DTO-100_22-SEP-2005

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    1/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    Tipo Norma :Decreto 100Fecha Publicacin :22-09-2005Fecha Promulgacin :17-09-2005Organismo :MINISTERIO SECRETARA GENERAL DE LA PRESIDENCIATtulo :FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA

    CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILETipo Version :Ultima Version De : 15-12-2012Inicio Vigencia :15-12-2012Id Norma :242302Ultima Modificacin :15-DIC-2012 Ley 20644URL :http://www.leychile.cl/N?i=242302&f=2012-12-15&p=

    FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DELA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE

    POLITICAL CONSTITUTION OF THE REPUBLIC OF CHILE

    Nm. 100.- Santiago, 17 de septiembre de 2005.-Visto: En uso de las facultades que me confiere elartculo 2 de la Ley N 20.050, y teniendo presente lodispuesto en el artculo 32 N8 de la ConstitucinPoltica de 1980,

    Decreto:

    Fjase el siguiente texto refundido, coordinado ysistematizado de la Constitucin Poltica de laRepblica:

    Captulo I

    BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

    Artculo 1.- Las personasnacen libres e iguales endignidad y derechos. CPR Art. 1 D.O 24.10.1980La familia es el ncleo LEY N 19.611 Arfundamental de la sociedad. nicoEl Estado reconoce y N1 D.O. 16.06.1ampara a los gruposintermedios a travs delos cuales se organiza yestructura la sociedad yles garantiza la adecuadaautonoma para cumplirsus propios finesespecficos.

    El Estado est al servicio

    de la persona humana y sufinalidad es promover elbien comn, para lo cualdebe contribuir a crearlas condiciones socialesque permitan a todos y acada uno de los integrantesde la comunidad nacional sumayor realizacinespiritual y materialposible, con pleno respetoa los derechos y garantasque esta Constitucin

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    2/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    establece.

    Es deber del Estadoresguardar la seguridadnacional, dar proteccina la poblacin y a lafamilia, propenderal fortalecimientode sta, promover laintegracin armnicade todos los sectoresde la Nacin yasegurar el derecho delas personas a participarcon igualdad deoportunidades en la vidanacional.

    Artculo 2.- Son emblemasnacionales la banderanacional, el escudode armas de la Repblicay el himno nacional.

    CPR Art. 2 D.O 24.10.1980Artculo 3.- El Estado deChile es unitario. CPR Art. 3 D.OLa administracin del 24.10.1980Estado ser funcional LEY N 19.097 Ary territorialmente 1 D.O.descentralizada, o 12.11.1991desconcentrada en su LEY N 20.050 Arcaso, de conformidad 1 N 1a la ley. D.O. 26.08.2005

    Los rganos del Estadopromovern elfortalecimiento de laregionalizacin del pas yel desarrollo equitativo y

    solidario entre lasregiones, provincias ycomunas del territorionacional.

    Artculo 4.- Chile es unarepblica democrtica. CPR Art. 4 D.O 24.10.1980Artculo 5.- La soberana CPR Art. 5 D.Oreside esencialmente en 24.10.1980la Nacin. Su ejerciciose realiza por el puebloa travs del plebiscitoy de elecciones peridicasy, tambin, por lasautoridades que estaConstitucin establece.Ningn sector del puebloni individuo algunopuede atribuirse suejercicio.

    El ejercicio de la LEY N 18.825 Arsoberana reconoce nicocomo limitacin el N 1 D.O.respeto a los derechos 17.08.1989esenciales que emanan

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    3/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    de la naturaleza humana.Es deber de los rganosdel Estado respetar ypromover tales derechos,garantizados por estaConstitucin, as comopor los tratadosinternacionalesratificados por Chile yque se encuentren vigentes.

    Artculo 6.- Los rganos CPR Art. 6 D.Odel Estado deben someter 24.10.1980su accin a la Constitucin LEY N 20.050 Ary a las normas dictadas 1conforme a ella, y N 2 D.O.garantizar el orden 26.08.2005institucional de laRepblica.

    Los preceptos de estaConstitucin obligantanto a los titulares

    o integrantes de dichosrganos como a todapersona, institucino grupo.

    La infraccin de estanorma generar lasresponsabilidades ysanciones que determine laley.

    Artculo 7.- Los rganos CPR Art. 7 D.Odel Estado actan 24.10.1980vlidamente previainvestidura regularde sus integrantes,

    dentro de su competenciay en la forma queprescriba la ley.

    Ninguna magistratura,ninguna persona ni grupode personas puedenatribuirse, ni auna pretexto decircunstanciasextraordinarias, otraautoridad o derechos quelos que expresamente seles hayan conferido envirtud de laConstitucin o lasleyes.

    Todo acto en contravencina este artculo es nulo yoriginar lasresponsabilidades ysanciones que la leyseale.

    Artculo 8.- El ejercicio CPR Art. 8 D.Ode las funciones pblicas 24.10.1980obliga a sus LEY N 18.825 Ar

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    4/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    titulares a dar estricto nico N 2cumplimiento al principio D.O. 17.08.1989de probidad en todas sus LEY N 20.050 Aractuaciones. 1 N 3 D.O. 26.08.2005Son pblicos los actosy resoluciones de losrganos del Estado,as como sus fundamentosy los procedimientosque utilicen. Sinembargo, slo una leyde qurum calificadopodr establecer lareserva o secreto deaqullos o de stos,cuando la publicidadafectare el debidocumplimiento de lasfunciones de dichosrganos, los derechos delas personas, la seguridadde la Nacin o el inters Ley 20414nacional. Art. UNICO N 1

    D.O. 04.01.2010El Presidente de laRepblica, los Ministrosde Estado, los diputadosy senadores, y las demsautoridades y funcionariosque una ley orgnicaconstitucional seale,debern declarar susintereses y patrimonioen forma pblica.

    Dicha ley determinarlos casos y las condicionesen que esas autoridadesdelegarn a terceros la

    administracin de aquellosbienes y obligacionesque supongan conflictode inters en elejercicio de su funcinpblica. Asimismo,podr considerar otrasmedidas apropiadas pararesolverlos y, en situacionescalificadas, disponer laenajenacin de todo oparte de esos bienes.

    Artculo 9.- El CPR Art. 9 D.Oterrorismo, en 24.10.1980cualquiera de sus formas,es por esencia contrario alos derechos humanos.

    Una ley de qurum LEY N 18.825 Arcalificado determinar nico Nlas conductas 3 D.O.17.08.1989terroristas y su penalidad.Los responsables de estosdelitos quedarninhabilitados por el plazode quince aos para ejercer

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    5/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    funciones o cargospblicos, sean o no deeleccin popular, o derector o director deestablecimiento deeducacin, o para ejerceren ellos funciones deenseanza; para explotarun medio de comunicacinsocial o ser director oadministrador del mismo,o para desempear en lfunciones relacionadascon la emisin o difusinde opiniones oinformaciones; ni podrser dirigentes deorganizaciones polticaso relacionadas con laeducacin o de carctervecinal, profesional,empresarial, sindical,estudiantil o gremial engeneral, durante dicho

    plazo. Lo anterior seentiende sin perjuiciode otras inhabilidadeso de las que por mayortiempo establezca la ley.

    Los delitos a que se LEY N 19.055 Arrefiere el inciso nico Nanterior sern 1 D.O. 01.04.199considerados siemprecomunes y no polticospara todos los efectoslegales y no procederrespecto de ellos elindulto particular,salvo para conmutarla pena de muerte por

    la de presidio perpetuo.

    Captulo II

    NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

    Artculo 10.- Son chilenos: CPR Art. 10 D.O 24.10.19801.- Los nacidos en elterritorio de Chile, conexcepcin de los hijos de CPR Art. 10 N extranjeros que se D.O. 24.10.1980encuentren en Chile enservicio de su Gobierno,y de los hijos deextranjeros transentes,todos los que, sinembargo, podrn optarpor la nacionalidadchilena;

    2.- Los hijos de padre CPR Art. 10 N o madre chilenos, nacidos y 3 D.O.en territorio extranjero. 24.10.1980Con todo, se requerir que LEY N 20.050 Aralguno de sus 1 N 4ascendientes en lnea letras a) y b) D

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    6/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    recta de primer o 26.08.2005segundo grado, hayaadquirido la nacionalidadchilena en virtud delo establecido en losnmeros 1, 3 4;

    3.- Los extranjeros que CPR Art. 10 N obtuvieren carta de D.O.nacionalizacin en 24.10.1980conformidad a la ley, LEY N 20.050 Ar 1 N 44.- Los que obtuvieren letra c) D.O.especial gracia de 26.08.2005nacionalizacin por ley. CPR Art. 10 N D.O.La ley reglamentar los 24.10.1980procedimientos de opcin CPR Art. 10 D.Opor la nacionalidad 24.10.1980chilena; de otorgamiento,negativa y cancelacin delas cartas denacionalizacin, y laformacin de un registro

    de todos estos actos.

    Artculo 11.- La nacionalidadchilena se pierde: CPR Art. 11 D.O 24.10.19801.- Por renunciavoluntariamanifestada ante autoridadchilena competente. Esta CPR Art. 11 N renuncia slo producir D.O.efectos si la persona, 24.10.1980previamente, se ha LEY N 20.050 Arnacionalizado en pas 1 N 5extranjero; letra a) D.O.

    26.08.20052.- Por decreto supremo,en caso de prestacin deservicios durante unaguerra exterior a CPR Art.11 N 2enemigos de Chile D.O. 24.10.1980o de sus aliados;

    3.- Por cancelacinde la carta denacionalizacin, CPR Art. 11 N D.O. 24.10.1980 LEY N 20.050 Ar4.- Por ley que revoque 1 N 5la nacionalizacin letra b) D.O.concedida por gracia. 26.08.2005Los que hubieren perdidola nacionalidad chilena CPR Art. 11 N por cualquiera de las D.O.causales establecidas 24.10.1980en este artculo, slopodrn ser rehabilitadospor ley.

    Artculo 12.- La persona CPR Art. 12 D.Oafectada por acto o 24.10.1980resolucin de autoridad

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    7/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    administrativa que laprive de su nacionalidadchilena o se ladesconozca, podrrecurrir, por s opor cualquiera a sunombre, dentro delplazo de treinta das,ante la Corte Suprema,la que conocer comojurado y en tribunalpleno. La interposicindel recurso suspenderlos efectos del acto oresolucin recurridos.

    Artculo 13.- Son CPR Art. 13 D.Ociudadanos los chilenos 24.10.1980que hayan cumplidodieciocho aos de edady que no hayansido condenados apena aflictiva.

