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Delinquir, juzgar y controlar: Problematizando la reincidencia juvenil en
instituciones correccionales de Bogotá.
Juanita Arias Ramírez
Director: Ana María Forero Angel
Tesis de Grado en Antropología
Universidad de los Andes
Departamento de Antropología
Diciembre 2018
Agradecimientos: Juan Carlos Arias por hacer de esta investigación posible, su persistencia y ayuda. Pablo Hernández por su gran apoyo, colaboración y amor en todo el proceso. A mi familia por su apoyo constante a lo largo de la investigación.
Introducción: La reincidencia de jóvenes en Colombia es un fenómeno de gran magnitud. En el período
comprendido entre 2017 y 2018, aproximadamente 30.440 jóvenes cometieron actos
delictivos, 26,665 hombres y 3,943 mujeres. El 31,03% en el delito de hurto, 25,08 en
tráfico, fabricación o porte de estuperfacientes, etc (ICBF, 2018). En el intervalo entre
2007 y 2014, aproximadamente 17.440 jóvenes cometieron actos delictivos de manera
recurrente: 10.269 de ellos en el mismo delito, 4.274 en un delito más grave y 2.897 en un
delito menos grave (ICBF, 2015). En el contexto legal, la reincidencia quiere decir que el
adolescente repite la conducta delictiva luego de haber sido advertida y abordada por el
sistema legal, es decir, en muchos casos, después de que el joven ha recibido algún tipo
de intervención o sanción (Sanchez, 2016).
Los jóvenes que cometen dichos actos ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal
para Adolescentes (SRPA), el cual es “un mecanismo institucional que reúne una serie de
principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes
administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos
cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 años al momento de cometer el hecho
punible” (Ley 1098: 2006, libro II- capítulo I- artículo 139). El objetivo de este sistema está
anclado a la justicia restaurativa, priorizando un enfoque pedagógico, específico y
diferenciado en relación al sistema penal de adultos, en el cual prime la protección integral
de los derechos de los menores de edad tanto en el proceso como en las medidas que se
tomen. A partir de este modelo restaurativo el menor “empieza a ser comprendido como
un sujeto de derechos y responsabilidades que necesita y puede dar cuenta de sus actos”
(Sanchez, 2016, p.12).
El Sistema Penal Adolescente tiene varias sanciones para el menor de edad, tales como:
“amonestación, reglas de conducta, libertad asistida, internalización en medio semi-
cerrado, privación de la libertad en centros de atención especializados” (ICBF, 2015). Su
operación se encuentra enmarcada en el conjunto de programas de atención
especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Las sanciones relativas a la
internalización en medio semi-cerrado, libertad asistida y la privación de la libertad se
producen en centros de atención especializados, comúnmente llamados “correcionales”,
las cuales son instituciones que, en su mayoría, son operadas por entidades privadas y de
carácter religioso.
Incluso después de haber cumplido con las diferentes sanciones, muchos de los jóvenes
vuelven a participar en conductas punibles. La manifestación de este fenómeno social en
Colombia no ha sido muy estudiada, y las investigaciones existentes tienen un vacío en
varios aspectos. En primer lugar, carecen de una recolección estadística de cifras sobre la
reincidencia juvenil, los delitos que predominan en este patrón, y las proporciones
asociadas al sexo, la edad, y las condiciones socioeconómicas de los jóvenes
responsables de estas acciones. Por otro lado, fracasan en entender la reincidencia en
casos delimitados y así visibilizar y problematizar la influencia de las instituciones
correccionales sobre esta tendencia. Además, en la mayoría de investigaciones, se omite
la perspectiva y las narrativas de los jóvenes infractores para entender los motivos detrás
de su conducta.
A partir de lo anterior, la pregunta principal de la investigación, desde una perspectiva
antropológica es: ¿Cuáles son las diferentes narrativas que se han construido por el
aparato judicial, las instituciones correcionales, y la comunidad adolescente en torno a la
categoría de “joven reincidente” en Bogotá?
Con el fin de responder esta pregunta, el presente trabajo busca dar cuenta del problema
de la reincidencia como un fenómeno complejo y con múltiples variables, que se tiene que
entender a partir del intercambio de diferentes discursos entre autoridades judiciales,
funcionarios de instituciones correcionales y jóvenes reincidentes. En el intento de
profundizar sobre la manera en que los mismos jóvenes viven y significan sus contextos, y
el criterio con el que justifican sus conductas y comportamientos, este trabajo busca
desmantelar la aproximación frente a las conductas de los jóvenes que las interpreta
como una desviación con respecto a la conducta normal y civilizada, explicable en
términos de patologías individuales, socialización defectuosa o disfunción social (Acosta,
2009). Por el contrario, el proceso de reincidencia se aborda como propio de la interacción
social y es explicable a través de patrones de motivación y de aprendizaje como lo
comenta Garland (2005) en la Cultura del Control, viendo el delito como un conocimiento
adquirido, “un aspecto normal, rutinario, común de la sociedad moderna” (p. 60).
Para responder esta pregunta, el texto se dividirá en tres segmentos. En la primera parte, se explicará el proceso por el que los jóvenes tienen que pasar al ser capturados,
judicializados y sancionados luego de cometer un acto delictivo o reincidir en una
conducta al margen de la ley. Asimismo, se expondrá un conjunto de experiencias propias
en el acompañamiento de dicho proceso en algunas de sus diferentes instancias.
Además, este acápite expondrá la perspectiva de una juez de menores y un magistrado
del Tribunal Superior de Bogotá experto en el funcionamiento del SRPA, acerca de los
motivos por los cuales creen que los jóvenes adoptan una conducta delictiva reiterada, los
factores objetivos y subjetivos que tienen en cuenta para imponer una sanción, y las
condiciones que pueden suscitar una modificación de dicha sanción. Lo anterior estará
acompañado de un sustento bibliográfico sobre antropología del Estado, que pretende
explicar cómo el Estado gestiona y administra la penalidad y cómo esta gestión orienta y
controla todos los ámbitos de la vida de los sujetos (Aretxaga, 2003).
En la segunda parte, se mostrará la visión de los directivos y algunos trabajadores de dos
instituciones a las que ingresan los jóvenes: la Asociación Cristiana de Jóvenes (ACJ), y
la Fundación Centro Juvenil Bosconia (FCJB). En esta parte, se explicarán las visiones y
propósitos que tienen las instituciones como partícipes del proceso “restaurativo” de los
jóvenes, las características que utilizan para categorizar a los jóvenes que reciben en sus
respectivos establecimientos, y el sistema de clasificación que cada institución ha
instaurado para focalizar las actividades y metodologías que se implementan. Lo anterior
con el propósito de visibilizar la contradicción entre los discursos institucionales sobre la
transformación que se impone sobre los jóvenes y la realidad a la que éstos últimos se
enfrentan.
En la tercera parte, se buscará una compresión de los patrones de reincidencia de los
jóvenes desde adentro, es decir a partir de sus propias narrativas (Ingold, 2015). Para tal
fin, se discutirán los razonamientos y códigos morales que impulsan a los jóvenes a
cometer delitos, al igual que los incentivos que los llevan a favorecer la reincidencia sobre
otras alternativas. De igual forma, se articularán estas reflexiones en relación a las
dinámicas de interacción que establecen con su familia, amigos, escuela, y el Estado,
entre otros. Posteriormente, dicha articulación se incorporará a un análisis de más amplio
espectro en torno a las variables socioeconómicas y culturales de la población en cuestión
que influyen sobre la reproducción de tendencias delictivas de sus acciones (Bourdieu,
2005). Por último, se realizará una conclusión que reúna la perspectiva de los diferentes
sujetos de investigación y unas recomendaciones para el mejor funcionamiento del SRPA.
La metodología es de corte cualitativo y se basa en la etnografía, la cual se entiende
como el proceso que transcurre tanto en el trabajo de campo como en la escritura. En
este sentido, lo que se busca es comprender el fenómeno social en cuestión, a saber la
reincidencia de actos delictivos por parte de jóvenes, a partir de un conocimiento
adquirido que surge de la interacción con los distintos actores. Bajo esta idea, se
establece que el trabajo etnográfico no es solamente la recolección de datos y
descripciones de lo que ocurre desde un solo punto de vista, sino que es un proceso
dialógico en el que múltiples voces convergen, construyen y representan otras formas de
vida (Clifford, 1988). Igualmente, se buscará elaborar una aproximación a este fenómeno
desde una construcción de ficciones. Esto quiere decir que el trabajo no pretende
encontrar una verdad absoluta, más bien intenta construir un relato de múltiples voces
que puedan dar su punto de vista y así construir perspectivas en conjunto. Por otro lado,
esta investigación propone ser un trabajo de traducción cultural, es decir, busca hacer
comprensibles las formas de vida y del lenguaje que se encuentran entretejidas en una
serie de prácticas discursivas y no discursivas (Asad, 1991). Asimismo, esta metodología
se realizó través de entrevistas semi-estructuradas y a profundidad con los jueces, los
directivos, y el personal de las instituciones que acompañan la sanción de los jóvenes; y
ejercicios de observación participante en audiencias en las cuales se le impone la sanción
al menor de edad y en espacios de talleres con los jóvenes en las diferentes instituciones.
