Derecho Procesal Civil y Comercial (Versión 2)

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    RESUMEN DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIALCATEDRA BALCONI

    Bolilla I: PROCESOS DE CONOCIMIENTO

    Diligencias Preliminares:Son todas aquellas medidas que se pueden pedir y diligenciarantes de la iniciacin delproceso.

    Clases:

    1) MEDIDAS PREPARATORIAS:

    - Son medidas que se pueden pedirantes de interponer la demanda.- Tienen por objeto preparar el proceso mediante la obtencin de datos e informes.- Pueden ser pedidas por el actor y el demandado.

    Medidas Preparatorias:

    - Declaracin Jurada sobre hechos relativos a la personalidad(de la persona contra quien se proponga dirigir la demanda)

    - Exhibicin de la cosa mueble que haya de pedirse poraccin real- Exhibicin de testamento cuando el solicitante se crea heredero, coheredero o

    legatario- Exhibicin de ttulos en caso de eviccin- Exhibicin de los documentos de la sociedad- Declaracin del ttulo en virtud del cual ocupa la cosa objeto del juicio- Nombramiento de tutor o curador- Constitucin de domicilio por el eventual demandado(si tuviere que ausentarse del

    pas, constituya domicilio dentro de los 5 das denotificado)

    - Mensura Judicial- Reconocimiento de la obligacin de rendir cuentas- Reconocimiento de Mercaderas

    Caducidad de las Medidas Preparatorias:

    Cumplidas las medidas preparatorias, debe presentarse la demanda dentro de los 30

    das de su realizacin. En caso contrario, las diligencias realizadas ya no podrn serinvocadas o sea que caducan.

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    2) MEDIDAS DE PRUEBA ANTICIPADA:

    - Tienen por objeto evitar que se pierdan elementos probatorios; determinadas pruebasse pueden pedir anticipadamente cuando haya motivos justificados para temer que va aser imposible o muy difciles producirlas durante el periodo de prueba.- Pueden ser pedidas por los que sean o vayan a ser parte.

    Produccin Anticipada de Pruebas:

    1) La declaracin de algn testigo de:- muy avanzada edad- que este gravemente enfermo- prximo a ausentarse del pas

    2) + El reconocimiento judicial+ dictamen pericial( hacer constar la existencia de documentos, el estado, calidad, condicin de cosaso lugares)

    3) Un pedido de informes4) La exhibicin, resguardo o secuestro de documentos concernientes al objeto de

    la pretensin

    Trmite:

    Cuando se practique la prueba se citar a la contraria, salvo cuando resultare imposiblepor razn de urgencia. La prueba debe llevarse a cabo con la intervencin de la partecontraria.

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    BOLILLA II: MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DECONTROVERSIAS

    Punto 1:

    Mediacin

    Intervencin en una disputa de un tercero aceptable imparcial, neutral que carece de poderautorizado de decisin y que ayuda a las partes en disputa a alcanzar voluntariamente su

    propio arreglo.

    Quienes son mediadores:Abogados: poseer titulo de abogado y adquirir la capacitacion requerida.

    Como se designa:- privada- publica

    Punto 2:

    Arbitaje

    - rbitro: el derecho- Amigable Componedor: lo que l se le antoje

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    Bolilla III: JUICIO ORDINARIO - LA DEMANDA

    Punto 1:

    La Demanda

    Requisitos:

    1) nombre y domicilio del demandante2) nombre y domicilio del demandado3) la cosa demandada (designndola con toda exactitud)4) los hechos en que se funda (explicados claramente)5) el derecho (expuesto sucintamente)

    6) la peticin (en trminos claros y positivos)

    Modificacin o Transformacin y Ampliacin

    - El actor podr modificar la demanda antes de que sta sea notificada.- Podr ampliarla cuanta de lo reclamadosi antes de la sentencia vencieran nuevosplazos o cuotas de la misma obligacin.- Tambin puede tener lugar por la produccin o conocimiento de hechos nuevos.

    Demanda y contestacin conjuntas:El actor y el demandado de comn acuerdo, presentan la demanda y su contestacinconjuntamente, en un solo escrito, ofreciendo al mismo tiempo la prueba.

    Punto 2:

    Oportunidad para agregar la prueba documental:Principio General:junto con los escritos de demanda, reconvencin o la contestacinde ambos debe acompaarse la prueba documental y todas las dems pruebas.

    Punto 3:

    Tramite:

    - El abogado hace la demanda y la presenta en el juzgado- El abogado hace el traslado de la demanda por cdula (demanda + pruebadocumental) (si son muchas copias se le pide al juez por excepcin no darlas)

    - La mandan a la oficina de notificaciones: el oficial va al domicilio:+ si le dicen que no vive ah, devuelve la cdula y dice que no vive ah.+ si vive ah notifica: Informa que fue notificado.

    - Se agrega al expediente la cdula- A partir de la fecha de notificacin debe contestar la demanda en 15 das

    (Si no lo hiciere en 15 das: Rebelda (es a pedido de parte). Si se presenta al da18 se levanta la rebelda)

    - Contesta la demanda y opone excepciones:

    + dilatorias o+ perentorias

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    - El otro abogado plantea la falta de personera: contina si el juez no rechaza lafalta de personera. Se suspende hasta que se subsane la falta de personera.

    Diferencia entre falta de personeria y falta de legitimacin:

    + Falta de Legitimacin:

    Activa y Pasiva: no hay identidad con las partes del juicio.Tanto el actor como el demandado no son titulares de la relacin jurdica en que sefunda la pretensin. Debe ser manifiesta.Para que sea de previo y especial pronunciamiento el juez resuelve si es manifiesta.Si no es manifiesta la debe resolver al momento de la sentencia.

    + Falta de Personera:Cuando el actor o el demandado carecen de capacidad civil para estar en juicio o cuandosus representantes carezcan de representacin suficiente.

    Continuacin del Trmite:- Etapa probatoria: Audiencia del 360:

    El juez tiene 2 funciones:+ tratar de conciliar+ provee las pruebasSe clausura el periodo probatorio.Alegatos: plazo comn.

    Juez dicta sentencia.

    Si no estoy de acuerdo con lo que resolvi el juez:Recurso de Apelacin:- Plazo para interponerlo: 5 dias.- Se interpone ante el mismo juez- El juez lo concede libremente (hay posibilidad de apertura a prueba)- No se funda la apelacin.- Se remite el expediente a Cmara: hay que fundarlo (quien haya apelado en 10 dias; seda traslado a la contraparte por 10 dias)

    La Camara dicta sentencia.

    Punto 4:

    Traslado de la Demanda

    Presentada la demanda en forma, el juez dar traslado de la demanda al demandado paraque dentro de los 15 das comparezca y la conteste.El traslado implica su citacin.

    Rgimen de las demandas contra la Nacin

    Cuando la parte demandada fuera la nacin, una provincia o una municipalidad, el plazopara comparecer y contestar la demanda ser de 60 das.

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    Formas de computar los plazos

    1) Si el demandado se domicilia dentro de la jurisdiccin: el plazo para comparecer

    y contestar la demanda en el proceso ordinario es de 15 das2) Si el demandado se domiciliafuera de la jurisdiccin, se amplia el plazo de 15das en razn de 1 da cada 200 km o fraccin que no baje de 100 km

    3) Si el demandado espersona incierta o con domicilio desconocido o ignorado:se lo notifica poredictos y el plazo para comparecer y contestar comienza a correral da siguiente de la ltima publicacin

    Citacin del demandado:

    Clases de notificacin

    a) Domiciliado dentro de la jurisdiccin del juzgado: porcdula, en su domicilio

    realb) Domiciliado fuera de la jurisdiccin del juzgado:- oficio (comunicacin entre jueces de la misma jurisdiccin)- exhorto (comunicacin entre jueces de distinta jurisdiccin)- cdula

    Se aplica la ampliacin del plazo de 1 dia cada 200 km o fraccin que baje de 100km.

    c) Si se ignora el nombre y domicilio del demandado: poredictospublicados por 2dias

    Clases de Notificaciones:* Principio General: Ministerio Legis (Automtico: Martes y Viernes)

    Como haces para no quedar notificado Ministerio Legis?:No estaba el expediente con lo cual se deja nota en el libro de asistencias; el expedienteno estaba en letra. Pasa al prximo dia de nota (Por ej: del viernes al martes).* Cdula:La redacta el abogado que tiene inters en la notificacin.(Tiene que transcribir la providencia)

    Qu es la notificacin personal?Va y se notifica: firma una nota que se notifica.

    Copias:

    Acompaar tantas copias como partes.Copias de los escritos con sustanciacin (demanda, contestacin)

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    UNIDAD IV: LA DEFENSA

    Se ofrecen junto con la contestacin de la demanda o la reconvencin

    Punto 1: Defensas y excepcionesEnumeracin de las Excepciones Previas

    1) Incompetencia2) Falta de personeria3) Falta de legitimacion para obrar4) Litispendencia5) Defecto legal6) Cosa juzgada7) Transaccin, conciliacin y desistimiento del derecho

    8) Defensas temporarias9) Prescripcin10) Arraigo

    1) IncompetenciaProcede cuando el juez que entiende en la causa no es competente.

    El juez cuando un asunto no es de su competencia debe inhibirse de oficio y rechazar lademanda.

    Si no lo hace la parte que lo considera incompetente tiene 2 vias:

    inhibitoria: se dirige al juez que se considera competente piendole que asi sedeclare y que mediante oficio o exhorto le solicite al otro juez que no continue en lacausa

    declinatoria: se presenta ante el juez incompetente pidiendole que declare suincompetencia.

    2) Falta de personeria:a) Cuando el actor o el demandado carecen de capacidad civil para estar en

    juicio.b) Cuando sus representantes carezcan de representacin suficiente.

    3) Falta de legitimacion para obrarTanto en el actor como en el demandado, no son titulares de la relacion juridica en que sefunda la pretensin. Debe ser manifiesta.

    4) LitispendenciaCuando iniciado un proceso, existe otro proceso pendiente identico; hay identidad de

    parte, de objeto y de causa.

    Requerimientos:

    que exista otro juicio que ese otro juicio este pendiente que tramite ante un tribunal competente

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    El proceso se est sustanciando.

