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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
Dictámenes y Acuerdos correspondientes a la Décima Octava Sesión del Primer Período Ordinario de Sesiones, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
12 de junio del año 2019.
Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se Adiciona un Párrafo Sexto y se recorren los demás a las siguientes posiciones del artículo 7° de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, planteado por la Diputada María Eugenia Cázares Martínez, conjuntamente con las y los Diputados del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”.
Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de Dictámenes y Acuerdos en cartera:
A.- Dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, con relación a un oficio enviado por la C. Matilde Estrada Torres, Presidenta Municipal del R. Ayuntamiento de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual informa que el C. José Ángel Serrato Jasso, Regidor de Representación Proporcional, no se presentó a tomar protesta a dicho cargo y solicita se proceda a lo que corresponda.
B.- Dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley para la Regulación de Venta y Consumo de Alcohol en el Estado de Coahuila, planteada por la Diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.
C.- Dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a la iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se agrega un nuevo contenido a la fracción XVIII recorriendo el actual contenido a la que sigue, haciendo lo mismo con la fracción XIX para finalmente crear la fracción XX del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila, planteada por el Diputado Gerardo Abraham
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
Aguado Gómez, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.
D.- Dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 1° de la Ley para la Protección de las y los Periodistas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por la Diputada Claudia Isela Ramírez Pineda, de la Fracción Parlamentaria “Elvia Carrillo Puerto” del Partido de la Revolución Democrática.
E.- Dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 345 Bis al Código Penal del Estado de Coahuila, planteada por el Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.
F.- Dictamen presentado por la Comisión de Finanzas, con relación a una Iniciativa de Decreto enviada por el Presidente Municipal de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual solicita la validación de un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, para enajenar a título gratuito, un bien inmueble con una superficie de 2,000.00 M2., ubicado en el Fraccionamiento “Cipreses” de esa ciudad, a favor de la “Diócesis de Saltillo A.R.”, con objeto de llevar a cabo la construcción de la Parroquia de San Francisco de Asís, el cual fue desincorporado con Decreto número 107, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 21 de diciembre de 2018.
G.- Dictamen presentado por la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, con relación a una Iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, que presentan las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, por conducto de la Diputada Verónica Boreque Martínez González.
H.- Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua y Desarrollo Urbano, Infraestructura y Transporte, relativo a una Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar y modificar diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud y de la Ley de Transporte y movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila, en relación al respeto a los derechos de las personas con discapacidad, planteada por el
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Diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, y las demás Diputadas y Diputados que la suscriben
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la
Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y
Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por
la que se Adiciona un Párrafo Sexto y se recorren los demás a las siguientes
posiciones del artículo 7° de la Constitución Política del Estado de Coahuila de
Zaragoza, planteado por la Diputada María Eugenia Cázares Martínez, conjuntamente
con las y los Diputados del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional” y;
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Que en sesión celebrada por el Pleno del Congreso el día 30 del mes de
abril del año 2019, se acordó turnar a esta Comisión de Gobernación, Puntos
Constitucionales y Justicia, la iniciativa a que se ha hecho referencia.
SEGUNDO.- Que en cumplimiento de dicho acuerdo, el día 03 de mayo del presente
año, se turnó a esta Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, a la
Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se Adiciona un Párrafo Sexto y se
recorren los demás a las siguientes posiciones del artículo 7° de la Constitución
Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, planteado por la Diputada María Eugenia
Cázares Martínez, conjuntamente con las y los Diputados del Grupo Parlamentario “Del
Partido Acción Nacional, y;
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que esta Comisión, con fundamento en los artículos 90, 116, 117 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, es competente para emitir el
presente dictamen.
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
SEGUNDO.- Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se Adiciona un
Párrafo Sexto y se recorren los demás a las siguientes posiciones del artículo 7° de la
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, planteado por la Diputada
María Eugenia Cázares Martínez, conjuntamente con las y los Diputados del Grupo
Parlamentario “Del Partido Acción Nacional, se basa entre otras en las consideraciones
siguientes:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
“El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece:
…..
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
El siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos
datos se enlistan, establece lo que es el derecho a la identidad de un menor:
161100. 1a. CXVI/2011. Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, Septiembre de 2011, Pág. 1034.
DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS. Es un derecho de rango constitucional que deriva del artículo 4 de la Constitución Federal, ya que el objetivo de la reforma a dicho precepto consistió en reconocer como derechos constitucionales todos los derechos de los niños establecidos en los diversos tratados internacionales que México ha suscrito. Así, al estar reconocido el derecho a la identidad en los artículos 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño, es innegable su rango constitucional. Asimismo, de acuerdo a dichos preceptos y al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el derecho a la identidad está compuesto por el derecho a tener un nombre, una nacionalidad y una filiación. En efecto, si bien la identidad se construye a través de múltiples factores psicológicos y sociales, en términos de derechos, la imagen propia de la persona está determinada en buena medida, por el conocimiento de sus orígenes y su filiación, así como por la identificación que tiene en la sociedad a través de un nombre y una
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nacionalidad. De la determinación de dicha filiación, se desprenden a su vez, diversos derechos del menor, como son los derechos alimentarios y sucesorios.
En fecha 18 de abril de 2017, la edición on line del periódico El Universal, da cuenta del siguiente artículo, atribuido a la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Margarita Luna Ramos, en el link que se cita:
https://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/margarita-luna-ramos/nacion/2017/04/18/gratuita-la-primera-copia-del
En dicho texto hace referencia a que la Corte determinó la
inconstitucionalidad de diversas disposiciones que en algunos municipios de
la República imponían el cobro por registro extemporáneo de menores ante
el Registro Civil y la expedición de la primera copia certificada del acta de
nacimiento, por considerarse violatorias del derecho humano a la identidad.
La inscripción de las personas en el registro civil es un elemento esencial del
derecho ya mencionado. Es por ello que desde hace varios años se han
desarrollado esfuerzos nacionales e internacionales en aras de ampliar la
cobertura de registros de nacimiento, además de eliminar los obstáculos
como las multas y sanciones para los padres por los registros
extemporáneos. En 2015 se adicionó el artículo 4º Constitucional para que
el Estado garantice el derecho a la identidad de los menores y con ello la
gratuidad de la primera acta de nacimiento que se les expida.
También, la Corte ha determinado que es inconstitucional el que las
autoridades exijan que las actas de nacimiento tengan cierto plazo de
expedición o antigüedad para su validez, siendo válidas en todo caso y con
cualquier antigüedad, exceptuando los supuestos donde se observen graves
daños o alteraciones en el documento, o se cuente con elementos
razonables para hacer suponer su falsificación.
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
Es por esto que consideramos necesario ajustar nuestro marco normativo,
en este caso, la Constitución Política de la entidad y la Ley de Hacienda del
Estado.”
TERCERO.- Previo al estudio y análisis de la presente reforma, quienes integramos la
con respecto a la metodología de análisis utilizado en el presente dictamen.
En este sentido, apreciamos que la iniciativa planteada por la Diputada Cázares
Martínez, propone tanto una modificación a la Constitución Local, como una
modificación a la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Así, es necesario, tomar en consideración que la Constitución Política del Estado, por
tratarse de la norma fundamental, está sujeta a un proceso de reforma distinto al de las
normas ordinarias, mismo que se encuentra previsto en los artículos 196 y 197 de la
propia ley suprema.
En tal sentido, los integrantes de esta comisión dictaminadora, acordamos dictaminar
en forma primigenia la propuesta de reforma de la Constitución, dejando para un
momento posterior el estudio, análisis y dictamen de las modificaciones concernientes a
la Ley de Hacienda para el Estado.
Una vez precisado lo anterior, los integrantes de la presente Comisión nos abocamos al
análisis del contenido y de la iniciativa de lo cual se desprende lo siguiente:
La iniciativa tiene por objeto establecer en la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza que “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser
registrada de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento
de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia
certificada del acta del registro de nacimiento”.
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
Dicha propuesta encuentra justificación conforme a lo descrito por la promovente en la
exposición de motivos en el texto de la Constitución General, que en su artículo 4
dispone que “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera
inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos, La
autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de
registro de nacimiento.”
En esta misma línea argumentativa la promovente hace referencia a la tesis aislada
161100. 1ª CXVI/2011 de la Primera Sala, identificada bajo el rubro “Derecho a la
Identidad de los Niños”, en la que se fija que este derecho es de rango constitucional,
que deriva del artículo 4 de la Carta Magna. En este orden de idas, la Primera Sala de
la Suprema Corte precisa que el objeto de la reforma a esta disposición consistió en
reconocer como derechos constitucionales todos los derechos de los niños establecidos
en los diversos tratados internacionales signados y ratificados por el Estado Mexicano.
Otro elemento que se acoge en la exposición de motivos de la Diputada, es el
concerniente a un artículo de la autoría de la Ex ministra Margarita Luna Ramos de
fecha 18 de abril de 2018 en el que se señala que la Corte ha determinado la
inconstitucionalidad de diversas disposiciones municipales que imponían el cobro por el
registro extemporáneo de menores ante el Registro Civil y la expedición de la primer
copia certificada del acta de nacimiento por considerarse violatorias del derecho
humano a la identidad.
En este contexto previo a la determinación de la procedencia o improcedencia del
proyecto normativo, quienes integramos esta Comisión de Gobernación, Puntos
Constitucionales y Justicia, estimamos oportuno hacer una serie de consideraciones
con respecto al nombre y su relación con el derecho a la identidad.
En este sentido apreciamos que el derecho de los menores a un nombre se encuentra
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
consignado en diversos tratados internacionales signados y ratificados por México
como es el caso de los artículos 15 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948), 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966),_ de
la Convención Americana de Derechos Humanos y 8 de la Convención sobre los
Derechos del Niño (1989), en los que se establece que todos los niños sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, origen nacional o social,
posición económica o nacimiento, tienen derecho a la protección que su condición de
menor requiere, por lo que deben ser inscritos inmediatamente después de su
nacimiento, deben tener un nombre y una nacionalidad, puesto que, como se ha
reiterado, todos estos son elementos sustanciales de su derecho a la identidad.
En forma consistente a los tratados a los que se ha hecho alusión, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha _ consigna en su artículo 19 que:
“Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, yIV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares. (…)”
Para quienes dictaminamos el tema reviste especial importancia toda vez que privar a
los menores de estos derechos resulta sumamente alarmante puesto que, al ser que el
derecho a al nombre un elemento esencial de la identidad, y constituir un presupuesto
para el pleno ejercicio de los derechos humanos, provoca la invisibilidad del menor y su
exclusión de la protección de su familia y del Estado (Castellanos Hernández, 2011), lo
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que a su vez puede producir violaciones de derechos humanos en varias áreas como lo
son: el derecho a la educación y a la salud, el derecho a la vida familiar, la protección a
la que el menor está sujeto por ciertas leyes laborales y de leyes concernientes a la
administración de justicia acordes a su edad, así como la protección de los menores de
un servicio militar prematuro, o del matrimonio infantil, sin dejar de mencionar el riesgo
de que sean víctimas de trata de personas o tráfico de menores (Castellanos
Hernández, 2011).
La gravedad de esta vulneración es tal que algunos autores la equiparan a un
incumplimiento del ius cogens (Ergas, 2013).
Previo a agotar el estudio del proyecto normativo, los integrantes de esta Comisión
queremos dejar constancia de que por lo que hace al Estado de Coahuila, tal y como
lo señalamos en el “Acuerdo relativo al Oficio del Coordinador del Consejo Nacional
de Funcionarios del Registro Civil, de la Secretaría de Gobernación, Mediante el cual
informa que dicho Consejo acordó emitir un exhorto, con el fin de proteger el derecho
a la identidad de las Personas, y de manera especial el intéres superior de las niñas,
niños y adolescentes, y se solicita que se establezcan las medidas a que haya lugar
para que no exista ningún cobro directo o indirecto asociado al registro de nacimiento
en el Estado de Coahuila”, el 3 de mayo del año 2013, se publicó en el periódico
Oficial del Gobierno del Estado el “Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales
sobre los Derechos que se Causen por el Registro de Nacimientos de Niñas y Niños
Nacidos y Radicados en Coahuila de Zaragoza”, mediante el cual se otorgaba un
estímulo fiscal equivalente al 100% sobre los derechos que se causaren por los
servicios establecidos en la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de
Zaragoza, relacionados con el registro de nacimientos de niñas y de niños nacidos y
radicados en el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como de su primera copia
certificada, y asimismo se autorizaba a la Dirección del Registro Civil a expedir sin
costo los certificados de inexistencia para niñas y niños nacidos en la entidad.
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Así, a partir de ese año en Coahuila los Decretos de Estímulos Fiscales se han seguido
replicando, siendo publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto que estaría
vigente este año el día 29 de diciembre del 2017.
En este mismo orden de ideas y toda vez que las autoridades legislativas, “[estamos]
obligadas a ajustar su producción legislativa a los principios y [estándares] de derechos
humanos (…)” (CONAPRED, 2013, pág. 35), el 13 de noviembre del año 2018 esta
legislatura expidió una nueva ley del Registro Civil en la que se consigna lo siguiente:
“El registro de nacimiento deberá efectuarse dentro de los sesenta días de ocurrida.
Quienes sean Oficiales deberán registrar toda solicitud de nacimiento que se le
presente, previo cumplimiento de los requisitos.
La primera copia certificada del acta de nacimiento se expedirá en forma ágil y de
manera gratuita.”
Una vez precisado lo anterior, quienes dictaminamos estimamos que la inclusión de la
porción normativa propuesta al texto constitucional es procedente y que la misma
fortalecerá….