Por último, se hará uso de grupos focales con los jóvenes sobre temáticas relacionadas al
fenómeno de reincidencia.
La estructura burocrática del SRPA ha limitado en gran medida el desarrollo de la investigación por cuenta de la dificultad a la hora de tramitar permisos para acceder a los
contextos de implementación de sanciones. En particular, aunque la investigación estuvo
acompañada de esfuerzos constantes por adquirir las autorizaciones necesarias por parte
de jueces, directivos, y magistrados, para realizar la investigación, algunos de dichos
esfuerzos se vieron frustrados por la intervención y el hermetismo del ICBF como
organismo regulador superior. Lo anterior refleja la resistencia de este tipo de
organizaciones estatales ante la presencia de agentes externos que busquen verificar el
cumplimiento de las leyes o del buen funcionamiento del sistema, o que intenten
problematizar las prácticas discursivas que se conciben en su interior. De igual manera,
refleja la ausencia de coordinación e integralidad entre las instituciones encargadas del
SRPA. Por el contrario, se reflejan las constantes disputas entre estas entidades
estatales.
Capítulo 1: JUZGAR
Con la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), se creó
un nuevo SRPA. Éste trajo consigo considerables transformaciones en las perspectivas
discursivas sobre los menores de edad y los modelos de intervención sobre sus acciones.
Uno de los cambios más evidentes involucró la transición desde un enfoque tutelar hacia
uno de protección integral de los derechos de los jóvenes. Es decir, “se pasó de
comprender al menor de edad como un sujeto pasivo, incapaz de ejercer sus derechos o
asumir sus responsabilidades, a asumirlo como sujeto de derechos, activo, con capacidad
de agencia aunque en un momento transitorio de desarrollo social, biológico, psíquico y
por tanto, jurídico” (Beloff, 2004, p.22). En ese sentido, también se entendió que, si un
joven cometía un acto delictivo, este debía ser penalizado, y tal fin requeriría la aparición
de una pluralidad de medidas sancionatorias apropiadas para su edad y condición
(Herrán, 2006).
En ese sentido, se entiende que el Sistema, debe cumplir con una función de encausar la
conducta del menor, que si bien actuó mal, se puede corregir, moldear, y volver al camino
en que debería estar (Foucault) ortopedia del menor. Esta función se produce porque se
entiene al joven como un individuo que aún esta en un estado de formación y tiene
posibilidad de cambio. Asimismo, en la gravedad de las penas también se ve esta
direfenciación y concepción en la que los jóvenes tienen penas máximas de 8 años y se
intenta que en su mayoría no sean privativas de la libertad.
Asimismo, la ley le otorgó al ICBF la autoridad sobre la regulación de los lineamientos y
sanciones necesarias para el cumplimiento y restitución de los derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes. Estos lineamientos constan de tres partes: marcos de referencia
bajo los cuales se rigen las autoridades y operadores, competencias de las autoridades,
entidades y actores del SRPA, y por último, servicios de atención que se ofrecen a partir
de las medidas y sanciones establecidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Para que un joven termine en una institución correccional, su caso debe ser mediado en
tres instancias: la policial, la judicial y la sancionatoria. En primer lugar, está el contacto
entre el adolescente y el cuerpo policial. En muchos casos los jóvenes son detenidos en
flagrancia o son recapturados cuando evaden una sanción. Cuando se captura al
adolescente, los policías tienen la obligación de informarle sus derechos, así como
brindarle información sobre el motivo de su captura y el proceso judicial al que se
enfrentará. Sin embargo, la mayoría de los jóvenes mencionan que incluso antes de su
captura, han tenido una interacción frecuente con las autoridades, en la que sobresale su
carácter intimidatorio, que frecuentemente está acompañado de diferentes clases de
violencia sistemática, tanto física, como verbal y simbólica. Es común que los jóvenes se
refieran a estas interacciones usando frases como:
“a mi ya me tienen fichados los tombos”,
“después de que un tombo lo lleva en la mala, quien le va a decir que no cuando le montan
los moños o las bichas1”
“la verdad los que ponen a perder a los ladrones son los tombos porque los tombos son
más ladrones que uno, ellos lo cogen a ud en una requisa y lo desvalijan, entonces cuando
uno camella ellos pierden pero cuando ellos lo cogen a uno, uno pierde”
“en el cuadrante robaron y no paso nada, pero el problema es que lo cojan a uno en esa
zona y por eso se lo llevan a uno”.
(Comunicación personal, octubre 2018)
Las interacciones se dan mediante requisas constantes, cuando los capturan y los
vuelven a liberar, en allanamientos, en rondas policiales o bien cuando las autoridades
confiscan los objetos robados o las pertenencias de los jóvenes. Lo anterior evidencia la
manera en que “se despliegan las fuerzas policiales, en torno a una lógica de
clasificación, agrupación y manejo de grupos calificados como peligrosos” (Daroquí, 2012,
p. 108). En ese sentido, con los gobiernos neoliberales2, la “inseguridad” y por tanto la
persecución comienza a ocupar un lugar preponderante en la agenda política, social y 1 Mirar anexo 1 2 La definición de David Harvey (2005) que explica el neoliberalismo como un modelo económico que promueve las libertades empresariales individuales, la propiedad privada, el libre mercado y el libre comercio. En este orden de ideas, la función del Estado es proveer un marco institucional apto para el desarrollo de estas prácticas que incluyen la privatización de bienes públicos, reducción de la asistencia social, entre otros. El neoliberalismo es entonces una forma de entender a la sociedad y al ser humano, sus motivaciones a la hora de tomar decisiones que serían de carácter individual y bajo la lógica de costo-beneficio.
mediática, que se convierte en el eje estructurante que habilita la intervención violenta
sobre los sectores sociales más desfavorecidos (Seghezzo, 2014). Adicionalmente, se
hace claro que esta interacción ya es parte de la cotidianidad de los menores, lo que se
traduce en una naturalización del control, regulación y persecución de esta población por
sus tintes de “peligrosidad”.
Posteriormente, la fase judicial comienza con la imputación de un hecho delictivo y un
proceso probatorio de las normas infringidas según los códigos oficiales de judicialización.
En esta parte intervienen tres actores judiciales: la Fiscalía, que se encarga de investigar,
imputar y acusar; los jueces de control de garantías, quienes verifican el cumplimiento de
los derechos en la etapa de investigación y autorizan las acciones realizadas por la
fiscalía y policía: y, por último, los jueces penales de menores con función de
conocimiento, quienes juzgan y deciden si hay responsabilidad y si ésta amerita sanción.
Otros agentes también acompañan este segmento del proceso: i) quien ejerce la defensa
técnica, es decir, quien defiende al adolescente durante y después de la imposición de la
sanción para interponer recursos y solicitar la sustitución de la medida (esta función es
comúnmente ejercida por un abogado de confianza o designado por la Defensoría del
Pueblo.) ii) La Defensoría de Familia, que se encarga de velar porque se respeten y
garanticen los derechos del adolescente durante todo el proceso, y realizar un estudio
sociofamiliar para que sea tenido en cuenta por los jueces. iii) la Procuraduría General de
la Nación, que actúa como representante de la sociedad, velando porque se cumpla el
debido proceso y los derechos fundamentales (British Council, 2018).
Los jueces son los que remiten a los jóvenes a las diferentes instituciones, y su decisión
está orientada por dos perspectivas: una objetiva y otra subjetiva. Dentro de los
lineamientos objetivos se encuentran “la naturaleza y gravedad del delito, la
proporcionalidad e idoneidad atendidas en las circunstancias y gravedad de éstos, las
condiciones en que se encuentra el menor, sus necesidades y las de la sociedad; su
edad, la aceptación de cargos, el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el
juez, y la inobservancia de condenas anteriores” (Juzgado Octavo Penal Adolescentes,
S38720, 2018)
Por ejemplo, uno de los factores más importantes que se tienen en cuenta en el momento de imponer una sanción, es la modalidad del delito: dentro de este aspecto, el más
recurrente es el hurto, y es el delito en el que más se reincide (ICBF, 2015). Por otra
parte, los delitos que causan una directa privación de la libertad para los menores de edad
son homicidio, extorsión, secuestro y delitos sexuales. Esto refleja que la gravedad de los
delitos está anclada a la preservación de un tipo de orden. Así, “las acciones con mayores
probabilidades de aparecer en el código penal son las que cometen, más que nadie, los
excluidos del orden, los humillados y pisoteados” (Bauman, 1990, p. 158). Igualmente, al
considerar que el crimen y la inseguridad se reducen a los delitos, se ignoran otra clase
de inseguridades como las sociales, laborales, de género, etc. Por otra parte, los delitos
que se iluminan bajo esta matriz de inseguridades son aquellos protagonizados por los
grupos sociales más desfavorecidos, en particular por jóvenes pobres, “lo que oculta otras
prácticas ilegales que producen mayor daño al conjunto social, como los delitos de los
poderosos o el entramado complejo de ilegalidades en el que participan las propias
fuerzas de seguridad” (Seghezzo, 2014, p.65). En el caso de Bogotá se tiende a
relacionar el crimen con los jóvenes, especialmente hombres y de estratos 1, 2 y 3, sin
ocupación académica o laboral. Lo anterior representa una criminalización de la pobreza y
un interés por promulgar lo legal e ilegal con base en preceptos económicos. En ese
sentido, “en el campo político y en los medios de comunicación se establece una férrea
asociación inseguridad-delito-pobreza. Asociación que es, precisamente, la que legitima
las intervenciones violentas sobre aquellos que son construidos como los “sospechosos
de siempre”. (Seghezzo, 2014, p.70).