    Litispendencia:

    - por identidad: cuando ambos procesos son idnticos (igualdad de partes, objeto y

    causa).Si la excepcin es admitida el proceso hincado con posterioridad se debe archivar.

    - por conexidad: existe la posibilidad de sentencias contradictorias.

    Si la excepcin es admitida, su efecto ser la acumulacin de procesos; se deberremitir el expediente al tribunal donde tramita el otro proceso.

    5) Defecto legal en el modo de proponer la demandaProcede cuando la demanda no se ajusta en su forma y contenido a los requisitos que laley exige.

    6) Cosa Juzgada- Cuando existe otro proceso anterior con sentencia firme que trata del mismo

    asunto (identidad de partes, objeto y causa).- Cuando por razones de continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad , la

    sentencia firme del otro proceso ya ha resuelto lo que constituye la materia o lapretensin en el nuevo juicio que se prev.

    Tiende a evitar sentencias contradictorias

    El proceso anterior est terminado, pues hay sentencia firme.

    Requisito:

    Para que la excepcin de cosa juzgada sea admitida, es indispensable la presentacion deltestimonio de la sentencia del proceso anterior.

    Efecto:Admitida la excepcion, su efecto es que se ordena el archivo del expediente.

    7) Transaccin, conciliacin, desistimiento del derecho

    Requisito: Se deben acompaar los respectivos documentos o testimonios queacreditan la existencia del acto.

    8) Defensas temporarias- Beneficio de inventario- Beneficio de excusin- Dias de llanto y luto

    9) PrescripcionPuede oponerse como excepcion previa si la cuestion es de puro derecho.

    Podr oponerse hasta el vencimiento del plazo para contestar la demanda o lareconvencin.

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    10) Arraigo:Si el actor no tuviese:

    - ni domicilio

    - ni bienes inmueblesen la repblica.

    Debe carecer de ambos

    Es para que arraigue, para que deje plata en Argentina.El arraigo se opone contra personas fuera del pais.Es para el demandante por la Reconvencin.Es para poner las partes en igualdad de condiciones.

    Sentido del arraigo:Que se haga cargo del riesgo que implica demandar.

    Por ej:- Un ingls me demanda por $10.000 y pierde. Como cobra mi abogado?Con la suma que por medio del arraigo se le hace dejar al ingls.- Un ruso me demanda por $1.000 por fotocopias

    Efectos:

    suspende el plazo para contestar la demanda o la reconvencion admitida, el juez fijar un plazo dentro del cual el actor debe arraigar y fijar el monto

    de la caucin que deber prestar. La caucin podr ser personal o real. El monto de la

    caucin queda a criterio del juez, pero debe ser proporcional a la suma reclamada enla demanda.+ si el actor traslada su domicilio del pais o+ adquiere inmuebles en el mismo

    desaparecerian las causas que dieron lugar al arraigo y por tanto corresponderia dejarlosin efecto y proceder a la devolucion de la caucion.

    Suspenden el plazo para contestar la demanda o la reconvencion:

    Falta de personeria

    Defecto Legal Arraigo

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    Clasificacion de las excepciones previas

    1) Dilatorias2) Perentorias

    1) DilatoriasSuspenden el ejercicio de la accion y por lo tanto dilatan el proceso, lo suspenden

    temporalmente hasta que sean subsanadas las causas por las cuales se admiti laexcepcion.

    Son dilatorias:

    - Incompetencia- Falta de personeria- Litispendencia- Defecto legal

    - Defensas temporarias- Arraigo

    2) PerentoriasExtinguen el derecho o accion de la otra parte y por lo tanto extinguen el proceso

    definitivamente.

    Son perentorias:

    Falta manifiesta de legitimacin para obrar Cosa Juzgada Transaccin, Conciliacin y Desistimiento del derecho Prescripcin, cuando la cuestion es de puro derecho

    Punto 2: Deduccion, sustanciacion y efectos de las excepciones previasLas excepciones previas deben oponerse todas en un solo escrito y junto con los escritosde: contestacin de la demanda o de la reconvencion.Junto con el escrito en el que se oponen las excepciones se debe acompaar toda la pruebadocumental sobre ellas y se deben ofrecer las demas pruebas.La oposicin de las excepciones no suspenden el plazo para contestar la demanda o lareconvencion. Hay excepciones: falta de personeria, defecto legal y arraigo.

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    UNIDAD VI: CONTESTACION A LA DEMANDA

    Punto 1: Constestacion a la demanda

    - Plazo para contestar la demanda: 15 dias.

    - Ampliacin en razon de la distancia: 1 dia cada 200 km o fraccion que no baje de 100km.

    Requisitos:

    1) Reconocer o negar categricamente- cada uno de los hechos expuestos en la demanda- la autenticidad de los documentos acompaados que se le atribuyeren- la recepcion de cartas y telegramas a l dirigidos

    2) Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de sudefensa

    3) Observar los requisitos de la forma de la demanda

    Agregacin de la prueba documental:

    Al contestar la demanda, el demandado debe acompaar la prueba documental yofrecer todas las demas pruebas de que intente valerse. Se da traslado al actor por 5dias para que conteste si reconoce o niega la autenticidad o recepcion de los documentos.

    Despus de contestada la demanda no se admitir que el demandado presentedocumentos, salvo que:

    - sean de fecha posterior- sean de fecha anterior, pero bajo juramento o afirmacin de no haber tenido antes

    conocimiento de ellos (documentos anteriores, pero ignorados)

    Efectos de la falta de contestacin

    El silencio, las respuestas evasivas o la negativa meramente general por parte deldemandado podran estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentey licitos que a l se refieran.

    El silencio es:

    - total: cuando el demandado no contesta la demanda- parcial: cuando contesta la demanda pero omite reconocer o negar

    categricamente uno o mas hechos esencialesLas Respuestas evasivas son cuando contesta en forma imprecisa, reticente, ambigua, sinreconocer o negar categricamente.

    La carga de reconocer o negar debe referirse a hechos personales del demandado o seahechos o documentos en los cuales haya intervenido.

    Ante una demanda el demandado puede:

    No contestar ni comparecer: cae en rebeldia No contesta, pero comparece: evita caer en rebeldia Contesta:

    - allanarse a la demanda- reconocer los hechos pero negar el derecho del actor- reconocer los hechos pero alegar alguna excepcion

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    - desconocer los hechos y el derechoPunto 2: Unificacin de personeria

    - varias personas en la misma posicin de parte (actora o demandada) (2 empleadosdespedidos por la misma causa inician juicio contra el empleador)

    - que tengan un interes comun compatible

    El juez intimar a las personas a que unifiquen personeria o sea a que tengan un nicorepresentante para todos.

    Punto 3: Reconvencion

    Concepto:

    Es el acto procesal por el cual el demandado presenta, en el mismo escrito decontestacin de demanda(economia procesal), pretensiones contra el actor. Es unacontrademanda del demandado contra el actor.

    Requisitos: Art. 330 (forma de la demanda)

    Condiciones:- que se deduzca en el mismo escrito de contestacin de la demanda- que el juez de la demanda tenga competencia para entender en la reconvencion- la reconvencion debe esta relacionada a las cuestiones planteadas en la demanda- que la reconvencion pueda sustanciarse por los mismos tramites que la demanda- que sea deducida por el demandado y contra el actor

    Procedimiento:

    La reconvencion es la demanda del demandado contre el actor por lo cual debe darsetraslado de ella al actor para que la conteste:

    - si no hubo reconvencion y solo se presento contestacin de demanda condocumentos: se da traslado al actor por 5 dias para que conteste si reconoce oniega los documentos

    - si hubo reconvencion: se da traslado al actor por 15 dias para que conteste lareconvencion

    Punto 4: El proceso en ausencia o rebeldia

    Concepto:

    Es la situacin procesal en que se encuentra la parte que:

    teniendo domicilio conocido y habiendo sido debidamente citado en el domicilio NO COMPARECE AL JUICIO dentro del plazo de citacin o habiendo comparecido posteriormente LO ABANDONA Es a pedido de parte

    SI NO CONTESTO LA DEMANDA, PERO COMPARECE: NO HAY REBELDIA

    Presuncin de la verdad de los hechos ilicitos:

    La rebeldia declarada y fiar constituir presuncin de verdad de los hechos licitosafirmados por quien obtuvo la declaracin.

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    Costas:

    Sern a cargo del rebelde las costas causadas por su rebelda.

    Medidas Precautorias:

    Desde que se declara la rebeldia, a pedido de parte podrn decretarse las MEDIDASPRECAUTORIAS necesarias para asegurar el objeto del juicio y el pago de la suma quese estime en concepto de eventuales costas si el rebelde fuera el actor.

    Si el rebelde comparece, las medidas precautorias continuarn hasta la terminacion deljuicio.

    Notificaciones:

    - la resolucion que declare la rebeldia y la sentencia definitiva se notificaran por

    CEDULA o por edictos (el rebelde haya abandonado el domicilio donde sepractic la notificacin de la demanda) durante 2 dias.- Todas las demas resoluciones se tendran notificadas por MINISTERIO DE LA

    LEY

    Efectos sobre:

    1) El curso del proceso: el proceso a pesar de la rebeldia sigue su curso normalcon la parte presente

    2) Medidas Precautorias: declarada la rebeldia pueden decretarse, a pedido de lacontraparte, las medidas precautorias que sean necesarias para asegurar elobjeto del juicio o el pago de las costas. Subsistiran hasta el final del proceso,

    salvo que compareciendo el rebelde justificare su incomparecencia.3) Prueba: a pedido de parte el juez abrir la causa a prueba.4) Sentencia y los hechos alegados por la parte que pidio la rebeldia:. la rebeldia

    no implica que el juez automticamente condene al rebelde en la sentencia.Debe dictar sentencia conforme a las pruebas presentadas por el actor. En casode duda: el juez podr estimar la rebeldia como un reconocimiento de loshechos licitos alegados por la otra parte o sea como una presuncion de verdadde los hechos licitos afirmados por quien obtuvo la declaracion.

    5) Costas: seran a cargo del rebelde los costas causadas por su rebeldia.

    Comparecencia del rebelde y cesacin del proceso en rebeldia:

    Si en algun momento del juicio el rebelde comparece, cesa la rebeldia, se lo admite comoparte y el proceso continua adelante, pero no hacia atrs.