En virtud de lo antes expuesto, es que estimamos pertinente emitir y poner a
consideración del pleno el siguiente:
Es por lo expresado anteriormente, que se somete a consideración de este Honorable
Congreso del Estado para su revisión, análisis y en su caso aprobación, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
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ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un párrafo sexto y se recorren los demás a las
siguientes posiciones, del artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Coahuila
de Zaragoza, para quedar como sigue:
Artículo 7º…
…
…
…
…
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su
nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad
competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de
nacimiento.
…
…
…
…
…
…
…
…
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Así lo acuerdan los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, Puntos
Constitucionales y Justicia de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del
Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Dip. Jaime Bueno
Zertuche, (Coordinador), Dip. Marcelo de Jesús Torres Cofiño (Secretario), Dip. Lucía
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Azucena Ramos Ramos, Dip. Gerardo Abraham Aguado Gómez, Dip. Emilio Alejandro
de Hoyos Montemayor, Dip. José Benito Ramírez Rosas, Dip. Claudia Isela Ramírez
Pineda y Dip. Edgar Gerardo Sánchez Garza. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, a 30 de mayo de 2019.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
NOMBRE Y FIRMA VOTORESERVA DE ARTÍCULOS
DIP. JAIME BUENO ZERTUCHE
(COORDINADOR)
A FAVOR
EN CONTRA
ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. MARCELO DE JESÚS TORRES COFIÑO
(SECRETARIO)
A FAVOR
EN CONTRA
ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. LUCÍA AZUCENA RAMOS RAMOS
A FAVOR
EN CONTRA
ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. GERARDO ABRAHAM AGUADO
A FAVOR
EN CONTRA
ABSTENCIÓN SI CUALES
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
GÓMEZ
DIP. EMILIO ALEJANDRO DE HOYOS
MONTEMAYOR
A FAVOR
EN CONTRA
ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. JOSÉ BENITO RAMÍREZ ROSAS
A FAVOR
EN CONTRA
ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. CLAUDIA ISELA RAMÍREZ PINEDA
A FAVOR
EN CONTRA
ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. EDGAR GERARDO SÁNCHEZ GARZA
A FAVOR
EN CONTRA
ABSTENCIÓN SI CUALES
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DICTAMEN de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la
Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y
Soberano de Coahuila de Zaragoza, con relación a un oficio enviado por la C. Matilde
Estrada Torres, Presidenta Municipal del R. Ayuntamiento de Guerrero, Coahuila de
Zaragoza, mediante el cual informa que el C. José Ángel Serrato Jasso, Regidor de
Representación Proporcional, no se presentó a tomar protesta a dicho cargo y solicita
se proceda a lo que corresponda; y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Que con fecha 30 de abril de 2019, se recibió en la Oficialía Mayor de este
Congreso, el oficio enviado por la C. Matilde Estrada Torres, Presidenta Municipal del
R. Ayuntamiento de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual informa que el
C. José Ángel Serrato Jasso, Regidor de Representación Proporcional, no se presentó
a tomar protesta a dicho cargo y solicita se proceda a lo que corresponda.
SEGUNDO. Que en fecha 08 de mayo de 2019, en sesión celebrada por Pleno del
Congreso del Estado, se dispuso que el oficio antes mencionado, y sus respectivos
anexos, fueran turnados a esta Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y
Justicia, para su estudio y dictamen; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que esta comisión es competente para emitir el presente dictamen, lo
anterior de acuerdo a lo previsto en el artículo 90 fracciones IV, V, VI y demás relativos
y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y
Soberano de Coahuila de Zaragoza.
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SEGUNDO. Que el día 15 de enero de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila, la lista de integración de Cabildos de los Ayuntamientos electos
que estarían en funciones durante el periodo de 2019-2021.
TERCERO. Que conforme a la publicación mencionada, el C. José Ángel Serrato
Jasso, fue electo para desempeñar el cargo de Regidor de Representación
Proporcional del R. Ayuntamiento de Guerrero, Coahuila de Zaragoza.
CUARTO. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 58 fracciones XI, XVIII y XIX,
en relación con el 158-U fracción I numeral 8 de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza y los artículos 90 fracciones IV, V y VI de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado, es facultad de éste conceder licencias a los Presidentes
Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos y nombrar a quienes deban
suplir las faltas temporales o absolutas de los mismos.
QUINTO. Que esta comisión realizó el análisis del expediente formado con motivo del
oficio enviado por la C. Matilde Estrada Torres, Presidenta Municipal del R.
Ayuntamiento de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual informa que el C.
José Ángel Serrato Jasso, Regidor de Representación Proporcional, no se presentó a
tomar protesta a dicho cargo y solicita se proceda a lo que corresponda.
SEXTO. Que toda vez que el C. José Ángel Serrato Jasso, no se presentó a tomar
protesta de ley como Regidor de Representación Proporcional del R. Ayuntamiento de
Guerrero, Coahuila de Zaragoza, corresponde a este H. Congreso del Estado, realizar
la designación de quien habrá de cubrir el cargo, conforme a lo previsto en el artículo 58
del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y en el artículo 21 del
Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que a la letra dicen:
CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
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ARTÍCULO 58. En caso de que no se presenten a rendir protesta el síndico y los
regidores electos, el Congreso mandará llamar a quienes figuren en la lista de
suplentes, y de entre éstos designará a quienes deban de cubrir las vacantes.
Cuando un regidor de representación proporcional no se presente a tomar posesión de
su cargo, el Congreso del Estado mandará llamar al que siga en el orden dentro de la
lista de preferencia de regidores que fue propuesta por el partido político o coalición de
que se trate.
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 21.1. Cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora
resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá
emitirse dentro de los noventa días siguientes a la declaración de la misma.
2. En el caso de vacantes de miembros del Congreso, electos por el principio de
mayoría relativa, el Instituto convocará a elecciones extraordinarias en un plazo
de noventa días siguientes a la notificación de la diputación vacante.
3. Las vacantes de miembros del Congreso electos por el principio de
representación proporcional deberán ser cubiertas por aquella fórmula de
candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista respectiva, después
de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.
4. Las vacantes de presidentes, regidores y síndicos se cubrirán en la forma en que
establece la Constitución y el Código Municipal del Estado de Coahuila de
Zaragoza. Las de los regidores de representación proporcional se cubrirán por
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aquellos candidatos del mismo partido político que le sigan en el orden de la lista
respectiva, después de habérsele asignado los que le hubieren correspondido.
SÉPTIMO. Que la designación de los Regidores de Representación Proporcional del
Ayuntamiento, se realizará por aquellos que figuren en la lista de preferencia de
Regidores, registrada ante el Instituto Electoral de Coahuila por el partido político
correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 numeral 4 del Código
Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, y de los artículos 57, 58 y 59 y demás
relativos del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
OCTAVO. Que teniendo a la vista la lista publicada en el Periódico Oficial del Estado,
para la elección del referido Ayuntamiento, el convenio de coalición respectivo, los
lineamientos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila y
considerando el criterio del Tribunal Electoral, consignado en el juicio 12/2019,bajo el
cual los partidos coaligados tienen en el derecho a la representación proporcional si
obtienen el 3% de la votación válida emitida en la elección de que se trate, siendo el
caso de que en el municipio de Guerrero, el Partido Nueva Alianza no obtuvo dicho
porcentaje, esta comisión propone al C. Serapio de la Cruz Aguilar, en virtud del lugar
que ocupa en el orden dentro de dicho listado, con el fin de que el Pleno de este
Congreso lo designe como Regidor de Representación Proporcional del R.
Ayuntamiento de Guerrero.
En virtud de lo anterior, esta comisión somete a consideración, discusión y, en su caso,
aprobación, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa al C. Serapio de la Cruz Aguilar, para desempeñar
las funciones de Regidor de Representación Proporcional del R. Ayuntamiento de
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
Guerrero, Coahuila de Zaragoza; en sustitución del C. José Ángel Serrato Jasso, cargo
que deberá desempañar a partir de que rinda la protesta de ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese en forma oficial al Ayuntamiento de Guerrero, la
designación del C. Serapio de la Cruz Aguilar, a efecto de que se le llame a rendir
protesta y se incorpore a sus funciones como Regidor de Representación Proporcional
del R. Ayuntamiento de Guerrero, Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese lo anterior al Ejecutivo del Estado para los
efectos procedentes.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. - Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
Así lo acuerdan los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, Puntos
Constitucionales y Justicia de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del
Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Dip. Jaime Bueno
Zertuche, (Coordinador), Dip. Marcelo de Jesús Torres Cofiño (Secretario), Dip. Lucía
Azucena Ramos Ramos, Dip. Gerardo Abraham Aguado Gómez, Dip. Emilio Alejandro
de Hoyos Montemayor, Dip. José Benito Ramírez Rosas, Dip. Claudia Isela Ramírez
Pineda y Dip. Edgar Gerardo Sánchez Garza. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, a 30 de mayo de 2019.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE ARTÍCULOS
DIP. JAIME BUENO A EN ABSTENCIÓN SI CUALES
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
ZERTUCHE(COORDINADOR)
FAVOR CONTRA
DIP. MARCELO DE JESÚS TORRES COFIÑO
(SECRETARIO)
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. LUCÍA AZUCENA RAMOS RAMOS
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. GERARDO ABRAHAM AGUADO
GÓMEZ
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. EMILIO ALEJANDRO DE HOYOS
MONTEMAYOR
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. JOSÉ BENITO RAMÍREZ ROSAS
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
DIP. CLAUDIA ISELA RAMÍREZ PINEDA
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. EDGAR GERARDO SÁNCHEZ GARZA
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la
Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y
Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo a la iniciativa con Proyecto de Decreto por
el que se reforma el artículo 15 de la Ley para la Regulación de Venta y Consumo de
Alcohol en el Estado de Coahuila, planteada por la Diputada Lilia Isabel Gutiérrez
Burciaga, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario
Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben, y;
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Que en sesión celebrada por el Pleno del Congreso el día 08 del mes de
mayo del año en curso, se acordó turnar a esta Comisión de Gobernación, Puntos
Constitucionales y Justicia, la iniciativa a que se ha hecho referencia.
SEGUNDO.- Que en cumplimiento de dicho acuerdo, en fecha 09 de mayo se turnó a
esta Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley para la Regulación
de Venta y Consumo de Alcohol en el Estado de Coahuila, planteada por la Diputada
Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del
Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y
Diputados que la suscriben, y;
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que esta Comisión, con fundamento en los artículos 90, 116, 117 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, es competente para emitir el
presente dictamen.
SEGUNDO.- Que la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo
15 de la Ley para la Regulación de Venta y Consumo de Alcohol en el Estado de
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
Coahuila, planteada por la Diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, del Grupo
Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional,
conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben, se basa entre
otras en las consideraciones siguientes:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
La visión del Estado Social Democrático de Derecho implica para los gobiernos,
independientemente de los esquemas económicos, la obligación de propiciar e impulsar
las actividades económicas, que se materializan mediante el establecimiento de nuevas
empresas y la generación de empleos.
Para ello, el Estado mexicano desde sus tres órdenes de gobierno, debe implementar
medidas que, por un lado, eliminen los obstáculos que pueden enfrentar las personas
emprendedoras en el establecimiento y desarrollo de sus proyectos económicos; pero,
además, debe diseñar esquemas que promuevan el nacimiento de nuevas empresas y
la continuidad de las ya existentes.
Sobre el particular, es importante señalar que Coahuila de Zaragoza es un estado que
destaca por su talante emprendedor. Las y los coahuilenses somos personas
emprendedoras y trabajadoras y es por ello, precisamente, que la economía
coahuilense encuentra su mayor fortaleza en su propia población.
En ese sentido, quienes estamos en el servicio público, en espacios de decisión e
incidencia, debemos tener presente la necesidad de generar las condiciones más
propicias para quienes desean emprender un negocio, pero también para quienes ya lo
tienen, más aún cuando la producción y la materia prima son locales.
Respecto a lo anterior, Coahuila destaca por su producción de vinos y licores, en los
últimos años las producciones en la entidad han crecido casi al doble, y en la sierra de
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
Arteaga el incremento es aún más significativo. Las casas productoras de vinos y
licores de Arteaga son amalgama de muchos años de experiencia y tradición y de
nóveles emprendedores que han apostado a generar peculiares vinos cuya producción
solo puede darse en las condiciones que ofrece esa región.
El 9 de mayo de 2017 se publicó una reforma al artículo 15 de la Ley para la Regulación
de Venta y Consumo de Alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante la
que se estableció que las casas productoras de vinos y licores y sus distribuidores de
los municipios de Parras y Cuatro Ciénegas, quedan exceptuados del horario de venta
de bebidas alcohólicas establecido en esa ley para el día domingo, permitiéndose su
venta en el horario comprendido de las doce a las veinte horas, y tratándose de
restaurant bar y restaurantes se permite también el expendio en botella cerrada para
llevar, única y exclusivamente en lo referente a vinos producidos en dichos municipios. Como se puede apreciar, la reforma de referencia constituye una de esas acciones,
particularmente de carácter legislativo, que propicia el desarrollo de las casas de vinos
de los municipios referidos, pues es consciente de que gran parte de los turistas y
visitantes de las casas de vitivinícolas que ofrecen recorridos por sus cavas y bodegas,
cata y venta, y sus distribuidores en esos municipios, son recibidos los días domingo.
