Derecho Comercial (Versión 1)

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    reconocidos por aqule) Y, finalmente, se relaciona con el derecho laboral, lo cual se evidencia si tenemos en cuentaque el Cdigo de Comercio se encarga de regular las relaciones existentes entre el principal ylos dependientes

    Orden de prelacin de los preceptos aplicables a la materia comercial

    La autonoma del derecho comercial se relaciona con el orden de prelacin de los preceptosaplicables a la materia comercial, y, al respecto, decimos que, como es lgico, si un casocomercial puede ser resuelto aplicando las disposiciones del Cdigo de Comercio, se aplicarn lasmismas, y es as que, en 1er lugar, se recurrir a la ley mercantil, en 2do lugar, se recurrir a losusos y costumbres cuando la ley se refiere a ellos, y, en 3er lugar se recurrir a la analoga. Ahorabien, el problema se plantea cuando el caso comercial no puede ser resuelto por las disposicionesdel Cdigo de Comercio y aqu surgen 2 criterios doctrinarios:

    a) Un 1er criterio sostiene que si el caso comercial no puede ser resuelto por las disposicionesdel Cdigo de Comercio se debe recurrir directamente a las disposiciones del Cdigo Civilb) Un 2do criterio sostiene que si el caso comercial no puede ser resuelto por las disposicionesdel Cdigo de Comercio se debe recurrir a los principios generales del derecho comercial, y, siel caso no es resuelto por estos medios, se debe recurrir a las disposiciones del Cdigo Civil

    Al respecto, decimos que el Art. 1 del ttulo preliminar establece que En los casos que no estnespecialmente regidos por este Cdigo se aplicarn las disposiciones del Cdigo Civil y el Art.207 establece que El derecho civil, en cuanto no est modificado por este Cdigo, es aplicable alas materias y negocios comerciales, y si bien el 1er criterio es el que parecera surgir de estosartculos, en realidad el 2do criterio es ms adecuado, debido a que el derecho comercial es unsistema de normas, del cual es posible extraer algunos principios generales, los que siendopropios de la materia comercial, deben ser aplicados con preferencia al derecho civil

    Unidad del derecho privado: El derecho constituye un ordenamiento jurdico nico y total, msall de que a cada sector de la vida le corresponda un sector de ese ordenamiento jurdico, quetoma diversos nombres segn la materia que regule y as encontramos, por Ej., al derecho civil, alcomercial, al penal o al administrativo. A su vez, el derecho puede ser pblico o privado y comoramas constitutivas de este ltimo encontramos al derecho civil y al derecho comercial, y alrespecto es bueno aclarar que ambas ramas son especiales porque regulan distintas categorasde relaciones, lo cual evidencia el error que suele cometerse cuando se contempla al derechocomercial como un derecho especial en relacin al civil, puesto que ambos son especiales enrelacin al derecho privado, que, a su vez, es especial, conjuntamente con el derecho pblico, enrelacin al derecho en general (el hecho de considerar el derecho comercial no como especialfrente al derecho civil sino frente al derecho privado, influye apreciablemente sobre el problemade la interpretacin de la ley mercantil y, especialmente, sobre la aplicacin por analoga)

    Unificacin legislativa

    En Europa, en el siglo 20, se ha desatado un movimiento de unificacin de los Cdigos y amodo de Ej. podemos citar:

    a) El Cdigo nico de las Obligaciones suizo del ao 1936 que unifica la materia obligacional ycontractual, ms all de que existen ciertas disposiciones aplicables nicamente a loscomerciantesb) El Cdigo Civil Italiano de 1942 que no solamente unifica la materia obligacional ycontractual sino que unifica toda la materia gobernada antes por el Cdigo Civil y gran parte

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    del derecho comercial y del derecho agrario privado

    Sin embargo, en Latinoamrica y especficamente en nuestro pas, no ha prosperado latendencia hacia la unificacin legislativa (en nuestro pas existieron 3 proyectos que propugnabanla unificacin de los Cdigos civil y comercial pero ninguno ha prosperado)

    3-Fuentes del derecho comercial: Al hablar de fuentes del derecho comercial nos limitamos a susentido de fuente formal y como tal consiste en el modo en que se manifiesta externamente elprecepto jurdico mercantil

    a) Algunos autores establecen como nica fuente del derecho comercial a la ley mercantilentendida en sentido amplio, es decir, como norma jurdica obligatoria emanada de losrganos competentes del Estado y destinada a regular la materia mercantil. As, dentro deeste concepto amplio de ley mercantil encontramos:

    La CN

    Las leyes propiamente dichas que regulan en forma directa la materia mercantil

    Los decretos

    Las resoluciones ministeriales Las ordenanzas municipales

    A su vez, dentro de este concepto de ley mercantil podemos distinguir 2 categoras de leyes:

    Las que regulan exclusivamente la materia mercantil, como es el caso de las normasaplicables a las letras de cambio

    Las que regulan principal y directamente la materia mercantil, pero que son aplicablesanalgicamente a la materia civil

    Y stas son las 2 nicas categoras existentes y es as que la ley civil conserva estecarcter aunque sea aplicada a los negocios mercantiles: es decir, que el derecho civil(constituido por el Cdigo Civil, las leyes especiales de ndole civil y algunos pocos usos) no

    puede ser considerado como fuente del derecho comercial, puesto que no aparece comoun modo de manifestacin externa del precepto jurdico mercantil, sino que es aplicado enforma subsidiaria a la materia comercial para integrar las lagunas propias del derechocomercial

    b) Otros autores agregan como fuente del derecho comercial a los usos y costumbres, loscuales son muy importantes a la hora de otorgar tipicidad social a aquellos contratos que anno han adquirido tipicidad legal. Los usos y costumbres pueden ser definidos como laobservancia constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de unacomunidad social con la conviccin de que responden a una necesidad jurdica. De estadefinicin se desprende que para que los usos y costumbres puedan ser considerados fuentes

    formales del derecho sus actos constitutivos deben reunir los siguientes requisitos: Deben ser uniformes, es decir, que deben ser el resultado de una prctica unvoca

    compuesta de elementos homogneos

    Deben ser frecuentes, es decir, repetidos en nmero apreciable, y a su vez, constantes,es decir, duraderos en el tiempo

    Deben tener una cierta generalidad, es decir, que deben ser llevados a cabo por unnmero ms o menos importante de miembros de la comunidad social

    Deben ser llevados a cabo con la conviccin de que responden a una necesidad jurdicaAhora bien, existen diversas clases de usos y costumbres:

    En 1er lugar, podemos distinguir, en razn de su vigencia territorial, los usos y

    costumbres generales y los usos y costumbres locales:- Los usos y costumbres generales son aquellos que se aplican en todo el territorio de

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    la nacin o en una parte considerable de l- Los usos y costumbres locales son aquellos que slo se aplican en lugares

    determinados

    En 2do lugar, podemos distinguir, en razn de su aplicacin a la materia, los usos ycostumbres generales y los usos y costumbres especiales:

    - Los usos y costumbres generales son aquellos que se cumplen en todas lasrelaciones referentes a una materia determinada- Los usos y costumbres especiales son aquellos que se cumplen slo en ciertas

    relaciones o profesionesCon respecto a estas 2 1eras clasificaciones de usos y costumbres, hay que aclarar que sibien el Cdigo no dice nada al respecto, en el supuesto de conflicto deben primar los usoslocales o especiales sobre los generales, por los mismos motivos que hacen primar la leyespecial sobre la comn o general

    En 3er lugar, podemos distinguir, en razn de su valor, los usos y costumbresinterpretativos y los usos y costumbres integradores:

    - Los usos y costumbres interpretativos son aquellos que sirven para interpretar lavoluntad de las partes- Los usos y costumbres integradores son aquellos que sirven para suplir la voluntad

    de las partes frente al silencio de la ley o de la convencinEn cuanto a la prueba de la existencia de los usos y costumbres decimos que los mismos noconstituyen los hechos de la causa sino que constituyen la norma aplicable para resolver lasituacin de hecho sometida a la decisin del juez y, por lo tanto, la prueba de los usos ycostumbres queda sometida a las mismas reglas que imperan en materia de determinacindel derecho aplicable, de manera tal que:

    El uso y costumbre, por su condicin de norma jurdica, debe ser examinado y aplicado

    por el juez, incluso de oficio, conforme al principio iura novit curia En lo relativo a la prueba de la existencia del uso y costumbre no rigen los principiospertinentes al onus probandi, lo cual no impide que la parte interesada en demostrar laexistencia de un uso, aporte al juicio los elementos ilustrativos que estime adecuados, sinperjuicio de que sea el juez quien determine el valor y alcance del mismo

    En lo relativo a los medios probatorios admisibles, debe tenerse en cuenta que,tratndose de una norma jurdica y no de un hecho, quedan excluidos aquellos mediosfundados en las propias declaraciones de las partes, tales como la confesin y el

    juramentoc) Otros autores agregan como fuente del derecho comercial a la analoga, a la equidad, a la

    jurisprudencia y a la doctrina, pero en realidad ninguna lo es, puesto que no constituyen unmodo de manifestacin externa del precepto jurdico mercantil, sino que:

    La equidad es el derecho de un caso particular y configura un criterio de estimacin deljuez que vara en cada caso concreto para proceder a su solucin

    La analoga es el procedimiento consistente en resolver casos no contemplados por laley, utilizando una ley que resuelve un caso anlogo, y configura un procedimiento deintegracin de las lagunas del derecho

    La doctrina y la jurisprudencia son elementos auxiliares para la creacin, explicacin yaplicacin del derecho, que son muy importantes pero que no sustituyen la autoridad de laley

    4-Interpretacin de la ley mercantil: Interpretar la ley significa desentraar y precisar el contenidode la norma jurdica formulada en ella y delimitar su alcance, pero antes de proceder a interpretar

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    la ley hay que seguir 2 pasos:a) En 1er lugar, hay que depurar el texto legal de los errores que puedan afectarlo, debido aque hay veces en que la ley aparece incorrectamente transcriptab) En 2do lugar, hay que tener en cuenta que la manifestacin de la ley se da a travs dellenguaje escrito y es por eso que hay veces que el legislador no emplea las palabras

    adecuadas, dando lugar a discrepancias entre lo que dice y lo que quiso decir, y, por lo tanto,hay que llevar a cabo una interpretacin adecuada de la ley para subsanar los errores deexpresin existentes en la misma