    La calidad deciudadano otorgalos derechos desufragio, de optara cargos de eleccinpopular y los demsque la Constitucino la ley confieran.

    Tratndose de los LEY N 20.050 Archilenos a que se 1 N 6refieren los nmeros D.O. 26.08.20052 y 4 del artculo10, el ejercicio delos derechos que lesconfiere la ciudadanaestar sujeto a que

    hubieren estadoavecindados en Chilepor ms de un ao.

    Artculo 14.- Los CPR Art. 14 D.Oextranjeros avecindados 24.10.1980en Chile por ms decinco aos, y quecumplan con losrequisitos sealadosen el inciso primerodel artculo 13, podrnejercer el derecho desufragio en los casosy formas que determinela ley.

    Los nacionalizados en LEY N 20.050 Arconformidad al N 3 1 N 7del artculo 10, tendrn D.O. 26.08.2005opcin a cargos pblicosde eleccin popular slodespus de cinco aos deestar en posesin de suscartas de nacionalizacin. Artculo 15. En las Ley 20337votaciones populares, Art. UNICO N 1el sufragio ser D.O. 04.04.2009

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    8/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    personal, igualitario,secreto y voluntario.

    Slo podr convocarsea votacin popular paralas elecciones yplebiscitos expresamenteprevistos en estaConstitucin.

    Artculo 16.- El derechode sufragio se suspende: CPR Art. 16 D.O1.- Por interdiccin en 24.10.1980caso de demencia;

    2.- Por hallarse lapersona acusada por delitoque merezca pena aflictiva CPR Art. 16 N o por delito que la ley D.O.califique como conducta 24.10.1980

    terrorista, y CPR Art. 16 N D.O.3.- Por haber sido 24.10.1980sancionado por el LEY N 20.050 ArTribunal Constitucional 1 N 8en conformidad al inciso D.O. 26.08.2005sptimo del nmero 15del artculo 19 de estaConstitucin. Los quepor esta causa sehallaren privados delejercicio del derechode sufragio lorecuperarn al trmino CPR Art. 16 N de cinco aos, contado D.O.desde la declaracin 24.10.1980del Tribunal. Esta LEY N 18.825 Ar

    suspensin no producir nico N 4otro efecto legal, D.O.17.08.1989sin perjuicio de lodispuesto en el incisosptimo del nmero 15del artculo 19.

    Artculo 17.- La calidad deciudadano se pierde: CPR Art. 17 D.O 24.10.19801.- Por prdida de lanacionalidad chilena;

    2.- Por condena a penaaflictiva, y

    3.- Por condena pordelitos que la ley CPR Art. 17 N califique como conducta D.O.terrorista y los 24.10.1980relativos al trfico deestupefacientes y quehubieren merecido, adems,pena aflictiva.

    Los que hubieren perdidola ciudadana por la CPR Art. 17 N

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    9/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    causal indicada en el D.O.nmero 2, la recuperarn 24.10.1980en conformidad a la ley, CPR Art. 17 N una vez extinguida su D.O.responsabilidad penal. 24.10.1980Los que la hubieren perdido LEY N 20.050 Arpor las causales previstas 1 N 9en el nmero 3 podrn letra a) D.O.solicitar su 26.08.2005rehabilitacin al Senado LEY N 20.050 Aruna vez cumplida la 1 N 9condena. letra b) D.O. 26.08.2005

    Artculo 18.- Habr un CPR Art. 18 D.Osistema electoral pblico. 24.10.1980Una ley orgnicaconstitucionaldeterminar su organizaciny funcionamiento,regular la forma enque se realizarn los

    procesos electoralesy plebiscitarios,en todo lo no previstopor esta Constitucin y Ley 20337garantizar siempre Art. UNICO N 2 la plena igualdad entre D.O. 04.04.2009los independientes ylos miembros de partidospolticos tanto en lapresentacin decandidaturas comoen su participacinen los sealadosprocesos. Dichaley establecer tambinun sistema de financiamiento,transparencia, lmite y

    control del gasto electoral. Ley 20337 Art. UNICO N 2 Una ley orgnica constitucional D.O. 04.04.2009contemplar, adems, un sistemade registro electoral, bajola direccin del ServicioElectoral, al que se incorporarn,por el solo ministerio de laley, quienes cumplan los requisitosestablecidos por esta Constitucin.

    El resguardo delorden pblicodurante los actoselectorales yplebiscitarioscorresponder alas Fuerzas Armadasy Carabineros delmodo que indique la ley.

    Captulo III

    DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALESArtculo 19.- La

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    10/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    Constitucinasegura a todas laspersonas: CPR Art.19 D.O 24.10.19801.- El derecho a la viday a la integridad fsicay psquica de la persona.

    La ley protege la vida delque est por nacer.

    La pena de muerte slopodr establecerse pordelito contemplado enley aprobada con qurumcalificado.

    Se prohbe la aplicacin detodo apremio ilegtimo;

    2.- La igualdad ante laley. En Chile no haypersona ni grupo

    privilegiados. En Chileno hay esclavos y el quepise su territorio quedalibre. Hombres y mujeresson iguales ante la ley.

    Ni la ley ni autoridadalguna podrn establecerdiferencias arbitrarias;

    3.- La igual proteccinde la ley en el ejerciciode sus derechos.

    Toda persona tiene derechoa defensa jurdica en la CPR Art.19 N 1forma que la ley seale D.O.

    y ninguna autoridad o 24.10.1980individuo podr impedir,restringir o perturbar ladebida intervencin delletrado si hubiere sidorequerida. Tratndosede los integrantes delas Fuerzas Armadas yde Orden y SeguridadPblica, este derechose regir, en loconcerniente a loadministrativo ydisciplinario, porlas normas pertinentesde sus respectivosestatutos. Ley 20516 Art. NICO N 1 La ley arbitrar los medios D.O. 11.07.2011para otorgar asesoramientoy defensa jurdica aquienes no puedanprocurrselos por smismos. La ley sealarlos casos y establecer laforma en que las personasnaturales vctimas de delitosdispondrn de asesora ydefensa jurdica gratuitas,a efecto de ejercer la accin Ley 20516

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    11/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    penal reconocida por esta Art. NICO N 1 Constitucin y las leyes. D.O. 11.07.2011

    Toda persona imputada dedelito tiene derecho irrenunciable aser asistida por un abogadodefensor proporcionado por elEstado si no nombrare uno en laoportunidad establecida porla ley.

    Nadie podr ser juzgadopor comisiones especiales,sino por el tribunal quesealare la ley y que sehallare establecido porsta con anterioridad ala perpetracin del hecho.

    Toda sentencia de un rganoque ejerza jurisdiccindebe fundarse en un proceso CPR Art. 19 N previo legalmente tramitado. D.O.Corresponder al legislador 24.10.1980

    establecer siempre las LEY N 19.611 Argarantas de un nicoprocedimiento y una N 2 D.O.investigacin racionales 16.06.1999y justos. CPR Art.19 N 5 D.O. 24.10.1980La ley no podr presumirde derecho laresponsabilidadpenal.

    Ningn delito se castigarcon otra pena que la queseale una ley promulgada CPR Art.19 N 6con anterioridad a su D.O. 24.10.1980perpetracin, a menosque una nueva ley

    favorezca al afectado.Ninguna ley podrestablecer penas sinque la conducta quese sanciona estexpresamente descritaen ella;

    4.- El respeto y CPR Art. 19 N proteccin a la vida D.O.privada y a la honra 24.10.1980de la persona y sufamilia;

    5.- La inviolabilidad delhogar y de toda forma decomunicacin privada. Elhogar slo puede allanarsey las comunicaciones ydocumentos privados CPR Art. 19 N interceptarse, abrirse o D.O.registrarse en los casos 24.10.1980y formas determinadospor la ley;

    6.- La libertad deconciencia, lamanifestacin de todaslas creencias y el

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    12/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    ejercicio libre detodos los cultosque no se opongana la moral, a las CPR Art. 19 N buenas costumbres o al D.O. 24.10.1980orden pblico.Las confesiones religiosaspodrn erigir y conservartemplos y sus dependenciasbajo las condiciones deseguridad e higienefijadas por las leyes yordenanzas.

    Las iglesias, lasconfesiones e institucionesreligiosas de cualquierculto tendrn los derechosque otorgan y reconocen,con respecto a los bienes,las leyes actualmenteen vigor. Los templosy sus dependencias,destinados exclusivamente

    al servicio de un culto, LEY N 20.050 Arestarn exentos de toda 1 Nclase de contribuciones; 10 letra a) D.O 26.08.20057.- El derecho a lalibertad personal y ala seguridad individual.

    En consecuencia:

    a) Toda persona tienederecho de residir ypermanecer en cualquierlugar de la Repblica,trasladarse de uno a otroy entrar y salir de su LEY N 19.519 Arterritorio, a condicin nico

    de que se guarden las N 1normas establecidas en D.O.16.09.1997la ley y salvo siempreel perjuicio de terceros; CPR Art. 19 N D.O. 24.10.1980b) Nadie puede ser privadode su libertad personalni sta restringida sinoen los casos y en laforma determinados porla Constitucin y lasleyes;

    c) Nadie puede ser CPR Art. 19 N arrestado o detenido sino D.O. 24.10.1980por orden de funcionario LEY N 20.050 Arpblico expresamente 1facultado por la ley y N 10 letra b)despus de que dicha D.O. 26.08.2005orden le sea intimadaen forma legal. Sinembargo, podr serdetenido el que fueresorprendido en delitoflagrante, con el soloobjeto de ser puesto adisposicin del juezcompetente dentro de las LEY N 19.055 Arveinticuatro horas nicosiguientes. N 2 D.O.

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    13/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    01.04.1991Si la autoridad hiciere LEY N 20.050 Ararrestar o detener a 1alguna persona, deber, N 10 letra c),dentro de las cuarenta nmero 1y ocho horas siguientes,dar aviso al juezcompetente, poniendoa su disposicin alafectado. El juezpodr, por resolucinfundada, ampliar esteplazo hasta por cincodas, y hasta por diezdas, en el caso que seinvestigaren hechoscalificados por la ley LEY N 20.050 Arcomo conductas 1terroristas; N 10 letra c), nmero 2d) Nadie puede ser D.O. 26.08.2005arrestado o detenido,sujeto a prisinpreventiva o preso,

    sino en su casa o enlugares pblicosdestinados a esteobjeto.

