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Guía de Inducción a
La Procuraduría de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes
DIF Estatal Chihuahua
Desarrollo Integral de la Familia
Guía de Inducción a La Procuraduría de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes Del Estado de Chihuahua.
VER 1.0 Guía de Inducción a la PPNNA ELABORÓ: M.E.C.H. / 2019 REVISÓ: J.M.B.T. / 2020 AUTORIZÓ: J.C.P. / 2020 2 de 30
Índice
Contenido Índice ............................................................................................................................................................. 2
Marco Legal ................................................................................................................................................... 3
Abreviaciones ................................................................................................................................................ 5
Definiciones ................................................................................................................................................... 5
Introducción .................................................................................................................................................. 6
Principales problemáticas por Distrito………………………………………………………………………………………………………7
Objetivo General………………………………………………………………………………………………………………………………………9
Objetivos Específicos ..................................................................................................................................... 9
Misión .......................................................................................................................................................... 10
Visión ........................................................................................................................................................... 10
Valores ......................................................................................................................................................... 10
Disposiciones Generales .............................................................................................................................. 10
Cobertura .................................................................................................................................................... 14
Medio para levantar una Denuncia ........................................................................................................... 28
Semaforización para la atención de casos ................................................................................................. 29
Semáforo de atención al usuario en las Subprocuradurías Auxiliares. .................................................. 300
Desarrollo Integral de la Familia
Guía de Inducción a La Procuraduría de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes Del Estado de Chihuahua.
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Marco Legal
Dentro de los ordenamientos jurídicos de los que se deriva y fundamenta el marco de actuación de la
PPNNA en el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, se encuentran los siguientes:
Constituciones
Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Códigos
Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado
Código Penal del Estado
Leyes
Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua
Ley de Desarrollo Social y Humano del Estado de Chihuahua
Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Ley de los Derechos de las personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua.
Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua
Ley para la Atención de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua
Ley que Regula el Funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios para el Cuidado Infantil y
de Menores en el Estado de Chihuahua
Ley de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Chihuahua
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua
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Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua
Ley de igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chihuahua
Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua
Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua
Ley para la Donación Altruista de Alimentos en el Estado de Chihuahua
Ley de Archivos del Estado de Chihuahua
Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua
Ley Estatal de Salud
Reglamentos
Reglamento Interior de Trabajo del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua
Reglamento a la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Chihuahua
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua
Reglamento de la Ley de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Chihuahua
Reglamento de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua
Reglamento de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley de Justicia Especial para Adolescentes de Chihuahua en materia de Centros de
Reinserción Social para Adolescentes infractores
Lineamientos
Lineamientos para la Operación y Vigilancia de los Establecimientos que presten servicio de Asistencia
Social en el Estado de Chihuahua
Lineamientos en materia de Protección a Migrantes del Instituto Nacional de Migración
Estatutos
Estatuto Orgánico del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua
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Abreviaciones
Para los efectos de la presente Guía de Inducción se entenderá por:
DIF.- Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua
PPNNA.- Procuraduría de Protección a Niñas Niños y Adolescentes
NNA.- Niñas Niños y Adolescentes
Definiciones
ACOGIMIENTO TEMPORAL: Modalidades de cuidados alternativos de carácter temporal, en tanto se
incorporan a su familia.
INVESTIGACIÓN: Departamentos de Investigación de las Subprocuradurías de Protección Auxiliar de
Niñas, Niños y Adolescentes de los Distritos Judiciales Morelos y Bravos.
RESOLUCIÓN: Departamentos de Resolución de las Subprocuradurías de Protección Auxiliar de Niñas,
Niños y Adolescentes de los Distritos Judiciales Morelos y Bravos.
SEGUIMIENTO: Departamentos de Seguimiento de las Subprocuradurías de Protección Auxiliar de Niñas,
Niños y Adolescentes de los Distritos Judiciales Morelos y Bravos.
DIF ESTATAL: El Organismo Público Descentralizado denominado Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Chihuahua;
DIRECCIÓN GENERAL: La Dirección General del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua;
LEY: Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua;
MEDIDA DE PROTECCIÓN: Medida de protección que permite garantizar la protección y restitución
integral de los derechos que hayan sido vulnerados que no ponga en riesgo la vida, integridad o libertada
de niñas, niños y adolescentes, solicitando a la autoridad competente de manera inmediata las medidas
necesarias para la protección integral, de asistencia social y en su caso, restitución de sus derechos.
MEDIDA URGENTE DE PROTECCIÓN: Medida Urgentes de Protección Especial la cual tiene por objeto la
separación preventiva del seno familiar cuando se detecte el riesgo inminente contra la vida, integridad o
libertad de niñas, niños o adolescentes.
REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Chihuahua.
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REUNIFICACIÓN FAMILIAR: Mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la
familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, siempre y cuando no sea
contrario a su interés superior.
PROCURADURÍA: La Procuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Chihuahua.
Introducción ¿Qué es la Procuraduría?
La Procuraduría es una estructura sólida que define los servicios que se requieren y qué instituciones
deben actuar en cada caso atendido, para asegurar la restitución integral de los derechos vulnerados o
restringidos de los Niños Niñas y Adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
¿Cuál es la principal problemática que atiende la PPNNA?
• Omisión de cuidados
• Violencia Familiar
• Delitos Sexuales
• NNA Migrantes no acompañados
• Personas Mayores
• Personas en situación de Discapacidad
• Maltrato Infantil
• Desamparo
• Abandono
• Explotación en cualquiera de sus formas
¿Cómo se atienden los casos de denuncias y las necesidades o los derechos vulnerados de los NNA?
• Determina que acciones son necesarias para restituir los derechos vulnerados.
• Coordina las acciones de las instituciones implicadas en la Restitución de los Derechos de NNA.
• Da seguimiento hasta constatar que, efectivamente, los NNA tengan acceso y ejerzan todos sus
derechos.
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La PPNNA protege a niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y demás
personas sujetas de asistencia social de los derechos que hayan sido vulnerados e incide en la restitución
integral, mediante la determinación, coordinación y seguimiento de medidas de protección especial, así
como el fomento de una cultura de atención y protección honesta y responsable del derecho humano.
El presente documento denominado Guía de Inducción de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños
y Adolescentes del Estado de Chihuahua se ha elaborado atendiendo a la importancia que reviste el
conocimiento inductor al correcto desarrollo de los procedimientos que se ejecutan en esta unidad
administrativa, las atribuciones previstas en la legislación aplicable y los objetivos institucionales, pues
tiene la finalidad de servir como un instrumento de referencia y consulta que oriente al personal de las
unidades administrativas dependientes de la Procuraduría de Protección, así como a las demás unidades
administrativas del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, en el desarrollo de sus
actividades para orientar sobre los procedimientos, actividades y funciones, para el adecuado
cumplimiento de las atribuciones de esta Procuraduría en lo referente a Investigación, Resolución y
Seguimiento.
Principales Problemáticas por Distrito
Ya que se abordó el fin de la PPNNA y la importancia que representa para la restitución integral de los
derechos vulnerados o restringidos de los Niños Niñas y Adolescentes, adultos mayores y personas con
discapacidad como inicio del presente documento, es igualmente relevante puntualizar las problemáticas
más representativas por Distrito Judicial del Estado de Chihuahua, esto para concientizar acerca los
mayores retos que atiende cada subprocuraduría, su tendencia y complejidad.
Distrito Judicial Morelos
Con una población de 318,800 NNA, sus principales problemáticas son la violencia familiar presentada al
interior de los hogares, así como la falta de casas de cuidados para menores (incluyendo que las existentes
carecen de flexibilidad de horarios), ya que el porcentaje de madres trabajadores se percibe alto,
presentando la dificultad de donde y con quien, dejar seguros a sus hijos mientras laboran para conseguir
el sustento diario.
Distrito Judicial Bravos
Con una población 546,311 NNA (la mayor población de todas), el Distrito de Bravos se enfrenta a tres
problemáticas muy relevantes que son un alto flujo de migrantes que transitan por el territorio, alto índice
de pobreza (9no lugar según CONEVAL), lo cual lamentablemente influye el trasiego de drogas.
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Distrito Judicial Andrés del Río
Con una población 29,759 NNA, presenta con mayor frecuencia problemáticas de embarazo en
adolescentes (esto debido a usos y costumbres de etnias indígenas), dependencia al alcohol (tesgüinadas),
omisión de cuidados, drogadicción en NNA, y el reto que es geográficamente complejo.
Distrito Judicial Abraham González
Con una población 75,434 NNA, el presente Distrito atiende con mayor frecuencia casos de violencia
familiar, omisión de cuidados y delitos de tipo sexual.
Distrito Judicial Benito Juárez y Arteaga
Con una población 102,100 NNA, este Distrito presenta varias problemáticas como son: Violencia familiar,
orfandad, omisión de cuidados (los tarahumaras registran un alto índice de 80% de reingreso en este
punto) y violencia por crimen organizado.
Distrito Judicial Jiménez - Camargo
Con una población 50,582 NNA, en esta ubicación atienden con mayor frecuencia casos de omisión de
cuidados, y ubican la problemática de migración tarahumara a otras áreas del estado, así como presentar
la falta de un albergue para los tarahumaras en ciudad Camargo.
Distrito Judicial Ojinaga
Con una población 11,609 NNA, el Distrito Judicial de Ojinaga, identifica tres problemáticas severas: Alto
porcentaje de población migrantes, los adolescentes que se involucran en trasiego de drogas, y violencia
por parte del crimen organizado, que nace del punto anterior.
Distrito Judicial Galeana
Con una población 57,710 NNA, Galeana presenta mayor incidencia en los siguientes aspectos, omisión de
cuidados, abuso sexual, problemas de conducta adolescente, siendo la principal, adicciones en los jóvenes
adolescentes.
Distrito Judicial Guerrero y Rayón
Con una población 39,885 NNA, Guerrero y Rayón se enfrentan a casos de violencia familiar, omisión de
cuidados, y delitos sexuales, un ciclo negativo que se entrelaza.
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Distrito Judicial Mina
Con una población 26,924 NNA, en esta región por motivo de los usos y costumbres de la etnia de
tepehuanes, es común la unión libre entre NNA, y en consecuencia la incidencia de embarazo adolescente;
otra fuerte problemática es que los NNA representan mano de obra gratuita en producción de droga,
actividad que se fortalece en este Distrito por la ubicación cercana o otros estados con altos índices de
narcotráfico.
Distrito Judicial Hidalgo
Con una población 59,311 NNA, presenta problemas de violencia familiar, delitos sexuales y omisión de
cuidados.
Objetivo General Contribuir a proteger y procurar la restitución integral de los derechos que hayan sido vulnerados de la
población en situación de pobreza y rezago social en el estado de Chihuahua, mediante la determinación,
coordinación y seguimiento de medidas de protección especial, así como el fomento de una cultura de
atención y protección honesta y responsable en beneficio de los derechos humanos de los usuarios.
Objetivos Específicos
❖ Otorgar a los NNA del Estado de Chihuahua que así lo requieran las medidas de protección especial
y restitución de derechos
❖ Implementar acciones para la restitución de derechos de tutelados.
❖ Mantener actualizado el registro estatal de centros atención infantil e inspecciones de centros de
asistencia social para niñas, niños y adolescentes y personas adultas mayores.
❖ Otorgar acciones de asistencia en el Centro de Justicia para las Mujeres CEJUM.
❖ Operación de Casa Cuna en Chihuahua
❖ Operación del CAS Migrante en Ciudad Juárez
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Misión
Ser un Organismo garante de la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y demás personas sujetas de
asistencia social fin de garantizar los satisfactores necesarios para el conocimiento y ejercicio de
sus derechos.
Visión
Ser una Procuraduría de Protección de NNA y NNA Migrantes no acompañados que promueve la
atención inmediata y el ejercicio de sus derechos por medio de una asesoría jurídica,
acompañamiento psicológico y de reintegración social, el cumplimiento de las necesidades y
derechos básicos a través de los principios humanistas: solidaria y subsidiaria con los que menos
tienen, menos pueden y menos saben.
Valores
Justicia, Inclusión, Respeto, Empatía y Eficacia
Disposiciones Generales
Del Estatuto Orgánico Título Octavo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes y demás personas sujetas de Asistencia Social.
Del Artículo 38 corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Prestar servicios de asesoría, representación y orientación jurídica a las personas sujetas de
asistencia social;
II. Atender y dar seguimiento a los asuntos que se le planteen sobre la violación de los derechos
de las personas en situación de vulnerabilidad, derivados de conductas que impliquen
desamparo, malos tratos, violencia física o psicológica, abandono, omisión de cuidados, abuso
sexual o explotación en cualquiera de sus modalidades;
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III. Representar a las niñas, niños y adolescentes en juicio y fuera de él, velando siempre por su interés
superior;
IV. Colaborar con las autoridades laborales competentes, en la vigilancia de la legislación laboral aplicable
a las personas que no han cumplido los dieciocho años de edad;
V. Realizar acciones de prevención y protección de niñas niños, adolescentes y demás personas sujetas de
asistencia social, para incorporarlas al núcleo familiar;
VI. Determinar y, en su caso, aplicar las medidas de protección de niñas, niños y adolescentes, adultas
mayores o las que se encuentren en situación de discapacidad, conforme a los ordenamientos legales
aplicables;
VII. Coadyuvar en la localización de niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores extraviadas o
sustraídas del seno familiar;
VIII. Auxiliar a la autoridad judicial cuando ésta determine que la convivencia de las niñas, niños y
adolescentes con sus familiares, se lleve a cabo bajo supervisión;
IX. Gestionar ante el Registro Civil la elaboración de las actas de nacimiento de las niñas y niños expósitas
o abandonadas, en los casos que corresponda;
X. Expedir las constancias de idoneidad para los trámites de adopción, cuando el Consejo Técnico Estatal
de Adopciones haya determinado la viabilidad de los solicitantes;
XI. Tramitar ante los tribunales la adopción de personas en los casos que así lo determine el Consejo
Técnico Estatal de Adopciones, investigando la solvencia moral y económica de los adoptantes, así como
vigilar el proceso de integración de los adoptados;
XII. Impulsar la integración de los Consejos Locales de Tutela, así como coordinar y dar seguimiento a su
funcionamiento, prestándoles la asesoría y capacitación que requieran para tal efecto;
XIII. Vigilar que quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia, cumplan con las obligaciones que la
Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Niñas y Niños, les impone;
XIV. Ordenar el alojamiento de niñas, niños, adolescentes y demás personas sujetas de asistencia social en
Centros de Asistencia Social, cuando de las investigaciones se desprenda que no es posible reintegrarlos
con su familia extensa o en familia de acogida;
XV. Coadyuvar con las autoridades educativas para que las niñas, niños y adolescentes reciban educación
básica y acudan a los planteles educativos;
XVI. Prestar a las personas adultas mayores servicios de asesoría legal y asumir la representación jurídica
en los juicios del orden civil cuando lo requieran, así como coadyuvar con el Ministerio Público cuando
resulten víctimas u ofendidas por la comisión de un delito;
XVII. Ejercer la tutela pública de las personas con discapacidad, en los términos de la legislación aplicable;
XVIII. Emitir los dictámenes que en materia familiar le solicite la autoridad judicial;
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XIX. Recibir y sustanciar las denuncias interpuestas sobre la prestación de los servicios de asistencia social
y, en su caso, canalizarlas a las autoridades competentes;
XX. Notificar al Ministerio Público respecto de los asuntos que sean de su competencia y actuar como
coadyuvante;
XXI. Expedir reglas y disposiciones de carácter general en relación a la metodología, técnicas y
procedimientos administrativos para los trámites de adopción;
XXII. Coadyuvar con la autoridad competente en la vigilancia de los establecimientos que presten servicios
de asistencia social, en especial los Centros de Asistencia Social, con el objeto de que las personas en
situación de vulnerabilidad reciban la correcta atención;
XXIII. Determinar la aplicación de sanciones pecuniarias en los casos que correspondan, conforme a los
ordenamientos legales aplicables;
XXIV. Coordinarse con las dependencias federales, estatales y municipales respecto de los mecanismos de
colaboración a efecto de garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
XXV. Aplicar las sanciones previstas en la Ley y demás ordenamientos aplicables;
XXVI. Denunciar ante las autoridades competentes aquellas conductas que pudieran ser constitutivas de
delitos o infracciones cometidas por personas físicas, asociaciones civiles o fundaciones que realicen
actividades de asistencia social;
XXVII. Expedir certificaciones de cualquier documento que obre en sus archivos;
XXVIII. Prestar asesoría y representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes involucrados en
procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las
atribuciones que le correspondan al Ministerio Público, así como intervenir oficiosamente, con
representación coadyuvante, en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que
participen niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua y demás disposiciones aplicables;
XXIX. Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar, cuando los derechos de niñas,
niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados, conforme a las disposiciones aplicables;
XXX. Denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito en
contra de niñas, niños y adolescentes;
XXXI. Solicitar al Ministerio Público competente la imposición de medidas urgentes de protección
especial, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y
adolescentes;
XXXII. Ordenar, fundada y motivadamente, bajo su más estricta responsabilidad, la aplicación de
medidas urgentes de protección especial establecidas en la fracción anterior, cuando exista riesgo
inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños o adolescentes, dando aviso de inmediato
al ministerio público y a la autoridad jurisdiccional competente.
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Dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección el órgano
jurisdiccional competente deberá pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la
medida que se encuentre vigente. Para la imposición de las medidas urgentes de protección, el Procurador
de Protección podrá solicitar el auxilio de las instituciones policiales competentes. En caso de
incumplimiento de las medidas urgentes de protección, el Procurador de Protección podrá solicitar la
imposición de las medidas de apremio correspondientes a la autoridad competente;
XXXIII. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución
de acciones a favor de la atención y protección de niñas, niños y adolescentes;
XXXIV. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores público, social y privado en el cumplimiento
del marco normativo relativo a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a
las disposiciones legales aplicables;
XXXV. Desarrollar los lineamentos y procedimientos a los que se sujetarán para la restitución de los
derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXXVI. Coadyuvar con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en la elaboración de los
lineamientos y procedimientos para registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten
idóneas, considerando los requisitos señalados para el acogimiento preadoptivo, así como para emitir los
certificados de idoneidad;
XXXVII. Proporcionar la información necesaria para integrar y sistematizar el Registro Nacional de Centros
de Asistencia Social;
XXXVIII. Supervisar el debido funcionamiento de los Centros de Asistencia Social y, en su caso, ejercer las
acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la Ley de Niñas,
Niños y Adolescentes y en los Lineamientos para la Operación y Vigilancia de los Establecimientos que
Presten Servicios de Asistencia;
XXXIX. Supervisar la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que
hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial;
XL. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención y
protección de niñas, niños y adolescentes, con el objeto de difundirlos entre las autoridades competentes
y con los sectores público, social y privado;
XLI. Tramitar los juicios familiares para obtener la declaratoria de estado de minoría de edad; la
declaratoria de estado de interdicción; perdida de patria potestad y demás procedimientos jurisdiccionales
en beneficio del interés superior de niñas, niños y adolescentes;
XLII. Solicitar a la Dirección Administrativa, previa autorización de la Dirección General, la celebración de
convenios de concertación con los Centros de Asistencia Social, con el objeto de que ingresen las personas
que por cualquier circunstancia estén bajo la tutela pública del Estado;
XLIII. Rendir a nombre de la Dirección General y de la Presidencia del Consejo Consultivo para la Asistencia
Social Pública, los informes previos y justificados solicitados por los Juzgados Federales con motivo de los
actos ordenados o ejecutados por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y
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Demás Personas Sujetas de Asistencia Social, así como de las Subprocuradurías de Protección Auxiliares
de Niñas, Niños y Adolescentes;
XLIV. Establecer las políticas necesarias para procurar la reintegración de las niñas, niños y adolescentes
con su familia de origen o familia extensa;
XLV. Autorizar la reintegración de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo la custodia o
tutela pública del Estado a su núcleo familiar;
XLVI. Autorizar que las personas bajo la tutela pública del Estado ingresen a los Centros de Asistencia
Social;
XLVII. Autorizar visitas, entradas y salidas de las niñas y niños que residen en la Casa Cuna;
XLVIII. Supervisar el adecuado funcionamiento de la Casa Cuna y verificar que estén actualizados todos
los requisitos previstos para su operación en el artículo 113 de la Ley de Niñas y Niños; en los Lineamientos
para la Operación y Vigilancia de los Establecimientos que Presten Servicios de Asistencia y demás
legislación aplicable en materia de seguridad y protección civil;
XLIX. Evaluar el desempeño de las Subprocuradurías de Protección Auxiliares de Niñas, Niños y
Adolescentes;
L. Supervisar el adecuado funcionamiento de los Módulos del Menor Migrante;
LI. Formar parte del Comité Interinstitucional en Materia de Albergues y Establecimientos que Prestan
Servicios de Asistencia Social;
LII. Fungir como Secretario Técnico del Consejo Técnico de Adopciones;
LIII. Informar permanentemente a la Dirección General, el estado que guardan los asuntos de las personas
bajo la tutela pública del Estado;
Cobertura Estatal
Procuraduría de Protección a NNA del Estado de Chihuahua.
Dirección
C. 12 #4610 Esq. Tamborel col. Santa Rosa C.P. 31050 Chihuahua Chih.
Teléfono
01-614-214-40-00 EXT. 22314, 22273
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División Jurisdiccional
Nombre de
subprocuradurías Domicilio Datos de contacto Municipios que abarcan:
Distrito Judicial Morelos Chihuahua
C. 12 No. 4610 Esq. Tamborel Col. Santa Rosa, C.P. 31050 Chihuahua, Chih.
614 214-40-00 Ext. 22334 22330 – 22329
Aldama, Aquiles Serdán, Chihuahua, Dr. Belisario Domínguez, Gran Morelos Riva Palacio, Santa Isabel y Satevo.
Distrito Judicial Bravos Cd. Juárez
C. Panamá No. 980 Esq. S. Varela Col. Hidalgo Cd. Juárez, Chih.
656-629-33-00 Ext. 53302 53303
Juárez, Práxedes G. Guerrero Guadalupe y Ahumada.
Distrito Judicial Galeana Nvo. Casas Grandes
C. Jesús Urueta y Callejón Ahumada #411 Nuevo Casas Grandes. CP 31700
636-694-66-57 Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Ignacio Zaragoza, Janos y Nvo. Casas Grandes
Distrito Judicial Arteaga y Benito Juárez Cd. Cuauhtémoc
Av. Morelos #2386 Fracc. San Antonio Cuauhtémoc. Chih. C.P. 31530
625-581-26-00 Bachiniva, Bocoyna, Carichi, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Namiquipa, Nonoava, San Fco. De Borja, Chinipas, Guazapares y Urique.
Distrito Judicial Hidalgo Parral
Pedro Alvarado No. 2 esq. Con 20 de Nov. Col. Centro. Hidalgo del Parral Chih.
627-522-07-08 Allende, Balleza, El Tule, Hidalgo del Parral, Huejotitan, Matamoros, Rosario, San Fco. Del Oro, Santa Bárbara, y Valle de Zaragoza.
Abraham González Delicias
Privada del Álamo # 1 Esq. Con Gómez Morín Delicias, Chih.
639-467-54-73 Delicias, Meoqui, Julimes y Rosales.
Distrito Judicial Camargo
Av. Centenario No. 608 locales 1 y 2 Col. Centro Cd. Camargo Chih. cp 33700
648-462-00-24 Camargo, Saucillo, La Cruz, San Fco. Del Conchos.
Distrito Judicial Jiménez
C. Hidalgo # 301 Col. Centro Cd. Jiménez Chih. C.P. 33980
629-542-01-21 Jiménez, Coronado, Villa López
Distrito Judicial Guerrero y Rayón. Cd. Guerrero
Av.- Fco. I. Madero No. 405 Col. Centro Guerrero, Chih.
635-586-06-83 Gómez Farías, Guerrero, Madera, Matachi, Tomosachi, Maguarichi, Moris, Ocampo y Uruachi.
Distrito Judicial Andrés del Rio Guachochi y Gpe. Y Calvo
C. Manuel Loya esq. Con Adolfo López Mateos s/n Guachochi, Chih.
649-543-08-62 649-104-37-93
Batopilas, Guachochi y Morelos, Chih.
Distrito Judicial Manuel Ojinaga Ojinaga
C. Allende # 204 Local 3 sector Centro Ojinaga
626-453-09-43
Ojinaga Coyame, Manuel Benavides
Distrito Judicial Mina Gpe. Y Calvo
C. Francisco R. Almada # 222 Col. La Planta C.P.. 33470
649-543-08-62 649-104-37-93
Guadalupe y Calvo.
Desarrollo Integral de la Familia
Guía de Inducción a La Procuraduría de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes Del Estado de Chihuahua.
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Organigrama Funcional
Departamento de Seguimiento
Departamento de Resolución
Departamento de Investigación
Departamento de Seguimiento
Departamento de Resolución
Departamento de Investigación
PROCURADOR DE PROTECCIÓN
DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
Secretaria (1)
Recepción (1)
Administrativo (1)
DIRECCIÓN GENERAL
DE DIF ESTATAL
Subprocuraduría Especializada en Atención a Personas Adultas
Mayores
Subprocuraduría Especializada en Atención a Niñas, Niños y
Adolescentes
SUBPROCURADURÍAS DE PROTECCIÓN AUXILIARES
Distrito Bravos (Juárez
• Manuel Ojinaga
• Camargo-Jiménez
• Andrés del Río
• Guerrero-Rayón
• Galeana
• Mina
• Hidalgo
• Benito Juárez-
Arteaga
• Abraham González
Distritos:
Unidad de Servicios Integrales a Personas
Bajo Tutela Pública
Departamento de Adopciones y Familias
de Acogida
Departamento de Registro, Regulación y
Certificación C.A.S.
Distrito Morelos
(Chihuahua) A. Módulo de Atención a Migrantes
• Asistencia para CEJUM´s
• Casa Cuna
• CAS Migrante
Desarrollo Integral de la Familia
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Niños y Adolescentes Del Estado de Chihuahua.
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Procedimientos
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA PROCURADURÍA DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y DEMÁS PERSONAS SUJETAS DE
ASISTENCIA SOCIAL
Brinda la orientación jurídica al usuario.
Llevar a cabo el acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los
procedimientos jurisdiccionales y administrativos.
Tramitar los juicios familiares para obtener la declaratoria de estado de minoría
de edad, interdicción y/o la perdida de patria potestad y demás procedimientos
jurisdiccionales.
Rendir a nombre de la Dirección General y de la Presidencia del Consejo
Consultivo para la Asistencia Social Pública, los informes previos y justificados
solicitados por los Juzgados Federales.
Atender y dar seguimiento a los asuntos que se le planteen sobre la violación de
los derechos niñas, niños y adolescentes a través de las Subprocuradurías de
Protección Auxiliar de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de los
Distritos Judiciales del Estado de Chihuahua.
Recibir quejas y denuncias por las presuntas violaciones a los derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes.
Realizar las diligencias en materia de trabajo social y psicología a efecto de
verificar la existencia de la restricción y/o vulneración de algún derecho.
Emitir las medidas de protección urgentes cuando exista la vulneración de algún
derecho que ponga en riesgo la vida de las niñas, niños y adolescentes.
Dar vista al órgano jurisdiccional competente, respecto de la imposición de la
separación preventiva como medida urgente de protección, a efecto de que se
pronunciarse sobre la ratificación, modificación o revocación, dentro de las
veinticuatro horas siguientes.
Dar vista al Ministerio Público de los hechos que se presuman constitutivos de
delito.
Solicitar a través de la Coordinación de Servicios Integrales a Personas Bajo la
Tutela Pública el ingreso de niñas, niños y adolescentes a los Centros Asistencia
Social.
Pronunciarse respecto de la declaratoria de situación de riesgo o desamparo
dentro de los treinta días hábiles contados a partir del día de la denuncia.
Supervisar la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños
y adolescentes que hayan sido separados de su familia.
Vigilar que quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia, cumplan con las
obligaciones que la ley les impone.
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Niños y Adolescentes Del Estado de Chihuahua.
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Determinar la aplicación de sanciones pecuniarias en los casos que
correspondan.
Realizar acciones de prevención y protección de niñas niños, adolescentes y
demás personas sujetas de asistencia social.
Solicitar a las autoridades municipales y/o estatales competentes, la restitución
de los derechos vulnerados que no pongan en riesgo la vida.
Auxiliar a la autoridad judicial cuando ésta determine que la convivencia de las
niñas, niños y adolescentes con sus familiares, se lleve a cabo bajo supervisión;
Coadyuvar en la localización de niñas, niños, adolescentes y personas adultas
mayores extraviadas o sustraídas del seno familiar;
Colaborar con las autoridades laborales competentes.
Coordinarse con las dependencias federales, estatales y municipales respecto
de los mecanismos de colaboración a efecto de garantizar la protección de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes;
Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar, cuando los
derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados,
conforme a las disposiciones aplicables;
Garantizarán la consecución de una educación de calidad
Llevar a cabo la restitución integral de los derechos de las personas bajo la tutela
pública del Estado a través de la Coordinación de Servicios Integrales a Personas
Bajo la Tutela Pública.
Garantizarán la consecución de una educación de calidad.
Asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias.
Asegurar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad que permita lograr su
normal crecimiento y óptimo desarrollo físico y mental.
Asegurar que en el seno de la familia, centros de enseñanza y Centros de
Asistencia Social, no sean víctimas de maltrato.
Orientar y capacitar al personal de los Centros de Asistencia Social en
conocimientos básicos en materia de salud, nutrición, higiene y saneamiento
comunitario, así como todo aquello que favorezca su cuidado personal.
Elaborar y mantener actualizado el registro de personas que residen en los
Centros de Asistencia Social bajo la tutela pública del Estado.
Supervisar el cumplimiento de las atribuciones del Departamento Adopciones y
Familias de Acogimiento.
Realizar reuniones con el personal de los Centros de Asistencia Social, con el
objeto de asesorarlos en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo;
Llevar a cabo los procedimientos administrativos para los trámites de adopción
a través del Departamento de Adopciones y Familias de Acogida.
Impartir de manera mensual el taller de solicitantes de Adopción.
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Realizar las diligencias en materia de trabajo social y psicología a efecto de
verificar la solvencia moral y económica de los adoptantes.
Vigilar el proceso de integración de los adoptados.
Expedir las constancias de idoneidad para los trámites de adopción, cuando el
Consejo Técnico Estatal de Adopciones haya determinado la viabilidad de los
solicitantes.
Llevar a cabo el trámite de adopción ante los tribunales cuando así lo determine
el Consejo Técnico Estatal de Adopciones.
Impulsar la integración de los Consejos Locales de Tutela, así como coordinar y
dar seguimiento a su funcionamiento, prestándoles la asesoría y capacitación
que requieran para tal efecto.
Expedir reglas y disposiciones de carácter general en relación a la metodología,
técnicas y procedimientos administrativos para los trámites de adopción.
Supervisar el debido funcionamiento de los Centros de Asistencia Social a través
del Departamento de Registro, Regulación y Certificación de Centros de
Asistencia Social.
Verificar que los Centros de Asistencia cuenten con los requisitos previstos en el
artículo 113 de la Ley de Niñas y Niños y en las disposiciones previstas en los
Lineamientos para la Operación y Vigilancia de los Establecimientos que Presten
Servicios de Asistencia Social;
Informar al Comité Interinstitucional en Materia de Albergues y Establecimientos
que Prestan Servicios de Asistencia Social, respecto de la omisión de los Centros
de Asistencia Social
Acudir a los Centros de Asistencia Social, con objeto de verificar el estado
general que guardan las personas bajo la tutela pública del Estado;
Ejercer las acciones legales que correspondan, con motivo de la gravedad de
las omisiones detectadas.
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LA SUBPROCURADURÍA
ESPECIALIZADA EN ATENCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Supervisar y coordinar el adecuado ejercicio de las atribuciones de las
Subprocuradurías de Protección Auxiliares de Niñas, Niños y Adolescentes;
Verificar que las Subprocuradurías de Protección Auxiliar, emitan la declaratoria
de situación de riesgo o desamparo dentro de los treinta días hábiles contados a
partir de la fecha de denuncia.
Verificar que las Subprocuradurías de Protección Auxiliares notifiquen a la
autoridad judicial correspondiente, las medidas urgentes de protección especial,
a efecto de que se pronunciarse sobre la ratificación, modificación o revocación,
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Niños y Adolescentes Del Estado de Chihuahua.
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dentro de las veinticuatro horas siguientes a la imposición de la separación
preventiva como medida urgente de protección.
Informar de manera constante al Procurador de Protección, el estado que
guardan los asuntos relativos a niñas, niños y adolescentes bajo tutela pública del
Estado;
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SUBPROCURADURÍA
ESPECIALIZADA EN ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS MAYORES
Supervisar y coordinar el seguimiento de los asuntos relativos a los adultos
mayores bajo la tutela pública del Estado.
Coordinar acciones con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
Municipales en beneficio de las personas adultas mayores en estado de
vulnerabilidad.
Elaborar y concentrar los datos estadísticos y los avances relativos a las personas
adultas mayores bajo la tutela pública del Estado de todas las Subprocuradurías
de Protección Auxiliares
Asesorar permanentemente a los Subprocuradores de Protección Auxiliares de
Niñas, Niños y Adolescentes, en la tramitación y resolución de los asuntos que
involucren a personas adultas mayores;
De manera mensual en cuanto a la coordinación y datos estadísticos, y brindar
asesoría a las subprocuradurías auxiliares cuando así lo requieran.
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS
INTEGRALES A PERSONAS BAJO LA TUTELA PÚBLICA DEL ESTADO
Llevar a cabo la restitución integral de los derechos de las personas bajo la tutela
pública del Estado
Garantizarán el derecho a la educación
Garantizar que las niñas, niños y adolescentes cuenten con seguro médico
Asegurar que en los Centros de Asistencia Social briden una alimentación
nutritiva, suficiente y de calidad que permita lograr su normal crecimiento y
óptimo desarrollo físico y mental.
Realizar las gestiones necesarias a efecto de orientar y capacitar al personal de
los Centros de Asistencia Social en conocimientos básicos en materia de salud,
nutrición, higiene y saneamiento comunitario.
Elaborar y mantener actualizado el registro de personas que residen en los
Centros de Asistencia Social bajo la tutela pública del Estado.
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Niños y Adolescentes Del Estado de Chihuahua.
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Solicitar el ingreso a los Centro Asistencia Social con los que el DIF Estatal haya
celebrado convenio.
Determinar
Celebrar convenios de concertación y apoyo económico con los Centros de
Asistencia Social en los que residen personas bajo la tutela pública del Estado
Supervisar que el personal adscrito a Casa Cuna realice sus actividades con
apego al manual de organización, operación y procedimientos del DIF Estatal;
Informar a la Subprocuraduría Especializada en Atención a Niñas, Niños y
Adolescentes respecto de cualquier incidencia que implique daño en la salud,
en la integridad física o ausencia de las niñas y niños que residen en los Centros
de Asistencia Social;
Implementar los programas necesarios tendientes a llevar a cabo su
incorporación plena al desarrollo social.
Supervisar el cumplimiento de las atribuciones del Departamento Adopciones y
Familias de Acogimiento.
Verificar que los trámites de adopción se lleven a cabo de conformidad con los
términos previstos en la legislación aplicable.
Verificar que las adopciones no sean contrarias al interés superior de la niñez
Verificar que las niñas, niños y adolescentes con situación jurídica resuelta sean
sujetos de acogimiento pre-adoptivo como una fase dentro del procedimiento
de adopción,
Asegurar que se escuche y tome en cuenta la opinión de niñas, niños y
adolescentes de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y
grado de madurez.
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO,
REGULACIÓN, Y CERTIFICACIÓN DE CENTROSDE ASISTENCIA SOCIAL Y FAMILIAS DE
ACOGIDA
Coordinar la supervisión permanente de todos los Centros de Asistencia Social
establecidos en el estado de Chihuahua
Elaborar y someter a consideración de la Procuraduría de Protección, el
programa anual de revisiones de los Centros de Asistencia Social
Realizar las diligencias en materia de trabajo social y psicología a efecto de con
objeto de verificar el estado general que guardan las personas residentes.
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Solicitar al representante legal, la documentación que acredite el legal
funcionamiento
Notificar la cédula preliminar de resultados, otorgando hasta un término de
noventa días naturales a los Centros de Asistencia Social, a efecto de que
subsanen las observaciones detectadas.
Transcurrido el término, emitir el informe final de resultados el cual será notificado
al Comité Interinstitucional en Materia de Albergues y Establecimientos que
Prestan Servicios de Asistencia Social.
Solicitar al Comité Interinstitucional en Materia de Albergues y Establecimientos
que Prestan Servicios de Asistencia Social la imposición de sanciones, de
conformidad con la gravedad de la omisión detectada
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE
LAS SUBPROCURADURÍAS DE PROTECCIÓN AUXILIARES DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
Prestar servicios de asesoría, representación jurídica de las Niñas, Niños y
Adolescentes a través de los abogados adscritos a la subprocuraduría de
Protección Auxiliar de cada Distrito Judicial
Brinda la orientación jurídica al usuario.
Llevar a cabo el acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los
procedimientos jurisdiccionales y administrativos
Tramitar los juicios familiares para obtener la declaratoria de estado de minoría
de edad, interdicción y/o la perdida de patria potestad y demás procedimientos
jurisdiccionales
Rendir a nombre de la Dirección General y de la Presidencia del Consejo
Consultivo para la Asistencia Social Pública, los informes previos y justificados
solicitados por los Juzgados Federales.