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    Audiencia Preliminar: Art 360

    El juez citara a las partes a una audiencia preliminar, la que debe presidirlapersonalmente.

    1) Invitar a las partes a una conciliacin o a encontrar otra forma de solucion

    de conflictos:- si hay conciliacin se labra acta y se homologa- si no hay conciliacin se deja constancia en el acta

    2) Oir a las partes respecto a la oposicin o prescindencia de la apertura aprueba

    - Oposicin: la parte se opone a la apertura a prueba porque sostiene que no hayhechos controvertidos y que la cuestion debe tramitar como de puro derecho.

    Si hay Oposicin: el juez resolver lo que sea procedente luego de escuchar a lacontraparte

    - Prescindencia: las partes consideran que la apertura a prueba es intil porque no

    hay prueba.3) Fijar los hechos articulados que sean conducentes a la decisin del juicio

    sobre los cuales versar la prueba4) Recibir la prueba confesional si sta hubiera sido ofrecida por las partes5) Ordenar las pruebas que considere admisibles y concentrar en una sola

    audiencia la prueba testimonial6) Decidir si la cuestion es de puro derecho con lo que la causa quedar

    concluida para definitiva.(Una cuestion es de puro derecho cuando no hay hechos controvertidos y las

    partes solo discuten el derecho y la causa queda lista para que se dicte lasentencia).

    Ofrecimiento de las pruebas:

    Junto con los escritos de:

    - demanda- contestacin de demanda- reconvencion- contestacin de la reconvencion

    Prescindencia de la apertura a prueba por conformidad de partes:- Todas las partes manifestaren que no tienen ninguna prueba a producir o

    - Que sta consiste unicamente en las ya presentadasLa causa quedar conclusa para definitiva y el juez llamar autos para sentencia.

    Clausura del Periodo de Prueba:El periodo de prueba quedar clausurado antes de su vencimiento cuando:

    - todas las pruebas hubiesen sido producidas o- las partes renunciaren a las pendientes

    Hechos Nuevos:

    Si hay hechos nuevos ocurridos o conocidos despus de contestada la demanda o lareconvencion: pueden alegarse hasta 5 dias despus de notificada la audienciapreliminar, debiendose acompaar la prueba documental y las demas pruebas.

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    Bolilla VII: TEORIA DE LA PRUEBA

    Punto 1: Concepto y Objeto

    Objeto de la prueba:

    Aquellos hechosconducentes y contradictorios acerca de los cuales no hubiera

    conformidad entre las partes.

    - hechos articulados por las partes: que hayan sido expuestos en los escritos deinicio

    - conducentes: conducen a la solucion del problema- contradictorios o controvertidos: las partes no estan de acuerdo

    Hechos exentos de prueba:

    1) Admitidos o no contradictorios(por ej: que Susana Jimnez tiro un cenizero)

    2) Pblicos y Notorios- Pblicos: conocido por todo el mundo- Notorios: nadie lo discute(por ej: que Cristina Kirchner es presidenta; que hay inflacin)

    3) Presumidos por la ley(por ej: que si un hijo naci despus del casamiento, la ley presume que es su hijo;otro: abandono malicioso del hogar)

    Punto 2: Carga de la Prueba

    Principio General:EL QUE AFIRMA la existencia de un hecho controvertido tiene la cara de probarlo;EL QUE INVOCA UN HECHO CONTROVERTIDO LO DEBE PROBAR

    Deben serPRECEPTOS QUE EL JUEZ NO DEBE CONOCER

    Art 377: TEORIA DE LA CARGA DINAMICA DE LA PRUEBALa jurisprudencia cambio el Cdigo: no debe probar el que lo afirma sino que debeprobar el hecho aquella parte que estuvo en mejores condiciones de hacerlo.

    El hecho negativo

    El que se limita simplemente a desconocerlo o negarlo, no tiene necesidad de probar. Lanegativa basta alegarla, no requiere prueba.

    Lo debe probarel que lo afirma: el que invoca el hecho afirmado(Por ej: no puedo probar el no pago sino que pagu; otro: si yo te pego, no puedo probarque no te pegu sino al que le pegu lo debe probar)

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    Punto 3: Medios de prueba

    + Medios previstos expresamente por la ley:1) Prueba Documental2) Prueba de Informes3) Prueba de Confesion4) Prueba Testimonial5) Prueba Pericial6) Reconocimiento Judicial7) Presunciones

    + Medios no previstos expresamente por la ley: grabaciones pelculas fotografias internet

    Siempre que no afecten la moral, la libertad personal.Punto 4: Apreciacin de la prueba

    1) Sistema de la Sana Crtica:El juez tiene libertad para apreciar el valor o grado de eficacia de las pruebas

    producidas, pero debe hacer un analisis razonado del valor de las pruebas, siguiendolas reglas de la logica, de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y elentendimiento humano. El juez debe fundar sus sentencia y expresar las razones porlas cuales concede o no eficacia probatoria a una prueba.

    El juez valorara las pruebas producidas libremente en base a su conviccin juridica

    y experencia.2) Sistema de Pruebas Legales:

    La ley indica por anticipado el valor o grado de eficacia que tiene cada medioprobatorio. (El juez no tiene libertad de apreciacin)

    Rgimen del cdigo:

    El sistema de la Sana Crtica.

    NO HAY NINGUNA PRUEBA VINCULANTE PARA EL JUEZ

    No esta obligado a valorar todas las pruebasEl juez debe valorar unicamente las pruebas que l considere importantes.

    Teoria del Hecho Sobreviviente:Art 163: Hechos modificativos, constitutivos o extintivos de la relacion juridica(Por ej: acuso adulterio y me entero durante el juicio que esta embarazada (hechoconstitutivo))

    Hecho sobreviviente Hecho Nuevo

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    Bolilla VIII: EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO

    Punto 1: Modalidades del ofrecimiento de prueba

    1 Ofrecimiento: Yo ofrezco el medio probatorio2 Produccin: Si el juez admite el medio probatorio

    Ofrecimiento Produccin

    + Ofrecimiento:- Demanda- Contestacin de demanda- Reconvencion

    + Produccin: la prueba documental se produce en los escritos de inicio

    Ofrecimiento + Produccin: solo en la Prueba Documental.

    TODA LA PRUEBA SE PRODUCE EN LOS ESCRITOS DE INICIO(DEMANDA Y CONTESTACION)

    Punto 2: Plazos de prueba

    - El plazo es de 40 das- El plazo empieza a correr a partir de la audiencia del Art 360- El plazo lo fija el juez

    - Es un plazo comn (igual para ambas partes; es el mismo plazo para los dos)plazo comn plazo individual (corre para cada parte de manera independiente)

    Punto 3: Produccin de la prueba

    Modalidades:

    - dentro del juzgado- fuera del juzgado (por ej: prueba pericial contable)

    en otra jurisdiccin: a ms de 70 km- en el extranjero

    CADUCIDAD Y NEGLIGENCIA EN LA PRODUCCION DE LA PRUEBA

    A los interesados les incumbe urgir las pruebas para que sean diligenciadasoportunamente (dentro del plazo de 40 das)

    Transcurridos los 40 dias sin haberse urgido las pruebas, se va a pedir laNEGLIGENCIA por lo cual se tiene por DESISTIDO EL MEDIO PROBATORIO.

    NEGLIGENCIA CADUCIDAD- Similitud:

    Desistimiento del medio probatorio

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    - Diferencias:

    Negligencia: sancion que se le impone a uno de los litigantes por no haberimpulsado el medio probatorio en tiempo y en forma.

    Caducidad: sancion que se le impone a uno de los litigantes por no haberimpulsado el medio probatorio segn los requisitos del cdigo.

    Negligencia: no se urge la prueba (la ley presume que la parte no tiene intersporque no se llevan a cabo actos impulsorios, no impulsa la prueba)

    Caducidad: no se cumplen los requisitos del Cdigo. Es automtica.

    Negligencia:- Es subjetiva: la evala o valora el juez viendo el expediente

    - Se sustancia (sustanciar: escuchar a la otra parte) Caducidad:

    - Es objetiva y AUTOMTICA: verificar que se hayan cumplido los requisitosdel Cdigo. El juez se va a fijar que se configur uno de los supuestos decaducidad (en base a cada prueba).- No se sustancia (no se escucha a la otra parte)

    Ejemplos de Caducidad:- si en la prueba testimonial no se notifica la Audiencia al testigo caduca la prueba- si en la prueba pericial no se depositan los adelantos para el perito la prueba

    caduca)- si en la prueba informativa se pide oficio al GCBA por deudas por rentas, alvencer el plazo de 10 dias para contestar por el GCBA, si yo no reitero en el plazode 5 dias el oficio reiteratorio la prueba caduca.A los 16 dias se puede pedir la caducidad de la prueba.

    NEGLIGENCIA Y CADUCIDAD SON A PEDIDO DE PARTE

    Art 385: del pedido de negligencia se d traslado a la otra parte.Mientras se esta sustanciando: si el medio se produce, no puede puede haber negligencia

    Bolilla IX: PRUEBA DOCUMENTAL

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    Modalidades del ofrecimiento de la prueba documental. Oportunidad

    Principio General: la prueba documental debe presentarse junto con los escritos de:

    - demanda

    - contestacin de demanda- reconvencion y su contestacin

    Punto 1: Deber de exhibir los documentos

    Tanto las partes como los terceros tienen:

    el deber de exhibir los documentos fundamentales para la solucion del litigio quetengan en su poder o

    indicar el protocolo o archivo donde se encuentran

    Documentos:- en poder de una de las partes:Se lo intimar a su presentacin.La negativa a su presentacin constituir una presuncin en su contra (que loshechos son ciertos; si no lo acompa por algo debe ser)

    - en poder de un tercero:Se lo intimar a su presentacin.El requerido podr oponerse a su presentacin si la exhibicin del documento

    pudiera ocasionarle perjuicio.

    Punto 2: Comprobacin del documento

    Si la persona a la cual se atribuye el documento niega la firma ser necesario proceder a lacomprobacin del documento, lo cual se logra mediante:

    - cotejo: consiste en comparar la letra o firma del documento cuya autenticidad seniega, con la letra o firma de un documento indubitado. Es realizado por peritoscalgrafos.