    Los encargados de lasprisiones no puedenrecibir en ellas a nadieen calidad de arrestado odetenido, procesado opreso, sin dejarconstancia de la ordencorrespondiente,emanada de autoridadque tenga facultad legal,en un registro que ser CPR Art.19 N 7pblico. D.O. 24.10.1980

    Ninguna incomunicacinpuede impedir que elfuncionario encargadode la casa de detencinvisite al arrestado odetenido, procesado opreso, que se encuentreen ella. Este funcionarioest obligado, siempreque el arrestado odetenido lo requiera, atransmitir al juezcompetente la copia dela orden de detencin, oa reclamar para que sele d dicha copia, o adar l mismo uncertificado de hallarsedetenido aquel individuo,si al tiempo de su CPR Art.19 N 8detencin se hubiere D.O. 24.10.1980omitido este requisito;

    e) La libertad delimputado proceder amenos que la detencino prisin preventivasea considerada por eljuez como necesaria

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    14/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    para las investigacioneso para la seguridad del CPR Art.19 N ofendido o de la sociedad. D.O.La ley establecer los 24.10.1980requisitos y modalidadespara obtenerla.

    La apelacin de laresolucin que sepronuncie sobre lalibertad del imputadopor los delitos a quese refiere el artculo9, ser conocida porel tribunal superiorque corresponda, integradoexclusivamente pormiembros titulares. Laresolucin que laapruebe u otorguerequerir ser acordadapor unanimidad. Mientrasdure la libertad, elimputado quedar siempre

    sometido a las medidas CPR Art.19 N 1de vigilancia de la D.O.autoridad que la ley 24.10.1980contemple;

    f) En las causascriminales no se podrobligar al imputadoo acusado a que declarebajo juramento sobrehecho propio; tampoco LEY 20162podrn ser obligados Art. nico N 1a declarar en contra D.O. 16.02.2007de ste sus ascendientes,descendientes, cnyugey dems personas que,segn los casos y

    circunstancias,seale la ley;

    g) No podr imponerse lapena de confiscacin debienes, sin perjuiciodel comiso en los casosestablecidos por lasleyes; pero dicha penaser procedente respectode las asociacionesilcitas;

    h) No podr aplicarsecomo sancin la prdidade los derechosprevisionales, e

    i) Una vez dictadosobreseimientodefinitivo o sentenciaabsolutoria, el quehubiere sido sometido CPR Art.19 N 1a proceso o condenado D.O. 24.10.1980en cualquier instanciapor resolucin que laCorte Suprema declareInjustificadamenteerrnea o arbitraria,tendr derecho a ser

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    15/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    indemnizado por elEstado de los perjuiciospatrimoniales y moralesque haya sufrido. La CPR Art.19 N 1indemnizacin ser D.O. 24.10.1980determinadajudicialmente enprocedimiento brevey sumario y en l laprueba se apreciaren conciencia;

    8.- El derecho a viviren un medio ambientelibre de contaminacin.Es deber del Estadovelar para que estederecho no sea afectadoy tutelar lapreservacin de lanaturaleza.

    La ley podr establecerrestricciones especficas

    al ejercicio dedeterminados derechoso libertades paraproteger el medioambiente;

    9.- El derecho ala proteccin de la salud.

    El Estado protege el libree igualitario acceso a lasacciones de promocin, CPR Art.19 N 1proteccin y recuperacin D.O. 24.10.1980de la salud y derehabilitacin delindividuo.

    Le corresponder, asimismo,la coordinacin y controlde las accionesrelacionadas con la salud.Es deber preferente delEstado garantizar laejecucin de las accionesde salud, sea que sepresten a travs de LEY N 19.876 Arinstituciones pblicas nicoo privadas, en la forma D.O. 22.05.2003y condiciones quedetermine la ley, laque podr establecercotizaciones obligatorias.Cada persona tendr elderecho a elegir elsistema de salud alque desee acogerse,sea ste estatal oprivado;

    10.- El derecho ala educacin.

    La educacin tiene porobjeto el pleno desarrollode la persona en lasdistintas etapas de

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    16/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    su vida.

    Los padres tienen elderecho preferente yel deber de educar a LEY N 18.825 Arsus hijos. Corresponder nicoal Estado otorgar especial N 5 D.O.proteccin al ejercicio 17.08.1989de este derecho.

    Para el Estado esobligatorio promover laeducacin parvularia ygarantizar el accesogratuito y elfinanciamiento fiscalal segundo nivel de LEY N 18.825 Artransicin, sin que nicoste constituya N 6 D.O.requisito para el 17.08.1989ingreso a la LEY N 19.742 Areducacin bsica. nico letra a) D.O.La educacin bsica y la 25.08.2001

    educacin media sonobligatorias, debiendoel Estado financiar unsistema gratuito contal objeto, destinadoa asegurar el acceso aellas de toda lapoblacin. En el caso de CPR Art.19 N 1la educacin media este D.O.sistema, en conformidad a 24.10.1980la ley, se extender hastacumplir los 21 aos de edad.

    Corresponder al Estado,asimismo, fomentar eldesarrollo de la educacinen todos sus niveles;

    estimular la investigacincientfica y tecnolgica, CPR Art.19 N 1la creacin artstica y D.O. 24.10.1980la proteccin e incrementodel patrimonio culturalde la Nacin.

    Es deber de la comunidadcontribuir al desarrolloy perfeccionamiento de CPR Art.19 N 1la educacin; D.O. 24.10.1980

    11.- La libertad deenseanza incluye elderecho de abrir,organizar y mantenerestablecimientoseducacionales. LEY N 18.825 Ar nico NLa libertad de enseanza 7 D.O. 17.08.198no tiene otras limitacionesque las impuestas porla moral, las buenascostumbres, el ordenpblico y la seguridadnacional.

    La enseanza reconocidaoficialmente no podrorientarse a propagar

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    17/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    tendencia polticopartidista alguna.

    Los padres tienen elderecho de escoger elestablecimiento deenseanza para sus hijos.

    Una ley orgnicaconstitucional establecerlos requisitos mnimosque debern exigirse encada uno de los nivelesde la enseanza bsica ymedia y sealar las LEY N 18.825 Arnormas objetivas, de nicogeneral aplicacin, N 8 D.O.que permitan al Estado 17.08.1989velar por sucumplimiento. Dicha ley,del mismo modo, establecerlos requisitos para elreconocimiento oficialde los establecimientos Ley 20414

    educacionales de todo Art. UNICO N 2nivel; D.O. 04.01.2010

    12.- La libertad deemitir opinin y la deinformar, sin censuraprevia, en cualquierforma y por cualquiermedio, sin perjuiciode responder de losdelitos y abusos quese cometan en elejercicio de estaslibertades, enconformidad a laley, la que deberser de qurum

    calificado.La ley en ningn casopodr establecer monopolioestatal sobre los mediosde comunicacin social.

    Toda persona natural ojurdica ofendida oinjustamente aludidapor algn medio decomunicacin social,tiene derecho a quesu declaracin orectificacin seagratuitamente difundida,en las condiciones quela ley determine, porel medio de comunicacinsocial en que esainformacin hubierasido emitida.

    Toda persona naturalo jurdica tiene elderecho de fundar,editar y mantener diarios,revistas y peridicos, enlas condiciones que sealela ley.

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    18/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    El Estado, aquellasuniversidades y demspersonas o entidadesque la ley determine, CPR Art. 19 N podrn establecer, D.O.operar y mantener 24.10.1980estaciones detelevisin.

    Habr un Consejo Nacionalde Televisin, autnomoy con personalidadjurdica, encargadode velar por elcorrecto funcionamientode este medio decomunicacin. Una leyde qurum calificadosealar laorganizacin y demsfunciones yatribuciones delreferido Consejo.

    La ley regular un sistemade calificacin parala exhibicin dela produccincinematogrfica;

    13.- El derecho a reunirsepacficamente sin permisoprevio y sin armas.

    Las reuniones en lasplazas, calles y demslugares de uso pblico,se regirn por lasdisposiciones generalesde polica;

    14.- El derecho depresentar peticionesa la autoridad, sobrecualquier asunto deinters pblico o privado, LEY N 20.050 Arsin otra limitacin 1que la de proceder N 10 letra d)en trminos respetuosos D.O. 26.08.2005y convenientes;

    15.- El derecho deasociarse sin permisoprevio.

    Para gozar de personalidadjurdica, las asociacionesdebern constituirseen conformidad a la ley.

    Nadie puede serobligado a pertenecera una asociacin.

    Prohbense lasasociaciones contrariasa la moral, al ordenpblico y a laseguridad del Estado.

    Los partidos polticos

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    19/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    no podrn interveniren actividades ajenasa las que les sonpropias ni tenerprivilegio algunoo monopolio de laparticipacinciudadana; la nminade sus militantes seregistrar en elservicio electoraldel Estado, el queguardar reserva dela misma, la cualser accesible alos militantes delrespectivo partido;su contabilidaddeber ser pblica;las fuentes de sufinanciamiento nopodrn provenir dedineros, bienes,donaciones, aportes ni

    crditos de origenextranjero; sus estatutosdebern contemplar lasnormas que asegurenuna efectiva democraciainterna. Una ley orgnicaconstitucional establecerun sistema de eleccionesprimarias que podr serutilizado por dichospartidos para la nominacin CPR Art. 19 N de candidatos a cargos D.O. 24.10.1980de eleccin popular,cuyos resultados sernvinculantes para estas CPR Art 19 N 1colectividades, salvo D.O.las excepciones que establezca 24.10.1980

    dicha ley. Aquellos queno resulten elegidos enlas elecciones primariasno podrn ser candidatos,en esa eleccin, alrespectivo cargo. Unaley orgnica constitucionalregular las demsmaterias que lesconciernan y las sancionesque se aplicarn por elincumplimiento de suspreceptos, dentro de las CPR Art. 19 N cuales podr considerar D.O.su disolucin. Las 24.10.1980asociaciones, movimientos,organizaciones o gruposde personas que persigano realicen actividadespropias de los partidospolticos sin ajustarsea las normas anterioresson ilcitos y sernsancionados de acuerdoa la referida leyorgnica constitucional.

    La Constitucin Polticagarantiza el pluralismo LEY N 18.825 Arpoltico. Son inconstitucionales los partidos, nico

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    20/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    movimientos u otras formas de N 9 D.O.organizacin cuyos objetivos, 17.08.1989actos o conductas no respetenlos principios bsicos delrgimen democrticoy constitucional,procuren el establecimientode un sistema totalitario,como asimismo aquellos CPR Art.19 N 2que hagan uso de la 24.10.1980violencia, la propugneno inciten a ella comomtodo de accinpoltica.Corresponder alTribunal Constitucionaldeclarar estainconstitucionalidad.

