácticas silvícolas adecuadas. Se extraen árboles semilleros, se hacen talas rasas, se destinan botaderos y caminos de manera inadecuada, y se imposibilita la recuperación de la composición, estructura, biodiversidad y riqueza de los bosques para que puedan ser nuevamente aprovechados por las comunidades. 2.3.2.3 Proyectos mineros Las explotaciones mineras que se llevan a cabo en las subregiones del bajo Atrato y del Darién son principalmente de tres tipos: artesanales en aluvión, mecanizadas en aluvión, y concesiones mineras en veta. De estas explotaciones sale principalmente oro y platino. Las explotaciones artesanales en aluvión, llevadas a cabo de manera consuetudinaria por la población afrodescendiente, son las que menos impacto generan sobre las fuentes hídricas y los suelos, según el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico - IAPP31. Por su parte, las explotaciones mineras mecanizadas en aluvión introducen en la minería artesanal procedimientos tecnológicos de mayor rendimiento (dragas de cucharas, dragas de succión, retroexcavadoras, elevadores hidráulicos, etc.). Según el IAPP32, la minería mecanizada es la que mas daños le causa al medio ambiente por el uso de maquinaria pesada y por los grandes volúmenes de tierra y de agua que manejan en la explotación; además, en la mayoría de los casos no cuentan con licencia ambiental. La explotación minera en veta se lleva a cabo a través de contratos de concesión suscritos entre las empresas y la autoridad correspondiente. En las subregiones del bajo Atrato y del Darién se ejecutan dos proyectos de este tipo, uno en el municipio de Acandí y otro en los municipios de Carmen del Darién y Murindó. 2.3.2.3.1 Concesión minera en el municipio de Acandí En Acandí, en la zona comprendida entre el río Muerto y el río Tolo, Ingeominas otorgó, mediante los contratos de concesión minera ELD-113, FLD-133, FLD-134, FLD-135, un área total de 40.000 hectáreas para actividades de prospección, exploración y explotación de minerales. Este proyecto lo realiza la empresa GoldPlata, que firmó con las compañías Minerales de Acandí y Minerales del Darién un contrato para desarrollar las actividades contempladas en las concesiones de Ingeominas.

30 MOTTA, Maria Teresa. Régimen de aprovechamiento del bosque natural y sistema de tasas forestales. Bogotá, 1992. 31INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACÍFICO - IAPP. Diagnostico Situacional de la Minería Artesanal y en Pequeña Escala Desarrollada por Afrocolombianos en Territorios Colectivos de Comunidades Negras en el Chocó Biogeográfico. Quibdó-Chocó. Junio de 2005 32 Ibidem.

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La empresa GoldPlata se encuentra actualmente ejecutando la etapa de prospección. 2.3.2.3.2 Concesión minera en los municipios de Carmen de Darién y Murindó El proyecto Mande Norte, llevado a cabo por la empresa Muriel Minning Corporation33, tiene como finalidad la exploración técnica y la explotación económica de una mina de cobre, oro y molibdeno en un área de 2.000 hectáreas, en los municipios de Carmen de Darién y Murindó, de los departamentos de Chocó y Antioquia, respectivamente. El objeto del contrato se debe realizar en un plazo de 30 años a partir de la fecha de inscripción en el registro minero nacional; la etapa de exploración es sólo de tres años. De acuerdo con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá -Corpourabá34, por encontrarse en etapa de exploración, el proyecto no requiere de licencia ambiental. Sin embargo, las actividades de consulta previa han sido convocadas por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia. 2.3.2.4 Extracción de Arracacho El arracacho (Montrichardia arborescens) es una hierba arborescente muy abundante en toda la cuenca del río Atrato, sus humedales y ciénagas, cuya característica más destacada es su adaptabilidad a condiciones donde la profundidad del agua fluctúa de manera estacional35. Sobre este abundante recurso vegetal de las subregiones del bajo Atrato y del Darién existe gran interés para llevar a cabo un proyecto de explotación a gran escala, puesto que, al parecer, tiene varios usos industriales36. Desde el punto de vista ecológico, según Gordon37, Montrichardia arborescens constituye una fuente de energía y materiales para otros niveles tróficos del ecosistema, mediante el proceso de descomposición, el cual, a través de la liberación de nutrientes, estimula la producción y suministra materiales orgánicos a la cadena de detritus. Actualmente, existe un proyecto para extraer este producto de la cuenca del bajo Atrato, el cual se encuentra en etapa de solicitud de permisos y autorizaciones ambientales. 33 Según el contrato No. 6197 del 04 de febrero de 2005 de la Gobernación de Antioquia. 34 CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ. En comunicación dirigida a la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, del día 20 de marzo de 2007 35 M. arborescens (Arracacho) es importante en la dinámica del proceso sucesional de numerosos ambientes lacustrinos y ribereños, ya que una vez que se establece puede influir en el arraigo de otras especies en la comunidad a través del sombreo o acumulación de hojarasca. Esta planta podría emplearse en planes de control de la erosión y estabilización de los sedimentos. La asociación o consociación de Arracacho es la “sinecia” de mayor distribución de toda la llanura aluvial inundable del río Atrato. Esta hierba arborescente forma colonias en hábitats acuáticos no estancados, creciendo por lo general en los bordes de ríos, caños y ciénagas pantanosas. La planta alcanza tres o más metros de altura; tiene un tallo no ramificado, liso o rara vez espinescente y desnudo, excepto por un grupo de hojas cerca de su ápice. El pecíolo es largo-alado, las alas terminan en un apéndice libre, corto o largo de hasta siete centímetros; la parte distal no alada es adaxialmente angular. 36 Según un estudio realizado por Proforest S.A. –Ecopulp E.U36, el “Arracacho” es una especie apta para la fabricación de papel de impresión y escritura, debido a su longitud de fibra, intermedia entre coníferas y latifoliadas, que le proporcionará al papel tanto resistencia como una excelente formación. Además, el hecho de poseer un espesor de pared superior al del bagazo y las coníferas, es de esperar que contribuya a una buena rigidez y resistencia mecánica, lo que lo hace adecuado, mezclado con fibra larga o aún sólo, para la fabricación de papel corrugado, lo que sería posible a partir de pulpas con número kappa alto (superiores al 50%). Observando sus otras propiedades, se podría afirmar que se trata de una fibra muy versátil que, mezclada adecuadamente con diversas fibras, puede tener otros usos. 37 GORDON E. et. al. 2000. Contribución a la ecología de Motrichardia arborescens. Instituto de zoología tropical. Facultad de Ciencias. Universidad Central de Venezuela.

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2.4 Situación del Saneamiento Ambiental Un estudio realizado por el MAVDT en el departamento del Chocó38 muestra que la cobertura de alcantarillado es del 29.1% en la parte urbana y del 5.10% en la rural. Según datos reportados por Codechocó39, en los municipios de las subregiones del bajo Atrato y del Darién se realiza en botaderos a cielo abierto la disposición final de los residuos sólidos. En la subregión del Darién, entre el año 2002 y el 2006, el municipio de Acandí recibió la suma de 2.150 millones de pesos por concepto de transferencias de la Ley 715 para destinar a agua potable y saneamiento básico. Por su parte, el municipio de Unguía recibió en este mismo período y para igual destinación, la suma de 2.805 millones de pesos40. De otro lado, en la subregión del bajo Atrato, Riosucio recibió en el período comentado, por concepto de transferencias de la Ley 715, para agua potable y saneamiento básico, la suma de 3.495 millones de pesos. Y el municipio del Carmen del Darién (mismo período y destinación) 2.438 millones de pesos41. 3. LA ACCIÓN DEFENSORIAL 1. La Defensoría del Pueblo solicitó información a diferentes entidades del orden nacional y territorial acerca del estado de cada uno de los proyectos, estado actual de los recursos naturales, situación de saneamiento básico y servicios públicos, gestión de las respectivas autoridades y realización de las consultas previas en el caso de los proyectos que afectan comunidades étnicas. 2. Hizo también una visita a las subregiones del bajo Atrato (municipios de Riosucio y Carmen del Darién) y del Darién (Acandí y Unguía), durante el mes de abril del presente año, en la cual se acordó la realización de una Audiencia Defensorial para abordar otros temas que están afectando a las comunidades, además de los impactos de los proyectos y megaproyectos de infraestructura y de explotación de los recursos naturales. 3. En la visita a Riosucio, Carmen del Darién, Acandí y Unguía, en el departamento del Chocó, se hicieron algunas observaciones directas y georeferenciadas sobre los impactos de los diferentes proyectos y megaproyectos, se tomaron algunas fotografías y se realizaron reuniones con la comunidad, las organizaciones civiles y las diferentes autoridades municipales y ambientales de la zona. 4. La Defensoría del Pueblo convocó y llevó a cabo el día 07 de diciembre de 2007 en Apartadó -Antioquia, la Audiencia Defensorial sobre “Derechos Humanos en las Subregiones del bajo Atrato y del Darién - Departamento del Chocó”, con la participación de representantes de los consejos comunitarios, de las comunidades indígenas, de las organizaciones comunitarias, de las organizaciones no gubernamentales, de las empresas que llevan a cabo proyectos y megaproyectos en la zona, de los alcaldes municipales y electos, de las entidades ambientales de orden territorial y nacional, de los representantes de la Fuerza Pública y de diferentes entidades de orden nacional.

38 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Viceministerio de Agua y Saneamiento. Informe de Gestión – Chocó. Enero 24 de 2007. 39 Ibidem. Modificado por la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y el Ambiente, Abril de 2007. 40 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Viceministerio de Agua y Saneamiento. Informe de Gestión – Chocó. Enero 24 de 2007. 41 Ibidem.

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5. En esta Audiencia se presentaron los informes de la situación ambiental y de saneamiento básico, de los derechos humanos y DIH en el marco de la confrontación armada en la región, de las minorías étnicas y del derecho a su territorio y a la identidad e Integridad cultural y, del desplazamiento forzado, en los municipios de Acandí, Unguía, Riosucio y Carmen del Darién, con el fin de crear un espacio de participación y gestión en torno a los problemas que afectan derechos humanos en las dos subregiones mencionadas. 4. LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS 4.1 Aspectos Sociales y de Derechos Humanos. 4.1.1 Subregión del Darién En esta subregión, en particular, se observa que una gran parte del área se destina a la actividad de la ganadería, lo que ha provocado la destrucción de la mayoría de la fauna y flora nativas y ha obligado a los agricultores a desplazarse hacia zonas de ladera, con la consiguiente erosión del suelo, deforestación y afectación de los nacimientos de agua. 4.1.2 Subregión del bajo Atrato En la actualidad, el bajo Atrato está ocupado por diferentes grupos étnicos indígenas (wounan, embera, katío, chamí y tule), comunidades afrodescendientes y comunidades mestizas, desplazadas en varias ocasiones por grupos armados que se han disputado el control político, social y económico del territorio. Desde finales de la década de los 90, la región del bajo Atrato ha permanecido en la mira de los actores armados ilegales. La disputa por el territorio dio lugar al desplazamiento de cerca de 5.000 personas en 1.998 y desde entonces no ha parado la escalada del conflicto, que involucra el frente 57 del grupo guerrillero Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).42 Desde esa época, los ríos Truandó, Salaquí y Domingodó se convirtieron en un objetivo estratégico de los grupos armados. Las AUC señalaron comunidades, amenazándolas por la supuesta colaboración con la guerrilla; sus acciones consistieron en agresiones que iban desde bloqueos hasta homicidios selectivos. La violencia contra la población civil les permitió mantener el control sobre los circuitos económicos asociados a la coca y la extracción ilegal de madera, situación que continúa a pesar del apoyo humanitario de algunas organizaciones y de los esfuerzos de las comunidades por mantener su autonomía.43 4.2 Aspectos de las Zonas de Reserva y de Valor Estratégico Ambiental 4.2.1 Los humedales del Atrato Los humedales del Atrato están deteriorándose de manera acelerada debido a diferentes factores como las prácticas inadecuadas de pesca, la construcción de desagües, el bloqueo de caños y el cambio en la dirección de los canales naturales.

42 COORDINACIÓN DEL PROYECTO DE ATENCIÓN A COMUNIDADES EN RIESGO. Comentarios y Aportes a la Resolución Defensorial. Bogotá, 4 de julio de 2007. 43 COORDINACIÓN DEL PROYECTO DE ATENCIÓN A COMUNIDADES EN RIESGO. Comentarios y Aportes a la Resolución Defensorial. Bogotá, 4 de julio de 2007.

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La situación de sedimentación y desecación es un caso frecuente en todas las ciénegas del Atrato: Panezo (en la Boba), Chicaravia44, La Redonda (en el Tigre), y Bellavista. En la ciénaga de Bernal, en la comunidad de San José de la Calle, y en la ciénaga de Tebada se presenta un estado de desecación muy avanzado; la primera está cubierta en un 80% por plantas acuáticas enraizadas y la segunda en un 90% por arracachales, lo que ocasiona la pérdida del tamaño de los espejos de agua.45 En la ciénaga de Unguía, en el municipio que lleva este mismo nombre, se disponen las aguas servidas provenientes del casco urbano sin ningún tipo de tratamiento. Según algunos representantes legales de los consejos comunitarios del municipio de Riosucio46, la empresa Maderas del Darién realiza desde el año 1993 la recuperación, mantenimiento y limpieza del cauce del río Truandó, eliminando empalizadas y sedimentación sobre el mismo, lo que permite el acceso de las comunidades a los territorios colectivos de la región. 4.2.2 La Reserva Forestal del Pacífico Según el MAVDT47, en inmediaciones del departamento del Chocó se encuentra el 42,83% de la Reserva Forestal del Pacífico. Mediante resoluciones del Incora e Inderena se han titulado como territorios colectivos 1’200.533 hectáreas. Sin embargo, es importante aclarar que en estas resoluciones no se menciona la sustracción del área de la Reserva Forestal del Pacífico; por lo tanto, al menos teóricamente, las áreas adjudicadas aún pertenecen a esta Reserva. También según información del MAVDT48, gran parte de las áreas de los municipios de Riosucio y Carmen del Darién se encuentran dentro de la misma Reserva Forestal. En general, la Reserva Forestal del Pacífico, al igual que otras declaradas en el país, no ha sido objeto de ningún tipo de administración o manejo, lo que facilitó que dentro de ella se adelantaran diferentes tipos de actividades productivas y de explotación de sus recursos naturales, provocando la degradación o deterioro severo de sus valores originales en amplios sectores de su superficie, y conduciendo a que se hiciera prácticamente obligatorio levantar la condición de reserva en dichos sectores, con el objeto de legalizar el establecimiento de los ocupantes49. Las zonas mejor conservadas corresponden a los sectores más altos y a los sitios escarpados de la serranía del Darién y la serranía de Los Saltos así como a los territorios aledaños a la frontera panameña (altos de Aspavé, cerros de Quía, etc.),

44 La ciénaga de Chicaravia, además de los problemas mencionados, está afectada por la deforestación y la minería que se realiza en ella o cerca de ella. 45 FUNDACIÓN ESPAVÉ 2002. Referenciado por: Corpourabá-Codechocó. Plan de Manejo Integrado de los Humedales del bajo y Medio Atrato en los municipios de Carmen del Darién, Riosucio, Bojayá y Ungía, en el departamento del Chocó, y Vigía del Fuerte, Turbo y Murindó en Antioquia. 2005. 46 CONSEJOS COMUNITARIOS DEL BAJO ATRATO. Oficio remitido a la Defensoría del Pueblo por los representantes legales de los Consejos Comunitarios de Clavellino, La Nueva, El Limón-Quiparadó, y subcuenca de Quiparadó, Riosucio, junio 25 de 2007. 47 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. En comunicación dirigida a la Defensoría Delegada para Derechos Colectivos y Ambiente el día 15 de marzo de 2007, mediante oficio número 200-2-27202. 48 Ibidem. 49 No se cuenta con un estudio o levantamiento de recursos que indique, en forma apropiada, cuál es el estado actual de conservación o deterioro de esta reserva.