Sin embargo, la reforma no contempló las casas productoras de Arteaga que, como ya
se dijo, en los últimos años se han desarrollado y reproducido como en ninguna otra
región, ofreciendo servicios como los antes mencionados y que representan una
importante derrama económica en cuanto a turismo; por ello, lo que se propone
mediante la presente iniciativa, es incluir al municipio de Arteaga en la excepción
contenida en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley para la Regulación de Venta y
Consumo de Alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza, pues se considera que
esta medida impulsará la actividad económica en Arteaga.
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
TERCERO.- Quienes integramos esta Comisión de Gobernación, Puntos
Constitucionales y Justicia, analizamos las consideraciones en las que se funda y
motiva el proyecto de reforma objeto de la presente propuesta y consideramos
indispensable que mediante medidas legislativas se coadyuve al desarrollo económico
y turístico de las diversas regiones del Estado.
Nuestro Estado es considerado como una de las entidades más importantes para la
producción de vinos, y particularmente en el Municipio de Arteaga se ha percibido que
en los últimos años la industria vitivinícola ha progresado y se ha desarrollado
ampliamente.
En medio de la Sierra de Arteaga se encuentran los viñedos de Bodegas del Viento,
con más de 10 años de experiencia y sus vinos han sido acreedores de diversos
premios y reconocimientos a nivel internacional.
El nombre de la bodega se remonta a los pobladores indígenas de la zona, los indios
Huachichiles por su gran devoción al Dios del Viento, a quien ofrecían las cenizas de
sus rivales dejándolas volar por los aires como ofrenda.
La historia comienza cuando en 1998 la familia Dávila junto con dependencias
gubernamentales decide iniciar un viñedo experimental de 15 diferentes cepas en la
actual propiedad en la Sierra de Arteaga.
En el año 2010, al ver los resultados de las viñas, la familia decide plantar 3 hectáreas
más de las variedades Shiraz y Merlot. Y más adelante en el 2012 se decide crecer 4.5
hectáreas más de las cepas Pinot Noir y Cabernet Sauvignon.
Son pioneros en el establecimiento de viñedos y la elaboración de vinos de alta gama
en la región Sureste de Coahuila, donde se ubica la Sierra de Arteaga.
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
Desde entonces se encargan de ofrecer vinos de gran calidad y características únicas,
producidos en donde nadie más lo había hecho.
Actualmente, Bodegas del Viento cuenta con 14 hectáreas de viñedo repartidas en 4
hectáreas diferentes, que producen aproximadamente 35,000 botellas de vino de mesa
Premium al año.
En pocos años se consolidaron como una de las bodegas más prometedoras del país,
teniendo presencia y una buena aceptación en las principales ciudades del país.
Logrando producir con mucho éxito la variedad Pinot Noir, una de las uvas más
exclusivas y elegantes del mundo, que muy difícilmente se puede producir en México.
En fecha 09 de mayo de 2017 mediante Decreto No. 847, se publicó en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado, una reforma al artículo 15 de la Ley para la Regulación
de la Venta y Consumo de Alcohol, mediante la cual las casas productoras de vinos y
licores y sus distribuidores de los Municipios de Parras y Cuatro Ciénegas, quedaron
exceptuados del horario de venta de bebidas alcohólicas establecido en dicha ley para
el día domingo, permitiendo su venta en horario de las doce a las veinte horas, y
tratándose de restaurant bar y restaurantes se permitió el expendio en botella cerrada
para llevar, única y exclusivamente en lo referente a vinos producidos en estos
Municipios.
La actividad de las poblaciones anteriormente mencionadas, se caracteriza
primordialmente por la producción, venta y distribución de vinos y licores, lo que trae
consigo el incremento de ingresos y de turismo, sin embargo, no se contemplaron las
casas productoras de Arteaga, que como ya referimos, en los últimos años, sus
productos han evolucionado con gran prestigio y han sido acreedores a importantes
reconocimientos, lo que representa una notable derrama económica.
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
En base a ello, la presente iniciativa propone hacer posible la excepción del horario de
la venta de vinos y licores elaborados en el Municipio de Arteaga los días domingos,
esto con el fin de promover los productos elaborados en esta entidad, favoreciendo a
los productores y distribuidores locales y fortaleciendo una actividad que, ya se
considera característica de esta localidad, lo que motiva la afluencia de visitantes.
Actualmente la venta de vinos y licores producidos en la multicitada entidad debe
sujetarse a los días y horas establecidos en la Ley para la Regulación de la Venta y
Consumo de Alcohol del Estado de Coahuila de Zaragoza, que textualmente señala:
Horario autorizado ARTÍCULO 14. En los establecimientos a que se refiere esta ley, únicamente
podrán expenderse o consumirse bebidas alcohólicas dentro de los siguientes
horarios:
I. Los distribuidores y depósitos de cerveza, expendios de vinos y licores,
misceláneas y tiendas de abarrotes, así como los supermercados para los efectos
de la presente ley, de las 10:00 a las 23:00 horas de lunes a sábado.
II. Los bares, cantinas y cervecerías, de las 11:30 de un día a las 2:00 horas del día
siguiente de lunes a sábado.
III. Los ladies bar, cabarets, discotecas bar, clubes sociales y deportivos, hoteles y
moteles, de las 11:30 horas de un día a las 2:00 horas del día siguiente de lunes a
sábado.
IV. Los restaurantes y restaurants bar, de las 11:30 horas de un día a las 2:00 horas
del día siguiente, todos los días de la semana.
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
V. En los centros de espectáculos, deportivos o recreativos se podrá expender
bebidas alcohólicas únicamente en vaso de desechable, durante el desarrollo del
evento y en los horarios establecidos en la fracción anterior, pero la venta deberá
suspenderse al término del evento,.
Días Domingo ARTÍCULO 15. La venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado en los establecimientos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, estará permitido los días domingo, de las 10:00 a las 14:00 horas.
Las casas productoras de vinos y licores y sus distribuidores de los municipios de
Parras y Cuatro Ciénegas, quedan exceptuados del horario de venta de bebidas
alcohólicas establecido en esta ley para el día domingo, permitiéndose su venta
en el horario comprendido de las doce a las veinte horas, tratándose de restaurant
bar y restaurantes se permitirá también el expendio en botella cerrada para llevar,
única y exclusivamente en lo referente a vinos producidos en dichos municipios.
Por las consideraciones previas, los integrantes de esta Comisión dictaminadora,
coincidimos con la importancia de aprobar la presente propuesta, para ampliar el
horario de venta de productos elaborados en Arteaga, los días domingo de las doce a
las veinte horas y tratándose de restaurantes y restaurantes-bares esta venta se
permitirá únicamente en lo referente a los vinos producidos en la entidad en botella
cerrada para llevar.
Por las consideraciones antes expuestas, es que estimamos pertinente emitir y poner a
consideración del pleno el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO.
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley para la
Regulación de Venta y Consumo de Alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza,
para quedar como sigue:
ARTÍCULO 15. …
Las casas productoras de vinos y licores y sus distribuidores de los municipios de
Arteaga, Cuatro Ciénegas y Parras, quedan exceptuados del horario de venta de
bebidas alcohólicas establecido en esta ley para el día domingo, permitiéndose su
venta en el horario comprendido de las doce a las veinte horas, tratándose de
restaurant bar y restaurantes se permitirá también el expendio en botella cerrada para
llevar, única y exclusivamente en lo referente a vinos producidos en dichos municipios
A R T Í C U L O T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Así lo acuerdan los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, Puntos
Constitucionales y Justicia de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del
Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Dip. Jaime Bueno
Zertuche, (Coordinador), Dip. Marcelo de Jesús Torres Cofiño (Secretario), Dip. Lucía
Azucena Ramos Ramos, Dip. Gerardo Abraham Aguado Gómez, Dip. Emilio Alejandro
de Hoyos Montemayor, Dip. José Benito Ramírez Rosas, Dip. Claudia Isela Ramírez
Pineda y Dip. Edgar Gerardo Sánchez Garza. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, a 30 de Mayo de 2019.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE ARTÍCULOS
DIP. JAIME BUENO ZERTUCHE
(COORDINADOR)
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. MARCELO DE JESÚS TORRES COFIÑO
(SECRETARIO)
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. LUCÍA AZUCENA RAMOS RAMOS
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. GERARDO ABRAHAM AGUADO
GÓMEZ
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. EMILIO ALEJANDRO DE HOYOS
MONTEMAYOR
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. JOSÉ BENITO RAMÍREZ ROSAS
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
DIP. CLAUDIA ISELA RAMÍREZ PINEDA
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. EDGAR GERARDO SÁNCHEZ GARZA
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la
Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y
Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo a la iniciativa con Proyecto de Decreto por
la que se agrega un nuevo contenido a la fracción XVIII recorriendo el actual contenido
a la que sigue, haciendo lo mismo con la fracción XIX para finalmente crear la fracción
XX del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Coahuila, planteada por el Diputado Gerardo Abraham Aguado Gómez, del Grupo
Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las demás Diputadas y
Diputados que la suscriben, y;
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Que en sesión celebrada por el Pleno del Congreso el día 09 del mes de
abril del año en curso, se acordó turnar a esta Comisión de Gobernación, Puntos
Constitucionales y Justicia, la iniciativa a que se ha hecho referencia.
SEGUNDO.- Que en cumplimiento de dicho acuerdo, el día 11 de abril del año en
curso, se turnó a esta Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, la
iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se agrega un nuevo contenido a la
fracción XVIII recorriendo el actual contenido a la que sigue, haciendo lo mismo con la
fracción XIX para finalmente crear la fracción XX del artículo 33 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Coahuila, planteada por el Diputado Gerardo
Abraham Aguado Gómez, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”,
conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben, y;
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que esta Comisión, con fundamento en los artículos 90, 116, 117 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, es competente para emitir el
presente dictamen.
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
SEGUNDO.- Que la iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se agrega un nuevo
contenido a la fracción XVIII recorriendo el actual contenido a la que sigue, haciendo lo
mismo con la fracción XIX para finalmente crear la fracción XX del artículo 33 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila, planteada por el
Diputado Gerardo Abraham Aguado Gómez, del Grupo Parlamentario “Del Partido
Acción Nacional”, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la
suscriben, se basa entre otras en las consideraciones siguientes:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
“El periódico Excélsior, en su edición digital, de fecha 18 de agosto del año
2018, dio cuenta de una notica que refiere: “Más de 34 mil personas han
obtenido empleo en 217 ferias de CDMX….
…en el periodo de 2012 a la fecha, se han atendido a tres millones 084 mil
109 personas, de las cuales 691 mil 419, actualmente tienen un trabajo con
todas sus prestaciones de ley...”
Las ferias del empleo son mecanismos de vinculación laboral que han tenido
un gran impacto en nuestro país al acercar al sector productivo-laboral con
los ciudadanos que buscan empleo, o no encuentran el lugar ideal para
hacer valer su perfil y experiencia.
Las ferias del empleo ofrecen las siguientes ventajas a empleadores y
buscadores de trabajo:
I.- Reducción de tiempos y costos de búsqueda para ambas partes.
II.- Concentración de las ofertas de trabajo en un solo lugar.
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
III.- Filtrado de perfiles, permitiendo a los interesados dirigirse en forma
directa con los empleadores que buscan habilidades, conocimientos y
experiencia como la suyas.
IV.- Opciones para elegir.
V.- Reducción de costos de transportación, documentación y demás gastos
que debe erogar una persona en busca de empleo.
VI.- Esperanza de futuro, al dejar el currículum o solicitud con empleadores
que pueden llamar en el corto plazo al interesado.
VII.- Conocer las demandas del sector, lo que permite a los interesados
hacerse una idea clara del tipo de empleos que hay disponibles en la zona, y
en su caso, los requisitos promedio para acceder a ellos. Y;
VII.- La identificación del mercado laboral, el grado de oferta y demanda, y la
calidad de ambas.
Entre otras. Sin embargo, si bien las ferias del empleo son ejercicios de un
extraordinario impacto social; en la era actual donde la tecnología le ha
aportado al quehacer humano y a la administración pública soluciones para
muchos problemas, y la reducción de tiempos, costos operativos; así como la
reducción de transportación y le ha brindado a las personas la posibilidad de
hacer la mayor parte de los trámites oficiales desde casa o desde un
cibercafé, aún quedan rubros en los que las bondades de la tecnología no
han sido aprovechadas.
En este sentido, ciudadanos y representantes de algunas organizaciones se
han acercado a un servidor para exponer la necesidad de que las ferias del
empleo que organiza el gobierno de Coahuila, sin importar el lugar donde se
realicen, puedan contar también con un portal web, de tal suerte que las
personas que no viven cerca de la zona, o que no tienen los recursos para
viajar y llevar personalmente sus solicitudes o currículos, lo puedan hacer
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
por Internet. Es decir, que los ofertantes empleo que participan puedan
hacerlo por medio de un espacio virtual con apoyo de la secretaría del ramo
de manera simultánea con la feria presencial.
Dicho mecanismo permitiría dos cosas: Una mayor afluencia de interesados
a las ferias del empleo, y la oportunidad de que las personas que por un
motivo económico no pueden llegar al lugar del evento, lo hagan por Internet
y en tiempo real.
