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Derechos Fundamentales Humanos
y Legislación
1 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
Sesión No. 3
Nombre: Generalidades de los derechos humanos Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:
Identificar y diferenciar la relación entre los derechos humanos y algunos
conceptos como garantías y medios de defensa, mediante un breve
acercamiento a su aspecto sociológico, mismo que facilitará el estudio del
mismo.
Contextualización El uso de determinados conceptos para el desarrollo y funcionamiento de los
diferentes sistemas jurídicos modernos nace con la inclusión de conceptos como
Derechos Humanos, Derechos Fundamentales, etc., en los ordenamientos
jurídicos de una nación, a partir de ello ya son parte de su esencia y a la vez
sirven como indicador de su grado de evolución respecto de los sistemas
jurídicos del mundo,
dicha evolución,
además refleja
claramente la posición
de un Estado Democrático y del Estado de Derecho
que se tiene en la
nación. Al respecto
México ha dado un
Gran paso con la
inclusión de estos conceptos en su Constitución Política y a la par ha modernizado para mejorar su propio Sistema
Jurídico Penal para que vaya acorde con el nivel de evolución mencionado.
2 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
A partir de los cambios realizados y de la imagen de nuestro país ante la
comunidad Internacional, se espera que dichos cambios nos acerquen más a
alcanzar con las reformas y el sistema jurídico evolucionados, otro concepto
igual de importante como los mencionados; el término de “Justicia”, que
realmente no tiene mucho que ver con la palabra derecho, más bien se aplica
pero para quienes ven satisfechas sus pretensiones ante una violación de sus
derechos y como resultado de un juicio piensan que reciben, invariablemente,
refieren que han alcanzado la Justicia. Démosles el beneficio de la duda si ello
significa que han sido resarcidos de alguna manera en la violación referida.
3 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
Introducción al Tema
Existen diversas formas de proteger los derechos de las personas, ahora
podemos referirnos a esos derechos como Derechos Humanos, con lo cual
México cumplió, entre otros documentos; con la adhesión que realizó en 1981 a
la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que
en su artículo 2° manifiesta:
“Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1
no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro
carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos
Constitucionales y a las
disposiciones de esta
Convención, las medidas
legislativas o de otro carácter
que fueren necesarias para
hacer efectivos tales derechos
y libertades.”
Al reformar la Constitución, el
Legislativo Federal da la pauta para
que las legislaturas locales, si fuera
el caso, realicen las propias en las Constituciones de las entidades, homogeneizando el reconocimiento e inclusión de estos derechos humanos tan importantes para todos los seres humanos. Estudiemos ahora la
importancia de cambiar el antiguo concepto de “Garantías individuales” a
derechos humanos y como el concepto de “garantía” no desaparece por
completo, solamente adquiere una connotación distinta que al día de hoy va a
garantizar a aquéllos.
4 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
Explicación
2.5 Derechos Humanos y Garantías Individuales.
El concepto de Garantías se refiere a las herramientas o mecanismos que
sirven precisamente para garantizar algo o devolverlo a determinado estado
cuando haya sido tergiversado o no respetado.
Este concepto jurídico nos remite a que las Garantías Individuales son aquellos
mecanismos que la misma constitución provee para la defensa de los derechos
subjetivos. Los derechos fundamentales instituidos en la constitución consagran
el derecho subjetivo (Derechos Humanos) y las Garantías para su protección
(positivas cuando requieran una actitud a observar respecto a la expectativa del
derecho subjetivo o negativa cuando exigen una abstención con respecto a
determinada
conducta que
lesiona el
derecho
subjetivo).
Es necesario
advertir que
la acepción
de Garantías
Individuales
ha quedado
en desuso a
partir de la
reforma del 2011 donde se modifica el texto Constitucional del título primero que
en su capítulo primero dice: “DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS
GARANTÍAS”.
5 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
2.5.1 La suspensión de las Garantías Individuales.
El artículo 29 Constitucional contempla la posibilidad de que los derechos y las
Garantías1 otorgadas para su protección se podrán suspender o restringir en determinados casos que son: invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Esta suspensión no podrá hacerse de manera arbitraria y debe contar
con la aprobación del congreso sujetándose a los términos que la misma
constitución señala, con su debida motivación y fundamentación y que tal
medida sea proporcional al peligro al que se hace frente.
También en este caso cabe hacer la aclaración de que antes de la reforma se
hacía alusión a una suspensión de las Garantías Individuales, ahora se hace
referencia a los derechos que otorga la constitución y sus Garantías.
2.5.2 Las Garantías de seguridad
jurídica, libertad e igualdad.
Como ya lo hemos señalado
anteriormente, las Garantías son los
medios de los que se dispone para el
respeto de los derechos que se
consagran en la Constitución, por
tanto, hablar de éstas respecto de la
seguridad jurídica, libertad e igualdad
nos remite a las herramientas
contenidas en el mismo texto y que
deben observarse para el correcto ejercicio de estos derechos o la restitución en
el goce de los mismos una vez que han sido violentados.