    - documentos indubitados: un documento que no ofrezca dudas de su autenticidadde la firma y letra. Si las partes se pusieron de acuerdo acerca de los documentosque se usaran para la pericia, seran tenidos por indubitados y sobre ellos se

    practicar la pericia.- cuerpo de escritura:

    + si no hubiese documentos indubitados o+ habiendolos fuesen insuficientes

    la persona a la cual se atribuye la letra y firma, deber formar un cuerpo de escritura(el perito dicta y el imputado escribe)

    Punto 3: Redargucin de falsedad de un instrumento pblico

    Tramitar por incidente que deber promoverse dentro del plazo de 10 das de realizadala impugnacin, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.

    Ser inadmisible si no se indican los elementos y no se ofrecen las pruebas tendientes a

    demostrar la falsedad.Bolilla X: PRUEBA DE INFORMES

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    Punto 1: InformesConcepto:

    Es cuando el requirente solicita al requerido (tercero ajeno al proceso) que informe sobreun acto o hecho que resulten de la documentacin , archivo o registros contables queinformante tenga en su poder.(Se hace a travs de un oficio)

    Consiste en solicitar o requerirdatos o informaciones sobre hechos controvertidos a:

    - oficinas publicas- entidades privadas- escribanos con registro

    Sobre:+ hechos concretos+ claramente individualizados

    + controvertidos en el proceso

    Sujetos:+ Requirente+ Requerido

    Atribuciones de los letrados:

    Cuando interviene letrado patrocinante, el pedido de informes sera requerido por mediode oficios que sern redactados, firmados, sellados y diligenciados (presentados alinformante) por dicho letrado patrocinante.

    En el oficio el letrado debe transcribir la resolucion que ordena el informe, el plazo parainformar y la prevencion de aplicar sanciones en caso de retardo en las contestaciones.

    Punto 2: Procedencia de la prueba de informes:

    Requisitos:

    1) que el pedido de informes verse sobre hechos controvertidos en el proceso,concretos y claramente individualizados

    2) que los hechos resulten de la documentacin, archivo o registro contabledel informante

    3) que el pedido de informes no tienda manifiestamente a sustituir o a ampliar

    otro medio de pruebaLimites:El informante puede negarse a dar el informesi existe justa causa de reserva o desecreto.

    Plazo para la contestacin:

    Las oficinas publicas y las entidades privadas deberan contestar el pedido de informesdentro de los 10 dias habiles .

    El plazo de 10 dias corre desde que se le pide el informe al requerido.

    Incumplimiento de plazo para la contestacin:

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    Cuando se tratare de la inscripcin de la transferencia de dominio en el Registro de laPropiedad, los oficios que se libren a Aguas Argentinas o al GCBA, contendrn elapercibimiento de que si no fueran contestados en el plazo de 10 dias, el bien se inscribircomo si estuviese libre de deudas.

    El deber de informar:Las entidades publicas o privadas tienen el deber de informar y si no lo hacen son

    pasibles de sanciones.

    Sanciones:En caso de:

    - retardos injustificados- no contestar el requerimientoel juez aplicar sanciones conminatorias progresivas.

    Compensacin:

    Las entidades privadas si hubieran realizado gastos extraordinarios podran pedir al juezuna compensacin.

    Prohibiciones para solicitar requerimientos:+ Jueces+ Presidente de la Nacion+ Ministros

    Respuesta del Requerido:El requerido debe remitir la contestacin directamente a la secretaria del juzgadocon transcripcin o copias del oficio.

    Como debe ser la respuesta del requerido?- Sobre los hechos- Directamente a la secretaria del juzgado- Con transcripcin o copias del oficio ( o sea del pedido para que el juzgado sepa)

    El abogado no puede llevar el informe sino que el requerido debe darsela directamente ala secretaria del juzgado.

    Para evitar que alguien lo adultere:El requerido lo manda al juzgado.

    Punto 3: Caducidad de la prueba de informes

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    A partir del vencimiento del plazo de 10 das para contestar el informe y transcurren5 das ms y no solicita oficio reiteratorio caduca la prueba.

    10 das (plazo del requerido) + 5 das (plazo del requirente; sin pedir oficio reiteratorio):CADUCA LA PRUEBA DE INFORMES.

    Si vencido el plazo de 10 dias para contestar el informe sin que la oficina pblica oentidad privada lo hubiere remitido, se tendr por desistida de esa prueba a la parteque la pidi, sin sustanciacin, si dentro del 5 dia no solicitare al juez la reiteracindel oficio.

    LA CADUCIDAD DE LA PRUEBA SE PRODUCE CUANDO DENTRO DELPLAZO DE 5 DIAS NO SE SOLICITA OFICIO REITERATORIO.

    (Si el juez admite el oficio reiteratorio y el requirente ofrece nuevo oficio vuelven a correrlos plazos de 10 dias + 5 dias)

    Supuesto de Negligencia:Si no la hubiere diligenciado.

    Impugnacin por Falsedad:Debe exhibir los documentos en que funda su contestacin.Slo podr ser formulada dentro del 5 dia desde que el juez tuvo por presente elinforme (o sea el proveido)Si no exhibe los documentos en que bas su informe: falsedad de los informes

    Bolilla XI: PRUEBA DE CONFESION

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    Punto 1: Confesion

    Concepto:

    Es la declaracion de una de las partes reconociendo la verdad de un hecho pasadopersonal (de la persona).

    Caracteres:

    - la declaracion la hace una de las partes- la declaracion es sobre un hecho pasado personal o sea de la persona

    Tipos de Confesiones:- Absolucin de Posiciones: es una confesin forzada- Directa

    Punto 2: Absolucin de Posiciones

    La absolucin de posiciones es 1 de las formas de confesin porque tambin puede seruna confesin directa.

    La posicin:Es la afirmacin que hace el ponente para que el absolvente reconozca o no como cierta.

    2 partes:- Ponente: el que ofrece la prueba (el que afirma o pone las posiciones)- Absolvente: el que absuelve las posiciones

    SOLAMENTE ABSUELVEN POSICIONES LAS PARTES

    (a diferencia de los testigos que tienen que ser 3eros ajenos al proceso)

    - El objeto es que la parte, al contestar las posiciones, confiese la realidad de loshechos- Consiste en que una de las partes (ponente) dirija posiciones (afirmaciones) a laotra (absolvente) para que sta las absuelva (conteste) bajo juramento

    Oportunidades para pedirla

    Solo puede se puede pedir una vez en cada instancia.En 1 instancia cuando se ofrecen las demas pruebas con los escritos de demanda,

    contestacin y reconvencion.

    Eleccion del absolvente

    ESCRITO DE OPOSICIN:En una empresa absuelve posiciones el representante legal (el cual surge del EstatutoSocial)En una Sociedad Annima el representante legal es el Presidente (el que seguramente notenga conocimiento de los hechos debatidos en el proceso)Se realiza un ESCRITO DE OPOSICIN: porque esa persona no tieneconocimiento.(Esto es para que el presidente de la compaa no tenga que ir) .Propongo a otra persona.

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    Plazo para la oposicin: 5 dias desde que se lo cit al representante legal.

    Cuando se cita al representante legal de una persona juridica o sociedad puedesuceder que el citado no conozca los hechos objeto de la absolucin de posiciones:

    Pueden oponerse dentro del 5 dia de notificada la Audiencia a que absuelvaposiciones el representante elegido por el ponente e indicar a otra persona para queabsuelva siempre que:

    alegare que el citado:- no intervino personalmente o- no tuvo conocimiento directo de los hechos

    que indicare en el mismo escrito: el nombre de quien absolver que dejare constancia de que dicho representante ha quedado notificado

    El juez sin escuchar a la otra parte, dispondr que absuelva posiciones el propuesto

    - Las personas fisicas no se pueden reemplazar.- Solamente se pueden reemplazar a las personas juridicas.

    Si absolvente manifestare en la Audiencia que ignora los hechos, se lo tendr porconfeso.

    Declaran por oficio:- La Nacion- La Municipalidad

    Forma y contenido de las posiciones:

    Las posiciones redactadas por el ponente deben ser:

    - claras- concretas- no mas de un hecho (1 slo hecho)- redactadas en forma afirmativa- sobre puntos controvertidos de actuacin personal del absolvente

    LAS POSICIONES DEBEN SER EN FORMA AFIRMATIVA.

    Cada posicin importar para el ponente el reconocimiento del hecho a que serefiere.

    Forma de las contestaciones:- si es cierto- no es cierto

    Se puede aclarar o agregar.NO SIRVE QUE AGREGUE.

    El absolvente responder por si mismo de palabra y en presencia del contrario, sinvalerse de consejos, ni borradores, pero si nombres cifras, operaciones contables.

    Tiene que contestar siempre el absolvente?:3 posibilidades:

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    - contestar las posiciones: si o no- no recuerda (no se): como consecuencia se lo puede tener por confeso- Impertinente: (lo dice el abogado): el absolvente no contesta.Es la que no tiene relacin con el juicio.Si el juez la considera pertinente, lo tendr por confeso.

    (El absolvente debe esperar 30 segundos a responder por si el abogado consideraimpertinente la posicin.

    El objetivo es que el absolvente no piense. El abogado es el que debe pensar y decirimpertinente cuando la posicin seria por la afirmativa.)

    (2 posibilidades reales:* no es cierto* impertinente

    (Nunca si es cierto).

    Principal diferencia entre la prueba confesional y la testimonial:- confesional: se afirma- testimonial: se pregunta

    La interrogacin de oficio:

    El juez podra interrogar de oficio a las partes en cualquier estado del proceso.

    Preguntas Recprocas:Las partes podrn hacerse recprocamente las preguntas en cualquier estado del

    procesopara aclarar el sentido de una posicin o para precisar el alcance de unarespuesta.

    Punto 3: Forma de la citacin:

    (Donde se notifica al absolvente de la absolucin de posiciones):

    Se cita a las partes por cdula en el domicilio real.

    (Si deja de comparecer sin justa causa se lo tendr por confeso).

    La cdula deber diligenciarse con 3 dias de anticipacin.

    Si la parte acta por derecho propio: se lo cita en el domicilio constituido Si la parte acta por apoderado: se lo cita en el domicilio real

    (es para que la parte se entere)

    Lgica del Cdigo:Se puso lo de domicilio real para que la parte se entere de la Audiencia.El codigo dice domicilio real, segn Balconi deberia decir domicilio constituido (porquevos estas actuando, se supone que sabes del juicio).