Actualmente, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Coahuila, en las atribuciones de la Secretaría del Trabajo no contempla
propiamente la organización de las ferias del empleo, aunque en la práctica
lo hace. Y en su caso, se puede inferir que es parte de sus atribuciones. Para
la finalidad de la presente iniciativa, esto es lo que establece la ley antes
mencionada:
ARTÍCULO 33. A la Secretaría del Trabajo le corresponde el despacho de
los siguientes asuntos:
…
V. Diseñar y dirigir programas de fomento al empleo, mediante la
capacitación y adiestramiento para el trabajo y la vinculación al sector
productivo, incluyendo a las personas con discapacidad, propiciando su
integración en el ámbito laboral tanto en empresas como en oficinas
gubernamentales;
VI. Diseñar y dirigir programas de fomento al empleo, mediante la
capacitación y adiestramiento para el trabajo y la vinculación con el sector
productivo;
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
XVII. Generar políticas públicas para incrementar la productividad, fomentar
la ocupación y el empleo y mejorar las condiciones laborales en el Estado;
Por lo que consideramos necesario que sea creado un nuevo contenido en la
fracción XVIII, recorriendo el actual a la siguiente fracción y así
sucesivamente, que se refiera exclusivamente a las ferias del empleo y a la
difusión de estas por Internet.”
TERCERO.- Quienes integramos esta Comisión de Gobernación, Puntos
Constitucionales y Justicia, analizamos detenidamente las consideraciones en las que
se funda y motiva el proyecto de reforma, la cual tiene como objeto integrar en la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila, como una atribución de
la Secretaría del Trabajo, lo siguiente:
Organizar ferias del empleo y programas para vincular la oferta y la demanda en el
mercado laboral; facilitando el acceso de los interesados de manera presencial y por
medios virtuales;
Los integrantes de esta Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia,
estimamos que la Secretaría del Trabajo como dependencia del Estado, en ejercicio de
las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal,
constantemente ejecuta programas enfocados a cumplir objetivos, mediante
estrategias, buscando crear las condiciones que permitan fomentar el empleo en la
entidad.
Cabe señalar además, que la Secretaría del Trabajo, cuenta con una Subsecretaría de
Empleo y Productividad en el Trabajo, cuyos objetivos plasmados dentro de su portal de
internet, son los siguientes:
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
Participar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de
la Secretaría, y las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, en investigaciones, análisis y propuestas de acción dirigidas al empleo,
desarrollo de capacidades laborales y vinculación entre los procesos de
capacitación para y en el trabajo con los requerimientos del sector productivo, así
como vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en los programas de
empleo y capacitación en el Estado.
Promover condiciones en el mercado laboral que incentiven la eficiente
articulación entre la oferta y la demanda así como mejorar el funcionamiento del
mercado de trabajo a fin de que la población económicamente activa tenga
acceso a mejores oportunidades laborales, con empleos dignos y bien
remunerados.
Modernizar las instituciones laborales para garantizar una autoridad laboral que
promueva eficientemente la capacitación del personal, la elevación de su
productividad, el incremento en la competitividad de las empresas.
Además, coordina las siguientes unidades administrativas y organismos
descentralizados:
Servicio Nacional de Empleo Coahuila
Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Coahuila
Dirección de Innovación y Productividad Laboral
Dirección para la Inclusión Laboral
Es así, que a través de la unidad del Servicio Nacional del Empleo, se ejecutan e
implementan programas para incrementar los índices de colocación y autoempleo, que
contribuyan a mejorar las condiciones de vida y de oportunidades laborales.
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
Lo anterior, se lleva a cabo de manera articulada con los sectores productivos,
educativos y sociales, generando una vinculación inmediata entre los oferentes y
buscadores de empleo para su inserción a la actividad productiva del estado.
La Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado a través del Servicio Nacional de
Empleo Coahuila, ofrece los siguientes programas: Abriendo Espacios; Bolsa de
Trabajo; Centros de Intermediación Laboral (CIL); Ferias de Empleo; Periódico de
Ofertas de Empleo; Portal del Empleo; Servicio Nacional de Empleo por Teléfono;
Talleres para Buscadores de Empleo.
En lo que se refiere al tema que nos ocupa, el portal de internet de la dependencia,
señala que las ferias de empleo, son un servicio gratuito organizado por el Servicio
Nacional de Empleo con el propósito de que los buscadores de trabajo entren en
contacto directo, al mismo tiempo y en un mismo espacio físico, con varios oferentes de
empleo que llevan a cabo procesos de reclutamiento y selección de personal.
Las Ferias de Empleo son un mecanismo directo y ágil para atender las necesidades de
recursos humanos de las empresas.
Con la participación en estos eventos, empleadores y buscadores de trabajo,
disminuyen significativamente el tiempo y costo invertido en los procesos de
reclutamiento y selección de personal, por una parte y de búsqueda de empleo, por
otra.
Como bien se señala en la exposición de motivos, las ferias de empleo son de un
extraordinario impacto social, que si bien es cierto que dentro de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado no se encuentra contemplada como una atribución
de la Secretaría del Trabajo, sí se llevan a cabo, con resultados muy tangibles.
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
Cabe mencionar, que en año 2018, se llevaron a cabo 17 Ferias de Empleo en los
distintos municipios del Estado, entre ellos Acuña, Monclova, Múzquiz, Piedras Negras,
Sabinas, Saltillo y Torreón, en las que participaron más de 450 empresas que
promocionaron 17,260 vacantes, viéndose reflejado en la generación de más de 48 mil
nuevos empleos registrados por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En este sentido, para los integrantes de esta comisión dictaminadora, resulta de
beneplácito los resultados que este tipo de políticas públicas traen en nuestra
comunidad, pero también coincidimos en que aún hay áreas de oportunidad para lograr
mayores resultados y es por ello, que coincidimos con el promovente de la iniciativa, en
que actualmente la tecnología ha venido a aportar al quehacer humano y a la
administración pública, soluciones a muchos problemas, así como brindan la posibilidad
de realizar trámites oficiales desde casa o desde algún centro de cómputo.
Si bien es cierto, actualmente se maneja dentro del portal de internet de la Secretaría
del Trabajo, una página para el pre-registro en donde se emite un folio que les facilita el
acceso a las ferias de empleo, consideramos que al permitir que simultáneamente se
pueda hacer el trámite de manera virtual a personas que no puedan asistir de manera
presencial al evento, ya que consideramos que existen muchos casos, en que los
interesados en buscar un trabajo, no se encuentran cerca de la sede de la feria de
empleo o no cuentan con los recursos para trasladarse al lugar, permitiría que este
servicio pueda beneficiar a un mayor número de personas.
No obstante lo referido, no pasa de inadvertido que es facultad de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, establecer y dirigir el Servicio Nacional del
Empleo, mismo que a su vez y de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo
tiene entre sus objetivos el de promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
colocación de los trabajadores, así como diseñar, conducir y evaluar programas
específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación
vulnerable.
En este orden de ideas apreciamos que, actualmente la Secretaría del Trabajo del
Estado, participa en la organización de las ferias del empleo, conforme al Convenio de
Coordinación suscrito con la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en el marco del
Programa de Apoyo para el Empleo (federal).
En este sentido observamos como las Reglas de Operación del citado programa
publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de febrero de 2019, fijan en el
inciso C) del numeral 3.6.1.1 “Servicios de Vinculación Laboral que Posibilitan la
Colocación, lo concerniente a las Ferias de Empleo.
Así, el documento señala que las Ferias de Empleo son “eventos de reclutamiento y
selección promovidos por las Oficinas del Servicio Nacional del Empleo, que responden
a las necesidades del mercado laboral, en donde se efectúa una vinculación directa y
masiva entre Empleadores y Solicitantes de empleo para agilizar e incrementar las
posibilidades de colocación de estos últimos, pueden ser presenciales o virtuales.
Dentro del mismo apartado se consignan los apoyos que otorga la dependencia federal,
entre los cuales se fija las herramientas informáticas especializadas y apoyo económico
esto último cuando se realizan en la modalidad presencial.
De lo anterior se desprende que las ferias de empleo que se realizan en la entidad se
llevan a cabo en forma coordinada entre las autoridades federales y estatales, y que la
modalidad propuesta ya se prevé en la normativa correspondiente.
En este contexto a efecto de pronunciarnos respecto a la procedencia de la iniciativa,
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
necesitamos definir si la facultad de implementar programas y políticas públicas de
fomento al empleo es exclusiva de la federación, lo que de acuerdo a la interpretación
que hacemos a la Ley Orgánica de la Administración Pública estatal, concluimos que la
facultad de diseñar e implementar planes y programas de fomento al empleo es
concurrente, por lo que no se observa un impedimento de esta naturaleza para aprobar
la propuesta, sin embargo a efecto de dotar de la mayor claridad la norma concordamos
en insertar a la propuesta la frase “en coordinación de las autoridades federales”.
Por las consideraciones antes expuestas, es que estimamos pertinente emitir y poner a
consideración del pleno el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO.
ARTÍCULO ÚNICO: Se agrega un nuevo contenido a la fracción XVIII, recorriendo el
actual contenido a la que sigue, haciendo lo mismo con la fracción XIX, para finalmente
crear la fracción XX del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue: ARTÍCULO 33. …
I. a la XVII. …
XVIII. En coordinación con las autoridades federales, organizar ferias del empleo y
programas para vincular la oferta y la demanda en el mercado laboral;
facilitando el acceso de los interesados de manera presencial y por medios
virtuales;
XIX. Ejecutar los convenios y acuerdos que en materia del trabajo suscriba el
Poder Ejecutivo del Estado con la Federación, y
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
XX. Las demás que le confieran expresamente esta ley, otras disposiciones
aplicables y aquellas que le encomiende el Titular del Ejecutivo.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Así lo acuerdan los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, Puntos
Constitucionales y Justicia de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del
Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Dip. Jaime Bueno
Zertuche, (Coordinador), Dip. Marcelo de Jesús Torres Cofiño (Secretario), Dip. Lucía
Azucena Ramos Ramos, Dip. Gerardo Abraham Aguado Gómez, Dip. Emilio Alejandro
de Hoyos Montemayor, Dip. José Benito Ramírez Rosas, Dip. Claudia Isela Ramírez
Pineda y Dip. Edgar Gerardo Sánchez Garza. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, a 30 de Mayo de 2019.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE ARTÍCULOS
DIP. JAIME BUENO ZERTUCHE
(COORDINADOR)
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. MARCELO DE JESÚS TORRES COFIÑO
A FAVOR
EN CONTRA
ABSTENCIÓN SI CUALES
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
(SECRETARIO)
DIP. LUCÍA AZUCENA RAMOS RAMOS
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. GERARDO ABRAHAM AGUADO
GÓMEZ
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. EMILIO ALEJANDRO DE HOYOS
MONTEMAYOR
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. JOSÉ BENITO RAMÍREZ ROSAS
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. CLAUDIA ISELA RAMÍREZ PINEDA
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
DIP. EDGAR GERARDO SÁNCHEZ GARZA
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la
Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y
Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por
la que se reforma el artículo 1° de la Ley para la Protección de las y los Periodistas para
el Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por la Diputada Claudia Isela Ramírez
Pineda, de la Fracción Parlamentaria “Elvia Carrillo Puerto” del Partido de la Revolución
Democrática; y
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Que en sesión celebrada por el Pleno del Congreso el día 05 del mes de
marzo del año 2019 se acordó turnar a esta Comisión de Gobernación, Puntos
Constitucionales y Justicia, la iniciativa a que se ha hecho referencia.
SEGUNDO.- Que en cumplimiento de dicho acuerdo, el día 08 de marzo del presente
año, se turnó a esta Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, la
iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 1° de la Ley para la
Protección de las y los Periodistas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada
por la Diputada Claudia Isela Ramírez Pineda, de la Fracción Parlamentaria “Elvia
Carrillo Puerto” del Partido de la Revolución Democrática, y;
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que esta Comisión, con fundamento en los artículos 90, 116, 117 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, es competente para emitir el
presente dictamen.
SEGUNDO.- Que la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo
1° de la Ley para la Protección de las y los Periodistas para el Estado de Coahuila de
Zaragoza, planteada por la Diputada Claudia Isela Ramírez Pineda, de la Fracción
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
Parlamentaria “Elvia Carrillo Puerto” del Partido de la Revolución Democrática, se basa
entre otras en las consideraciones siguientes:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
“Como hemos sostenido anteriormente en esta Tribuna Legislativa,
consideramos que libertad de expresión es un bien jurídico invaluable, que
ha sido producto de una larga y fuerte lucha en contra de los sistemas
políticos autoritarios y antidemocráticos. Ésta permite en primera instancia
que cualquier persona pueda manifestarse, escribir, publicar y promover sus
ideas, creencias y concepciones sobre cualquier asunto, siempre y cuando lo
haga con respeto a los derechos de los demás.
Por lo que toca a las y los periodistas y profesionales de la comunicación, los
derechos antes citados son todavía de mayor importancia, debido a que
hacen de ellos su medio de sustento y a la vez reditúan en un bien social
para la comunidad pues a través de su investigación y trabajo informan sobre
todo tipo de hechos que acontecen en nuestra sociedad.
La labor periodística está protegida en primer lugar por los artículos 6º y 7º
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 8º de
nuestra constitución local y en diversos tratados internacionales firmados y
ratificados por nuestro país, por ejemplo, los artículos 19 y 29 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos; los artículos 19 y 20 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 13 y 14 de
la Convención Americana de Derechos Humanos.
No obstante, todos estos artículos hacen referencia a la libertad de
expresión, manifestación de ideas, libertad de opinión e investigación de
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
manera genérica, sin que se haga un catálogo específico de los derechos
que deben ser garantizados para los profesionales de la información.
Por estos motivos, la presente iniciativa de ley, buscar modificar el artículo 1º
de la Ley de protección para las y los periodistas del Estado de Coahuila de
Zaragoza, con el objeto de incluir un cuadro básico de derechos que
consideramos deben estar plasmados en ley como lo son la prohibición de la
censura previa; el derecho a desempeñarse de manera libre y a mantener el
secreto profesional, así como el derecho a no ser obligados a revelar sus
fuentes de información entre otros, estos últimos si bien se encuentran
considerados en legislaciones de otros países, no están plasmados de
manera directa ni en la constitución federal ni en la constitución local.