De manera paralela a esta clasificación, la jueza y el magistrado coinciden en categorizar
a los jóvenes en tres grupos:unos son los que pueden salir exitosos de su proceso y
mediante la sanción podrán reconstruir o reordenar sus proyectos de vida y en
consecuencia lograrán salir adelante. Otros que están en la cuerda floja, dado que si se
les proveen herramientas y apoyo pueden cambiar su modo de vida, de lo contrario,
seguirán reincidiendo. En este caso, la privación de la libertad se puede interpretar como
un espacio “de moralización que al mismo tiempo satisface una triple exigencia: de
segregación, punición, y terapia del descarriado” (Donzelot, 1991, p. 45). Según lo
anterior, los jueces que sancionan a los jóvenes lo hacen con un fin pedagógico, pero
también mirando “el beneficio de la sociedad”. En otras palabras, para este grupo, “se
parte de la ponderación entre la necesidad de que el joven se responsabilice del delito
que cometió y la intención de motivarlo hacia un futuro diferente” (Diana Cruz,
Comunicación personal, Septiembre 2018)
Por último, están los jóvenes que “no tienen salida, ya que a pesar de las herramientas
que se puedan brindar, por la complejidad de sus contextos, las posibilidades de que
tengan otro futuro son casi nulas” (Juan Carlos Arias, Comunicación personal, Septiembre
2018). Para estos jóvenes, la finalidad de la sanción deja de ser rehabilitadora o
pedagógica, y pasa a cumplir una función de pura eliminación del sujeto del contexto
social, en la cual se busca mantener aislados a estos individuos de resto de la sociedad
mediante el internamiento (de Griogi, 2005, p. 57). En otras palabras, cumple una función
de mantenerlos excluidos y aislados para que no representen un peligro a la sociedad o
vuelvan a reincidir en su delito. Igualmente, según estos directivos, estos jóvenes tienden
a cometer delitos graves y frecuentes y seguirán su carrera delincuencial y probablemente
terminaran como infractores habituales o en una carcél de adultos. No obstante, el
magistrado menciona en repetidas ocasiones que, a pesar de la condición particular de
este grupo, esto no se puede ver como un obstáculo para trabajar con los otros dos.
Por otra parte, entre los factores subjetivos “está la parte social, cultural, familiar del
adolescente, donde el juez tiene que balancear y mirar qué prima más, si esas
circunstancias personales, familiares y sociales o el bien común” (Diana Cruz,
Comunicación personal, Septiembre 2018). Esto permite entrever que los encargados
judiciales también incorporan elementos de su percepción sobre la vida y conducta del
joven a la hora de decidir una sanción.
Ahora bien, para ejemplificar los lineamientos subjetivos, se analizarán partes de una
sentencia entregada por la juez sobre un adolescente reincidente que será privado de la
libertad por 12 meses. Este ejercicio estará acompañado de fragmentos de entrevistas
con jóvenes reincidentes. En primer lugar, una de las partes importantes para mirar qué
sanción se le dará al joven es contemplar su núcleo familiar, en este caso dice:
adolescente proviene de un sistema familiar monoparental por línea materna. La relaciones
familiares son conflictivas, el ambiente familiar se ha venido deteriorando con el tiempo
debido a las conductas disruptivas del adolescente y su hermano, con quien comparte
conductas delictivas y la adicción a sustancias psicoactivas, actuando bajo su libre
albedrío.” (Juzgado Octavo Penal Adolescentes, S38720, 2018)
A través de este fragmento, se puede entender como la familia, para el Estado, constituye
uno de los referentes más importantes con respecto a la reincidencia de adolescentes
infractores de la ley penal. En este sentido, la familia se entiende como una de las
intituciones encargadas de la formación, el cuidado, el afecto, la satisfacción de
necesidades, y la autoridad de los menores de edad. Por ende, en estas ocasiones, el
estado comunmente caracteriza a las familias de los jovenes por “carecer de capacidades
para enfrentar las situaciones y demandas sociales que experimentan, evidenciar niveles
altos de disfuncionalidad, y tener unas características como el ausentismo paterno que
dificulta cumplir las funciones y roles parentales con éxito” (Sanchez, 2016, p.13). Esta
actitud transfiere la responsabilidad del delito cometido por el joven a su familia.
Además se entiende cómo el Estado percibe al joven como un sujeto inmaduro, pasivo, y
vacío que debe moldearse del contenido de sus padres y de la escuela para convertirse
en un sujeto moral, valioso, útil, ordenado y disciplinado para trabajar y ser bueno para la
sociedad. En ese sentido, “ (...) se cree que la niñez y adolescencia, al ser una etapa en la
que el ser humano se encuentra en su más alta vulnerabilidad psicológica y emocional, es
mucho más idónea para ser moldeada al gusto del gobierno” (Varela y Álvarez- Uría,1991,
p 19). Entonces, cuando se presentan excepciones a esta tendencia, el Estado comienza
a mirar las razones de este incumplimiento y a gestionar medidas para que se “corrija”
esta situación.
En segundo lugar, aparece la situación escolar del joven:
“Previo a su último ingreso, se reportó vinculación académica en OPAN, ciclo 3,
correspondiente al grado 7, del cual se cuestionó la corresponsabilidad y el cumplimiento
del programa, pues reconoció permanencia en calle y acompañamiento de pares negativos
hasta altas horas, su tiempo libre es aprovechado con amistades que la madre considera
de orden negativo, lo que permite que el joven actúe bajo su libre albedrío” (Juzgado
Octavo Penal Adolescentes, S38720, 2018)
El fragmento anterior refleja la perspectiva del Estado frente a la escuela como un
organismo corresponsable del proceso de construcción y formación del ciudadano. Al
igual que la familia, es “sobre todo un espacio de socialización y construcción de
subjetividades que permite empatar las necesidades del individuo y la sociedad para la
producción y reproducción del orden social.”(Saraví, 2005, p. 35). En ese sentido, se pide
a la institución educativa que sea un eje que permee la vida del joven, es decir, que
constituya una experiencia total en él para que no tenga otros espacios de sociabilidad
que puedan “desviarlo de su formación”.
Frente a esta idea, podemos entender cómo en la realidad de estos jóvenes, la escuela se ve limitada por experiencias que ocurren fuera de ella. Es decir, para la mayoría de estos
jóvenes la escuela convive con actividades laborales, obligaciones familiares, otros
espacios de socialización y otras pautas de interacción social. Estos factores hacen que la
trayectoria educativa esté permeada por numerosas entradas y salidas al sistema
educativo, con cambios frecuentes de escuelas, saltos de una modalidad a otra, y con
cursos perdidos y repetición de los currículos. De modo que se muestra cómo esta
trayectoria es discontinua, interrumpida y con frecuentes retrocesos e incertidumbres.
Asimismo, las actividades extracurriculares no solo conviven con la escuela, sino que a
medida que el individuo crece, debilitan la centralidad de la institución escolar en la vida
de los adolescentes, puesto que se instituyen como alternativas más “conocidas,
previsibles, e incluso socialmente valoradas” (Savari,2005,p.39). Savarí dice las razones
por las cuales se da este debilitamiento son:
El primero, es el tipo de capital social y cultural del que disponen estos jóvenes; a medida que se avanza en la trayectoria escolar, esos capitales resultan menos útiles para continuar por esa vía, pero pueden resultar de gran ayuda y favorecer las vías alternativas. Dicho en otros términos, una amplia red de contactos, relaciones, know-how y habitus pueden facilitar el inicio de una nueva familia, la entrada en el mercado de trabajo —generalmente informal—o la inserción en redes delictivas, pero pueden resultar inútiles o directamente carecer de los capitales necesarios para acceder a niveles superiores de educación. El segundo atributo se refiere a la capacidad de interpelación de estos competidores, que gana fuerza frente al debilitamiento paralelo que va sufriendo el valor asignado a la educación. A partir de los niveles superiores, especialmente a partir de la
secundaria, los beneficios y retribuciones de una mayor educación comienzan a ponerse en duda, y no es clara la conveniencia de los sacrificios que implica una inversión que en el mejor de los casos será recompensada en un futuro que tampoco es visualizado con certidumbre. Los roles familiares, el trabajo, e incluso la participación en ciertas actividades ilegales y/o criminales, en cambio, responden de manera más inmediata a las demandas y expectativas económicas y/o identitarias asociadas a la experiencia juvenil. En estos contextos, además, pueden contar con el valor simbólico que les otorga el reconocimiento social. (p. 40)
En ese sentido, se genera un conflicto entre los logros que la escuela posibilita a largo
plazo y los logros inmediatos y más relevantes en términos económicos y simbólicos que
ofrecen otras actividades. Según esta caracterización, el prestigio y la utilidad de cada
actividad está dado por otros valores culturales que no corresponden con pertenecer a
instituciones educativas, ni al tiempo y esfuerzo gastado dentro de estas. Como
consecuencia de lo anterior, la escolarización es cuestionada, en tanto no existe una
asociación real entre las posibilidades en el mercado de trabajo, mayores ingresos o
movilidad social de estos jóvenes. En el caso de la investigación, los actos delictivos
producen monetariamente más y en un menor tiempo. “mire si yo me pongo a estudiar
voy a terminar humillado, con un jefe que me tenga como un esclavo, mientras que así
mínimo me ganó 30 con cada celular que cojo”. (Comunicación personal, joven, octubre
2018). Por lo cual, muchos jóvenes, abandonan el estudio o lo colocan como una
actividad secundaria dentro de sus vidas.