Atender y dar seguimiento a los asuntos que se le planteen sobre la violación de
los derechos niñas, niños y adolescentes del Distrito Judicial Correspondiente.
Recibir quejas y denuncias por las presuntas violaciones a los derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes mediante comparecencia, vía telefónica y/o por
oficio de alguna autoridad.
Emitir el acuerdo de radicación de cada una de las denuncias recibidas, del cual
se desprenden el número de expediente y se ordene las diligencias necesarias
en materia de trabajo social y/o psicología, a efecto de determinar la existencia
o no de la vulneración de algún derecho,
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Niños y Adolescentes Del Estado de Chihuahua.
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Emitir las medidas de protección urgentes cuando exista la vulneración de algún
derecho que ponga en riesgo la vida de las niñas, niños y adolescentes.
Dar vista al órgano jurisdiccional competente, respecto de la imposición de la
separación preventiva como medida urgente de protección, a efecto de que se
pronunciarse sobre la ratificación, modificación o revocación, dentro de las
veinticuatro horas siguientes.
Dar vista al Ministerio Público de los hechos que se presuman constitutivos de
delito.
Apertura el Procedimiento de Protección Administrativa, cuando se haya
detectado la vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que
ponga en riesgo la vida e integridad de los mismos.
Solicitar vía oficio a las autoridades municipales y/o estatales competentes, la
restitución de los derechos detectados como vulnerados que no pongan en
riesgo la vida e integridad de las niñas, niños y adolescentes.
Realizar las diligencias en materia de trabajo social, a efecto de verificar el
adecuado cumplimiento de la restitución de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
Concluida la verificación emitir la resolución de archivo
Del procedimiento de Protección Administrativa
Dar vista al Órgano Jurisdiccional
Integrar al expediente administrativo de protección las constancias de la
denuncia.
Emitir el acuerdo de radicación del cual se desprenda: número de expediente,
apertura de la etapa de instrucción.
Llevar a cabo las diligencias correspondientes a la apertura de la etapa de
instrucción, mediante entrevistas, documentos, dictámenes periciales u otros
elementos que sea posible obtener y poder ordenar la práctica de exámenes
médicos, toxicológicos, psicológicos, psiquiátricos a quienes ejerzan la patria
potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes
Notificar los resultados de los estudios practicados en la etapa de instrucción a
quienes ejercen la patria potestad, tutela o custodia de niñas, niños y
adolescentes.
Buscar los medios de solución pacífica del conflicto.
Pronunciarse respecto de la declaratoria de situación de riesgo o declaratoria de
situación de desamparo dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la
recepción de la denuncia.
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En el supuesto de que la declaratoria haya sido en situación de riesgo, ordenar
dentro de dicha resolución la reintegración con familia de origen, con imposición
o no de medidas de protección.
Realizar las diligencias necesarias en materia de trabajo social y psicología,
tendientes a determinar la viabilidad la reintegración.
En el supuesto de que la declaratoria haya sido en situación de desamparo, las
constancias que acrediten que se realizaron las diligencias tendientes para que
sean ubicados con su familia extensa o ampliada para su cuidado, siempre que
ello sea posible y no sea contrario a su interés superior.
a) Ordenar que sean recibidos por una familia de acogida como medida de
protección, de carácter temporal, en los casos niña y adolescente
pudieran hacerse cargo.
b) Ordenar que las niñas, niños y adolescentes sean colocados, dadas las
características específicas de cada caso, en acogimiento residencial
brindado por centros de asistencia social el menor tiempo posible.
c) Pronunciarse respecto de la situación de desamparo, con instrucción de
iniciar el juicio de pérdida de patria potestad de acuerdo a la gravedad
del caso. En la resolución respectiva la opinión del niño deberá formar
parte explicita del razonamiento de lo resuelto.
Solicitar a través de la Coordinación de Servicios Integrales a Personas Bajo la
Tutela Pública el ingreso de niñas, niños y adolescentes a los Centros Asistencia
Social, como último recurso y por el menor tiempo posible
Supervisar la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños
y adolescentes que hayan sido separados de su familia
Vigilar que quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia, cumplan con las
obligaciones que la ley les impone;
Determinar la aplicación de sanciones pecuniarias en los casos que
correspondan.
DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE LOS DEPARTAMENTOS DE INVESTIGACIÓN DE
LAS SUBPROCURADURÍAS DE PROTECCIÓN AUXILIARES DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DE LOS DISTRITOS JUDICIALES MORELOS Y BRAVOS.
Atender y dar seguimiento a los asuntos que se le planteen sobre la violación de
los derechos niñas, niños y adolescentes del Distrito Judicial Correspondiente.
Brinda la orientación jurídica al usuario.
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Niños y Adolescentes Del Estado de Chihuahua.
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Recibir quejas y denuncias por las presuntas violaciones a los derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes mediante comparecencia, vía telefónica y/o por
oficio de alguna autoridad.
Emitir el acuerdo de radicación de cada una de las denuncias recibidas, del cual
se desprenden el número de expediente y se ordene las diligencias necesarias
en materia de trabajo social y/o psicología, a efecto de determinar la existencia
o no de la vulneración de algún derecho.
Realizar las entrevistas, documentos, apercibimiento y/o dejar citatorios a efecto
de que comparezca con el personal de psicología, tendiente a determinar si se
han vulnerado los derechos de las niñas, niños y adolescentes que ponga en
riesgo la vida e integridad de los mismos.
Emitir las medidas urgentes de protección especial previstas en la legislación
aplicable cuando exista riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de
niñas, niños o adolescentes.
Remitir las constancias que integral el expediente al Departamento de
Resolución, cuando se haya detectado la vulneración de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes que ponga en riesgo la vida e integridad de los
mismos, a efecto de que se dé inicio al procedimiento de protección
administrativa.
Solicitar vía oficio a las autoridades municipales y/o estatales competentes, la
restitución de los derechos detectados como vulnerados que no pongan en
riesgo la vida e integridad de las niñas, niños y adolescentes.
Realizar las diligencias en materia de trabajo social, a efecto de verificar el
adecuado cumplimiento de la restitución de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
Vigilar que quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia, cumplan con las
obligaciones que la ley les impone.
Concluida la verificación emitir la resolución de archivo en virtud de que no se
haya detectado la vulneración de algún derecho o bien, se haya restituido algún
derecho detectado como vulnerado que no ponga en riesgo la vida.
DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE LOS DEPARTAMENTOS DE RESOLUCIÓN DE LAS
SUBPROCURADURÍAS DE PROTECCIÓN AUXILIARES DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DE LOS DISTRITOS JUDICIALES MORELOS Y BRAVOS
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Niños y Adolescentes Del Estado de Chihuahua.
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Llevar a cabo la representación jurídica de las Niñas, Niños y Adolescentes Del
Distrito Judicial que corresponda
Llevar a cabo el acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los
procedimientos jurisdiccionales y administrativos.
Tramitar los juicios familiares para obtener la declaratoria de estado de minoría
de edad, interdicción y/o la perdida de patria potestad y demás procedimientos
jurisdiccionales
Rendir a nombre de la Dirección General y de la Presidencia del Consejo
Consultivo para la Asistencia Social Pública, los informes previos y justificados
solicitados por los Juzgados Federales.
Del procedimiento de Protección Administrativa
Dar vista al órgano jurisdiccional competente, respecto de la imposición de la
separación preventiva como medida urgente de protección, a efecto de que se
pronunciarse sobre la ratificación, modificación o revocación, dentro de las
veinticuatro horas siguientes.
Integrar al expediente administrativo de protección las constancias de la
denuncia.
Emitir el acuerdo de radicación del cual se desprenda: número de expediente,
apertura de la etapa de instrucción y la vista al Departamento de Seguimiento a
efecto de que realicen las diligencias en materia de psicología y trabajo social
correspondientes.
Notificar los resultados de los estudios practicados por parte del Departamento
de Seguimiento a quienes ejercen la patria potestad, tutela o custodia de niñas,
niños y adolescentes
Pronunciarse respecto de la declaratoria de situación de riesgo o declaratoria de
situación de desamparo dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la
recepción de la denuncia.
En el supuesto de que la declaratoria haya sido en situación de riesgo, dar vista
al Departamento de Seguimiento a efecto de que lleve a cabo la reintegración
con familia de origen, con imposición o no de medidas de protección.
En el supuesto de que la declaratoria haya sido en situación de desamparo,
ordenar al Departamento de Seguimiento realizar las diligencias tendientes a
localizar a familia extensa o ampliada para su cuidado, siempre que ello sea
posible y no sea contrario a su interés superior.
A) Ordenar que sean recibidos por una familia de acogida como medida de
protección, de carácter temporal, en los casos niña y adolescente pudieran
hacerse cargo.
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Niños y Adolescentes Del Estado de Chihuahua.
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B) Ordenar que las niñas, niños y adolescentes sean colocados, dadas las
características específicas de cada caso, en acogimiento residencial brindado
por centros de asistencia social el menor tiempo posible.
C) Pronunciarse respecto de la situación de desamparo, con instrucción de
iniciar el juicio de pérdida de patria potestad de acuerdo a la gravedad del
caso. En la resolución respectiva la opinión del niño deberá formar parte explicita
del razonamiento de lo resuelto.
Ordenar al Departamento de Seguimiento a efecto de que supervise la
ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños y
adolescentes que hayan sido separados de su familia.
Determinar la aplicación de sanciones pecuniarias en los casos que
correspondan.
Concluido el Procedimiento de Protección Administrativa emitir la resolución de
terminación y archivo.
DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE LOS DEPARTAMENTOS DE SEGUIMIENTO DE
LAS SUBPROCURADURÍAS DE PROTECCIÓN AUXILIARES DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DE LOS DISTRITOS JUDICIALES MORELOS Y BRAVOS.
Supervise la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños
y adolescentes que hayan sido separados de su familia.
Llevar a cabo las diligencias correspondientes a la apertura de la etapa de
instrucción, mediante entrevistas, documentos, dictámenes periciales u otros
elementos que sea posible obtener a través de los avances tecnológicos y poder
ordenar la práctica de exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos,
psiquiátricos a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de
niñas,
Remitir al Departamento de Resolución la constancia de los resultados de las
evaluaciones practicadas a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda
y custodia de niñas.
Buscar los procedimientos de solución pacífica del conflicto.
En el supuesto de que la declaratoria haya sido en situación de riesgo, llevar a
cabo la reintegración al núcleo familiar de origen y realizar las diligencias
necesarias en materia de trabajo social y psicología, tendientes a determinar la
viabilidad la reintegración.
En el supuesto de que la declaratoria haya sido en situación de desamparo, las
constancias que acrediten que se realizaron las diligencias tendientes para que
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Niños y Adolescentes Del Estado de Chihuahua.
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sean ubicados con su familia extensa o ampliada para su cuidado, siempre que
ello sea posible y no sea contrario a su interés superior.
Previo acuerdo del Departamento de Resolución, llevar a cabo la reintegración
con una familia de acogida como medida de protección, de carácter temporal,
en los casos en los cuales ni los progenitores, ni la familia extensa de niñas, niños
y adolescentes pudieran hacerse cargo.
Solicitar a través de la Coordinación de Servicios Integrales a Personas Bajo la
Tutela Pública el ingreso de niñas, niños y adolescentes a los Centros Asistencia
Social, como último recurso y por el menor tiempo posible.
Informar al Departamento de Resolución respecto de la viabilidad de las medidas
de protección determinadas.
Medio para levantar una Denuncia
La Procuraduría como responsable de brindar asesoría y representación jurídica,
defensa y protección a los derechos de las personas sujetas de asistencia social,
así mismo es la encargada de recibir y verificar las denuncias de maltrato a niñas,
niños y adolescentes y personas adultas mayores, por lo cual pone a disposición
de la ciudadanía la siguiente línea de denuncia: 01 800 230 40 50
Desarrollo Integral de la Familia
Guía de Inducción a La Procuraduría de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes Del Estado de Chihuahua.
VER 1.0 Guía de Inducción a la PPNNA ELABORÓ: M.E.C.H. / 2019 REVISÓ: J.M.B.T. / 2020 AUTORIZÓ: J.C.P. / 2020 29 de 30
Semaforización para la atención de casos
Desarrollo Integral de la Familia
Guía de Inducción a La Procuraduría de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes Del Estado de Chihuahua.
VER 1.0 Guía de Inducción a la PPNNA ELABORÓ: M.E.C.H. / 2019 REVISÓ: J.M.B.T. / 2020 AUTORIZÓ: J.C.P. / 2020 30 de 30
Semáforo de atención al usuario en las Subprocuradurías Auxiliares.