De la misma forma, consideramos que las y los periodistas deben actuar
conforme a los principios éticos de su profesión, pues en la actualidad hemos
podido constatar que los medios y las redes sociales están en la actualidad
plagadas de noticias falsas, tendenciosas y/o amarillistas, por lo que es
necesario recuperar la objetividad y la veracidad de la información.
En la misma tesitura, el tratamiento que se da en algunos casos a los datos
personales por parte de algunos comunicadores, se mediatiza de forma
negativa en perjuicio de las personas, sobre todo en los casos donde no
existe un manejo responsable de la información y no hay una investigación
más profunda y detallada sobre el asunto.
Justo hace unos días fuimos testigos del suicidio de una adolescente,
después de que se difundieran sus fotos privadas en internet, pero luego
reproducidas en medios de comunicación y presentados de forma “noticiosa”
en algunos periódicos de la entidad. Desgraciadamente, este caso no es
único, los medios de comunicación dan fe por ellos mismos de noticias
amarillistas y tendenciosas todos los días, por lo que consideramos
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
necesario que la información se difunda bajo estrictos y proporcionales
criterios de respeto a la vida privada y la intimidad de los particulares.
De ahí, que la norma jurídica que proponemos inste a los periodistas,
comunicadores y otros profesionales de la información a conducirse de forma
íntegra promoviendo en todo momento el respeto de la dignidad humana y la
vida privada de los particulares.
Finalmente, advertimos que el fin de la ley que hoy proponemos reformar tal
como fue pensada, está hecha para proteger a las y los periodistas en
situaciones de peligro o agresión, sin embargo, por la materia de la norma
jurídica consideramos pertinente que en la misma sean agregados los
presentes cambios.”
TERCERO.- Los integrantes de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y
Justicia, nos abocamos al estudio de la presente propuesta, la cual tiene por objeto
hacer una adición al artículo 1º de la Ley de Protección para las y los Periodistas para el
Estado de Coahuila, con la siguiente redacción:
Las personas que se dedican al periodismo en la entidad tendrán
garantizados los siguientes derechos:
I.- Libre expresión y manifestación de ideas, el derecho a la información y
a la libertad de expresión en el contexto o medio a través del cual
realice su trabajo, así como de las tecnologías digitales, quedando
prohibida la censura previa.
II.- El derecho a desempeñarse de manera libre y a mantener el secreto
profesional, que salvaguarda a periodistas y colaboradores
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
periodísticos en cumplimiento de sus funciones, así como a no ser
obligados a revelar sus fuentes de información.
III.- Todos los demás derechos reconocidos por las normas estatales,
generales y los tratados internacionales en los que México sea parte.
Así mismo los periodistas procurarán informar de forma libre, veraz y
objetiva, conduciéndose de forma íntegra atendiendo a la ética profesional y
promoviendo en todo momento el respeto de la dignidad humana, la vida
privada y los datos personales de los particulares.
Los integrantes de esta comisión dictaminadora, coincidimos en que es apremiante que
los derechos de aquellas personas que ejercen la profesión del periodismo en nuestro
Estado, sean reconocidos y garantizados.
Sin lugar a dudas, el periodismo es un tema que ha venido cobrando relevancia, al
revisar datos de diversos estudios, como es el caso del estudio realizado por la
Comisión Nacional de Derechos Humanos “sobre el cumplimiento e impacto de las
recomendaciones generales, informes especiales y pronunciamientos de la CNDH
2001-2017, Tomo IV, Persecución a Periodistas”, en el que se refiere que los
periodistas enfrentan desde amenazas físicas y vía electrónica hasta asesinatos,
pasando por la privación ilegal de la libertad, desapariciones forzadas, agresiones
físicas, destrucción de equipo, ataques a instalaciones de medios de comunicación y
otro tipo de agresiones como la censura, la autocensura, las malas condiciones
laborales y también la falta de capacitación y profesionalización del gremio.
De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre
de 2000, entre otros puntos dispone que:
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho
fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito
indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones
libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de
oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de
comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color,
religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así
como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos
fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es
deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y
asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
En virtud de lo anterior, el ejercicio del periodismo ha sido reconocido en situación de
vulnerabilidad, por lo cual nuestro Estado ha implementado medidas legislativas, a
efecto de mitigar la problemática por la que atraviesa este grupo, como es el caso de la
Ley objeto de la presente reforma, la cual se encuentra vigente desde el año 2014,
dentro de la cual se establece en su artículo primero como finalidad primordial tomar
medidas de prevención y de protección, que contribuyan a mejorar y garantizar la vida,
la integridad y la seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo
por el ejercicio de la libertad de expresión y del periodismo.
Sin embargo, la proponente de la iniciativa, manifiesta en su exposición de motivos que
aun cuando la labor periodística, está protegida tanto en la Constitución Federal, la
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
Constitución Local, así como en diversos tratados internacionales firmados y ratificados
por nuestro país, dichos ordenamientos solo se limitan a hacer referencia a la libertad
de expresión, manifestación de ideas, libertad de opinión e investigación de manera
genérica, sin que se haga un catálogo específico de los derechos que deben ser
garantizados para los profesionales de la información.
Es por ello, que los integrantes de esta dictaminadora, coincidimos con la promovente
en la necesidad de incluir dentro de la Ley para la Protección de las y los Periodistas
para el Estado de Coahuila de Zaragoza, un cuadro básico de derechos, que garanticen
el ejercicio del periodismo en un sentido más específico.
Asimismo, la reforma en comento, aborda el tema de la ética en el actuar de los
periodistas, lo cual, quienes dictaminamos consideramos que es un requisito
indispensable, ya que el periodismo tiene una gran responsabilidad respecto a los
ciudadanos. Además la ética periodística es una herramienta fundamental para la
evolución de la vida democrática de cualquier sociedad, por lo cual consideramos que
el ejercicio de la libertad es necesario hacerlo con responsabilidad.
Es por ello, que asimismo consideramos acertado el integrar dentro del mismo
ordenamiento, la forma en que los periodistas deben abordar su labor, la cual debe ser
siempre con ética profesional, ya que al conducirse de esa forma, se refuerza la
legitimidad de la profesión.
En virtud de lo antes expuesto, y toda vez que la modificación fortalecerá el marco
normativo en materia de libertad de expresión e información, es que estimamos
pertinente emitir y poner a consideración del pleno el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 1º de la Ley de protección para las y los
periodistas para el Estado de Coahuila de Zaragoza para quedar como sigue:
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene como objeto
establecer Medidas de Prevención y de Protección, que contribuyan a mejorar y
garantizar la vida, la integridad y la seguridad de las personas que se encuentren en
situación de riesgo por el ejercicio de la libertad de expresión y del periodismo.
Las personas que se dedican al periodismo en la entidad tendrán garantizados los
siguientes derechos:
I.- Libre expresión y manifestación de ideas, el derecho a la información y a la
libertad de expresión en el contexto o medio a través del cual realice su
trabajo, así como de las tecnologías digitales, quedando prohibida la censura
previa.
II.- El derecho a desempeñarse de manera libre y a mantener el secreto
profesional, que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos en
cumplimiento de sus funciones, así como a no ser obligados a revelar sus
fuentes de información.
III.- Todos los demás derechos reconocidos por las normas estatales, generales y
los tratados internacionales en los que México sea parte.
Así mismo los periodistas procurarán informar de forma libre, veraz y objetiva,
conduciéndose de forma íntegra atendiendo a la ética profesional y promoviendo en
todo momento el respeto de la dignidad humana, la vida privada y los datos personales
de los particulares.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Así lo acuerdan los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, Puntos
Constitucionales y Justicia de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del
Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Dip. Jaime Bueno
Zertuche, (Coordinador), Dip. Marcelo de Jesús Torres Cofiño (Secretario), Dip. Lucía
Azucena Ramos Ramos, Dip. Gerardo Abraham Aguado Gómez, Dip. Emilio Alejandro
de Hoyos Montemayor, Dip. José Benito Ramírez Rosas, Dip. Claudia Isela Ramírez
Pineda y Dip. Edgar Gerardo Sánchez Garza. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, a 30 de mayo de 2019.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE ARTÍCULOS
DIP. JAIME BUENO ZERTUCHE
(COORDINADOR)
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. MARCELO DE JESÚS TORRES COFIÑO
(SECRETARIO)
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. LUCÍA AZUCENA RAMOS RAMOS
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
DIP. GERARDO ABRAHAM AGUADO
GÓMEZ
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. EMILIO ALEJANDRO DE HOYOS
MONTEMAYOR
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. JOSÉ BENITO RAMÍREZ ROSAS
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. CLAUDIA ISELA RAMÍREZ PINEDA
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. EDGAR GERARDO SÁNCHEZ GARZA
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la
Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y
Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo a la iniciativa con Proyecto de Decreto por
el que se adiciona el artículo 345 Bis al Código Penal del Estado de Coahuila ,
planteada por el Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario
“Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados
que la suscriben, y;
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Que en sesión celebrada por el Pleno del Congreso el día 09 del mes de
abril del año en curso, se acordó turnar a esta Comisión de Gobernación, Puntos
Constitucionales y Justicia, la iniciativa a que se ha hecho referencia.
SEGUNDO.- Que en cumplimiento de dicho acuerdo, se turnó a esta Comisión de
Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, iniciativa con Proyecto de Decreto por
el que se adiciona el artículo 345 Bis al Código Penal del Estado de Coahuila ,
planteada por el Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario
“Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados
que la suscriben, y;
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que esta Comisión, con fundamento en los artículos 90, 116, 117 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, es competente para emitir el
presente dictamen.
SEGUNDO.- Que la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo
345 Bis al Código Penal del Estado de Coahuila, planteada por el Diputado Marcelo de
Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”,
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben, se basa entre
otras en las consideraciones siguientes:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
Desde finales del 2015, el Instituto Federal de Telecomunicaciones anunció la
implementación de un único número de emergencias para todo México. El número
telefónico 911 sería utilizado en México para las llamadas de emergencia de tal suerte
que los números para llamar a la Policía, la Cruz Roja y los Bomberos serían
reemplazados y homologados por el 911.
Dicho sistema de emergencia, surgido de iniciativas ciudadanas, sería administrado por
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y marcaría el inicio
para evolucionar hacia una plataforma electrónica con el fin de implementar medidas
que permitiesen una colaboración más efectiva y oportuna entre las autoridades.
El objetivo de la homologación era tener un solo número para todo tipo de emergencias
a nivel nacional, y así brindar a la ciudadanía una atención más eficaz ante cualquier
llamado de auxilio, de tal suerte que se eligió el 911 en virtud de que era uno de los
número más aceptados y reconocidos a nivel mundial como el número para reportar
emergencias.
Así pues, la homologación del nuevo sistema de emergencias empezó en todo el país
en 2016, y en el caso particular de Coahuila fue en octubre de 2016 cuando comenzó a
operar el número de emergencia 911.
Desde su implementación, el 911 ha sido un instrumento que permite a las
corporaciones de Protección Civil, Seguridad Pública, Cruz Roja Mexicana, Cuerpo de
Bomberos, y otras, a trabajar de forma articulada en la atención oportuna a los
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
ciudadanos, atendiendo llamados que van desde una emergencia médica hasta
denuncias como robo, secuestro o extorsión.
Una parte medular de esta herramienta es brindar una atención rápida y oportuna por
parte de los cuerpos de auxilio, por lo que para su óptimo funcionamiento ha sido de
gran importancia que los ciudadanos llamen al teléfono 911 únicamente cuando exista
una emergencia real, de lo contrario, solo se estaría movilizan inútilmente al personal,
equipo y recursos, poniendo en riesgo a las personas que realmente necesiten ser
atendidos de urgencia y que de existir un retraso en la llegada del auxilio debido a los
mensajes improcedentes, pudiesen los ciudadanos incluso perder la vida.
Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
(SESNSP), de enero a diciembre de 2017 se recibieron en el número telefónico 911 un
total de 112 millones 460 mil 767 llamadas; de las cuales 98 millones 523 mil 093
fueron consideradas improcedentes. Es decir, siete de cada ocho del total de llamadas
a los servicios de emergencia a escala nacional durante 2017 fueron falsas, lo que
representa un 87.6% del total de llamadas recibidas. En el caso particular del Coahuila,
fueron falsas el 85.5% de las llamadas recibidas en los sistemas de emergencia.
Las llamadas falsas o bromas al 911 no solo no son graciosas, por el contrario, distraen
importantes recursos humanos y materiales, y ponen en riesgo la vida de las personas.
Por ello es importante determinar en la legislación local sanciones ejemplares por el mal
uso de ésta importante herramienta, en virtud de que no solo utilizan indebidamente las
herramientas de seguridad pública, sino que ponen en riesgo la vida de las personas.
TERCERO.- Quienes integramos esta Comisión de Gobernación, Puntos
Constitucionales y Justicia, analizamos las consideraciones en las que se funda y
motiva el proyecto de reforma objeto de la presente propuesta y coincidimos con la
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
importancia de implementar, en nuestra legislación, medidas y sanciones con motivo
del uso indebido de los sistemas de emergencia.
En fecha 30 de agosto del año 2016, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó
el acuerdo número 03/XL/16, referente al servicio homologado para la atención de
llamadas de emergencia 911, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de septiembre del mismo año, que a la letra señala:
03/XL/16. Servicio Homologado para la Atención de Llamadas de Emergencia 911 (Nueve-uno-uno).
