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> "'&7'" ./7 .. , ~e// '''ffiJ _" . PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO Chllpanclngo, Gro.,Martes 24 de Febrero de 2009 Caracter.raUcaa Permiso Año XC No. 16 Oficio No. 4044 114212816 0341083 23-IX-1991 PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 787 POR MEDIO DEL CUAL SE REFOR- ~, ADICIONAN Y DEROGANDIVERSOS P~CEPTOS . DE LA LEY 'DE PROTECCIÓN Y FOMENTO A LAS AR- TESANÍAS DEL ESTADO DE GUERRERO .. '. • • . . • 10 , PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO 976 POR EL QUE No' SE ADMITE Y SE DECLARA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE JUI:CI:O PQLÍTI:CO PRESENTADA POR EJ;aCI:UDADANO ROMEO ORIANDO GALEANARAnILLA, EN CONTRADE LOS CIU- DADANOs FERMÍN GERARDOALVARADOARROYO, OLGA I:RI:S ALA:RCÓN HÁJERA, LAMBERTINAGALEANA MA- RÍN, RAÚL CALVO SANCHEZ, BEATlUZ FUENTES NA- VARROY MMU;ARITA DEL ROSARIO CALVOMt.JÑÚZURI ; EL PRIMERO, DI:PtP.l'ADO LOCAL, LOS Tl\ESSOBSE- euEN'1'ES MAGI:STRADOS Y'LAS RESTANTES JUEZAS -1 DE PRI:MERA I:NSi'ANCIA pEL DI:STRI:TO JUDI:CI:AL· 1 DE GALEANA, GUERRERO, :QESPECT1VAMBN'rE. •• • • • 24 ) l Precio del Eiemnlar- :1;12.60 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO · Marte. 24 de Febrerode'2009 PERIODICO OFICIAL. DEL ESTADO DE GUERRERO 11, ticulos 12, 13, 14, 15fracciones ciones, es mat er.í.a Lment e imposi-

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"'&7'" ./7.. , ~e//

'''ffiJ _" .

PERIODICO OFICIALDEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERREROChllpanclngo, Gro.,Martes 24 de Febrero de 2009 Caracter.raUcaa

PermisoAño XC No. 16 Oficio No. 4044

1142128160341083

23-IX-1991

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 787 POR MEDIO DEL CUAL SE REFOR-~, ADICIONAN Y DEROGANDIVERSOS P~CEPTOS

. DE LA LEY 'DE PROTECCIÓN Y FOMENTO A LAS AR-TESANÍAS DEL ESTADO DE GUERRERO .. '. • • . . • 10

,

PODER LEGISLATIVO

DECRETO NÚMERO 976 POR EL QUE No' SE ADMITE Y SEDECLARA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE JUI:CI:OPQLÍTI:CO PRESENTADA POR EJ;aCI:UDADANO ROMEOORIANDO GALEANARAnILLA, EN CONTRADE LOS CIU-DADANOs FERMÍN GERARDOALVARADOARROYO, OLGAI:RI:S ALA:RCÓNHÁJERA, LAMBERTINAGALEANA MA-RÍN, RAÚL CALVO SANCHEZ, BEATlUZ FUENTES NA-VARROYMMU;ARITA DEL ROSARIO CALVOMt.JÑÚZURI ;EL PRIMERO, DI:PtP.l'ADO LOCAL, LOS Tl\ESSOBSE-euEN'1'ES MAGI:STRADOS Y'LAS RESTANTES JUEZAS -1DE PRI:MERA I:NSi'ANCIA pEL DI:STRI:TO JUDI:CI:AL· 1

DE GALEANA, GUERRERO, :QESPECT1VAMBN'rE. •• • • • 24 )

l

Precio del Eiemnlar- :1;12.60

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero

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10 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Marte. 24 de Febrerode 2009

POD.ER EJEC'UTIVO

DECRETONÚMERO· 787 POR MEDIO DELCUAL' SE REFORMAN, ADICIONANY DERoGAN, DIVERSOS PRE:CEPTOSDE·LA LEY DE PROTECCIÓNYFOMEN-TO A LAS ARTESANÍAS DEL ESTADO.DE GUERRERO.

CARLOSZEFERI'NOTORREBLANCAGALINDO, Gobernador Consti tu-cional de~ Estado Libre y Soberanode Guerre-ro, a sus habitantes,

.sabed

Que el ti. Congreso Local, seha servido' comunicarme que, I

. LA QUINCUAGÉSIMAOCTAVALE-GISLATURAAL HONORABLECONGRESO. . .

·DELESTADOLIBRE y. SOBERANODE, .

GUERRERO,EN NOMBREDEL PUEBLO'QUE REPRESENTA,Y:

CONS IDERANDO

Que en sesión de fecha 09de septiembre del 2008, la Co-

. '. mí.s í ón deAr te serrí as , presentó. a la Plenaria, el Dictamen con'

proyecto de 'Decreto por mediode l. cual se reforman, adicionan.y derogan, diversos ~receptosdelá Ley de Protección ~ Fo-mento a' iae Artesan~as del Es-tado .de Gtierrero, en los si-g~ientes . término~:

"Que con fecha 20 de-sep-tiembre del año en curso, el Di-'putado .José Luis Ramirez Men-doza, integrante 'de la Fracción

Parlamentaria del Partido e'!la Revolución Democrá.tica, pre-sentó a la Plenaria, la inicia-tiva de Decreto por la que sereforman y adicionan diversasdisposiciones de'la Ley de Pro-tección y Fomento a las Artesa-nias del Eostadode Guerrero.

.Que en sesión de fecha 20de septiembre. del' 2007, el Ple-

o no de la, Quincuagésima OctavaLegislatura al Honorablé Con-greso del Estado Libre y Sobera-no de Guerrero, tomó conocimien-to de la iniciati~a antes men-cionada, turnándose por instruc~cí.ones de la Presidencia de laMesa Directiva, a LaComí.s í.ón deArtesariias, mediant~ oficionúmero LVIII!2DO!OM!DPL!01099!2007 suscrito por el Oficial Ma-yor ·de este Congreso del Estado.