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los cuales se han mantenido con muy poca o ninguna intervención humana debido a la dificultad de acceso a ellos50. 4.2.3 El Parque Nacional Natural Los Katíos 4.2.3.1 La zona de amortiguación del parque Según la UAESPNN51, la zona amortiguadora del Parque Nacional Natural Los Katíos no ha sido declarada, hasta la fecha, debido a que su delimitación requiere involucrar en un proceso de concertación a la Dirección de Ecosistemas del Ministerio, a la UAESPNN, a la autoridad ambiental de la región, a las autoridades territoriales, a las comunidades indígenas y las negritudes, entre otros. Además, el procedimiento para su declaratoria no está conforme a las leyes ambientales vigentes, pues la Ley 99 de 1993 no contiene una expresa mención a las zonas de amortiguación de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, aún cuando en el parágrafo tercero de su artículo 33 menciona la obligación del Gobierno nacional de reglamentar los procedimientos de concertación para el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Naturales. Así las cosas, según la UAESPNN52, la competencia en materia ambiental en la zona aledaña al PNN Los Katíos corresponde a la corporación autónoma regional Codechocó y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá, Corpourabá. Esta falta de concertación para la declaratoria de una zona amortiguadora ha dado lugar a que en las zonas limítrofes del PNN Los Katíos se presente una alarmante situación de tráfico ilegal de madera, el cual, de acuerdo con UAESPNN, se ha incrementado en los últimos meses a raíz del aumento de grupos de aserradores y madereros en el área. 4.2.3.2 Extracción maderera en el interior del parque Al decir de la UAESPNN53, la extracción maderera del PNN Los Katíos se está llevando a cabo, al parecer, por comunidades negras e indígenas. Están afectadas las especies cohíba, bálsamo y katío, esta última prácticamente extinta en los territorios de los afrodescendientes. Otra especie que tiene un alto porcentaje de extracción es el balso, utilizado precisamente para construir las balsas en las que se transportan troncos cortados a través del río Cacarica. 4.2.3.3 Ingreso de comunidades indígenas al PNN Los Katíos De acuerdo con información suministrada por la UAESPNN54, a partir del año 2004 se inició el ingreso de miembros de la comunidad wounan de Marcial,

50 Igualmente, se conservan con su cobertura original los sitios con suelos permanentemente inundados de las vegas del río Atrato, ocupados por comunidades de vegetación no arraigada como oreja de mula (Eichornia azurea), y lechuga (Pistia stratiotes), o vegetación arraigada, como es el caso de las asociaciones regionalmente conocidas como panganales (Raphia taedigera), arracachales (Montrichardia arborescens) y gramalotales (Paspalum fasciculatum). La conservación de estos sitios es una realidad por cuanto allí las condiciones del suelo no permiten desarrollar ninguna de las actividades productivas tradicionales de los pobladores de la zona. 51 PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, Dirección General. Oficio No. DIG-004440 del 15 de junio de 2007, suscrito por la doctora Julia Miranda Londoño. 52 Ibidem. 53 PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, Dirección General. Oficio No. DIG-004440 del 15 de junio de 2007, suscrito por la doctora Julia Miranda Londoño. 54 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, Dirección Territorial Noroccidente, Parque Nacional Natural Los Katíos. Informe de salida de campo, Bijao-sector de influencia wounan. Abril de 2007.

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provenientes del resguardo Jagual-Río Chintadó, municipio de Riosucio, Chocó, como una medida para permitir que los ancianos de la comunidad se recuperaran de diferentes enfermedades. Los primeros en hacerlo fueron los integrantes de una familia de ocho personas, en diciembre de 2004. Con los argumentos de falta de tierra, las enfermedades de los ancianos, el aumento de la población y la pérdida paulatina de la lengua ancestral, entre otras razones, iniciaron la exploración para un posible regreso al área. Alegaron ancestralidad debido a la presencia de un cementerio wounan y porque en un período anterior de asentamiento nacieron en el parque individuos de la comunidad, lo que le dio a su cultura significación de propiedad sobre el territorio. Con los primeros individuos asentados se inició un proceso permanente de ingreso de indígenas, hasta llegar hoy a 170 individuos, agrupados en aproximadamente 32 familias. Según la UAESPNN55, desde el inicio de esta ocupación por los wounan se han mantenido conversaciones y una mesa de trabajo con los líderes, tendientes a la resolución de este conflicto. De estas conversaciones han salido algunas propuestas de ocupación dentro del área del parque, que a criterio de la UAESPNN atentan contra los objetivos de conservación del área y tienden a un aumento de la presión sobre los recursos naturales, la fragmentación de los ecosistemas y el asentamiento del problema social con las comunidades negras, que ya reclaman parte de los recursos del área en igualdad de condiciones con los indígenas. De otra parte, se generó una propuesta de reubicación integral por parte de la UAESPNN por fuera del área del parque que consiste en la entrega de un área de aproximadamente 8000ha la cual será adjudicada provisionalmente por el INCODER. 4.2.3.4 Afectaciones en la cuenca del río Cacarica La UAESPNN56 también ha mostrado preocupación por los impactos antrópicos directos en el río Cacarica, debido a que la comunidad no cuenta con sistemas para la disposición de desechos domésticos, aceites usados y residuos sólidos, lo que genera un escenario de contaminación química, bacteriológica y térmica sobre el cuerpo de agua. 4.3 Aspectos de los Proyectos y Megaproyectos 4.3.1 Infraestructura vial 4.3.1.1 Vía Panamericana Según el Invías57, en relación con la conexión terrestre Colombia-Panamá se realizó un diagnostico ambiental de alternativas en el año de 1998. En este diagnóstico se identificaron seis posibles continuaciones de la vía. En junio de 1998, el Invías presentó el estudio en mención, que fue evaluado. A juicio de la autoridad ambiental, no ha sido suficiente para un pronunciamiento, debido a lo cual no se ha superado esta primera etapa. 55 Ibidem. 56 PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, Dirección General. Oficio No. DIG-004440 del 15 de junio de 2007, suscrito por la doctora Julia Miranda Londoño. 57 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS. Memorando No. SRN 9731 de marzo 06 de 2007, suscrito por Sonia González Corzo. Remitido mediante oficio OCI-08112 del 07 de marzo de 2007.

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No obstante, en el recientemente aprobado Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 quedó contemplada la construcción de esta carretera, sobre todo en el sector Lomas Aisladas-Cacarica-Palo de Letras. 4.3.1.2 Carretera Acandí-Unguía El Ministerio de Transporte58 señala que los dos extremos de la vía, en Unguía y en Acandí, están separados aproximadamente por cuatro kilómetros. Este tramo atraviesa los resguardos indígenas de Chidima y de Pescadito, del pueblo embera-katío59 y que por oposición de la comunidad, debido a que no se ha agotado el proceso de consulta previa, las obras todavía no se han iniciado. El Ministerio60 aduce que el eje vial es de carácter terciario y que se inició a través de caminos vecinales hace 24 años, cuando no existían las normas ambientales de hoy. Por este motivo no se ha solicitado licencia ambiental y no se ha realizado la consulta previa. La Defensoría del Pueblo pudo corroborar, a través de una visita de campo61, que en los resguardos de las comunidades indígenas de Pescadito y Chidima no existe una vía transitable por vehículos, lo que requerirá la apertura de la misma y no un simple mantenimiento como el que se estableció en los contratos interadministrativos suscritos entre las alcaldías municipales y el Invías. En virtud de lo anterior, Codechocó62 comunicó a la Defensoría del Pueblo que todos los proyectos obras o actividades relacionadas con la apertura de vías necesitan licencia ambiental, pues estas obras hacen parte del concepto de construcción de carreteras contemplado en el numeral 6 del artículo 9 del decreto 1220 de 2005, y que por afectar comunidades étnicas requieren que se realice la respectiva consulta previa. Para la realización de estas obras se firmaron contratos interadministrativos entre el Invías y los respectivos municipios. El objeto de estos consistió en el “mejoramiento de la vía Acandí-Unguía” en la jurisdicción de cada municipio. Cabe resaltar que no se hizo ninguna aclaración de las obras específicas que se iban a ejecutar en cada uno de los contratos referidos. Esta estipulación tan general y sin la especificación de los tipos de obras fue motivo para no aplicar la licencia ambiental, justificando que sólo se iba a realizar un mantenimiento de la carretera y no una construcción de la misma, pese a que en algunos sectores se tuvieron o se tienen que hacer excavaciones manuales y mecánicas, rellenos, obras geotécnicas, y construcción de obras de arte como filtros, cunetas y drenes, entre otras. Cabe anotar que la carretera no está conectada, pues los cuatro kilómetros que atraviesan los resguardos indígenas de las comunidades Chidima y Pescadito del pueblo embera-katío, están sin construir. Por ende, se debe agotar el proceso de consulta previa, debido a que afecta una comunidad étnica de especial protección constitucional.

58 Ministerio de Transporte. Oficio MT-1104-2, suscrito por el doctor Darío Prado Misas. Bogotá DC, 23 de abril de 2007. 59 El resguardo de la comunidad indígena de Pescadito está compuesto por 11 familias, y el de Chidima por otras 18 del pueblo embera-katío, en inmediaciones del municipio de Acandí. 60 MINISTERIO DE TRANSPORTE. Oficio MT-1104-2, suscrito por el doctor Darío Prado Misas. Bogotá DC, 23 de abril de 2007. 61 DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Comisión efectuada a las comunidades indígenas del Urabá chocoano, del 2 al 5 de noviembre de 2006, realizada por el doctor Gabriel Muyuy Jacanamejoy, Defensor Delegado para Indígenas y Minorías Étnicas. 62 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ – CODECHOCÓ. Comunicación remitida a la Defensoría del Pueblo a través del oficio de fecha 17 de abril de 2007 firmado por el doctor Jesús Nicolás Abadía Moya.

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4.3.2 Interconexión eléctrica binacional El proyecto se encuentra en etapa de factibilidad, y la fecha de iniciación de la etapa de construcción está condicionada al avance en la ejecución de los estudios técnicos y ambientales requeridos (actualmente en contratación y ejecución)63. La empresa Interconexión Eléctrica S.A. (ESP –ISA) afirma que no es técnico ni económicamente viable conectar al servicio eléctrico los municipios de Acandí y Unguía a través de esta red. En Colombia, ISA realizó el proceso correspondiente al licenciamiento ambiental, el cual se inició en septiembre de 2004. Después de una evaluación de los diferentes corredores, el MAVDT aprobó64 una alternativa con el objeto de iniciar la elaboración del correspondiente estudio de impacto ambiental. Posteriormente, aceptó65 la modificación de la ruta propuesta, considerando la salida submarina en el cruce de la frontera, a través de los tramos Acandí-Capurganá-Golfo de Urabá norte. 4.3.3 Cultivos Industriales en territorios colectivos Las prácticas de monocultivos extensivos es un problema que afecta de manera ostensible la sostenibilidad de los recursos naturales y la calidad de vida de los pobladores étnicos de estos territorios. De acuerdo con el artículo 2º, numeral 7º, de la Ley 70, las prácticas tradicionales de producción, “son las actividades y técnicas agrícolas, mineras, de extracción forestal, pecuarias, de caza, pesca y recolección de productos naturales en general, que han utilizado consuetudinariamente las comunidades negras para garantizar la conservación de la vida y el desarrollo autosostenible”. Teniendo en cuenta lo anterior, según el MAVDT66, todo proyecto agrícola debe hacerse dentro de las prácticas tradicionales a las que se refiere la Ley 70 pues, de lo contrario, implicaría el cambio o la introducción de técnicas con características industriales que afectan los recursos naturales. 4.3.3.1 Cultivos industriales de palma de aceite Este tema fue abordado por la Defensoría del Pueblo a través de la Resolución Defensorial No. 039 de junio 02 de 2005, denominada “Violación de derechos humanos por siembra de palma africana en los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curbaradó”, la cual puede ser consultada en la página Web de este organismo67. 4.3.3.2 Cultivos industriales de plátano En comunicación enviada por el MAVDT68, se mencionó que el área del Consejo Comunitario del río Cacarica se encuentra dentro de la Reserva Forestal del Pacífico y que por tal motivo debe mantenerse el uso y la cubierta boscosa.

63 http://www.interconexionelectricacolombiapanama.com/PregFrec.htm. 10 de abril de 2007. 64 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Auto No. 011 de enero de 2006. 65 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Auto 1303 de julio de 2006. 66 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL en comunicación dirigida a la Defensoría Delegada para Derechos Colectivos y Ambiente el día 15 de marzo de 2007, mediante oficio número 200-2-27202, 67 www.defensoria.org.co 68 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL en comunicación dirigida a la Defensoría Delegada para Derechos Colectivos y Ambiente el día 15 de marzo de 2007, mediante oficio número 200-2-27202,

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Según Codechocó69, la empresa Multifruits no cuenta con licencia, permiso o autorización alguna para el desarrollo de actividades agroindustriales en la jurisdicción del departamento del Chocó. Con respecto a la zona de la cuenca del río Cacarica, solamente se están realizando siembras de cultivos “de plato” a través de un proyecto familiar auspiciado por la empresa. Sin embargo, en visita de campo realizada el día 08 de mayo de 2007 por una comisión especial de la Defensoría del Pueblo70, se constató que actualmente hay sembradas aproximadamente 140 hectáreas71. En esta misma visita de campo, se constató la apertura de canales fluviales artificiales de aproximadamente 25 metros de ancho para el acceso de embarcaciones, con el fin de ingresar hasta las plantaciones y extraer el producto agrícola (ver fotografías en el anexo No. 6). A pesar de las funciones que le permiten a la junta directiva y al representante legal del consejo comunitario suscribir contratos, a la luz de la normatividad vigente, según el MAVDT72, no es válido este, teniendo en cuenta la importancia y las implicaciones ambientales sobre el territorio. A partir de mediados del mes de agosto de 2007, según información suministrada por representantes de la comunidad del Cacarica, la empresa cedió estos cultivos al Consejo Comunitario, el cual, actualmente tiene su administración. 4.3.4 El Aprovechamiento Forestal 4.3.4.1 Aprovechamientos forestales legales En los últimos tres años, más del 90% de las autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente fueron otorgadas a los consejos comunitarios de comunidades negras, previa aprobación por parte de Codechocó de un plan de manejo forestal. La madera extraída por los consejos comunitarios, que cuenta con la autorización de aprovechamiento forestal, es adquirida actualmente y en parte (las blandas y en trozas), por la empresa Maderas del Darién. Las finas y densas son comercializadas directamente por la comunidad con diferentes clientes. En el desarrollo de sus actividades, la empresa Maderas del Darién apoya logísticamente a las comunidades con equipos especiales para la extracción de madera de los territorios colectivos.