    La media hora:

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    - La media hora anterior a la fijada:Para dejar el pliego de posiciones en sobre cerrado al que se le pondr cargo.EL PLIEGO SE DEJA MEDIA HORA ANTES DE LA AUDIENCIA COMOMINIMO.- La media hora posterior a la fijada:

    Hay una tolerancia de media hora despus de la hora fijada para la audiencia para queconcurra a absolver posiciones.

    Requisitos:- la parte debe estar debidamente citada- no haya ido- deja el pliego media hora antes

    Confeso:Si no va dentro de la media hora se lo tiene por confeso.

    No confeso:Si antes de la media hora no se presenta el pliego y la otra parte no va, no se lo tiene porconfeso.

    Presentacion del pliego:Hasta el momento de la Audiencia.

    Juramento o Promesa de decir verdad:

    La audiencia comienza con el juramento o promesa de decir verdad.

    Punto 4: Confesion Ficta:

    + Estando debidamente citado: no comparece dentro de la media hora fijada para laAudiencia+ An compareciendo:

    - se rehusare a responder o- respondiere con evasivas

    Equivale a una presuncion iuris tantum de la verdad de los hechos sobre los que recae.

    La confesin ficta se la debe pedir; no es automtica.

    No se debe ir a absolver:Cuando se est a mas de 300 km.

    Las posiciones podran pedirse:- 1 vez en 1 Instancia- 1 vez en 2 Instancia

    Bolilla XII: PRUEBA DE TESTIGOS

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    Punto 1: Prueba Testimonial

    Testigo:Es un tercero ajeno al proceso que por medio de sus sentidos capt un hecho.

    Quienes pueden ser testigos:Toda persona mayor de 14 aos.

    Deber de comparecer:Si esta dentro de un radio de 70 km debe comparecer.

    Testigos excluidos (quienes no pueden declarar):- Abuelos- Padres- Hijos

    - Cnyuge an legalmente separado

    Oposicin:Si fuera un testigo excluido se puede oponer hasta el momento de la audiencia misma.

    Numero maximo de testigos:

    - En el ordinario se pueden ofrecer hasta 8 testigos por cada parteEl juez tiene la obligacin de citar a los primeros 8.

    - En el sumarisimo se pueden ofrecer hasta 5 testigos por cada parte

    Oportunidad de la prueba:

    La prueba testimonial debe ofrecerse junto con las demas pruebas; es decir con losescritos de demanda, contestacin y reconvencion.

    Juramento o Promesa de decir verdad / Consecuencias Penales:Antes de declarar, los testigos prestarn juramento o promesa de decir verdad ysern informados de las consecuencias penales a que pueden dar lugar lasdeclaraciones falsas o reticentes.

    Ofrecimiento de la Prueba:Las partes debern presentar una lista de testigos con expresin de sus nombres,profesin y domicilio.Art 333: (lo que se tiene que decir cuando ofreces al testigo)Adems de los datos de los testigos tambin hay que INDICAR LOS EXTREMOS(HECHOS) QUE QUIEREN PROBARSE CON LA DECLARACION DE CADATESTIGO.

    (De no realizarse lo mencionado el Art 333 se pierde la prueba)

    Cuando se produce la prueba de testigos?

    En la Audiencia del 360.Carga de la citacin:

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    Por la parte que la ofreci.(El cdigo dice por el juzgado, pero nunca se da en la realidad)

    Forma de la citacin

    Se lo cita por cdula, que se debe diligenciar por lo menos con 3 dias de anticipacina la audiencia.

    Se debe transcribir el Art. 431: la obligacin de comparecer y su sancin.

    En la cedula se le notificara la fecha y hora de la audiencia y el apercibimiento deque si faltare a la 1 audiencia sin causa justificada, se le hara comparecer a la 2audiencia por medio de la fuerza publica y se le impondra multa.

    Audiencias:El juez fija 2 fechas de Audiencias:- principal- supletoria (por si no comparece a la principal)

    El testigo tiene obligacin de ir a la principal

    El testigo que falte de forma injustificada se le puede imponer una multa de $1000

    Punto 2: Deberes del testigo

    Comparecer:

    Si esta dentro de un radio de 70 km debe comparecer aunque el testigo se domiciliefuera de la sede del juzgado.

    No tienen obligacin de comparecer:- Presidente de la Nacion- Ministros

    Declarar:

    El codigo penal sanciona al que se niega a declarar. Excepciones: si la respuesta loexpusiera a enjuiciamiento penal o comprometiere su honor y si no pudiere responder sinrevelar un secreto profesional (puede revelarlo cuando exista una justa causa)

    Decir la verdad:

    Se lo obliga mediante:

    - prestacin de juramento- sanciones penales para el testigo que se pronuncie con falsedad

    El secreto profesional:

    Puede revelarlo cuando exista justa causa

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    Interrogatorio Preliminar: Generales de la ley

    Son preguntas previas que se le deben hacer a todos los testigos sobre su idoneidad.El testigo debe contestar las generales de la ley:

    1) por su nombre, edad, estado, profesion y domicilio

    2) si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes y en quegrado3) si tiene interes directo o indirecto en el pleito4) si es amigo intimo o enemigo5) si es acreedor o deudor de alguno de los litigantes

    Interrogatorio:- por escrito - a viva voz

    HACER LAS PREGUNTAS DE VIVA VOZ EN EL MOMENTO.NO PRESENTAR EL PLIEGO ANTES (NO DAR NADA POR ESCRITO)

    Forma de las preguntas

    1) Deben ser claras y concretas y no deben referirse a mas de un hecho2) No se formularan las que esten concebidas en terminos afirmativos,

    sugieran la respuesta o sean ofensivas o vejatorias.Se deben hacer en forma de interrogacin

    3) Las preguntas no deben contener referencias de carcter tecnico

    LAS PREGUNTAS NO DEBEN SER AFIRMATIVAS

    Forma de las respuestas

    - Debe declarar de viva voz- Contestara sin poder leer notas o apuntes, a menos que por la indole de la

    pregunta se le autorizara- Deber dar siempre la razon de su dicho

    DEBER DAR SIEMPRE LA RAZN DE SU DICHO.(es cmo lo sabe)Idoneidad del testigo:

    Durante la etapa de prueba o sea hasta el alegato se puede impugnar la idoneidad deltestigo.

    Pedido de explicacin a las partes / Preguntas:El juez podr pedirles a las partes las explicaciones que estimare necesarias.Las partes podrn formularse recprocamente las preguntas que estimarenconvenientes.

    Trmite de testigos que viven en extraa jurisdiccin:

    2 requisitos:

    + acompaar interrogatorio+ nombre del abogado matriculado en dicha jurisdiccin

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    Punto 4: SUPUESTOS DE CADUCIDAD EN LA PRUEBA DE TESTIGOS

    A pedido de parte y sin sustanciacin alguna se tendr por desistido:

    1) Si no se lo cita al testigo (no se lo notifica) y el testigo no comparece a la audienciapor no haber sido citado.

    2 requisitos:

    1. No se lo cita o sea no se lo notifica

    2. No comparece

    2) Se lo cita al testigo (se lo notifica) y el testigo no comparece a la 1 Audiencia nijustifica su inasistencia.No se requieren las medidas de compulsin (fuerza pblica) al juez para quecomparezca el testigo a la 2 Audiencia

    3 requisitos:

    1. No comparece a la 1 Audiencia

    2. No justifica su inasistencia

    3. No se requieren las medidas de compulsin para que comparezca a la 2 Audiencia

    NUNCA BUSCAR UN TESTIGO POR LA FUERZA PBLICA.NO ACTIVAR LAS CITACIONES POR LA FUERZA PBLICA PORQUE ME LOPONGO EN CONTRA.

    3) Fracasada la 2 Audiencia, no se solicita una nueva Audiencia dentro del 5 da.

    2 requisitos:

    1. Fracasada la 2 Audiencia

    2. No se solicita nueva Audiencia dentro del 5 da

    4) La parte que ofreci el testigo no concurre a la Audiencia y no dejainterrogatorio, y el testigo concurre a la Audiencia.

    3 requisitos:

    1. La parte que ofreci el testigo no concurre a la Audiencia

    2. No deja Interrogatorio

    3. El testigo concurre a la Audiencia

    SI EL TESTIGO NO CONCURRE NO CADUCA LA PRUEBA.

    A LOS EFECTOS DE STA CADUCIDAD SI CONVIENE DEJAR EL PLIEGO.

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    Bolilla XIII: PRUEBA DE PERITOS

    Punto 1: Prueba de peritosSe requieren conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividadtecnica especializada.

    - Est a cargo de un perito unico, designado de oficio por el juez.

    - Cada parte tiene la facultad de designar un consultor tcnico.

    El perito:

    El requisito fundamental es ser idoneo o sea ser apto, tener conocimientos amplios.

    - cuando la profesion esta reglamentada su idoneidad queda de manifiesto con eltitulo habilitante

    - cuando la profesion no esta reglamentada, se puede nombrar como perito acualquier persona con conocimientos en la materia

    Perito:Se designa perito a una persona con aptitudes tecnicas especiales.El perito NO ES PARTE, ES UN TERCERO, ES UN AUXILIAR DEL JUEZ.Debe estar inscripto en las Camaras

    El consultor tecnico:

    Asesora a las partes.Cada parte lo propone.Su fin es emitir opiniones sobre la pericia.El juez le da mucha importancia al consultor cuando es un experto, que es muy conocido.

    Punto 2: Ofrecimiento de la prueba

    La prueba pericial debe ofrecerse en los escritos de inicio, junto con la demanda,contestacin y reconvencion.

    Audiencia del 360:- Las partes ofrecen los puntos de la pericia- El juez fija los puntos de la pericia- Se lo cita al perito por cdula, se presenta y acepta el cargo- Plazo de 3 dias para anticipo de gastos- Se corre traslado a las partes- Las partes pueden impugnar o ampliar los puntos de la pericia.- El juez fija un monto- Las partes abonan- 5 dias en el banco- El perito presenta el dictamen

    Por ej: El perito pide $30.000. Digo que es excesivo por un viaje y estadia en San Luis.Ofrezco pagar $1.000. El juez resuelve $1.500 y lo notifica a la parte.