    Sin perjuicio de lasdems sancionesestablecidas en laConstitucin o en la LEY N 19.097 Arley, las personas que 2 D.O

    hubieren tenido 12.11.1991participacin enlos hechos quemotiven la declaracinde inconstitucionalidada que se refiere elinciso precedente,no podrn participaren la formacinde otros partidospolticos, movimientosu otras formas deorganizacin poltica,ni optar a cargos CPR Art. 19 N pblicos de eleccin D.O.popular ni desempear 24.10.1980los cargos que se

    mencionan en losnmeros 1) a 6) delartculo 57, por eltrmino de cinco aos,contado desde laresolucin delTribunal. Si aesa fecha las personasreferidas estuvierenen posesin de lasfunciones o cargosindicados, los perdernde pleno derecho.

    Las personassancionadas envirtud de esteprecepto no podrnser objeto de CPR Art. 19 N 2rehabilitacin D.O. 24.10.1980durante el plazosealado en elinciso anterior.La duracin delas inhabilidadescontempladas endicho inciso seelevar al dobleen caso dereincidencia;

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    21/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    16.- La libertad de trabajo y su proteccin.Toda persona tiene derechoa la libre contrataciny a la libre eleccindel trabajo con una CPR Art. 19 N justa retribucin. D.O. 24.10.1980

    Se prohbe cualquieradiscriminacin que nose base en la capacidado idoneidad personal,sin perjuicio de quela ley pueda exigirla nacionalidadchilena o lmites deedad para determinadoscasos.

    Ninguna clase de trabajopuede ser prohibida,salvo que se oponga ala moral, a la seguridado a la salubridad pblicas,

    o que lo exija el inters CPR Art. 19 N nacional y una ley lo D.O. 24.10.1980declare as. Ninguna leyo disposicin de autoridadpblica podr exigir laafiliacin a organizacino entidad alguna comorequisito para desarrollaruna determinada actividado trabajo, ni ladesafiliacin paramantenerse en stos.La ley determinarlas profesiones querequieren grado ottulo universitarioy las condiciones

    que deben cumplirsepara ejercerlas.Los colegios profesionalesconstituidos enconformidad a la ley yque digan relacin contales profesiones, estarnfacultados para conocer delas reclamaciones que seinterpongan sobre laconducta tica de susmiembros. Contra susresoluciones podr apelarseante la Corte deApelaciones respectiva. Losprofesionales no asociadossern juzgados por lostribunales especialesestablecidos en la ley.

    La negociacin colectivacon la empresa en quelaboren es un derechode los trabajadores,salvo los casos en quela ley expresamente nopermita negociar. Laley establecer lasmodalidades de lanegociacin colectiva

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    22/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    y los procedimientosadecuados para lograren ella una solucinjusta y pacfica. Laley sealar loscasos en que lanegociacin colectivadeba someterse aarbitraje obligatorio,el que correspondera tribunalesespeciales de expertoscuya organizacin yatribuciones seestablecern en ella.

    No podrn declararse en huelga los funcionariosdel Estado ni de lasmunicipalidades. Tampocopodrn hacerlo las personasque trabajen encorporaciones o empresas,cualquiera que

    sea su naturaleza,finalidad o funcin,que atiendan serviciosde utilidad pblica ocuya paralizacin causegrave dao a la salud,a la economa del pas,al abastecimiento de lapoblacin o a laseguridad nacional.La ley establecerlos procedimientospara determinar lascorporaciones oempresas cuyos trabajadoresestarn sometidos a laprohibicin que establece

    este inciso;17.- La admisin a todaslas funciones y empleospblicos, sin otrosrequisitos que losque impongan laConstitucin y las leyes;

    18.- El derecho a laseguridad social.

    Las leyes que regulen elejercicio de este derechosern de qurum calificado.

    La accin del Estadoestar dirigida agarantizar el acceso detodos los habitantes algoce de prestacionesbsicas uniformes, seaque se otorguen a travsde instituciones pblicaso privadas. La ley podrestablecer cotizacionesobligatorias.

    El Estado supervigilar

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    23/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    el adecuado ejerciciodel derecho a laseguridad social;

    19.- El derecho desindicarse en loscasos y forma queseale la ley.La afiliacin sindicalser siempre voluntaria.

    Las organizacionessindicales gozarnde personalidad jurdicapor el solo hecho deregistrar sus estatutosy actas constitutivasen la forma y condicionesque determine la ley.

    La ley contemplar losmecanismos que asegurenla autonoma de estas

    organizaciones. Las LEY N 19.742 Arorganizaciones sindicales nicono podrn intervenir letra b) D.O.en actividades poltico 25.08.2001partidistas;

    20.- La igual reparticinde los tributos enproporcin a las rentaso en la progresin oforma que fije la ley,y la igual reparticinde las dems cargaspblicas

    En ningn caso la ley podrestablecer tributos

    manifiestamentedesproporcionados CPR Art. 19 N o injustos. D.O. 24.10.1980

    Los tributos que serecauden, cualquieraque sea su naturaleza,ingresarn al patrimoniode la Nacin y nopodrn estar afectosa un destino determinado.

    Sin embargo, la ley podrautorizar que determinadostributos puedan estarafectados a fines propiosde la defensa nacional.Asimismo, podr autorizarque los que gravanactividades o bienesque tengan una claraidentificacin regionalo local puedan seraplicados, dentro delos marcos que lamisma ley seale,por las autoridadesregionales o comunales CPR Art. 19 N para el financiamiento D.O. 24.10.1980de obras de desarrollo;

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    24/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    21.- El derecho adesarrollar cualquieraactividad econmica queno sea contraria a lamoral, al orden pblicoo a la seguridad nacional,respetando las normaslegales que la regulen.

    El Estado y sus organismospodrn desarrollaractividades empresarialeso participar en ellas slosi una ley de qurumcalificado los autoriza. LEY N 18.825 ArEn tal caso, esas nicoactividades estarn N10sometidas a la legislacin D.O. 17.08.1989comn aplicable a losparticulares, sinperjuicio de lasexcepciones que pormotivos justificadosestablezca la ley,

    la que deber ser,asimismo, de qurumcalificado;

    22.- La no discriminacinarbitraria en el tratoque deben dar el Estadoy sus organismos enmateria econmica.

    Slo en virtud de una ley,y siempre que no signifiquetal discriminacin, sepodrn autorizardeterminados beneficiosdirectos o indirectosen favor de algn sector,

    actividad o zonageogrfica, o establecergravmenes especialesque afecten a uno uotras. En el caso delas franquicias obeneficios indirectos,la estimacin del costode stos deber incluirseanualmente en la Leyde Presupuestos;

    23.- La libertad paraadquirir el dominio detoda clase de bienes, exceptoaquellos que la naturaleza hahecho comunes a todos los hombreso que deban pertenecera la Nacin toda y laley lo declare as. Loanterior es sin perjuiciode lo prescrito en otrospreceptos de estaConstitucin.

    Una ley de qurumcalificado y cuandoas lo exija el intersnacional puede establecerlimitaciones o requisitos

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    25/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    para la adquisicin deldominio de algunos bienes;

    24.- El derecho depropiedad en susdiversas especiessobre toda clasede bienes corporaleso incorporales.

    Slo la ley puedeestablecer el modode adquirir lapropiedad, de usar,gozar y disponerde ella y laslimitaciones yobligaciones quederiven de sufuncin social. Estacomprende cuantoexijan los interesesgenerales de la Nacin,la seguridad nacional,

    la utilidad y lasalubridad pblicas yla conservacin delpatrimonio ambiental.

    Nadie puede, en casoalguno, ser privadode su propiedad, delbien sobre que recaeo de alguno de losatributos o facultadesesenciales del dominio,sino en virtud de leygeneral o especial queautorice la expropiacinpor causa de utilidadpblica o de inters

    nacional, calificadapor el legislador.El expropiado podrreclamar de lalegalidad del actoexpropiatorio antelos tribunalesordinarios y tendrsiempre derecho aindemnizacin por eldao patrimonialefectivamente causado,la que se fijar decomn acuerdo o ensentencia dictadaconforme a derechopor dichos tribunales.

    A falta de acuerdo, laindemnizacin deberser pagada en dineroefectivo al contado.

    La toma de posesinmaterial del bienexpropiado tendr lugarprevio pago del totalde la indemnizacin,la que, a falta deacuerdo, ser determinada

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    26/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    provisionalmente porperitos en la formaque seale la ley. Encaso de reclamo acercade la procedencia dela expropiacin, eljuez podr, con elmrito de losantecedentes quese invoquen,decretar la suspensinde la toma de posesin.

    El Estado tiene el dominioabsoluto, exclusivo,inalienable eimprescriptible detodas las minas,comprendindose enstas las covaderas,las arenas metalferas,los salares, losdepsitos de carbne hidrocarburos y las

    dems sustancias fsiles,con excepcin de lasarcillas superficiales,no obstante la propiedadde las personas naturaleso jurdicas sobre losterrenos en cuyasentraas estuvierensituadas. Los prediossuperficiales estarnsujetos a lasobligaciones ylimitaciones quela ley seale parafacilitar laexploracin, laexplotacin y el

    beneficio de dichasminas.

    Corresponde a la leydeterminar qusustancias deaquellas a que serefiere el incisoprecedente, exceptuadoslos hidrocarburoslquidos o gaseosos,pueden ser objeto deconcesiones de exploracino de explotacin. Dichasconcesiones se constituirnsiempre por resolucinjudicial y tendrn laduracin, conferirn losderechos e impondrn lasobligaciones que la leyexprese, la que tendrel carcter de orgnicaconstitucional. Laconcesin minera obligaal dueo a desarrollarla actividad necesariapara satisfacer elinters pblico quejustifica su otorgamiento.Su rgimen de amparo ser

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    27/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    establecido por dicha ley,tender directa oindirectamente a obtenerel cumplimiento de esaobligacin y contemplarcausales de caducidad parael caso de incumplimientoo de simple extincin deldominio sobre la concesin.En todo caso dichascausales y sus efectosdeben estar establecidosal momento de otorgarsela concesin.

    Ser de competenciaexclusiva de lostribunales ordinariosde justicia declararla extincin de talesconcesiones. Lascontroversias quese produzcan respectode la caducidad o

    extincin del dominiosobre la concesin sernresueltas por ellos;y en caso de caducidad,el afectado podrrequerir de la justiciala declaracin desubsistencia de su derecho.

    El dominio del titularsobre su concesin mineraest protegido por lagaranta constitucionalde que trata este nmero.