En una comisión especial de la Defensoría del Pueblo a la subregión del bajo Atrato73, se encontraron en la cuenca de los ríos Truandó y Salaquí más de una veintena de zonas denominadas “botaderos”, con superficies de aproximadamente una hectárea, en donde se observó la destrucción de toda la vegetación existente y el descapote del suelo (ver fotografías en el anexo No. 7).

Estos “botaderos” se adecuan al borde de los cauces, a una distancia no inferior a los 500 metros entre sí, para acopiar allí la madera antes de arrojarla al agua por donde es transportada hasta las plantas de procesamiento. 69 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ – CODECHOCÓ. Comunicación remitida a la Defensoría del Pueblo a través del oficio de fecha 20 de marzo de 2007, firmada por el doctor Jesús Nicolás Abadía Moya. 70 Visita de Campo realizada por una comisión especial de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo. 8-11 mayo de 2007. 71 Esta información fue suministrada por la empresa Multrifuits en sus instalaciones de campo. 72 MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL en comunicación dirigida a la Defensoría Delegada para Derechos Colectivos y Ambiente el día 15 de marzo de 2007, mediante oficio número 200-2-27202, 73 Visita de Campo realizada por una comisión especial de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo. 8-11 mayo de 2007.

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Se pudo comprobar que en ellos no se está recomponiendo el lugar, después de terminar la actividad extractiva, lo que genera erosión del terreno y aporta, por ende, sedimentos a los ríos. Además, en ninguno se cumplió con la construcción de empalados por el que debe rodar la madera hacia los cauces de agua, con el fin de garantizar la estabilidad y conservación de los taludes. 4.3.4.2 Ilegalidad del aprovechamiento forestal Las comunidades de las subregiones del bajo Atrato y del Darién, en el departamento del Chocó, se han quejado ante la Defensoría del Pueblo por las recurrentes explotaciones ilegales de recursos forestales que se llevan a cabo en terrenos donde la población ha sido desplazada forzosamente. Personas inescrupulosas y, en algunos casos, los propios actores del conflicto, se aprovechan de la ausencia de los propietarios de predios particulares y de los miembros de los territorios colectivos, para apropiarse de ellos y explotar sus recursos sin el consentimiento, control y vigilancia de la comunidad y de las autoridades. En cuanto al control de la extracción ilegal de madera, Codechocó expidió en el año 2005 la resolución No. 538, mediante la cual suspendía las actividades madereras que se realizaban sin contar con el respectivo permiso o Autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente, es decir, las que no estaban legalmente autorizadas. Respecto del control realizado por las autoridades con funciones de policía ambiental, durante el año 2006 hasta la fecha, las de guardacostas de la zona74, que tienen jurisdicción sobre el rió Atrato y el Golfo de Urabá, por donde sale la mayor cantidad de madera de la región del bajo Atrato, han realizado varios decomisos, sin que sean suficientes para controlar efectivamente este flagelo. Actualmente, según información suministrada por Codechocó, esta corporación ha adelantado la concertación de reglamentos forestales con algunas comunidades negras e indígenas, dentro del marco de lo normado en el artículo 24 de la Ley 70 de 1993. 4.3.5 Proyectos mineros 4.3.5.1 Concesión minera en el municipio de Acandí El proyecto se encuentra en la etapa de prospección, en la cual —en ocasiones— se toman muestras mediante perforaciones de uno o dos metros de profundidad para observar características existentes bajo el pasto. Según la legislación ambiental, este procedimiento no requiere licencia. 4.3.5.2 Concesión minera en los municipios de Carmen del Darién y Murindó De acuerdo con el Incoder, en la zona de influencia de este proyecto minero se encuentran dos titulaciones colectivas correspondientes a los consejos comunitarios del río Jiguamiando75 y de Murindó76, así como el resguardo indígena Río Murindó77. A la fecha, el proyecto se encuentra en la fase exploratoria. En esta etapa no se requiere licencia ambiental; por tanto, le corresponde al Ministerio del Interior y de Justicia coordinar el proceso de consulta previa, dado que en el área de influencia del proyecto viven varios grupos de comunidades étnicas.

74 GUARDACOSTAS DEL CARIBE. Estación Guardacostas Urabá. Oficio No. 317 CEGUR-JDO-352, Turbo –Antioquia 01 de junio de 2007. 75 Constituido por Resolución No. 02801 del 22 de noviembre de 2000 del Incoder. 76 Constituido por Resolución No. 048 del 21 de julio de 2003 del Incoder. 77 Constituido mediante Resolución número 14 del 16 de febrero de 1987 del Incoder.

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Según información remitida por el citado Ministerio78, a la fecha se han realizado varias reuniones de información del referido proceso de consulta en el área de influencia del proyecto minero Mande Norte. En comunicación dirigida por Ingeominas79 a la Defensoría del Pueblo, todos los títulos adjudicados a la Muriel Minning Corporation en el Chocó están en suspensión de términos, por lo que concluye que no se están adelantando labores mineras de explotación en las áreas otorgadas. Vale la pena resaltar que, según el MAVDT80, parte del área de intervención se encuentra dentro de la Reserva Forestal del Pacífico. Por otra parte, según la comunidad81, el “Cerro Careperro” que se encuentra dentro del área de exploración y explotación del proyecto en mención, posee una gran importancia espiritual para las comunidades indígenas allí asentadas, debido a que allí habitan los espíritus malignos que los Jaibanás han expulsado. Según la comunidad, abrir las entrañas de este cerro (Ellauzakirandarra), es liberar y colocar en riesgo el bienestar físico y espiritual de los pueblos indígenas. Adicional a su importancia espiritual, las comunidades reconocen su valor ambiental para el equilibrio ecológico e hídrico de la región. 4.3.6Extracción de Arracacho (Montrichardia arborescens) Corpourabá, mediante la Resolución No. 220-03-02-01-000982 del 20 de octubre de 2003, otorgó a la empresa Ecopulp permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica en relación con el proyecto “Exploración y explotación con fines comerciales de la especie arracacho”. Esta misma corporación, mediante la resolución No. 03-02-01-000364 del 9 de marzo de 2007, dio por terminado el permiso referido antes. A mediados del mes de noviembre de 2007, seis consejos comunitarios del municipio de Riosucio82, asesorados por la empresa Ecopulp, solicitaron ante la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó –Codechocó83, el permiso de explotación y aprovechamiento de este producto vegetal. Hasta la fecha, la comunidad no ha recibido noticias al respecto por parte de la autoridad ambiental local. 4.4. Aspectos del Saneamiento Ambiental 4.4.1 Subregión del Darién 4.4.1.1 Alcantarillado La cobertura de la red de alcantarillado en el municipio de Acandí es del 29,07%84. Por su parte, el municipio de Unguía tiene una cobertura del 21,69%85.

78 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. Información remitida a la Defensoría del Pueblo a través del Oficio No. OF107-7040-DET-1000, suscrito por la doctora Sorelly Paredes Vargas, Subdirectora de Asuntos Indígenas. Bogotá DC, 23 de marzo de 2007. 79 INGEOMINAS en comunicación dirigida a la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, el día 07 de marzo de 2007, mediante el oficio 08112, 80 COMUNICACIÓN DEL MAVDT, Dirección de Ecosistemas, dirigida al señor Hernando Escobar Daza. 81 COMUNICADO DE CAMICAD, Cabildo Mayor Indígena del Carmen del Darién, diciembre 7 de 2007. 82 La Nueva, Cuenca de Salaqui, La Larga, Tumaradó, Quiparadó y Domingodó. 83 COMUNICACIÓN DEL Sr. Zoilo Asprilla Lara dirigida a Codechocó. Quibdó, noviembre 21 de 2007. 84 Datos estimados para el año 2005. En: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Viceministerio de Agua y Saneamiento. Informe de Gestión – Chocó. Enero 24 de 2007. 85 Ibidem.

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4.4.1.2 Tratamiento municipal de aguas residuales domésticas Los municipios de Acandí y Unguía no cuentan con un sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas (PTAR). Estas aguas residuales son vertidas directamente en los cuerpos naturales de agua. 4.4.1.3 Disposición final de residuos sólidos Según datos reportados por Codechocó, los municipios de Acandí y Unguía86 realizan la disposición final de los residuos sólidos en botaderos a cielo abierto. Además, según el MAVDT87, estos municipios no han cumplido lo estipulado por la Resolución 1390 de 2005, que estableció las directrices y pautas para el cierre, clausura y restauración o transformación técnica de los rellenos sanitarios en los sitios de disposición final que no cumplan las obligaciones indicadas en determinado plazo. Estos botaderos actualmente están en proceso de cierre por parte de Codechocó. En cuanto a los PGIRS de estos municipios, ya fueron formulados y entregados a la respectiva autoridad ambiental. 4.4.1.4 Mataderos y frigoríficos Según datos reportados por Codechocó, en los municipios de Acandí y Ungía, los mataderos municipales no cuentan con permiso ambiental, se hace el sacrificio en piso y se vierten los residuos sólidos y líquidos directamente a los cuerpos de agua sin ningún tipo de tratamiento. 4.4.1.5 Sistemas de Acueducto y Plantas de Potabilización de Agua En los últimos tres años, según reportes remitidos a la Defensoría del Pueblo, la Secretaría de Salud Departamental del Chocó no realizó análisis de calidad de agua para consumo humano en los municipios de Acandí y Unguía. La cobertura de la red de acueducto en el municipio de Unguía es del 68,60%88. Por su parte el municipio de Unguía tiene una cobertura del 48,47%89. En el municipio de Acandí, existe un sistema de acueducto sin planta de potabilización90. En el municipio de Acandí corregimiento de Capurganá se realizó en el año 2004 con una inversión de 505 millones de pesos, la optimización sistema de acueducto, cuyas obras principales fueron la construcción de 4,5km de refuerzo a la conducción existente y la construcción de la primera etapa tanque de almacenamiento91. En el municipio de Unguía corregimiento de Balboa se realizó en el año 2004 con una inversión de 422 millones de pesos, la optimización sistema de acueducto cuyas obras principales fueron la optimización de la bocatoma, el desarenador, la conducción y redes de distribución y la construcción de las estructuras de tratamiento y almacenamiento92.

86 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Viceministerio de Agua y Saneamiento. Informe de Gestión – Chocó. Enero 24 de 2007. 87 Ibidem. 88 Año 2005 89 Año 2005 90 EOT Municipio de Acandí 91 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Viceministerio de Agua y Saneamiento. Informe de Gestión – Chocó. Enero 24 de 2007. 92 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Viceministerio de Agua y Saneamiento. Informe de Gestión – Chocó. Enero 24 de 2007.

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4.4.2 Subregión del bajo Atrato 4.4.2.1 Alcantarillado La cobertura de la red de alcantarillado en el municipio de Riosucio es del 0,44%93. Por su parte, el municipio de Carmen del Darién tiene una cobertura del 5,56%94. En Riosucio, aún cuando está proyectada la construcción de un sistema de alcantarillado, que ya tiene diseños, su viabilidad está en entredicho debido a que este municipio permanece inundado un promedio de cinco de los doce meses del año. 4.4.2.2 Tratamiento municipal de aguas residuales domésticas En general, en Riosucio y Carmen del Darién predomina el uso de letrinas y tasas sanitarias; en no pocos casos, la disposición de excretas se hace a campo abierto o directamente en los cuerpos de agua. Además no cuentan con un sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas (PTAR). 4.4.2.3 Disposición final de residuos sólidos Según datos reportados por Codechocó, los municipios de Riosucio y Carmen del Darién realizan la disposición final de los residuos sólidos en botaderos a cielo abierto y directamente al río Atrato95, estos municipios no han cumplido lo estipulado por la Resolución 1390 de 2005, que estableció las directrices y pautas para el cierre, clausura y restauración o transformación técnica de rellenos sanitarios en los sitios de disposición final que no cumplan las obligaciones indicadas en determinado plazo. En cuanto a los PGIRS de estos municipios, ya fueron formulados y entregados a la respectiva autoridad ambiental. En el municipio de Riosucio, el sistema de disposición final de basuras se realiza depositando los residuos sólidos en un paraje a unos cuantos metros de la cabecera municipal, sin ningún tipo de control ambiental ni tratamiento. 4.4.2.4 Mataderos Los mataderos municipales de Riosucio y Carmen del Darién, no cuentan con permiso ambiental, se hace el sacrificio en piso y se vierten los residuos sólidos y líquidos directamente a los cuerpos de agua sin ningún tipo de tratamiento. En Riosucio, el matadero se levanta en la misma zona del cementerio y sobre la margen del río; su construcción es bastante precaria y no cumple con las normas mínimas exigidas por el Ministerio de Protección Social para este tipo de establecimientos. No tiene servicios públicos y consiste simplemente en una caseta al aire libre96. 4.4.2.5 Sistemas de Acueducto y Plantas de Potabilización de Agua En los últimos tres años, según reportes remitidos a la Defensoría del Pueblo, la Secretaría de Salud Departamental del Chocó no realizó análisis de calidad de agua para consumo humano en los municipios de Carmen del Darién y Riosucio.

93 Datos estimados para el año 2005. En: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Viceministerio de Agua y Saneamiento. Informe de Gestión – Chocó. Enero 24 de 2007. 94 Ibidem. 95 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Viceministerio de Agua y Saneamiento. Informe de Gestión – Chocó. Enero 24 de 2007. 96 Esquema de Ordenamiento Territorial -EOT Municipio de Riosucio.

