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Delinquir, juzgar y controlar: Problematizando la reincidencia juvenil en instituciones correccionales de Bogotá. Juanita Arias Ramírez Director: Ana María Forero Angel Tesis de Grado en Antropología Universidad de los Andes Departamento de Antropología Diciembre 2018

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Page 1: Delinquir, juzgar y controlar: Problematizando la

Delinquir, juzgar y controlar: Problematizando la reincidencia juvenil en

instituciones correccionales de Bogotá.

Juanita Arias Ramírez

Director: Ana María Forero Angel

Tesis de Grado en Antropología

Universidad de los Andes

Departamento de Antropología

Diciembre 2018

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Agradecimientos: Juan Carlos Arias por hacer de esta investigación posible, su persistencia y ayuda. Pablo Hernández por su gran apoyo, colaboración y amor en todo el proceso. A mi familia por su apoyo constante a lo largo de la investigación.

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Introducción: La reincidencia de jóvenes en Colombia es un fenómeno de gran magnitud. En el período

comprendido entre 2017 y 2018, aproximadamente 30.440 jóvenes cometieron actos

delictivos, 26,665 hombres y 3,943 mujeres. El 31,03% en el delito de hurto, 25,08 en

tráfico, fabricación o porte de estuperfacientes, etc (ICBF, 2018). En el intervalo entre

2007 y 2014, aproximadamente 17.440 jóvenes cometieron actos delictivos de manera

recurrente: 10.269 de ellos en el mismo delito, 4.274 en un delito más grave y 2.897 en un

delito menos grave (ICBF, 2015). En el contexto legal, la reincidencia quiere decir que el

adolescente repite la conducta delictiva luego de haber sido advertida y abordada por el

sistema legal, es decir, en muchos casos, después de que el joven ha recibido algún tipo

de intervención o sanción (Sanchez, 2016).

Los jóvenes que cometen dichos actos ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal

para Adolescentes (SRPA), el cual es “un mecanismo institucional que reúne una serie de

principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes

administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos

cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 años al momento de cometer el hecho

punible” (Ley 1098: 2006, libro II- capítulo I- artículo 139). El objetivo de este sistema está

anclado a la justicia restaurativa, priorizando un enfoque pedagógico, específico y

diferenciado en relación al sistema penal de adultos, en el cual prime la protección integral

de los derechos de los menores de edad tanto en el proceso como en las medidas que se

tomen. A partir de este modelo restaurativo el menor “empieza a ser comprendido como

un sujeto de derechos y responsabilidades que necesita y puede dar cuenta de sus actos”

(Sanchez, 2016, p.12).

El Sistema Penal Adolescente tiene varias sanciones para el menor de edad, tales como:

“amonestación, reglas de conducta, libertad asistida, internalización en medio semi-

cerrado, privación de la libertad en centros de atención especializados” (ICBF, 2015). Su

operación se encuentra enmarcada en el conjunto de programas de atención

especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Las sanciones relativas a la

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internalización en medio semi-cerrado, libertad asistida y la privación de la libertad se

producen en centros de atención especializados, comúnmente llamados “correcionales”,

las cuales son instituciones que, en su mayoría, son operadas por entidades privadas y de

carácter religioso.

Incluso después de haber cumplido con las diferentes sanciones, muchos de los jóvenes

vuelven a participar en conductas punibles. La manifestación de este fenómeno social en

Colombia no ha sido muy estudiada, y las investigaciones existentes tienen un vacío en

varios aspectos. En primer lugar, carecen de una recolección estadística de cifras sobre la

reincidencia juvenil, los delitos que predominan en este patrón, y las proporciones

asociadas al sexo, la edad, y las condiciones socioeconómicas de los jóvenes

responsables de estas acciones. Por otro lado, fracasan en entender la reincidencia en

casos delimitados y así visibilizar y problematizar la influencia de las instituciones

correccionales sobre esta tendencia. Además, en la mayoría de investigaciones, se omite

la perspectiva y las narrativas de los jóvenes infractores para entender los motivos detrás

de su conducta.

A partir de lo anterior, la pregunta principal de la investigación, desde una perspectiva

antropológica es: ¿Cuáles son las diferentes narrativas que se han construido por el

aparato judicial, las instituciones correcionales, y la comunidad adolescente en torno a la

categoría de “joven reincidente” en Bogotá?

Con el fin de responder esta pregunta, el presente trabajo busca dar cuenta del problema

de la reincidencia como un fenómeno complejo y con múltiples variables, que se tiene que

entender a partir del intercambio de diferentes discursos entre autoridades judiciales,

funcionarios de instituciones correcionales y jóvenes reincidentes. En el intento de

profundizar sobre la manera en que los mismos jóvenes viven y significan sus contextos, y

el criterio con el que justifican sus conductas y comportamientos, este trabajo busca

desmantelar la aproximación frente a las conductas de los jóvenes que las interpreta

como una desviación con respecto a la conducta normal y civilizada, explicable en

términos de patologías individuales, socialización defectuosa o disfunción social (Acosta,

2009). Por el contrario, el proceso de reincidencia se aborda como propio de la interacción

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social y es explicable a través de patrones de motivación y de aprendizaje como lo

comenta Garland (2005) en la Cultura del Control, viendo el delito como un conocimiento

adquirido, “un aspecto normal, rutinario, común de la sociedad moderna” (p. 60).

Para responder esta pregunta, el texto se dividirá en tres segmentos. En la primera parte, se explicará el proceso por el que los jóvenes tienen que pasar al ser capturados,

judicializados y sancionados luego de cometer un acto delictivo o reincidir en una

conducta al margen de la ley. Asimismo, se expondrá un conjunto de experiencias propias

en el acompañamiento de dicho proceso en algunas de sus diferentes instancias.

Además, este acápite expondrá la perspectiva de una juez de menores y un magistrado

del Tribunal Superior de Bogotá experto en el funcionamiento del SRPA, acerca de los

motivos por los cuales creen que los jóvenes adoptan una conducta delictiva reiterada, los

factores objetivos y subjetivos que tienen en cuenta para imponer una sanción, y las

condiciones que pueden suscitar una modificación de dicha sanción. Lo anterior estará

acompañado de un sustento bibliográfico sobre antropología del Estado, que pretende

explicar cómo el Estado gestiona y administra la penalidad y cómo esta gestión orienta y

controla todos los ámbitos de la vida de los sujetos (Aretxaga, 2003).

En la segunda parte, se mostrará la visión de los directivos y algunos trabajadores de dos

instituciones a las que ingresan los jóvenes: la Asociación Cristiana de Jóvenes (ACJ), y

la Fundación Centro Juvenil Bosconia (FCJB). En esta parte, se explicarán las visiones y

propósitos que tienen las instituciones como partícipes del proceso “restaurativo” de los

jóvenes, las características que utilizan para categorizar a los jóvenes que reciben en sus

respectivos establecimientos, y el sistema de clasificación que cada institución ha

instaurado para focalizar las actividades y metodologías que se implementan. Lo anterior

con el propósito de visibilizar la contradicción entre los discursos institucionales sobre la

transformación que se impone sobre los jóvenes y la realidad a la que éstos últimos se

enfrentan.

En la tercera parte, se buscará una compresión de los patrones de reincidencia de los

jóvenes desde adentro, es decir a partir de sus propias narrativas (Ingold, 2015). Para tal

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fin, se discutirán los razonamientos y códigos morales que impulsan a los jóvenes a

cometer delitos, al igual que los incentivos que los llevan a favorecer la reincidencia sobre

otras alternativas. De igual forma, se articularán estas reflexiones en relación a las

dinámicas de interacción que establecen con su familia, amigos, escuela, y el Estado,

entre otros. Posteriormente, dicha articulación se incorporará a un análisis de más amplio

espectro en torno a las variables socioeconómicas y culturales de la población en cuestión

que influyen sobre la reproducción de tendencias delictivas de sus acciones (Bourdieu,

2005). Por último, se realizará una conclusión que reúna la perspectiva de los diferentes

sujetos de investigación y unas recomendaciones para el mejor funcionamiento del SRPA.

La metodología es de corte cualitativo y se basa en la etnografía, la cual se entiende

como el proceso que transcurre tanto en el trabajo de campo como en la escritura. En

este sentido, lo que se busca es comprender el fenómeno social en cuestión, a saber la

reincidencia de actos delictivos por parte de jóvenes, a partir de un conocimiento

adquirido que surge de la interacción con los distintos actores. Bajo esta idea, se

establece que el trabajo etnográfico no es solamente la recolección de datos y

descripciones de lo que ocurre desde un solo punto de vista, sino que es un proceso

dialógico en el que múltiples voces convergen, construyen y representan otras formas de

vida (Clifford, 1988). Igualmente, se buscará elaborar una aproximación a este fenómeno

desde una construcción de ficciones. Esto quiere decir que el trabajo no pretende

encontrar una verdad absoluta, más bien intenta construir un relato de múltiples voces

que puedan dar su punto de vista y así construir perspectivas en conjunto. Por otro lado,

esta investigación propone ser un trabajo de traducción cultural, es decir, busca hacer

comprensibles las formas de vida y del lenguaje que se encuentran entretejidas en una

serie de prácticas discursivas y no discursivas (Asad, 1991). Asimismo, esta metodología

se realizó través de entrevistas semi-estructuradas y a profundidad con los jueces, los

directivos, y el personal de las instituciones que acompañan la sanción de los jóvenes; y

ejercicios de observación participante en audiencias en las cuales se le impone la sanción

al menor de edad y en espacios de talleres con los jóvenes en las diferentes instituciones.