    Mtodos: La interpretacin debe ser llevada a cabo en todos los casos sin excepcin y puede serconsiderada desde 3 puntos de vista:

    a) Desde el punto de vista de los medios que utiliza, la interpretacin puede ser exegtica,gramatical o sistemtica

    - La interpretacin exegtica es aquella que a travs de letra de la ley se remonta ala voluntad del legislador al tiempo de redactar la ley

    - La interpretacin gramatical es aquella que atribuye a las palabras del texto legal elalcance que le da el uso ordinario del lenguaje

    - La interpretacin sistemtica es aquella que parte de la base de que cada normano tiene una vida autnoma y, por lo tanto, cada una de las normas debe ser relacionada contodas las dems que componen el ordenamiento jurdico

    b) Desde el punto de vista de los resultados a los que llega, la interpretacin puede serdeclarativa, extensiva o restrictiva

    - La interpretacin declarativa se da cuando hay coincidencia entre la letra de la leyy la voluntad del legislador

    - La interpretacin extensiva se da cuando el texto de la ley dice menos de lo quequiso decir y entonces hay que extender su alcance

    - La interpretacin restrictiva se da cuando el texto de la ley dice ms de lo quequiso decir y entonces hay restringir su alcance

    c) Desde el punto de vista de los sujetos que la realizan, la interpretacin puede serdoctrinaria, judicial o autntica

    - La interpretacin doctrinaria es la llevada a cabo por un estudioso del derecho- La interpretacin judicial es la llevada a cabo por un juez respecto de un caso concreto- La interpretacin autntica es la llevada a cabo por el hace el autor mismo de la norma paraponer fin a las dudas que la norma suscita

    5-Historia del derecho comercial: El contenido de ciertas ramas del derecho, como por Ej. el

    derecho penal, no vara con el paso del tiempo, pero el contenido del derecho comercial estdado en un lugar y tiempo dados y es as que en nuestro pas y en este momento el derechocomercial slo alude a las cosas muebles

    1eras manifestaciones: En la antigedad no exista un derecho comercial, es decir, que noexistan normas especficas que regulaban la materia comercial y es as que el Corpus Iure Civilede Justiniano era civil y no mercantil

    El derecho medieval

    Las invasiones de los pueblos brbaros provocan la cada del imperio romano de occidente en

    el ao 476, dando comienzo a la edad media, y dicha invasin trajo 2 consecuencias importantes:una jurdica y una social

    a) La consecuencia jurdica alude a que los brbaros desconocan el derecho escrito propio de

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    los romanos y es as que la forma de manifestacin del derecho era la costumbreb) La consecuencia social alude a que los pueblos brbaros eran fundamentalmente guerrerosy representaban una cultura mucho ms atrasada que la cultura romana

    A su vez, con la invasin brbara el feudalismo adquiere notoriedad, puesto que los habitantesde la antigua Roma no tenan proteccin y la buscaban en los feudos, surgiendo en consecuencia

    el vasallaje, que consista en que los vasallos defendan al seor feudal y trabajan para l acambio de vivienda y proteccin, la cual poda ser otorgaba debido a que el seor feudal tenatierras y castillos. As, en esta poca, la gente valora el inmueble y la economa es absolutamentecerrada en pequeo grupos, que eran los feudos, lo cual trae como consecuencia un importanteretroceso del comercio: la importancia del inmueble trae aparejado el desprecio del mueble, queslo serva para el consumo

    A mediados de la edad media, los brbaros van perdiendo la potencialidad que tenan y losseores feudales comenzaron a volver a las ciudades y en consecuencia los que antes eranseores feudales comenzaron a realizar tareas artesanales. El artesano no comerciaba, trabajabasolo, sin personal en relacin de dependencia, sin maquinaria, con poco capital y por encargo,

    pero algunos artesanos, con el paso del tiempo, comenzaron a adquirir importancia, y ascomenzaron a incorporar personal y maquinarias, aumentaron su capital y dejaron de trabajar porencargo para proceder a anticiparse al mercado y es as que comenzaron a comerciar. En estapoca (siglos 9 y 10) surge esta clase, que son los mercaderes, y cada vez estos mercaderes sevan haciendo ms importantes y van teniendo un mayor poder econmico, lo cual lleva a quetengan un mayor peso en las decisiones polticas y as logran, en una 1era etapa, que para lascuestiones que se susciten entre ellos tengan sus propios jueces, llamados jueces cnsules, queeran los propios comerciantes, surgiendo as la jurisdiccin mercantil (siglos 12 y 13)

    Adems, surgen 2 instituciones comerciales que son los mercados y las feriasa) Los mercados eran lugares fsicos y permanentes en donde se agrupaban los comerciantes

    y concurran los consumidores para comprar lo que necesitaban, trayendo aparejado unincremento en el comercio y, consecuentemente, en el consumob) Las ferias fueron muy importantes y eran temporarias, durando 2 3 meses. En estasferias, si bien se comerciaba al por menor, se comerciaba fundamentalmente al por mayor. Asu vez, aunque era muy costoso y riesgoso el traslado de las ferias surge la letra de cambio,que configura el 1er documento netamente mercantil y que sirve para no tener que andar conel dinero a cuestas durante meses, evitando as eventuales robos

    Los fallos de los jueces cnsules eran muy prestigiosos, debido a que eran especializados en lamateria mercantil, y se fueron compilando en diversas colecciones, que pasaron a llamarseestatutos, surgiendo as la legislacin estatutaria. Los comerciantes presionan y logran que esos

    estatutos sean tenidos como la ley misma, de manera tal que la jurisprudencia adquiere jerarquade ley. Como consecuencia de la aparicin de la legislacin estatutaria y del surgimiento de lajurisdiccin consular nace y se afirma el derecho comercial como derecho autnomo

    La legislacin mercantil en la edad moderna y contempornea

    A partir del descubrimiento de Amrica y hasta la revolucin francesa se incrementa lanavegacin martima, se desarrollan las sociedades, los bancos y el seguro, y se intensificanotoriamente el comercio, lo cual se evidencia en la creacin de la Casa de Contratacin deSevilla, que tena por finalidad controlar el comercio con Amrica

    Hasta 1789 nadie poda comerciar si no estaba afiliado a los respectivos sindicatos y es por eso

    que el derecho comercial tena un contenido netamente subjetivo que toma en cuenta la personadel comerciante, pero la revolucin francesa, con sus principios de igualdad y fraternidad, declarala abolicin de los sindicatos de comerciantes y proclama la libertad de comerciar. Luego de dicha

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    revolucin adviene al poder Napolen, quien encarga la redaccin de un Cdigo de Comercio, elcual se redacta en 1804 y comienza a regir en 1807. El Cdigo Napolen cambia radicalmente elcontenido del derecho comercial, el cual deja de ser subjetivo y pasa a ser objetivo, enunciandolos actos de comercio y prescindiendo de la persona del comerciante: es decir, que ya no es underecho especial o de clase que regula nicamente las relaciones suscitadas entre mercaderes,

    sino que tambin regula relaciones en las cuales intervienen personas que no son comerciantespero que realizan actos de comercio. A partir del Cdigo de Comercio Napolen se desata en elsiglo 19 el proceso de codificacin en el que todos los pases del mundo van adoptando estapostura eminentemente objetiva, la cual llega a su punto mximo con el Cdigo italiano de 1882

    Tendencias actuales: A fines del siglo 19, a partir de la sancin del Cdigo alemn de 1897, se vamorigerando la postura netamente objetiva, propugnada durante todo el siglo 19, y se comienzanha hacer concesiones al subjetivismo. As, por Ej., el Cdigo alemn contiene una disposicin quese encuentra plasmada en nuestro Cdigo en el 2do prrafo del Art. 5, que establece que losactos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo prueba en contrario

    Antecedentes histricos argentinos. Cdigo de 1859 / 1862. Reformas: El Cdigo de Comercioargentino comenz a redactarse a instancias de Sarmiento en 1856 por Acevedo y VlezSarsfield, fue presentado al Poder Ejecutivo de Bs. As. en 1857 y entr en vigor en 1859 para Bs.As. y en 1862 se hace nacional, luego de la unin definitiva entre Bs. As. y la Confederacin.Luego se sanciona el Cdigo Civil y se necesitaba sacarle al Cdigo de Comercio las disposicionesciviles, lo cual se realiz en la reforma de 1889

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    UNIDAD 2: ACTO DE COMERCIO Y EL COMERCIANTE

    1-Acto de comercio; criterios propuestos para su caracterizacin: El contenido de ciertas ramasdel derecho, como por Ej. el derecho penal, no vara con el paso del tiempo, pero el contenido delderecho comercial est dado en un lugar y tiempo dados y, en consecuencia, si bien se han

    propuesto diversas definiciones de actos de comercio, ninguna podr adquirir validez universal,puesto que la determinacin conceptual del acto de comercio configura un problema de derechopositivo:

    a) As, algunos autores sostienen que los actos de comercio son aquellos actos susceptibles decumplimiento de ejecucin en masa o en serie, lo cual configura una definicin muy ampliab) Otros autores sostienen que los actos de comercios son aquellos actos propios de laempresa, lo cual configura una definicin que se adecua al Cdigo italiano, pero no a otrosCdigos del mundo, como es el caso del Cdigo argentinoc) Otros autores sostienen que los actos de comercio son aquellos actos de compra pararevender, lo cual configura una definicin muy restringida, que los circunscribe a un solo acto

    de comerciod) Finalmente, algunos autores sostienen que los actos de comercio son el resultado de lavoluntad del legislador, lo cual configura la opcin ms adecuada, debido a la imposibilidad delograr una definicin satisfactoria del acto de comercio