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La cobertura de la red de acueducto en el municipio de Riosucio es del 68,60%97. Por su parte el municipio de Carmen del Darién tiene una cobertura del 48,47%98 y el municipio de Belén de Bajirá del 32,2399%. En el municipio de Riosucio se construyó en el año 2004 con una inversión de 531 millones de pesos, un sistema de acueducto, cuyas principales obras fueron una bocatoma, un desarenador, 8 Km. de conducción, un sistema de cloración, un tanque de almacenamiento y redes de distribución. 5. NORMAS VINCULADAS 5.1 Instrumentos Internacionales 5.1.1 Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1989 Este convenio fue adoptado en su totalidad por la legislación nacional a través de la Ley 21 de 1991. Prescribe que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Esta ley estipula que el Gobierno deberá consultar a los grupos étnicos las medidas legislativas o administrativas que los puedan afectar:

Artículo 6o. 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimiento apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles, en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole, responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y, en los casos apropiados, proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

5.1.2 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. Estocolmo, 5 al 16 de junio de 1972 Tiene como propósito impulsar en la comunidad internacional la preocupación por regular el medio ambiente, a través del establecimiento de principios comunes a todos los pueblos del mundo que sirven como guía e inspiración para preservar y mejorar el medio ambiente “en beneficio del hombre y su posteridad". Dispone que “los recursos naturales de la tierra y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga”. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de flora y fauna silvestre y su hábitat, que se

97 Año 2005 98 Año 2005 99 Año 2005

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encuentren actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. 5.1.3 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reunida en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, tuvieron como intención alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial. Partió de varios principios, tales como: “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible” y “todos tenemos derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”. Igualmente, fue pilar de la cumbre el denominado Principio de Precaución: "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la falta de una certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente". 5.1.4 Convenio sobre Diversidad Biológica Celebrado también en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, ratificado por Colombia e incorporado a la legislación nacional a través de la Ley 165 de 1994, pretende avanzar y promover la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. El convenio establece una serie de obligaciones y derechos a los países partes, para conservar, restaurar y mantener ecosistemas con gran biodiversidad: conservación in situ mediante el establecimiento de un sistema de áreas protegidas donde se tomarán medidas especiales para conservar la diversidad biológica; promoción de la protección de ecosistemas y hábitats naturales; recuperación de especies amenazadas y expedición de una legislación para la protección de especies y poblaciones amenazadas. 5.1.5 Declaración de Nairobi, del 18 de mayo de 1982 Refuerza la preocupación mundial por el estado de los recursos naturales y la necesidad de avanzar en los procesos iniciados por los Estados parte con el objeto de recuperarlo y protegerlo. Reitera que es preferible prevenir los daños al medio ambiente que acometer después la engorrosa y cara labor de repararlos. 5.1.6 Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo Celebrada entre el 24 de agosto y el 4 de septiembre de 2002 El agua fue uno de los cinco grandes temas tratados. Se formularon distintas propuestas y compromisos significativos sobre formas de movilizar los recursos financieros internacionales y nacionales para la infraestructura y los servicios de agua y saneamiento, la transferencia de tecnología y el fomento de las capacidades de las poblaciones locales, la mejora de la eficiencia en la utilización de los recursos hídricos y la adopción de mecanismos para equilibrar la conservación de los humedales con las necesidades domésticas del hombre, la industria y la agricultura. 5.1.7 Observación General Nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas Los tres elementos fundamentales del contenido del derecho de agua potable se refieren a la disponibilidad de esta, el acceso a ella y la calidad de la misma. Teniendo en cuenta que los servicios públicos domiciliarios constituyen uno de los

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medios para alcanzar la efectiva realización de este derecho, el Estado debe utilizar todos los instrumentos de intervención, así como los mecanismos necesarios para ello. El agua es un bien social y cultural indispensable para la garantía de otros derechos como la salud, la alimentación, el medio ambiente sano y la vida digna. A partir de su expedición, se puede reclamar el derecho al agua como derecho autónomo. 5.2 Marco Constitucional 5.2.1 Las comunidades étnicas Según el Consejo de Estado100, la Constitución Política de 1991 quiso proteger a las diferentes etnias que hacen parte de la nación colombiana, con sus costumbres y tradiciones lingüísticas y culturales, y reconocerles a determinados grupos, como los indígenas y las negritudes, ciertos derechos que les permitieran un eficaz desarrollo económico y social, para superar la situación de marginalidad que han sufrido a lo largo de la historia. 5.2.2 Los territorios colectivos La Constitución dispone una protección a favor de la propiedad colectiva de los grupos étnicos al otorgarle a sus tierras comunales los atributos de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, que las excluyen del comercio y de cualquier pretensión de terceros, tal como señala el artículo 63:

Artículo 63.- Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

La Carta Magna de 1991, dentro del conjunto de sus normas transitorias, creó una especie de "reserva" de tierras baldías en beneficio de las comunidades negras que las hubieran ocupado ancestralmente, mediante una nueva modalidad de dominio consistente en el derecho a la propiedad colectiva, y concedió a la ley el reconocimiento de ese derecho. En el artículo transitorio 55 de la Constitución se protegió efectivamente a las comunidades negras, ordenándole al Congreso nacional expedir una ley que les reconociera la propiedad colectiva de los territorios donde tradicionalmente se han asentado en el país; de esta manera se dispuso:

Artículo Transitorio 55.- Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley. En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas. La propiedad 'así reconocida solo será enajenable en los términos que señale la ley. La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social. Parágrafo 1°._ Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previo estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista.

100 CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Gustavo Aponte Santos. Consulta Número: 1.768. Referencia: COMUNIDADES NEGRAS. Bogotá DC, veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006).

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Parágrafo 2°._ Si al vencimiento del término señalado en este artículo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que él se refiere, el Gobierno procederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley.

Por lo tanto, las tierras que no han sido ocupadas y explotadas de manera ancestral por las comunidades negras, son susceptibles de ocupación por personas distintas101. 5.2.2 Constitucionalización del Derecho Ambiental En nuestra Constitución existen numerosas disposiciones dispersas a lo largo del texto referentes al bien jurídico ambiental102 de las que, según la Corte Constitucional, “de una lectura, sistemática, axiológica, y finalista, surge el concepto de Constitución ecológica”103. 5.2.3 Derechos Colectivos y del Ambiente Un valioso aporte de la Constitución Política de 1991 fue el reconocimiento y consagración de los derechos colectivos y del ambiente, en los que el derecho a gozar de un ambiente sano asume un papel protagónico. Igualmente, consagra el derecho de todas las personas a participar en las decisiones que afectan el ambiente, íntimamente ligado con el anterior. Conocidos como derechos de la tercera generación, se caracterizan porque no recaen en el individuo, sino en la colectividad, en el grupo, es decir, tienen un sujeto plural. No son un simple catálogo adicional de derechos humanos; son, por el contrario, el punto de partida de los derechos del hombre, en relación natural con el derecho más elemental: el derecho a la vida. Así entendido, estos derechos son el presupuesto condicionante para el ejercicio pleno de los demás derechos y garantía necesaria para conseguir los anhelados fines del desarrollo, el bienestar general de la población y el mejoramiento de la calidad de vida, metas últimas de nuestro estado social. Incluso, se puede pensar que contienen una garantía más amplia: asegurar la supervivencia de la especie humana, de las generaciones por venir, mediante la protección del ambiente y los recursos naturales que se requieren para tan elevado fin.

101 Según el Consejo de Estado, en la consulta número 1.768 de 2006 la especie de "reserva territorial" creada constitucionalmente a favor de las comunidades negras; “[N]o ampara a todas las tierras baldías rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, sino solamente a aquellas que hayan sido ocupadas y explotadas de tiempo atrás por esas comunidades pues es el hecho de la ocupación inveterada y el aprovechamiento económico, lo que da lugar al reconocimiento del derecho de propiedad colectiva. Las tierras baldías de dicha cuenca no ocupadas por las comunidades negras siguen el régimen general de adjudicación de baldíos, conforme a la Ley 160 de 1994 y demás normas concordantes”. 102 Preámbulo (vida), 2º (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8º (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación para la protección del ambiente), 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas), 268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado) 103 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-411 de 1992. M.P. Alejandro Martinez Caballero.

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Se convierte al ser humano en sujeto de derechos y obligaciones ambientales y, a su vez, al ambiente y los recursos naturales en objeto del derecho. Por último, no sobra señalar la necesidad de mirar los derechos ambientales en su contexto, es decir, dentro del marco de todo el catálogo de derechos humanos, pues existe una natural conexidad entre derechos colectivos y derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales.

Constitución Nacional: ART. 79.—Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines

5.3 Marco Legal Entre las normas más relevantes en el presente análisis están las siguientes: 5.3.1 Ley 70 de 1993 A través de Ley 70 del 27 de agosto de 1993, el Congreso de la República, en cumplimiento de lo ordenado por el citado artículo transitorio de la Constitución Nacional, reguló esta norma que rige desde su promulgación, es decir, desde el día 31 de agosto de 1993. Esta ley demarcó las áreas geográficas específicas sobre las cuales se reconocería el derecho colectivo a las comunidades negras que efectivamente cumplieran con los parámetros exigidos104. 5.3.2 Decreto 1745 de 1995: por el cual se reglamento el derecho de propiedad colectiva a comunidades negras Este decreto reglamenta el capítulo III de la Ley 70 de 1993, y adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las comunidades Negras". 5.3.3 Ley 23 de 1973 Su propósito es prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales

104 Según mencionó el Consejo de Estado en la consulta número: 1.768 de 2006, la expresión "el Estado adjudicará a las comunidades negras...", es una forma verbal imperativa, que constituye, por una parte, un mandato de obligatorio cumplimiento para la administración y por otra, mantiene la destinación constitucional de dichas tierras para ser adjudicadas únicamente a las comunidades negras a través del procedimiento administrativo que señale la misma ley. En palabras del Alto Tribunal de Consulta: “En esto consiste la protección especial a esas comunidades contenida en la Constitución y la ley. Interpretarlo en el sentido de que las tierras destinadas a las comunidades negras sean susceptibles de adjudicación a otras personas, además de contradecir la normatividad, llevaría a que la protección perdiera su especialidad y simplemente a estas comunidades se les daría el mismo trato que a cualquier ocupante de tierras baldías”. En la misma consulta el Consejo de Estado manifiesta que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 70 de 1993, se estableció con respecto a los ocupantes de territorios colectivos adjudicados a comunidades negras que: “[S]i bien la Ley 70 de 1993 reconoce el derecho de propiedad colectiva desde su promulgación, el acto administrativo expedido por el INCORA o por el INCODER, es el que, una vez ejecutoriado, constituye el título de adjudicación de las tierras a una determinada comunidad negra y por consiguiente, es desde esa fecha que debe presumirse, que los ocupantes anteriores a ella son, en principio, poseedores de buena fe con derecho a reclamar la indemnización por las mejoras efectuadas”. Por lo tanto “[s]i la ocupación por personas no integrantes de la comunidad negra, empezó con anterioridad a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de adjudicación, se presume que tales ocupantes son de buena fe, y en consecuencia, se les debe reconocer el valor de las mejoras. Sin embargo, esa presunción puede desvirtuarse demostrando que su ocupación es violenta o clandestina, caso en el cual deben ser considerados poseedores de mala fe y carecen del derecho a reclamar el valor de las mejoras que hayan realizado en los predios”.

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renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional. Define responsabilidades por daño ambiental. 5.3.4 Decreto 2811 de 1974 – Código de Recursos Naturales El artículo 1º dice que la preservación y manejo de las aguas son de utilidad pública e interés social. El Código regula la utilización del recurso del agua así como el uso y regulación de los suelos y de los residuos, basuras, desechos y desperdicios, entre otros aspectos. 5.3.5 Ley 09 de 1979 – Código Sanitario Por medio de esta ley se dictan normas sobre protección del ambiente y control sanitario de los usos, suministro y potabilización del agua; sobre residuos sólidos y líquidos y sobre disposición de excretas, entre otros temas. 5.3.5 Ley 99 de 1993 Establece una serie de directrices relacionadas con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos el agua, el aire y los suelos. Consagra el concepto de desarrollo sostenible, el principio de precaución y los trámites encaminados al otorgamiento de autorizaciones, permisos, concesiones y licencias ambientales para el uso de los citados recursos, así como las sanciones y multas por el incumplimiento de las normas ambientales. De otro lado, regula los instrumentos financieros para la gestión ambiental, entre los cuales se encuentran las tasas retributivas y compensatorias por la utilización directa o indirecta de los recursos de agua y suelo. De igual manera, regula la explotación de los recursos naturales en las comunidades indígenas y negras:

Ley 99 de 1993: ART. 76.—De las comunidades indígenas y negras. La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades.

Además de lo anterior, esta ley creó la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Codechocó, la cual tiene jurisdicción en todo el territorio de ese departamento, con funciones especiales en la zona.

5.3.6 Ley 142 de 1994 –Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios Se refiere a los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural. Indica el marco de intervención del Estado y declara estos como servicios públicos esenciales. De otro lado, señala las competencias de los municipios, los departamentos, la Nación y los particulares frente a los mismos. Define deberes y derechos de los ciudadanos, las formas de participación, el control, los fundamentos principales en la definición de las tarifas, el criterio de universalidad en la prestación de los servicios, e igualmente conceptos como el contrato de servicios públicos y todo el contexto alrededor del mismo, la falla en la prestación del servicio y la medición de los consumos.

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5.3.7 Ley 388 de 1.997 Propende, entre otros aspectos relacionados, por el establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. 5.3.8 Ley 472 de 1998 –Acciones Populares y de Grupo Regula lo referente a las acciones populares y las acciones de grupo, orientadas a la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, entre ellos el goce de un ambiente sano, la salubridad pública y una infraestructura de servicios que la garantice, así como la moralidad administrativa y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. 5.3.9 Ley 685 de 2001: Código de Minas A través de esta ley se expide el Código de Minas. Este tiene como objetivos fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país. Además, se regulan las zonas mineras de comunidades negras e indígenas y el derecho de prelación que tienen estos grupos étnicos. 5.3.10 Decreto 1320 de 1998. Consulta previa por explotación de recursos naturales Este decreto establece que la consulta previa tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio, y las medidas propuestas para proteger su integridad; la consulta previa se realizará cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas de resguardo, reservas indígenas o en aquellas adjudicadas en propiedad colectiva a comunidades negras. Igualmente, se realizará consulta previa cuando el proyecto, obra o actividad se vaya a desarrollar en zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por dichas comunidades indígenas o negras. 5.3.11 Ley 843 de 2003 Según esta ley, las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales no podrán ser objeto de sustracciones. En las áreas de reserva forestal nacional y otras reservas naturales de las zonas de frontera se aplicará la normatividad ambiental vigente, así como también la normatividad específica para la protección de las comunidades indígenas y negras. En las áreas de amortiguación del sistema de parques nacionales de zonas fronterizas se desarrollarán modelos de producción ambiental culturalmente apropiados y se establecerán programas de crédito, fomento y capacitación en los que participen las autoridades y comunidades indígenas y negras involucradas.