    Como hace la prueba el perito?:El perito fija dia y hora para hacer la pericia. Debe anunciar en el expediente.

    A la primera parte de la pericia se le llaman Tareas Preparatorias.Despus dictamina. Responde los puntos de la pericia.

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    Especialidades del perito: Medicos, Forenses o Caligrafos

    Naturaleza Procesal:+ Perito: auxiliar del juez

    + Consultor: auxiliar de la parte

    Plazo para realizar la pericia: 15 dias

    Deberes del perito:

    1) dar dictamen dentro del plazo2) desempear fielmente el cargo3) dar las explicaciones ampliatorias o complementarias que se le pida

    Facultades del perito:

    1. solicitar anticipo de los gastos2. cobrar sus honorarios

    Punto 3: El dictamen pericial: Debe hacerlo por escrito y con copias para las partes.Contendr la explicacin detallada de las operaciones tcnicas realizadas y de los

    principios cientificos en que se funde.

    Explicaciones e impugnaciones: el dictamen pericial con copias se da traslado a las partespor cedula, las cuales dentro de los 5 dias pueden: impugnar el dictamen o pedirexplicaciones (para aclarar algun punto oscuro o subsanar alguna omision en que hubieseincurrido el perito)

    Anticipo de Gastos:

    - si el perito lo solicitare dentro del 3 dia de haber aceptado el cargo y

    - si correspondiere por la ndole de la pericia

    la o las partes debern depositar la suma que el juzgado fije para gastos.

    Dicho importe deber ser depositado dentro del 5 dia, plazo que comenzar a correr apartir de la notificacin personal o por cdula de la providencia que lo ordena.

    Caducidad Automtica:La falta de depsito en concepto de anticipo de gastos dentro del 5 dia importar eldesistimiento de la prueba.

    Trmite:- El perito pide anticipo de gastos- Se de traslado a las partes- El juez fija el monto- Si la parte que propuso el perito no deposita el dinero en 5 das se pierde la prueba

    Bolilla XIV: RECONOCIMIENTO JUDICIAL - PRESUNCIONES

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    Punto 1: Reconocimiento Judicial

    Concepto:

    Consiste en que el juez tome conocimiento directo de:

    cosas lugarespor si mismo o sea por medio de sus sentidos.

    Puede disponer la concurrencia de peritos y testigos.

    Procedimiento:

    Ordenado el reconocimiento se individualizar lo que deba constituir su objeto. Sedeterminar el lugar, fecha y hora en que se realizar.

    Al reconocimiento debe concurrir el juez. Pueden concurrir las partes.

    El acta debe contener detalladamente todas las circunstancias del reconocimiento.

    Punto 2: PresuncionesConcepto:

    Son las consecuencias que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para afirmar unhecho desconocido.

    Clases:

    1) Presunciones Legales:Son las establecidas por la ley:

    iure et de iure: no admiten prueba en contrario

    iuris tantum: admiten prueba en contrario2) Presunciones Judiciales:Son las que el juez establece por el examen de los indicios segn su ciencia y

    conciencia

    Valor probatorio de las presunciones judiciales:

    - ser varias- fundarse en hechos reales y probados- ser graves y concordantes- precisas

    Bolilla XV: CONCLUSION DE LA CAUSA PARA DEFINITVA

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    Punto 1: Clausura del periodo de prueba

    El periodo de prueba queda clausurado al vencer el plazo de prueba.

    Pero puede quedar clausurado antes del vencimiento del plazo:

    - si ya se hubiesen producido todas las pruebas o

    - las partes hubiesen renunciado a las pruebas pendientes

    Agregacin de las pruebas

    1) Producida la prueba, el prosecretario administrativo ordena que la prueba seagregue al expediente y pone autos en secretaria para alegar.

    2) Notifica por cedula dicha providencia a las partes.3) Una vez firme aquella providencia, se entregar el expediente a los letrados,

    primero al actor y despus al demandado, por 6 dias a cada uno, para quepresenten el alegato si lo creyeren necesario. (si alguna de las partes dejavencer su plazo de 6 dias sin devolver el expediente pierde su derecho a

    presentar alegato) (el plazo para presentar alegato es comun o sea que vencepara ambas partes el mismo dia)4) Presentados los alegatos o vencido el plazo, el expediente pasar a despacho y

    el juez llamar autos para sentencia.

    Alegato

    Es el escrito que cada parte presenta al juez exponindole el merito o valor probatorio delas pruebas producidas en el proceso.

    Es el escrito que cada parte presenta al juez exponindole el mrito o valor probatorio delas pruebas producidas en el proceso.

    El plazo para alegar comienza cuando queda firme la resolucin.Plazo para alegar: 6 das.El plazo para alegar es comn: a los 2 nos vence al mismo tiempo.

    El retiro del expediente lo hace primero el actor y despus el demandado.El expediente no se puede devolver en las 2 primeras horas.El alegato no se puede presentar a las 2 primeras horas.Si no devuelve el expediente en el plazo de 6 dias pierde su derecho a presentar alegato.

    Punto 2: Llamamiento de autos para sentencia

    Efectos

    - Queda cerrada toda discusin- no podran presentarse mas escritos- ni producirse mas pruebas

    El juez debe dictar sentencia dentro de los 40 dias

    Bolilla XVI: LA SENTENCIA

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    Punto 1: Clasificacion de las resoluciones judiciales

    a) Providencias Simples tienden, sin sustanciacion (sin traslado a las partes), al desarrollo del proceso u ordenan actor de mera ejecucin

    b) Sentencias InterlocutoriasResuelven sobre cuestiones que requieren sustanciacion (traslado a las partes) y que

    se plantean durante el curso de proceso

    c) Sentencias HomologatoriasLas que dicta el juez en los modos anormales de terminacion del proceso:

    desistimiento, transaccin o conciliacin.

    d) Sentencias DefinitivasPonen fin al proceso, pronunciandose sobre la cuestion de fondo sometida a la

    decisin del juez. Es el modo normal de terminacion del proceso.

    Partes de la sentencia:

    1) Resultandos2) Considerandos3) Fallo

    Clasificacion de las sentencias:

    1) Sentencias definitivas de 1 instancia2) Sentencias definitivas de 2 o ulterior instancia:- Sentencias de las Camaras- Sentencias de la Corte Suprema

    Sentencias Definitivas:

    desestimatorias: rechazan la demanda estimatorias: admiten la demanda- declarativas- condenatorias- constitutivas

    Bolilla XVII: MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO

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    Punto 1: DesistimientoConcepto

    Es el acto por el cual el actor manifiesta la voluntad de:

    no continuar la litis o renunciar a su derecho

    Clases:

    Desistimiento del Proceso:Cuando el actor o ambas partes de comun acuerdo manifiestan por escrito su voluntad deno continuar adelante el proceso:

    - Si es por voluntad del actor: antes de notificarse la demanda no es necesario elconsentimiento del demandado. Despus de notificada la demanda se requiere laconformidad del demandado.

    - Si es por comun acuerdo: presentado el escrito, el juez declara extinguido elproceso y ordena su archivo.Permite plantear la misma pretensin en otro proceso futuro.

    Desistimiento del Derecho Invocado:Cuando el actor desiste del derecho en que se fundo la demanda.

    No requiere la conformidad del demandado.No se permite promover otro proceso por el mismo objeto y causa.Revocacion: el desistimiento puede ser revocadoHomologacin: si el desistimiento procede, el juez dictar sentencia homologatoria.Costas: las costas seran a cargo del que desiste.

    Punto 2: AllanamientoConcepto

    El demandado reconoce como legitima la pretensin del actor y se somete a ella.

    Clases:

    expreso: se reconoce expresa y categricamente la legalidad de las pretensiones delactor

    tcito: los actos del demandado demuestran que acepta las pretensiones total: el demandado se allana a todas las pretensiones parcial: se allana a algunas de las pretensiones

    Oportunidad para allanarse:

    El demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a lasentencia.

    Efectos:

    Es que el juez dicte sentencia conforme a derecho.

    Costas:

    Son a cargo del que se allana.

    No se impondran costas al vencido:

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    - cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de suadversario o allanandose a satisfacerlas

    - cuando se allanare dentro del 5 dia de tener conocimiento de los titulos einstrumentos tardiamente presentados

    Para que proceda la exencin de costas el allanamiento debe ser: real incondicionado oportuno total efectivo

    Punto 3: Transaccin

    Concepto

    Es un acto juridico bilateral por el cual las partes haciendose concesiones reciprocasextinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

    Objeto: se puede transar sobre toda clase de derechos. Hay excepciones.

    Forma: se exige que el escrito de transaccin sea presentado al juez para suhomologacin.

    Efectos: la transaccin extingue los derechos y obligaciones que las partes hubiesenrenunciado y tiene para con ellas la autoridad de la cosa juzgada.

    Punto 4: Conciliacin

    ConceptoEs el acuerdo o avenimiento amigable de las partes arreglando sus diferencias.Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes ante el juez y homologados por este,tendran autoridad de cosa juzgada.

    Tipos

    - Facultativa: en cualquier momento el juez podr (facultativo) disponer lacomparecencia personal de las partes para intentar una conciliacin.

    - Obligatoria: el juez debe obligatoriamente citar a las partes a una conciliacin.

    Casos en que es obligatoria: juicios de divorcio y alimentos.

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    Punto 5: Caducidad de la Instancia

    Concepto

    Tiene lugar cuando las partes no impulsan el proceso dentro de los plazosdeterminados por la ley.(hay inactividad procesal prolongada; se presume la falta de

    interes de las partes)Es la falta de inters de la parte que por un tiempo no la impulsa.

    Actos Impulsorios:Cualquier acto procesal que lo hace avanzar.

    Plazos:- 1 Instancia: 6 meses- 2 o 3 Instancia, Juicio Ejecutivo: 3 meses- Incidente de caducidad de instancia: 1 mes

    Costas: el actor

    - si la admiten: es apelable- si no la admiten: no es apelable-

    Presupuestos:

    1) una instancia2) inactividad procesal3) transcurso del plazo legal4) resolucion judicial que declare la caducidad

    Plazos: se producir la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso:

    1) 6 meses: en 1 instancia2) 3 meses: en 2 o 3 instancia, juicio sumarisimo, juicio ejecutivo, ejecuciones

    especiales e incidentes3) 1 mes: incidente de caducidad de instancia

    Los plazos se computaran desde la fecha de la ultima peticin de las partes o resolucion oactuacin del juez. Para el computo de los plazos se descontara el tiempo en que el

    proceso hubiera estado paralizado o suspendido.

    Efectos:

    La caducidad en 1 instancia no extingue la accion, la que podra ejercitarse en un nuevojuicio, ni perjudica las pruebas producidas que podran hacerse valer en aquel.

    La caducidad operada en instancias ulteriores determina que quede firme la sentenciarecurrida.

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    Bolilla XVIII: MEDIOS DE IMPUGNACION

    Punto 2: Recurso de Aclaratoria

    Las partes pueden pediral mismo juez que dicto la resolucion que:

    corrija errores materiales (nombres, fechas) aclare conceptos oscuros supla omisionesacerca de las pretensiones de las partes

    Plazo para interponer: 3 dias desde la notificacin de la sentencia.

    (Los nicos 2 recursos con plazos de 3 dias son el recurso de aclaratoria y el derevocatoria).

    El juez no puede modificar o cambiar lo sustancial.(Si el juez modifica lo sustancial es arbitraria, con lo cual es nula)(Una vez que ya dict la sentencia, pierde su competencia)El juez solo puede completar la sentencia.

    Para la ctedra:

    El recurso de aclaratoria no es un recurso ya que no se modifica sino que se estcompletando.

    Punto 3: Recurso de Reposicin o Revocatoria

    - Procede contra providencias simples (causan o no gravamen irreparable)- a efectos de que el mismo juez que dicto la sentencia

    - la revoque por contrario imperio.

    Plazo para interponerlo: dentro de los 3 diassiguientes al de la notificacin de la resolucin(Los nicos 2 recursos con plazos de 3 dias son el recurso de revocatoria y el deaclaratoria).

    Se interpone ante el mismo juez.

    Hay que sustanciar la revocatoria cuando es instada o recurrida por la otra parte, o seacuando la pide el actor.

    Se sustancia?:- 1 supuesto si: si yo le pido algo al juez y vos interpones una revocatoria- 1 supuesto no: porque el juez la dict a t pedido

    La apelacin en subsidio

    Para que se admita la apelacin subsidiaria, la providencia simple debe ser de las quecausen gravamen irreparable. La apelacin no debe fundarse.

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    Punto 4: Recurso de Apelacin

    Es el medio por el cual se tiende a que una resolucion judicial sea revocada o modificadapor un tribunal superior.

    Procedencia:

    - sentencias definitivas- sentencias interlocutorias- providencias simples que causen gravamen irreparable

    Se interpone ante el mismo juez

    Plazos para apelar:es de 5 dias, desde el dia siguiente al de la notificacin.

    Forma de interponer el recurso: por escrito o verbalmente, SIN FUNDAR.

    PROHIBICIN DE FUNDAR EL RECURSO AL INTERPONERLO.

    Formas de otorgamiento:

    1) Libremente2) En relacion

    El recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario sera concedidolibremente. En los demas casos solo en relacion.

    1) LibrementeSe permite a las partes en 2 instancia aportar nuevas (volver a pedir prueba)pruebas y alegar hechos nuevos cuando se fue negligente en 1 Instancia..

    Se funda en 2 instancia mediante la expresin de agravios.2) En relacion

    No se admiten pruebas ni hechos nuevos.

    El tribunal debe resolver en base a lo actuado en 1 Instancia.

    Los recursos concedidos en relacion lo seran en efecto diferido, cuando la ley asi lodisponga.

    Efectos:

    - con efecto diferido: se funda en 1 instancia dentro de los 5 dias de notificada laprovidencia que concede el recurso

    - sin efecto diferido (efecto inmediato): se funda en 2 instancia dentro de los 5 diasde notificada la providencia

    Efectos:

    1. Suspensivo2. Devolutivo

    Procedera siempre con efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en eldevolutivo

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    Efectos:

    1. SuspensivoInterpuesta la apelacin, se paraliza, se suspende la ejecucin de la sentencia hasta que eltribunal superior decida confirmar o revocar la resolucion.

    2. DevolutivoLa ejecucin de la resolucion debe cumplirse mientras no sea revocada por el tribunal.Punto 5: Recurso de NulidadProcede cuando la sentencia tiene defectos de :

    - lugar - tiempo- forma

    Cuando se han violado los requisitos formales exigidos por la ley.

    Punto 6: Recurso de Inaplicabilidad de la ley o doctrina legal

    Su fin es

    - evitar sentencias contradictorias y

    - mantener una interpretacin uniforme de la ley

    Solo ser admisible:

    + contra la sentencia definitiva

    + que contradiga la doctrina establecida por alguna de las salas de la camara en los10 aos anteriores a la fecha del fallo recurrido y

    + siempre que el precedente se hubiera invocado con anterioridad a su

    pronunciamiento.

    Plazo:Se interpondr dentro de los 10 dias de notificada la sentencia definitiva ante la sala quela pronunci.

    Repaso:1 Instancia: Juez2 Instancia: Cmara: que es un tribunal colegiado compuesto por Salas (por ej: Sala A: 3

    jueces, Sala B: 3 jueces)

    Cuando la Camara vota (votan los jueces de la Camara) (lo cual es excepcional):PLENARIO.Se unifica el criterio de la Sala porque basta con que haya 1 Sala que resuelva diferente, 1

    precedente de la otra sala distinta.Se busca la uniformidad de criterios.Requisito:Haber citado la jurisprudencia en el escrito de apelacin o de contestacin de la apelacin.

    Obligatoriedad de los fallos plenarios:

    La interpretacin establecida en el fallo plenario es obligatoria.

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    Punto 7: Recurso Extraordinario Federal o de Insconstitucionalidad

    Las sentencias definitivas que sean contrarias a la Constitucin Nacional podran serllevadas en grado de apelacin y en ultima instancia ante la Corte Suprema de Justicia dela Nacion, para que ella revise dichas sentencias definitivas a efectos de controlar suconstitucionalidad.

    Procedencia:Es contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la Cmara.Se presenta ante la Cmara de Apelaciones.Plazo de interposicin: 10 dasLa Cmara da traslado.La otra parte contesta.La Cmara dicta sentencia:

    - si lo concede: va a la Corte- si lo deniega: Recurso de Queja (Monto: $5000)

    Supuestos Impropios:Cuando haya arbitrariedad de sentencia (cuando se basa en la voluntad del juez.

    No tiene fundamento).

    Donde est previsto?:1) Recurso Propio: Ley 48, Art 142) Recurso Impropio: Arbitrariedad de Sentencia (el juez resuelve por su propia

    voluntad lo que se le canta)Arbitrariedad de Sentencia Juez esta obligado a fundamentar el derecho en basea los hechos

    3) Jurisprudencia: Gravedad Institucional

    Punto 8: Queja por recurso denegado

    Se interpone ante el superior.

    Plazo: 5 das

    Cuando se deniega:

    - la apelacin ordinaria ante la Corte Suprema

    - el recurso extraordinario de apelacinel agraviado puede interponer directamente ante la Corte Suprema el recurso de queja porrecurso denegado.

    Punto 9: Recurso de Casacion:

    Es uno de los medios para unificar jurisprudencia dentro de un territorio en el cual seaplica la misma ley y de defender la correcta aplicacin del derecho objetivo.

    Se ha creado un tribunal o Corte de casacion tiene como tarea determinar si en lassentencias dictadas por los tribunales de ultima instancia de cada distrito judicial, se haaplicado e interpretado la ley como correspondia. Si el tribunal de casacion entiende quela aplicacin o interpretacin de la ley no es la adecuada, casa (anula) la sentencia

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    Bolilla XIX: PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA

    Punto 1: Presupuestos

    1) Sentencia apelable contra la cual se interpone el recurso2) Que el recurso sea concedido o declarado admisible para la camara

    Punto 2: Expresin de agravios

    Se funda en 2 instancia mediante el escrito de expresin de agravios.

    Es el escrito en el cual el apelante hace la critica concreta y razonada de las partes de lasentencia que considera equivocadas y que le causan agravio.

    Deben indicarse con precision los puntos de la sentencia que son erroneos y hacerse unanalisis critico y razonado de los mismos.

    Plazo para expresar agravios es de 10 dias.

    Desercin del recurso

    Si la expresin de agravios:

    - no se presenta dentro del plazo legal de 10 dias- no contiene la critica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante

    considere equivocadas

    Punto 3: Prueba en segunda instancia1) fundar los recursos de apelacin en relacion con efecto diferido2) posibilidad de replantear ante la camara las medidas probatorias que en 1

    instancia hubiesen sido denegadas o respecto de las cuales hubiese existidodeclaracion de negligencia

    3) presentar prueba documental no aportada en 1 instancia, siempre que losdocumentos sean anteriores a la providencia de autos para la sentencia de 1instancia o que sean documentos posteriores pero desconocidos

    4) solicitar prueba confesional, pero solo sobre hechos que no hayan sido objeto deesa prueba en 1 instancia

    5) se puede pedir la apertura a prueba si hay hechos nuevos y si se han pedidomedidas probatorias

    Punto 4: Sentencia de Segunda InstanciaEl acuerdo se realizara con la presencia de todos los miembros del tribunal y delsecretario. La votacion se hara en el orden en que los jueces fueron sorteados. Cadamiembro fundar su voto o adherir al de otro. La sentencia se dictara por mayoria y enella se examinaran las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisin del juezde 1 instancia que hubiesen sido materia de agravios.

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    Bolilla XX: PROCESO SUMARISIMO

    Es mas simple y abreviado, predomina la celeridad.a) a los procesos de conocimiento en los que el valor cuestionado no exceda de $

    5000

    b) cuando se reclamase contra un acto u omision de un particular que en forma actualo inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidadmanifiesta algun derecho o garantia explicita o implcitamente reconocidos por laC.N., un tratado o una ley, siempre que fuera necesaria la reparacion urgente del

    perjuicio o cesacin inmediata de los efectos del acto.Se aplica a los casos de accion de amparo por un acto de un particular .