Por último, se hará uso de grupos focales con los jóvenes sobre temáticas relacionadas al

fenómeno de reincidencia.

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La estructura burocrática del SRPA ha limitado en gran medida el desarrollo de la investigación por cuenta de la dificultad a la hora de tramitar permisos para acceder a los

contextos de implementación de sanciones. En particular, aunque la investigación estuvo

acompañada de esfuerzos constantes por adquirir las autorizaciones necesarias por parte

de jueces, directivos, y magistrados, para realizar la investigación, algunos de dichos

esfuerzos se vieron frustrados por la intervención y el hermetismo del ICBF como

organismo regulador superior. Lo anterior refleja la resistencia de este tipo de

organizaciones estatales ante la presencia de agentes externos que busquen verificar el

cumplimiento de las leyes o del buen funcionamiento del sistema, o que intenten

problematizar las prácticas discursivas que se conciben en su interior. De igual manera,

refleja la ausencia de coordinación e integralidad entre las instituciones encargadas del

SRPA. Por el contrario, se reflejan las constantes disputas entre estas entidades

estatales.

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Capítulo 1: JUZGAR

Con la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), se creó

un nuevo SRPA. Éste trajo consigo considerables transformaciones en las perspectivas

discursivas sobre los menores de edad y los modelos de intervención sobre sus acciones.

Uno de los cambios más evidentes involucró la transición desde un enfoque tutelar hacia

uno de protección integral de los derechos de los jóvenes. Es decir, “se pasó de

comprender al menor de edad como un sujeto pasivo, incapaz de ejercer sus derechos o

asumir sus responsabilidades, a asumirlo como sujeto de derechos, activo, con capacidad

de agencia aunque en un momento transitorio de desarrollo social, biológico, psíquico y

por tanto, jurídico” (Beloff, 2004, p.22). En ese sentido, también se entendió que, si un

joven cometía un acto delictivo, este debía ser penalizado, y tal fin requeriría la aparición

de una pluralidad de medidas sancionatorias apropiadas para su edad y condición

(Herrán, 2006).

En ese sentido, se entiende que el Sistema, debe cumplir con una función de encausar la

conducta del menor, que si bien actuó mal, se puede corregir, moldear, y volver al camino

en que debería estar (Foucault) ortopedia del menor. Esta función se produce porque se

entiene al joven como un individuo que aún esta en un estado de formación y tiene

posibilidad de cambio. Asimismo, en la gravedad de las penas también se ve esta

direfenciación y concepción en la que los jóvenes tienen penas máximas de 8 años y se

intenta que en su mayoría no sean privativas de la libertad.

Asimismo, la ley le otorgó al ICBF la autoridad sobre la regulación de los lineamientos y

sanciones necesarias para el cumplimiento y restitución de los derechos de los Niños,

Niñas y Adolescentes. Estos lineamientos constan de tres partes: marcos de referencia

bajo los cuales se rigen las autoridades y operadores, competencias de las autoridades,

entidades y actores del SRPA, y por último, servicios de atención que se ofrecen a partir

de las medidas y sanciones establecidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

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Para que un joven termine en una institución correccional, su caso debe ser mediado en

tres instancias: la policial, la judicial y la sancionatoria. En primer lugar, está el contacto

entre el adolescente y el cuerpo policial. En muchos casos los jóvenes son detenidos en

flagrancia o son recapturados cuando evaden una sanción. Cuando se captura al

adolescente, los policías tienen la obligación de informarle sus derechos, así como

brindarle información sobre el motivo de su captura y el proceso judicial al que se

enfrentará. Sin embargo, la mayoría de los jóvenes mencionan que incluso antes de su

captura, han tenido una interacción frecuente con las autoridades, en la que sobresale su

carácter intimidatorio, que frecuentemente está acompañado de diferentes clases de

violencia sistemática, tanto física, como verbal y simbólica. Es común que los jóvenes se

refieran a estas interacciones usando frases como:

“a mi ya me tienen fichados los tombos”,

“después de que un tombo lo lleva en la mala, quien le va a decir que no cuando le montan

los moños o las bichas1”

“la verdad los que ponen a perder a los ladrones son los tombos porque los tombos son

más ladrones que uno, ellos lo cogen a ud en una requisa y lo desvalijan, entonces cuando

uno camella ellos pierden pero cuando ellos lo cogen a uno, uno pierde”

“en el cuadrante robaron y no paso nada, pero el problema es que lo cojan a uno en esa

zona y por eso se lo llevan a uno”.

(Comunicación personal, octubre 2018)

Las interacciones se dan mediante requisas constantes, cuando los capturan y los

vuelven a liberar, en allanamientos, en rondas policiales o bien cuando las autoridades

confiscan los objetos robados o las pertenencias de los jóvenes. Lo anterior evidencia la

manera en que “se despliegan las fuerzas policiales, en torno a una lógica de

clasificación, agrupación y manejo de grupos calificados como peligrosos” (Daroquí, 2012,

p. 108). En ese sentido, con los gobiernos neoliberales2, la “inseguridad” y por tanto la

persecución comienza a ocupar un lugar preponderante en la agenda política, social y 1 Mirar anexo 1 2 La definición de David Harvey (2005) que explica el neoliberalismo como un modelo económico que promueve las libertades empresariales individuales, la propiedad privada, el libre mercado y el libre comercio. En este orden de ideas, la función del Estado es proveer un marco institucional apto para el desarrollo de estas prácticas que incluyen la privatización de bienes públicos, reducción de la asistencia social, entre otros. El neoliberalismo es entonces una forma de entender a la sociedad y al ser humano, sus motivaciones a la hora de tomar decisiones que serían de carácter individual y bajo la lógica de costo-beneficio.

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mediática, que se convierte en el eje estructurante que habilita la intervención violenta

sobre los sectores sociales más desfavorecidos (Seghezzo, 2014). Adicionalmente, se

hace claro que esta interacción ya es parte de la cotidianidad de los menores, lo que se

traduce en una naturalización del control, regulación y persecución de esta población por

sus tintes de “peligrosidad”.

Posteriormente, la fase judicial comienza con la imputación de un hecho delictivo y un

proceso probatorio de las normas infringidas según los códigos oficiales de judicialización.

En esta parte intervienen tres actores judiciales: la Fiscalía, que se encarga de investigar,

imputar y acusar; los jueces de control de garantías, quienes verifican el cumplimiento de

los derechos en la etapa de investigación y autorizan las acciones realizadas por la

fiscalía y policía: y, por último, los jueces penales de menores con función de

conocimiento, quienes juzgan y deciden si hay responsabilidad y si ésta amerita sanción.

Otros agentes también acompañan este segmento del proceso: i) quien ejerce la defensa

técnica, es decir, quien defiende al adolescente durante y después de la imposición de la

sanción para interponer recursos y solicitar la sustitución de la medida (esta función es

comúnmente ejercida por un abogado de confianza o designado por la Defensoría del

Pueblo.) ii) La Defensoría de Familia, que se encarga de velar porque se respeten y

garanticen los derechos del adolescente durante todo el proceso, y realizar un estudio

sociofamiliar para que sea tenido en cuenta por los jueces. iii) la Procuraduría General de

la Nación, que actúa como representante de la sociedad, velando porque se cumpla el

debido proceso y los derechos fundamentales (British Council, 2018).

Los jueces son los que remiten a los jóvenes a las diferentes instituciones, y su decisión

está orientada por dos perspectivas: una objetiva y otra subjetiva. Dentro de los

lineamientos objetivos se encuentran “la naturaleza y gravedad del delito, la

proporcionalidad e idoneidad atendidas en las circunstancias y gravedad de éstos, las

condiciones en que se encuentra el menor, sus necesidades y las de la sociedad; su

edad, la aceptación de cargos, el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el

juez, y la inobservancia de condenas anteriores” (Juzgado Octavo Penal Adolescentes,

S38720, 2018)

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Por ejemplo, uno de los factores más importantes que se tienen en cuenta en el momento de imponer una sanción, es la modalidad del delito: dentro de este aspecto, el más

recurrente es el hurto, y es el delito en el que más se reincide (ICBF, 2015). Por otra

parte, los delitos que causan una directa privación de la libertad para los menores de edad

son homicidio, extorsión, secuestro y delitos sexuales. Esto refleja que la gravedad de los

delitos está anclada a la preservación de un tipo de orden. Así, “las acciones con mayores

probabilidades de aparecer en el código penal son las que cometen, más que nadie, los

excluidos del orden, los humillados y pisoteados” (Bauman, 1990, p. 158). Igualmente, al

considerar que el crimen y la inseguridad se reducen a los delitos, se ignoran otra clase

de inseguridades como las sociales, laborales, de género, etc. Por otra parte, los delitos

que se iluminan bajo esta matriz de inseguridades son aquellos protagonizados por los

grupos sociales más desfavorecidos, en particular por jóvenes pobres, “lo que oculta otras

prácticas ilegales que producen mayor daño al conjunto social, como los delitos de los

poderosos o el entramado complejo de ilegalidades en el que participan las propias

fuerzas de seguridad” (Seghezzo, 2014, p.65). En el caso de Bogotá se tiende a

relacionar el crimen con los jóvenes, especialmente hombres y de estratos 1, 2 y 3, sin

ocupación académica o laboral. Lo anterior representa una criminalización de la pobreza y

un interés por promulgar lo legal e ilegal con base en preceptos económicos. En ese

sentido, “en el campo político y en los medios de comunicación se establece una férrea

asociación inseguridad-delito-pobreza. Asociación que es, precisamente, la que legitima

las intervenciones violentas sobre aquellos que son construidos como los “sospechosos

de siempre”. (Seghezzo, 2014, p.70).