1 Actualmente se les debe entender como aquellos mecanismos instituidos para el correcto ejercicio de aquellas prerrogativas contenidas en la norma fundamental y otros textos de carácter internacional (Derechos Humanos), que otorgan al individuo los medios jurídicos para un correcto desenvolvimiento de su vida en la llamada sociedad justa.
6 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
A decir de las Garantías de seguridad jurídica debe decirse que son aquellas
que tienen por objeto garantizar que el gobernado no será molestado ni
restringido en su esfera de derechos por la autoridad, sin que ésta se apegue a
los procedimientos que el mismo texto Constitucional establece para poder
hacerlo y entre ellos podemos señalar a los artículos 8, 14 y desde el 16 hasta el
23. Con respecto a las de libertad podemos señalar que son el conjunto de
preceptos que van destinados a la protección del ejercicio de las diferentes
libertades que otorga la constitución y se encuentran contenidas en los artículos
1 al 10, 11, 15, 24 y 28. De igual forma
podemos definir a las Garantías de
igualdad como aquellas que buscan
eliminar las condiciones de
desproporcionalidad en que se
encuentren determinados sujetos frente
a la ley y que devienen de situaciones
irrelevantes para la misma tales como
el sexo, raza, religión, etc., y podemos
encontrarlas en los artículos 1, 2, 4, 5, 12, 13 y 31 Constitucionales.
2.6 Derechos Humanos y Garantías Sociales
La desigualdad social y las condiciones deplorables derivadas de la etapa de
post guerra de la Primera Guerra Mundial y el estado de preguerra de la
segunda, dieron como resultado el surgimiento de la llamada Segunda
Generación de los Derechos Humanos que venían a tratar de dar condiciones de vida digna y el acceso a todos los bienes de índole material y cultural basados en los principios de equidad y justicia. Es entonces que surgen
mecanismos para salvaguardar el acceso a estos derechos en las llamadas
Garantías Sociales.
7 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
2.6.1 Las Garantías Sociales y los medios de Defensa Jurisdiccional
Constitucional.
Las Garantías Sociales son aquellas normas de carácter Constitucional que
vienen a proteger, tutelar y restaurar en el goce de sus derechos a aquellos
sectores de la población que por su
especial situación frente a la
sociedad se encuentran en un
estado de vulnerabilidad y que a
través de ellas se pretende su
incorporación o acceso al bien
colectivo para su correcta
convivencia dentro del orden
jurídico. Dentro de estas podemos
señalar el artículo 3, 25, 26, 27, 38, 39 y 123.
2.7 Justicia y Derechos Humanos
En el preámbulo de la declaración de las Naciones Unidas se hace la
siguiente mención: “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base
el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Esto nos habla de la
gran vinculación que existe entre el concepto de justicia y Derechos Humanos,
ya que estos últimos son la base para llegar al presupuesto de una sociedad
justa, ya que, el colocar a los seres humanos en un plano donde todos gozan de
los mismos derechos no podría decirse que es otra cosa más que un acto de
justicia.
2.7.1 Teoría sobre la justicia.
8 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
En los últimos años se dio un avance importante en cuanto a las ideas de la
justicia y esto viene de la mano de John Rawls quien en la década de los 70
publica su obra “Teoría de la justicia”, en donde se obtiene como resultado la
idea de la “justicia distributiva”. Ya antes otros autores como Rousseau, Kant y
Looke, entre otros, habían abordado el tema de la justicia, sin embargo Rawls
sostiene a través del uso del contrato social, elevado a un nivel más abstracto,
que se reemplaza el pacto de la sociedad a un esquema en que una sociedad
justa no está sometida a la negociación política ni al cálculo de interés social.
Rawls se opone a la teoría utilitarista clásica e institucionalista de la justicia en la
que la moral es contractual y afirma que al ser las primeras virtudes humanas; la
verdad y la justicia no pueden ser transables.
2.7.2 Sociología de los Derechos Humanos.
Se pueden encontrar estudios dirigidos a fenómenos concretos como la
sociedades en transición democrática, el vínculo entre el desarrollo de un país y las Garantías que se otorgan a los Derechos Humanos, entre los
principales. Sin embargo como tal no existe una postura unificada o clara de
cómo deben de abordarse los estudios de la sociología en el campo de los
Derechos Humanos, por lo que si tuviera que darse una definición seria en el
sentido hipotético del objeto que debería ser materia del mismo y del método
empleado para su análisis. Así pues podemos decir que la sociología de los
Derechos Humanos sería una rama de la Sociología del Derecho que estudia los
hechos que se suscitan en virtud de las normas jurídicas que contemplan a los
Derechos Humanos. Esto se debe a que a la sociología jurídica no le importan
los preceptos del deber ser contenidos en las normas, sino el actuar de hecho y
entonces el estudio de estos hechos deberá estar constreñido a aquellos cuyo
sentido viene dado en función de una norma que regule precisamente derechos
a los humanos.