    Sistemas subjetivo, objetivo y mixto

    El derecho comercial surge a mediados de la edad media y hasta 1789 nadie poda comerciar sino estaba afiliado a los respectivos sindicatos y es por eso que el derecho comercial tena uncontenido netamente subjetivo que toma en cuenta la persona del comerciante, pero larevolucin francesa, con sus principios de igualdad y fraternidad, declara la abolicin de lossindicatos de comerciantes y proclama la libertad de comerciar. Luego de dicha revolucinadviene al poder Napolen, quien encarga la redaccin de un Cdigo de Comercio, el cual seredacta en 1804 y comienza a regir en 1807. El Cdigo Napolen cambia radicalmente elcontenido del derecho comercial, el cual deja de ser subjetivo y pasa a ser objetivo, enunciandolos actos de comercio y prescindiendo de la persona del comerciante: es decir, que ya no es underecho especial o de clase que regula nicamente las relaciones suscitadas entre mercaderes,sino que tambin regula relaciones en las cuales intervienen personas que no son comerciantespero que realizan actos de comercio. A partir del Cdigo de Comercio Napolen se desata en elsiglo 19 el proceso de codificacin en el que todos los pases del mundo van adoptando estapostura eminentemente objetiva, la cual llega a su punto mximo con el Cdigo italiano de 1882

    A fines del siglo 19, a partir de la sancin del Cdigo alemn de 1897, se va morigerando lapostura netamente objetiva, propugnada durante todo el siglo 19, y se comienzan ha hacerconcesiones al subjetivismo. As, por Ej., el Cdigo alemn contiene una disposicin que seencuentra plasmada en nuestro Cdigo en el 2do prrafo del Art. 5, que establece que los actosde los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo prueba en contrario

    Sistema del Cdigo de Comercio argentino

    Cuando el legislador busca delimitar la materia comercial puede optar por 2 caminosdiferentes:

    a) Dar una definicin general, de la cual se deduzca cules son los actos y relaciones quedeben ser considerados como comercialesb) Enumerar cules son los actos y relaciones que deben ser considerados como comerciales

    El Cdigo de Comercio argentino, al igual que la mayora de las legislaciones modernas, opt

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    por el 2do camino y estableci cul es el contenido del derecho comercial en los artculos 8, 5 y 7:a) El Art. 8 enumera cules son los actos de comerciob) El 2do prrafo del Art. 5 establece que los actos de los comerciantes se presumen siempreactos de comercio, salvo prueba en contrarioc) El Art. 7 establece que los actos mercantiles para una sola de las partes intervinientes

    originan la aplicacin de las normas legales comerciales a todo el negocio, salvo lasexcepciones previstas por la misma ley

    El Art. 8 del Cdigo de Comercio: carcter de la enumeracin: El Art. 8 enumera cules son losactos de comercio y esta enumeracin posee 2 grandes caracteres:

    a) En 1er lugar, se trata de una enumeracin de orden pblico y, por lo tanto, los particularesno pueden, por su sola voluntad:

    a.1) atribuir calidad comercial a un acto al que la ley no le confiere tal carctera.2) quitar calidad comercial a un acto al que la ley le confiere tal carcter

    b) En 2do lugar, se trata de una enumeracin taxativa, pero con un sentido particular, puestoque si bien las categoras son taxativas, dentro de cada una de ellas se pueden agregar actoscomerciales. As, por Ej., el inc. 5to del Art. 8 prev como acto de comercio el transporte demercaderas o personas por agua o por tierra y en este supuesto la categora es el transporte.As:

    b.1) dentro de la categora transporte, se puede agregar la actividad radial, que esconsiderada un transporte de noticias y que no fue prevista por el legislador, que sloaludi al transporte de mercaderas o de personasb.2) dentro de la categora transporte, se puede agregar el transporte areo, que no fueprevisto por el legislador, que slo aludi al transporte martimo o terrestre

    2-Clasificacin de los actos de comercio: La clasificacin de los actos de comercio debe hacersede acuerdo con las disposiciones de cada legislacin positiva y es as que combinando el Art. 8con el 2do prrafo del Art. 5 podemos distinguir 3 categoras de actos de comercio:

    a) La 1er categora comprende a los actos de comercio naturalesb) La 2da categora comprende a los actos de comercio por conexinc) La 3er categora comprende a los actos de comercio declarados tales por la ley

    a) Actos de comercio naturales

    Los actos de comercio naturales son aquellos que responden al concepto econmico de comercioy consisten en una interposicin en el cambio de bienes, pudindose distinguirse 2 grandes

    grupos:1) Los actos de comercio naturales de interposicin en el cambio de mercaderas2) Los actos de comercio naturales de interposicin en el cambio de dinero

    1) Actos de comercio naturales de interposicin en el cambio de mercaderas

    Dentro de los actos de comercio naturales de interposicin en el cambio de mercaderasencontramos al inc. 1ero del Art. 8 que prev como acto de comercio a toda adquisicin a ttulooneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenacin, bien seaen el mismo estado que se adquiri o despus de darle otra forma de mayor o menor valor- En 1er lugar, el inciso comienza aludiendo a toda adquisicin, entendiendo por tal a la uninde un derecho con una persona que se convierte en su titular. A su vez, las adquisiciones puedenser:

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    a) Originarias o derivadas:a.1) Las adquisiciones originarias son aquellas en las cuales no se reconoce un titularanterior, como es el caso de la ocupacin de una res nullius, de la pesca o de laadquisicin de los frutosa.2) Las adquisiciones derivadas son aquellas en las cuales s se reconoce un titular

    anterior, como es el caso de una compraventa, de una locacin o de una permutab) Gratuitas u onerosas:b.1) Las adquisiciones gratuitas son aquellas en las cuales no media una contraprestacin,

    como es el caso de una donacin, un legado o una sucesinb.2) Las adquisiciones onerosas son aquellas en las cuales s media una contraprestacin,como es el caso de una compraventa, una locacin o una permuta

    - En 2do lugar, el inciso establece que la adquisicin debe ser a ttulo oneroso, excluyendo asa las adquisiciones gratuitas y originarias- En 3er lugar, el inciso alude a una adquisicin de una cosa mueble y con respecto a esto esconveniente hacer 2 aclaraciones:

    a) La 1er aclaracin radica en que el Cdigo adhiere al concepto de cosa establecido por elCdigo Civil luego de la reforma de 1968, es decir, no abarcando solamente a los objetosmateriales susceptibles de tener un valor, sino tambin a la energa y a las fuerzas naturalessusceptibles de apropiacin, es decir, que el concepto cosa es aplicable a las cosas corporalese incorporalesb) La 2da aclaracin radica en que es suficiente que la cosa sea mueble para quien laadquiere, ms all de que la cosa sea inmueble en su naturaleza. As, son actos de comercio,por Ej.:

    b.1) la compra de una casa para especular con los materiales provenientes de sudemolicin

    b.2) la compra de un bosque para talar los rboles y venderlos cortados- En 4to lugar, el inciso alude a la adquisicin de una cosa mueble o de un derecho sobre ella,cuando en realidad debera haber dicho toda adquisicin de un derecho sobre una cosa mueble,puesto que lo que se adquiere no es la cosa, sino el derecho que recae directamente sobre lacosa (es decir, un derecho real) o el derecho a exigir una prestacin determinada con referencia auna cosa (es decir, un derecho personal)- En 5to lugar, el inciso establece que la adquisicin se efecta para lucrar con suenajenacin:

    a) La intencin de lucrar consiste en la intencin de obtener un beneficio econmico, ms allde que ese beneficio se concrete o no. As, realiza un acto de comercio quien compra cosascon la intencin de revenderlas a buen precio y luego, a causa de una necesidad urgente de

    dinero, se ve obligado a venderlas a menos del precio de costob) La intencin de lucrar debe ser simultnea a la adquisicin, ms all de que esa intencinluego se modifique o desaparezca. As, realiza un acto de comercio quien compra cosas con laintencin de revenderlas y luego decide destinarlas a su uso personal, y como contrapartida,realiza un acto civil quien compra cosas con la intencin de destinarlas a su uso personal yluego decide revenderlas para lucrarc) La intencin de lucrar debe ser especfica, es decir, que el lucro debe buscarse mediante laenajenacin de lo adquirido, y es por eso que quien compra cosas para lucrar con sus frutosno realiza actos de comercio comprendidos en este inciso, como es el caso de la compra deanimales para vender la leche o las cras

    d) La enajenacin consiste en el desprendimiento voluntario de un derecho, realizado por eltitular del mismo, a favor de otra que a partir de ese momento se convierte en su titular

    - Finalmente, el inciso establece que esa enajenacin puede darse en el mismo estado que se

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    adquiri o despus de darle otra forma de mayor o menor valor, siempre y cuando no se alteresu sustancia, y es as que, por Ej., se puede adquirir trigo para molerlo o caf para tostarlo

    A su vez, el inc. 2do del Art. 8 prev como acto de comercio a la transmisin a que se refiere elinciso anterior, lo cual es lgico, puesto que la adquisicin contemplada en el inc. 1ero del Art. 8es comercial por la enajenacin mediante la cual se trata de obtener un lucro, aclarando que la

    transmisin a la que se refiere el inc. 2do del Art. 8 no tiene que hacerse necesariamente almismo ttulo que la adquisicin. As, por Ej., puede comprarse una cosa para lucrar con sulocacin y no con su venta, de manera tal que, por Ej., realizan actos de comercio:

    a) el hotelero que adquiere muebles y tiles para alojar a sus clientesb) el que adquiere libros para instalar una biblioteca y cobrar el servicio de lecturac) el que adquiere bicicletas para alquilarlas

    2) Actos de comercio naturales de interposicin en el cambio de dinero

    Dentro de los actos de comercio naturales de interposicin en el cambio de dinero podemosdistinguir 2 grandes grupos: las operaciones de cambio y las operaciones de banco, ambasprevistas en el inc. 3ero del Art. 8:

    a) Las operaciones de cambio consisten en el cambio manual o trayecticio de una moneda porotra:

    a.1) El cambio manual consiste en el trueque de monedas por otras de distinta especieque deben ser entregadas en el momento

    a.2) El cambio trayecticio consiste en el trueque de monedas por otras de distinta especieque deben ser entregadas en otro lugar

    b) Las operaciones de banco, como su nombre lo indica, consisten en aquellas realizadaspor las entidades bancarias

    b.1) Principales, que son las que hacen a la actividad bancaria, tales como la percepcinde depsitos y la entrega de prstamos, y que, a su vez, pueden ser:

    activas, que se dan cuando despus de realizar la operacin el banco resultaacreedor, y aqu encontramos, por Ej., a la apertura de crditos y a los prstamosdirectos con o sin garantas especiales

    pasivas, que se dan cuando despus de realizar la operacin el banco resulta deudor,y aqu encontramos, por Ej., a los depsitos irregulares y a la emisin de ttulos(aclarando que si bien la emisin de billetes tambin es una operacin pasiva, no estpermitida en nuestro pas a los bancos particulares)

    b) Accesorias, que se traducen en la prestacin de determinados servicios, tales como elalquiler de la caja de seguridad o el cobro de impuestos

    b) Actos de comercio por conexin

    Los actos de comercio por conexin son aquellos que naturalmente no son comerciales, sino quegeneralmente son civiles, pero al conectarse con un acto de comercio quedan sometidos a ladisciplina del derecho comercial. Dentro de los actos de comercio por conexin puedendistinguirse 2 grandes grupos:

    1) Los actos cuya conexin con el comercio es presumida por la ley, salvo prueba encontrario, y aqu encontramos:

    1.a) Todos los actos no identificados y comprendidos bajo la presuncin genrica del 2doprrafo del Art. 5, que establece que los actos de los comerciantes se presumen siempreactos de comercio, salvo prueba en contrario

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    1.b) Todas las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de loscomerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen,operaciones que estn previstas en el inc. 8vo del Art. 8

    2) Los actos cuya conexin con el comercio debe ser demostrada en cada caso concreto yaqu encontramos, por Ej.:

    2.a) El mandato, en donde se debe probar que el objeto del mandato es un acto comercialy no civil2.b) La fianza, que es una garanta personal en la que se debe probar que es accesoria de

    un contrato comercial y no civil2.c) La prenda, que es una garanta real en la que tambin se debe probar que es

    accesoria de un contrato comercial y no civil2.d) Y es as que, al respecto, el inc 10mo del Art. 8 prev como actos de comercio las...fianzas, prenda y dems accesorios de una operacin comercial

    c) Actos de comercio declarados tales por la ley

    Los actos de comercio declarados tales por la ley configuran una categora residual en la que seincluyen todos los actos de comercio enunciados por el Art. 8 que no son naturales ni son deconexin

    1) El inc. 3ero prev como actos de comercio (adems de las operaciones de cambio y de banco):a) Al corretaje, que consiste en una operacin en la cual el corredor se interpone entre la parteque oferta y la parte que demanda y las acerca para que contraten directamente entre ellas,con el fin de obtener un lucro consistente en la retribucin de su actividad intermediadora. Elcorretaje siempre es un acto de comercio por la actividad en s misma que es desarrollada porel corredor en forma permanente, ms all de que se refiera a la celebracin de contratoscivilesb) Al remate, que consiste en una operacin en la cual el rematador se interpone entre losque quieren vender y los que quieren comprar, ofreciendo las mercancas, por cuenta de suscomitentes, en subasta pblica. El remate tambin es siempre un acto de comercio por laactividad en s misma que es desarrollada por el rematador en forma permanente, ms allde que se refiera a inmuebles o a cualquier otro negocio que tenga carcter civil para laspartes contratantes

    2) El inc. 4to prev como actos de comercio toda negociacin sobre letras de cambio o de plaza,cheques o cualquier otro gnero de papel endosable o al portador y, como vemos, alude a todanegociacin, de manera tal que es comercial cualquier operacin relativa a la creacin,

    circulacin o extincin de esos ttulos o valores, entendiendo por tales a aquellos papeles quetienen incorporado un valor. El Cdigo alude a las letras de cambio o de plaza, a los cheques y acualquier otro gnero de papel endosable o al portador, y dentro de estos ltimos podemos citar,por Ej., a los pagars y a las acciones de sociedades3) El inc. 5to prev como actos de comercio a las actividades llevadas a cabo por:

    a) Las empresas de fbricas, que son aquellas que crean cosas nuevas o cambian la sustanciade una cosa ya existente, puesto que si solo cambiaran la forma se encontraran dentro de ladisposicin final del inc. 1ero del Art. 8b) Las empresas de comisiones, que siempre son comerciales, y las empresas de mandatoscomerciales, excluyndose, en consecuencia, a las empresas de mandatos civiles, aclarando

    que la diferencia entre unas y otras radica en que el comisionista no acta en formarepresentativa y el mandatario sc) Las empresas de depsitos, aunque los depsitos que se efecten sean de naturaleza civil,

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    aclarando que, siendo los almacenes generales de depsitos verdaderas empresascomerciales, las operaciones realizadas por ellos son actos de comerciod) Las empresas de transportes de mercaderas o personas por agua o por tierra

    4) El inc. 6to prev como actos de comercio a:a) Los seguros, refirindose tanto a las empresas que explotan el negocio, como a los

    contratos singulares celebrados por ellas y a los que ocasionalmente pudiese celebrar algnparticular (aunque este ltimo supuesto es cada vez ms irrealizable)b) Las SA, cualquiera sea su objeto, y, al respecto, decimos que:

    b.1) Antes de la sancin de la ley 19.550, la sociedad que ejerca actos de comercio eracomercial, y la sociedad que ejerca actos civiles era civil, con excepcin de las SA y de lasSRL, que siempre eran comercialesb.2) A partir de la sancin de la ley 19.550, la sociedad es comercial cuando estorganizada de conformidad a uno de los tipos societarios, pudiendo ejercer actos civiles ocomercialesb.3) Y, por tal motivo, la ley 19.550, adems de derogar el ttulo 3ero del Cdigo deComercio, rubricado de las compaas o sociedad, debera haber derogado la 2da partedel inc. 6to del Art. 8

    5) El inc. 7mo prev como actos de comercio a los fletamentos, construccin, compra o venta debuques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio martimo y este inc. merece 2crticas:

    a) En 1er lugar, la expresin todo lo relativo al comercio martimo hace innecesaria laenumeracin anterior

    b) En 2do lugar, el Cdigo no solo legisla sobre el comercio martimo sino tambin sobre lanavegacin en general, aun la no lucrativa como lo es la cientfica o la de placer, yFontanarrosa agrega que, dada la amplitud de la disposicin legal, quedan comprendidos noslo los actos directamente relacionados con el comercio martimo y la navegacin, sinotambin los que tienen por objeto preparar o facilitar esas actividades, como puede ser lareparacin de un buque, aunque sea llevada a cabo por el mismo dueo

    6) El inc. 9no prev como actos de comercio a las convenciones sobre salarios de dependientesy otros empleados de los comerciantes, pero en realidad este inc. debera modificarse, puestoque si bien en su origen estas convenciones fueron regidas por el derecho comercial, en laactualidad se encuentran regidas por el derecho laboral7) El inc. 10mo prev como actos de comercio (adems de las fianzas, prenda y demsaccesorios de una operacin comercial) a las cartas de crdito, las cuales son documentosemitidos por una persona a otra para que la destinataria entregue a la persona indicada en eltexto cierta cantidad de dinero

    8) Finalmente, el inc. 11ero prev como actos de comercio a los dems actos especialmentelegislados en este Cdigo y aqu encontramos, por Ej., a la cuenta corriente mercantil que, sibien no se encuentra enumerada en el Art. 8, s se encuentra legislada por el Cdigo

    Actos unilateralmente comerciales

    Los actos unilateralmente comerciales son aquellos que tienen carcter comercial para una delas partes y carcter civil para la otra, como es el caso del sujeto que le compra a un tendero unaprenda de ropa para su uso personal, puesto que aqu el tendero realiza un acto comercial pero elcomprador de la prenda realiza un acto civil

    Ahora bien, como no es posible aplicar simultneamente a un mismo acto 2 leyescontradictorias, hay que determinar cul es la ley aplicable:

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    a) El Cdigo italiano de 1865 estableca que se deba aplicar la ley civil o comercial, segnquin fuera el demandado una vez que surgiera el conflicto y esta disposicin fue merecedorade 2 crticas:

    a.1) En 1er lugar, no resulta razonable que se aplique una u otra ley por un hechopuramente eventual, como lo es que la demanda sea interpuesta por una u otra parte

    a.2) En 2do lugar, si se interpone una reconvencin por el demandado, el actorreconvenido podra invocar a su vez la condicin de demandado para oponerse a laaplicacin de la ley que no le convenga

    b) Por estos motivos, todos los dems Cdigos del mundo han adoptado el mismo criterio queadopta el argentino en su Art. 7, que establece que los actos mercantiles para una sola de laspartes intervinientes originan la aplicacin de las normas legales comerciales a todo elnegocio, con 2 excepciones:

    b.1) En 1er lugar, puede darse que la propia ley mercantil establezca que solamente esaplicable al contratante para quien el acto tiene carcter comercial y como Ej. podemoscitar la exclusin de la prueba favorable de los libros en el caso de que el comerciantelitigue con otra persona que no lo seab.2) En 2do lugar, la parte que asume la obligacin de ndole civil no queda sometida a:

    las disposiciones relativas a la capacidad de las personas

    las disposiciones relativas a las obligaciones y deberes de los comerciantes

    las disposiciones relativas a la quiebra por incumplimiento de las obligacionescomerciales

    3-Jurisdiccin mercantil: El tema de la jurisdiccin mercantil hace a la necesidad o no de contarcon un fuero civil y con un fuero mercantil:

    a) La ciudad Bs. As. es la nica que tiene un fuero civil y un fuero mercantil

    b) Pero en las dems ciudades del pas hay jueces civiles y comerciales, ms all de que enalgunas provincias se han creado juzgados especiales para los concursos y quiebras,aclarando que en nuestra provincia an no se logr

    El arbitraje: concepto

    El arbitraje es una forma alternativa de solucin de conflictos y posee 2 grandes ventajas conrespecto al proceso efectuado ante la justicia ordinaria:

    a) En 1er lugar, el proceso se hace ms cortob) En 2do lugar, el proceso se hace ms econmico

    Existen 2 vas para propugnar el arbitraje:a) La 1era va consiste en establecer una clusula contractual que atribuya competencia a un

    tribunal arbitral que se encuentre determinado en la misma clusulab) La 2da va se da cuando ya surgi el conflicto y consiste en convenir el sometimiento delmismo a un determinado tribunal arbitral

    En la Bolsa de comercio se cumplen funciones arbitrales:- existe un semanero, que es aqul que resuelve los problemas que se suscitan entre losagentes de bolsa- existe una cmara arbitral de cereales, la cual se encuentra dentro de la bolsa, sus jueces sontcnicos en cereales y sus laudos son siempre acatados en orden al prestigio que revisten