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que el Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública realice en coordinación con las
entidades federativas las acciones necesarias para operar en todo el país el
Número Único de Atención de Llamadas de Emergencias 911 (Nueve-uno-uno),
con base en los siguientes ejes:
a) Establecer los procedimientos de coordinación entre órdenes de gobierno y las
autoridades e instancias públicas y privadas competentes conforme al plan de
implementación establecido, y
b) Desarrollar campañas de difusión para que la población conozca las etapas de
implementación, los beneficios del Número Único de Atención de Llamadas de
Emergencias 911 (Nueve-uno-uno) y se haga un uso consciente y responsable del
mismo conforme a los lineamientos que para tal efecto establezcan el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las instancias
competentes.
Posteriormente, en el mes de octubre Coahuila comenzó a operar el número de
emergencia 911, con el objetivo de optimizar y brindar una atención rápida y oportuna
por parte de los cuerpos de auxilio.
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública actualiza
trimestralmente información estadística sobre el uso del citado sistema, con la finalidad
de poner a disposición de la población, datos que permiten conocer la magnitud,
tendencia y ubicación geográfica de las llamadas realizadas al número 911.
En este sentido, a continuación se anexan algunas graficas en las que se muestran
índices de llamadas tanto procedentes como improcedentes, que quienes dictaminamos
analizamos.
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
Se puede observar que las llamadas por hechos falsos para movilizar en vano a la
policía, al personal de urgencias médicas o de protección civil, es una conducta
recurrente que afecta la seguridad pública de manera considerable y que en base a las
estadísticas anexadas resulta alarmante que solo en el trimestre de enero a marzo del
presente año, en nuestro país se generaron más de 14 millones de llamadas falsas.
Es un hecho que este tipo de denuncias a los sistemas de emergencia afectan en gran
medida nuestro país y nuestra entidad, generando importantes costos a las
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instituciones de seguridad pública y atención de emergencias, pero más grave resulta
aún que dichas llamadas, propician que dejen de atenderse verdaderas urgencias
poniendo en riesgo la integridad y protección de la población.
Algunos estados, como lo son el caso de Jalisco y Sinaloa, ya contemplan en sus
legislaciones distintas medidas y sanciones, que a la letra determinan:
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO Artículo 223. El usuario de una línea telefónica o instrumentos tecnológicos que
llame para informar o denunciar emergencias falsas o haga uso indebido del
servicio telefónico de emergencia, deberá reponer a las instituciones
correspondientes, los gastos erogados con motivo de la movilización de
elementos y equipo de auxilio, más una multa de diez a veinte veces el valor de lo
erogado.
Al que indebidamente y de manera reiterada denuncie o reporte situaciones
falsas de emergencia a la autoridad por medio de línea telefónica o instrumentos
tecnológicos, se hará acreedor además, a las sanciones previstas en el Código
Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.
El Centro Integral de Comunicaciones será responsable de identificar y registrar
las líneas telefónicas infractoras o reincidentes.
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO
Artículo 168. Comete el delito de falsedad en declaraciones:
I. Quien al declarar o informar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus
funciones o con motivo de ellas, faltare dolosamente a la verdad en relación con
los hechos que motivan la intervención de una autoridad, será sancionado con
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pena de uno a cinco años de prisión y multa por el importe de cien a trescientas
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. A quien con el propósito de exculpar a alguien indebidamente en un proceso
penal, simule pruebas o declare falsamente en calidad de testigo ante cualquier
autoridad, se aplicará la pena de dos meses a dos años de prisión y multa por el
importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización;
III. Al que examinado como perito por cualquier autoridad, en el ejercicio de sus
funciones, faltare dolosamente a la verdad en su dictamen, se le impondrán de
dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a trescientas veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
IV. Al que indebidamente y de manera reiterada denuncie o reporte situaciones falsas de emergencia a la autoridad por medio de línea telefónica o instrumentos tecnológicos, será sancionado de diez a veinte jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad.
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA ARTÍCULO 272 Bis A. Al que por cualquier medio de comunicación y sin existir
razón que lo justifique, envíe mensajes o realice llamadas de alerta o emergencia
a un sistema de respuesta de llamada telefónica, de emergencia o su equivalente
con el objeto de inducir al error y movilizar a los sistemas de emergencias y
urgencias o sus equivalentes, se le impondrá de tres a seis meses de prisión y, de
dieciocho a treinta y seis días multa.
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Si con la llamada o mensaje se produce un daño, se altera el orden público o se
distrae el estado de fuerza de la autoridad, se impondrán de uno a dos años
prisión y, de setenta y dos a doscientos días multa.
En caso de reincidencia, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de
doscientos cincuenta a cuatrocientos días multa.
El uso indebido de los servicios de emergencia para movilizar cuerpos de
emergencia, se perseguirá a petición del representante legal de la institución cuya
movilización se pretenda realizar o se haya realizado como consecuencia del
aviso de emergencia.
Cuando las llamadas o mensajes falsos las realicen menores de edad, se
sancionará de acuerdo a lo establecido en la Ley de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, y en la Ley Nacional del Sistema
Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión dictaminadora
coincidimos con la importancia de establecer dentro de nuestro Código Penal, un
régimen de sanciones a quienes realicen llamadas falsas de emergencia,
concientizando a la ciudadanía acerca de la importancia que tiene hacer un uso
consiente y responsable de este servicio, así como del costo que implica la movilización
de las unidades de emergencia y las consecuencias que esto conlleva, todo ello con el
fin de brindar un servicio de mayor calidad a la población de nuestro estado, generando
la certeza de que ante una emergencia se proporcionará auxilio inmediato para
salvaguardar su integridad.
En este orden de ideas y antes de finalizar con estas consideraciones, quienes
integramos la presente Comisión observaos que no obstante la medida normativa es
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necesaria y razonable, a efecto de velar por la constitucionalidad de la norma debemos
de ajustar la propuesta por lo que hace a la proporcionalidad de la pena, así llegamos al
acuerdo de establecer que la pena se ejecute bajo la modalidad de libertad vigilada.
Por las consideraciones antes expuestas, es que estimamos pertinente emitir y poner a
consideración del pleno el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 345 bis al Código Penal de Coahuila de
Zaragoza, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 345 bis.- (Uso indebido de los sistemas de emergencia y de denuncia).
Se impondrá de seis meses a dos años de libertad vigilada y multa de quinientos a mil
días de salario mínimo, a quien utilice indebidamente los números telefónicos de
emergencia proporcionados por las autoridades en materia de seguridad pública,
protección civil, bomberos, cruz roja o cualquier número telefónico destinado a atender
emergencias en la población, para dar un aviso que resulte falso y que provoque la
movilización o presencia de personal de emergencia.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico oficial del Estado.
Así lo acuerdan los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, Puntos
Constitucionales y Justicia de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del
Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Dip. Jaime Bueno
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Zertuche, (Coordinador), Dip. Marcelo de Jesús Torres Cofiño (Secretario), Dip. Lucía
Azucena Ramos Ramos, Dip. Gerardo Abraham Aguado Gómez, Dip. Emilio Alejandro
de Hoyos Montemayor, Dip. José Benito Ramírez Rosas, Dip. Claudia Isela Ramírez
Pineda y Dip. Edgar Gerardo Sánchez Garza. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, a 30 de mayo de 2019.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE ARTÍCULOS
DIP. JAIME BUENO ZERTUCHE
(COORDINADOR)
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. MARCELO DE JESÚS TORRES COFIÑO
(SECRETARIO)
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. LUCÍA AZUCENA RAMOS RAMOS
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. GERARDO ABRAHAM AGUADO
GÓMEZ
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
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DIP. EMILIO ALEJANDRO DE HOYOS
MONTEMAYOR
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. JOSÉ BENITO RAMÍREZ ROSAS
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. CLAUDIA ISELA RAMÍREZ PINEDA
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
DIP. EDGAR GERARDO SÁNCHEZ GARZA
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN SI CUALES
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DICTAMEN de la Comisión de Finanzas de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, con relación a una Iniciativa de Decreto enviada por el Presidente Municipal de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual solicita la validación de un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, para enajenar a título gratuito, un bien inmueble con una superficie de 2,000.00 M2., ubicado en el Fraccionamiento “Cipreses” de esa ciudad, a favor de la “Diócesis de Saltillo A.R.”, con objeto de llevar a cabo la construcción de la Parroquia de San Francisco de Asís, el cual fue desincorporado con Decreto número 107, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 21 de diciembre de 2018.
RESULTANDO
ÚNICO. Que, en sesión celebrada por el Pleno del Congreso, de fecha 15 del mes de febrero de año 2019, se dio cuenta la mencionada Iniciativa y turnada a esta Comisión de Finanzas, para su estudio y dictamen.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102, fracción I, inciso 10, del Código Municipal, los Ayuntamientos están facultados para acordar el destino o uso de los bienes muebles o inmuebles y de toda propiedad municipal.
SEGUNDO. Que, en cumplimiento con lo que señalan los Artículos 302 y 305 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila, el Ayuntamiento según consta en certificación del acta de Cabildo de fecha 31 de enero de 2019, se aprobó por unanimidad de los presentes del Cabildo, enajenar a título gratuito, un bien inmueble con una superficie de 2,000.00 M2., ubicado en el Fraccionamiento “Cipreses” de esa ciudad, a favor de la “Diócesis de Saltillo A.R.”, el cual fue desincorporado con Decreto número 107, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 21 de diciembre de 2018.
El inmueble antes mencionado se identifica como fracción de terreno municipal ubicado en el Fraccionamiento “Cipreses" de esta ciudad, con una superficie de 2,000.00 M2., el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: mide 71.00 metros y colinda con área municipal.Al Sur: mide 19.50 metros y colinda con área municipal.
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Al Oriente: mide 43.52 metros y colinda con calle Cipreses.Al Poniente: mide 63.00 metros y colinda con franja para reforestar colindante en
carretera Los González, con línea paralela de 3.00 metros hacia la misma área para reforestar y otra de 3.52 metros paralela a calle Pinabete.
Dicho inmueble se encuentra inscrito con una mayor extensión a favor del R. Ayuntamiento de Saltillo, en las oficinas del Registro Público de la ciudad de Saltillo del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 6450, Libro 20-B, Folio 567783, Sección I de fecha 30 de enero de 1984.
TERCERO. La autorización de esta operación es con objeto única y exclusivamente para llevar a cabo la construcción de la Parroquia de San Francisco de Asís. En caso de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.
CUARTO. Esta Comisión de Finanzas encontró que el Municipio de Saltillo, ha cubierto los requisitos necesarios para la procedencia de la desincorporación de la superficie en mención, logrando así la posibilidad de realizar la construcción de la parroquia, el cual otorgará un beneficio social.
Por los motivos que se exponen en los considerandos que anteceden, se estima que se reúnen los elementos de juicio necesario para elaborar el presente dictamen y una vez cumplido lo dispuesto por los Artículos 82, 83, 88 fracción III, 91, 116, 117 y 119 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, los integrantes de la Comisión de Finanzas sometemos a consideración de este H. Congreso del Estado, para su estudio, discusión y en su caso, aprobación, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, para enajenar a título gratuito, un bien inmueble con una superficie de 2,000.00 M2., ubicado en el Fraccionamiento “Cipreses” de esa ciudad, a favor de la “Diócesis de Saltillo A.R.”, el cual fue desincorporado con Decreto número 107, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 21 de diciembre de 2018.
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El inmueble antes mencionado se identifica como fracción de terreno municipal ubicado en el Fraccionamiento “Cipreses" de esta ciudad, con una superficie de 2,000.00 M2., el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: mide 71.00 metros y colinda con área municipal.Al Sur: mide 19.50 metros y colinda con área municipal.Al Oriente: mide 43.52 metros y colinda con calle Cipreses.Al Poniente: mide 63.00 metros y colinda con franja para reforestar colindante en
carretera Los González, con línea paralela de 3.00 metros hacia la misma área para reforestar y otra de 3.52 metros paralela a calle Pinabete.
Dicho inmueble se encuentra inscrito con una mayor extensión a favor del R. Ayuntamiento de Saltillo, en las oficinas del Registro Público de la ciudad de Saltillo del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 6450, Libro 20-B, Folio 567783, Sección I de fecha 30 de enero de 1984.
ARTÍCULO SEGUNDO. La autorización de esta operación es con objeto única y exclusivamente para llevar a cabo la construcción de la Parroquia de San Francisco de Asís. En caso de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO. El Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, por conducto de su Presidente Municipal o de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término de la actual Administración Municipal (2019-2021), se requerirá de una nueva autorización legislativa para ampliar el plazo, a fin de que se pueda continuar o concluir la formalización de las operaciones realizadas con la enajenación del inmueble a que se refiere el artículo primero de este Decreto.
ARTÍCULO QUINTO. Los gastos de escrituración y registro que se originen de la operación que mediante este decreto se valida, serán por cuenta del beneficiario.
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ARTÍCULO SEXTO. El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Congreso del Estado de Coahuila, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 04 de junio de 2019.