    Tramite:

    1) con la demanda y contestacin se ofrecera la prueba y se agregara la documental2) no seran admisibles: excepciones de previo y especial pronunciamiento,

    reconvencion

    3) todos los plazos seran de 3 dias, a excepcion de la contestacin de la demanda y elotorgado para fundar la apelacin y contestar el traslado memorial que sera de 5dias

    4) no procedera la presentacion de alegatos5) solo seran apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o

    denieguen medidas precautorias. La apelacin se conceder en relacion, en efectodevolutivo.

    Bolilla XXI: PROCESOS DE EJECUCION

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    Punto 1: La ejecucin procesal forzosaLa ejecucin forzada solo tiene lugar cuando la sentencia es de CONDENA, sea quecondene a dar, hacer o no hacer.El proceso de ejecucin es aquel que tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de la

    obligacin impuesta:- sentencia de condena o (ejecucin de sentencias)- titulo ejecutivo extrajudicial (juicio ejecutivo)

    en los casos en que el vencido o el deudor no la cumplen voluntariamente

    El proceso de ejecucin tiene como base un titulo ejecutivo, que puede ser:+ judicial+ extrajudicial

    Punto 2: El embargo

    Concepto:Es una medida judicial de tipo economica por la cual se produce la afectacin de uno ovarios bienes del deudor al pago del credito reclamado.

    Clases:

    1) Preventivo: es para asegurar el resultado de un proceso de conocimiento o deejecuion

    2) Ejecutivo: procede en procesos de ejecucin: ejecucin de sentencias o juicioejecutivo

    3) Ejecutorio

    Efectos:

    + individualizacion de uno o varios bienes del deudor+ indisponibilidad de los bienes embargados+ asegurar el importe

    Formas de hacer efectivo el embargo:

    1) Inmuebles y Muebles registrables: se anota en el Registro de la Propiedad2) Muebles: se depositan a la orden del juez (se puede designar depositario al mismodeudor)3) Dinero o Valores: deberan ser depositados en el banco de depositos judiciales

    4) Creditos o Bienes que estan en poder de un 3ero: se le debe notificar el embargoPunto 3: Ejecucin de Sentencias y laudos

    - Consentida o ejecutoriada la sentencia y- Vencido el plazo fijado para su cumplimientose proceder a ejecutarla a instancia de parte

    Presupuestos:

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    1) Sentencia consentida o ejecutoriadaConsentida:

    - transcurrieron los plazos sin que se interpongan recursos o- cuando habiendose interpuesto recurso, se lo declara desierto o- se produce la caducidad de la 2 sentencia

    Ejecutoriada: cuando el tribunal superior confirma la sentencia condenatoria de 1instancia2) Plazo de cumplimiento vencido3) Instancia de parte

    Procedimiento:

    - Cantidad liquida: cuando la cantidad esta determinada en la sentencia o cuando dela sentencia se infiera el monto de la liquidacin o cuando el vendedor presentoliquidacin y se le aprob: a instancia de parte se traba el embargo

    - Cantidad iliquida: es necesario previamente proceder a la liquidacin y recienluego podra trabarse el embargo

    Citacin de venta:Trabado el embargo se citar al deudor para la venta los bienes embargados.Las excepciones deberan oponerlas y probarlas dentro del 5 dia.Debern fundarse en hechos posteriores a la sentencia.

    Excepciones:1) falsedad de la ejecutoria2) prescripcin de la ejecutoria3) pago4) quita, espera o remision

    Sentencia condena a:- hacer: si la parte no lo cumpliese con lo que se le orden para su ejecucin dentro del

    plazo sealado por el juez, se har a su costa o se le obligar a resarcir los daos yperjuicios provenientes de la inejecucin, a eleccin del acreedor.Podrn imponerse sanciones conminatorias.- no hacer: y el obligado la quebrantase, el acreedor tendr opcin para pedir que serepongan las cosas al estado en que se hallaban, si fuese posible, y a costa del deudor oque se le indemnicen los daos y perjuicios.

    - entregar cosas: se librar mandamiento para desapoderar de la cosa al vencido, quienpodr oponer las excepciones.Si la condena no pudiera cumplirse, se le obligar a la entrega del equivalente de su valor.

    Bolilla XXII: JUICIO EJECUTIVO

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    El juicio ejecutivo tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de la obligacincontenida en un titulo ejecutivo extrajudicial.

    El fin es proteger el crdito.

    Tiene que haber un titulo ejecutivo:Se proceder ejecutivamente siempre que en virtud de un titulo que trae aparejadaejecucin, se demandare por obligacin exigible de dar cantidades liquidas de dinero ofcilmente liquidables.

    Definicin de Ttulo Ejecutivo:Comprobacin fehaciente de una obligacin exigible de dar sumas de dinero lquidas ofcilmente liquidables.

    Ejemplos de titulos ejecutivos:- cheque

    - pagar- deudas por expensas (el administrador expide una boleta de deuda)

    Punto 1: Procedencia de la via ejecutivaSe debe preparar el titulo porque no est completo.Se procedera ejecutivamente siempre que en virtud de un titulo que traiga aparejadaejecucin, se demandare por obligacin exigible de dar cantidades liquidas de dinero ofcilmente liquidables.

    Requisitos:

    1) Un titulo ejecutivo: debe ser completo o sea debe bastarse a si mismo para abrir lavia ejecutiva.

    2) Legitimacin procesal: quien inicie la accion debe figurar en el titulo comoacreedor y la persona contra la que se inicie la accion debe figurar como deudor

    3) Obligacin de dar cantidades de dinero liquidas (esta expresada en el titulo) ofcilmente liquidables (no esta expresada en el titulo, pero se la puede determinarcon una operacin aritmetica)

    4) La obligacin debe ser exigible: debe ser de plazo vencido o que si estabasubordinada a alguna condicion o prestacin, estas deben haberse cumplido

    Titulos Ejecutivos que traen aparejada ejecucin son:

    a) Instrumento publico presentado en forma (formalidades que exige la ley)b) Instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuyafirma estuviese certificada por escribano

    c) Confesion de deuda liquida y exigible prestada ante el juez competente paraconocer en la ejecucin

    d) Cuenta aprobada o reconocidae) Letra de cambio, cheque, pagarf) Credito por alquileres o arrendamientosg) Tarjetas de creditoh) Creditos por expensas

    (certificados o constancias de deuda expedidos por el administrador)

    Como se le quita confiabilidad a un instrumento pblico?

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    Impugnar y Redargucin de Falsedad.

    Preparacin de la via ejecutiva:

    Podra prepararse la accion ejecutiva, pidiendo previamente:

    1) que sean reconocidos los documentos que por si solo no traigan aparejadaejecucin(se trata que el deudor reconozca la firma de un documento privado)

    2) que en la ejecucin por alquileres o arrendamientos, el demandado manifiestepreviamente si es locatario o arrendatario y en caso afirmativo exhiba el ultimorecibo.

    3) que el juez seale el plazo dentro del cual debe hacerse el pago, si el actoconstitutivo no lo designare o si autorizare al deudor par realizarlo cuando pudierao tuviese medios para hacerlo.

    4) que el deudor reconozca el cumplimiento de la condicion si la deuda fuesecondicional

    Citacin del deudor para que reconozca su firma:El citado deber comparecer personalmente y formular la manifestacin ante el juez.Si no comparece o no contestare categricamente, se tendr por reconocido el documentoo por confesados los hechos.

    Efectos del reconocimiento de la firma:Queda preparada la accion ejecutiva, aunque se hubiese negado su contenido.

    Desconocimiento de la firma:Si el documento no fuere reconocido, el juez a pedido de parte, previo dictamen de un

    perito, declarar si la firma es autntica.

    Punto 2: La demanda ejecutiva

    La demanda ejecutiva- el titulo ejecutivo- el juez verifica que el titulo sea apto- debo probar que no me pag

    =Debo negar la existencia de la deuda.

    Desconozco la firma o niego la firma.(Se opone excepcin por inhabilidad o falsedad del titulo)

    No se puede discutir la causa (falsedad ideolgica)Que posibilidad tiene el deudor de discutir la causa?:Tiene la posibilidad de iniciar un juicio ordinario para recuperar la plata perdida en el

    juicio ejecutivo.

    Importa la falsedad formal, no la ideolgica.

    Para poder oponer stas 2 excepciones hay que:NEGAR LA EXISTENCIA DE LA DEUDA.

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    (si no lo negs, pag la deuda)

    Tramites irrenunciables:1. Intimacin de pago2. Citacin para oponer excepciones

    3. Sentencia

    1. Intimacin de Pago y embargoEl mandamiento de embargo es la orden del juez al oficial de justicia para que intime al

    pago al deudor del capital, intereses y costas o para que proceda a embargar bienes deldeudor. Tiene como fin principal: intimar al pago y como fin subsidiario: trabar embargo.Tramite:

    1) Con el mandamiento el oficial de justicia requerir el pago al deudor.Si no pagare, se procedera a embargar bienes suficientes a su juicio, para cubrirla cantidad fijada en el mandamiento.

    2) El embargo se practicar aun cuando el deudor no estuviese presente, de lo que se

    dejara constancia3) El oficial de justicia requerir al propietario de los bienes para que manifieste si se

    encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y en su caso pororden de que juez y en que expediente y el nombre y domicilio de los acreedores.

    2. Citacin para oponer excepcionesLas excepciones deben oponerse:

    - dentro de los 5 dias de la intimacin de pago(plazo perentorio e individual)

    - todas en 1 solo escrito- ofreciendo la prueba relativa a las excepciones invocadas

    Punto 3: Excepciones en el Juicio Ejecutivo

    1) IncompetenciaProcede cuando el juez que esta entendiendo en la causa no es competente

    2) Falta de Personeria (en el ejecutante, ejecutado o en sus representates)Carecen de capacidad civil para estar en juicio o cuando sus representantescarecen de representacin suficiente

    3) Litispendencia (en otro juzgado o tribunal competente)El otro proceso pendiente debe ser un juicio ejecutivo con las mismas partes, por

    la misma deuda y por el mismo titulo4) Falsedad o Inhabilidad de titulo- Falsedad de titulo: adulteracin del documento (firma o en las partes)- Inhabilidad de titulo: formas extrinsecas del titulo

    5) PrescripcionLas diligencias preparatorias del juicio ejecutivo interrumpen el curso de la

    prescripcion

    6) Pago docum