9 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
Conclusión
Una vez que se han hecho algunas diferencias y precisiones a los conceptos
más importantes de la sesión, se concluye este apartado de estudio de las
generalidades de los Derechos Humanos una vez que se ha cumplido con el
cometido de estudiar y entenderlos para poder diferenciarlos.
No sin antes recomendar el estudio personal de estos temas para abundar en
información y facilitar su aprendizaje
significativo, ya que son temas que se
relacionan con todo el conocimiento jurídico
de cualquier especialidad y durante toda la
vida del profesionista en virtud de que,
precisamente, de la Constitución Mexicana
emanan todas las normas y por otro lado
que si bien es cierto todos los seres
humanos apelamos a alcanzar la justicia en
alguna causa alguna vez en la vida, también
lo es que somos los primeros que debemos diferenciar realmente entre el
significado ideal del término y el significado real, porque lo que recibiremos como
herramienta para la protección de nuestros derechos humanos o la
compensación de las violaciones recibidas será el ejercicio del derecho, la
aplicación de la norma, no necesariamente la Justicia.
A continuación y para entender claramente los valores de los que emana la
existencia y definición de los hoy denominados derechos humanos,
estudiaremos en la siguiente sesión la parte filosófica del derecho que, desde
dicha óptica, nos permitirá aprender sobre los fines que se persiguen, su validez,
su eficacia y naturaleza entre otros temas más allá del texto legal que hasta
ahora hemos abordado.
10 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
Para aprender más
• Carbonell, M. (2011). La denominación “derechos humanos” y su
diferencia con las “garantías individuales”. Video de YouTube
http://www.youtube.com/watch?v=e001htQhl_Q • (s/a). (2011). Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo
I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (2011) http://brd.unid.edu.mx/decreto-
por-el-que-se-modifica-la-denominacion-del-capitulo-i
11 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
Actividad de Aprendizaje Instrucciones:
La actividad de aprendizaje que permita reforzar los contenidos aprendidos en
esta ocasión, corresponderá a:
• Realizar un mapa conceptual que represente los cambios realizados a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la reforma del
10 de junio del 2011.
• Requisitos de Fondo: Leer la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y/o la reforma Constitucional indicada. Además, elaborar el
mapa conceptual.
• Requisitos de Forma: datos generales, fuente de información, bibliografía
y/o Cibergrafía; así como usar una excelente ortografía y redacción.
• Contenido: título, introducción donde expongas la idea principal del
trabajo de forma clara, desarrollo del contenido en la forma que se te ha
indicado en los requisitos de fondo y una conclusión sobre la importancia
del tema.
• Deberás subir a la plataforma de la asignatura tu trabajo, en archivo tipo
PDF. No olvides utilizar el estándar APA para referir medios informáticos
y/o electrónicos que utilices.
• Por otra parte, participa en el chat de la sesión, en la cual debes
mencionar tus conclusiones sobre el mapa conceptual y así, dar inicio a
un debate entre tus compañeros. Selecciona la aportación de al menos
dos de tus compañeros y retroalimenta de manera significativa su
aportación.
12 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
Bibliografía
• Aguilar, F. (s/f). Teorías Modernas de la
Justicia. http://javeriana.edu.co/Facultades/C_Sociales/Profesores/jramire
z/PDF/Aguilar-Teorias_de_justicia.pdf
• Aymerich, I. (2011). Sociología de los Derechos
Humanos. http://diccionario.pradpi.org/inicio/index.php/terminos_pub/view/
122.
• Burgoa, I. (2000). Las Garantías Individuales. México: Porrúa.
• Carbonell, M. (2011). La denominación “derechos humanos” y su
diferencia con las “garantías individuales”. Video de
YouTube. http://www.youtube.com/watch?v=e001htQhl_Q
• Carbonell, M. (2012). Los Derechos Fundamentales en México. México:
Porrúa.
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
vigente. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
• (s/a). (2011). Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo
I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política
de los Estados
Unidos Mexicanos http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194
486&fecha=10/06/2011
• Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas,
Organización de Naciones Unidas (2012). Declaración Universal de los
Derechos Humanos. http://www.un.org/es/documents/udhr/.
13 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
• Elizondo, E.(2006). Tesis: Análisis de la garantía de seguridad jurídica en
las resoluciones dictadas dentro del procedimiento administrativo
disciplinario para servidores públicos. Cap.
IV. http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/elizondo_c_e/ca
pitulo4.pdf
• Silva, G. (s/f). Suspensión de Garantías, análisis del artículo 29
Constitucional. http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ar
d/ard3.htm#N*
• Tugendhat E. (s/f). Justicia y Derechos
Humanos. http://books.google.com.mx/books?id=GsMVYSw-
8mUC&printsec=frontcover#v=onepage&q&f=false.