De manera paralela a esta clasificación, la jueza y el magistrado coinciden en categorizar

a los jóvenes en tres grupos:unos son los que pueden salir exitosos de su proceso y

mediante la sanción podrán reconstruir o reordenar sus proyectos de vida y en

consecuencia lograrán salir adelante. Otros que están en la cuerda floja, dado que si se

les proveen herramientas y apoyo pueden cambiar su modo de vida, de lo contrario,

seguirán reincidiendo. En este caso, la privación de la libertad se puede interpretar como

un espacio “de moralización que al mismo tiempo satisface una triple exigencia: de

segregación, punición, y terapia del descarriado” (Donzelot, 1991, p. 45). Según lo

anterior, los jueces que sancionan a los jóvenes lo hacen con un fin pedagógico, pero

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también mirando “el beneficio de la sociedad”. En otras palabras, para este grupo, “se

parte de la ponderación entre la necesidad de que el joven se responsabilice del delito

que cometió y la intención de motivarlo hacia un futuro diferente” (Diana Cruz,

Comunicación personal, Septiembre 2018)

Por último, están los jóvenes que “no tienen salida, ya que a pesar de las herramientas

que se puedan brindar, por la complejidad de sus contextos, las posibilidades de que

tengan otro futuro son casi nulas” (Juan Carlos Arias, Comunicación personal, Septiembre

2018). Para estos jóvenes, la finalidad de la sanción deja de ser rehabilitadora o

pedagógica, y pasa a cumplir una función de pura eliminación del sujeto del contexto

social, en la cual se busca mantener aislados a estos individuos de resto de la sociedad

mediante el internamiento (de Griogi, 2005, p. 57). En otras palabras, cumple una función

de mantenerlos excluidos y aislados para que no representen un peligro a la sociedad o

vuelvan a reincidir en su delito. Igualmente, según estos directivos, estos jóvenes tienden

a cometer delitos graves y frecuentes y seguirán su carrera delincuencial y probablemente

terminaran como infractores habituales o en una carcél de adultos. No obstante, el

magistrado menciona en repetidas ocasiones que, a pesar de la condición particular de

este grupo, esto no se puede ver como un obstáculo para trabajar con los otros dos.

Por otra parte, entre los factores subjetivos “está la parte social, cultural, familiar del

adolescente, donde el juez tiene que balancear y mirar qué prima más, si esas

circunstancias personales, familiares y sociales o el bien común” (Diana Cruz,

Comunicación personal, Septiembre 2018). Esto permite entrever que los encargados

judiciales también incorporan elementos de su percepción sobre la vida y conducta del

joven a la hora de decidir una sanción.

Ahora bien, para ejemplificar los lineamientos subjetivos, se analizarán partes de una

sentencia entregada por la juez sobre un adolescente reincidente que será privado de la

libertad por 12 meses. Este ejercicio estará acompañado de fragmentos de entrevistas

con jóvenes reincidentes. En primer lugar, una de las partes importantes para mirar qué

sanción se le dará al joven es contemplar su núcleo familiar, en este caso dice:

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adolescente proviene de un sistema familiar monoparental por línea materna. La relaciones

familiares son conflictivas, el ambiente familiar se ha venido deteriorando con el tiempo

debido a las conductas disruptivas del adolescente y su hermano, con quien comparte

conductas delictivas y la adicción a sustancias psicoactivas, actuando bajo su libre

albedrío.” (Juzgado Octavo Penal Adolescentes, S38720, 2018)

A través de este fragmento, se puede entender como la familia, para el Estado, constituye

uno de los referentes más importantes con respecto a la reincidencia de adolescentes

infractores de la ley penal. En este sentido, la familia se entiende como una de las

intituciones encargadas de la formación, el cuidado, el afecto, la satisfacción de

necesidades, y la autoridad de los menores de edad. Por ende, en estas ocasiones, el

estado comunmente caracteriza a las familias de los jovenes por “carecer de capacidades

para enfrentar las situaciones y demandas sociales que experimentan, evidenciar niveles

altos de disfuncionalidad, y tener unas características como el ausentismo paterno que

dificulta cumplir las funciones y roles parentales con éxito” (Sanchez, 2016, p.13). Esta

actitud transfiere la responsabilidad del delito cometido por el joven a su familia.

Además se entiende cómo el Estado percibe al joven como un sujeto inmaduro, pasivo, y

vacío que debe moldearse del contenido de sus padres y de la escuela para convertirse

en un sujeto moral, valioso, útil, ordenado y disciplinado para trabajar y ser bueno para la

sociedad. En ese sentido, “ (...) se cree que la niñez y adolescencia, al ser una etapa en la

que el ser humano se encuentra en su más alta vulnerabilidad psicológica y emocional, es

mucho más idónea para ser moldeada al gusto del gobierno” (Varela y Álvarez- Uría,1991,

p 19). Entonces, cuando se presentan excepciones a esta tendencia, el Estado comienza

a mirar las razones de este incumplimiento y a gestionar medidas para que se “corrija”

esta situación.

En segundo lugar, aparece la situación escolar del joven:

“Previo a su último ingreso, se reportó vinculación académica en OPAN, ciclo 3,

correspondiente al grado 7, del cual se cuestionó la corresponsabilidad y el cumplimiento

del programa, pues reconoció permanencia en calle y acompañamiento de pares negativos

hasta altas horas, su tiempo libre es aprovechado con amistades que la madre considera

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de orden negativo, lo que permite que el joven actúe bajo su libre albedrío” (Juzgado

Octavo Penal Adolescentes, S38720, 2018)

El fragmento anterior refleja la perspectiva del Estado frente a la escuela como un

organismo corresponsable del proceso de construcción y formación del ciudadano. Al

igual que la familia, es “sobre todo un espacio de socialización y construcción de

subjetividades que permite empatar las necesidades del individuo y la sociedad para la

producción y reproducción del orden social.”(Saraví, 2005, p. 35). En ese sentido, se pide

a la institución educativa que sea un eje que permee la vida del joven, es decir, que

constituya una experiencia total en él para que no tenga otros espacios de sociabilidad

que puedan “desviarlo de su formación”.

Frente a esta idea, podemos entender cómo en la realidad de estos jóvenes, la escuela se ve limitada por experiencias que ocurren fuera de ella. Es decir, para la mayoría de estos

jóvenes la escuela convive con actividades laborales, obligaciones familiares, otros

espacios de socialización y otras pautas de interacción social. Estos factores hacen que la

trayectoria educativa esté permeada por numerosas entradas y salidas al sistema

educativo, con cambios frecuentes de escuelas, saltos de una modalidad a otra, y con

cursos perdidos y repetición de los currículos. De modo que se muestra cómo esta

trayectoria es discontinua, interrumpida y con frecuentes retrocesos e incertidumbres.

Asimismo, las actividades extracurriculares no solo conviven con la escuela, sino que a

medida que el individuo crece, debilitan la centralidad de la institución escolar en la vida

de los adolescentes, puesto que se instituyen como alternativas más “conocidas,

previsibles, e incluso socialmente valoradas” (Savari,2005,p.39). Savarí dice las razones

por las cuales se da este debilitamiento son:

El primero, es el tipo de capital social y cultural del que disponen estos jóvenes; a medida que se avanza en la trayectoria escolar, esos capitales resultan menos útiles para continuar por esa vía, pero pueden resultar de gran ayuda y favorecer las vías alternativas. Dicho en otros términos, una amplia red de contactos, relaciones, know-how y habitus pueden facilitar el inicio de una nueva familia, la entrada en el mercado de trabajo —generalmente informal—o la inserción en redes delictivas, pero pueden resultar inútiles o directamente carecer de los capitales necesarios para acceder a niveles superiores de educación. El segundo atributo se refiere a la capacidad de interpelación de estos competidores, que gana fuerza frente al debilitamiento paralelo que va sufriendo el valor asignado a la educación. A partir de los niveles superiores, especialmente a partir de la

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secundaria, los beneficios y retribuciones de una mayor educación comienzan a ponerse en duda, y no es clara la conveniencia de los sacrificios que implica una inversión que en el mejor de los casos será recompensada en un futuro que tampoco es visualizado con certidumbre. Los roles familiares, el trabajo, e incluso la participación en ciertas actividades ilegales y/o criminales, en cambio, responden de manera más inmediata a las demandas y expectativas económicas y/o identitarias asociadas a la experiencia juvenil. En estos contextos, además, pueden contar con el valor simbólico que les otorga el reconocimiento social. (p. 40)

En ese sentido, se genera un conflicto entre los logros que la escuela posibilita a largo

plazo y los logros inmediatos y más relevantes en términos económicos y simbólicos que

ofrecen otras actividades. Según esta caracterización, el prestigio y la utilidad de cada

actividad está dado por otros valores culturales que no corresponden con pertenecer a

instituciones educativas, ni al tiempo y esfuerzo gastado dentro de estas. Como

consecuencia de lo anterior, la escolarización es cuestionada, en tanto no existe una

asociación real entre las posibilidades en el mercado de trabajo, mayores ingresos o

movilidad social de estos jóvenes. En el caso de la investigación, los actos delictivos

producen monetariamente más y en un menor tiempo. “mire si yo me pongo a estudiar

voy a terminar humillado, con un jefe que me tenga como un esclavo, mientras que así

mínimo me ganó 30 con cada celular que cojo”. (Comunicación personal, joven, octubre

2018). Por lo cual, muchos jóvenes, abandonan el estudio o lo colocan como una

actividad secundaria dentro de sus vidas.

Entonces, lo anterior se relaciona con que tanto los jueces y magistrados como los

directivos de las instituciones especializadas en jóvenes, creen que “la educación es la

mejor manera para salir adelante, para proyectarse en el futuro, para encontrar otras

oportunidades”. De igual manera los jóvenes dentro de su discurso, dicen frases como:

“voy a terminar mi bachillerato y a conseguir un trabajo de verdad”. La postura de los

expertos judiciales hace visible la forma en la que la perspectiva dominante “ofrece una

visión optimista, por momentos ingenua, sugiriendo que la educación es la base de la

igualdad, o en términos más específicos, que allí se fundan los cimientos de la igualdad

de oportunidades” (Savari, 2005, p. 57). Sin embargo, según varios estudios3, la

3 Dentro de estos estudios estan: Les Héritiers de Pierre Bourdieu y Jean-Claude Passeron en 1964 y Learning to Labour de Paul Willis en 1976, los cuales concentraron su análisis en diferentes grupos de estudiantes para mostrar que la principal contribución del sistema educativo no reside en equiparar las oportunidades, sino en reproducir las desigualdades

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educación, más que una vía para alcanzar la igualdad y la movilización social, constituye

un sistema de reproducción de las desigualdades sociales que les da legimitidad bajo el

discurso meritocrático e individual (Savari, 2005). La implicación inmediata de lo anterior

es que oculta las desigualdades entre los servicios públicos y los servicios privados de

educación en materia de la calidad, la infraestructura y la modalidad escolar. De este

modo, en términos generales el discurso meritocrático no responde a la realidad, es decir,

no se puede atribuirse al mérito y el esfuerzo individual las desigualdades existentes entre

individuos porque los factores como el entorno y el capital socio-cultural de los

estudiantes, son aspectos fundamentales en los resultados de aprendizaje diferencial. No

obstante, se evidencian algunos casos en los que por medio de la educación los jóvenes

si han encontrado vías alternativas al delito y han podido terminar satisfactoriamente sus

estudios.

Por último, se observa la necesidad de un cambio general en la vida del adolescente que

se privó de la libertad por 14 meses, y se comenta:

“la sanción se hace necesaria, (…), pues se advirtió por parte de esta judicatura que al

adolescente le hace falta mayor compromiso con su vida y la de su familia, en lo que tiene

que ver con la reflexión e interiorización de las consecuencias de sus actos y conductas

disruptivas, aunado a ello, se tiene que se debe trabajar con el adolescente su

problemática de consumo, sus relaciones con pares negativos y su permanencia en la

calle, para lo cual se debe contar con elacompañamiento de su grupo familiar…por eso se

contará de 12 meses para reestructurar elproyecto de vida del adolescente” (Juzgado

Octavo Penal Adolescentes, S38720, 2018)

Mediante este fragmento, se observa que el discurso que maneja el Estado es

homogeneizante frente a posicionamientos morales con respecto a los ideales de

ciudadanía y al proyecto de vida de los jóvenes. Dado que se busca que los jóvenes

existentes, ahora transmutadas en socialmente justas y legítimas, gracias al discurso meritocrático que cobija al sistema educativo.

Page 17: Delinquir, juzgar y controlar: Problematizando la

tengan familias esperanzadoras,4 asistan a una institución educativa, tengan un buen uso

del tiempo libre, limiten el consumo de sustancias psicoactivas, y no reincidan; el discurso

considera una determinada visión del individuo y de su deber ser en la sociedad en la que

hay un buen camino predeterminado, del cual estos jóvenes se han “desviado”. Por lo

tanto, debe ser privado de la libertad para que pueda “reestructurar” su proyecto de vida.

De igual manera, se puede analizar que bajo el nombre de delitos y crímenes, se juzgan

“pasiones, instintos, anomalías, achaques, inadaptaciones, efectos de medio o de

herencia; se castigan las agresiones, pero a través de ellas las agresividades; las

violaciones, pero a la vez, las perversiones; los asesinatos que son también pulsiones y

deseos” (Foucault, 1991, p. 27).

La experiencia etnográfica en las audiencias complementa y reafirma las tendencias

detalladas en el análisis precedente. Primero al entrar al juzgado de menores de Bogotá,

hay una gran presencia policial, que constantemente está preguntando por el período de

permanencia y el propósito de la visita. Una sensación que surge a partir de este

encuentro está relacionada con las dudas frente al posible trato de la población

delincuencial y la persecución a la que se enfrentan por parte de las autoridades, en vista

del trato hostil de estos últimos hacia individuos que no necesariamente están

comprometidos con un procedimiento judicial. Adicionalmente, se percibe el sufrimiento

de los familiares, en particular de las madres, cuando su pariente es privado de la libertad,

como un indicio de la forma en la que el núcleo familiar se apropia de la

corresponsabilidad delictiva fomentada por el Estado. Por otra parte, en muchos

momentos de la audiencia, fue difícil la comprensión de muchas partes de las sentencias

por los términos utilizados. Esta dificultad invita a una reflexión acerca de los obstáculos

que impone el procedimiento judicial a la compresión plena de responsabilidades por

parte de los jóvenes gracias a un lenguaje tecnificado que sólo es inteligible para los

funcionarios judiciales y expertos legislativos. De esta manera, se evidencia, “el efecto

simbólico de la incomunicación que sostiene la asimetría entre quienes juzgan y son

juzgados, condición de distancia social y violencia simbólica que se reafirma en el proceso

judicial” (Daroqui, 2005, p. 144). Una última impresión del encuentro en las audiencias es

4 Hace referencia a que estas familias según el Estado deben impartir una serie de funciones como el afecto, el cuidado, la disciplina, la socialización, el control, etc,. a los joven con el fin de que cumplan un papel en la sociedad.

Page 18: Delinquir, juzgar y controlar: Problematizando la

el apoyo al discurso hegemónico de ciudadanía que manifiestan la juez y el magistrado al

repetir frases que advierten al joven sobre su necesidad de retomar el camino “correcto”.

Este discurso se fundamenta a partir de un diagnóstico y tratamiento del menor, resultado

de informes acerca de las condiciones socio-económicas del joven y su familia, la

ocupación de los miembros de sus padres, su situación educativa, exámenes médicos y

sicológicos, entre otros.

Page 19: Delinquir, juzgar y controlar: Problematizando la

Capítulo 2: CONTROLAR

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es la institución encargada del

Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Para administrarlo contrata

diferentes operadores privados, también llamados centros de formación juvenil, con el fin

de que los jóvenes cumplan las sanciones impuestas. Adicionalmente, una porción

mayoritaria de estas entidades tienen una orientación religiosa católica.

El trabajo de campo se realizó en dos de estas instituciones: la Asociación Cristiana de

Jóvenes (ACJ) y el Centro Juvenil Bosconia (CJB). La ACJ es una institución vinculada a

la organización internacional de Young Men’s Christian Association (YMCA), que tiene

como objetivo moldear conductas después de que un joven haya cometido actos

delictivos y “compartir el ideal cristiano de construcción de una comunidad humana de

justicia con amor, paz y reconciliación con plenitud de vida para toda la creación” (ACJ,

s.f.). En el ACJ se encuentran jóvenes de 14 a 18 años y, dependiendo del tiempo

establecido por la sentencia, éstos continúan con su proceso penal cuando alcanzan la

mayoría de edad.

Esta institución se caracteriza por ejercer un modelo de sanciones penitenciarias no

privativas de la libertad con una duración de entre tres a seis meses. Para cumplir la pena

se presentan dos modalidades: la primera se denomina libertad vigilada, en la cual los

jóvenes tienen que ir a la institución dos veces a la semana. Por otra parte, la segunda,

llamada prestación de servicio a la comunidad, requiere que los jóvenes permanezcan

dos meses en la institución y después participen en actividades de servicio social en

beneficio de la comunidad. Mediante un modelo escolar compuesto por un equipo de

psicólogos, pedagogos y trabajadores sociales, la ACJ ofrece espacios en donde

pretende reafirmar valores morales, conductas, y visiones de ciudadanía, además de

estimular un razonamiento lógico-matemático que da cuenta de la finalidad institucional de

crear ciudadanos buenos y útiles para la sociedad. Cada día los jóvenes tenían que

cumplir con un taller acerca de las áreas mencionadas. Un día realizaban un ejercicio

sobre cuales eran sus derechos y deberes como cuidadanos e infractores del SRPA. Otro

día, realizaban una actividad sobre sus proyectos y planes de vida en el futuro. En otras

Page 20: Delinquir, juzgar y controlar: Problematizando la

ocasiones se realizaban juegos y actividades didacticas como sopas de letras,

adivinanzas, dibujos, entre otros.

Ahora bien, los jóvenes que llegan a esta institución remitidos por un juez, comienzan un

proceso de atención en el que el joven es valorado por las diferentes áreas de atención:

trabajo social, psicología, pedagogía y restitución de derechos. Después, los jóvenes son

categorizados por psicólogos en diferentes grupos según un conjunto de variables entre

las que se encuentran: el tipo de crimen cometido y su repetición, la frecuencia del

consumo de sustancias psicoactivas, las condiciones familiares en las que se

desenvuelve cada uno y la condición actual de su nivel educativo. Teniendo clara cada

situación, los individuos son clasificados en grupos focales en los que se emplean

distintas estrategias pedagógicas que facilitan la intervención de la institución en cada

persona. Los grupos focales se dividen de la siguiente manera:

1. Exploradores: los miembros de este grupo se caracterizan por tener factores

protectores5, por tener un consumo de sustancias psicoactivas exploratorio y por

estar por primera vez en el SRPA. Este grupo está subdivido en dos: los

responsables de delitos relacionados a la violencia física o psicológica o que

causen daño a su propio cuerpo, como porte de estupefacientes (Grupo

Integridad) y aquellos involucrados en actividades contra un bien material (Grupo

Propiedad).

2. Escaladores: Estos jóvenes se caracterizan por un consumo consiente,

responsable y decisorio de drogas, es decir, ellos deciden cuando consumir y por

haber reincidido en conductas delictivas. Este grupo, al igual que el anterior,

también está subdivido en dos: Integridad y Propiedad. Sin embargo, dentro del

grupo Propiedad, se encuentra Propiedad 1, que hace referencia a los jóvenes que

no estudian ni trabajan, y Propiedad 2, que agrupa a los que sí estudian o

trabajan. Para los directivos de este grupo, estos jóvenes puede tener dos

caminos: convertirse en un explorador a través de herramientas brindadas y con el 5 los factores de protección representan variables que producen un decrecimiento en la probabilidad de

ejercer un crimen.

Page 21: Delinquir, juzgar y controlar: Problematizando la

apoyo de su familia, o convertirse en un forjador si no se fortalecen los factores

protectores como la familia o la educación.

3. Forjadores: los miembros de este grupo se identifican por el consumo de múltiples

tipos de drogas además de un uso abusivo-compulsivo de las mismas. Sumado a

esto, los integrantes de este grupo no suelen estar vinculados a una institución

educativa. Al considerar a la familia como un factor de incidencia directa sobre la

conducta criminal, la coordinación del grupo reconoce las dificultades en relación a

la intermitencia de los jóvenes en su proceso judicial y la ausencia de compañía

familiar.

4. Mentes activas: Destinado a jóvenes que han incurrido en delitos sexuales de

cualquier índole. La mayoría estudian y hacen parte de un círculo familiar estable.

Se subdividen en tres: los que desconocían que su conducta era un delito (tipo A),

los que lo cometieron de forma exploratoria (pocas veces sin tener una adicción) o

(tipo B), y los que lo han cometido de manera sistemática (tipo C).

Mediante esta clasificación, se hace evidente la relación entre las divisiones establecidas

por los funcionarios judiciales expuestas en el capítulo anterior, y las aproximaciones

diseñadas por la institución. Es decir, se realiza una valoración con el fin de clasificar a los

individuos para brindarles atención diferenciada y especializada según sus características.

Por ende, en la ACJ al igual que en el discurso de los funcionarios judiciales, hay un

grupo que puede “integrarse a la sociedad”, otro que está en la cuerda floja y por último,

uno que por su situación, sus factores de riesgo y consumo de sustancia “no tiene salida”.

Después de estar perfilados en los distintos grupos, se realiza un proceso de acogida por

parte de la Asociación, en el que se les presenta el programa, las instalaciones, y el

proceso de cumplimiento a la sanción, entre otros aspectos. Por último, pasan a una fase

llamada permanencia, en la que se realiza el proceso “formativo, restaurativo y reparativo”

cumpliendo la sanción. Dicho proceso es formativo en tanto pretende que el joven logre

un reconocimiento de sí mismo, de sus habilidades, destrezas y dificultades. Es

restaurativo dado que requiere el reconocimiento del delito, enfatizando en la

responsabilidad por las conductas delictivas y las motivaciones detrás de ellas.

Finalmente, es reparativo ya que, en concordancia con los lineamientos legales, el

Page 22: Delinquir, juzgar y controlar: Problematizando la

sancionado está obligado a prestar un servicio a la comunidad (Catherine Marín,

comunicación personal, octubre 2018).

Por su parte, el centro Juvenil Bosconia (CJB) es una institución creada hace 6 años

como respuesta a la emergencia por hacinamiento presentada en el Centro de Servicios

Judiciales para Adolescentes. Entonces, esta institución es creada por la comunidad

religiosa de los Terciarios Capuchinos, más conocidos como Amigonianos. En esta

institución, se cumple la modalidad de privación de la libertad. Según el coordinador del

CJB, los jóvenes que ingresan a la institución comparten un perfil de “muy buena

adherencia al proceso, muchas veces son primerizos en el sistema, de pronto no tienen

mucho recorrido delincuencial, de familias con un soporte importante y que

definitivamente quieren asumir la responsabilidad frente al error que cometieron y que

quieren establecer un proyecto de vida alejado de lo ilegal”(José de la Pava,

comunicación personal, noviembre 2018). Además, el coordinador dice que la mayoría de

casos procesados por la institución han tenido un resultado exitoso, pero al no tener un

seguimiento de estos adolescentes al ser liberados, la percepción sobre el éxito de su

programa no se puede confirmar. De igual manera, se puede evidenciar que el perfil

delimitado es muy rígido. Esto se muestra por la resistencia rotunda de los directores del

CJB cuando un joven con un perfil profundamente alejado de los ideales que defienden es

remitido para cumplir su sentencia en sus instalaciones. En palabras del coordinador, ante

la llegada de jóvenes “de difícil adherencia o muy complejos que uno detecta que no

quieren asumir la responsabilidad por los daños que han causado, es imposible tenerlo

acá en Bosconia puesto que contamina a los demás”(Comunicación personal, noviembre

2018). Lo anterior da a entender que los jóvenes que están en Bosconia hacen parte de la

población “rescatable” que mencionan los jueces en el anterior capítulo. Sin embargo, las

actitudes de algunos jóvenes recluidos en el CJB, sobre las que se profundizará en el

siguiente capítulo, coinciden en el deseo de seguir delinquiendo al salir, en la ausencia de

un soporte familiar, y en la reincidencia como una característica transversal a sus

trayectorias criminales.

Por otra parte, la clasificación en grupos del CJB se diferencia de aquella establecida en

la ACJ en la medida en que se estructura por microcomunidades. “Cada una tiene un

joven que lidera a su comunidad respectiva, llamado hermano mayor. También hay un

Page 23: Delinquir, juzgar y controlar: Problematizando la

supervisor y un jefe de la casa, que ayudan con diferentes labores… [su posición

responde a] que han madurado, y que son reconocidos por los otros” (José de la Pava,

Comunicación personal, noviembre 2018) Más aún, para esta institución la meta es “poder

entregar a la sociedad jóvenes recuperados, útiles a la sociedad y estudiando o listos para

laborar, alejados totalmente de lo ilegal” (José de la Pava, Comunicación personal,

noviembre 2018).

El Estado se encarga, por medio de ambas instituciones, de impartir herramientas como

talleres, capacitaciónes, restitución de sus derechos, etc, con el fin de que estos jóvenes

logren integrarse a la sociedad. Sus mecanismos son puestos en práctica por medio de

los saberes expertos de psicólogos, trabajadores sociales y pedagogos, y buscan reforzar

la injerencia del Estado sobre la vida, la educación y la familia de los jóvenes de los que

debe hacerse cargo. En este sentido, se puede afirmar que en la ACJ y en el CJB no se

reproduce un debilitamiento del Estado, sino todo lo contrario. No obstante, es posible

interpretar esta situación como una reacción por parte de un aparato institucional que se

preocupa por las problemáticas de la delincuencia juvenil sólo después de que se

cometen delitos que ejercen peligro sobre el bien común. Así, se puede entender que el

Estado termina relegando a un segundo plano la efectividad en la prestación de servicios

públicos como lo son: el cuidado a la primera infancia, la garantía de movilidad social, y la

oferta de servicios educativos y de salud. Por ejemplo, en el momento en que el joven es

sancionado y remitido a una institución, comienza un interés por parte del Estado de

“reivindicar sus derechos” a partir de su vinculación a una institución educativa, su

adhesión a un centro de salud, la provisión de orientación sexual y la exigencia de sus

documentos de identidad. Por cuenta de lo anterior, el Estado debe asumir las

consecuencias de su propio agotamiento, pero esta vez en un ámbito penal. Suplir

deficiencias

Por otra parte, el discurso que se difunde al interior de la comunidad de expertos que

trabajan en la institución es homogeneizante frente a posicionamientos morales con

respecto a los ideales de ciudadanía y el proyecto de vida de los jóvenes. Se busca que

los jóvenes tengan familias funcionales, asistan a una escuela, tengan un buen uso del

tiempo libre, limiten su consumo de sustancias psicoactivas, y eviten recaer en conductas

delictivas, entre otros. En efecto, este discurso considera una determinada visión del

Page 24: Delinquir, juzgar y controlar: Problematizando la

individuo y de su deber ser en la sociedad en la que hay un buen camino predeterminado,

y expresa que estos jóvenes se han “desviado”, que “algo ha salido mal”, o que han

“perdido el norte”, y que por esta razón deben reparar el daño causado por “haber roto

una relación con la sociedad”.

En ese sentido, en la ACJ, a partir de la prestación del servicio a la comunidad:

Los jóvenes reparan el daño cometido a través de un medio social que hace que los chicos

se inyecten de cambio, porque logran conectarse socialmente, lograr valorar el territorio,

apropiarse de situaciones que son diferentes a como los ve la sociedad. Entonces un chico

que llega a un lugar geriátrico y le lee un cuento a un abuelo, es totalmente demarcado de

verlo en la calle delinquiendo (Catherine Marin, Comunicación personal, octubre 2018).

Entonces, también se puede ver como el acto de consumir drogas y de hurtar, implica que

la sociedad que los rodea perciba en ellos una conducta fuera de lo común y desarrolle

actitudes de rechazo colectivo, dando paso a una exclusión y estigmatización del

adolescente consumidor. Frente a eso, los jóvenes tienen que incluirse en la sociedad

bajo ciertas conductas. Por ende, se puede notar cómo, por lo menos para el caso

bogotano, se da un control social de los jóvenes y adolescentes que cometen delitos, en

el que “la sociedad responde a comportamientos y a personas que contempla como

desviados, problemáticos, preocupantes, indeseables o molestos de una u otra forma.

Esta respuesta aparece en diversas formas: castigos, disuasión, prevención, segregación,

resocialización, reforma o defensa social.” (Daroqui, 2012, p.49).

De acuerdo con lo anterior, estas estrategias de esencialización, homogeneización y

criminalización por parte del Estado, las instituciones y la sociedad, contribuyen al

ejercicio de poder con el fin de legitimar un modelo de ciudadanía que se caracteriza por

un individuo productivo, con educación, que acate las leyes y se aleje del consumo de

drogas ilegales. En este sentido, se niegan otros modelos de ciudadanía que son

subalternizados por la visión hegemónica anteriormente expuesta. Para que los jóvenes

sigan estos modelos de ciudadanía, las instituciones tienen una serie de espacios

enfocados a que el individuo cambie, como clases para que terminen el colegio, talleres

pedagógicos o talleres con fines productivos. Entonces, estos jóvenes son obligados a

Page 25: Delinquir, juzgar y controlar: Problematizando la

terminar o continuar sus estudios pues se piensa que la falta de educación los lleva al

delito, o que graduarse del colegio les permitirá tener las oportunidades laborales que

necesitan para dejar de delinquir. Igualmente, se espera que los jóvenes aprendan a

hacer productos que puedan vender para que no tengan que salir a robar. En estos

discursos que buscan explicar las causas y darle solución a las conductas delictivas de

los jóvenes, se presentan argumentos relativos al origen de la criminología en el Siglo

XIX, como afirman Schneider y Schneider (2008). Dichos argumentos se caracterizan por

la asociación del crimen con poblaciones marginales y la criminalización de la pobreza al

configurar la categoría de crimen bajo el prototipo de la adquisición material.

A su vez, para llevar a cabo el disciplinamiento al interior de este tipo de instituciones se

produce “un régimen de control y estipulación de tiempos y espacios por los que puede

circular, actividades permitidas y prohibidas bajo sanciones y beneficios” (Daroqui, López,

y Cipriano, 2012. p.71) Esto se ve reflejado en los horarios y actividades que tienen los

jóvenes y adolescentes dentro del CJB cuando comentan:

“De lunes a viernes los levantan a las 6:30 am, duchazo, arreglado de camas y desayuno,

luego se asea la institución, se barre, trapea, a los 8:30 inician las actividades académicas

que van hasta las 12:30, 12:30 el almuerzo, luego vuelven a tener un espacio para su aseo

personal y para el de la institución, sobre la 1:30 se reúne el grupo para hacer un empalme

entre lo que pasó el día anterior, de las 2 a 3 hay un grupo pedagógico, a las 3 es la

merienda, de 3 a 5 hay diferentes actividades con convenios que se tienen, sobre las 5:30

los jóvenes cenan y se ponen su pijama y sobre las 6:30 y 7:45 tienen espacio libre para

ver televisión, jugar, leer. A las 8 de la noche se reúnen en grupo a agradecer por el día y a

las 8:30 ya se están acostando, todos los días es así(...) acá no podemos consumir, y

mientras te portes bien y lleves tiempo acá puedes convertirte en hermano mayot”

(Jóvenes y José de la Pava, comunicación personal, noviembre 2018)

Este escenario refleja la relación entre la institución y lo que describe Foucault en su libro

Vigilar y Castigar (1991), en el cual sitúa el nacimiento de lo que llama el “actual complejo

científico-judicial en el que el poder de castigar se apoya en algún punto entre los siglos

XVIII y XIX.”(p. 10). Afirma que, al menos para el caso francés, el tránsito al sistema

punitivo moderno se dio debido a dos procesos: la desaparición del espectáculo y la

Page 26: Delinquir, juzgar y controlar: Problematizando la

anulación del dolor. Esto, debido a que el objeto mismo de la pena cambió, pues ya no se

trataba de castigar los cuerpos sino de corregir las almas.

El cuerpo se encuentra aquí en situación de instrumento o de intermediario; si se interviene sobre él o haciéndolo trabajar, es para privar al individuo de una libertad considerada a la vez como un derecho y un bien. El cuerpo, según esta penalidad, queda prendido en un sistema de coacción y de privación, de obligaciones y de prohibiciones. El sufrimiento físico, el dolor del cuerpo mismo, no son ya los elementos constitutivos de la pena. El castigo ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economía de los derechos suspendidos (Foucault, 1991, p. 20).

Entonces, por medio de esa rutina, se concicbe un conjunto de prácticas y conocimientos

destinados a producir individuos renovados, reeducados, adiestrados; en suma,

disciplinados. Los mecanismos disciplinarios actúan desplegando una práctica

individualizada en la que se da una regulación, un control minucioso del cuerpo para que

este puede ser utilizado, transformado y perfeccionado (Foucault, 1998).Por ende, los

jovénes al no encajar en la imagen del ciudadano, sus acciones deben ser castigadas y

corregidas.

Por otra parte, en la mayoría de los casos, el discurso de las directivas y profesores de la

institución afirma que la transformación de un joven desde la reincidencia a la no

repetición yace en su propia determinación, es decir, en factores relacionados

fuertemente en las ideas de individualismo y meritocracia. De esta manera, se ignoran o

invisibilizan las condiciones histórico-estructurales y procesos colectivos por los cuales

estos sujetos están sancionados, y en consecuencia, se entiende al individuo como

totalmente autónomo frente a sus decisiones y ajeno a las problemáticas de su contexto

permeado por una desigualdad social y económica (Reygadas, 2004). Por esta razón, se

considera que en muchas situaciones, las instituciones no son efectivas en la

implementación de un proceso pedagógico que contribuya a la transformación de algunos

de los ámbitos en los que se pretende tener injerencia. Sin embargo, es importante

mencionar que los procesos de intervención sí han sido efectivos en algunos casos, en

los que sí se consigue esa transformación como consecuencia del impacto de la

institución y el acompañamiento del equipo de expertos sobre la actitud del joven, así

como de la adaptación de los jóvenes al sistema Estatal. Además en el CJB, se produce

un esfuerzo para tener asociaciones que se mantengan con instituciones educativas,

Page 27: Delinquir, juzgar y controlar: Problematizando la

cuando el joven salga de la institución. En este sentido algunos directivos mencionan: “si

se les ve el cambio, ven ventanas de oportunidad diferentes a la ilegalidad y cambian sus

factores de protección”.

Aún así, la efectividad de las iniciativas de intervención se encuentra limitada por el vacío

que predomina en el SRPA, relacionado a la ausencia de un potencial seguimiento de la

situación de los jóvenes después de que hayan cumplido su sanción. Esto ha conducido a

que algunos de los trabajadores mencionen cosas como: “yo he visto chicos que vienen

acá y jamás vuelven pero eso no me corrobora que no reincidan”. Lo anterior indica que

existen aspectos operativos que imposibilitan verificar la efectividad de estas instituciones.

Igualmente, dado que las modalidades de las sanciones son ejecutadas por diferentes

operadores que tienen distintas visiones, objetivos y procedimientos, lograr la continuidad

del proceso pedagógico del joven se vuelve un objetivo difícil de alcanzar. Si, por ejemplo,

un joven que en un primer momento cometió un delito y como sanción tuvo que participar

en la modalidad de servicio a la comunidad en el ACJ, terminó su sanción, volvió a

reincidir y quedó en manos de otro juez, este puede decidir privarlo de la libertad en el

CJB. Como consecuencia, tanto las instituciones cómo el joven, deben empezar de nuevo

todo el proceso. Esta falencia se evidencia en la sentencia que se analizó en el primer

capítulo, dado que el joven acusado “no es infractor primario, toda vez que cuenta con

otros ingresos en el SRPA, diversos al que nos ocupa”. Después se expone una lista con

cinco numerales en los que se revelan los diferentes delitos que había cometido, los

diferentes jueces que lo habían juzgado y diferentes medidas que cada uno le había

impuesto.

Por otro lado, los trabajadores de las instituciones mencionan que los jueces, al decidir

subjetivamente las sanciones de los menores, pueden tener criterios muy diferentes a la

hora de imponerlas y por lo tanto, unos pueden ser muy flexibles mientras que otros son

mucho más rígidos. Los más rígidos suele imponer sanciones privativas para una

multiplicidad de delitos profundamente heterogéneos. En ese sentido, al interior del

conjunto de los jóvenes que deben asumir una sanción privativa perdura una divergencia

en las características contextuales e individuales que dificulta una intervención adecuada

y diferenciada a lo largo del proceso de sanción. Esto se visibiliza, como se mencionó

Page 28: Delinquir, juzgar y controlar: Problematizando la

anteriormente, en la actual percepción frente al tipo de individuos remitidos al CJB, al

considerar que la institución “se ha vuelto un escampadero del Redentor6, cuando no lo

quieren allá, lo traen acá”. Es decir, piensan que las personas que llegan de esa

institución van a “contaminar” a los otros jóvenes gracias a la decisión de algunos jueces.

En este capitulo se reflejó como los operadores que atienden a los jóvenes tienen una

visión de ciudadanía homogénea en la que se espera que el jóven sea productivo, trabaje

o estudie, tenga un buen manejo del tiempo, no tenga un consumo de sustancias

sicoactivas, tenga buenas relaciones familiares, etc. Para esto, las instituciones por medio

del control y regulación del tiempo y el cuerpo de los jóvenes moldean e integran a la

sociedad a estos individuos. Por otra parte, se refleja un discurso meritocrático e

individualista, en el que los jovenes infractores van a cambiar por su decisión. De esta

manera desconcen las causas y condiciones estructurales de los jóvenes para cometer un

acto delictivo.

6 El Redentor es otra institución que cumple la modalidad de privación de libertad. Esta institución, atiende jóvenes con perfiles considerados peligrosos o con pocas probabilidades de integrarse a la sociedad.

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3. Capítulo: DELINQUIR

El trabajo de campo que orienta esta investigación se realizó, como se ha mencionado

anteriormente, en las instituciones de ACJ y CJB. En el ACJ, se trabajaron con los

jóvenes de dos grupos focales (forjadores y exploradores P1 y P2), quienes cumplían la

sanción de servicio a la comunidad. Para esto, se realizaron repetidas visitas a la

institución con el objetivo de tener un seguimiento del proceso sancionatorio de los

jóvenes. De hecho, uno de ellos hizo la siguiente observación: “profe, Ud. ya está

pagando la sanción con nosotros”. El acompañamiento a los jóvenes sucedió en diversos

talleres sobre educación sexual y reconocimiento de valores, entre otros. También se

participó en otro tipo de actividades como ver películas o realizar servicio un social como

limpiar parques.

Del ejercicio anterior sobresalen tres reflexiones. La primera es que, si bien compartíamos

rasgos similares relacionados con la edad y con aspectos de socialización que facilitaban

una comunicación empática, las diferencias en apariencia y la manera de hablar hicieron

explícitos prejuicios mutuos sobre la desigualdad económica que terminaron por situarme

en una posición de autoridad según la cual me identificaban como una figura docente. Lo

anterior suscitó una postura de escepticismo por parte de algunos respecto a la finalidad

del trabajo y de confusión frente al valor de la aproximación antropológica para el análisis

de su situación. Por ejemplo, manifestaban dudas como:

¿ud trabaja con la policía?

¿de qué va investigar, de la cultura de los ñeros?.

En referencia a las alusiones acerca de la diferenciación en las condiciones de vida, un

comentario que produjo un impacto contundente fue el siguiente:

“si ud no tuviera plata sufriría mucho, porque ud está acostumbrada a sus comidas, a su

universidad, a su familia, a ud le dan de todo, a nosotros siempre nos ha tocado comer mierda,

salir a robar desde muy pequeños”

En segundo lugar, el proceso reflexivo durante la investigación fue determinante dado que

dio lugar a la articulación de emociones que trascendieron una biografía específica para

Page 30: Delinquir, juzgar y controlar: Problematizando la

responder a la locación estructural, social y política del antropólogo en el momento del

encuentro (Spencer, 2010). En ese sentido, el intercambio produjo sensaciones tanto de

confianza y empatía como de incomodidad y confusión, que se manifestaron en dos

direcciones: de los jóvenes hacia mí, al cada día sentirse menos prevenidos al responder

preguntas; y de mi parte hacía ellos, al poder sentirme más cómoda y segura en el

momento de entablar conversaciones. De esta manera, se puede inferir que reflejar las

emociones y entenderlas es ahondar en el conocimiento que se crea a partir de la

interacción con la alteridad.

En tercer lugar, las reiteradas interrupciones producidas por el esquema burocrático

impuesto por el ICBF no sólo frustraron el contacto con los jóvenes sino que causaron una

sensación de rabia o de impotencia frente al potencial del ejercicio etnográfico, en

particular, por el obstáculo abrupto que dio fin al trabajo de campo en el ACJ y que impidió

llevar el encuentro a una conclusión adecuada. Por otro lado, todos los encuentros

contaron con la presencia de algún funcionario de la institución, cuya supervisión y control

tanto en la formulación de las preguntas que se querían realizar como en los diferentes

talleres tuvo una influencia sobre la manera en que los jóvenes se expresaron.

En la institución CJB, se realizó un grupo focal con 5 jóvenes que han sido reincidentes en

conductas delictivas. Para el ingreso a esta institución siempre fue necesario la presencia

de una figura de autoridad judicial para el acompañamiento y seguridad. Sin embargo, a la

hora de hablar con los jóvenes se contó con plena libertad para realizar las distintas

preguntas sin la supervisión de algún directivo.

Ahora bien, para la mayoría de los jóvenes no es su primer ingreso en el SRPA, puede

ser su segunda, tercera o cuarta vez; muchos ya han estado en otras instituciones del

sistema a causa de procesos anteriores.7 Igualmente, la mayoría ha estado en

instituciones estatales que intervienen sobre el consumo adictivo de sustancias y los

modelos de vida como habitante de calle. En el CJB algunos jóvenes mencionan que

7 Los jóvenes comentan que han estado en diferentes instituciones como el redentor, cipla o el centro de orientación juvenil Sasaima. Estas son diferentes instituciones a las que los jóvenes asisten. Con medias. Muchos jóvenes al tener varios procesos con diferentes jueces, terminan una sanción en una intuición e ingresan a otra diferente.

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están en esta institución no porque hayan sido capturados al cometer un acto delictivo,

sino porque no han cumplido con sus sanciones previas o se han escapado de otras

instituciones; y como consecuencia de esto, los jueces les han impuesto medidas más

restrictivas, como la privación de la libertad. No obstante, los jóvenes mencionan que en

los períodos en los que se escapan o evaden la sanción, siguen cometiendo actos

delictivos.

Por otra parte, mediante esta investigación se pudo identificar que las motivaciones para

que los jóvenes cometan actos delictivos son varias y pueden cambiar dependiendo la

ocasión. Para algunos jóvenes la calle los vuelve así, para otros es la necesidad de

dinero, y otros jóvenes consideran que están motivados sencillamente por el gusto por

delinquir y las sensaciones que les produce.

En primer lugar, cuando los jóvenes comentan que la calle los vuelve así, aluden a que

“a uno le inculcan valores pero uno verá si los toma o no los toma”,

“mi familia era re sana y yo terminé ladrón”.

Para ellos, en sus proceso de crianza, sus familias les enseñaron valores, a diferenciar lo

bueno de lo malo y a actuar correctamente, pero al crecer y tener otros espacios de

socialización con “parceros”, las dinámicas de lo que les parecía bueno o malo cambiaron

o se desdibujaron. Frente a estas afirmaciones, se pueden evidenciar cómo los procesos

de socialización entre los jóvenes contribuyen fuertemente al aprendizaje de conductas

delictivas. En otras palabras, “el hecho de iniciarse en la carrera criminal implica la

necesidad de estar relacionado socialmente con personas involucradas sistemáticamente

en estás prácticas. (Killias, 2001, p. 238). Por lo tanto, se refleja que la criminalidad no es

producto de una desviación, sino que puede ser entendido como una conducta aprendida

en la interacción con otras personas, las cuales enseñan tecnicas y motivos para

delinquir. (Stangeland, 1999)

En complemento a la idea anterior, un testimonio particularmente representativo plantea lo

siguiente:

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“no pues yo la primera vez que robé, a mi no me gustaba, yo robé con mi cuñado e hizo

que una señora se pusiera a llorar a mi me dio miedo, la segunda vez, me fue gustando, la

tercera ya vi plata, la cuarta vez ya vi telefonos, ya la quinta vi bolsos con teléfonos y plata,

vi el combo, cadenas, relojes, plata, celulares, zapatos, chaquetas”

Mediante este fragmento se puede evidenciar que el crimen puede ser entendido como un

oficio con una racionalidad económica, puesto que estos jóvenes “tratan de maximizar sus

ganancias y para ello hacen evaluaciones de riesgos, ingresos y costos” (Beltrán, 2007, p.

16) es decir, ponderan entre robar un celular, el tiempo que les genera ese robo, la

probabilidad de ser capturados y las medidas sancionatorias que puedan obtener.

Asimismo, esta actividad se puede entender como un oficio en tanto la persona que lo

ejerce necesita de una capacitación técnica y emocional sobre las acciones que va a

realizar (Beltrán, 2007). Esta manera de ver el crimen se contrapone a teorías en que lo

entiendes como una conducta desviada,un comportamiento irracional o una enfermedad

Entonces, se evidencia como para el joven su primera experiencia no fue satisfactoria,

pero en la medida que fue controlando sus emociones y adquiriendo más habilidades para

apoderarse de más bienes, se fue volviendo más experto en su actividad.

En segundo lugar, cuando delinquen por cuenta de su necesidad económica, argumentan

que muchas veces utilizan las ganacias del hurto para suplir necesidades alimenticias,

materiales, de ocio, y de consumo. Para ilustrar sus motivaciones, mencionan que al

hurtar “se puede ganar un millón en menos de una hora” y con eso suplen sus propias

necesidades y muchas veces las de sus familias o parejas.

Esta razón, a veces está anclada a una sensación de justicia social, puesto que los

jóvenes deciden robar a las personas que creen que tienen dinero, dada su apariencia.

Este argumento se ejemplifica con frases como “ellos tienen cómo reponer lo que

nosotros les robamos, porque tienen plata”.

En tercer lugar, los que aluden al gusto por cometer actos delictivos aseveran que su

impulso está íntimamente relacionado al sentimiento de adrenalina que les produce

delinquir. Algunos jóvenes lo expresan mediante frases como:

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“uno ve un celular y a uno le pica, se estresa, es como una adicción”,

“yo lo hacía porque me gustaba hacerlo, me sentía bien”,

“uno después de un tiempo comienza a tener un placer, una adicción, como ud se puede

volver adicta al chocolate, nosotros nos volvemos adictos a coger de quieto8”

es decir, al sentir el miedo de la otra persona al robarle o al escapar de un policía o salir

bien de una situación de peligro se sienten motivados para seguir realizando.

Por último, hay un factor importante dentro de los motivos para delinquir y es la relación

entre el consumo de sustancias psicoactivas y los actos delictivos, dado que los jóvenes

mencionan que con este tipo de sustancias:

“uno no piensa las cosas, uno se siente más capacitado, con tres pelotas, pero hasta gente

drogado, pierde” uno también roba para comprar lo del consumo. Es que lo que sucede es que “es

que el coroto, es que ud está farreando, ya después de haber robado, se le acaba la plata y llega el

socio, me quede sin plata, y fijó quieren una cerveza, entonces ahí fue, uno vuelve a robar”

(Dibujos de jóvenes realizados en talleres del ACJ)

8 Coger o robar de quieto hace referencia, al hurto hacia una persona en la que se aprender a una persona por la espalda y pedirle sus poseciones

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Mediante estas imágenes, se puede evidenciar como al momento de delinquir, influyen

simultáneamente varias motivaciones mencionadas anteriormente, la necesidad, el

consumo de sustancias, etc. Igualmente se refleja la intervención de los policias al

capturar a estos jóvenes.

Por otro lado, se debe mencionar que la mayoría de estos jóvenes tienen un discurso

ambivalente frente a la efectividad de las instituciones en su propósito. Por una parte,

mencionan de manera reiterada, que estas instituciones no funcionan ya que:

“uno viene acá y charla pero el ambiente de uno es diferente, uno afuera tiene que

comportarse diferente, porque a uno le den la charla, uno no va a cambiar”

“yo no creo que cambie porque la tentación está es en la calle, uno acá tiene el

pensamiento de bueno, uno va a cambiar, salgo y voy a ser severa paloma pero luego, yo

veo un teléfono, y que me den el patazo, yo sin plata ni para tomarme una gaseosa con la

novia, le digo espérame ahí y chao, lógico”

“es que vea, ud sale y cuando estaba en la calle antes de caer, ganaba el taco, siempre

mantenía con mucha plata en el bolsillo, y ud sale de acá y ud no tiene casi ropa, no tiene

lo mismo que tenía antes, entonces se deja llevar por esa ilusión, lógico, y entonces uno se

vuelve más animal, empieza a buscar chinches9, portafolios”.

“yo con esto aprendí a hacer las cosas más caletas”

“la única manera que cambiemos es que volvamos a nacer o que nos ganemos el chance”.

9 Chinches hace referencia a las billeteras con gran cantidad de dinero.

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Mediante estas afirmaciones, creen que a pesar del esfuerzo de los profesores y

directivos por enseñarles varias herramientas encaminadas a la construcción de un futuro

en el que se restituyan sus derechos y se orienten en un proyecto de vida que les permita

mejorar su situación, su contexto muchas veces les impide alcanzar una transformación

real en sus vidas. Para entender este raciocinio, es indispensable tener en cuenta las

difíciles condiciones con las que los jóvenes se enfrentan al salir, como buscar un empleo,

lidiar con el consumo de drogas psicoactivas, y tener una ausencia de apoyo estatal

después de cumplir la sanción, entre otras. De esta manera, como se propuso en el

capítulo anterior, se invisibiliza que el problema es multidimensional y se tiene que

abordar en diferentes ámbitos. Igualmente, expone la dificultad de entender las realidades

de los jóvenes y en este sentido, se muestra una “crisis de operatividad y legitimidad” que

se hace visible en la inoperancia del discurso del sistema y en su incapacidad para

adaptarse a la realidad de los jóvenes (Zaffaroni, 1998).

En relación a lo anterior, en el ACJ se escuchan muchas afirmaciones como:

“me están quitando la papa de hoy, venir dos días me afecta mucho”

“profe ya nos vamos a ir, yo estoy en en otra institucióny si llegó tarde no me van a

recibir”.

Estas frases hacen explícita la postura de los jóvenes al considerar que podrían estar

aprovechando mejor el tiempo en otras actividades laborales o estudiando en otras

instituciones. De esta manera, se reafirma la noción de que la educación brindada por

medio de estos centros, no hace parte fundamental de la vida de los jóvenes.

Sin embargo, al indagar sobre la efectividad de la institución y la motivación por el cambio

de los jóvenes, la respuesta de ellos puede ser ambivalente:

Aveces mencionan que están motivados a cambiar y que les entusiasma retomar sus

estudios, un ejemplo de esto es:

“Yo la verdad no soy un angelito pero si he sentido que he cambiado, yo en la calle

consumía mucho, yo llegué acá todo flaco flaco, solo huesitos y acá estoy más gordito, y la

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verdad yo no sabía ni leer ni escribir, acá aprendí, ya sé escribir mejor, ya sé pronunciar

las letras, sé jugar futbol, a no fugarme de acá”

Logica Racional Los jovenes transforman su conducta de acuerdo a las variaciones en el

castigo esperado (p. Bernal60). Por esta razon, la condena puede moldear las

preferencias criminales y en general el tipo de delitos al que se dedica la poblacion

criminal. En ese sentido, el castigo afecta las desiciones

Sin embargo, esta narrativa sobre la efectividad y el cambio presenta una diferencia entre

los jóvenes que están en la ACJ y en el CJB. Los primeros, al no estar privados de la

libertad argumentan que deben ser más “caletos”, astutos al cometer actos delictivos o

calmarse por temporadas porque de lo contrario, sería privados de la libertad y consideran

que las instituciones que prestan esta modalidad son mucho más “visajosas” y peligrosas.

En ese sentido, se puede entender que muchos de estos jóvenes dejaran de delinquir por

el endurecimiento del sistema penal frente a la reincidencia y frente a ser mayores de

edad. Los segundos, al tener una sanción privativa, afirman que seguirán delinquiendo,

dado que ya no tienen miedo de este tipo de sanciones. Además, mencionan que este

encierro les produce ansiedad, por lo cual, al salir, van a seguir delinquiendo pero de

manera más “animaliada”. Esto implica que, en muchos casos, este tipo de instituciones,

en vez de cumplir una función “reeducativa” cumplen un papel de escuela delictiva.

Por último, la reincidencia puede reflejar la ineficacia del SRPA para no brindar

propuestas atractivas para los jovenes frente al delito, dado que no ofrecen garantías de

vinculación laboral o educativa que les brinde un modo de vida que ellos desean. En

muchos casos no cumple con un transformación en el joven dado que en para los

jovenes, estas instituciones son transitorias en su carrera criminal. En ese sentido, es

necesario cuestionarse el proposito de los centros especializados y los instrumentos y

herramientas que utilizan para lograr la transformación del joven dado que en la mayoría

de casos no logra eliminar las causas, muchas veces estructurales, que producen que los

jóvenes cometan una infracción. En consonancia con lo anterior, también es una falla del

sistema el hecho de no apoyar a los jóvenes una vez estén libres, pues muchos regresan

a un entorno donde prima la desigualdad, la pobreza y la falta de oportunidades para

mejorar sus condiciones. De allí, que el Estado deja a un lado una parte primordial en su

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sistema carcelario, y en lugar de contribuir a mejorar ciertas condiciones, se enfoca en

castigarlos por medio de instituciones y mecanismos legales que promueven la privación

de la libertad.

Igualmente, se observa una contradicción entre el contexto cotidiano de los jóvenes y las

estrategias pedagógicas utilizadas basadas en la comunicación asertiva, el compartir

opiniones, el trato justo y el respeto. En efecto, los capitales que poseen los jóvenes, el

hecho de que sus familias se encuentran “descompuestas” y que sean consumidores

abusivos de sustancias, además de que algunos sean padres adolescentes, permite ver

que la institución asume una posición poco realista con respecto al futuro de los jóvenes,

pero que va en consonancia con las ideas de individualidad, felicidad y meritocracia

impulsadas por el Estado-nación moderno.

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