POR LA COMISIÓN DE FINANZAS DE LA LXI LEGISLATURA
NOMBRE Y FIRMA VOTO
Dip. Lucía Azucena Ramos RamosCoordinadora A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA
Dip. Gabriela Zapopan Garza GalvánSecretaria A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA
Dip. Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga. A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA
Dip. Rosa Nilda González Noriega. A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA
Dip. Zulmma Verenice Guerrero Cázares A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA
Dip. Elisa Catalina Villalobos Hernández A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA
Dip. Claudia Isela Ramírez Pineda.A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SALUD, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUA, DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANDO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RELATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD LEGISLATIVA QUE LES CONCEDE EL ARTÍCULO 59 FRACCIÓN I, 67 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO, 152 FRACCION I DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO LOCAL, QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. ANDRÉS S. VIESCA”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIP. VERÓNICA BOREQUE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, PARA REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
EN ATENCION A LA SIGUIENTE:
RESULTANDO
Primero. - Que, en la sesión celebrada por el Pleno del Congreso, el 23 de noviembre de 2018, se desahogó lo relativo al trámite de la primera lectura de la presente iniciativa.
Segundo. - Que, en la citada sesione, por acuerdo del Pleno, se turnó a esta Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, la iniciativa a la que se ha hecho referencia, para efectos de hacer el estudio correspondiente y proceder, en su caso, a su eventual aprobación.
CONSIDERANDO
Primero. - Que esta Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, con fundamento en los artículos 100, 163 fracción I, 164 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, es competente para emitir el presente dictamen.
Segundo. - Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el Articulo 10 fracción X, Articulo 11 fracción IV y Articulo 99 de la Ley de Equilibrio Ecológico
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Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, mismas que se presentan bajo la siguiente:
E X P O S I C I O N D E M O T I V O S
Un medio ambiente adecuado brinda una calidad de vida satisfactoria para todo aquello
que nos rodea; los árboles, animales y aves, el aire, el agua, las personas, etc. Por
tanto es importante conservar y cuidar de manera equilibrada nuestro entorno y sus
accesorios. En nuestros días el tema del medio ambiente es compromiso de todos los
seres humanos ya que las maravillas que nos ofrece la naturaleza son indispensables
para poder sobrevivir o simplemente disfrutar.
Todos somos conscientes de la necesidad y la importancia de cambiar nuestros hábitos
respecto al reciclaje de basura y residuos que generamos, al cuidado del medio
ambiente y al ahorro de energía que consumimos; hoy más que nunca creamos
conciencia de la importancia que tiene el cuidar nuestro entorno y la reutilización de
productos antes de desecharlos. Sin embargo, la realidad es que solo un bajo
porcentaje de la población de nuestro país conocemos de los efectos nocivos del
manejo inadecuado de la basura, como son la cría de fauna nociva, los malos olores y
cumulo de enfermedades, el mal aspecto de los tiraderos en la ciudad, la excesiva
generación de desechos industriales y comerciales, etc.
En México solo 4 de cada 10 hogares separa o clasifica la basura según el tipo de
residuos que desecha, según datos de la Encuesta Nacional de Hogares, en su Módulo
de Hogares y Medio Ambiente, presentados este 2018 por el instituto Nacional de
Estadística y Geografía e informática (lNEGl). Inclusive, dentro de aquellos que se
presume conocen respecto al tema de la cultura de reciclaje, vemos reflejado mediante
estudios del Instituto Nacional de Recicladores (INARE) que nuestro país solamente
recicla 11% de los residuos producidos, cifra alarmante si la comparamos a lo que se
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registra por ejemplo en Finlandia o Noruega, donde se reutilizan más de 90% de los
desechos.
En el ámbito comercial, industrial y empresarial son números aún más rojos; en nuestro
país la industria envía al ambiente más de 180 millones de toneladas de sustancias,
residuos y contaminantes, según datos del Reporte de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes. Nada más con señalar que el año pasado clausuraron 9 empresas
importantes en nuestro país, estando dichas compañías ubicadas en Baja California,
Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Puebla y Zacatecas; fueron clausuradas por
rebasar emisiones de límites máximos permisibles de contaminantes, mal manejo y
almacenamiento de residuos peligros, contaminación de suelos, descargas de aguas
residuales sin autorización, entre más anomalías.
Esto puede ser resultado de Gobiernos con poco interés o mucho interés, en regular
dichas actividades, en crear políticas públicas en materia de cuidados ambientales y
equilibrio ecológico, siendo acciones efectivas que motiven a la ciudadanía a clasificar
sus residuos, a reciclar sus desechos reutilizables, entre otros; además muchas de las
veces no se cuentan con métodos efectivos de información en educación ambiental, y
una vez que llegan a Ios basureros.
En caso concreto, México ha venido luchando con la mala cultura social en cuanto al
cuidado del medio ambiente, creando programas y campañas para concientizar a todos
y cada uno de los mexicanos en cuidar el país que nuestros hijos les tocaran gozar y en
Coahuila no es la excepción.
La Dirección de Cultura Ambiental de la Secretaria de Medio Ambiente (SEMA) ha
implementado campañas para difundir la cultura del reciclaje, buscando siempre que el
ciudadano pueda contribuir eficazmente a reducir su huella de contaminación.
Sumándonos a estas iniciativas doblegamos esfuerzos para que a través de políticas
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públicas instauradas por el Ejecutivo del Estado se haga valer la normativa que procura
un cuidado de nuestro ambiente natural; políticas que vayan dirigidas a ese sector
productivo-económico de nuestra sociedad que en ocasiones, por ignorancia de la ley o
de mera información, no hace nada por abordar el mismo tren de la educación
ambiental y la cultura de reciclaje.
La problemática ambiental generada por los residuos, puede y debe abordarse desde
diversos enfoques. Uno de ellos es en cuanto a la educación ambiental; otro es el uso
de recursos naturales en la producción de bienes de consumo, y que puede servir para
generar recursos económicos vendiendo materia reciclada.
Es importante difundir la educación ambiental como herramienta para el cumplimiento
objetivo del desarrollo de sensibilidad y conocimiento de la cultura del reciclaje que
permita afrontar, de un modo consciente y con facilidad, la problemática ambiental de
los residuos en la actualidad; dicha problemática está representada por la
contaminación del agua, aire y suelo, ocasionada en gran medida, por los grandes
volúmenes de residuos que se generan diariamente por los grandes comercios y
empresas, por las industrias, por los hogares.
Esta situación se agrava día a día, ya que la basura está conformada por residuos de
composición muy variada, generalmente se junta y mezcla durante las labores de
recolección lo que dificulta su manejo final. Según cifras de la Secretaría del Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en México la media nacional indica que
un habitante común genera en promedio 1/2kg de basura diario, aunque los habitantes
de la frontera norte y de la Ciudad de México, generan aproximadamente 1kg - 1 ½ kg.
Estas cifras son alarmantes por sí mismas, y si a esto le agregamos la escasa cultura
del reciclaje o tratamiento equivoco de los residuos entre la población, tenemos un serio
problema ambiental que requiere medidas de solución inmediatas.
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La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), denomina a los
“Residuos Sólidos Urbanos” como “aquellos generados por casas habitación o
comercios, que resultan de los materiales utilizados en sus actividades domésticas, de
los productos que consumen y sus envases o empaque”. Las leyes locales en materia
ambiental que rigen en nuestro Estado igualmente contemplan los conceptos de
“Residuos”, “Residuos Sólidos” y “Residuos Sólidos Municipales”, dentro del orden de
características que maneja la SEMARNAT en dicha denominación.
Para lograr la ejecución de un reciclaje continuo de los residuos sólidos además de una
cultura de reciclaje dentro de nuestro Estado, se requiere una coordinación
interinstitucional que logre implementar programas integrales de manejo de residuos,
que logre implementar campañas de concientización en cuanto al consumo sustentable,
que logre implementar una reducción y separación de residuos para reciclaje, pero
sobre todo que logre implementar esa cultura de reciclaje que tanto nos implora y
demanda nuestro planeta.
Se ha avanzado mucho en ámbito restaurantero, tiendas de abastecimiento,
instituciones públicas, pero de igual manera debemos de acelerar la implementación de
dicha cultura en las grandes industrias, en las cadenas comerciales de gran impacto
social y ambiental. Debemos de hacer hincapié en la promoción y difusión del cuidado
ambiental mediante la cultura de reciclaje.
Esta propuesta va dirigida en sentido de complementar la ley en materia ambiental y
rama de la ecología, para así, poder crear un tono más comprometido en las personas,
de establecimientos mercantiles y/o de servicio y todo aquellos que se involucren en la
producción de residuos, desechos o contaminantes. Que su rango de acción e impacto
realizado vaya apegado siempre a las leyes y al derecho social, ambiental y sobre todo
humano.
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Es por lo anteriormente expuesto, que les pido sumarse al llamado y atención social
plasmada en la presente iniciativa, la cual presento ante este Honorable recinto:
PROYECTO DE DECRETO QUE POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el artículo 10 fracción X, artículo 11 fracción IV y
articulo 99 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de
Coahuila, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 10.- Además, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I…
II…
…
…
...
X. Conducir la política estatal de información y difusión en materia ambiental,
dirigida a una educación ambiental y la cultura del reciclaje entre comercios, empresas y negocios mercantiles....
XII…
ARTICULO 11.- Para lo dispuesto en esta ley, los ayuntamientos tendrán las
siguientes atribuciones:
I…
II…
…
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IV. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la
contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como
establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de
contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean
consideradas de jurisdicción federal o estatal, con la participación que de
acuerdo a la presente ley corresponda al estado;
Los establecimientos mercantiles o de servicios deberán apegar sus acciones de producción con el cuidado del medio ambiente, implementando medidas de prevención y atención a la problemática ambiental que sus procesos diarios pudieran generar.V…
VI…
…
ARTICULO 99.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, y las autoridades municipales,
en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán llevar un registro
integrado por la información de los establecimientos sujetos a reporte sobre sus
emisiones y transferencia de contaminantes al aire, aguar suelo y subsuelo,
materiales y residuos así como de aquellas sustancias que determinen las
autoridades competentes. Dicho registro será operado y administrado por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Los giros mercantiles como restaurantes, bares y similares deberán, aplicar un proceso para la separación de los desechos orgánicos e inorgánicos, independientemente del material utilizado para su
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fabricación, de las botellas o envases plásticos que se utilicen en sus negocios y/o procesos productivos.
TRANSITORIOSARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2019ATENTAMENTE
COMISIÓN DE SALUD, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUA:
NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE ARTÍCULOS
DIP. JOSÉ BENITO RAMÍREZ ROSAS(COORDINADOR)
A FAVOR
EN CONTRA
ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES
DIP. ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES(SECRETARIA)
A FAVOR
EN CONTRA
ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES
DIP. JOSEFINA GARZA BARRERA
A FAVOR
EN CONTRA
ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES
DIP. ROSA NILDA GONZÁLEZ
A FAVOR
EN CONTRA
ABSTENCIÓN
SÍ CUÁLES
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“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
NORIEGA
DIP. FERNANDO IZAGUIRRE VALDÉS
A FAVOR
EN CONTRA
ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, MEDIO AMBIENTE RECURSOS NATURALES Y AGUA, Y DE DESARROLLO URBANO, INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, RELATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA ADICIONAR Y MODIFICAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD Y DE LA LEY DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN RELACIÓN AL RESPETO A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME BUENO ZERTUCHE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GENERAL ANDRÉS S. VIESCA”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (PRI), Y LAS DEMAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBEN.
RESULTANDO
PRIMERO. - Que, en la sesión celebrada en el Pleno del Congreso, el día 25 de septiembre de 2018, se desahogó lo relativo al trámite de la primera lectura de la presente Iniciativa.
SEGUNDO. - Que, en la citada sesión, por acuerdo del Pleno, se turnó a las Comisiones unidas de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, y de Desarrollo Urbano, Infraestructura y Transporte, la iniciativa a la que se ha hecho referencia, para efectos de hacer el estudio correspondiente y proceder, en su caso, a su aprobación.
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que estas Comisiones de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, con fundamento en los artículos 100, fracciones III, VII y XXII, 163, 164 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, y de Desarrollo Urbano, Infraestructura y Transporte, en apego a las disposiciones aplicables del referido ordenamiento, somos competentes para emitir el presente Dictamen.
SEGUNDO. - Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifica el artículo 257 y se adicionan los artículos 258 bis, 258 bis 1, 259 bis y 259 bis 1 a la Ley Estatal de Salud, y se adicionan los artículos 258 bis y 335 bis a la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con el respecto a los derechos de las personas con discapacidad, al tenor de la siguiente...
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Los derechos básicos de las personas que cuentan con alguna condición de discapacidad, deben encontrar el soporte legal necesario en las leyes y reglamentos, a fin de que constituyan herramientas eficaces y aplicables, que promuevan el respeto a los derechos de estas personas que forman parte de sectores vulnerables de la población y que fomenten en la población, la cultura y consciencia necesarias para lograr una inclusión real de todas y todos.
Nuestro país siempre ha mostrado su interés por participar y sumarse a los esfuerzos de la comunidad internacional por promover el estricto respeto a los derechos de las personas con discapacidad, llevando al orden legal, disposiciones y exigencias que permitan mejorar las condiciones y desarrollo de las personas que requieran atención especial por su condición. Esto, con el fin de ser un Estado parte que realmente promueva y garantice el cumplimiento de los derechos de este sector poblacional, trabajando de manera transversal, desde todos los enfoques para hacer esto posible.
A nivel nacional, de acuerdo a datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, las personas con discapacidad representan el 4.03 % (4,527,784 habitantes)1.