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5.3.12 Decreto Reglamentario 1220 de 2005: Procedimiento de las licencias ambientales Mediante el Decreto 1220 de 2005 se reglamentó el título VIII de la Ley 99 de 1993 en relación con las licencias ambientales. Este nuevo estatuto derogó en su totalidad el Decreto 1180 de 2003, el cual había reglamentado y desarrollado el mismo título VIII de la citada ley105. 6. CONCLUSIONES 6.1 Aspectos Sociales y de Derechos Humanos En general, producto de la violencia por la presencia de grupos armados al margen de la ley, en las regiones del bajo Atrato y del Darién, la población ha sido víctima del desplazamiento forzado, lo que conduce al abandono generalizado de las tierras rurales. A lo anterior se agregan conflictos de tierras entre las comunidades negras, las comunidades indígenas, los colonos y, en algunos casos, las empresas que desarrollan proyectos y megaproyectos en la región. Causados —además del desplazamiento forzado— por la ocupación ilegal, la adjudicación de baldíos, la venta de territorios colectivos, la venta de mejoras en esos territorios y la imprecisión en los alinderamientos de predios, lo cual genera focos de violencia, disputas dentro de las comunidades y hacinamiento de indígenas. En la subregión del Darién, la existencia de ganadería extensiva en las mejores tierras ha obligado al desplazamiento de los agricultores hacia zonas de ladera de la serranía del Darién, con los consecuentes problemas ambientales, deterioro del suelo y hacinamiento de comunidades étnicas. En la subregión del bajo Atrato se han presentado los mayores índices de desplazamiento forzado del departamento. A pesar de lo que ello implica, actualmente hay varias comunidades étnicas y de colonos en procesos de retorno, los cuáles deben ser acompañados y garantizados por las entidades del Estado que tengan competencias al respecto, de acuerdo con los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad. 6.2 Áreas Protegidas y de Valor Ambiental Estratégico Las subregiones del bajo Atrato y del Darién que comprenden una importante porción de lo que se conoce con el nombre de “Ecorregión Chocó-Darién”, son objeto de una fuerte presión antrópica debida al asentamiento de grupos humanos, la conversión de los usos del suelo y una alta tasa de explotación ilegal de recursos naturales renovables y no renovables, sin que exista un control suficiente por parte de las autoridades ambientales, de policía y de los entes territoriales, con grave detrimento del patrimonio cultural, natural y genético de la nación. El parque nacional natural Los Katíos, presenta varias problemáticas que afectan su sostenibilidad, como la ocupación en zonas de alto riesgo por parte de comunidades indígenas, la explotación forestal ilegal, la caza ilegal, la falta de alinderamiento de la zona de amortiguación y la contaminación de la cuenca del río Cacarica.

105 Según este Decreto, la licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

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También el río Atrato, sus humedales y ciénagas, están sufriendo un rápido deterioro producto de la sedimentación natural, la contaminación con aguas servidas, la canalización inapropiada y los cambios del uso del suelo, que provocan grandes inundaciones, restricción del paso por el río, disminución de la pesca y enfermedades epidemiológicas, entre otras consecuencias. La Reserva Forestal del Pacífico y la Reserva Forestal Protectora del Darién han sido débilmente administradas por las autoridades ambientales, lo que ha facilitado que dentro de ellas se adelanten diferentes tipos de actividades productivas y de explotación de sus recursos naturales, que han provocado el deterioro de sus valores originales en amplios sectores de su superficie. Aunado a lo anterior, el pasado 23 de enero de 2008 la Corte Constitucional declaró inexequible en su totalidad la Ley 1021 de 2006 “Por la cual se expide la Ley General Forestal”, debido a que en el proceso de expedición no se consultó a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas. En la citada Ley se estipulaba que en los siguientes tres a años, a partir de la promulgación de la misma, el Gobierno debía delimitar, consolidar y declarar las Áreas de Reserva Forestal para adecuarlas a los principios y objetivos de la ley. En definitiva, no existen normas ni políticas claras en cuanto al manejo de los recursos naturales en estas dos subregiones del Pacífico colombiano. Pese a las zonas declaradas como áreas protegidas, las mismas se han tornado obsoletas por ser contradictorias, en los aspectos ambientales, con disposiciones como la Ley 70 de 1993 y la normatividad ambiental vigente. Esto ha generado un marco de incertidumbre y de impunidad frente a los deterioros que se causan en los recursos naturales de la región. 6.3 Proyectos y Megaproyectos En las subregiones del bajo Atrato y del Darién se están considerando y ejecutando en la actualidad, en los territorios colectivos, proyectos y megaproyectos tanto de infraestructura vial y eléctrica como de explotación a gran escala de recursos naturales, como la explotación maderera, la explotación de arracacho, grandes proyectos mineros y cultivos industriales de plátano y palma de aceite, en la mayoría de los cuales no se ha realizado la respectiva consulta previa.

Varios de estos proyectos y megaproyectos ponen en riesgo la sostenibilidad de los recursos naturales de la región, debido a lo cual la comunidad y las entidades públicas deben atender y vigilar de manera juiciosa el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. La conexión terrestre Colombia-Panamá (Carretera Panamericana), que aún no ha superado la etapa de diagnóstico ambiental, contemplada en el recientemente aprobado Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, genera un gran reto debido a la fragilidad y el endemismo de los ecosistemas de la zona y a la cercanía con el Parque Nacional Natural los Katíos. La carretera que une Acandí y Unguía, después de haberse asegurado el mantenimiento a través de dos contratos interadministrativos con las alcaldías de los respectivos municipios, actualmente está inacabada, con una separación de aproximadamente cuatro kilómetros que incluye las comunidades indígenas de Pescadito y de Chidima del pueblo embera-katío, en inmediaciones de Acandí. Las comunidades afectadas con este proyecto aducen que la construcción de la vía afectaría el resguardo y la integridad cultural del pueblo embera; por lo tanto,

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solicitan que se realice la respectiva consulta previa para la ejecución del proyecto. Por su parte, la interconexión eléctrica binacional se encuentra en etapa de factibilidad y su fecha de puesta en servicio está condicionada al avance en la ejecución de los estudios técnicos y ambientales requeridos, actualmente en contratación y ejecución. Aunque existe una gran expectativa de los municipios de Acandí y Unguía, aún no interconectados, para que se les proporcione el servicio de energía aprovechando el paso de esta red, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. (ESP–ISA) ha manifestado que tal solicitud es totalmente inviable tanto técnica como económicamente. Los monocultivos extensivos en territorios colectivos son otro problema que afecta de manera importante la sostenibilidad de los recursos naturales y la calidad de vida de sus pobladores, pues con ellos surgen cambios abruptos del uso del suelo y desaparecen bosques naturales con su riqueza fáunica y florística. Además, los recursos provenientes de los mismos son mal distribuidos entre los integrantes de los territorios colectivos, pero resultan beneficiadas las empresas foráneas que usufructúan el suelo. Según el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, todo proyecto agrícola debe hacerse acatando las prácticas tradicionales a las que se refiere la Ley 70 pues, de lo contrario, implicaría el cambio o introducción de técnicas con características industriales que afectan los recursos naturales. En cuanto a los cultivos extensivos de plátano en inmediaciones del Consejo Comunitario de la Cuenca del Cacarica, pese a que, según Codechocó, es un proyecto familiar de cultivos “de plato”, la visita de una comisión de la Defensoría del Pueblo106 logró establecer que se trata en realidad de una plantación de por lo menos 140 hectáreas en donde se han abierto canales húmedos artificiales y hay una infraestructura de maquinaria y equipos que fácilmente permitiría ampliar su área de producción. Según el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, esta área fue establecida para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, motivo por el cual debe mantenerse el uso y la cubierta boscosa. Desde mediados del mes de agosto de 2007, este proyecto fue cedido a la comunidad por parte de la empresa Multifruits. En cuanto a la explotación forestal, es importante anotar, que es en muchos casos la única fuente de ingresos de los pobladores de la región. En los últimos tres años, más del 90% de las autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente fueron otorgadas a los consejos comunitarios de afrodescendientes, previa aprobación por Codechocó de un plan de manejo forestal. Esta madera es adquirida, en parte, por la empresa Maderas del Darién, que apoya logísticamente a las comunidades con equipos especiales para su extracción de los territorios colectivos. Las maderas finas y densas son comercializadas directamente por estas con diferentes clientes. En cuanto a la ilegalidad de los aprovechamientos forestales, a pesar de que en el año 2005 Codechocó expidió una resolución que suspende los que se realizan sin contar con el respectivo permiso o autorización de aprovechamiento forestal persistente, se estima que cerca del 42% de la madera que sale de la zona es ilegal107. Las autoridades de guardacostas que tienen jurisdicción sobre el río Atrato y el Golfo de Urabá han realizado varios decomisos de madera que no han sido suficientes para controlar la alta tasa de ilegalidad forestal que existe en la región. Codechocó, por su parte, no tiene la disponibilidad logística ni el personal 106 Visita de Campo realizada por una comisión especial de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo. 8-11 mayo de 2007. 107 MOTTA, Maria Teresa. Régimen de aprovechamiento del bosque natural y sistema de tasas forestales. Bogotá, 1992.

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suficiente para controlar este flagelo ambiental. Esta ilegalidad de la explotación forestal causa grandes impactos ambientales, debido a que no se aplican técnicas y procedimientos silvícolas de sostenibilidad del recurso, lo cual a mediano plazo afectará también la sostenibilidad de las comunidades. Con respecto a la concesión minera en el municipio de Acandí, otorgada a la empresa GoldPlata, el proyecto se encuentra en la etapa de prospección en la que se toman muestras mediante ocasionales perforaciones de uno o dos metros de profundidad con el objeto de observar características existentes bajo el pasto. Según la legislación ambiental, este procedimiento no requiere licencia. Hasta el momento, no se ha iniciado el proceso de consulta previa, pero según lo informó la empresa a la Defensoría del Pueblo, existe disposición y compromiso para llevarla a cabo una vez se inicie la etapa exploratoria. En relación con la concesión minera en los municipios de Carmen del Darién y Murindó —de la empresa Muriel Minning Corporation— el proyecto se encuentra en la fase de exploración, sin que esa compañía haya empezado a trabajar; su ideal es agotar la consulta previa antes de comenzar las labores en la zona. Hasta el momento, se han realizado varias reuniones de información del proceso de consulta previa en el área de influencia del proyecto minero Mande Norte, sin que se haya logrado llegar a un consenso con las comunidades. La empresa, según lo manifestó a la Defensoría del Pueblo, estaría en disposición de no explorar ni explotar ningún tipo de producto mineral en el cerro Careperro, siempre que a esta zona se la proteja con alguna forma de reserva natural, con el fin de que ninguna otra compañía explote minerales allí. Para la explotación de arracacho (Montrichardia arborescens), la empresa Ecopulp entregó a Corpourabá un estudio encaminado a viabilizar el proyecto de explotación a lo largo del río Atrato, sus humedales y ciénagas, el cual fue negado por la corporación. Posteriormente algunos consejos comunitarios del municipio de Riosucio, asesorados por la empresa Ecopulp, radicó ante Codechocó una solicitud para aprovechar y explotar este producto vegetal. A la fecha la Corporación no ha resuelto esta petición de la comunidad. Cabe anotar que existe cierta reticencia por parte de algunos sectores debido a que, al parecer, esta especie constituye una fuente de energía y de materiales para otros niveles tróficos del ecosistema. Por otra parte, estudios realizados por la empresa, mencionan que la extracción de este producto mejorará las condiciones económicas de la región y disminuirá las tasas de desecación y sedimentación del río Atrato y sus humedales. 6.4 Situación de Saneamiento Ambiental En los municipios de Acandí, Unguía, Riosucio y Carmen del Darién, se realiza la disposición final de residuos sólidos en botaderos a cielo abierto, lo cual trae riesgos epidemiológicos, contaminación del suelo, el aire y las aguas freáticas y superficiales. Los municipios Ungía, Riosucio y Carmen del Darién, no cuentan con planta de tratamiento de aguas residuales de origen doméstico. El municipio de Acandí cuenta con una planta que está fuera de funcionamiento. Estas aguas residuales se están vertiendo directamente a las ciénagas y ríos de la zona. En estos municipios, los mataderos no cuentan con permiso ambiental, se hace el sacrificio en piso y se vierten los residuos sólidos y líquidos directamente a los cuerpos de agua sin ningún tipo de tratamiento.

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RESUELVE: 1. CON RESPECTO A LAS ENTIDADES PÚBLICAS 1.1 Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Primero. EXHORTAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que, de manera urgente, proponga, gestione, socialice y ejecute una política nacional coherente de manejo ambiental sostenible en el departamento del Chocó, ateniéndose a su condición de zona de reserva forestal y de los endémicos y frágiles ecosistemas del Chocó biogeográfico, en donde se encuentran territorios colectivos y resguardos indígenas, y a la vez se plantea el desarrollo de varios proyectos y megaproyectos de infraestructura y de explotación de recursos naturales. Segundo. RECOMENDAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial declarar, como áreas de conservación en la subregión del Darién, las zonas de Sapzurro-Acandí, serranía del Darién, Playona-serranía Iguana, divisoria Tolo-Tanela, serranía de Tripogadí, y ciénagas de Unguía y Marriaga, realizando las respectivas consultas previas con la comunidad. Tercero. APREMIAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con respecto a la construcción de la carretera Panamericana, (conexión terrestre Colombia-Panamá) para que solicite al Ministerio de Transporte los estudios necesarios que garanticen a las comunidades la participación previa y la protección de los ecosistemas intervenidos, dentro de los cuales se encuentra el PNN Los Katíos.

Cuarto. DEMANDAR del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en los aspectos de su competencia, la evaluación y determinación de los alcances y efectos económicos, ambientales y sociales de la explotación a gran escala del arracacho (Motrichardia arborescens), y establecer las compensaciones y regulaciones a que haya lugar.

Quinto. INSTAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres en extinción o en peligro, presentes en el departamento del Chocó.

Sexto. SOLICITAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en coordinación con el Ministerio del Interior, apoyar técnica y económicamente el proceso de concertación con las comunidades afrocolombianas para reglamentar la explotación forestal, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 70 de 1993 y la normatividad ambiental. Séptimo. SOLICITAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, apoyar técnica y jurídicamente, en el marco de su competencia, el proceso de declaración del “Cerro Careperro” en inmediaciones de los municipios del Carmen del Darién y Murindó, como área de reserva natural. 1.2 Al Ministerio del Interior y de Justicia Octavo. EXHORTAR del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Etnias, para que garantice el derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas de las subregiones del bajo Atrato y del Darién del departamento del Chocó, en relación con los proyectos y megaproyectos que puedan llegar a afectar su integridad cultural y territorial. Noveno. APREMIAR al Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Etnias, en cuanto a la construcción y mantenimiento de la carretera que une a los

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municipios de Acandí y Unguía, para que garantice el proceso de consulta previa en las comunidades indígenas de Pescadito y Chidima del pueblo embera-Katío. Décimo.APREMIAR al Ministerio del Interior y de Justicia y a Acción Social de la Presidencia de la República a: i) adelantar las gestiones pertinentes para la prevención del desplazamiento forzado; ii) atender a la población desplazada de los territorios colectivos, de los resguardos indígenas, colonos y los campesinos del departamento del Chocó; iii) atender a las poblaciones que se han resistido a desplazarse y continúan en sus territorios afrontando los riesgos; iv) brindar la asistencia humanitaria a las comunidades desplazadas; y v) iniciar el programa de retorno, teniendo en cuenta los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad. Décimo primero. INSTAR a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, para que en el marco del Programa de Protección a los derechos humanos y colectivos de los grupos étnicos, diseñe estrategias que faciliten el acceso a los derechos y brinde protección a los pueblos indígenas del bajo Atrato. En el mismo sentido, para que continúe el fortalecimiento de las organizaciones indígenas y el acompañamiento a los procesos comunitarios. 1.3 Al Ministerio de la Protección Social. Décimo segundo. INSTAR al Ministerio de la Protección Social a garantizar el derecho a la seguridad social dando cumplimiento a los acuerdos suscritos con las comunidades indígenas y afrocolombianas del Chocó, en marzo del 2007, relacionados con la realización del Derecho a la Salud y el restablecimiento de condiciones dignas de trabajo de la población civil del Departamento. 1.4 Al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder Décimo tercero. SOLICITAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder, realizar la titulación y adelantar los procesos de deslinde, de clarificación y de delimitación de los territorios colectivos y de los resguardos indígenas de las regiones del Bajo Atrato y del Darién del Departamento del Chocó. Décimo cuarto. REQUERIR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder, la Agencia Presidencial para la Acción Social y al Ministerio del Interior adelantar los procesos de restitución de los bienes patrimoniales de la población desplazada. 1.5 A la Superintendencia de Notariado y Registro Décimo quinto. REQUERIR a la Superintendencia de Notariado y Registro, el registro y la protección de los bienes patrimoniales de la población que fue obligada a desplazarse. Décimo sexto. SOLICITAR a la Superintendencia de Notariado y Registro que requiera a la Oficina de Instrumentos Públicos que tenga jurisdicción en el área de los municipios de Acandí, Unguía, Riosucio y Carmen del Darién, para que se abstenga de registrar compraventas de los predios rurales pertenecientes a territorios colectivos de comunidades étnicas, teniendo en cuenta su carácter inembargable, imprescriptible e inalienable, de conformidad con el artículo 63 de la Carta Fundamental y el artículo 15 de la Ley 70 de 1993. 1.6 A la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible

del Chocó –Codechocó Décimo séptimo. EXHORTAR a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó –Codechocó, en cuanto a la construcción y mantenimiento de la carretera que une a los municipios de Acandí y Unguía, para

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que evalúe los posibles impactos ambientales y determine las acciones necesarias para mitigarlos. Décimo octavo. SOLICITAR de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó –Codechocó, en cuanto a las prácticas de cultivos en territorios colectivos, la vigilancia, el control, así como la sanción por los cambios de uso del suelo en áreas de reservas forestales. Décimo noveno. INSTAR a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó –Codechocó, para que se apoye, técnica y jurídicamente el proceso de declaración del “Cerro Careperro” en inmediación del municipio de Carmen del Darién, como área de reserva natural. 1.7 A la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá,

Corpourabá. Vigésimo. INSTAR a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá, Corpourabá, para que se apoye, técnica y jurídicamente el proceso de declaración del “Cerro Careperro” en inmediación del municipio de Murindó, como área de reserva natural. Vigésimo primero. SOLICITAR de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá, Corpourabá, en cuanto a las prácticas de cultivos en territorios colectivos, la vigilancia, el control, así como la sanción por los cambios de uso del suelo en áreas de reservas forestales. 1.8 A la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques

Nacionales Naturales de Colombia -UAESPNN Vigésimo segundo. SOLICITAR a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia (UAESPNN), la gestión, junto con las entidades competentes, del alinderamiento, la protección y la conservación de las zonas de amortiguación del Parque Nacional Natural Los Katíos. Vigésimo tercero. INSTAR a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia (UAESPNN), para que clarifique la situación de la comunidad wounan frente al territorio ubicado al interior del Parque Nacional Natural Los Katíos en el cual se encuentran establecidos. 1.9 A la Gobernación del Departamento del Chocó Vigésimo cuarto. INSTAR a la Gobernación del departamento del Chocó y a las administraciones municipales de Carmen del Darién, Unguía, Acandí y Riosucio, para que en los programas de prevención y protección de los planes de desarrollo departamental y municipal, se incorporen estrategias que mitiguen los efectos de la confrontación armada en la región. Vigésimo quinto SOLICITAR a la Gobernación del Chocó y a la Administración Municipal de Carmen del Darién, Unguía, Acandí y Riosucio que tomen medidas y diseñen planes y acciones de apoyo y acompañamiento humanitario, tendientes al cumplimiento del deber de garantía estatal de los derechos humanos del mandato constitucional 1.10 A la Secretaria de Salud Departamental del Chocó Vigésimo sexto APREMIAR a la Secretaria de Salud Departamental para que haga los muestreos exigidos por la normatividad, con el propósito de verificar la calidad del agua para consumo humano.

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1.11 A las Administraciones Municipales de Acandí, Unguía, Riosucio, y Carmen del Darién

Vigésimo séptimo. RECOMENDAR a las alcaldías y a los concejos municipales de los municipios de Acandí, Unguía, Riosucio y Carmen del Darién, del departamento del Chocó, estudiar y considerar la adopción de medidas para estimular la conservación de los recursos naturales, tales como las reservas de la sociedad civil y las exenciones del impuesto predial para la conservación de las reservas forestales, de conformidad con lo establecido en el EOT. Vigésimo octavo. EXIGIR a los alcaldes de los municipios de Acandí, Unguía, Riosucio y Carmen del Darién, del departamento del Chocó, que procedan, tal como lo estipula el artículo 306 del Código de Minas, frente a las explotaciones mineras ilegales no inscritas en el Registro Minero Nacional. Vigésimo noveno. APREMIAR a los alcaldes de los municipios de Acandí, Unguía, Riosucio y Carmen del Darién, del departamento del Chocó, para que de manera perentoria, realicen las gestiones pertinentes y den inicio al suministro de agua apta para consumo humano, cumpliendo los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos exigidos por la ley. Trigésimo. URGIR a los alcaldes de los municipios de Acandí, Unguía, Riosucio y Carmen del Darién, del departamento del Chocó, la realización de manera urgente, de las gestiones pertinentes para que se construyan las respectivas plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas. Trigésimo primero. EXIGIR a los alcaldes de los municipios de Acandí, Unguía, Riosucio y Carmen del Darién, del departamento del Chocó, para que de manera perentoria, realicen las gestiones pertinentes para acondicionar adecuadamente los mataderos que prestan sus servicios en las cabeceras municipales. Trigésimo segundo. APREMIAR a los alcaldes de los municipios de Acandí, Unguía, Riosucio y Carmen del Darién, del departamento del Chocó, que de manera prioritaria realicen las gestiones e inversiones pertinentes para adecuar técnicamente los sitios de disposición final de residuos sólidos. Trigésimo tercero. APREMIAR a los alcaldes de los municipios de Acandí, Unguía, Riosucio y Carmen del Darién, del departamento del Chocó, para que diseñen e implementen los Planes Integrales Únicos de Atención a Población Desplazada y los integren a los Planes de Desarrollo Municipal. 1.12 A las Fuerzas Militares y de Policía de la Región Trigésimo cuarto. EXHORTAR a las autoridades de guardacostas, de Policía y militares que tienen jurisdicción en el río Atrato, el Golfo de Urabá y, en general, en el departamento del Chocó, para continuar su labor de policía ambiental en cuanto al control del tráfico ilegal de especies de fauna y flora silvestres. Trigésimo quinto. REQUERIR a la fuerza pública adelantar las acciones necesarias para garantizar la seguridad de las comunidades que se han resistido a desplazarse y de las que retornaron en forma voluntaria. Trigésimo sexto. SOLICITAR a la fuerza pública el acatamiento de la Directiva Ministerial 016 de octubre de 2006 y 07 de mayo de 2007 sobre el respeto y la garantía de los derechos fundamentales de las comunidades de los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, emitidas por el Ministerio de la Defensa Nacional. Trigésimo séptimo. INSTAR a las autoridades militares y de Policía, para que se adopten en concertación con la comunidad campesina, las mujeres y familias

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en situación de desplazamiento forzado, los dispositivos de seguridad necesarios para salvaguardar la vida e integridad personal de la población en situación de riesgo. 2. CON RESPECTO A LAS EMPRESAS PRIVADAS Trigésimo octavo. INSTAR a las empresas privadas que desarrollan proyectos y megaproyectos en la región, para que cumplan con los procesos de consulta previa de acuerdo con las directrices de la autoridad ambiental y/o del Ministerio del Interior y de Justicia, garanticen la función social y ecológica de la propiedad y respeten los derechos humanos de las comunidades. 2.1 A la Empresa Maderas del Darién S.A. Trigésimo noveno. EXHORTAR a la empresa Maderas del Darién S.A., para que adelanten con los consejos comunitarios, programas de capacitación técnica forestal y de educación ambiental, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad ambiental y de los planes de manejo forestal. 2.2 A la Empresa Minera GoldPlata Cuadragésimo. INSTAR a la empresa GoldPlata para que, antes de iniciar la fase de exploración en inmediaciones del municipio de Acandí, se lleve cabo el proceso de consulta previa con las comunidades étnicas, de acuerdo a las directrices que exija el Ministerio del Interior y de Justicia. 2.3 A la Empresa Minera Muriel Minning Corporation Cuadragésimo primero. INVITAR a la empresa Muriel Minning Corporation para que en el marco de la consulta previa de acuerdo a las directrices que exija el Ministerio del Interior y de Justicia con las comunidades étnicas, excluir del área de exploración y explotación el cerro “Careperro”, dada su importancia ambiental y cultural. 2.4 A la Empresa Ecopulp Cuadragésimo segundo. APREMIAR a la empresa Ecopulp para que efectúe un estricto cumplimiento de las exigencias y requerimientos realizados por la autoridades ambientales de orden nacional y territorial en cuanto a la ejecución del proyecto de explotación de arracacho (Motrichardia arborescens), y lleve a cabo el proceso de consulta previa con las comunidades étnicas del área de intervención, siguiendo las directrices del Ministerio del Interior y de Justicia. 2.5 A la Empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA Cuadragésimo tercero. EXHORTAR a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. (ESP –ISA) para que se realice un estricto cumplimiento de las exigencias y requerimientos de las autoridades ambientales de orden nacional y territorial. 3. CON RESPECTO A LAS COMUNIDADES ÉTNICAS 3.1 A los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras Cuadragésimo cuarto. EXHORTAR a los consejos comunitarios de comunidades negras que se encuentran en las subregiones del bajo Atrato y del Darién, del departamento del Chocó, a cumplir con el mandato constitucional y legal que impone una responsabilidad social y ecológica con respecto al territorio que habitan, atendiendo a las prácticas tradicionales de producción y la protección de los recursos naturales de la zona.

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Cuadragésimo quinto. APREMIAR a los consejos comunitarios de comunidades negras que se encuentran en las subregiones del bajo Atrato y del Darién, del departamento del Chocó, beneficiarios de autorizaciones de aprovechamiento forestal, a cumplir a cabalidad con las obligaciones establecidas en los planes de manejo ambiental. Cuadragésimo sexto. SOLICITAR a los consejos comunitarios de comunidades negras que se encuentran en el municipio de Riosucio, del departamento del Chocó, beneficiarios de autorizaciones de aprovechamiento forestal, que realicen de manera inmediata las recomposiciones de las zonas de botaderos, y las obras de protección geotécnica necesarias para evitar que los taludes erosionados afecten las riveras de los ríos Truandó y Salaquí. 3.2 A los Resguardos Indígenas Cuadragésimo séptimo. EXHORTAR a los resguardos indígenas que se encuentran en las subregiones del bajo Atrato y del Darién, del departamento del Chocó, a cumplir con el mandato constitucional y legal que impone una responsabilidad social y ecológica con respecto al territorio que habitan. 4. EN LO REFERENTE A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Cuadragésimo octavo. ENCARGAR a la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y a la Delegada para los Indígenas y Minorías Étnicas, con la colaboración de la Defensoría del Pueblo, Seccional de Urabá y la Coordinación para la Atención al Desplazamiento Forzado y con el apoyo de los personeros municipales, el seguimiento de las recomendaciones efectuadas en la presente resolución. 5. SOBRE LA DIFUSIÓN Y LA DIVULGACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Cuadragésimo noveno. OFICIAR a todas las autoridades y entidades públicas y privadas citadas en esta Resolución Defensorial, con el propósito de informar acerca de su expedición, así como la posibilidad de consultarla en la página electrónica de la Defensoría del Pueblo, www.defensoría.org.co. Quincuagésimo. INCLUIR la presente Resolución Defensorial, así como los resultados de su cumplimiento, en el informe anual que habrá de presentar el Defensor del Pueblo al Congreso de la República, conforme a lo establecido en el ordinal 7º del artículo 9º de la Ley 24 de 1992.

Comuníquese,

VOLMAR PÉREZ ORTIZ Defensor del Pueblo

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Anexo No. 1

Áreas Protegidas y de Valor Ambiental Estratégico en las subregiones del Bajo Atrato y del Darién

del departamento del Chocó El departamento del Chocó es sin lugar a dudas, la región más biodiversa y rica en especies endémicas del país, y uno de los ecosistemas más importantes del mundo108, dada su privilegiada ubicación entre los océanos Atlántico y Pacifico, los altos niveles de pluviosidad en la zona y la geomorfología de su paisaje. 1.1 La Ecorregión Chocó-Darién El departamento del Chocó, comprende una amplia región (aproximadamente el 28%) conocida como “Ecorregión Chocó-Darién”, caracterizada por ser la única selva lluviosa tropical continua en el Pacífico suramericano, con una de las más altas tasas de pluviosidad del continente americano. Además algunos de los ríos más importantes que fluyen hacia el Océano Pacífico nacen en la ecorregión convirtiéndola en un importante regulador del clima. La siguiente tabla que muestra los resultados de un estudio científico realizado recientemente109, nos ilustra que los bosques del Norte del Darién Chocoano (municipios de Acandí y Unguía) en Colombia albergan aproximadamente un 30% de la riqueza de especies de mariposas del Complejo Ecorregional Chocó-Darién, Noroccidente Ecuatoriano y Andes Noroccidentales y un 14% de sus endemismos, un 27% de la riqueza de anfibios y un 9% de sus endemismos, un 38% de la riqueza de aves y un 29% de sus endemismos, un 77% de la riqueza de mamíferos y un 50% de sus endemismos y, finalmente, un 8% de la riqueza de plantas y 1% de sus endemismos.

RIQUEZA DE ESPECIES RIQUEZA DE ESPECIES ENDEMICAS****

CECDANEA*** NORTE DARIÉN CHOCOANO

(COLOMBIA) CECDANEA*** NORTE DARIÉN

CHOCOANO (COLOMBIA) MARIPOSAS DIURNAS** 708 210 270 38

ANFIBIOS 363 99 220 19

AVES** 1546 584 424 123

MAMÍFEROS 256 197 16 8

PLANTAS* 7595 608 1311 18 *Solo 37 familias estudiadas, y no incluye aquellas familias de las especies características de las asociaciones y comunidades vegetales azonales de la llanura aluvial inundable del bajo Atrato, las Ciénagas y el manglar;** datos se refieren a especies y subespecies; ***Complejo Ecorregional Chocó-Darién (Panamá y Colombia), Noroccidente Ecuatoriano y Andes Noroccidentales; **** incluye tanto endémicas de todo el Chocó como endémicas de solo el Darién y de ambos (en el Anexo 2 se especifica).

Tabla No. 1. Riqueza comparativa de especies entre el Complejo Ecorregional Chocó-Darién, Noroccidente Ecuatoriano y Andes Noroccidentales y el Norte del Darién Chocoano (según

Walschburger et al 2007)110

108 En este Departamento, y específicamente en las subregiones bajo Atrato y del Darién, objeto de estudio de la presente resolución defensorial, se encuentra, gran parte de la Ecorregión Chocó-Darién, una gran porción de la reserva forestal del pacífico, una de las más grandes reservas forestales protectoras del país, la serranía del Darién, el parque nacional natural de Los Katíos, y el río Atrato con sus humedales y ciénagas entre otros. En estos lugares converge una gran biodiversidad de especies fáunicas y florísticas que en buena parte son endémicas, es decir que sólo se encuentran en esta parte del planeta y que al llegar a desaparecer, no se encontraría en ningún otro lugar, perdiéndose así su potencial genético y su aplicación industrial, clínica, o ecológica entre otras. 109 Walschburger, T., A. Hurtado-Guerra, E. Sánchez & M.E. Chávez (Eds.). 2007a. Bases para la construcción de un Plan de Conservación de la Biodiversidad en el Complejo Ecorregional Chocó-Darién, Noroccidente Ecuatoriano y Andes Noroccidentales (CECDANEA). Fundación Ecotropico, WWF Colombia, CECOIN. Bogotá. 110 Fundación Darién. Contribución a la construcción de un sistema de áreas protegidas en el norte del darién chocoano, con participación activa de los diversos actores sociales de la región, que aporte a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad: bases jurídicas para la constitución de un sistema municipal de áreas protegidas-SIMAP en el Darién chocoano, municipios de Acandí y Unguía. Santiago de Cali, 5 de diciembre de 2006.

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1.2 Reserva Forestal Protectora La Reserva Forestal Protectora del Darién abarca una superficie de 61.973 hectáreas, y se encuentra ubicada en los municipios de Acandí, Unguía y Riosucio, fue creada mediante acuerdo de Inderena No. 09 del 5 de abril 1977 aprobado por resolución No. 136 del 23 de mayo y 1225 de 1977 del Ministerio de agricultura, con el fin de restringir la explotación forestal y preservar el recurso. 111 Las zonas de reserva forestal protectora, por su naturaleza son de interés social y generadoras de bienes y servicios (protección y conservación de microcuencas que abastecen acueductos municipales, veredales y en menor escala proyectos energéticos), razón por la cual se requiere de un manejo especial para resolver problemas como: Tenencia de tierras, presiones colonizadoras, subvaloración de los servicios que prestan, escasez de recursos financieros para desarrollar los programas de manejo, poca participación de las comunidades en su conservación, la falta de una verdadera educación ambiental y los conflictos sociales que se presentan en ellas, pues en su gran mayoría son los campesinos más pobres los que presionan estas zonas marginales para la producción agropecuaria. Según el artículo 204 del CNRNR, el área de Reserva Forestal Protectora es la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. En esta área prevalece el efecto protector y solo se permite la obtención de frutos secundarios del bosque. Es importante anotar que las reservas forestales actualmente no cuentan con un reglamento marco en el país en el que detallen aspectos relativos a su administración, ni cuentan con personal especial que se dedique a las labores de vigilancia de las actividades que se realizan en ellas y por lo general la autoridad ambiental no desarrolla programas específicos en estas zonas, lo que ha hecho que las reservas forestales no vayan más allá de su simple declaratoria, y por tanto, su aporte como figura de conservación se ve bastante limitado. 112 1.3 Parque Nacional Natural Los Katíos El Parque Nacional Los Katíos fue creado en el año 1973 y está ubicado en el Noroccidente de Colombia, en jurisdicción de los municipios de Turbo (Antioquia), Riosucio y Unguía (Chocó), en la Provincia Biogeográfica del Chocó. Cubre una extensión de 72000 hectáreas y comparte territorio con el Parque Nacional Darién (Panamá). Katíos fue declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO en 1994. Las principales cuencas hidrográficas presentes son las del río Atrato y la del río Cacarica, que forman una amplia zona inundable con ciénagas asociadas. Los ecosistemas existentes en el parque son bosques inundables en llanura aluvial, bosques riparios en llanura aluvial, selva tropical en serranía aislada y bosque enano nublado en cumbre de serranía aislada. El parque posee una rica fauna que conforma el 20% de las especies animales del país.

111 Fundación Darién. Contribución a la construcción de un sistema de áreas protegidas en el norte del darién chocoano, con participación activa de los diversos actores sociales de la región, que aporte a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad: bases jurídicas para la constitución de un sistema municipal de áreas protegidas-SIMAP en el Darién chocoano, municipios de Acandí y Unguía. Santiago de Cali, 5 de diciembre de 2006. 112 Ibidem

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El grupo más amplio lo constituyen las aves con más de 400 especies, entre las que se destacan: Guacamayas, paujil, pava, chavarría, guacharaca, garzas, pato real, perdiz o corcovado de monte, gavilán caracolero, la chorola del Baudó, carpinteros, tucanes, rapaces, perdices de monte, palomas y loros. En sitios de matorrales y pastizales sobresalen las aves paseriformes. Otras aves, como el águila calzada, el águila miguera, el águila copetona negra y la guacamaya verde limón, que se encuentran en peligro de extinción, conforman la fauna de este parque. Se estima que existen más de 560 especies de vertebrados (excepto peces). Los mamíferos están representados por la danta, zaino, puerco manao, nutria, manatí; primates como el Tití, maicero blanco, marimonda, aullador colorado, ahullador negro; el oso de anteojos, el oso venadero y el oso caballuno, el perrito venadero, el tigre, puma, tigrillos y zorro. Existe una enorme variedad de especies vegetales, muchas de las cuales son endémicas y algunas de ellas aún no han sido clasificadas. En la región del río Atrato y las ciénagas existe vegetación flotante como oreja de mula y lechuga y entre la vegetación arraigada hay especies como el gramalote y el arracacho. En las áreas poco encharcadas hay especies importantes como el chachafruto, el suerdo, el yarumo, el bijao, el guamo y la palmera pangana. En gran parte de la planicie de la cuenca del río Atrato se encuentran los cativales, en los que crecen asociadas varias especies, siendo la principal el cativo, árbol imponente que puede alcanzar hasta 50 metros de altura y que constituye cerca del 90% de la biomasa arbórea del Parque. La gran importancia del Parque se debe a la oferta de bienes y servicios ambientales que provee, tales como: Sumidero de CO2, regulación hídrica, protección contra la erosión, conservación y protección de la diversidad biológica y cultural, recreación, educación ambiental y turismo. Según la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia (UAESPNN)113, a partir del año 2004, se inició un proceso de ingreso de miembros de la comunidad wounan de Marcial provenientes del resguardo Jagual-Río Chintadó, municipio de Riosucio, Chocó. Con los primeros individuos asentados se inició un proceso permanente de ingreso de indígenas al parque, hasta llegar hoy a contar con 170 individuos aproximadamente, divididos en aproximadamente 32 familias. Según un estudio realizado por la Unidad de Parques114, las propuestas para mantener el asentamiento de los indígenas wounan al interior del PNN Los Katíos, atentan contra el logro de los objetivos de conservación del área y tienden a un aumento en la presión sobre los recursos naturales, a la fragmentación de los ecosistemas y a acentuar un problema social creciente con las comunidades negras que ya reclaman parte de los recursos del área, en igualdad con los indígenas. 1.4 La Serranía del Darién Aunque en la actualidad la Serranía del Darién en Colombia mantiene en sus partes altas una cobertura natural relativamente continua, las figuras de Reserva Forestal Protectora y Área de Manejo Especial, que cobijan la mayor parte de la región, no han sido efectivamente implementadas en sus objetivos de conservación y manejo, y los procesos de intervención han avanzado de manera 113 Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, Dirección Territorial Noroccidente, Parque Nacional Natural Los Katíos. Informe de salida de campo, Bijao-sector de influencia Wounan. Abril de 2007. 114 Ibidem.

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drástica sobre las serranías orientales, los valles centrales y las faldas de la vertiente oriental de la Serranía115. 1.5 Área de manejo especial del Darién (AMED) El área de manejo especial del Darién –AMED, fue creada mediante la Resolución No.1427 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente. Su localización se encuentra comprendida entre los Departamentos de Chocó y Antioquia en los municipios de Acandí y Unguía, y parcialmente Riosucio, Juradó y Turbo con una área de aproximadamente 700.000 Has.116 Los objetivos del AMED consisten en propiciar el Ordenamiento Territorial del Área de forma concertada con los actores locales, que permita regular el uso del suelo, recuperar los suelos alterados y generar modelos de manejo integrado y sostenible de los recursos naturales, apoyado por investigación aplicada, para garantizar la conservación y protección de los valores naturales. 117 Entre los aspectos culturales más destacados del AMED se encuentra que el Darién es un mosaico socio-cultural especial donde hacen presencia cinco grupos de etnias indígenas (tules o cunas, wounan, embera, chamí y katíos), además de las comunidades afrodescendientes, mestizas y campesinas. El AMED contempla como afectación legal del territorio los Resguardos indígenas, los Títulos Colectivos Negros, la Reserva Forestal Protectora del Darién, las Reservas Forestales de las Teresitas y de Juradó, la Reserva Municipal Ciénaga de Unguía, las Reservas Naturales de la Sociedad Civil y el Parque Nacional Natural Los Katíos (área núcleo) que se administra conjuntamente con el AMED. Jurídicamente la expresión “Área de Manejo Especial” sólo alude a las Área del Sistema de Parques Nacionales Naturales; los Distrito de Manejo Integrado; las Áreas de Recreación, las Cuencas en Ordenación y los Distritos de Conservación de Suelos. Estas áreas, no son las únicas categorías de áreas protegidas existentes, pero comúnmente suelen confundirse incorporando todas las áreas protegidas en la denominación de Área de Manejo Especial. 118 Por eso, es necesario incorporar la denominación de “áreas protegidas” dentro del lenguaje a utilizar, pues esta es la expresión más amplia y comprehensiva que contiene todas las modalidades de protección, lo anterior, ratificado con la descripción contenida en la Convención de Biodiversidad, ratificada por la Ley 165 de 1994 dentro de la cual se ubican las áreas de manejo especial y todas las otras categorías legales. 119 La creación de cualquiera de las categorías establecidas en las áreas de manejo especial mencionadas, debe responder a objetivos determinados y se debe fundamentar en estudios ecológicos, económicos y sociales. Como se evidencia, la legislación exige que previamente a la declaración de la zona, se tenga claro el fin perseguido con ésta, además que se realicen los diferentes diagnósticos del área, ya que la confrontación entre las condiciones ambientales, económicas y sociales del área, con las realidades de la zona va a permitir escoger la que más se ajusta a los propósitos de conservación perseguidos.120

115 Fundación Darién. Contribución a la construcción de un sistema de áreas protegidas en el norte del darién chocoano, con participación activa de los diversos actores sociales de la región, que aporte a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad: bases jurídicas para la constitución de un sistema municipal de áreas protegidas-SIMAP en el Darién chocoano, municipios de Acandí y Unguía. Santiago de Cali, 5 de diciembre de 2006. 116 Ibidem 117 Ibidem. 118 Ibidem. 119 Ibidem. 120 Ibidem.

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Como menciona Ponce de León:

“Por esta razón, la declaración de una zona como área de manejo especial propiamente dicha no es adecuada porque ésta es una denominación genérica y marco que no tiene régimen aplicable por si misma, se requiere que en cada caso, además se determine de manera precisa bajo cual o cuales de las cinco clases arriba mencionadas se hace la declaración. Es decir, se debe seleccionar la(s) categoría(s) de área de manejo especial que corresponde a la realidad ecológica, social, económica, administrativa, etc. de la zona que se quiere proteger, y entonces reservar la zona bajo la figura apropiada” (…) “De esta forma, la expresión área de manejo especial no es una categoría de protección en si misma, sino un concepto que reúne dentro de si varias posibilidades de protección. Por ello, aunque se han hecho en el país declaraciones de áreas de manejo especial en genérico, éstas no han tenido importantes efectos prácticos, porque realmente no hay un régimen aplicable de manejo, usos y administración de tales áreas. Por ejemplo, mediante Decreto 2070 de 1975, se declaró el Área de Manejo Especial del Lago la Tota, en Boyacá; y el Decreto 1741 de 1978 declaró el Área de Manejo Especial de la Bahía de Cartagena y del Canal del Dique, ubicada en jurisdicción de los departamentos de Atlántico, Bolívar y Sucre, sin que haya desarrollos ni aportes reales a la conservación de estos ecosistemas, porque tales declaraciones sin definición de categorías deja en el vacío el tema” .121

1.6 Reserva Municipal de la Cienaga De Unguía La Reserva Municipal de la Cienaga de Unguía fue declarada mediante Acuerdo de Concejo Municipal No 015 de agosto 27 de 1990. 1.7 Propuestas de declaratorias de áreas de reserva natural existentes en la subregión del Darién Además de las anteriores áreas de reserva natural, existen algunas propuestas realizadas por organizaciones no gubernamentales122 para declarar ejes de conservación o áreas protegidas en la región del Darién Chocoano. En el mapa No. 1 que se encuentra a continuación, se muestra la cobertura vegetal actual del Norte del Darién Chocoano (municipios de Unguía y Acandí) con base en Imagen Satelital LANDSAT ETM+ del 2001 (Romero & Súa 2007)123, señalando los ejes de conservación que deben ser declarados áreas protegidas, con el fin de proteger y mantener el equilibrio ecológico de la zona. 1.7.1 Sapzurro-Acandí: Su importancia cultural es significativa, ya que constituye parte del territorio ancestral de los Kuna, y en la actualidad es el territorio a través del cual se establecen nexos con la Comarca Kuna-Yala y con el Parque Natural Darién en el lado panameño. Adicionalmente, es el área de mayor interés y presión turística en la región, por la barrera costera de arrecifes coralinos, los cuales son ecosistemas marinos de gran importancia para la conservación. El Territorio Colectivo afro “Cocomanorte” es la figura de ordenamiento territorial predominante y sus comunidades se dedican principalmente a la pesca y servicios

121 Ponce de León E. 2005. Estudio Jurídico sobre categorías regionales de áreas protegidas. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt. Bogotá DC, Colombia. 184 p En: Fundación Darién. Contribución a la construcción de un sistema de áreas protegidas en el norte del darién chocoano, con participación activa de los diversos actores sociales de la región, que aporte a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad: bases jurídicas para la constitución de un sistema municipal de áreas protegidas-SIMAP en el Darién chocoano, municipios de Acandí y Unguía. Santiago de Cali, 5 de diciembre de 2006. 122 Fundación Darién. Bases para la Construcción de una Estrategia de Conservación y Manejo que apoye y fortalezca un Sistema Local de Áreas Protegidas en el Norte del Darién Chocoano (municipios de Unguía y Acandí). Mayo de 2007. 123 Ibidem.

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turísticos. Aparte de las pequeñas Reservas Civiles “La Coquerita”, “Aguaviva” y “Llamarada”, no hay otras figuras territoriales ligadas a la protección y conservación de la biodiversidad en este sector. La estrategia de conservación que se implemente debe procurar el fortalecimiento del Consejo de “Cocomanorte”, teniendo en cuenta que las actividades de extracción forestal son realizadas por terceros (ilegales). Por otro lado, es vital conservar los remanentes de Bosque Primario en las partes altas, donde nacen pequeñas quebradas de las cuales se abastecen los asentamientos. La cuenca en general no tiene ríos importantes que la drenen; se encuentra rodeada de mar pero sin agua dulce. Por último, es también prioritario ordenar la actividad turística; gestión en la cual las Reservas Civiles juegan un papel importante de liderazgo.124 1.7.2 Serranía del Darién En general, mantiene un corredor biológico con ecosistemas naturales en buen estado de conservación, lo cual cobra muchísima relevancia a la luz de la gran diversidad y riqueza que la caracterizan y su participación en los Refugios Húmedos Chocó y Nechí y en Centros de Endemismo tales como los Cerros Tacarcuna, Aspavé y El Limón. Presenta tres escenarios muy diferentes para la conservación: primero el sector norte, que en la actualidad incluye los territorios colectivos afro “Cocomanorte” y “Cocomaseco”. No obstante, el reconocimiento de estos territorios colectivos no ha significado un control efectivo de los aprovechamientos forestales y de la cacería. Parecen existir muchas controversias de derechos de posesión y títulos que debilitan la figura del territorio colectivo, en la medida que numerosas familias de Acandí y veredas vecinas de origen cordobés realizan actividades productivas agrícolas y de aprovechamiento forestal en las partes altas de la Serranía. Es urgente resolver y aclarar estas posibles inconsistencias relacionadas con la tenencia de la tierra, con el objetivo de fortalecer estas comunidades y darles seguridad jurídica sobre sus tierras. Existe también actividad minera artesanal en las partes altas, la cual debe ser regulada con carácter urgente para evitar o minimizar los impactos negativos sobre el medio ambiente, la salud y bienestar de las personas. El segundo escenario corresponde a la parte media de la Serranía, donde los bosques primarios se encuentran mejor conservados y coinciden con territorios indígenas y afro. El Resguardo “Chidima” juega un papel importante en la estrategia de conservación por su localización en la parte alta del río Tolo, el cual ha sido identificado en este estudio como el mejor escenario para la conservación. Más hacia el sur se encuentra el territorio tradicional indígena de Eyaquera sobre las cabeceras del río Tanelita, otra importante área de conservación por su alta remanencia de Bosque Primario, que los indígenas aspiran sea reconocida como resguardo, y le sigue más al sur el Territorio Colectivo “Cocomasur Globo 2” delimitado a favor de los afrodescendientes. La estrategia de conservación que se implemente debe apoyar la solicitud de los indígenas de Eyaquera, protegiendo así estos fragmentos importantes de Bosque Primario. El territorio colectivo afro tiene igual relevancia, sin embargo, parecen

124 Fundación Darién. Bases para la Construcción de una Estrategia de Conservación y Manejo que apoye y fortalezca un Sistema Local de Áreas Protegidas en el Norte del Darién Chocoano (municipios de Unguía y Acandí). Mayo de 2007.

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existir problemas (ocupaciones de terceros y actividades extractivas ilegales) que obstaculizan la gobernabilidad y manejo efectivo del mismo. El tercer escenario al sur, a partir de la subcuenca del río Tigre, muestra una mayor afectación de las partes medias y altas de la Serranía, debido al avance de la colonización, principalmente de origen cordobés, presionada por la concentración de la propiedad ganadera en las tierras bajas. Aquí el futuro de la conservación depende totalmente de acuerdos con las comunidades campesinas y las pocas familias propietarias de las grandes fincas ganaderas. En este contexto la estrategia de conservación debe considerar mosaicos donde tenga cabida la “finca” como tal. Por otro lado, se debe buscar la ampliación del Resguardo Indígena “Arquía”, con miras a lograr la conectividad de su territorio con el Parque Nacional Natural Katíos. Esto implica el saneamiento territorial de este Resguardo, la recuperación y restauración de la cobertura vegetal original y conexión de los fragmentos de Bosque Primario a lo largo del límite occidental de la cuenca Ríos Arquía-Unguía.125 1.7.3 Playona-Serranía Iguana Zona de influencia del mayor asentamiento humano de la región, como es la cabecera municipal Acandí y, por ende, una de las zonas de mayor presión económica. En este sector la Serranía de La Iguana se expresa como una barrera, en forma de herradura, entre el valle central ganadero del río Tolo y Playona. Esta última constituye una importante singularidad ecológica, propuesta como área de conservación de tortugas marinas, en especial de la tortuga “caná” (Dermochelys olivacea), ya que allí anida la mayoría de su población del Caribe Colombiano. Desafortunadamente la cobertura vegetal original de este humedal se encuentra bastante transformada por las actividades ganaderas circundantes, que además han fomentado la desecación del mismo. Esto no solo es preocupante en términos biológicos, sino que también atenta contra su importancia como zona de recreación y turismo para visitantes, que se desplazan particularmente en la época de anidación de la tortuga. Vale la pena mencionar que este sector no cuenta con figuras de ordenamiento territorial ligadas a la conservación, y que la junta facilitadora, conformada con participación de las organizaciones locales, para impulsar la creación de un santuario de fauna sobre el eje de la playa, ha tenido tantas dificultades que en la actualidad ha llegado a ser inoperante. Es importante destacar que la red hidrológica de quebradas y riachuelos que alimentan el mosaico de bosques inundables del sector, únicos en la región, debe ser objetivo de conservación, ya que además sus cursos altos operan como corredores biológicos entre las serranías costeras y la Serranía del Darién.126 1.7.4 Divisoria Tolo-Tanela Este Eje constituye una clara división de la situación de fragmentación y transformación del paisaje regional. Al norte se encuentra el área más conservada y al sur la más transformada. Además de que en el análisis de fragmentación sobresale como el mejor escenario para la conservación, en términos de funcionalidad e integridad ecológica (conectividad de su cobertura natural), cuenta con gran potencial humano porque integra Resguardos Indígenas 125 Fundación Darién. Bases para la Construcción de una Estrategia de Conservación y Manejo que apoye y fortalezca un Sistema Local de Áreas Protegidas en el Norte del Darién Chocoano (municipios de Unguía y Acandí). Mayo de 2007. 126 Ibidem.

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embera (Chidima y Pescadito), y territorios colectivos afro, al sur y norte, sobre todo el eje de la Serranía. Además, es necesario recuperar las cabeceras del río Tolo y lograr conectividad de la cobertura natural remanente a lo largo del curso medio del mismo. 127 Esta parte del corredor biológico se ve afectada por la construcción de la carretera Unguía-Balboa-Acandí, puesto que aumentará la presión social y económica sobre el mismo. 1.7.5 Serranía de Tripogadí Este sector presenta la mayor densidad social en la región, debido a que sobre la Serranía se ha consolidado un sistema productivo de fincas pequeñas y medianas dedicadas a la agricultura de pancoger y ganadería. Sobre la costa y playas se ejerce gran presión, por el destino de interés turístico que tienen. Allí hay numerosas casas de recreo y fincas cuyos propietarios están por lo general ausentes128 1.7.6 Ciénagas de Unguía y Marriaga Corresponde a territorios ocupados primordialmente, y de manera colectiva, por comunidades negras que viven de la pesca, en especial del bocachico, la extracción forestal (cativo) y otras actividades extractivas tradicionales (caza). Su forma de vida está muy ligada y adaptada al humedal. Su problemática ambiental es originada por el flujo permanente de lanchas por el comercio entre Turbo y Unguía. La Ciénaga de Unguía se encuentra próxima a la cabecera municipal y muestra procesos avanzados de deterioro por la expansión ganadera, contaminación y consecuente colmatación. Por el contrario, la Ciénaga de Marriaga y ciénagas conexas presentan un mejor estado de conservación. Las Ciénagas requieren de un plan de manejo con conocimiento de todo el régimen hidrobiológico, que apoye a las comunidades para que desarrollen sus planes de manejo, promuevan la restauración ecológica y el control de vertimientos en la cabecera del municipio. Al respecto es importante resaltar que el acuerdo sobre la Ciénaga de Unguía es un comienzo pero no es suficiente, es declarativa pero sin fuerza en la práctica.129

El siguiente mapa, muestra la cobertura vegetal actual del Norte del Darién Chocoano (Municipios de Unguía y Acandí) con base en Imagen Satelital LANDSAT ETM+ del 2001 (Romero & Súa 2007)130, señalando los ejes de conservación que deben ser declarados áreas protegidas, con el fin de proteger y mantener el equilibrio ecológico de la zona.

127 Fundación Darién. Bases para la Construcción de una Estrategia de Conservación y Manejo que apoye y fortalezca un Sistema Local de Áreas Protegidas en el Norte del Darién Chocoano (municipios de Unguía y Acandí). Mayo de 2007. 128 Ibidem. 129 Ibidem. 130 Ibidem.

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Mapa No. 1. Cobertura vegetal actual del Norte del Darién Chocoano131,

señalando los ejes de conservación que deben ser declarados áreas protegidas.

131 Fundación Darién. Bases para la Construcción de una Estrategia de Conservación y Manejo que apoye y fortalezca un Sistema Local de Áreas Protegidas en el Norte del Darién Chocoano (Municipios de Unguía y Acandí). Mayo de 2007.

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Anexo No.2

Proyectos y Megaproyectos en el Departamento del Chocó Subregiones del Bajo Atrato y del Darién

El siguiente mapa nos ilustra las dos subregiones (Bajo Atrato y del Darién) objeto de la presente resolución defensorial y los lugares donde se desarrollan o desarrollarán los proyectos y megaproyectos de infraestructura y de explotación de recursos naturales en el Departamento.

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Anexo No. 3

Proyectos y Megaproyectos de Infraestructura vial Subregiones del Bajo Atrato y del Darién

Los principales proyectos viales que se desarrollan o desarrollaran el las subregiones objeto de la presente resolución en el Departamento del Chocó se aprecian en el siguiente mapa:

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Anexo No. 4 Interconexión eléctrica binacional

Este mapa, ilustra la región que se afectará en desarrollo del proyecto de interconexión eléctrica binacional en inmediaciones de los municipios de Acandí, Unguía del departamento del Chocó, bordeando el PNN los Katíos, y atravesando en un sector el Río Atrato.

Fuente ISA132

132 En: http://www.interconexionelectricacolombiapanama.com/RutaColombia.htm. 10 de abril de 2007.

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Anexo No. 5

Proyectos y Megaproyectos de Explotación de Recursos Naturales Subregiones del Bajo Atrato y del Darién

En el siguiente mapa se ilustra los proyectos de explotación de recursos naturales que afectan las subregiones del Bajo Atrato y del Darién:

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Anexo No. 6 Cultivos de Plátano en inmediaciones del

Consejo Comunitario de Cacarica En la visita de campo realizada por funcionarios de la Defensoría del Pueblo, se observó que se han abierto canales fluviales de unos 25mts de ancho aproximadamente, para el ingreso de embarcaciones con el fin de ingresar hasta las plantaciones de plátano.

Apertura de canal artificial para

la extracción de plátano133

Vía de acceso al cultivo de Plátano134

133 Visita de Campo realizada por una comisión especial de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo. 8-11 mayo de 2007. 134 Ibidem

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Anexo No. 7 Áreas de botaderos en las explotaciones forestales legales

En la visita de campo realizada por funcionarios de la Defensoría del Pueblo, se encontraron en la cuenca de los ríos Truandó y Salaquí más de una veintena de zonas denominadas “botaderos”, con superficies de aproximadamente una hectárea, en donde se observó la destrucción de toda la vegetación existente y el descapote del suelo.

Estos “botaderos” se adecuan al borde de los cauces, a una distancia no inferior a los 500 metros entre sí, para acopiar allí la madera antes de arrojarla al agua por donde es transportada hasta las plantas de procesamiento. Se logró constatar que en ellos no se está recomponiendo el lugar, después de terminar la actividad extractiva, lo que genera erosión del terreno y aporta, por ende, sedimentos a los ríos. Además, en ninguno se cumplió con la construcción de empalados por el que debe rodar la madera hacia los cauces de agua, con el fin de garantizar la estabilidad y conservación de los taludes.

Áreas de Botadero, se evidencia las huellas de maquinaria pesada y el

estado en que quedan los terrenos135

Erosionamiento de los taludes adyacentes a los botaderos136

135 Visita de Campo realizada por una comisión especial de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo. 8-11 mayo de 2007. 136 Ibidem