    - existe un tribunal general de arbitraje de la bolsa de comercio, cuyos jueces son abogados:a) En Bs. As. se trata de un rgano colegiado compuesto por 3 juecesb) En Rosario se trata de un rgano colegiado compuesto por 10 jueces y un secretario, de

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    manera tal que los que litigan eligen uno de comn acuerdo y si no se llega al acuerdo serecurre a un sorteo

    Clases de rbitros: Existen 2 clases de rbitros:a) Los rbitros iuris o de derecho, los cuales resuelven conforme a derecho

    b) Los arbitradores o amigables componedores, los cuales resuelven conforme a su leal sabery entender

    4-El Estado y su actividad mercantil: En muchas ocasiones, el Estado interviene en la actividadmercantil y as, por Ej.:

    a) Fija un precio mnimo, un precio mximo o un precio sostnb) Dicta leyes que regulan la actividad mercantil

    a) Una de las formas que tiene el Estado para intervenir en la actividad mercantil es la fijacinde precios y al respecto decimos que:- la fijacin de un precio mnimo tiende a proteger al productor y es as que en nuestro pas, porEj., se han fijado precios mnimos para el azcar y el vino- la fijacin de un precio mximo tiende a proteger al consumidor y recae sobre artculos de1era necesidad y es as que en nuestro pas, por Ej., se han fijado precios mximos para el pan- el precio sostn es un precio que garantiza el Estado con el fin de incentivar la produccin yen nuestro pas fue utilizado en los productos del campo, como es el caso del trigo. As, por Ej., elEstado fija el precio del trigo en $100 la tonelada en la poca en que el productor va a empezar acosechar con el fin de incentivarlo a que coseche una mayor cantidad y si al tiempo de la venta elprecio de mercado del trigo es de $90 la tonelada, el Estado:

    o bien comprar el trigo al productor a $100 la tonelada, que es el precio sostn o bien pagar al productor $10 por cada tonelada vendida, que es la diferenciaentre el precio sostn y el precio de mercado

    b) Otra de las formas que tiene el Estado para intervenir en la actividad mercantil es eldictado de leyes y as, por Ej., en nuestro pas se dictaron la ley de defensa del consumidor, la leyde defensa de la competencia y la ley de competencia desleal:- En estos supuestos el Estado interviene en la actividad econmica y por eso algunos autoreshablan de derecho econmico y no de derecho comercial y otros autores hablan derechoeconmico y comercial- La mayor injerencia en la economa por parte del Estado se da en los pases socialistas,aunque este sistema, con la cada del rgimen comunista en Rusia y la cada del muro de Berln,est totalmente en retroceso, lo cual se evidencia si miramos el caso de China, que era un pas

    comunista a ultranza y termin por reconocer la propiedad privada, abrindose cada vez ms almundo.5-La relacin jurdica mercantil: nocin: La relacin jurdica mercantil es toda relacin de la vidasocial regulada por el derecho comercial

    Elementos

    Los elementos de toda relacin jurdica, incluida la mercantil, son los siguientes:a) En 1er lugar, debe haber 2 o ms sujetosb) En 2do lugar, debe haber un derecho subjetivo que el ordenamiento jurdico atribuye al

    sujeto activoc) En 3er lugar, debe haber un deber jurdico, correlativo del anterior, que pesa sobre el sujetopasivo

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    d) En 4to lugar, debe haber un objeto sobre el cual recae la relacin jurdica

    Las relaciones jurdicas pueden ser duraderas o instantneas:a) Las duraderas son aquellas que estn destinadas a perdurar indefinidamente, o por lomenos, durante un tiempo ms o menos considerable, como es el caso del matrimonio, de losderechos reales o de las relaciones de familia

    b) Las instantneas son aquellas que se agotan rpidamente, al cumplirse la finalidad a la quetendan, como es el caso de una compraventa de cosa mueble al contado

    A su vez, podemos distinguir 4 categoras de relaciones jurdicas, segn el contenido de losderechos subjetivos que las integran:

    a) Las relaciones jurdicas atinentes a los derechos inherentes a la personalidad, tales como elderecho al nombre o el derecho sobre el propio cuerpob) Las relaciones jurdicas atinentes a los derechos reales, que atribuyen al titular un seoroinmediato sobre una cosa, tales como el derecho de propiedad o el derecho de usufructoc) Las relaciones jurdicas atinentes a los derechos obligacionales, que nacen de un vnculoentre el deudor y el acreedor, en virtud del cual al deudor se le impone el deber jurdico de

    efectuar una determinada prestacin (de dar, hacer o no hacer) y al acreedor se le concede lafacultad de exigir dicha prestacind) Las relaciones jurdicas atinentes a los derechos sucesorios, que versan sobre la adquisicinpor sucesin mortis causa

    As, las relaciones jurdicas mercantiles:a) principalmente se ubican en las atinentes a los derechos de las obligacionesb) y excepcionalmente se ubican en:

    b.1) las atinentes a los derechos inherentes a la personalidad, como es el caso del nombrecomercial

    b.2) las atinentes a los derechos reales, como es el caso de la hipoteca naval

    c) pero en ningn caso se ubican en las atinentes a los derechos sucesorios, que seencuentran regidas exclusivamente por el derecho civil

    Sujetos: Los sujetos de las relaciones jurdicas mercantiles pueden ser personas fsicas o jurdicas,comerciantes o no comerciantes, que lleven a cabo actos de comercio, debido a que nuestroCdigo adopta un criterio objetivo

    6-Comerciante individual: concepto: El Art. 1 del Cdigo de Comercio declara comerciantes atodos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actosde comercio, haciendo de ello profesin habitual. Como vemos, el Art. declara comerciantessolamente a los individuos y no dice nada acerca de las sociedades, aunque es evidente quetambin pueden ser comerciantes, puesto que el mismo Cdigo se refiere a ellas en numerosasdisposiciones. Esta disposicin fue muy criticada hasta la sancin de la ley 19.550, a partir de lacual se cambia radicalmente el sistema, al prescindir del objeto y centrarse en la forma, demanera tal que las sociedades constituidas de conformidad con alguno de los tipos previstos en laley son siempre comerciales, aunque tengan por objeto la explotacin de actos civiles (as, por Ej.,antes de la ley, la sociedad que explotaba un campo era civil). En conclusin, a partir de lasancin de la ley 19.550:

    a) La persona fsica se hace comerciante con la realizacin reiterada de actos de comerciob) La persona jurdica nace comerciante, de manera tal que lo es an cuando no celebreningn acto de comercio

    Requisitos legales que determinan la calidad de comerciante: Con relacin a los individuos

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    comerciantes, el Art. exige:a) que tengan capacidad legal para contratarb) que ejerzan actos de comercioc) que dicho ejercicio sea practicado por cuenta propiad) que el ejercicio del comercio constituya la profesin habitual del que lo realiza

    a) En 1er lugar, el Art. exige que el individuo tenga capacidad legal para contratar, pero enrealidad debera haber exigido que el individuo tenga capacidad para ejercer el comercio, la cualest regulada en los artculos 9 a 24, y es as que, por Ej., los menores de 18 aos, los dementes ylos sordomudos que no saben darse a entender por escrito pueden adquirir la calidad decomerciantes por intermedio de sus representantes legales, pero son incapaces para contratar

    b) En 2do lugar, el Art. exige que el individuo ejerza actos de comercio, los cuales pueden sermercantiles por su naturaleza, por conexin o por disposicin de la ley

    1) Los actos de comercio naturales otorgan siempre la calidad de comerciante a quien losejerce profesionalmente

    2) Los actos de comercio por conexin y los actos de comercio declarados tales por la leycomprenden 2 grandes grupos:- el 1er grupo es el de los actos que pueden otorgar la calidad de comerciante a quien losejerce, puesto que son susceptibles de ser ejercidos profesionalmente, como es el caso de:

    + la comisin mercantil, que es un acto de comercio por conexin+ el corretaje o el remate, que son actos de comercio declarados tales por la ley

    - el 2do grupo es el de los actos que no pueden otorgar la calidad de comerciante a quien losejerce, puesto que no son susceptibles de ser ejercidos profesionalmente, y es as que, por Ej., nocabe la posibilidad de un ejercicio habitual y profesional consistente en la emisin de cheques,letras o pagars o en el mantenimiento de cuentas corrientes

    c) En 3er lugar, el Art. exige que el comercio sea practicado por cuenta propia, pero enrealidad debera haber exigido que el comercio sea practicado en nombre propio, puesto que loque interesa para ver si un individuo es o no comerciante no es la circunstancia de que l acteen inters propio o ajeno, lo cual es imposible de ser averiguado, sino que lo que importa es quesu gestin se realice en nombre propio, es decir, en forma tal que l aparezca directamentevinculado con los 3eros en las operaciones propias de su actividad mercantil, aunque losresultados econmicos finales de sta recaigan sobre otro sujeto. As, los encargados ydependientes de comercio no son comerciantes, porque actan en nombre del principal y sloasumen la condicin de meros auxiliares subordinados a aqul, mientras que el comisionista escomerciante porque acta en nombre propio y realiza negocios de comisin en forma profesional

    d) En 4to lugar, el Art. exige que el individuo ejerza el comercio haciendo de ello su profesin

    habitual. La profesin es el conjunto de conocimientos y aptitudes que una persona tiene paraejercer el comercio y esa profesin debe ser habitual, es decir, que debe consistir en un ejercicioreiterado y relativamente duradero de actos de comercio con el propsito de obtener una fuenteestable de lucro

    Adquisicin, conservacin y prdida de esa calidad: La calidad de comerciante se adquieremediante el ejercicio profesional y habitual de actos de comercio y, como contrapartida, la calidadde comerciante se pierde cuando se deja de practicar actos de comercio en forma habitual oprofesional, ya sea de manera paulatina, es decir, disminuyendo gradualmente la frecuencia eimportancia de las operaciones hasta su abandono total, o de manera sbita, como es el caso del

    sujeto que una vez que rene los requisitos para jubilarse lo hace y deja de comerciar

    Prueba: Respecto de la prueba de la calidad de comerciante, debe examinarse qu se debe

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    probar, cmo se puede probar y quin debe probar:- En 1er lugar, debe probarse el ejercicio habitual y profesional de actos mercantiles- En 2do lugar, puede probarse por cualquier medio de demostracin de los hechos, puesto quese trata de una situacin fctica- En 3er lugar, debe probarse por quien alega la condicin comercial de una persona (incluso de

    s mismo)

    7-Capacidad legal para ejercer el comercio

    El 1er prrafo del Art. 9 del Cdigo de Comercio establece que es hbil para ejercer elcomercio toda persona que, segn las leyes comunes, tiene la libre administracin de susbienes, y, por lo tanto, como regla general, la capacidad para ejercer el comercio se adquiere alos 21 aos

    Sin embargo, existen 2 grandes supuestos excepcionales:a) El 1er supuesto a considerar es el de los incapaces. As, los menores de 14 aos, los

    dementes declarados en juicio y los sordomudos que no saben darse a entender por escritocarecen totalmente de la libre administracin de sus bienes, conforme a lo establecido por el Art.54 del Cdigo Civil, y en consecuencia no tienen capacidad para ejercer personalmente elcomercio, puesto que les falta uno de los requisitos legales para el ejercicio del comercio, que esel establecido por el 1er prrafo del Art. 9 del Cdigo de Comercio. Sin embargo, cuando elincapaz reciba por herencia, donacin o legado, un establecimiento mercantil en funcionamientocuya explotacin sea productiva y beneficiosa, el padre, tutor o curador, puede, con la venia

    judicial, continuar su explotacin, pero lo que no pueden hacer, ni siquiera con venia judicial, esiniciar una nueva explotacin mercantil (esto se debe, lgicamente, al riesgo econmico queimplica para el incapaz el hecho de iniciar una nueva explotacin mercantil, el cual,generalmente, no se da cuando se trata de la continuacin de la explotacin de un negocio yainiciado)

    b) El 2do supuesto a considerar es el del cese de la incapacidad de los menores de 21 aos yal respecto el Art. 10 del Cdigo de Comercio establece que Toda persona mayor de 18 aospuede ejercer el comercio con tal que acredite estar emancipado.... El cese de la incapacidad delos menores de 21 aos puede darse por:

    1) La obtencin de un ttulo habilitante para ejercer la profesin2) La emancipacin por matrimonio3) La emancipacin por habilitacin de edad

    1) La obtencin de un ttulo habilitante para ejercer la profesin: El Art. 128 del Cdigo Civilestablece que el menor de edad pero mayor de 18 aos que haya obtenido un ttulo habilitantepuede ejercer el comercio relacionado con el ttulo obtenido sin necesidad de ningunaautorizacin, pudiendo administrar los bienes adquiridos con el producto de su trabajo y disponerlibremente de ellos a ttulo oneroso o gratuito

    2) La emancipacin por matrimonio: De la combinacin de los artculos 131, 134 y 135 del CdigoCivil se desprende que:- el menor emancipado por matrimonio con autorizacin de sus padres adquiere capacidadcivil, pero la misma no es plena, puesto que:

    no pueden aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito

    donar bienes recibidos a ttulo gratuito

    afianzar obligaciones

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    disponer de los bienes adquiridos a ttulo gratuito antes o despus de la emancipacin:para disponer de ellos debern solicitar autorizacin judicial, salvo que mediare acuerdo deambos cnyuges y uno de stos fuere mayor de edad- el menor emancipado por matrimonio sin autorizacin de sus padres no puede hasta los 21aos administrar ni disponer de los bienes recibidos a ttulo gratuito, continuando respecto de

    ellos el rgimen legal de los menores, salvo posterior habilitacin

    3) La emancipacin por habilitacin de edad

    El Art. 131 del Cdigo Civil establece que la emancipacin por habilitacin de edad puede serotorgada:

    a) Por el padre o la madre en ejercicio de la patria potestad, en cuyo caso la habilitacin debeser instrumentada mediante escritura pblica, la cual debe inscribirse en el Registro de EstadoCivil y Capacidad de las Personasb) Por el juez, a pedido del tutor o del propio menor, en cuyo caso la sentencia judicial suple a

    la escritura pblica por ser un instrumento pblico y es as que la sentencia debe inscribirseen el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas

    Los efectos de la emancipacin por habilitacin de edad no estn regulados explcitamente ypor lo tanto hay que aplicar analgicamente el rgimen de capacidad que rige al menoremancipado por matrimonio

    4) Discusin doctrinaria: Ahora bien:a) Algunos autores sostienen que el menor emancipado puede ejercer el comercio

    inmediatamenteb) Fontanarrosa sostiene que el menor emancipado necesita de una autorizacin para ejercer

    el comercio, la cual ser otorgada por el juez ante el requerimiento del menor y no por elpadre (o la madre, en su caso) puesto que al emanciparse el menor se ha liberado de la patriapotestad

    Menor de edad: autorizacin para ejercer el comercio: El Art. 10 del Cdigo de Comercioestablece que Toda persona mayor de 18 aos puede ejercer el comercio con tal que acrediteestar... autorizado legalmente

    Requisitos: La autorizacin para ejercer el comercio debe reunir los siguientes requisitos:1) En 1er lugar, debe ser otorgada por los padres y no por el juez e incluso ste no puede

    suplir la autorizacin que no dan los padres, puesto que se trata de una facultad de ellos. Enrealidad, la funcin del juez consiste en controlar que se den los requisitos formales, tales comoque los que firmen sean los padres, que si firma uno solo se acredite que el otro falleci o que elmenor tenga entre 18 y 21 aos

    2) En 2do lugar, debe ser inscripta en el Registro Pblico de Comercio y publicada, aunque lapublicacin no se us nunca y cay en desuetudo

    3) En 3er lugar, debe ser expresa y escrita, pero no formal, de manera tal que puede hacersepor instrumento pblico o privado, aclarando que si se hace por instrumento privado el mismodeber ser reconocido o ratificado personalmente por el autorizante ante el juez de comercio quedisponga la inscripcin en el Registro Pblico

    4) En 4to lugar, debe ser previa, puesto que el Art. 11 establece que slo despus decumplidos los requisitos legales el menor ser considerado mayor para los actos y obligacionescomerciales, aclarando que los actos realizados antes de otorgada la autorizacin son nulos de

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    nulidad relativa, es decir, que pueden ser confirmados una vez subsanada la incapacidad5) En 5to lugar, y en orden a los alcances de la autorizacin, decimos que debe ser amplia, es

    decir, que debe tener un carcter general para todos los actos y obligaciones comerciales,careciendo de todo tipo de valor la autorizacin restringida a un cierto ramo del comercio

    Efectos: La autorizacin para ejercer el comercio, que rena las formalidades y requisitospertinentes, tiene como efecto el de considerar al menor como mayor para todos los actoscomerciales, asumiendo exclusivamente la responsabilidad que de su inejecucin oincumplimiento se derive, sin que dicha responsabilidad pueda extenderse al que concedi laautorizacin. Sin embargo, como es lgico, dicha autorizacin para ejercer el comercio no haceconsiderar al menor como mayor para realizar actos de naturaleza civil no vinculados con laexplotacin mercantil

    Autorizacin especial del Art. 12: El Art. 12 prev un supuesto de autorizacin especial que estcita y restringida (a diferencia de la autorizacin comn que es expresa y amplia). Estaautorizacin especial se da cuando el menor constituye una sociedad con el padre y en tal caso elsimple hecho de asociarse el padre y el hijo establece una situacin legal de autorizacin almenor para realizar todas las negociaciones mercantiles de esa sociedad

    Revocacin: Si el menor autorizado para ejercer el comercio es incompetente para los negocios ypone en peligro su patrimonio, los padres, el tutor o el Ministerio Pupilar, segn el caso, puedenpedir al juez que revoque la autorizacin concedida, aclarando que es el juez quien lleva a cabo larevocacin y no los padres porque estos han perdido la patria potestad. La sentencia que revoquela autorizacin concedida deber inscribirse en el Registro Pblico de Comercio respectivo ypublicarse en la misma forma establecida para la inscripcin y publicacin de la autorizacin. Apartir del momento de su inscripcin y publicacin, el retiro de la autorizacin produce efectofrente a 3eros, pero an antes de dicho trmite, la sentencia revocatoria de la autorizacinproducir efectos contra 3eros que la conozcan1

    8-Incompatibilidades y prohibiciones para el ejercicio del comercio

    La capacidad para ser comerciante y las incompatibilidades para el ejercicio del comercio son 2problemas distintos:

    a) El acto realizado por un incapaz es nulo y la reiteracin de actos mercantiles no haceadquirir al incapaz la calidad de comerciante

    b) El acto realizado por un sujeto al cual la ley le prohbe ejercer el comercio no es nulo y sirealiza habitual y profesionalmente actos de comercio (no obstante la prohibicin y lacorrespondiente sancin de carcter penal o disciplinario) adquirir la calidad de comerciantey esto es as porque el Cdigo no prohbe realizar actos de comercio aislados a las personasque menciona, sino que les impide ejercer el comercio

    El Cdigo distingue entrea) las prohibiciones que provienen de una incapacidad legal, establecidas por el Art. 24b) las prohibiciones por incompatibilidad de estado

    El Art. 24 establece que Estn prohibidos por incapacidad legal: 1) Los que se hallan en estadode interdiccin 2) Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitacin y al respecto decimosque:

    a) el inc. 1ero no agrega nada a lo establecido en materia de capacidad

    1 Sin embargo, estas revocaciones no son habituales

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    b) el inc. 2do no es totalmente correcto, puesto que la declaracin de quiebra no produce unaverdadera incapacidad civil sino una imposibilidad para ejercer el comercio, proveniente deldesapoderamiento de los bienes, y es as que, no obstante la prohibicin legal, si el fallido norehabilitado ejerce el comercio readquiere de hecho la calidad de comerciante

    En consecuencia, decimos que slo existen prohibiciones por incompatibilidad de estado y aqu

    encontramos:a) Las establecidas por el Art. 22 del Cdigo de Comercio, segn el cual no pueden ejercer elcomercio por incompatibilidad de estado:

    a.1) Las corporaciones eclesisticas.a.2) Los clrigos de cualquier orden mientras vistan el traje clerical.a.3) Los magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad y

    jurisdiccin con ttulo permanente, entendiendo por magistrados civiles a los funcionariospblicos administrativos de jerarqua superior, tales como el presidente de la nacin, losgobernadores de provincia, los ministros y los intendentes municipales.

    b) Las establecidas en otros pasajes del Cdigo de Comercio y por otras leyes, y es as que,por Ej.:

    b.1) la ley 20.266, reformada por la ley 25.028, que establece el rgimen aplicable a loscorredores y a los martilleros, prohbe ejercer el comercio a los corredores y a losmartillerosb.2) la ley 19.550, que es la ley de sociedades comerciales, prohbe a los socios colectivosrealizar por cuenta propia o ajena, actos que importen competir con la sociedad, salvoconsentimiento expreso y unnime de los socios.

    Clasificacin de los comerciantes: El Art. 3 del Cdigo de Comercio establece que soncomerciantes por menor los que venden por metros o por litros o por bultos sueltos o por menosde 10 kilogramos, y, por exclusin, decimos que son comerciantes por mayor los que no son pormenor. La diferencia tiene una consecuencia prctica:

    a) Los comerciantes por menor deben asentar en el libro diario las cantidades globales de lasventas al contado y, separadamente, de las ventas al fiado, mientras que los comerciantespor mayor deben asentar todas sus operaciones individualmente y en el orden en que lasvayan efectuando.b) Los comerciantes por menor deben hacer el balance general cada 3 aos, mientras que loscomerciantes por mayor deben hacerlo anualmente.

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    UNIDAD 3: OBLIGACIONES Y DERECHOS COMUNES A LOS COMERCIANTES

    1-Obligaciones comunes a los comerciantes

    a) En 1er lugar, hay que decir que el cumplimiento de una obligacin puede ser reclamado en

    forma coercitiva, mientras que el deber configura una norma de conducta que debe realizar lapersona cuyo cumplimiento no puede ser reclamado en forma coercitiva y es por eso que sibien el Cdigo alude a las obligaciones comunes a los comerciantes, en realidad deberahaber aludido a los deberes comunes a los comerciantes, puesto que solamente constituyeuna verdadera obligacin, la de rendir cuentas, prevista en el inc. 4to del Art. 33b) En 2do lugar, hay que decir que el Cdigo establece una serie de deberes comunes a loscomerciantes, lo cual no excluye que existan ciertos deberes especficos para determinadascategoras de comerciantes, establecidos por el mismo Cdigo y por leyes especiales

    Enumeracin: El Art. 33 establece la obligacin genrica de someterse a todos los actos y formas

    establecidos en la ley mercantil y luego los artculos 25, 28, 31, 25 y 36 establecen una serie deobligaciones concretas comunes a los comerciantes que pueden agruparse en 4 rubros:a) Registro Pblico de Comerciob) Tenedura de libros y orden de contabilidadc) Conservacin de la correspondencia y de los libros de contabilidadd) Rendicin de cuentas

    2-Registro Pblico de Comercio: concepto: El Registro Pblico de Comercio es una oficina delEstado inserta en el Poder Judicial encargada de llevar la matrcula de los comerciantes y deinscribir los documentos cuya publicidad es exigida por la ley mercantil:- El Registro Pblico de Comercio tiene por finalidad garantizar la buena fe en el trficomercantil, dando publicidad obligatoria a determinados hechos que la ley considera importantespara alcanzar dicha finalidad, y son, precisamente, aquellos que hacen a las condiciones deseriedad, solvencia y solidez del comerciante- El Registro Pblico de Comercio es pblico en el sentido que cualquiera tiene derecho a pedirla informacin que en l se encuentra y a su vez el Registro tiene la obligacin de entregarla

    Organizacin segn el Cdigo de Comercio: El Art. 34 del Cdigo de Comercio establece que encada lugar donde exista un Tribunal de Comercio se debe constituir un Registro Pblico, el cualdebe estar a cargo del Secretario del Juzgado, quien ser el responsable de velar por la exactitudy la legalidad de los asientos:- La exactitud de los asientos alude al cotejo del documento con la anotacin, verificando queno haya diferencias- La legalidad de los asientos alude a que slo deben permitirse las inscripciones determinadaspor la ley, puesto que son las que sta considera jurdicamente importantes, y a que se observenotros requisitos formales, tales como la propia competencia del Registro, pero el examen delegalidad no alcanza al contralor de la veracidad de las declaraciones expresadas por los quesolicitan la inscripcin

    Organizacin segn la legislacin de la Provincia de Santa Fe: En la provincia de Santa Fe existen2 Registros Pblicos de Comercio, uno que se encuentra en la ciudad Rosario, y el otro que se

    encuentra en la ciudad Santa Fe, y, el Registro Pblico de Comercio de la ciudad de Rosario seencuentra en el juzgado de la 1era nominacin, el cual cuenta con 2 secretarios, uno de loscuales es el responsable de la exactitud y legalidad de los asientos

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    Funciones: El Registro Pblico de Comercio se compone de 2 secciones:a) La matrcula de los comerciantesb) El registro de los documentos que ellos deben inscribir

    Matrcula: concepto: Antes de la reforma de 1889 la calidad de comerciante se adquira por lamera matriculacin, pero luego de dicha reforma, la inscripcin en la matrcula slo constituyeuna presuncin iuris tantum, que puede ser destruida mediante la prueba de que el matriculadono realiza actos de comercio por profesin habitual

    Ventajas que acuerda la matriculacin

    El Art. 26 del Cdigo de Comercio establece que la inscripcin en la matrcula:1) Da fe a los libros de comercio llevados regularmente por el comerciante matriculado2) Autoriza al comerciante matriculado a solicitar concordato

    3) Otorga al comerciante matriculado la ventaja de la moratoria mercantil Sin embargo, slo queda en pie la 1er ventaja, puesto que las 2 ltimas han dejado de serventajas otorgadas solamente a los comerciantes para pasar a ser ventajas de todos

    Formalidades relativas a la inscripcin: El interesado debe presentar al Registro una solicitud quecontenga los siguientes datos:

    1) El nombre, el estado civil y la nacionalidad del comerciante2) La designacin de la clase de negocios que constituirn el objeto de la explotacin

    mercantil3) El lugar o domicilio del establecimiento o escritorio y si hay ms de un establecimiento o

    escritorio el lugar o domicilio de todos ellos4) El nombre del gerente, factor o empleado que ponga a la cabeza del establecimiento5) Y, si cambia alguno de estos datos, dicho cambio debe ser inscripto nuevamente con las

    mismas solemnidades y resultados

    La matrcula y las sociedades: Todo comerciante individual puede y debe solicitar sumatriculacin, lo cual no sucede con las sociedades, puesto que la inscripcin del contrato socialen el Registro equivale a la matrcula, y, por lo tanto, carecera de sentido prctico exigir unadoble inscripcin

    Documentos que deben inscribirse: El Art. 36 del Cdigo de Comercio establece una enumeracinenunciativa de documentos que deben inscribirse en el Registro Pblico de Comercio, aludiendoa:

    1) Las convenciones matrimoniales que se otorguen por los comerciantes o que tenganotorgadas al tiempo de dedicarse al comercio, las escrituras que se otorguen en caso derestitucin de dote, y los ttulos de adquisicin de bienes dotales2) Las sentencias de divorcio o de separacin de bienes y las liquidaciones practicadas paradeterminar las especies o cantidades que el marido debe entregar a su mujer divorciada oseparada de bienes3) Las escrituras de sociedad mercantil, sea cual fuere su objeto, con excepcin de lassociedades en participacin, aclarando que si bien apunta al contrato de sociedad

    constitutivo, hay otros actos que deben ser inscriptos, conforme a lo establecido por la ley19.550, tales como las transformaciones, las fusiones, las disoluciones o las prrrogas de

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    sociedades4) Los poderes que otorguen los comerciantes a sus factores o dependientes para dirigir oadministrar sus negocios mercantiles, y las revocaciones de ellos5) Las autorizaciones para comerciar otorgadas a los incapaces y sus correspondientesrevocaciones

    Plazos para la inscripcin, efectos de la inscripcin y de la no inscripcin e inscripcin tarda

    Como regla general, los documentos deben inscribirse dentro del plazo de 15 das contadosdesde la fecha de otorgamiento, y si la inscripcin se realiza dentro de este plazo, tiene efectoretroactivo a la fecha de otorgamiento. Como contrapartida, si la inscripcin se realiza fuera deeste plazo, tiene efecto a partir de la fecha de la inscripcin. As, por Ej., una persona que vendecuotas de una SRL el 1 de mayo y le traban un embargo el 5 de mayo, puede inscribir la venta el14 de mayo y, en consecuencia se destrabar el mismo; en cambio, si la inscripcin la realiza elda 20, el embargo no ser destrabado

    La falta de inscripcin trae diferentes segn el caso y es as que, por Ej.:a) La falta de inscripcin de un contrato de sociedad hace que sea considerada irregular, talcomo lo establece la ley 19.550b) Los poderes conferidos a los factores y dependientes no producen accin entre mandante ymandatarioc) Las autorizaciones para comerciar otorgadas a los incapaces y sus correspondientesrevocaciones carecen de efecto

    Efecto declarativo y efecto constitutivo: Como regla general, las inscripciones tienen un valormeramente declarativo, puesto que slo tienen por finalidad dar publicidad a un determinadohecho sin hacer nacer ningn derecho para el que realiza la inscripcin. Sin embargo,excepcionalmente existen inscripciones que tienen un valor constitutivo, puesto que la mismaconstituye un requisito esencial para que nazca un derecho, como es el caso de las sociedadescomerciales, que no pueden funcionar como tales mientras no se haya inscripto el contrato, locual se encuentra establecido por la ley 19.550

    3-Contabilidad legal: fundamentos

    La obligacin de llevar libros de contabilidad se justifica desde un triple punto de vista:a) Por el inters del propio comerciante que los lleva, puesto que as puede conocer en todomomento su propio estado financiero y orientar, en consecuencia, su gestin mercantilb) Por el inters de quien contrata con l, puesto que en dichos libros puede apoyar suspropias defensasc) Por el inters general del comercio y de la sociedad:

    c.1) ya sea porque en caso de quiebra se podr, sobre la base de los libros, reconstruir laconducta comercial del fallido, garantizando los derechos de los acreedores ydescubriendo los fraudes y las operaciones deslealesc.2) ya sea porque el Estado quiere llevar el contralor del resultado de la explotacin de lasempresas con propsitos fiscales

    Por estos 3 motivos, el Art. 43 obliga a todo comerciante a llevar cuenta y razn de susoperaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada

    Sistemas legislativos

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    La palabra contabilidad designa a la vez:a) El conjunto de libros contables de una empresab) La ciencia que estudia y determina las reglas segn las cuales deben ser llevados esoslibros

    En orden a la 1era acepcin, que es la que nos compete, decimos que existen 2 grandessistemas legislativos:a) Un 1er sistema, adoptado por el derecho ingls y por el derecho alemn, si bien exige llevarlibros, no establece ni su nmero ni los requisitos de su tenedurab) Un 2do sistema, adoptado por el derecho francs y por el derecho italiano, exige qu librosdeben llevarse y determina cules deben ser los requisitos que los mismos deben revestirpara que tengan eficacia legal

    Libros obligatorios: Los libros obligatorios son los que indispensablemente debe llevar elcomerciante y los libros facultativos son los que el comerciante puede llevar o no:

    - Antes de 1963 el Cdigo de Comercio estableca que los libros obligatorios eran 3: el Diario, elde Inventarios y el Copiador de cartas- A partir del decreto-ley 4777 de 1963 el Cdigo de Comercio establece que los librosobligatorios son el Diario y el de Inventarios y Balances y a estos 2 se le suman:

    a) todos aquellos que sean necesarios para una adecuada integracin de un sistema decontabilidad y que sean exigidos por la importancia y la naturaleza de las actividadesb) todos aquellos que sean exigidos por la misma ley, como ocurre, por Ej.:

    + con el cuaderno manual y el libro de registro de los corredores+ con el diario de entradas, el diario de salidas y el libro de cuentas de gestin, que debenllevar los martilleros

    Formalidades: Las formalidades referidas a la generalidad de los libros pueden ser extrnsecas, siconciernen a su aspecto exterior, o intrnsecas, si conciernen a su contenido

    a) Las formalidades extrnsecas apuntan a que los libros deben estar individualizados,encuadernados y foliadosb) Las formalidades intrnsecas son las siguientes:

    1-Los libros deben ser llevados en idioma espaol (pero si el comerciante es extranjeropuede llevarlos en otro idioma, aunque no sea su lengua materna)2-Los asientos deben efectuarse en el orden en que se vayan realizando las operaciones

    del comerciante3-Las partidas deben sucederse inmediatamente, sin dejar espacios en blanco que

    permitan intercalaciones o adiciones4-Se prohbe hacer raspaduras, tachaduras o enmiendas y es as que todas lasequivocaciones y omisiones que se cometan deben salvarse por medio de uncontraasiento5-Se prohbe mutilar alguna parte del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernacin o

    foliacin

    Medios mecnicos y otros: La LSC establece que puede prescindirse del cumplimiento de lasformalidades extrnsecas cuando la autoridad de control o el Registro Pblico de Comercioautoricen la sustitucin de los libros obligatorios por medios mecnicos de registracin, con

    excepcin del libro de inventarios y balances, que debe ser llevado en forma manual:a) La peticin de sustituir los libros por medios mecnicos de registracin debe describir

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    adecuadamente el sistema que se va a utilizar, y, una vez autorizada, la descripcin debetranscribirse en el libro de inventario y balancesb) La peticin de sustituir los libros por medios mecnicos de registracin se consideratcitamente aprobada si no es observada o rechazada dentro de los 30 das de efectuada

    Libro Diario: En el libro diario se anotan, da por da y segn el orden en que se van efectuandotodas las operaciones que el comerciante haga que puedan influir en su patrimonio, de modo quede cada partida resulte claro quin es el acreedor y quin es el deudor en la negociacin a que serefiere:

    a) Si el comerciante lleva libro de Caja, no es necesario que asiente en el Diario los pagos quehaga o reciba en dinero efectivo, puesto que en tal caso el libro de Caja se considera parteintegrante del Diarioc) Los comerciantes por menor asentarn da por da, en el libro Diario, la suma total de lasventas al contado, y por separado, la suma total de las ventas al fiado

    Libro Inventarios y Balances: El libro inventarios y balances incluye, como su nombre lo indica,un inventario y un balance general:

    a) El comerciante, al comenzar sus negocios, debe hacer un inventariob) Posteriormente:

    b.1) si es un comerciante por mayor, cada ao, al finalizar el ejercicio comercial, debehacer un inventario y un balance general

    b.2) si es un comerciante por menor, cada 3 aos, al finalizar el ejercicio comercial, debehacer un inventario y un balance general

    Inventario: concepto: El inventario consiste en un detalle analtico de todos los bienes, derechos ydeudas que tiene una persona en un momento determinado, con la mencin de sus respectivosvalores. Existen diferentes criterios o mtodos de estimacin de los valores activos y pasivos queintegran el patrimonio de la empresa, entre los que podemos citar por Ej. el precio de venta, elprecio de compra, el precio de reposicin o el precio de cotizacin. El Cdigo no impone ningncriterio determinado, pero exige que siempre debe utilizarse el mismo y en caso de que elcomerciante quiera modificarlo debe expresarlo y justificarlo

    Balance General: concepto: El balance general es un cuadro sinttico o un resumen delinventario, en el que se expresa el estado econmico de una empresa y los resultados de suexplotacin en un momento determinado. El inventario es una operacin previa necesaria para laformacin del balance y entre inventario y balance encontramos 2 grandes diferencias:- El balance agrupa las cuentas por categoras, mientras que el inventario da su detalle. As, porEj., el inventario describe el nombre de cada deudor, el monto de su deuda y, en su caso, la fechade su vencimiento, mientras que el balance agrupa a todos los deudores bajo un rubro comn deDeudores varios y expresa el monto global de dichas deudas- El balance es un documento destinado a la publicidad, mientras que el inventario quedareservado para la empresa

    Principios legales: Los principios fundamentales en que debe reposar un balance son lossiguientes:

    a) En 1er lugar, el balance debe ser claro, de manera tal que permita conocer rpida y

    fcilmente la situacin del comercianteb) En 2do lugar, el balance debe ser veraz y exactoc) En 3er lugar, el balance debe ser compilado utilizando siempre los mismos rubros, las

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    mismas cuentas y los mismos criterios de valoracin, puesto que slo as se pueden compararlos balances de ejercicios sucesivos de una misma empresa y, en consecuencia, determinar laevolucin favorable o desfavorable de su explotacin

    Estructura: El balance est compuesto por 3 estados, que son:

    El estado de situacin patrimonialEl estado de resultados

    El estado de flujo de efectivo

    El estado de situacin patrimonial se estructura en base a una igualdad:PATRIMONIO NETO = ACTIVO - PASIVO:

    a) El activo incluye todos los bienes, derechos y valores, en general de los cuales es titularel empresario

    b) El pasivo incluye todas las deudas y cargas que gravan su patrimonio

    1) El activo contiene, entre otros, los siguientes rubros:a) Caja y banco, que es el dinero que la empresa tiene en su poder o depositado en una

    cuenta corriente bancariab) Inversiones, que son las colocaciones de dinero tendientes a obtener una utilidad, peroque no estn relacionadas con la actividad principal de la empresa, como es el caso deuna empresa que vende zapatos y que deposita en un plazo fijo el dinero sobrante paraque genere intereses o bien con ese dinero sobrante compra una oficina para alquilarlac) Bienes de cambio, que son aquellos bienes que se destinan a la actividad principal:tienen un solo uso y se consumen en el proceso productivo, como es el caso de loszapatos ya elaborados

    d) Bienes de uso, que son aquellos bienes que se destinan al proceso productivo pero nose consumen en ese proceso productivo, sino que duran varios procesos, como es el casode las maquinarias o los rodadose) Crditos, que son derechos a cobrar que surgen de la actividad principal de la empresa,como es el caso del zapatero que vende zapatos al fiadof) Otros crditos, que tambin son derechos a cobrar pero que no surgen de la actividadprincipal de la empresa, como es el caso de la empresa que otorga un adelanto a unempleado2

    A su vez, los activos se clasifican en:a) Corrientes, que son aquellos que se convertirn en dinero durante el ejercicio siguiente

    b) No corrientes, que son aquellos que no se convertirn en dinero durante el ejerciciosiguiente

    2) El pasivo contiene, entre otros, los siguientes rubros:a) Previsiones, que son las reservas de dinero destinadas a afrontar los avatares quepueda llegar a sufrir la empresa en el ejercicio siguiente, como es el caso de una previsinpara despido, que es aquella suma que previsiblemente calcula la empresa para afrontarindemnizaciones por eventuales despidosb) Capital, que, en trminos muy generales, representa el importe de los valores aportadospor el o los empresarios para la explotacin de la empresa (el capital se encuentra en el

    pasivo porque, si bien representa valores activos, configura una deuda, lo cual se2 Los rubros del activo estn ordenados del ms lquido (es decir, del ms fcil de convertir en dinero) al ms ilquido (esdecir, al ms difcil de convertir en dinero)

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    evidencia si tomamos como Ej. una sociedad, la cual se constituye con los aportes de lossocios y esos aportes son considerados como valores adeudados por la sociedad aaquellos). Ahora bien, hay que diferenciar el capital del patrimonio:

    b.1) El capital consiste en la suma de los aportes efectuados para constituir yexplotar la empresa

    b.2) El patrimonio consiste en el conjunto de bienes que se encuentran bajo latitularidad del empresariob.3) De manera tal que, si bien en un principio ambos son iguales, con el paso deltiempo el patrimonio va variando, mientras que el capital se mantiene inmutable,debido a que el capital se va invirtiendo para desarrollar el objeto social

    A su vez, los pasivos se clasifican en:a) Corrientes, que son aquellos que se cancelarn en el ejercicio siguienteb) No corrientes, que son aquellos que no se cancelarn en el ejercicio siguiente

    El estado de resultados registra los ingresos y los gastos de una empresa en un

    perodo determinado y el resultado consiste, justamente, en la diferencia entre dichosingresos y dichos gastos

    El estado de flujo de efectivo muestra la entrada y salida de fondos de la empresadurante el ejercicio

    Exhibicin de libros: Todo comerciante est obligado a exhibir sus libros en los casos quedetermina la ley

    Clases: Existen 2 tipos de exhibicin:

    a) La exhibicin parcial, la cual configura