Tipo de Discapacidad Total* %Caminar o moverse 2,437,397 53.83%Ver 1,292,201 28.54%Escuchar 498,640 11.01%Hablar o comunicarse 401,534 8.87%Atender el cuidado personal 229,029 5.06%Poner atención o aprender 209,306 4.62%Mental 448,873 9.91%
De los datos proporcionados2, la población con discapacidad de Coahuila de Zaragoza a nivel Nacional representa el 2.70% (122,185 habitantes). De las más de 122 mil personas con discapacidad, su limitación se relaciona a la movilidad; más de 65 mil personas con dificultad para moverse o caminar y más de 36 mil personas con dificultad visual. Estos datos solo son parte del listado considerable
1 La suma de los distintos tipos de limitación en la actividad puede ser mayor al total por aquella población que tiene más de una limitación. Fuente: INEGI. Censo de Población y Vivienda, Cuestionario básico 20102 http://www.beta.inegi.org.mx/app/areasgeograficas/?ag=05#tabMCcollapse-Indicadores
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de habitantes en el Estado con alguna necesidad especial para su movilidad y desplazamiento.
Esto ha traído como consecuencia, la necesidad de trabajar de manera incansable por parte de los distintos sectores de la población, desde el orden público a través de sus distintas instancias y trincheras, hasta el social, privado y educativo, en aras de promover las condiciones necesarias para que en nuestro Estado se velen y protejan los derechos de las personas que se encuentren bajo una condición de discapacidad y que, en virtud de ello, requieran del apoyo de las autoridades, sin olvidar la importancia que representa la empatía y el trato respetuoso por parte del resto de la ciudadanía.
La presente iniciativa de decreto tiene por objetivo realizar diversas modificaciones en aras de promover el respeto de las personas que tengan alguna discapacidad, ya sea permanente o temporal, mediante la inserción en ley de dos figuras: la certificación de discapacidad y el permiso temporal para uso de estacionamiento por discapacidad motora, bajo las consideraciones siguientes:
Sobre el permiso temporal de estacionamiento para personas con discapacidad motora
Si bien es cierto, existe ya la figura legal de las placas especiales para aquellas personas que tengan alguna discapacidad o condición de vulnerabilidad, emitidas por las autoridades correspondientes, actualmente no contamos con una figura legalmente establecida para otorgar permisos temporales a las personas que por un período de tiempo requieren del acceso permitido a estacionamientos para personas con alguna discapacidad, para plazos relativamente cortos de tiempo. Por ello, se propone incluir, tanto dentro de la Ley Estatal de Salud, como de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza la emisión, previo cumplimiento de los requisitos indispensables, de un permiso temporal para el uso de estacionamientos especiales para personas con discapacidad, cuando se tiene una discapacidad motora temporal, con una temporalidad no mayor a seis meses y que en virtud de dicha temporalidad no se requiera de la tramitación de placas especiales.
Las autoridades encargadas de echar a andar esta nueva figura legal en el Estado serán, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo
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Urbano y Movilidad, así como la Administración Fiscal General del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Sobre los certificados de discapacidad y de nacimiento
La Ley General de Salud tuvo, en recientes fechas una serie de modificaciones ya publicadas y vigentes a la fecha, sobre la inserción en Ley, respecto del certificado de discapacidad. Sabemos que este certificado ya existe de hace tiempo y constituye uno de los documentos básicos con que debe contarse para llevar a cabo diversos trámites oficiales en los distintos órdenes de gobierno, tales como la tramitación de placas especiales para personas con discapacidad. Sin embargo, a la fecha, no se encuentra normado por la ley propia de la materia.
En función de lo anterior y considerando que a nivel federal ha sido aprobada y ya se encuentra vigente legalmente el certificado de discapacidad, se propone integrar esta figura dentro de nuestro ordenamiento estatal en materia de salud, incluyendo, además la figura del certificado de nacimiento que, si bien es cierto se trata de una figura independiente y no necesariamente relacionada con la de discapacidad, nos percatamos de que tampoco se encontraba incluida en la ley, razón por la cual se incluye en la presente iniciativa, con las adecuaciones pertinentes en cuanto a su concepto y aplicación que, para tal efecto corresponde adecuar.
Sobre las sanciones en relación al uso indebido de estacionamientos para personas con discapacidad
Mucho se ha dicho sobre la necesidad que existe de concientizar a la población sobre el respeto a los derechos de las personas, sin embargo, día con día nos percatamos que aún existe poca responsabilidad en torno al uso adecuado de los estacionamientos para personas con discapacidad. Nos encontramos con vehículos que transportan personas que carecen de alguna condición necesaria para utilizar estos espacios específicos para determinados grupos vulnerables. Desafortunadamente la manera de crear conciencia en la población es implementando medidas coactivas para fomentar el respeto al uso debido de los estacionamientos destinados para personas con alguna discapacidad.
En aras de lo anterior, se propone incluir como infracción la utilización de cajones de estacionamiento sin contar con placas especiales para personas con discapacidad o permisos temporales para el uso de estacionamiento para
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personas con discapacidad motora, sujeta a sanción por parte de las autoridades municipales correspondientes.
Seguros estamos de que los puntos descritos en la presente iniciativa, tienden a favorecer la promoción y respeto a los derechos humanos de las personas que cuenten con alguna condición de discapacidad, razón por la cual requieran de leyes más justas, que les faciliten la accesibilidad tanto en el aspecto de tramitación de permisos como en el respeto a los espacios destinados para su debido uso.
TERCERO. – Que los Diputados y Diputadas integrantes de las Comisiones unidas de Salud, Medio Ambiente Recursos Naturales y Agua, y de Desarrollo Urbano, Infraestructura y Transporte, coincidimos en que, efectivamente, es de resaltarse la importancia y la necesidad de refrendar el compromiso de salvaguardar los derechos humanos, especialmente los de las personas en condiciones de vulnerabilidad, derivada de alguna discapacidad.
El respeto que debemos a los derechos de personas con discapacidad, ya sea intelectual, motora o de cualquier otra índole, no será posible si estos no se ven claramente contemplados en las leyes en la materia y, más aún, si no existen penas para los casos de infracción.
No sólo las campañas institucionales sobre el fomento de los derechos humanos, sino también la complementación del marco legal vigente y su eventual endurecimiento, se tornan cada vez más necesarios para asegurar el respeto a los derechos de los sectores vulnerables de la población y para fortalecer una cultura de inclusión.
Resulta por demás significativo que, de las más de 122 mil personas con discapacidad en el Estado, alrededor de 65 mil de ellas presentan dificultades para moverse o caminar por sí mismas, de ahí la importancia de la Iniciativa que da pie al presente estudio y análisis.
Convenimos en que las modificaciones aquí planteadas contribuirán de manera relevante a que, desde las instancias competentes, e incluso entre la propia ciudadanía, se promueva el respeto de las personas con alguna discapacidad, ya sea de carácter permanente o temporal.
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Desde luego, aquí juega un papel importante la incorporación a la ley de figuras, tales como la certificación de discapacidad y, por otra parte, el permiso temporal para uso de áreas de estacionamiento por discapacidad motora.
Obviamente, es de orden que, tanto en la Ley Estatal de Salud, como en la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se incluya la expedición de un permiso temporal para el uso de estacionamientos especiales o de cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad.
Por otra parte, se hace indispensable establecer en nuestros ordenamientos en la materia el otorgamiento de certificados de discapacidad, a partir de que esta se detecte al nacer, más aún cuando esta disposición ya existe en la legislación federal.
Por lo demás, es tiempo de que, mediante la aplicación de disposiciones coactivas, las autoridades municipales correspondientes impidan a los ciudadanos comunes la utilización de cajones de estacionamiento para personas con discapacidad.
Es evidente que hasta el día de hoy dichos espacios suelen ser invadidos por conductores que no cuentan con placas especiales para personas con problemas de movilidad, o bien, que no tienen permisos temporales. En general, se trata de personas carentes de conciencia ciudadana respecto de la preferencia que debe otorgárseles a las personas en situación de vulnerabilidad, situación ante la cual no se puede permanecer indiferente.
CUARTO. – Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, las Comisiones suscritas estiman que la Iniciativa en cuestión es procedente, por lo que se expide el siguiente proyecto de...
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. - Se modifica el artículo 257 y se adicionan los artículos 258 bis, 258 bis 1, 259 bis y 259 bis 1 a la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 257. Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:I. Prenupciales;II. De nacimiento;
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III. De discapacidad;IV. De defunción;V. De muerte fetal, yVI. Las demás previstas en la Ley General de Salud.
Artículo 258 bis. El certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vivo, una vez comprobado el hecho. Para tales efectos, se entenderá por nacido vivo, al producto de la concepción expulsado o extraído de forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de dicha separación respire o dé cualquier otra señal de vida como frecuencia cardiaca, pulsaciones de cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.
El certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente.
Artículo 258 bis 1.- El certificado de nacimiento será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.
Artículo 259 Bis. - El certificado de discapacidad será expedido conforme a la legislación vigente y acorde con los tratados internacionales de los que México sea parte, por profesionales de la medicina o persona autorizada por la autoridad sanitaria. El certificado de discapacidad deberá incluir la Clave Única de Registro de Población del beneficiario.
Artículo 259 Bis 1.- El responsable de emitir el certificado de discapacidad deberá notificarlo al Sistema Nacional de Información en Salud para los fines del Registro Nacional de Población con Discapacidad y del artículo 104 de la Ley General de Salud.
Así mismo, el responsable de emitir el certificado de discapacidad deberá notificarlo al Sistema Estatal de Salud.
Los menores de edad con discapacidad y los neonatos en los que se identifique una discapacidad congénita o genética, al momento del nacimiento o como resultado del Tamiz neonatal, deberán ser incluidos en
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el Registro de Menores de Edad, incluyendo la correspondiente certificación de discapacidad para garantizar el interés superior de la niñez.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se adicionan los artículos 258 bis 335 bis a la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue: ARTÍCULO 258 BIS. Las autoridades de salud se coordinarán con las de transporte y recaudación en el Estado para la expedición de permisos temporales de estacionamiento para las personas que tengan alguna discapacidad motora de manera temporal y, en virtud de su condición de discapacidad temporal, no necesariamente requieran de placas especiales para personas con discapacidad.
El permiso temporal consistirá en la expedición de un gancho colgante para el retrovisor de automóviles, el cual permitirá el uso de estacionamientos exclusivos para personas con discapacitad motora.
El permiso temporal para estacionamiento por discapacidad motora tendrá una vigencia no mayor de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente al de su expedición.
Los requisitos necesarios para solicitar el permiso temporal para estacionamiento por discapacidad motora son:
I. Constancia expedida por médico tratante con una antigüedad no mayor de cuarenta y cinco días, en hoja membretada con el nombre del médico, firma, número de cédula profesional y, en su caso, cédula de especialista, en la que indique diagnóstico del paciente, así como el plazo aproximado por el cual se encontrará bajo la condición de discapacidad motora temporal.
El médico tratante que falsee datos, con el fin de que un tercero obtenga el permiso temporal para estacionamiento por discapacidad motora, será responsable en los términos de las disposiciones penales y demás que resulten aplicables al ejercicio de su profesión.
II. Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor de noventa días.
III. Realizar el pago de derechos correspondiente.
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ARTÍCULO 335 bis. - La utilización de cajones de estacionamiento, que para su fácil identificación deberán señalizarse con franjas, símbolos y letreros, tanto a nivel de piso, como verticales, destinados a vehículos que transporten personas con discapacidad sin contar con las placas y permisos a que se refieren los artículos 258 y 258 bis de la presente Ley, se sancionará de acuerdo a lo previsto por los reglamentos municipales en la materia. En caso de que algún municipio del Estado no cuente con su propio ordenamiento, se sancionará con multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. - La Secretaría de Salud deberá adecuar en sus gestiones relacionadas con la emisión del Certificado de Discapacidad, los lineamientos que, para tal efecto emita el Sector Salud del Gobierno Federal, así como observar lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
TERCERO. - La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad y la Administración Fiscal General del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, deberán realizar las gestiones necesarias para la implementación y emisión del permiso temporal de estacionamiento por discapacidad motora, en un plazo de hasta ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
CUARTO. - Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades involucradas para el ejercicio fiscal respectivo y subsecuentes.
QUINTO. - Se dejan sin efectos las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente decreto.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 21 días del mes de mayo de 2019
Así lo acuerdan las Diputadas y Diputados integrantes de las Comisiones unidas de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, y de
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Desarrollo Urbano, Infraestructura y Transporte, de este Honorable Congreso del Estado.
POR LA COMISIÓN DE SALUD, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUA:
NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE ARTÍCULOS
DIP. JOSÉ BENITO RAMÍREZ ROSAS(COORDINADOR)
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN S
Í CUÁLES
DIP. ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES(SECRETARIA)
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN S
Í CUÁLES
DIP. JOSEFINA GARZA BARRERA
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN S
Í CUÁLES
DIP. ROSA NILDA GONZÁLEZ NORIEGA
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN S
Í CUÁLES
DIP. FERNANDO IZAGUIRRE VALDÉS
A FAVOR
EN CONTRA ABSTENCIÓN S
Í CUÁLES
POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE:
NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE ARTÍCULOS
DIP. ÉDGAR GERARDO SÁNCHEZ GARZA
A FAVOR
EN CONTRA
ABSTENCIÓN
SÍ CUÁLES
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(COORDINADOR)
DIP. JOSEFINA GARZA BARRERA(SECRETARIA)
A FAVOR
EN CONTRA
ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES
DIP. JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA
A FAVOR
EN CONTRA
ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES
DIP. JESÚS BERINO GRANADOS
A FAVOR
EN CONTRA
ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES
DIP. MARÍA EUGENIA CÁZARES MARTÍNEZ
A FAVOR
EN CONTRA
ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES