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TEMA: “El Derecho Laboral en la Constitución” DIPLOMADO DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL Abog. Johanna Suley Téllez Fernández 1

Diplomado de Especialización en Derecho Laboral

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TEMA: “El Derecho Laboral en la Constitución”

DIPLOMADO DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL

Abog. Johanna Suley Téllez Fernández1

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I. Cuadro comparativo entre la Constitución de 1979 y 1993

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CONSTITUCIÓN DE 1979 CONSTITUCIÓN DE 1993

Preámbulo Preámbulo: Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombre y representa la base del bienestar nacional;

Artículo 22. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

Como derecho fundamental

Artículo 2. Toda persona tiene derecho: (…) 13.- A elegir y ejercer libremente su trabajo, con sujeción a la ley.

Artículo 2. Toda persona tiene derecho: 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.

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Ubicación en la

Constitución

Capítulo V: Del Trabajo

Capitulo II: De los Derechos Sociales y Económicos

Función social del trabajo

Artículo 42. (…) El trabajo es un derecho y un deber social. (…)

Artículo 22. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

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El Estado y el Trabajo

Artículo 42. El Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza. (…) Corresponde al Estado promover las condiciones económicas y sociales que eliminen la pobreza y aseguren por igual a los habitantes de la República la oportunidad de una ocupación útil y que los protejan contra el desempleo y el subempleo en cualquiera de sus manifestaciones.En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad. (…) Artículo 53. El Estado propicia la creación del Banco de los trabajadores y de otras entidades de crédito para su servicio conforme a ley.

Artículo 23.- (…) El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

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No discriminación

Artículo 42. (…) El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de protección por el Estado, sin disminución alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato.

Artículo 26. En la relación laboral se respetan los siguientes principios:1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. (…)

Protección del trabajador nacional

Artículo 42. (…) La ley señala la proporción preferente que corresponde a los trabajadores nacionales tanto en el número como en el monto total de remuneraciones de la empresa, según el caso.

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Derechos del trabajador

Artículo 43. El trabajador tiene derecho a una remuneración justa que procure para él y su familia el bienestar material y el desarrollo espiritual. El trabajador, varón o mujer tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo prestado en idénticas condiciones al mismo empleador.

Artículo 24. El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.(…)

Remuneración mínima

Artículo 43. (…) Las remuneraciones mínimas vitales, se reajustan periódicamente por el Estado con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, cuando las circunstancias lo requieren. La ley organiza el sistema de asignaciones familiares en favor de los trabajadores con familia numerosa.

Artículo 24. (…) Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

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Jornada ordinaria de

trabajo

Artículo 44. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales. Puede reducirse por convenio colectivo o por ley. (…) Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal remunerado, vacaciones anuales pagadas y compensación por tiempo de servicios. También tienen derecho a las gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios que señala la ley o el convenio colectivo.

Artículo 25. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

Horas extra Artículo 44. (…) Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se remunera extraordinariamente.

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Condiciones especiales de

trabajo

Artículo 44. (…) La ley establece normas para el trabajo nocturno y para el que se realiza en condiciones insalubres o peligrosas. Determina las condiciones del trabajo de menores y mujeres.Artículo 47. Corresponde al Estado dictar medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo que permitan prevenir los riesgos profesionales, y asegurar la salud y la integridad física y mental de los trabajadores.Artículo 50. Se reconoce al trabajador a domicilio una situación análoga a la de los demás trabajadores, según las peculiaridades de su labor.

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Protección especial

Artículo 45. La ley determina las medidas de protección a la madre trabajadora.

Artículo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. (…)

Fomento del empleo

Artículo 46. El Estado estimula el adelanto cultural, la formación profesional y el perfeccionamiento técnico de los trabajadores, para mejorar la productividad, impulsar el bienestar social y contribuir al desarrollo del país. Asimismo, promueve la creación de organismos socialmente orientados a dichos fines.

Artículo 23.- (…) El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

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Pago de remuneraciones y beneficios

sociales

Artículo 49. El pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores es en todo caso preferente a cualquier otra obligación del empleador. La acción de cobro prescribe a los quince años.

Artículo 24. (…) El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Derecho de sindicación

Artículo 51. El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalización sin autorización previa. Nadie está obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo. Los sindicatos tienen derecho a crear organismos de grado superior, sin que pueda impedirse u obstaculizarse la constitución, el funcionamiento y la administración de los organismos sindicales. Las organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo de sus miembros o por resolución en última instancia de la Corte Superior. Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garantías para el desarrollo de las funciones que les corresponde.

Artículo 28. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:1. Garantiza la libertad sindical. (…)

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Organización de trabajadores no

dependientes

Artículo 52. Los trabajadores no dependientes de una relación de trabajo, pueden organizarse para la defensa de sus derechos. Les son aplicables en lo pertinente las disposiciones que rigen para los sindicatos.

Convención Colectiva

Artículo 54. Las convenciones colectivas de trabajo entre trabajadores y empleadores tiene fuerza de ley para las parte. El Estado garantiza el derecho a la negociación colectiva. La ley señala los procedimientos para la solución pacifica de los conflictos laborales. La intervención del Estado solo procede y es definitoria a falta de acuerdo entre las partes

Artículo 28. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: (…)2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. (…)

Derecho a huelga

Artículo 55. Las huelgas es derecho de los trabajadores. Se ejerce en la forma que establece la ley.

Artículo 28. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: (…) 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señalan sus excepciones y limitaciones.

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Participación de los

trabajadores en las

utilidades

Artículo 56. El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la gestión y utilidad de la empresa, de acuerdo con la modalidad de esta. La participación de los trabajadores se extiende a la propiedad en las empresas cuya naturaleza jurídica no lo impide

Artículo 29. El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

Principios que regulan la relación laboral

Artículo 57. Los derechos reconocidos de los trabajadores son irrenunciables. Su ejercicio está garantizado por la Constitución. Todo pacto en contrario es nulo. En la interpretación o duda sobre el alcance y contenido de cualquier disposición en materia de trabajo, se está a lo que es más favorable al trabajador.

Artículo 26. En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (…) 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

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Protección del

trabajador frente al despido

arbitrario

Artículo 48. El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador solo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley debidamente comprobada

Artículo 27. La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Aplicación retroactiva de

la norma

Artículo 187. Pueden expedirse leyes especiales porque lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia de personas. Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, laboral o tributaria, cuando es más favorable al reo, trabajador o contribuyente, respectivamente.

Artículo 103.- (…) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.

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II. Innovaciones de la Constitución de 1993

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• La sistematización de los derechos colectivos.• La sistematización de los principios laborales

como el de igualdad, irrenunciabilidad e interpretación favorable al trabajador.

• Se establece una protección especial para el trabajador menor de edad y discapacitado (además de la madre)

• La eliminación del derecho del trabajador a participar en la gestión de la empresa.

• La eliminación de la estabilidad laboral absoluta.

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• La eliminación de los reajustes periódicos de la remuneración mínima vital.

• La eliminación de algunos beneficios sociales contenidos en la Constitución de 1979.

• La eliminación de una remuneración justa a cambio de una equitativa y suficiente.

• Eliminación del pago de horas extra a nivel constitucional.

• Eliminación de la aplicación retroactiva de la norma en favor del trabajador.

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• Desaparece el amplio plazo de prescripción para el cobro de beneficios sociales.

• No regula a nivel constitucional los regímenes especiales.

• Limita expresamente el derecho de huelga (en armonía con el interés social).

• Se resta rango constitucional a varias disposiciones; sin embargo, se regulan a nivel legal.

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III. GARANTISMO Y FLEXIBILIDAD LABORAL

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Garantismo Social vs Flexibilización Laboral

GARANTISMO SOCIAL o PROTECCIONISMO

FLEXIBILIZACIÓN LABORAL o NEOLIBERAL

Estado protector, principio tuitivo

Disminuye la intervención del Estado

Poder de los sindicatos Disminución del poder de los sindicatos

Estabilidad laboral absoluta

Estabilidad laboral relativa

Favorece al trabajador Favorece a la empresa

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En conclusión….?

GARANTISMO SOCIAL o PROTECCIONISMO

FLEXIBILIZACIÓN LABORAL o NEOLIBERAL

Constitución de 1979 Constitución de 1993

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Manifestaciones de la Flexibilización Laboral

• CONTRAPRESTACIONES ATÍPICAS

a) Contratos de naturaleza temporalb) Contratos de naturaleza accidentalc) Contratos para obra o servicio

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Manifestaciones de la Flexibilización Laboral

• DESMONTAJE DE LA RÍGIDA LEGISLACIÓN LABORAL

a) Disminución del derecho de Estabilidad Laboralb) Disminución del derecho de sindicalización, de

negociación colectiva y huelgac) Privatización de la seguridad social

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Manifestaciones de la Flexibilización Laboral

• INTERMEDIACIÓN LABORAL

a) Mayor protagonismos de los Servicesb) Incremento de las subcontratacionesc) Aparición de las cooperativas de trabajo y

fomento de empleo

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Manifestaciones de la Flexibilización Laboral

• DESLABORALIZACIÓN DE LA MANO DE OBRA

a) Formación laboral juvenilb) Prácticas pre-profesionalesc) Contratos de aprendizaje

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IV. El Derecho Laboral, Constitución y Jurisprudencia

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• DERECHO DE PROTECCIÓN FRENTE AL DESPIDO ARBITRARIO DE CONFIGURACIÓN LEGAL

14.  Por este motivo, cuando el artículo 27 de la Constitución establece que la ley otorgará “adecuada protección frente al despido arbitrario”, debe considerarse que este mandato constitucional al legislador no puede interpretarse en absoluto como un encargo abierto ni que habilite al legislador una regulación legal que llegue al extremo de vaciar de contenido el núcleo del citado derecho constitucional. Si bien es cierto que el legislador tiene en sus manos la potestad de libre configuración de los mandatos constitucionales, también lo es que dicha potestad se debe ejercer en armonía con el contenido constitucional del derecho fundamental. Una opción interpretativa diferente sólo conduciría a vaciar de sentido el mencionado derecho fundamental, haciendo perder el carácter normativo que ostenta el Texto Constitucional. (STC Nº 03052-2009-PA/TC)

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• CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO AL TRABAJO

Este Tribunal estima que el contenido esencial de este derecho constitucional implica dos aspectos. El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa. En el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de este derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del Estado. El segundo aspecto del derecho trata del derecho al trabajo entendido como proscripción de ser despedido salvo por causa justa. (STC Nº 00263-2012-AA/TC)

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• PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

“…Con relación al principio de primacía de la realidad, que es un elemento implícito en nuestro ordenamiento jurídico y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución, este Colegiado ha precisado que en mérito de este principio “(...) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. (Fundamento 3 de la STC N.° 1944-2002-AA/TC).”

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• LOS RASGOS DE LABORALIDAD

“…para determinar si existió una relación de trabajo entre las partes encubierta mediante un contrato civil, este Tribunal debe evaluar si en los hechos se presentó, en forma alternativa y no concurrente, alguno de los siguientes rasgos de laboralidad:

a) Control sobre la prestación o la forma en que ésta se ejecuta; b) Integración del demandante en la estructura organizacional de la emplazada; c) Prestación ejecutada dentro de un horario determinado; d) Prestación de cierta duración y continuidad; e)suministro de herramientas y materiales a la demandante para la prestación del servicio; f) Pago de remuneración al demandante; y, g) Reconocimiento de derechos laborales, tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y los descuentos para los sistemas de pensiones y de salud.” (03146-2012-PA/TC)

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• PROTECCIÓN ADECUADA CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO

El Tribunal ha reconocido en reiterada jurisprudencia (por todas, la STC N.º 05650-2009-PA/TC), dos tipos de protección en casos de despido arbitrario, de carácter excluyente y a elección del trabajador: a) Protección de eficacia resarcitoria, cuando el trabajador opta por

recurrir a la vía ordinaria solicitando el pago de la indemnización por despido arbitrario; y

b) Protección de eficacia restitutoria, cuando el trabajador opta por recurrir a la vía constitucional a través del proceso de amparo constitucional, siempre y cuando el despido se haya producido, entre otros supuestos, de manera incausada, es decir, ejecutado de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresión de causa alguna relacionada con la conducta o el desempeño laboral del trabajador que la justifique.

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• TIPOS DE DESPIDO SEGÚN EL TC

Según el Tribunal Constitucional existirían tres tipos de despidos que ameritarían los efectos restitutorios (readmisión en el empleo) derivados de despidos arbitrarios. Estos son los siguientes:

a) DESPIDO INCAUSADO b) DESPIDO FRAUDULENTOc) DESPIDO NULO

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a) DESPIDO INCAUSADO:

Aparece por primera vez ésta denominación en la Sentencia recaída sobre el Expediente N° 1124-2002-AA/TC, resaltando en ésta la plena vigencia del artículo 22° y conexos de la Constitución. De este modo, “se produce el denominado despido incausado cuando: Se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”.

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b) DESPIDO FRAUDULENTO:

Tiene la finalidad de otorgar plena vigencia a diversos artículos de la Constitución Política del Perú los cuales son: artículo 22°, 103 e inciso e) del artículo 139°. Se produce el denominado despido fraudulento cuando:

“Se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, como lo ha señalado, en este último caso, la jurisprudencia de este Tribunal (Exp. N.° 415-987-AA/TC, 555-99-AA/TC y 150-2000-AA/TC); o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad (Exp. N.° 628-2001-AA/TC) o mediante la "fabricación de pruebas".

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c) DESPIDO NULO:

Tiene el objeto de proteger los derechos previstos en el inciso 2) del artículo 2°, inciso 1) del artículo 26° e inciso 1° del artículo 28° de la Constitución, además del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728. De esta forma, se produce el despido nulo cuando: - Se despide al trabajador por su mera condición de afiliado a un

sindicato o por su participación en actividades sindicales. - Se despide al trabajador por su mera condición de representante o

candidato de los trabajadores (o por haber actuado en esa condición) - Se despide al trabajador por razones de discriminación derivados de

su sexo, raza, religión, opción política, etc. - Se despide a la trabajadora por su estado de embarazo (siempre que

se produzca en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto).

- Se despide al trabajador por razones de ser portador de Sida - Se despide al trabajador por razones de discapacidad

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• LOS PRECEDENTES VINCULANTES EN MATERIA LABORAL

Nº EXPEDIENTE CASO TEMA

1 00206-2005-PA Baylón Flores Amparo laboral

2 04635-2004-PA Sindicato de Trabajadores de Toquepala

Jornada trabajadores mineros. Jornadas atípicas

3 4650-2007-PA

Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub-Oficiales

de la PNP “Santa Rosa de Lima Ltda.”

Amparo contra sentencia de amparo laboral

4 03052-2009-PA Yolanda Lara GarayCobro de beneficios sociales no impide

reposición