,Que en análisis de la ini-ciativa que nos ocupa, se tieneque ~l Diputado José Luis Ramí-rez Mendoza, integrante de.. l.aFracción Parlamentaria del Par-tido de }a Rev,plución Democráti-ca, en liso de las facultáde~ quele confieren Los articulos .sOfracción Ir de la 'ConstitúciónPolitica local y 170 fracciónV de la Le~ Orgánica del PoderLegislativo, presentó medianteoficio número,JLRM!HCEG!LVIII!0719/2007 de fecha 4 de agostodel año que transcurre, una pro;puesta que reforma. los ar-

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Marte. 24 de Febrerode' 2009 PERIODICO OFICIAL. DEL ESTADO DE GUERRERO 11

, ticulos 12, 13, 14, 15fracciones ciones, es mat e r.í.a Lment e imposi-V, XI Y XVI, 17 y el ar t í cul.c ble en el corto plazo, si par-24. Asi comola adici6n de los timos de la si tuaci6n de atrasoartículos .1bis, las fracciones' estructural y de polarizaciónVI y VII del artículo 10, las regional, que es de todos cono-fracciones XVIIy XVIII delar- cida. Empero, existe la capaci-tículo 15, 15bis, 17bis, el Ca- dad creativa y de trabajo popu-pi tulo IIIbis, con sus .ar- lar que 'con una orientaci6n ade-ticulos 18}:)is,18bis 1, 18bis 2, cuada puede redundar en bene-iy l8bis 3; el Capitulo IIIbis ficios sociales dedi~ersa na-1, con sus articulos 20bis y 20 turaleza, explotando incluso,bis 1; el Capitulo IIIbis 2, 'las mejores experiencias en elcon sus articulos 2Qbis 2 y ámbito de la cultura. .20bis3; el C..apitulo I¡Ibis 3,con sus articulos 20bis 4, 20bis5 y 20bis 6. De igual forma, Sederogan las fracciones 11,III, IX Y X del articulo 5, losartic.ulos 21, 25 y 26, todos dela Ley de Protecci6n y Fomentoa las Artesanias del Estado deGuerrero'.

Que el Diputado JoséRamírez Mendoza, funda supuesta en las siguientes'sideraciones:

Luispro-con-

"Óue las drásticas trans-formaciones que se han generadoen el' mundoen las últimas dé-cadas, en virtud del avance tec-no16gico y de la difusi6n cul-tural que este. propicia, hantraido consigo nuevos paráme-tros de producci6n y comercia-lizaci6n, donde el escenariointernacional ha devenido en"eje pr1.ilegisdo de las opera-ciones .econ6micas y financie-ras.

Queaspirar a los beneficiosde la divisi6n internacionaldel trabajo, frente a las gran-

potencias y sus innova-

Que es ~onsiderable qu~unEstado como Guerrero ,el uso detécnicas y métodos de produc-ci6n tradicionales y la elabo-raci6n de articulos artesanalesdebe ser un elemento esencialen la definici6n de proyectosalternativos, porque esta formade trabaj ar es una constante ennuestros pueblos.

Que el sector artesanal,forma parte de las actividadesgeneradoras de ingresos en mu-chas unidades d~ producción fa-m~liar, en el Estado, esta ac-tividad ha sido poco exploradacomoun campode posibilidadespara la reactivación de la eco-nomía en los. espacios zuz'aLeae' indigenas menos favorecidas.

Que la producci6n de ar-ticulos artesanales ha sido,<:eft\ola experiencia lo demues-tra, una actividad que demandatrabajo e insumos de procedenciaregional, que participa en elmercado interno y externo, tan-to en oferta corno en d~rnanda. . . . . . ,y que contribuyea activar elproceso econ6mico en su conjun-

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12 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO .Marte. 24 de Febrero de 2009

es importante reformar, adicio-nar y derogar algunos capítulosy artículos de la Ley de Pro-tecci6n y Fomento a las Arte~a-nías del Estado de Guerrero,para ello propongo reformar elarticulo 15 y adicionarle ~l-gunas fracciones, con lo que sepretend~ proporcionar mayores'facultades al Centro Guerre-rensede Artesanías, esencial-

Que,resul ta vi tal favorecer mente para ej ecutar operativosdesde diferentes ámbitos la or- que. tengan la finalidad de pre-ganización productiva popular i . venir y acabar con la imitaciónel autoempleo y la expLot.ac í.ón (pirateria), expidiendo cert.í.f í> .,

de 10's bienes que se producen cados de autenticidad de origenen las diversas ~egiones sobre de productos artesanales, ade-los que se tienen ventaj as com- más pro'moviendo espacios paraparativas, aprovechando al má- la expedici6n de piezas artesa-ximo sus propios r ecu r qos huma- nal.es rLo que permitirá eficien-nos y naturales, así como la tar las acciones 'que hasta aho-hetererogeneidad que caracte- ra se han venido realizando,riza a nuestro Estado. preservar y enriqu.ecer la crea-

tividad artesanal y'las artespopulares en el Estado de Guerre-ro, y coadyuvar en el desarrolloe¿onómico y social de la enti-dad.

to, con la ventaja de no alte-rar el entorno eco16gico. Consi-deramos por ende, que si se con-centra la energia social genera- ,dora de riqueza en prbcesos me-jor planeados, con el apoyo fi-nanciero y técnico necesario,se puede aspirar a llevar estosartículos más allá de nuestrasfronteras en forma sistemática.

Que la Quincuagés~ma Segun-da Legislatura al HonorableCongreso del Estado Libre y So-berano de Guerrero, aprobó laLey de Pr,otección y Fomento alas Artesanlas 'del Estado deGuerrero, misma que fue.publi-cada en el Per.í.ód í.co Oficialdel Gobierno del Estado, número55 de fecha 4 de julio de 1989,la cual desde esa fecha, no se.le han realizado ninguna refor-ma o adecuación a los tiemposque actualmente vi vimos.

Que en tal virtud, nuestrap reocupac í ón primordial es dar .respuesta a un sector de la po-blación guerrerense que subsis-te de la actividad artesanal y

. que busca la oportunidad de ex-pandir su potencial; por lo que

Que en este orden de ideas,propongó a este Honorable Con-greso del Estado, la reforma delos articulas 12, 13, 14 Y 17,refiriéndose el primero de lospreceptos mencionados a que elCentro Guerrerense, deba única-mente depender de la Secretaríade Desarrollo Económico y Tra-bajo, Ycon las demás Secretaríade despacho, solapara la,~oor-dinaci6n de las actividadesque para el efecto, deba reali-zar el Centro Guerrerense deArtesanías .

En cuanto al artículo 13

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Marte. 24 de Febrerode 2009· PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO

que se propone reformar, estoes así, por que el Consejo Téc-nico, el Director General y elCon~ejo Consultivo, únicamentedeben' administrar el CentroGuerrerense de Artesanías, porlo que el Comisario designadopor la Contraloría General delEstado, mismo que sus funcionesson 'de vigilancia, debe ser in-tegrante del Consejo de Vigilan-cia, integr~ridose como Vocal,por lo que sus funciones de vi-gilancia, supervisi6n y fisca-lizaci6n, sefl.aladas en el ar-tículo 21 deben trasladarse alas del Consejo de Vigilancia,derogándose el artículo ante-riormente,citado por las razo-nes antes sefl.aladas.

De igual forma, el artículo14 de la Ley de Protecci6n y Fo-mento a las Artesanías, se pro-pone reformar lo concernientea las dependencias que integranel Consejo Técn1co del CentroGuerrerense de Artesanías, todafvez que fueron derogadas de laLey Orgánica de la Administra-ci6n Pública del Gobierno delEstado, la Secretaría de Planea-ci6n y Presupuesto, la procura-dud.a Social de la Montafl.ay elInstituto para el Desarrollode l~ EmpreSAS delSe~tor So-cial, como parte de la políticaecon6mi~a del Gobierno del Es-tado para evitar la duplicidadde funciones con otras depen-denciaS o entidades públicas.Asimismo, por las funciones yatribuciones anotadas en laLey Orgánica de la Administra-ci6n pública del Estado, bebenintegrar el multicitado Consejo

Técnico, las Secretarias de De-sarrollo Rural, Secretaría deEducaci6n Guerrero ye I Directordel Instituto Guerrerense dela Cultura.

Respecto a la reforma alartículo 17, así como la adicióndel artículo 17 bis; estos re-fieren a la periodicioad en laque el Consejo Téc::hicodel ceri-tro Guerrerense de Artesaníasdeba celebrar sesiones, propo-'niéndose que se realicen bimes-tralmente y no trimestralmentecomo actualmente se realizan,toda vez que con ello en menostiempo se desahogarían los asun-tos pendientesr por lo que laconvocatoria que para el casodeba emitirs~, será con cincodías de anticipaci6n adjuntán-dose a la misma el orden del díacorrespondiente.

Que de igual forma, propongola adici6n del artículo 1bis,el cual para una mejor compren-si6n de la Ciudadanía, de Losconceptos "Ley"; "Centro", "Ar-tesano" y "Producto Artesanal"estos refieren a la Ley de Pro-tecci6n y Fomento a las Arte-saníaf del Estado de Guerr~ro;al Centro Guerrerense de Artesa-nías; Artesano, a las personasque se dedican a una de las acti-vi4adea mas nob.Le s del mercado,como es la producción de artesa-nía~: y, Producto Artesanal, alas artesanías.

La tradici6n artesanal semantiene vigente y es responsa-bilidad del estado apoy'ary for-talecer la producción artesa-

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14 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martea 24 de Febrero de 2009

nal, por razones culturales,hist6ricas, de identidad, detrabajo y desarrollo económí co,fomentando dichas actividadesen el estado, por tal motivo seadicionan las fracciones VI yVII del artículo la de la Leyde Protecci6n y Fomento a lasArtesanías del Estado de Gue-rrero, adici6n que contemplala feria del sombrero en Tlape-huala y la feria del qro de Co-yuca de Catalán~ con la finali-dad de seguir fomentando las ar-tesanías del estado.

En ese tenor, no es'menosimportante crear un Consejo deVigilancia, que tendrá cornoob-jetivo supervisar el funciona-miento del Centro Guerrerensede Artesanías y de los Lnt.eqr an-tes del Consejo Técnico, consti-tuido por un Presidente, un Se-cretario y dos Vocales, que se-rán electos de entre lasorgani-zaciones de Artesanos legalmen-te registrados en el Padr6n res-pectivo, previa convocatoriapresentada por el Consejo Técni-co, a excepci6n de'los vocalesque serán el Presidente de laComisi6n de Artesanías del Con-greso local y un Comisario queserá designado por le Contra-loría General del Estado; Dichoscargos tendrán el carácter ho-norífico; Para lo cual se adi-ciona el Capítulo 111 bis consus artículos.

Que es imposible dejar delado los ternas inherentes a laeducaci6n, turismo y la ecolo-gía, toda vez que los mismosson de interés y relevancia pa-

ra la sociedad. Para ello sepropone adicionar algunos Capí-tulos con sus respectivos ar-tículos que representan a dichostemas, como es que la Secretaríade Educaci6n Guerrero, conside-re que en sus planes y proqrema sde estudio, se establezcan asig~natúras que promuevan el conoci-miento y la preservaci6n de lastradiciones artesanales en laEntidad; de igual forma, Secre~taría de Fomento 'Turístico,promoverá que en cada desarrolloturístico de la Entidad" seubique "un espacio permanentepara la venta y exhibici6n deartesanías guerrerenses, .depreferencia de la localidad oregi6n de que se trate, y por úl-timo que El Centro Guerrerensede Artesanías, en coordinaci6ncon las dependencias, entidadescompetentes y Ayuntamientos,fomentarán la utilizaci6n deinsumos artesanales alternoscuando ya no sea posible laex-p¡otaci6n de recursos natura-les.

Por otra parte es necesarioderogar las fracciones 11,111, IX Y X del artículo 5, todavez que estas ya se encuentrane5~ablecidas en la presente

.p.ropue st á de forma mas ampliaday en otros artículos, es decir,que la creaci6n y op~raci6n deestablecimientos para comer cf.a-lizaci6n de artesanías, serátarea del Centro Guerrerense yno del Gobierno del Estado, aligual el inventario sobre arte-sanías y artesanos y la certi-ficaci6n de piezas artesanales.

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Martei 24 de Febrero de 2009 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE c;UERRERO . 1a

Por 'cuanto hace a La refo.rmade los articulos-12, 13, 14, 15fr~cd.onesV,· XI XVI, 17, Y 24,las manifestaciones vertidaspo.,rel autor de la propuesta esde,. estimarse procedentes ' ,por10 siguiente:,

Por último, respecto. al Ca-pi tulo IV "Del Fondode Garantiay.Crédito para los A~tes~nb~",·el cual era administradopotelInsti tuto pata el Desarrollode-las .Empresa~ del Secto~ So-cial; al respec,t6" es pe.rtinenteproponer, su· derogaci6n, toda \ .vez que mediante Decreto 477'se Enprimer lugar, el articulo

, abrog6 'la Ley que crea el In'sti- 12 el autor propone re-formarlo. tuto para .él Desarrollo dé las en virtud de que el objeto\del '

~.., ... . .

Empresas del Secto.t:Sociéü, pa- Centro Gue,rrererise de Artesa-ra el Estado de Guerrero ':1 ex- 'l11as, sea únicamente, la protec-tingue el 'organismo, publicado ci611 y fome~to de las. artesa-en el Peri6dico Oficial del Go- .nias guerrerenses, sininter.-bierno del', Estado, número 47 venci6nde ninguna otraSeC're-del 11 de junio del 2002. En,tal t'aria,lo cual le propor~ionavirtud, 'para que los artesanos al cerit ro Guerrerense de Artesa-guerrerenses cuent.en con los nias, mayor autonomia y seguri-beneficios' de otorgarilientos dad en' sus funciones. En cuantode financia!Ilientos, .crédí.t.os.' al articul,o 13, el legisladory otorgamiento de garand.fls en propone suprimir en dicho ar--los financiaridentos, 'lo harári ticulo, los vocab.Los "v.lgilar¡.-bajo los lineamientos de la Ley. cia" y "Comisario", lo cual pa-.'de FomentoEcon6mico, Inversión ra esta comí sí.ón dictaminadoray Desarrollo del Estado de Gue-' es viable; ya que el ComisarIo

,rrero, núm~ro 487, reformando' que' será propuesto por la Con":"..para tal efe,cto el articulo ~4 traloria General del Estado' yde la Ley de P·rotecéi6n y Fo- sus funciones devigiléinciá,mento a las Artesanias, dero-' se trasládá a'~otro a.rticul0 engándose" también losart1culos virtud .de la creaci6n del Con-25 y 26 'de dicho ordenamiento ." sejo de vigilancia.

U~' vez re&.l.íud'o el qj-

lisisco~respondiente a las·'consideraciones plasmadas enla Ln í cí.at.Lva que, nos ocupa,los Diputados Lnt eqr ant.es dela Comisi6n dé Artessnlss, ~ro-cederoesa manifestar las razones

, "que nos lleva . a' concluir 'la

. procedencia de la ,reforma a LaLey de Fomento y Protecci6n alas Attes~hiasdel Est~do deGuerrero., .de la siguiente ma-l1era:

Ppr cuanto haca al artículo14, eá razonable que se reformedicho precepto legal, ya que élConsejo 'Técnico del Centro~Gue-rrerensé efe Artesanias, so-Lo.debe inte;rarse por las Secre-tarias de Desarrollo Económico¡de Finanzas yAdministración

, " ,de Fomento Turistico,de De'aa>,rrollo Socia'l, de' besqrrolioRura'l".de' Educaci6nGuerre~o,la Secretaria de la,' Mujer, elDirector del Instituto Guerre:

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16 PERIODICO OFICIAL Del .áTÁDO .DE C¡UERRIRO Mart.. 24 d. F.br.roc:l. 2009•

consisten ~n mejorar su conte-, nido,' 'cornoes que el Centro Gue-rrerense de Artesanias elabore,actualicey opere el Padr6n deArtesanos, mismo' que cantarácon mejor y mayor informaci6n;asicomo la esp~cificaci6n ~a-ra la'celébraci6ri de las sesio-nes de trabajo de dicho Centrode Artesaniaa; la creaci6n del

De'igual formá, la Comisi6n . Consejo de Vigilancia que tendráDictaminadora, coincide con, por obj eto vigilar, y supervisarel proponente al modificar el, el funcionamiento del Centro'articulo 15 en raz6n de que en Guerrerense de Artesanias; lala actualidad, la pirateria ho inclusi6n en los planesy pro~respeta fronteras,~s por ello 'gramas en el sector educativo,que con esta reforma, el Centro del fomento, su tradición ylaGuerrerense de Artesanias, debe elaboraci6n de Los' productos'realizar opera t í.vcs frecuentes artesana'les;' de igual forma,con el objeto de. revisar que las la promoci6n, exhibici9n y ven-piezas ant esane Les sean. auten- t.a de artesanias en ·el, sectorticas v de alta calidad, con, turispico y la promoción. entreello se le brinda protección a las o~ganizaciones y los aite-los art.esanos y mayor certidumbre sanos de los recursos naturalesa la ciudadania sobre todo' a corno materias primas para lalos t.ur í.at.as nacionales y, ex- elaboraci6n de' los' productro s

, tranj ero s que gusta adquirir artesanales.este tipo de productos, Asimis-mo', coincidimos ,que las reunio- Por cuanto hace a la déro-nes que convoque el Presidente gaci6n de las fracciones 11,o el Consejo' de Vigilancia del III, IX Y X del articulo 5de'Centro Gue'irerense, sean de ma- la murt:ici tada L.ey de' Artésa- '

~nera bimestral que 't rae consigO nias, es procedente ya que el, que se traten los asuntos en me- ,conten~do de las mismas, se, en-'nor tiempo; y para el apoyo dé' cuentran establecidas en otroslos artesanos refiriéndose al preceptos de la misma ley; porfinanciamiento, crédit:O'~, debe- otra parte, es procedente querán sujetarse él lo' es tab.Lecí do ,se deroque el, artículo 21, elen la Ley de Fomento Econ6mico, cual, se ref:i"ere· al ComisarioInversión y Desarrollo del Es- quetendrá las facultades de vi-t ado . gilancla del Centro Guetrerense

de Artesanias, toda vez que lasfunciones y la forma de su de-

'signaci6n, se encuentra esta-,b,lecida en el Capitulo IIIbisde la pre~erite reforma; por lo

rense de la Cultura y el Direc-tor dé Centro Guerrerense de Ar-tesanias, toda vez que algunasde las dependencias que figuranen la act uaL'Ley de ,artesanias,fue,ron extinguidas de la Ley'Orgánica de la Administraci6nPública del Gobierno del Estadode Guerrero.

.• Por otra parte, 'es benéficoque se adicionen articulos ycapi t.uLos a la Ley qu~ nos ocu-pa, ya que dichas adiciones

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Martea 24 de Febrero de ·2009 PERIODICO. OFICIAL. DEL ESTADO DE GUERRERO 17

Orgánica, t í.ene' por .aprobadoel Dicta~en con' proyecto de De-creto por medio' dEü'cual se r-e.-forman, adicionan ~ derogan,diversos preceptos de. la Ley deProtecciqn y ~om~ntoa ías A;-tesania~ dei Estado de Guerre-ro .Erni tase' el Decreto cor res.-. .pondiente y rernitase a las Au-, .

toridades competentes para losef~ptos legales conducentes".

que hace al CapitiJlo IV·láLeyque nos 'ocupa, estaComisi6ndictaminadora conc~erda conel autor de la propues t.a,' yaque ~l Instituto para el Desa-rrollo de las Empresas' del Sec-tor Soci~l,~ncargada de aqmi-ní at rar los fondGls Y . créditosde' los artesanós~ mediahte De~creta 417 ~eabrog6~a Ley que

-,crea dicho Instituto ,yse extin-gui6 el Organismo, por 10', quepor l6gica, es procedente abiogar Por lo anteriormente ex-dicho Capitulo. . pue st;o y con fundamento en lo

'dispues~6 ~n.los ~rtlculos 47Que en sesiones de fechas fracci6n I.de la Con~tituci6n

09 y 18 de septiembre del 2008 .Politica Local y 8" fracci6n I. el. Dictamen en desahogo recibi6 de la Ley Orgánica del 'Poder Le-«primera y dispensa de la segunda. q.í.s.Lat.í.vo env.í.qor , el Honorable,lectura, respectivamente, . por .Congreso de~ E~tado, d~cr~taylo que en terminas de lo esta';' ,expide .el·siguie·n~e:.blecido en el articulo 138 dela' Ley Orgánica d.e¡ Poder Le- DEcRETO NÚMÉRO 787 POR' MED:IOgislativo del Estado de Gue.rre- DE~ CUAL SE REFORMAN', AD:IC:IONAN.ro, la Presidenc.ia·de la MeSa YDEROGAN, DJ:VERSOS PRECEPTOSDirectiva, habiendo, sido funde- DE LA LEY DE PROnCC:IÓN Y' 'Fe-

.do ':i motivado. el Dic;:tamencon MENTO A LAS ARTESANíAS'DELES-p'roy~cto de Decreto, al no exis- 'rADO DE GUEiU\ERO;tir votos .particulares en elmi.smoy no haber. 'reg,istro en.contra en la cíí.scue.íón, procedió'a someterlo a votaci6n, aprobán-dose por unan~dadde .votos.

Que aprobado en lo general'e'l, Dictamen, se sometió en 10particular y no' habiéndose pre.':'sentadb reserva de atticulo~,la Pr~sidenciii de la Mesa Di-rectivadel Honorabl~ Congresodel Estado r~alLz6~a Declara-toria siguiente: "En .ví.rtud deque no existe reserva .de .~r'-ticulos¡ .esta Presiderici~ ~ntérrninos·de~ artículo~37,'pá-.trafo primero' de 'nuestra Ley

ARTícuLo ¡>R:IMERO.- Se re-forIllan el Artículo 12, el Ar-t.iculo 13, ~l Artícul.o 14, lastracciones Vi XI Y XVI del ar-t.Lcu.Lo 15, .el Articulo "17 yelArti.dulb '24 de ·la Ley de Pí:'o-teccí.en y Fomento a las Art~-.saní.as del E~tado dé Guerrero',para quedar como sigue ~

Articulo 1 al 11. - .. '....

Artículo 12. -'Se crea· eLCentro Guerrerense de Artesa-nías .comoórgano aclministrati va .desconcentrado de la Se~retariade' Des.arrollo. Económico, con

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18 PERIODICO OfICIA1.. DEL ESTADO DE GUERRERO

XII a la XVI.-

Marte. 24 de Febr.rode 2009

au~onomi~ té9nicacuyo objetoserá la protección y fomento de-las artesanías que r re rense s ..

Artícuio 13. .; Para su adroi-nistración, elCentio contará

_con un conse jo Técnico y un Di-rector General. As í.mí emo, elCentro cantará con un ConsejoConsultivo..

Art·ículo .16.-

Artículo 17 . - El Canse] oTécnico celebrará blmestral-.mente reuniones ordinarias c'etrabajo, y extraordinarias ~u,an-do convoque su Presidente o losolici te el Consej o de Vigilan-cia.

. Artículo 14. - El ConsejoTécnico se integrara por,el Se- Artículo 24 . .,..Para elo~or-cretario de Desarrollo Económi- garniento de financiamientos,co, quién lo Presidirá, Secreta-·créditos y garantía.=¡ de finan-rio de Finanzas' y Aciministra- c í amí ent os para lc)s artesanosci6n, Secretario' de Fomento Tu- y organizaciones de artesanosrístic~, Secreta~{ode'Desarro- del Estado. de Guerrero, se es-110 Social, Secretario de Desa- tará a lo señalado en la Ley de '--rrollo Rural, Secretario de Fomento Económico,' inversiónEducación Guerrero, Secréta.ria y Des.~rrollo del Estado de Gue-.de la Muj~~, .Director del Ins- r~ero.tituto Gue r re r'eris.e de la Cultu-ra y el Director General. del.. . .. ,

Centro Guerrerense de Artesa-nías.

Artículo 15. - .

De la I a .la IV.- ~

V. - Ejecutar continuamenteoperativos de revisión de cali-dad de productos artesanales ye xped í r certificados de auten-t icidad de origen d.e piezas ar-tesanales;

.VI a' la' X. - - .

XI. - Promover con la parti-cipación de dependenc í as a f í.ne sde Gobierno del Estado y Los Mu-nic~pios, espacios de exposi-ción de artesanías;

ARTÍCULO SEGUNDO.':'" Se .ad i>:ciona ~l Artículo Ibis con susfracciones, se ad í c i.onan lasfracciones XVII y XVIII delar~tículo 15; se adiciona el Ar~tículo l5b{s; se_adicion~ elAr-tículo l7bis; se adiciona el.CAPíTULO111 bis DELCONSEJÓDE'VIGILANCIA, con sus ArtícuJ;oslBbis~ l8bis 1, _18bis i y labis3; se adiciona el cAPiTULOrIIbis1 DE LA PROMOCIÓNARTESANAL~N LA EDUCACIÓN,COD sus. Ar:-tículos 20bis y 2übis 1; SE';

adiciona el CAPÍTULO111 bfs2DELAPROMOCIÓNTURÍSTICAARTE-SÁNAL,con sus Artículos 20 bis2'y 20 bis3; ~e adiciona el CA-PÍTULOIII bis3 DELAACTIVIDADARTESANALY EL ENTORNOECOLÓ-GICO, .con sus Art ículos 2Obís4, 20 bisS Y 20bis6; d¿ laLey de Protección y Fomento a-

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Marte. 24 de Febrero de 2009 PERIODICO OFICIAl. DEL ESTADO DE GUERRERO 19

las· Artesanias del Es.tado de tribuyan a La realización. y ob-Guerrero, para quedar comosigue:jeto de la presente Ley.'

Articulo 1 bis. - Para los - Articulo 15 bis. - El Centro.efectos de esta -ley se entenderá Guerrerense de Artesanias, serápor: ",. el encargado de elaborar; actua-

lizar y operar el Padrón de"Ar-1.,- LEY: Ley de Protección t.es anos del Estado de Guerrero,

y Fómeht;o a las Artesanias; el cual contendrá la siguienteinformación:

-11. ;..Centró: Centro Guerre-'"rense de Artesanias;

111. - Artesano: Toda perso- 'na que usando ingenio y destre-za,'transforme manualmente ma-terias en productos que reflejen,la belleza en su sentido más am-plio, auxiliándose de herra-mientas e instrumentos de cual-quier naturaleza y que no seánequí.parabl es al sector' indus-trial; y

IV.-' Producto Artesanal:La obra creada' mediante la in-tervención del trabaj o .manualdel artesano, que.es considerada

,comouna manifestación culturaly tradicional, que no forma par-te de producciones en serieequiparables a las del sectorindustrial.

'Articulo 15...• • •••••• e .•.••

De laIa la XVL- .

. ,

XVII. - , Fomentar y apoyarla celebración de eventos esta-tales, regionales y Municipalesque ' promocio~en los productosartesan~les guerrerenses; y. . ,

XVIII.- Las demás que seanafines a las anteriores y con-, . "

lo

-1.-Las ramas artesanalesque se produceri en'el Estado;

11. -El número de 'artesanoseconómicamente activos;

IIi~- Las OrganizacionesArtesanales constifuidas con-forme.á las disposiciones apli-cables'; "

IV.~ Los tipos y localiza-ción por región de los productosartesanales que p-ermitan suclasificación;

V.- L~s instituciones pú-,b1icas o privadas que otorgancapacitación artesanal; .

VI.- Las~insti tuciones pú-blicas o pz-Lvada s enca rga..•das

, de dí.fundí r las artesani'as gue-r ré rense s y aquellos que se de- .dicana la come~cialización de

'.; \

los productos; y,'

VII. - En general, la infor-mación, que se r equ í.e ra paraidentificar el universodein-dividuos dedicados a estaacti-vidad, los tipos deproducto~,su origen,' el entorno cultural"artesanal y .La s tradicionesartesanales, en la Entidad.

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20 PERIODICO OFICIAL DEL ESTAD() DE •.•GUERRERO . Martes ·24 ·de Febrero de 2009

El Padrón de.Artesanos delEstado·de Guerrero, será unins-.t.rument;o auxiliar del" CentroGuerrerense de Artesanías parala integración y ejecución desus políticas y en .general parael <cumplimiento de sus objeti..:..vos.

Artículo 16.- .

Artículo 17. - " .

Artículo 17 bis. - La convo-catoria deberá ser enviada a

·los miembros del Consejo Téc-nicoy de Vigilancia con no me-nos de cinco días hábiles deanticipación, acompañado delOrden del Día, la informacióny documentación que permita elconocimiento de los asuntosque.se vayan a tratar, para eladecuado ejercicio de sus fun-ciones. Para sesionár, el quórumse·formará con la mitad más unoe sus integrantes y los acuerdosse tomarán· por mayoría de vo-tos. En caso de empate, el Pre-sidente tendrá voto de calidad.

Artículo 18.- .

CAPíTULO 111 bis,DEL CONSEJO DE VI"GILANCIA.

"Artículo 18bis. - El Concej ode Vigilancia es el órgano en-cargado de vigilar y suparv i sarei funcionamiento interno delCentro Guerrerén~e de Artesa-nias y de la actuación de losintegrantes del Consej o Téc-nico.

Articulo 18bis 1.- El.Con~

sejo de Vigilancia se integrarápor un Presidente, Un Secretarioydos Vocales, quienes"deberánser electos de entre las Aso-ciaciones u Organizaciones deArtesanos registfados en el Pa-drón, a excepción de los Vocalesquien serán el ~residente de iaComisión:de Artesanias dEn Con-greso del Estado y el Comisariodesignado por l~ ContraloríaGeneral del Estado.

Artículo 18bis 2~- Para laelección del Presidente y Secre-tario, e~ Consejo Técnico expe-dirá la convocatoria respecti-va, debiendo proponer los can~didatos las Asociaciones y'or-ganizaciones de a~tesanos re-

,gistrados en el Padrón .deArte-sanos, quienes serán designadospormayor,í.a de votos de lospresentes el día de la elección,los integrantes del Consejo deVigilancia,'durarán en su encar-go tres años, pudiendo ser rati-ficados; la Vocalía será reno-vada de acuerdo al cambio deLegislatura.

Los integrantes del Consej ode Vigilancia, no tendrán el ca-rácter de servidores públicos.

Artículo 18bis 3.- El,Con-sejo de Vigilancia tendrá lassiguiente~ funciones y atribu-ciones:

1.- Supervisar que se rea-lice el programa anual de acti-vidades que llevará acabo elCentro Guerrerense de ~rt~sa-nías;

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Marfel~24 de Febrero de 2009 PERIODiCOOFICIALDEL ESTADO. DE GUERRERO 21

11.- Vigilar que 16s inte-gr&ntes del consaj o Técnico,noviolent~n las.disposi~iones'de la presente Ley, los acuerdosemitidos por el Centro Guerre-rense de Artesánías o del pro-pio Consejo Técnico;

111.- Vigilar las laboresdel Consejo .Técnicoy del -Direc-tor del Centro Guerrerense deArtesanías, para.cuyo fin, ten-.drá libre acceso a los librosy documentos del Centro 'Guerre-rense de Artesanías;

IV.- Podrá solicitar alConsejo Técnico que· convoque areunión ~xtraordinaria, segúnsea el caso o necesidades;

V.-' Investigar las quejasy observaciones ,que respectohagan los artesanos; de los ac-tos de los·integrantes del Con-sej o Téc::nicoY de servidores

.del Centro Guerrerense de-Arte-sanías;

VI.- Asistir a las reunio-. .nesde trabajoy a las extraor-dinarias, del Consejo Técnicodel Centro Guerrerense de Arte-sanías. Los integrantes delConsejo.de Vigilancia,tendránvoz y voto en dichas reuniones;

VIL - .Participar en la ela-boración del Padrón de Artesanos.ysuperV{~arque se elabore deconformidad a lo dispuesto enLa presente .Ley;

VIII.-'Dictaminar los'eat.u-dios financieros del Centro •.

~X.- Practicar audi toriasy realizar estudios contab~es,financieros,' .administrativosy técnicos sqbre el Centro;

X.- Coadyuvar al.'mej ora-miento de la organización y fun-cionamiento del Centro; y

XI.- Las demás qus le ~eannecesarias para el' ejerciciode las ant.e rLqres v.

CAPíTULO- iII" bis1.DE LA PROMOCIÓN ARTESANAL EN

LA EDUCACIÓN ~

Artículo 20 bis.~ El Go-bernadcr del Estado a través dela Secretaría de Educación Gue~rrero, considerar~ que en susplanes y p,rogramas de estudio,se establezcan asignaturas quepromuevan el conoci~iento y la

.preservación de las tradicionesartesanales en.la Entidad, con'la finalidad de dignificar so-9ial y culturalmente esa acti-vidad. Asimismo¡ el Centro Gue"'"rrerense de Ar tesari.i as promo-verá la adopción de Lo estable-cido en el párrafo anterior, en-tre las demás institucioneseducativas del sector públicoy privado, en todos los niveles.

ArtíGulo 2übis 1.- tI Pre-sidentedel Consejo Técnico po-dr á .í.nv í.t.a r a'Losrepresentantesde lasinsti tuciones educativasde la Entidad, a participar enlas sesiones del mismo, con 'laf LnaLfdad de que informen sobrela actualización de su~ planesy prograrnasde estudio.

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22 PERIODI~OOF.ICIAL.DEL. ESTADODE GUERRERO Marte. 24 de Febrero de 2009

CAPíTULOIII bis2 DE LA ACTIVIDADARTESANALYDE LA PROMOCIÓN- TURíSTICA EL ENTORNOECOLÓGICO.

ARTESANAL.-Artículo 20 bis4. - El Centro

Artículo 20bis 2. - El Gó- Guerrerense de Artesanias, pro-bernador del Éstado por conducto moverá entre las organizacionesde la .secretaría de Fomento Tu- y los artesanos, en Lopa r.t i c.u-rístico, pr ornove rá que en cada Lar ,' el aprovechamiento susten-de~arrollo turístico -de la En- tabl e de los recursos naturalestidad, se ubí.que un espacio per- susceptibles de ser utili zadosmanerit e pa r a la venta y éxhibi- como materias •.primas para laci ón de artesanías guerreren- elaboración de.artesanías. Parases, preferentemente de la Lo>'. tal efecto soliei tará el apoyocalidad o r§gión. de que se tra- . 'de las dependencias, entidadeste .. Para lo cual, se celebrarán, competentes yAyuntamientos,convenios con lasorganizacio- a fin de crear una cultura eeo-nes '0 con los artesanos en lo lógica en' el sector.'particular, cuya finalidad serábrindar todas las facilidadesy apoyos para este efecto.

, El Centro Guerr'e r errae deArtesanías, proporcionará laasesoría, capacitación y apoyologístico necesario para montarlos 'espacios de exhí.b i.c í.ón yvertta d~ artesanías, asimismogestionará lo propio, en sucaso, ante los Ayuntamientos ydemás autoridades que corres-pondan.

Artículo 20 bis3. - La Secre-taría de Fomento Turístico delEstado, con apoyo del CentróGuerrerense de Artesanías, pro-piciará que sin excepción, encada evento de prOmoción tur í.s-tica de los atractivos estata-les,seenaltezcan y promocio-nen las tradiciones artesanalesguerrerenses y, en su caso, secoadyuve en la comerciaiizaciónde los productos.

CAPíTULOI~~ bis3

Artículo 20 bí.sS. - El Cen-tro Guerterense ae Artesanías,~n coordinación con las depen-dencias, entidades competentesy Ayuntamientos, fomentaránla utilización de insumos arte-sanales alternos en las zonásen que, de éonformidad con loscriterios ecológicos, disposi-cí.ones administrativas, normasoficiales y/o disposiciones jurí-dicas aplicables, ya no sea po-sible la explotación pe recursosnaturales. '

Artículo 20 bis6.- Para elcaso en que los productos arte-sanalesseah elaborados a base

.de maderas o -pLarrtas , el CentroGuerrerense de Artesanías, lasdependencias afines y los Ayun-tamientos, proveerán de apoyotécnico a las organizacionesde artesanos para la promocióndé campañas permanentes parala siembra y cul ti vo de árbolesy plantas que serán utilitadas.como materiales primarios.

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. Mart•• ,24 d.· F.br.ro d. 2009¡

PERIODICOOFICIAl" DEL ESTADO DE. GUERRERO

ARTÍCULO'lBRCERO"~'Sedero-gan las. fr~cciones II, IIt, IX

, Y X· del' Articulo 5, .el Articulo21'y el Capitulo IV de la Leyde Protección y Fomento a las'~rtesanias del Estado. deGu~-r~ero~ para quedar como .sigue:

Articulo 5.- '.. ,', '.

1.-e,'. ,1 • • ••• • • 1. .._ .;:._.. ••• "'. • •

·II.- '(se 'deroga)

II!. - (se deroga)

De la IV ala VII!. .

IX.~(se deroga),. -t",

. x.- {se. deroga)"

X-I • - .••••• '•.-•• ;. " ••••••••••

término' no mayor de' sesentadias después de entrado en vi-gor el presente Decreto. ~..

ARTÍCULO CUARTO.- Comuni-quese el presente Decreto laContraloria General delEst~doya los 81 Ayuntamientos Munici- .pales'queconformanel: Estado'de Guerrero, para. su' corioc.í>míento y .e~éctos legalés?on-ducentes.

Dado en el Salón de Sesionesdél Honorable Pode r Legisla-tivo, a los, dieciocho dí.as delmes' de septiembre del año dosmil ocho .

DIPUTADOPRESIDENTE.MARTÍN' MORA AGUIRRE .Rúbrica.

DIPUTADOSECRETARIO.Artículo 21.- (se deroga) BERNARDO ORTEGA JIMÉNEZ.

Rúbrica.Cap í.t.ul o IV (se deroga)

T R A N S I T O R I O S

.' A,.RTÍCULOPRIMERO. - El pre-,sente uecret o surtirá sus efec-tos a partir de la fecha de suexpedición.

MTÍCULO SEGUNDO. - Comun.i e. .

que se el presente Decreto - alT'itular, del Poder, Ejecutivodel Estado para su conocimientoypublicación en el PeriódtcoOficial del Gobierno del Estadode G~errero.

ARTÍctiLoTBRCBRO.- g.l Con-. '. ,sejodeVigilancia, se integraráyentrará en funciones eh un

DIPUTADOSECRETARIO.MOISÉS CARBAJAL MILLAN.Rúbrica .

En cumplimientQ a lo dis-puesto en .los ar~iculos74,

.'fracción III y 76 de La Cons-ti tución Política del EstadoLibre y Soberano de Guerrero,promulgo y. ordeno la publica-ción, para su debida obse rvanc í a ,el pr~sente Decreto, en la.Re-sidencia Oficial del Poder Eje-cutivo Estatal, en la Ciudad deChilpanctngo, Guerrero, a losnueve d~as del mes de octubredel año dosriliJ, ocho.

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24 PERIODI.CO OFIC.IAL DEL ESTADO. DE . GUERRERO Marte. 2.4 de Febrero de 2009

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELEC-CIÓN.EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO.C . P. CARLOS ZEFERINO T9RREBLAN-CA GALINDO.Rúbrica.

PODER LEGISLATIVO· .

EL SECRETARIO DE DESARROLLOECONÓMICO.C.P. JORGE. ALFONSO PEÑA SOBERA-

. NIS.Rúbrica.

DECRETO NÚMERO976 POR EL QUE NOSE ADMITE Y SE DECLARA IMPRO-CEDENTE LA DENUNCIA DE ~JICIOPOLÍTICO PRESENTADA POR EL CIU-DADANO. ROMEO ORLANDO GA.LE¿.':.~'¡A

.:RAnILLA, EN CONTRA DE LOS ,CIU-EL SECRETARIO GENERAL DE GO- DADANOSFERMÍN GERARDOALVARADOBIERNo. ARROYO, O:t.GA IRIS ALARCÓN NÁJE-LIC. GUILLERMO RAMÍREZ RAMOS. RA, LAMBERTINA ~ MÁRÍN,Rúbrica. RAÚL CALVO' SÁNCHEZ, BEATRIZ

roENTES NAVARROY :MARGARITADELROSARIO CALVO MUÑÚzURI; EL PRI-MERO, D.I1?UTADOLOCAL, LOS TRESSUBSECUENTES MAGISTRADOS Y LASRESTANTES JUEZAS, DE PRIMERAINSTANCIA DEL DISTRITO. JUDICIALDE GALEANA, GUERRERO, RESPECTI-VAMENTE.

...•Al margen un sello con el

EscudoOficial que dice: Gobiernodel Estado Dibre y Soberano deGuerrero.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGÉSIMA OCTP-"VALEGISLATURA AL HONORABLE CON-

.GRESO DEL ESTADO LIBRE Y SO-BERANO DE GUERRERO, EN NOMBREDEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

CON S I D E R A N D O

Que en sesión de fecha 09de octubre del 2008, la ComisiónInstructora en funcion~s deComisión 'deExamen Previo, pre-sentó á la Plenaria el Dictamende Valoración Previa corres-pondiente a la denuncia de Jui-ciQPolítico registrado bajo elnúmero JP/LVIII/009/2008,pro-movido por el Ciudadano RomeoOrlal1do Galeana Radilla, encontra de los Ciudadanos Fermín

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