Entonces, lo anterior se relaciona con que tanto los jueces y magistrados como los
directivos de las instituciones especializadas en jóvenes, creen que “la educación es la
mejor manera para salir adelante, para proyectarse en el futuro, para encontrar otras
oportunidades”. De igual manera los jóvenes dentro de su discurso, dicen frases como:
“voy a terminar mi bachillerato y a conseguir un trabajo de verdad”. La postura de los
expertos judiciales hace visible la forma en la que la perspectiva dominante “ofrece una
visión optimista, por momentos ingenua, sugiriendo que la educación es la base de la
igualdad, o en términos más específicos, que allí se fundan los cimientos de la igualdad
de oportunidades” (Savari, 2005, p. 57). Sin embargo, según varios estudios3, la
3 Dentro de estos estudios estan: Les Héritiers de Pierre Bourdieu y Jean-Claude Passeron en 1964 y Learning to Labour de Paul Willis en 1976, los cuales concentraron su análisis en diferentes grupos de estudiantes para mostrar que la principal contribución del sistema educativo no reside en equiparar las oportunidades, sino en reproducir las desigualdades
educación, más que una vía para alcanzar la igualdad y la movilización social, constituye
un sistema de reproducción de las desigualdades sociales que les da legimitidad bajo el
discurso meritocrático e individual (Savari, 2005). La implicación inmediata de lo anterior
es que oculta las desigualdades entre los servicios públicos y los servicios privados de
educación en materia de la calidad, la infraestructura y la modalidad escolar. De este
modo, en términos generales el discurso meritocrático no responde a la realidad, es decir,
no se puede atribuirse al mérito y el esfuerzo individual las desigualdades existentes entre
individuos porque los factores como el entorno y el capital socio-cultural de los
estudiantes, son aspectos fundamentales en los resultados de aprendizaje diferencial. No
obstante, se evidencian algunos casos en los que por medio de la educación los jóvenes
si han encontrado vías alternativas al delito y han podido terminar satisfactoriamente sus
estudios.
Por último, se observa la necesidad de un cambio general en la vida del adolescente que
se privó de la libertad por 14 meses, y se comenta:
“la sanción se hace necesaria, (…), pues se advirtió por parte de esta judicatura que al
adolescente le hace falta mayor compromiso con su vida y la de su familia, en lo que tiene
que ver con la reflexión e interiorización de las consecuencias de sus actos y conductas
disruptivas, aunado a ello, se tiene que se debe trabajar con el adolescente su
problemática de consumo, sus relaciones con pares negativos y su permanencia en la
calle, para lo cual se debe contar con elacompañamiento de su grupo familiar…por eso se
contará de 12 meses para reestructurar elproyecto de vida del adolescente” (Juzgado
Octavo Penal Adolescentes, S38720, 2018)
Mediante este fragmento, se observa que el discurso que maneja el Estado es
homogeneizante frente a posicionamientos morales con respecto a los ideales de
ciudadanía y al proyecto de vida de los jóvenes. Dado que se busca que los jóvenes
existentes, ahora transmutadas en socialmente justas y legítimas, gracias al discurso meritocrático que cobija al sistema educativo.
tengan familias esperanzadoras,4 asistan a una institución educativa, tengan un buen uso
del tiempo libre, limiten el consumo de sustancias psicoactivas, y no reincidan; el discurso
considera una determinada visión del individuo y de su deber ser en la sociedad en la que
hay un buen camino predeterminado, del cual estos jóvenes se han “desviado”. Por lo
tanto, debe ser privado de la libertad para que pueda “reestructurar” su proyecto de vida.
De igual manera, se puede analizar que bajo el nombre de delitos y crímenes, se juzgan
“pasiones, instintos, anomalías, achaques, inadaptaciones, efectos de medio o de
herencia; se castigan las agresiones, pero a través de ellas las agresividades; las
violaciones, pero a la vez, las perversiones; los asesinatos que son también pulsiones y
deseos” (Foucault, 1991, p. 27).
La experiencia etnográfica en las audiencias complementa y reafirma las tendencias
detalladas en el análisis precedente. Primero al entrar al juzgado de menores de Bogotá,
hay una gran presencia policial, que constantemente está preguntando por el período de
permanencia y el propósito de la visita. Una sensación que surge a partir de este
encuentro está relacionada con las dudas frente al posible trato de la población
delincuencial y la persecución a la que se enfrentan por parte de las autoridades, en vista
del trato hostil de estos últimos hacia individuos que no necesariamente están
comprometidos con un procedimiento judicial. Adicionalmente, se percibe el sufrimiento
de los familiares, en particular de las madres, cuando su pariente es privado de la libertad,
como un indicio de la forma en la que el núcleo familiar se apropia de la
corresponsabilidad delictiva fomentada por el Estado. Por otra parte, en muchos
momentos de la audiencia, fue difícil la comprensión de muchas partes de las sentencias
por los términos utilizados. Esta dificultad invita a una reflexión acerca de los obstáculos
que impone el procedimiento judicial a la compresión plena de responsabilidades por
parte de los jóvenes gracias a un lenguaje tecnificado que sólo es inteligible para los
funcionarios judiciales y expertos legislativos. De esta manera, se evidencia, “el efecto
simbólico de la incomunicación que sostiene la asimetría entre quienes juzgan y son
juzgados, condición de distancia social y violencia simbólica que se reafirma en el proceso
judicial” (Daroqui, 2005, p. 144). Una última impresión del encuentro en las audiencias es
4 Hace referencia a que estas familias según el Estado deben impartir una serie de funciones como el afecto, el cuidado, la disciplina, la socialización, el control, etc,. a los joven con el fin de que cumplan un papel en la sociedad.
el apoyo al discurso hegemónico de ciudadanía que manifiestan la juez y el magistrado al
repetir frases que advierten al joven sobre su necesidad de retomar el camino “correcto”.
Este discurso se fundamenta a partir de un diagnóstico y tratamiento del menor, resultado
de informes acerca de las condiciones socio-económicas del joven y su familia, la
ocupación de los miembros de sus padres, su situación educativa, exámenes médicos y
sicológicos, entre otros.
Capítulo 2: CONTROLAR
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es la institución encargada del
Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Para administrarlo contrata
diferentes operadores privados, también llamados centros de formación juvenil, con el fin
de que los jóvenes cumplan las sanciones impuestas. Adicionalmente, una porción
mayoritaria de estas entidades tienen una orientación religiosa católica.
El trabajo de campo se realizó en dos de estas instituciones: la Asociación Cristiana de
Jóvenes (ACJ) y el Centro Juvenil Bosconia (CJB). La ACJ es una institución vinculada a
la organización internacional de Young Men’s Christian Association (YMCA), que tiene
como objetivo moldear conductas después de que un joven haya cometido actos
delictivos y “compartir el ideal cristiano de construcción de una comunidad humana de
justicia con amor, paz y reconciliación con plenitud de vida para toda la creación” (ACJ,
s.f.). En el ACJ se encuentran jóvenes de 14 a 18 años y, dependiendo del tiempo
establecido por la sentencia, éstos continúan con su proceso penal cuando alcanzan la
mayoría de edad.
Esta institución se caracteriza por ejercer un modelo de sanciones penitenciarias no
privativas de la libertad con una duración de entre tres a seis meses. Para cumplir la pena
se presentan dos modalidades: la primera se denomina libertad vigilada, en la cual los
jóvenes tienen que ir a la institución dos veces a la semana. Por otra parte, la segunda,
llamada prestación de servicio a la comunidad, requiere que los jóvenes permanezcan
dos meses en la institución y después participen en actividades de servicio social en
beneficio de la comunidad. Mediante un modelo escolar compuesto por un equipo de
psicólogos, pedagogos y trabajadores sociales, la ACJ ofrece espacios en donde
pretende reafirmar valores morales, conductas, y visiones de ciudadanía, además de
estimular un razonamiento lógico-matemático que da cuenta de la finalidad institucional de
crear ciudadanos buenos y útiles para la sociedad. Cada día los jóvenes tenían que
cumplir con un taller acerca de las áreas mencionadas. Un día realizaban un ejercicio
sobre cuales eran sus derechos y deberes como cuidadanos e infractores del SRPA. Otro
día, realizaban una actividad sobre sus proyectos y planes de vida en el futuro. En otras
ocasiones se realizaban juegos y actividades didacticas como sopas de letras,
adivinanzas, dibujos, entre otros.
Ahora bien, los jóvenes que llegan a esta institución remitidos por un juez, comienzan un
proceso de atención en el que el joven es valorado por las diferentes áreas de atención:
trabajo social, psicología, pedagogía y restitución de derechos. Después, los jóvenes son
categorizados por psicólogos en diferentes grupos según un conjunto de variables entre
las que se encuentran: el tipo de crimen cometido y su repetición, la frecuencia del
consumo de sustancias psicoactivas, las condiciones familiares en las que se
desenvuelve cada uno y la condición actual de su nivel educativo. Teniendo clara cada
situación, los individuos son clasificados en grupos focales en los que se emplean
distintas estrategias pedagógicas que facilitan la intervención de la institución en cada
persona. Los grupos focales se dividen de la siguiente manera:
1. Exploradores: los miembros de este grupo se caracterizan por tener factores
protectores5, por tener un consumo de sustancias psicoactivas exploratorio y por
estar por primera vez en el SRPA. Este grupo está subdivido en dos: los
responsables de delitos relacionados a la violencia física o psicológica o que
causen daño a su propio cuerpo, como porte de estupefacientes (Grupo
Integridad) y aquellos involucrados en actividades contra un bien material (Grupo
Propiedad).
2. Escaladores: Estos jóvenes se caracterizan por un consumo consiente,
responsable y decisorio de drogas, es decir, ellos deciden cuando consumir y por
haber reincidido en conductas delictivas. Este grupo, al igual que el anterior,
también está subdivido en dos: Integridad y Propiedad. Sin embargo, dentro del
grupo Propiedad, se encuentra Propiedad 1, que hace referencia a los jóvenes que
no estudian ni trabajan, y Propiedad 2, que agrupa a los que sí estudian o
trabajan. Para los directivos de este grupo, estos jóvenes puede tener dos
caminos: convertirse en un explorador a través de herramientas brindadas y con el 5 los factores de protección representan variables que producen un decrecimiento en la probabilidad de
ejercer un crimen.
apoyo de su familia, o convertirse en un forjador si no se fortalecen los factores
protectores como la familia o la educación.
3. Forjadores: los miembros de este grupo se identifican por el consumo de múltiples
tipos de drogas además de un uso abusivo-compulsivo de las mismas. Sumado a
esto, los integrantes de este grupo no suelen estar vinculados a una institución
educativa. Al considerar a la familia como un factor de incidencia directa sobre la
conducta criminal, la coordinación del grupo reconoce las dificultades en relación a
la intermitencia de los jóvenes en su proceso judicial y la ausencia de compañía
familiar.
4. Mentes activas: Destinado a jóvenes que han incurrido en delitos sexuales de
cualquier índole. La mayoría estudian y hacen parte de un círculo familiar estable.
Se subdividen en tres: los que desconocían que su conducta era un delito (tipo A),
los que lo cometieron de forma exploratoria (pocas veces sin tener una adicción) o
(tipo B), y los que lo han cometido de manera sistemática (tipo C).
Mediante esta clasificación, se hace evidente la relación entre las divisiones establecidas
por los funcionarios judiciales expuestas en el capítulo anterior, y las aproximaciones
diseñadas por la institución. Es decir, se realiza una valoración con el fin de clasificar a los
individuos para brindarles atención diferenciada y especializada según sus características.
Por ende, en la ACJ al igual que en el discurso de los funcionarios judiciales, hay un
grupo que puede “integrarse a la sociedad”, otro que está en la cuerda floja y por último,
uno que por su situación, sus factores de riesgo y consumo de sustancia “no tiene salida”.
Después de estar perfilados en los distintos grupos, se realiza un proceso de acogida por
parte de la Asociación, en el que se les presenta el programa, las instalaciones, y el
proceso de cumplimiento a la sanción, entre otros aspectos. Por último, pasan a una fase
llamada permanencia, en la que se realiza el proceso “formativo, restaurativo y reparativo”
cumpliendo la sanción. Dicho proceso es formativo en tanto pretende que el joven logre
un reconocimiento de sí mismo, de sus habilidades, destrezas y dificultades. Es
restaurativo dado que requiere el reconocimiento del delito, enfatizando en la
responsabilidad por las conductas delictivas y las motivaciones detrás de ellas.
Finalmente, es reparativo ya que, en concordancia con los lineamientos legales, el
sancionado está obligado a prestar un servicio a la comunidad (Catherine Marín,
comunicación personal, octubre 2018).
Por su parte, el centro Juvenil Bosconia (CJB) es una institución creada hace 6 años
como respuesta a la emergencia por hacinamiento presentada en el Centro de Servicios
Judiciales para Adolescentes. Entonces, esta institución es creada por la comunidad
religiosa de los Terciarios Capuchinos, más conocidos como Amigonianos. En esta
institución, se cumple la modalidad de privación de la libertad. Según el coordinador del
CJB, los jóvenes que ingresan a la institución comparten un perfil de “muy buena
adherencia al proceso, muchas veces son primerizos en el sistema, de pronto no tienen
mucho recorrido delincuencial, de familias con un soporte importante y que
definitivamente quieren asumir la responsabilidad frente al error que cometieron y que
quieren establecer un proyecto de vida alejado de lo ilegal”(José de la Pava,
comunicación personal, noviembre 2018). Además, el coordinador dice que la mayoría de
casos procesados por la institución han tenido un resultado exitoso, pero al no tener un
seguimiento de estos adolescentes al ser liberados, la percepción sobre el éxito de su
programa no se puede confirmar. De igual manera, se puede evidenciar que el perfil
delimitado es muy rígido. Esto se muestra por la resistencia rotunda de los directores del
CJB cuando un joven con un perfil profundamente alejado de los ideales que defienden es
remitido para cumplir su sentencia en sus instalaciones. En palabras del coordinador, ante
la llegada de jóvenes “de difícil adherencia o muy complejos que uno detecta que no
quieren asumir la responsabilidad por los daños que han causado, es imposible tenerlo
acá en Bosconia puesto que contamina a los demás”(Comunicación personal, noviembre
2018). Lo anterior da a entender que los jóvenes que están en Bosconia hacen parte de la
población “rescatable” que mencionan los jueces en el anterior capítulo. Sin embargo, las
actitudes de algunos jóvenes recluidos en el CJB, sobre las que se profundizará en el
siguiente capítulo, coinciden en el deseo de seguir delinquiendo al salir, en la ausencia de
un soporte familiar, y en la reincidencia como una característica transversal a sus
trayectorias criminales.
Por otra parte, la clasificación en grupos del CJB se diferencia de aquella establecida en
la ACJ en la medida en que se estructura por microcomunidades. “Cada una tiene un
joven que lidera a su comunidad respectiva, llamado hermano mayor. También hay un
supervisor y un jefe de la casa, que ayudan con diferentes labores… [su posición
responde a] que han madurado, y que son reconocidos por los otros” (José de la Pava,
Comunicación personal, noviembre 2018) Más aún, para esta institución la meta es “poder
entregar a la sociedad jóvenes recuperados, útiles a la sociedad y estudiando o listos para
laborar, alejados totalmente de lo ilegal” (José de la Pava, Comunicación personal,
noviembre 2018).
El Estado se encarga, por medio de ambas instituciones, de impartir herramientas como
talleres, capacitaciónes, restitución de sus derechos, etc, con el fin de que estos jóvenes
logren integrarse a la sociedad. Sus mecanismos son puestos en práctica por medio de
los saberes expertos de psicólogos, trabajadores sociales y pedagogos, y buscan reforzar
la injerencia del Estado sobre la vida, la educación y la familia de los jóvenes de los que
debe hacerse cargo. En este sentido, se puede afirmar que en la ACJ y en el CJB no se
reproduce un debilitamiento del Estado, sino todo lo contrario. No obstante, es posible
interpretar esta situación como una reacción por parte de un aparato institucional que se
preocupa por las problemáticas de la delincuencia juvenil sólo después de que se
cometen delitos que ejercen peligro sobre el bien común. Así, se puede entender que el
Estado termina relegando a un segundo plano la efectividad en la prestación de servicios
públicos como lo son: el cuidado a la primera infancia, la garantía de movilidad social, y la
oferta de servicios educativos y de salud. Por ejemplo, en el momento en que el joven es
sancionado y remitido a una institución, comienza un interés por parte del Estado de
“reivindicar sus derechos” a partir de su vinculación a una institución educativa, su
adhesión a un centro de salud, la provisión de orientación sexual y la exigencia de sus
documentos de identidad. Por cuenta de lo anterior, el Estado debe asumir las
consecuencias de su propio agotamiento, pero esta vez en un ámbito penal. Suplir
deficiencias
Por otra parte, el discurso que se difunde al interior de la comunidad de expertos que
trabajan en la institución es homogeneizante frente a posicionamientos morales con
respecto a los ideales de ciudadanía y el proyecto de vida de los jóvenes. Se busca que
los jóvenes tengan familias funcionales, asistan a una escuela, tengan un buen uso del
tiempo libre, limiten su consumo de sustancias psicoactivas, y eviten recaer en conductas
delictivas, entre otros. En efecto, este discurso considera una determinada visión del
individuo y de su deber ser en la sociedad en la que hay un buen camino predeterminado,
y expresa que estos jóvenes se han “desviado”, que “algo ha salido mal”, o que han
“perdido el norte”, y que por esta razón deben reparar el daño causado por “haber roto
una relación con la sociedad”.
En ese sentido, en la ACJ, a partir de la prestación del servicio a la comunidad:
Los jóvenes reparan el daño cometido a través de un medio social que hace que los chicos
se inyecten de cambio, porque logran conectarse socialmente, lograr valorar el territorio,
apropiarse de situaciones que son diferentes a como los ve la sociedad. Entonces un chico
que llega a un lugar geriátrico y le lee un cuento a un abuelo, es totalmente demarcado de
verlo en la calle delinquiendo (Catherine Marin, Comunicación personal, octubre 2018).
Entonces, también se puede ver como el acto de consumir drogas y de hurtar, implica que
la sociedad que los rodea perciba en ellos una conducta fuera de lo común y desarrolle
actitudes de rechazo colectivo, dando paso a una exclusión y estigmatización del
adolescente consumidor. Frente a eso, los jóvenes tienen que incluirse en la sociedad
bajo ciertas conductas. Por ende, se puede notar cómo, por lo menos para el caso
bogotano, se da un control social de los jóvenes y adolescentes que cometen delitos, en
el que “la sociedad responde a comportamientos y a personas que contempla como
desviados, problemáticos, preocupantes, indeseables o molestos de una u otra forma.
Esta respuesta aparece en diversas formas: castigos, disuasión, prevención, segregación,
resocialización, reforma o defensa social.” (Daroqui, 2012, p.49).
De acuerdo con lo anterior, estas estrategias de esencialización, homogeneización y
criminalización por parte del Estado, las instituciones y la sociedad, contribuyen al
ejercicio de poder con el fin de legitimar un modelo de ciudadanía que se caracteriza por
un individuo productivo, con educación, que acate las leyes y se aleje del consumo de
drogas ilegales. En este sentido, se niegan otros modelos de ciudadanía que son
subalternizados por la visión hegemónica anteriormente expuesta. Para que los jóvenes
sigan estos modelos de ciudadanía, las instituciones tienen una serie de espacios
enfocados a que el individuo cambie, como clases para que terminen el colegio, talleres
pedagógicos o talleres con fines productivos. Entonces, estos jóvenes son obligados a
terminar o continuar sus estudios pues se piensa que la falta de educación los lleva al
delito, o que graduarse del colegio les permitirá tener las oportunidades laborales que
necesitan para dejar de delinquir. Igualmente, se espera que los jóvenes aprendan a
hacer productos que puedan vender para que no tengan que salir a robar. En estos
discursos que buscan explicar las causas y darle solución a las conductas delictivas de
los jóvenes, se presentan argumentos relativos al origen de la criminología en el Siglo
XIX, como afirman Schneider y Schneider (2008). Dichos argumentos se caracterizan por
la asociación del crimen con poblaciones marginales y la criminalización de la pobreza al
configurar la categoría de crimen bajo el prototipo de la adquisición material.
A su vez, para llevar a cabo el disciplinamiento al interior de este tipo de instituciones se
produce “un régimen de control y estipulación de tiempos y espacios por los que puede
circular, actividades permitidas y prohibidas bajo sanciones y beneficios” (Daroqui, López,
y Cipriano, 2012. p.71) Esto se ve reflejado en los horarios y actividades que tienen los
jóvenes y adolescentes dentro del CJB cuando comentan:
“De lunes a viernes los levantan a las 6:30 am, duchazo, arreglado de camas y desayuno,
luego se asea la institución, se barre, trapea, a los 8:30 inician las actividades académicas
que van hasta las 12:30, 12:30 el almuerzo, luego vuelven a tener un espacio para su aseo
personal y para el de la institución, sobre la 1:30 se reúne el grupo para hacer un empalme
entre lo que pasó el día anterior, de las 2 a 3 hay un grupo pedagógico, a las 3 es la
merienda, de 3 a 5 hay diferentes actividades con convenios que se tienen, sobre las 5:30
los jóvenes cenan y se ponen su pijama y sobre las 6:30 y 7:45 tienen espacio libre para
ver televisión, jugar, leer. A las 8 de la noche se reúnen en grupo a agradecer por el día y a
las 8:30 ya se están acostando, todos los días es así(...) acá no podemos consumir, y
mientras te portes bien y lleves tiempo acá puedes convertirte en hermano mayot”
(Jóvenes y José de la Pava, comunicación personal, noviembre 2018)
Este escenario refleja la relación entre la institución y lo que describe Foucault en su libro
Vigilar y Castigar (1991), en el cual sitúa el nacimiento de lo que llama el “actual complejo
científico-judicial en el que el poder de castigar se apoya en algún punto entre los siglos
XVIII y XIX.”(p. 10). Afirma que, al menos para el caso francés, el tránsito al sistema
punitivo moderno se dio debido a dos procesos: la desaparición del espectáculo y la
anulación del dolor. Esto, debido a que el objeto mismo de la pena cambió, pues ya no se
trataba de castigar los cuerpos sino de corregir las almas.
El cuerpo se encuentra aquí en situación de instrumento o de intermediario; si se interviene sobre él o haciéndolo trabajar, es para privar al individuo de una libertad considerada a la vez como un derecho y un bien. El cuerpo, según esta penalidad, queda prendido en un sistema de coacción y de privación, de obligaciones y de prohibiciones. El sufrimiento físico, el dolor del cuerpo mismo, no son ya los elementos constitutivos de la pena. El castigo ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economía de los derechos suspendidos (Foucault, 1991, p. 20).
Entonces, por medio de esa rutina, se concicbe un conjunto de prácticas y conocimientos
destinados a producir individuos renovados, reeducados, adiestrados; en suma,
disciplinados. Los mecanismos disciplinarios actúan desplegando una práctica
individualizada en la que se da una regulación, un control minucioso del cuerpo para que
este puede ser utilizado, transformado y perfeccionado (Foucault, 1998).Por ende, los
jovénes al no encajar en la imagen del ciudadano, sus acciones deben ser castigadas y
corregidas.
Por otra parte, en la mayoría de los casos, el discurso de las directivas y profesores de la
institución afirma que la transformación de un joven desde la reincidencia a la no
repetición yace en su propia determinación, es decir, en factores relacionados
fuertemente en las ideas de individualismo y meritocracia. De esta manera, se ignoran o
invisibilizan las condiciones histórico-estructurales y procesos colectivos por los cuales
estos sujetos están sancionados, y en consecuencia, se entiende al individuo como
totalmente autónomo frente a sus decisiones y ajeno a las problemáticas de su contexto
permeado por una desigualdad social y económica (Reygadas, 2004). Por esta razón, se
considera que en muchas situaciones, las instituciones no son efectivas en la
implementación de un proceso pedagógico que contribuya a la transformación de algunos
de los ámbitos en los que se pretende tener injerencia. Sin embargo, es importante
mencionar que los procesos de intervención sí han sido efectivos en algunos casos, en
los que sí se consigue esa transformación como consecuencia del impacto de la
institución y el acompañamiento del equipo de expertos sobre la actitud del joven, así
como de la adaptación de los jóvenes al sistema Estatal. Además en el CJB, se produce
un esfuerzo para tener asociaciones que se mantengan con instituciones educativas,
cuando el joven salga de la institución. En este sentido algunos directivos mencionan: “si
se les ve el cambio, ven ventanas de oportunidad diferentes a la ilegalidad y cambian sus
factores de protección”.
Aún así, la efectividad de las iniciativas de intervención se encuentra limitada por el vacío
que predomina en el SRPA, relacionado a la ausencia de un potencial seguimiento de la
situación de los jóvenes después de que hayan cumplido su sanción. Esto ha conducido a
que algunos de los trabajadores mencionen cosas como: “yo he visto chicos que vienen
acá y jamás vuelven pero eso no me corrobora que no reincidan”. Lo anterior indica que
existen aspectos operativos que imposibilitan verificar la efectividad de estas instituciones.
Igualmente, dado que las modalidades de las sanciones son ejecutadas por diferentes
operadores que tienen distintas visiones, objetivos y procedimientos, lograr la continuidad
del proceso pedagógico del joven se vuelve un objetivo difícil de alcanzar. Si, por ejemplo,
un joven que en un primer momento cometió un delito y como sanción tuvo que participar
en la modalidad de servicio a la comunidad en el ACJ, terminó su sanción, volvió a
reincidir y quedó en manos de otro juez, este puede decidir privarlo de la libertad en el
CJB. Como consecuencia, tanto las instituciones cómo el joven, deben empezar de nuevo
todo el proceso. Esta falencia se evidencia en la sentencia que se analizó en el primer
capítulo, dado que el joven acusado “no es infractor primario, toda vez que cuenta con
otros ingresos en el SRPA, diversos al que nos ocupa”. Después se expone una lista con
cinco numerales en los que se revelan los diferentes delitos que había cometido, los
diferentes jueces que lo habían juzgado y diferentes medidas que cada uno le había
impuesto.
Por otro lado, los trabajadores de las instituciones mencionan que los jueces, al decidir
subjetivamente las sanciones de los menores, pueden tener criterios muy diferentes a la
hora de imponerlas y por lo tanto, unos pueden ser muy flexibles mientras que otros son
mucho más rígidos. Los más rígidos suele imponer sanciones privativas para una
multiplicidad de delitos profundamente heterogéneos. En ese sentido, al interior del
conjunto de los jóvenes que deben asumir una sanción privativa perdura una divergencia
en las características contextuales e individuales que dificulta una intervención adecuada
y diferenciada a lo largo del proceso de sanción. Esto se visibiliza, como se mencionó
anteriormente, en la actual percepción frente al tipo de individuos remitidos al CJB, al
considerar que la institución “se ha vuelto un escampadero del Redentor6, cuando no lo
quieren allá, lo traen acá”. Es decir, piensan que las personas que llegan de esa
institución van a “contaminar” a los otros jóvenes gracias a la decisión de algunos jueces.
En este capitulo se reflejó como los operadores que atienden a los jóvenes tienen una
visión de ciudadanía homogénea en la que se espera que el jóven sea productivo, trabaje
o estudie, tenga un buen manejo del tiempo, no tenga un consumo de sustancias
sicoactivas, tenga buenas relaciones familiares, etc. Para esto, las instituciones por medio
del control y regulación del tiempo y el cuerpo de los jóvenes moldean e integran a la
sociedad a estos individuos. Por otra parte, se refleja un discurso meritocrático e
individualista, en el que los jovenes infractores van a cambiar por su decisión. De esta
manera desconcen las causas y condiciones estructurales de los jóvenes para cometer un
acto delictivo.
6 El Redentor es otra institución que cumple la modalidad de privación de libertad. Esta institución, atiende jóvenes con perfiles considerados peligrosos o con pocas probabilidades de integrarse a la sociedad.
3. Capítulo: DELINQUIR
El trabajo de campo que orienta esta investigación se realizó, como se ha mencionado
anteriormente, en las instituciones de ACJ y CJB. En el ACJ, se trabajaron con los
jóvenes de dos grupos focales (forjadores y exploradores P1 y P2), quienes cumplían la
sanción de servicio a la comunidad. Para esto, se realizaron repetidas visitas a la
institución con el objetivo de tener un seguimiento del proceso sancionatorio de los
jóvenes. De hecho, uno de ellos hizo la siguiente observación: “profe, Ud. ya está
pagando la sanción con nosotros”. El acompañamiento a los jóvenes sucedió en diversos
talleres sobre educación sexual y reconocimiento de valores, entre otros. También se
participó en otro tipo de actividades como ver películas o realizar servicio un social como
limpiar parques.
Del ejercicio anterior sobresalen tres reflexiones. La primera es que, si bien compartíamos
rasgos similares relacionados con la edad y con aspectos de socialización que facilitaban
una comunicación empática, las diferencias en apariencia y la manera de hablar hicieron
explícitos prejuicios mutuos sobre la desigualdad económica que terminaron por situarme
en una posición de autoridad según la cual me identificaban como una figura docente. Lo
anterior suscitó una postura de escepticismo por parte de algunos respecto a la finalidad
del trabajo y de confusión frente al valor de la aproximación antropológica para el análisis
de su situación. Por ejemplo, manifestaban dudas como:
¿ud trabaja con la policía?
¿de qué va investigar, de la cultura de los ñeros?.
En referencia a las alusiones acerca de la diferenciación en las condiciones de vida, un
comentario que produjo un impacto contundente fue el siguiente:
“si ud no tuviera plata sufriría mucho, porque ud está acostumbrada a sus comidas, a su
universidad, a su familia, a ud le dan de todo, a nosotros siempre nos ha tocado comer mierda,
salir a robar desde muy pequeños”
En segundo lugar, el proceso reflexivo durante la investigación fue determinante dado que
dio lugar a la articulación de emociones que trascendieron una biografía específica para
responder a la locación estructural, social y política del antropólogo en el momento del
encuentro (Spencer, 2010). En ese sentido, el intercambio produjo sensaciones tanto de
confianza y empatía como de incomodidad y confusión, que se manifestaron en dos
direcciones: de los jóvenes hacia mí, al cada día sentirse menos prevenidos al responder
preguntas; y de mi parte hacía ellos, al poder sentirme más cómoda y segura en el
momento de entablar conversaciones. De esta manera, se puede inferir que reflejar las
emociones y entenderlas es ahondar en el conocimiento que se crea a partir de la
interacción con la alteridad.
En tercer lugar, las reiteradas interrupciones producidas por el esquema burocrático
impuesto por el ICBF no sólo frustraron el contacto con los jóvenes sino que causaron una
sensación de rabia o de impotencia frente al potencial del ejercicio etnográfico, en
particular, por el obstáculo abrupto que dio fin al trabajo de campo en el ACJ y que impidió
llevar el encuentro a una conclusión adecuada. Por otro lado, todos los encuentros
contaron con la presencia de algún funcionario de la institución, cuya supervisión y control
tanto en la formulación de las preguntas que se querían realizar como en los diferentes
talleres tuvo una influencia sobre la manera en que los jóvenes se expresaron.
En la institución CJB, se realizó un grupo focal con 5 jóvenes que han sido reincidentes en
conductas delictivas. Para el ingreso a esta institución siempre fue necesario la presencia
de una figura de autoridad judicial para el acompañamiento y seguridad. Sin embargo, a la
hora de hablar con los jóvenes se contó con plena libertad para realizar las distintas
preguntas sin la supervisión de algún directivo.
Ahora bien, para la mayoría de los jóvenes no es su primer ingreso en el SRPA, puede
ser su segunda, tercera o cuarta vez; muchos ya han estado en otras instituciones del
sistema a causa de procesos anteriores.7 Igualmente, la mayoría ha estado en
instituciones estatales que intervienen sobre el consumo adictivo de sustancias y los
modelos de vida como habitante de calle. En el CJB algunos jóvenes mencionan que
7 Los jóvenes comentan que han estado en diferentes instituciones como el redentor, cipla o el centro de orientación juvenil Sasaima. Estas son diferentes instituciones a las que los jóvenes asisten. Con medias. Muchos jóvenes al tener varios procesos con diferentes jueces, terminan una sanción en una intuición e ingresan a otra diferente.
están en esta institución no porque hayan sido capturados al cometer un acto delictivo,
sino porque no han cumplido con sus sanciones previas o se han escapado de otras
instituciones; y como consecuencia de esto, los jueces les han impuesto medidas más
restrictivas, como la privación de la libertad. No obstante, los jóvenes mencionan que en
los períodos en los que se escapan o evaden la sanción, siguen cometiendo actos
delictivos.
Por otra parte, mediante esta investigación se pudo identificar que las motivaciones para
que los jóvenes cometan actos delictivos son varias y pueden cambiar dependiendo la
ocasión. Para algunos jóvenes la calle los vuelve así, para otros es la necesidad de
dinero, y otros jóvenes consideran que están motivados sencillamente por el gusto por
delinquir y las sensaciones que les produce.
En primer lugar, cuando los jóvenes comentan que la calle los vuelve así, aluden a que
“a uno le inculcan valores pero uno verá si los toma o no los toma”,
“mi familia era re sana y yo terminé ladrón”.
Para ellos, en sus proceso de crianza, sus familias les enseñaron valores, a diferenciar lo
bueno de lo malo y a actuar correctamente, pero al crecer y tener otros espacios de
socialización con “parceros”, las dinámicas de lo que les parecía bueno o malo cambiaron
o se desdibujaron. Frente a estas afirmaciones, se pueden evidenciar cómo los procesos
de socialización entre los jóvenes contribuyen fuertemente al aprendizaje de conductas
delictivas. En otras palabras, “el hecho de iniciarse en la carrera criminal implica la
necesidad de estar relacionado socialmente con personas involucradas sistemáticamente
en estás prácticas. (Killias, 2001, p. 238). Por lo tanto, se refleja que la criminalidad no es
producto de una desviación, sino que puede ser entendido como una conducta aprendida
en la interacción con otras personas, las cuales enseñan tecnicas y motivos para
delinquir. (Stangeland, 1999)
En complemento a la idea anterior, un testimonio particularmente representativo plantea lo
siguiente:
“no pues yo la primera vez que robé, a mi no me gustaba, yo robé con mi cuñado e hizo
que una señora se pusiera a llorar a mi me dio miedo, la segunda vez, me fue gustando, la
tercera ya vi plata, la cuarta vez ya vi telefonos, ya la quinta vi bolsos con teléfonos y plata,
vi el combo, cadenas, relojes, plata, celulares, zapatos, chaquetas”
Mediante este fragmento se puede evidenciar que el crimen puede ser entendido como un
oficio con una racionalidad económica, puesto que estos jóvenes “tratan de maximizar sus
ganancias y para ello hacen evaluaciones de riesgos, ingresos y costos” (Beltrán, 2007, p.
16) es decir, ponderan entre robar un celular, el tiempo que les genera ese robo, la
probabilidad de ser capturados y las medidas sancionatorias que puedan obtener.
Asimismo, esta actividad se puede entender como un oficio en tanto la persona que lo
ejerce necesita de una capacitación técnica y emocional sobre las acciones que va a
realizar (Beltrán, 2007). Esta manera de ver el crimen se contrapone a teorías en que lo
entiendes como una conducta desviada,un comportamiento irracional o una enfermedad
Entonces, se evidencia como para el joven su primera experiencia no fue satisfactoria,
pero en la medida que fue controlando sus emociones y adquiriendo más habilidades para
apoderarse de más bienes, se fue volviendo más experto en su actividad.
En segundo lugar, cuando delinquen por cuenta de su necesidad económica, argumentan
que muchas veces utilizan las ganacias del hurto para suplir necesidades alimenticias,
materiales, de ocio, y de consumo. Para ilustrar sus motivaciones, mencionan que al
hurtar “se puede ganar un millón en menos de una hora” y con eso suplen sus propias
necesidades y muchas veces las de sus familias o parejas.
Esta razón, a veces está anclada a una sensación de justicia social, puesto que los
jóvenes deciden robar a las personas que creen que tienen dinero, dada su apariencia.
Este argumento se ejemplifica con frases como “ellos tienen cómo reponer lo que
nosotros les robamos, porque tienen plata”.
En tercer lugar, los que aluden al gusto por cometer actos delictivos aseveran que su
impulso está íntimamente relacionado al sentimiento de adrenalina que les produce
delinquir. Algunos jóvenes lo expresan mediante frases como:
“uno ve un celular y a uno le pica, se estresa, es como una adicción”,
“yo lo hacía porque me gustaba hacerlo, me sentía bien”,
“uno después de un tiempo comienza a tener un placer, una adicción, como ud se puede
volver adicta al chocolate, nosotros nos volvemos adictos a coger de quieto8”
es decir, al sentir el miedo de la otra persona al robarle o al escapar de un policía o salir
bien de una situación de peligro se sienten motivados para seguir realizando.
Por último, hay un factor importante dentro de los motivos para delinquir y es la relación
entre el consumo de sustancias psicoactivas y los actos delictivos, dado que los jóvenes
mencionan que con este tipo de sustancias:
“uno no piensa las cosas, uno se siente más capacitado, con tres pelotas, pero hasta gente
drogado, pierde” uno también roba para comprar lo del consumo. Es que lo que sucede es que “es
que el coroto, es que ud está farreando, ya después de haber robado, se le acaba la plata y llega el
socio, me quede sin plata, y fijó quieren una cerveza, entonces ahí fue, uno vuelve a robar”
(Dibujos de jóvenes realizados en talleres del ACJ)
8 Coger o robar de quieto hace referencia, al hurto hacia una persona en la que se aprender a una persona por la espalda y pedirle sus poseciones
Mediante estas imágenes, se puede evidenciar como al momento de delinquir, influyen
simultáneamente varias motivaciones mencionadas anteriormente, la necesidad, el
consumo de sustancias, etc. Igualmente se refleja la intervención de los policias al
capturar a estos jóvenes.
Por otro lado, se debe mencionar que la mayoría de estos jóvenes tienen un discurso
ambivalente frente a la efectividad de las instituciones en su propósito. Por una parte,
mencionan de manera reiterada, que estas instituciones no funcionan ya que:
“uno viene acá y charla pero el ambiente de uno es diferente, uno afuera tiene que
comportarse diferente, porque a uno le den la charla, uno no va a cambiar”
“yo no creo que cambie porque la tentación está es en la calle, uno acá tiene el
pensamiento de bueno, uno va a cambiar, salgo y voy a ser severa paloma pero luego, yo
veo un teléfono, y que me den el patazo, yo sin plata ni para tomarme una gaseosa con la
novia, le digo espérame ahí y chao, lógico”
“es que vea, ud sale y cuando estaba en la calle antes de caer, ganaba el taco, siempre
mantenía con mucha plata en el bolsillo, y ud sale de acá y ud no tiene casi ropa, no tiene
lo mismo que tenía antes, entonces se deja llevar por esa ilusión, lógico, y entonces uno se
vuelve más animal, empieza a buscar chinches9, portafolios”.
“yo con esto aprendí a hacer las cosas más caletas”
“la única manera que cambiemos es que volvamos a nacer o que nos ganemos el chance”.
9 Chinches hace referencia a las billeteras con gran cantidad de dinero.
Mediante estas afirmaciones, creen que a pesar del esfuerzo de los profesores y
directivos por enseñarles varias herramientas encaminadas a la construcción de un futuro
en el que se restituyan sus derechos y se orienten en un proyecto de vida que les permita
mejorar su situación, su contexto muchas veces les impide alcanzar una transformación
real en sus vidas. Para entender este raciocinio, es indispensable tener en cuenta las
difíciles condiciones con las que los jóvenes se enfrentan al salir, como buscar un empleo,
lidiar con el consumo de drogas psicoactivas, y tener una ausencia de apoyo estatal
después de cumplir la sanción, entre otras. De esta manera, como se propuso en el
capítulo anterior, se invisibiliza que el problema es multidimensional y se tiene que
abordar en diferentes ámbitos. Igualmente, expone la dificultad de entender las realidades
de los jóvenes y en este sentido, se muestra una “crisis de operatividad y legitimidad” que
se hace visible en la inoperancia del discurso del sistema y en su incapacidad para
adaptarse a la realidad de los jóvenes (Zaffaroni, 1998).
En relación a lo anterior, en el ACJ se escuchan muchas afirmaciones como:
“me están quitando la papa de hoy, venir dos días me afecta mucho”
“profe ya nos vamos a ir, yo estoy en en otra institucióny si llegó tarde no me van a
recibir”.
Estas frases hacen explícita la postura de los jóvenes al considerar que podrían estar
aprovechando mejor el tiempo en otras actividades laborales o estudiando en otras
instituciones. De esta manera, se reafirma la noción de que la educación brindada por
medio de estos centros, no hace parte fundamental de la vida de los jóvenes.
Sin embargo, al indagar sobre la efectividad de la institución y la motivación por el cambio
de los jóvenes, la respuesta de ellos puede ser ambivalente:
Aveces mencionan que están motivados a cambiar y que les entusiasma retomar sus
estudios, un ejemplo de esto es:
“Yo la verdad no soy un angelito pero si he sentido que he cambiado, yo en la calle
consumía mucho, yo llegué acá todo flaco flaco, solo huesitos y acá estoy más gordito, y la
verdad yo no sabía ni leer ni escribir, acá aprendí, ya sé escribir mejor, ya sé pronunciar
las letras, sé jugar futbol, a no fugarme de acá”
Logica Racional Los jovenes transforman su conducta de acuerdo a las variaciones en el
castigo esperado (p. Bernal60). Por esta razon, la condena puede moldear las
preferencias criminales y en general el tipo de delitos al que se dedica la poblacion
criminal. En ese sentido, el castigo afecta las desiciones
Sin embargo, esta narrativa sobre la efectividad y el cambio presenta una diferencia entre
los jóvenes que están en la ACJ y en el CJB. Los primeros, al no estar privados de la
libertad argumentan que deben ser más “caletos”, astutos al cometer actos delictivos o
calmarse por temporadas porque de lo contrario, sería privados de la libertad y consideran
que las instituciones que prestan esta modalidad son mucho más “visajosas” y peligrosas.
En ese sentido, se puede entender que muchos de estos jóvenes dejaran de delinquir por
el endurecimiento del sistema penal frente a la reincidencia y frente a ser mayores de
edad. Los segundos, al tener una sanción privativa, afirman que seguirán delinquiendo,
dado que ya no tienen miedo de este tipo de sanciones. Además, mencionan que este
encierro les produce ansiedad, por lo cual, al salir, van a seguir delinquiendo pero de
manera más “animaliada”. Esto implica que, en muchos casos, este tipo de instituciones,
en vez de cumplir una función “reeducativa” cumplen un papel de escuela delictiva.
Por último, la reincidencia puede reflejar la ineficacia del SRPA para no brindar
propuestas atractivas para los jovenes frente al delito, dado que no ofrecen garantías de
vinculación laboral o educativa que les brinde un modo de vida que ellos desean. En
muchos casos no cumple con un transformación en el joven dado que en para los
jovenes, estas instituciones son transitorias en su carrera criminal. En ese sentido, es
necesario cuestionarse el proposito de los centros especializados y los instrumentos y
herramientas que utilizan para lograr la transformación del joven dado que en la mayoría
de casos no logra eliminar las causas, muchas veces estructurales, que producen que los
jóvenes cometan una infracción. En consonancia con lo anterior, también es una falla del
sistema el hecho de no apoyar a los jóvenes una vez estén libres, pues muchos regresan
a un entorno donde prima la desigualdad, la pobreza y la falta de oportunidades para
mejorar sus condiciones. De allí, que el Estado deja a un lado una parte primordial en su
sistema carcelario, y en lugar de contribuir a mejorar ciertas condiciones, se enfoca en
castigarlos por medio de instituciones y mecanismos legales que promueven la privación
de la libertad.
Igualmente, se observa una contradicción entre el contexto cotidiano de los jóvenes y las
estrategias pedagógicas utilizadas basadas en la comunicación asertiva, el compartir
opiniones, el trato justo y el respeto. En efecto, los capitales que poseen los jóvenes, el
hecho de que sus familias se encuentran “descompuestas” y que sean consumidores
abusivos de sustancias, además de que algunos sean padres adolescentes, permite ver
que la institución asume una posición poco realista con respecto al futuro de los jóvenes,
pero que va en consonancia con las ideas de individualidad, felicidad y meritocracia
impulsadas por el Estado-nación moderno.
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