    La exploracin, laexplotacin o el

    beneficio de losyacimientos quecontengan sustanciasno susceptibles deconcesin, podrnejecutarsedirectamente porel Estado o porsus empresas, opor medio deconcesionesadministrativas ode contratosespeciales de operacin,con los requisitos ybajo las condicionesque el Presidente dela Repblica fije,para cada caso, pordecreto supremo.Esta norma se aplicartambin a los yacimientosde cualquier especieexistentes en las aguasmartimas sometidas a lajurisdiccin nacional y alos situados, en todoo en parte, en zonas que,conforme a la ley, sedeterminen como de

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    28/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    importancia para laseguridad nacional. ElPresidente de la Repblicapodr poner trmino, encualquier tiempo, sinexpresin de causa ycon la indemnizacin quecorresponda, a lasconcesiones administrativaso a los contratos deoperacin relativos aexplotaciones ubicadasen zonas declaradas deimportancia para laseguridad nacional.

    Los derechos de losparticulares sobrelas aguas, reconocidoso constituidos enconformidad a la ley,otorgarn a sustitulares la propiedadsobre ellos;

    25.- La libertad de creary difundir las artes, ascomo el derecho del autorsobre sus creacionesintelectuales y artsticasde cualquier especie,por el tiempo que sealela ley y que no serinferior al de la vidadel titular.

    El derecho de autorcomprende la propiedadde las obras y otrosderechos, como lapaternidad, la edicin y

    la integridad dela obra, todo elloen conformidad ala ley.

    Se garantiza, tambin, lapropiedad industrialsobre las patentes deinvencin, marcascomerciales, modelos,procesos tecnolgicosu otras creacionesanlogas, por eltiempo que establezcala ley.

    Ser aplicable a lapropiedad de lascreaciones intelectualesy artsticas y a lapropiedad industriallo prescrito en losincisos segundo,tercero, cuarto yquinto del nmeroanterior, y

    26.- La seguridad deque los preceptoslegales que por

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    29/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    mandato de laConstitucin reguleno complementen lasgarantas que staestablece o que laslimiten en los casosen que ella lo autoriza,no podrn afectar losderechos en su esencia,ni imponer condiciones,tributos o requisitosque impidan su libreejercicio.

    Artculo 20.- El que por CPR Art. 20causa de actos u omisiones D.O. 24.10.1980arbitrarios o ilegalessufra privacin,perturbacin o amenazaen el legtimo ejerciciode los derechos ygarantas establecidosen el artculo 19,nmeros 1, 2, 3

    inciso quinto, 4, Ley 205165, 6, 9 inciso Art. NICO N 2final, 11,12, D.O. 11.07.201113, 15, 16 enlo relativo a lalibertad de trabajoy al derecho a sulibre eleccin y librecontratacin, y a loestablecido en el incisocuarto, 19, 21, 22,23, 24, y 25 podrocurrir por s o porcualquiera a su nombre,a la Corte de Apelacionesrespectiva, la queadoptar de inmediato lasprovidencias que juzguenecesarias para restablecerel imperio del derecho yasegurar la debidaproteccin del afectado,sin perjuicio de losdems derechos quepueda hacer valer antela autoridad o lostribunalescorrespondientes.

    Proceder, tambin, el LEY N 20.050 Ar

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    30/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    recurso de proteccin 1en el caso del N8 N 11 D.O.del artculo 19, cuando 26.08.2005el derecho a viviren un medio ambientelibre de contaminacinsea afectado por unacto u omisin ilegalimputable a unaautoridad o personadeterminada.

    Artculo 21.- Todo CPR Art. 21individuo que se hallare D.O. 24.10.1980arrestado, detenido opreso con infraccinde lo dispuesto en laConstitucin o en lasleyes, podr ocurrir pors, o por cualquiera a sunombre, a la magistraturaque seale la ley, a fin

    de que sta ordene seguarden las formalidadeslegales y adopte deinmediato lasprovidencias quejuzgue necesariaspara restablecer elimperio del derechoy asegurar la debidaproteccin del afectado.

    Esa magistratura podrordenar que el individuosea trado a su presenciay su decreto serprecisamente obedecidopor todos los encargados

    de las crceles o lugaresde detencin. Instruidade los antecedentes,decretar su libertadinmediata o har que sereparen los defectoslegales o pondr alindividuo a disposicindel juez competente,procediendo en todo brevey sumariamente, ycorrigiendo por s esosdefectos o dando cuentaa quien corresponda paraque los corrija.

    El mismo recurso, y enigual forma, podr serdeducido en favor detoda persona queilegalmente sufracualquiera otraprivacin, perturbacino amenaza en su derecho ala libertad personal yseguridad individual. Larespectiva magistraturadictar en tal caso lasmedidas indicadas en losincisos anteriores que

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    31/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    estime conducentes pararestablecer el imperiodel derecho y asegurarla debida proteccindel afectado.

    Artculo 22.- Todo CPR Art. 22 D.Ohabitante de la Repblica 24.10.1980debe respeto a Chile ya sus emblemas nacionales.

    Los chilenos tienen eldeber fundamental dehonrar a la patria,de defender susoberana y decontribuir a preservarla seguridad nacionaly los valores esencialesde la tradicin chilena.

    El servicio militar ydems cargas personales

    que imponga la ley sonobligatorios en lostrminos y formasque sta determine.

    Los chilenos en estadode cargar armas debernhallarse inscritos enlos Registros Militares,si no estn legalmenteexceptuados.

    Artculo 23.- Los grupos CPR Art. 23intermedios de la comunidad D.O. 24.10.1980y sus dirigentes que haganmal uso de la autonoma

    que la Constitucin lesreconoce, interviniendoindebidamente enactividades ajenas asus fines especficos,sern sancionados enconformidad a la ley.Son incompatibles loscargos directivos LEY N 18.825 Arsuperiores de las nicoorganizaciones gremiales N11 D.O.con los cargos directivos 17.08.1989superiores, nacionales yregionales, de lospartidos polticos.

    La ley establecer las CPR Art. 23sanciones que corresponda D.O. 24.10.1980aplicar a los dirigentesgremiales que intervenganen actividades polticopartidistas y a losdirigentes de los partidospolticos, queinterfieran en elfuncionamiento delas organizacionesgremiales y demsgrupos intermediosque la propia ley

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    32/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    seale.

    Captulo IV

    GOBIERNO

    Presidente de la Repblica

    Artculo 24.- El gobierno CPR Art. 24y la administracin del D.O. 24.10.1980Estado corresponden alPresidente de laRepblica, quien es elJefe del Estado.

    Su autoridad se extiendea todo cuanto tiene porobjeto la conservacindel orden pblico en

    el interior y laseguridad externade la Repblica,de acuerdo con laConstitucin y las leyes.

    El 21 de mayo de cada LEY N 20.050 Arao, el Presidente de la 1Repblica dar cuenta al N 12 D.O.pas del estado 26.08.2005administrativo y polticode la Nacin ante elCongreso Pleno.

    Artculo 25.- Para ser CPR Art. 25 D.Oelegido Presidente de la 24.10.1980

    Repblica se requiere LEY N 20.050 Artener la nacionalidad 1chilena de acuerdo a N 13 D.O.lo dispuesto en los 26.08.2005nmeros 1 2 delartculo 10; tenercumplidos treinta ycinco aos de edad yposeer las demscalidades necesariaspara ser ciudadanocon derecho a sufragio.

    El Presidente de la LEY N 19.295 ArRepblica durar en nicoel ejercicio de sus D.O. 04.03.1994funciones por eltrmino de cuatroaos y no podr serreelegido para elperodo siguiente.

    El Presidente de la CPR Art. 25 D.ORepblica no podr 24.10.1980salir del territorionacional por ms de treintadas ni a contar del dasealado en el inciso primero Ley 20515del artculo siguiente, sin Art. NICO N 1acuerdo del Senado. D.O. 04.07.2011

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    33/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    En todo caso, el Presidentede la Repblica comunicarcon la debida anticipacinal Senado su decisinde ausentarse delterritorio y los motivosque la justifican.

    Artculo 26.- El Presidente CPR Art. 26 D.Ode la Repblica ser 24.10.1980elegido en votacin LEY N 19.643directa y por mayora Art. nicoabsoluta de los sufragios N 1 D.O.vlidamente emitidos. 05.11.1999La eleccin se efectuar LEY N 20.050 Arconjuntamente con la 1de parlamentarios, N 14 letra a)en la forma que D.O. 26.08.2005determine la leyorgnicaconstitucional

    respectiva, el tercer domingode noviembre del ao anterior aaquel en que deba cesar en elcargo el que est en funciones.

    Si a la eleccin dePresidente de laRepblica se presentaren Ley 20515ms de dos candidatos y Art. NICO N 2 ninguno de ellos obtuviere D.O. 04.07.2011ms de la mitad de lossufragios vlidamenteemitidos, se procedera una segunda votacinque se circunscribira los candidatos quehayan obtenido las dos

    ms altas mayoras Ley 20354relativas y en ella Art. UNICO a)resultar electo aqul D.O. 12.06.2009de los candidatos queobtenga el mayor nmerode sufragios. Estanueva votacin severificar, en la formaque determine la ley, LEY N 19.643 Arel cuarto domingo despus nicode efectuada la primera. N 1 D.O. 05.11.1999Para los efectos de lodispuesto en los dosincisos precedentes, CPR Art. 26los votos en blanco D.O. 24.10.1980y los nulos se considerarn Ley 20515como no emitidos. Art. NICO N 2 ii)En caso de muerte de uno o D.O. 04.07.2011de ambos candidatos a quese refiere el incisosegundo, el Presidente LEY N 20.050 Arde la Repblica convocar 1a una nueva eleccin dentro N 14 letra b)del plazo de diez das, D.O. 26.08.2005contado desde la fecha deldeceso. La eleccin se celebrarnoventa das despus de la Ley 20515convocatoria si ese da correspondiere Art. NICO N 2

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    34/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    a un domingo. Si as no fuere, iii)ella se realizar el domingo D.O. 04.07.2011inmediatamente siguiente.

    Si expirase el mandatodel Presidente de laRepblica en ejercicioantes de la fecha deasuncin del Presidenteque se elija en conformidadal inciso anterior, seaplicar, en lo pertinente,la norma contenida en elinciso primero del artculo28.

    Artculo 27.- El proceso de calificacinde la eleccin presidencial deber Ley 20515quedar concluido dentro de los quince das Art. NICO N 3siguientes tratndose de la primera D.O. 04.07.2011votacin o dentro de los treinta das

    siguientes tratndose de lasegunda votacin.

    El Tribunal Calificadorde Elecciones comunicarde inmediato al Presidente CPR Art. 27 D.Odel Senado la 24.10.1980proclamacin dePresidente electoque haya efectuado.

    El Congreso Pleno,reunido en sesin Ley 20354pblica el da en que Art. UNICO b)deba cesar en su cargo D.O. 12.06.2009el Presidenteen funciones y con

    los miembros que asistan,tomar conocimiento dela resolucin en virtudde la cual el TribunalCalificador de Eleccionesproclama al Presidenteelecto.

    En este mismo acto, elPresidente electo prestarante el Presidente del CPR Art. 27 D.OSenado, juramento o 24.10.1980promesa de desempearfielmente el cargo dePresidente de la Repblica,conservar la independenciade la Nacin, guardary hacer guardar laConstitucin y lasleyes, y de inmediatoasumir sus funciones.

    Artculo 28.- Si el CPR Art. 28 D.OPresidente electo se 24.10.1980hallare impedido para LEY N 20.050 Artomar posesin del cargo, 1asumir, mientras tanto, N 15 D.O.

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    35/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    con el ttulo de 26.08.2005Vicepresidente de laRepblica, el Presidentedel Senado; a falta deste, el Presidentede la Cmara deDiputados, y afalta de ste,el Presidente dela Corte Suprema.

    Con todo, si el LEY N 18.825 Arimpedimento del nicoPresidente electo D.O. 17.08.1989fuere absoluto odebiere durar indefinidamente,el Vicepresidente, en los diezdas siguientes al acuerdodel Senado adoptado enconformidad al artculo53 N 7, convocar a una nuevaeleccin presidencial que secelebrar noventa das despus Ley 20515de la convocatoria si ese da correspondiere Art. NICO N 4

    a un domingo. Si as no fuere, ella se D.O. 04.07.2011realizar el domingo inmediatamentesiguiente. El Presidentede la Repblica aselegido asumir susfunciones en laoportunidad queseale esa ley, y duraren el ejercicio de ellashasta el da en que lehabra correspondido cesaren el cargo al electoque no pudo asumir ycuyo impedimentohubiere motivadola nueva eleccin.

    Artculo 29.- Si por CPR Art. 29impedimento temporal, D.O. 24.10.1980sea por enfermedad, LEY N 20.050 Arausencia del territorio 1u otro grave motivo, el N 16 D.O.Presidente de la Repblica 26.08.2005no pudiere ejercer sucargo, le subrogar,con el ttulo deVicepresidente de laRepblica, el Ministrotitular a quien correspondade acuerdo con el ordende precedencia legal.A falta de ste, lasubrogacin corresponderal Ministro titularque siga en ese ordende precedencia y, afalta de todos ellos,le subrogarnsucesivamente el Presidentedel Senado, el Presidentede la Cmara de Diputadosy el Presidente de laCorte Suprema. LEY N 18.825 ArEn caso de vacancia nico

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    36/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    del cargo de Presidente N13de la Repblica, se D.O. 17.08.1989producir la subrogacincomo en las situacionesdel inciso anterior, yse proceder a elegirsucesor en conformidada las reglas de losincisos siguientes.

    Si la vacancia seprodujere faltandomenos de dos aospara la prximaeleccin presidencial,el Presidente serelegido por elCongreso Pleno porla mayora absolutade los senadores ydiputados en ejercicio. La eleccin por elCongreso ser hechadentro de los diezdas siguientes a

    la fecha de lavacancia y el elegidoasumir su cargodentro de lostreinta das siguientes.

    Si la vacancia se produjerefaltando dos aos o mspara la prxima eleccinpresidencial, elVicepresidente, dentrode los diez primeros dasde su mandato, convocar Ley 20515a los ciudadanos a Art. NICO N 5eleccin presidencial D.O. 04.07.2011para ciento veinte dasdespus de la Ley 20354

    convocatoria, si ese Art. UNICO d)da correspondiere D.O. 12.06.2009a un domingo. Sias no fuere, ellase realizar el domingoinmediatamente siguiente.El Presidenteque resulte elegidoasumir su cargo eldcimo da despus desu proclamacin.

    El Presidente elegidoconforme a algunode los incisosprecedentes duraren el cargo hastacompletar elperodo que restabaa quien se reemplacey no podr postularcomo candidato a laeleccin presidencialsiguiente.

    Artculo 30.- El Presidente CPR Art. 30 D.Ocesar en su cargo el 24.10.1980mismo da en que se

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    37/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    complete su perodoy le suceder elrecientemente elegido.

    El que haya desempeado LEY N 19.672 Areste cargo por el perodo nicocompleto, asumir, D.O. 28.04.2000inmediatamente y depleno derecho,la dignidad oficialde Ex Presidentede la Repblica.

    En virtud de esta calidad,le sern aplicables lasdisposiciones de losincisos segundo,tercero y cuarto delartculo 61 y elartculo 62.

    No la alcanzar el LEY N 20.050 Arciudadano que llegue 1a ocupar el cargo N 17 D.O.

    de Presidente de 26.08.2005la Repblica por LEY N 19.672 Arvacancia del mismo niconi quien haya sido D.O. 28.04.2000declarado culpableen juicio polticoseguido en sucontra.

    El Ex Presidente de la LEY N 19.672 ArRepblica que asuma alguna nico D.O.funcin remunerada con 28.04.2000fondos pblicos, dejar,en tanto la desempee,de percibir la dieta,manteniendo, en todocaso, el fuero. Se

    exceptan los empleosdocentes y las funcioneso comisiones de igualcarcter de laenseanza superior,media y especial.

    Artculo 31.- El Presidente CPR Art. 31 D.Odesignado por el Congreso 24.10.1980Pleno o, en su caso, LEY N 18.825 Arel Vicepresidente de nicola Repblica tendr N 14 D.O.todas las atribuciones 17.08.1989que esta Constitucinconfiere al Presidentede la Repblica.

    Artculo 32.- Son CPR Art. 32atribuciones especiales D.O. 24.10.1980del Presidente de laRepblica:

    1.- Concurrir a la CPR Art. 32 N formacin de las D.O. 24.10.1980leyes con arregloa la Constitucin,sancionarlas ypromulgarlas;

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    38/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    2.- Pedir, indicando los CPR Art. 32 N motivos, que se cite a D.O. 24.10.1980sesin a cualquiera de LEY N 20.050las ramas del Congreso Art. 1 N 18Nacional. En tal caso, letra a)la sesin deber D.O. 26.08.2005celebrarse a labrevedad posible;

    3.- Dictar, previa CPR Art. 32 N delegacin de facultades D.O. 24.10.1980del Congreso, decretoscon fuerza de ley sobrelas materias que sealala Constitucin;

    4.- Convocar a plebiscito CPR Art. 32 N en los casos del artculo D.O. 24.10.1980128; LEY N 18.825 Ar nico5.- Declarar los estados N 15 D.O.de excepcin constitucional 17.08.1989en los casos y formas CPR Art. 32 N que se sealan en esta D.O. 24.10.1980

    Constitucin; LEY N 18.825 Ar nico N 16 D.O.6.- Ejercer la potestad 17.08.1989reglamentaria en todas LEY N 20.050 Araquellas materias que 1 N 18no sean propias del letra b) D.O.dominio legal, sin 26.08.2005perjuicio de la facultad CPR Art. 32 N de dictar los dems D.O.reglamentos, decretos 24.10.1980e instrucciones quecrea convenientes parala ejecucin de las leyes;

    7.- Nombrar y remover CPR Art. 32 N a su voluntad a los D.O.

    ministros de Estado, 24.10.1980subsecretarios, LEY N 19.097 Arintendentes y gobernadores;. 3 D.O. 12.11.19918.- Designar a los CPR Art. 32 N embajadores y ministros D.O. 24.10.1980diplomticos, y a losrepresentantes anteorganismos internacionales.Tanto estos funcionarioscomo los sealados en elN 7 precedente, sernde la confianza exclusivadel Presidente de laRepblica y se mantendrnen sus puestos mientrascuenten con ella;

    9.- Nombrar al Contralor CPR Art. 32 N General de la Repblica D.O. 24.10.1980con acuerdo del Senado;

    10.- Nombrar y remover a CPR Art. 32 N los funcionarios que la D.O. 24.10.1980ley denomina como de suexclusiva confianza yproveer los dems empleosciviles en conformidad ala ley. La remocin delos dems funcionarios

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    39/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    se har de acuerdo alas disposiciones questa determine;

    11.- Conceder jubilaciones, CPR Art. 32 N retiros, montepos y D.O.pensiones de gracia, 24.10.1980con arreglo a las leyes;

    12.- Nombrar a los CPR Art. 32 N magistrados y fiscales D.O. 24.10.1980judiciales de las LEY N 19.519 ArCortes de Apelaciones nicoy a los jueces letrados, N 2 D.O.a proposicin de la Corte 16.09.1997Suprema y de las Cortes LEY N 19.541 Arde Apelaciones, nicorespectivamente; a los N 1 D.O.miembros del Tribunal 22.12.1997Constitucional que le LEY N 20.050 Arcorresponde designar; 1y a los magistrados y N 41 D.O.fiscales judiciales de 26.08.2005la Corte Suprema y al

    Fiscal Nacional, aproposicin de dichaCorte y con acuerdo delSenado, todo ello conformea lo prescrito en estaConstitucin;

    13.- Velar por la conducta CPR Art. 32 N ministerial de los jueces D.O. 24.10.1980y dems empleados delPoder Judicial y requerir,con tal objeto, a laCorte Suprema para que,si procede, declare sumal comportamiento, oal ministerio pblico,para que reclame medidas

    disciplinarias deltribunal competente,o para que, si hubieremrito bastante,entable la correspondienteacusacin; D.O. 24.10.1980

    14.- Otorgar indultos CPR Art. 32 N particulares en los casos y D.O. 24.10.1980formas que determinela ley. El indulto serimprocedente en tantono se haya dictadosentencia ejecutoriadaen el respectivo proceso.Los funcionarios acusadospor la Cmara deDiputados y condenadospor el Senado, slopueden ser indultadospor el Congreso;

    15.- Conducir las CPR Art. 32 N Relaciones polticas D.O. 24.10.1980con las potenciasextranjeras y organismosinternacionales, yllevar a cabo lasnegociaciones;concluir, firmar

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    40/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    y ratificar lostratados que estimeconvenientes para losintereses del pas,los que debern sersometidos a la aprobacindel Congreso conforme alo prescrito en elartculo 54 N 1.Las discusiones ydeliberaciones sobreestos objetos sernsecretos siel Presidentede la Repblicaas lo exigiere;

    16.- Designar y remover CPR Art. 32 N a los Comandantes en Jefe D.O. 24.10.1980del Ejrcito, de la Armada,de la Fuerza Area y alGeneral Director deCarabineros en conformidadal artculo 104, y

    disponer los nombramientos,ascensos y retiros de losOficiales de las FuerzasArmadas y de Carabinerosen la forma que sealael artculo 105;

    17.- Disponer de las CPR Art. 32 N fuerzas de aire, mar y D.O. 24.10.1980tierra, organizarlas ydistribuirlas de acuerdocon las necesidadesde la seguridad nacional;

    18.- Asumir, en caso CPR Art. 32 N de guerra, la jefatura D.O. 24.10.1980suprema de las Fuerzas

    Armadas;19.- Declarar la guerra, CPR Art. 32 N previa autorizacin por D.O. 24.10.1980ley, debiendo dejarconstancia de haber odoal Consejo deSeguridad Nacional, y

    20.- Cuidar de la CPR Art. 32 N recaudacin de las D.O. 24.10.1980rentas pblicas y decretarsu inversin con arreglo ala ley. El Presidente dela Repblica, con la firmade todos los Ministros deEstado, podr decretarpagos no autorizados porley, para atendernecesidades impostergablesderivadas de calamidadespblicas, de agresinexterior, de conmocininterna, de grave daoo peligro para laseguridad nacional odel agotamiento de losrecursos destinados amantener servicios queno puedan paralizarse

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    41/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    sin serio perjuicio parael pas. El total de losgiros que se hagan conestos objetos no podrexceder anualmente deldos por ciento (2%) delmonto de los gastosque autorice la Ley dePresupuestos. Se podrcontratar empleados concargo a esta misma ley,pero sin que el temrespectivo pueda serincrementado ni disminuidomediante traspasos. LosMinistros de Estado ofuncionarios que autoriceno den curso a gastosque contravenganlo dispuesto en estenmero sern responsablessolidaria y personalmentede su reintegro, yculpables del delito

    de malversacin decaudales pblicos.

    Ministros de Estado

    Artculo 33.- Los Ministros CPR Art. 33de Estado son los D.O. 24.10.1980colaboradores directose inmediatos delPresidente de laRepblica en el gobiernoy administracindel Estado.

    La ley determinar elnmero y organizacinde los Ministerios,como tambin elorden de precedenciade los Ministrostitulares.

    El Presidente de laRepblica podrencomendar a unoo ms Ministrosla coordinacin dela labor quecorresponde a losSecretarios de Estado y lasrelaciones del Gobiernocon el Congreso Nacional.

    Artculo 34.- Para ser CPR Art. 34nombrado Ministro se D.O. 24.10.1980requiere ser chileno,tener cumplidos veintinaos de edad y reunirlos requisitosgenerales para elingreso a laAdministracinPblica.

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    42/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    En los casos de ausencia,impedimento o renunciade un Ministro, ocuando por otra causase produzca la vacanciadel cargo, serreemplazado en laforma que establezcala ley.

    Artculo 35.- Los CPR Art. 35 D.Oreglamentos 24.10.1980y decretos del Presidentede la Repblica debernfirmarse por el Ministrorespectivo y no sernobedecidos sin esteesencial requisito.

    Los decretos einstrucciones podrnexpedirse con la solafirma del Ministro

    respectivo, por ordendel Presidente de laRepblica, en conformidada las normas que alefecto establezca laley.

    Artculo 36.- Los Ministros CPR Art. 36 D.Osern responsables 24.10.1980individualmente delos actos que firmareny solidariamente de losque suscribieren oacordaren con losotros Ministros.

    Artculo 37.- Los CPR Art. 37Ministros podrn, D.O. 24.10.1980cuando lo estimarenconveniente, asistira las sesiones de laCmara de Diputadoso del Senado, y tomarparte en sus debates,con preferencia parahacer uso de lapalabra, pero sinderecho a voto.Durante la votacinpodrn, sin embargo,rectificar losconceptos emitidospor cualquierdiputado o senadoral fundamentar su voto.

    Sin perjuicio de lo LEY N 20.050 Aranterior, los Ministros 1debern concurrir N 19 D.O.personalmente a las 26.08.2005sesiones especialesque la Cmara deDiputados o el Senadoconvoquen para informarsesobre asuntos que,

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    43/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    perteneciendo al mbitode atribuciones de lascorrespondientesSecretaras de Estado,acuerden tratar.

    Artculo 37 bis. A los Ley 20414Ministros les sern aplicables Art. UNICO N 3las incompatibilidades D.O. 04.01.2010establecidas en elinciso primero delartculo 58. Por el solohecho de aceptar elnombramiento, el Ministrocesar en el cargo, empleo,funcin o comisinincompatible que desempee. Rectificacin 74 D.O. 07.01.2010

    Durante el ejerciciode su cargo, los Ministrosestarn sujetos ala prohibicin de celebrar

    o caucionar contratoscon el Estado, actuarcomo abogados o mandatariosen cualquier clase dejuicio o como procuradoro agente en gestionesparticulares de carcteradministrativo, serdirector de bancos ode alguna sociedad annimay ejercer cargos desimilar importancia enestas actividades.

    Bases generales de laAdministracin del Estado

    Artculo 38.- Una ley CPR Art. 38orgnica constitucional D.O. 24.10.1980determinar laorganizacin bsicade la AdministracinPblica, garantizarla carrera funcionariay los principios decarcter tcnico yprofesional en quedeba fundarse, yasegurar tanto laigualdad de oportunidadesde ingreso a ella comola capacitacin y elperfeccionamientode sus integrantes.

    Cualquier persona que LEY N 18.825 Arsea lesionada en sus nico N17 D.O.derechos por la 17.08.1989Administracin delEstado, de susorganismos o de las

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    44/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    municipalidades, podrreclamar ante lostribunales que determinela ley, sin perjuicio dela responsabilidad quepudiere afectar alfuncionario que hubierecausado el dao.

    Estados de excepcin constitucional

    Artculo 39.- El ejercicio CPR Art. 39 D.Ode los derechos y garantas 24.10.1980que la Constitucin asegura LEY N 18.825a todas las personas slo Art. nico N18puede ser afectado bajo D.O.las siguientes situaciones 26.08.2005de excepcin: guerraexterna o interna,conmocin interior,emergencia y calamidad

    pblica, cuando afectengravemente el normaldesenvolvimiento de lasinstituciones del Estado.

    Artculo 40.- El estado de CPR Art. 40 D.Oasamblea, en caso de guerra 24.10.1980exterior, y el estado de LEY N 20.050 Arsitio, en caso de guerra 1interna o grave conmocin N 20 D.O.interior, lo declarar el 26.08.2005Presidente de la Repblica,con acuerdo del CongresoNacional. La declaracindeber determinar las zonasafectadas por el estado

    de excepcincorrespondiente.

    El Congreso Nacional, dentrodel plazo de cinco dascontado desde la fechaen que el Presidente dela Repblica sometala declaracin deestado de asamblea ode sitio a suconsideracin, deberpronunciarse aceptandoo rechazando laproposicin, sinque pueda introducirlemodificaciones. Si elCongreso no se pronunciaradentro de dicho plazo,se entender que apruebala proposicin delPresidente.

    Sin embargo, elPresidente de laRepblica podraplicar el estadode asamblea o desitio de inmediatomientras el Congreso se

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    45/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    pronuncia sobre ladeclaracin, pero en esteltimo estado slo podrrestringir el ejercicio delderecho de reunin. Lasmedidas que adopte elPresidente de la Repblicaen tanto no se rena elCongreso Nacional, podrnser objeto de revisin porlos tribunales de justicia,sin que sea aplicable,entre tanto, lo dispuestoen el artculo 45.

    La declaracin de estadode sitio slo podr hacersepor un plazo de quince das,sin perjuicio de que elPresidente de la Repblicasolicite su prrroga. Elestado de asambleamantendr su vigencia porel tiempo que se extienda

    la situacin de guerraexterior, salvo que elPresidente de la Repblicadisponga su suspensincon anterioridad.

    Artculo 41.- El estado de CPR Art. 41 D.Ocatstrofe, en caso de 24.10.1980calamidad pblica, lo LEY N 18.825 Ardeclarar el Presidente nicode la Repblica, N19, 20, 21 y 2determinando la zona D.O.afectada por la misma. 17.08.1989. LEY N 20.050 ArEl Presidente de la 1 NRepblica estar obligado 20 D.O. 26.08.20

    a informar al CongresoNacional de las medidasadoptadas en virtud delestado de catstrofe. ElCongreso Nacional podrdejar sin efecto ladeclaracin transcurridosciento ochenta das desdesta si las razones quela motivaron hubierancesado en forma absoluta.Con todo, el Presidentede la Repblica slopodr declarar elestado de catstrofepor un perodo superiora un ao con acuerdodel Congreso Nacional.El referido acuerdo setramitar en la formaestablecida en el incisosegundo del artculo 40.

    Declarado el estado decatstrofe, las zonasrespectivas quedarn bajola dependencia inmediatadel Jefe de la DefensaNacional que designe elPresidente de la Repblica.

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    46/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    Este asumir la direccin ysupervigilancia de sujurisdiccin con lasatribuciones y deberes quela ley seale.

    Artculo 42.- El estado de CPR Art. 41 Aemergencia, en caso de D.O. 24.10.1980grave alteracin del LEY N 20.050 Arorden pblico 1o de grave dao para la N 20 D.O.seguridad de la Nacin, 26.08.2005lo declarar el Presidentede la Repblica,determinando las zonasafectadas por dichascircunstancias. Elestado de emergenciano podr extendersepor ms de quincedas, sin perjuiciode que el Presidentede la Repblica pueda

    prorrogarlo por igualperodo. Sin embargo, parasucesivas prrrogas,el Presidenterequerir siempredel acuerdo delCongreso Nacional. Elreferido acuerdo setramitar en la formaestablecida en elinciso segundo delartculo 40.

    Declarado el estadode emergencia, las zonasrespectivas quedarn bajola dependencia inmediata

    del Jefe de la DefensaNacional que designe elPresidente de la Repblica.Este asumir la direccin ysupervigilancia de sujurisdiccin con lasatribuciones y deberesque la ley seale.El Presidente de laRepblica estarobligado a informaral Congreso Nacionalde las medidasadoptadas en virtuddel estado de emergencia.

    Artculo 43.- Por la CPR Art. 41 Bdeclaracin del estado D.O. 24.10.1980de asamblea, el LEY N 20.050Presidente de la Repblica Art. 1 N 20queda facultado para D.O. 26.08.2005suspender o restringirla libertad personal,el derecho de reuniny la libertad de trabajo.Podr, tambin, restringirel ejercicio del derechode asociacin, interceptar,abrir o registrar documentos

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    47/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    y toda clase decomunicaciones, disponerrequisiciones de bienes yestablecer limitacionesal ejercicio del derechode propiedad.

    Por la declaracin deestado de sitio, elPresidente de laRepblica podrrestringir la libertadde locomocin y arrestara las personas en suspropias moradas oen lugares que laley determine yque no sean crcelesni estn destinadosa la detencin oprisin de reoscomunes. Podr, adems,suspender o restringirel ejercicio del derecho

    de reunin.

    Por la declaracin delestado de catstrofe,el Presidente de laRepblica podr restringirlas libertades delocomocin y de reunin.Podr, asimismo,disponer requisicionesde bienes, establecerlimitaciones al ejerciciodel derecho de propiedady adoptar todas lasmedidas extraordinariasde carcter administrativoque sean necesarias para el

    pronto restablecimiento dela normalidad en la zonaafectada.

    Por la declaracin delestado de emergencia,el Presidente de laRepblica podr restringirlas libertades de locomociny de reunin.

    Artculo 44.- Una ley CPR Art. 41 Corgnica constitucional D.O. 24.10.1980regular los estados de LEY N 20.050 Arexcepcin, as como su 1declaracin y la N 20 D.O.aplicacin de las 26.08.2005medidas legales yadministrativas queprocediera adoptarbajo aqullos. Dicha leycontemplar loestrictamente necesariopara el prontorestablecimiento de lanormalidad constitucionaly no podr afectar lascompetencias y elfuncionamiento de los

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    48/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    rganos constitucionalesni los derechos einmunidades de susrespectivos titulares.

    Las medidas que seadopten durante losestados de excepcinno podrn, bajo ningunacircunstancia, prolongarsems all de la vigencia delos mismos.

    Artculo 45.- Los CPR Art. 41 Dtribunales de justicia D.O. 24.10.1980no podrn calificar los LEY N 20.050 Arfundamentos ni las 1circunstancias de hecho N 20 D.O.invocados por la autoridad 26.08.2005para decretar los estadosde excepcin, sin perjuiciode lo dispuesto en elartculo 39. No obstante,

    respecto de las medidasparticulares que afectenderechos constitucionales,siempre existir lagaranta de recurrirante las autoridadesjudiciales a travsde los recursos quecorresponda

    Las requisiciones que sepractiquen darn lugara indemnizaciones enconformidad a la ley.Tambin darn derecho aindemnizacin laslimitaciones que se

    impongan al derechode propiedad cuandoimporten privacinde alguno de susatributos o facultadesesenciales y con ellose cause dao.

    Captulo V

    CONGRESO NACIONAL

    Artculo 46.- El Congreso CPR Art. 42 D.ONacional se compone de 24.10.1980dos ramas: la Cmara deDiputados y el Senado.Ambas concurren a laformacin de las leyes enconformidad a estaConstitucin y tienen lasdems atribucionesque ella establece.Composicin y generacin dela Cmara de Diputados y delSenadoArtculo 47.- La Cmara de CPR Art. 43Diputados est integrada D.O. 24.10.1980

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    49/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    por 120 miembros elegidosen votacin directa porlos distritos electoralesque establezca la leyorgnica constitucionalrespectiva.

    La Cmara de Diputados LEY N 18.825 Arse renovar en su nico N23totalidad cada D.O. 17.08.1989cuatro aos.

    Artculo 48.- Para ser CPR Art. 44 D.Oelegido diputado se 24.10.1980requiere ser ciudadano LEY N 18.825 Arcon derecho a sufragio, nico N24tener cumplidos veintin D.O. 17.08.1989aos de edad, habercursado la enseanzamedia o equivalente, ytener residenciaen la regin a que

    pertenezca el distritoelectoral correspondientedurante un plazo noinferior a dos aos,contado haciaatrs desde elda de la eleccin.

    Artculo 49.- El Senado CPR Art. 45 D.Ose compone de miembros 24.10.1980elegidos en votacin LEY N 18.825 Ardirecta por nicocircunscripciones N25 y 26 D.O.senatoriales, en 17.08.1989consideracin a las LEY N 20.050 Ar

    regiones del pas, 1cada una de las cuales N 21 D.O.constituir, a lo menos, 26.08.2005una circunscripcin.La ley orgnicaconstitucionalrespectiva determinarel nmero de Senadores,las circunscripcionessenatoriales y laforma de su eleccin.

    Los senadores durarnocho aos en su cargoy se renovarn alternadamente Ley 20390cada cuatro aos, en la Art. UNICO N 1 forma que determine la D.O. 28.10.2009ley orgnica constitucionalrespectiva.

    Ley 20390 Art. UNICO N 1 Artculo 50.- Para ser D.O. 28.10.2009elegido senador se CPR Art. 46 D.Orequiere ser ciudadano 24.10.1980con derecho a sufragio, LEY N 18.825 Arhaber cursado la enseanza nico N27 D.O.media o equivalente y 17.08.1989

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    50/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    tener cumplidos LEY N 20.050 Artreinta y cinco aos 1de edad el da de la N 22 D.O.eleccin. 26.08.2005

    Artculo 51.- Se entender CPR Art. 47que los diputados tienen, D.O. 24.10.1980por el solo ministerio de LEY N 20.050la ley, su residencia en Art 1 N 23 letla regin correspondiente, a)mientras se encuentren D.O. 26.08.2005en ejercicio desu cargo.

    Las elecciones dediputados y desenadores se efectuarnconjuntamente. Los LEY N 20.050 Arparlamentarios podrn 1 N 23 letra bser reelegidos en sus D.O. 26.08.2005cargos.

    Las vacantes dediputados y las desenadores se proveerncon el ciudadano queseale el partido LEY N 18.825 Arpoltico al que nico N28 D.O.perteneca el 17.08.1989parlamentario LEY N 20.050 Arque produjo la 1 N 23 letra cvacante al momento D.O. 26.08.2005de ser elegido.

    Los parlamentarioselegidos comoindependientes nosern reemplazados.

    Los parlamentarioselegidos comoindependientes quehubieren postuladointegrando lista enconjunto con uno oms partidos polticos,sern reemplazados porel ciudadano que sealeel partido indicado porel respectivoparlamentario al momentode presentar sudeclaracin decandidatura.

    El reemplazante deberreunir los requisitospara ser elegido diputadoo senador, segn el caso.Con todo, un diputadopodr ser nominado paraocupar el puesto de unsenador, debiendoaplicarse, en esecaso, las normas delos incisos anteriorespara llenar la vacanteque deja el diputado,quien al asumir su

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    51/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    nuevo cargo cesaren el que ejerca.

    El nuevo diputado osenador ejercer susfunciones por eltrmino que faltaba LEY N 18.825 Ara quien origin la nico N28 D.O.vacante. 17.08.1989

    En ningn casoprocedern eleccionescomplementarias.

    Atribuciones exclusivas de laCmara de Diputados

    Artculo 52.- Sonatribuciones exclusivasde la Cmara de Diputados: CPR Art. 48 D.O 24.10.19801) Fiscalizar los actos CPR Art. 48 N 1del Gobierno. Para ejercer D.O. 24.10.1980esta atribucin la LEY N 20.050Cmara puede: Art. 1 N 24 D.O. 26.08.2005

    a) Adoptar acuerdos osugerir observaciones,con el voto de la mayorade los diputados presentes,los que se transmitirnpor escrito al Presidentede la Repblica, quien

    deber dar respuestafundada por medio delMinistro de Estadoque corresponda,dentro de treintadas.

    Sin perjuicio de loanterior, cualquierdiputado, con el votofavorable de un terciode los miembrospresentes de laCmara, podr solicitardeterminadosantecedentes al Gobierno.

    El Presidente de laRepblica contestarfundadamente porintermedio delMinistro de Estadoque corresponda,dentro del mismoplazo sealado enel prrafo anterior.

    En ningn caso losacuerdos, observacioneso solicitudes de

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    52/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    antecedentes afectarnla responsabilidadpoltica de los Ministrosde Estado;

    b) Citar a un Ministrode Estado, a peticinde a lo menos un terciode los diputados enejercicio, a fin deformularle preguntasen relacin conmaterias vinculadas alejercicio de su cargo.Con todo, un mismoMinistro no podr sercitado para este efectoms de tres veces dentrode un ao calendario,sin previo acuerdo dela mayora absoluta delos diputados en ejercicio.La asistencia del Ministroser obligatoria y deber

    responder a las preguntasy consultas que motivensu citacin, yc) Crear comisionesespeciales investigadorasa peticin de a lo menosdos quintos de losdiputados en ejercicio,con el objeto de reunirinformaciones relativasa determinados actos delGobierno.

    Las comisiones investigadoras,a peticin de un terciode sus miembros, podrndespachar citaciones y

    solicitar antecedentes.Los Ministros de Estado,los dems funcionarios dela Administracin y elpersonal de las empresasdel Estado o de aqullasen que ste tengaparticipacin mayoritaria,que sean citados por estascomisiones, estarnobligados a comparecery a suministrar losantecedentes y lasinformaciones que seles soliciten.

    No obstante, losMinistros de Estadono podrn ser citadosms de tres veces auna misma comisininvestigadora, sinprevio acuerdo dela mayora absolutade sus miembros.

    La ley orgnicaconstitucional delCongreso Nacionalregular el

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    53/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    funcionamiento y lasatribuciones de las CPR Art. 48 N comisiones investigadoras D.O.y la forma de proteger los 24.10.1980derechos de las personascitadas o mencionadas enellas.2) Declarar si han o nolugar las acusacionesque no menos de diezni ms de veinte desus miembros formulenen contra de lassiguientes personas:a) Del Presidente dela Repblica, por actosde su administracin quehayan comprometidogravemente el honoro la seguridad de laNacin, o infringidoabiertamente laConstitucin olas leyes. Esta

    acusacin podrinterponersemientras el Presidenteest en funciones yen los seis mesessiguientes a suexpiracin en elcargo. Durante esteltimo tiempo nopodr ausentarse dela Repblica sinacuerdo de la Cmara;

    b) De los Ministros deEstado, por habercomprometido gravementeel honor o la seguridad

    de la Nacin, porinfringir la Constitucino las leyes o haber dejadostas sin ejecucin, y porlos delitos de traicin,concusin, malversacin defondos pblicos y soborno;

    c) De los magistrados delos tribunales superioresde justicia y del ContralorGeneral de la Repblica,por notable abandonode sus deberes;d) De los generaleso almirantes de las Ley 20390instituciones Art. UNICO N 2pertenecientes a D.O. 28.10.2009las Fuerzas de laDefensa Nacional,por haber comprometidogravemente el honor ola seguridad dela Nacin, y

    e) De los intendentes,gobernadores y de laautoridad que ejerzael Gobierno en losterritorios especiales

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/29/2019 DTO-100_22-SEP-2005

    54/126

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 29-Mar-2013

    a que se refiere elartculo 126 bis, porinfraccin de la Constituciny por los delitos detraicin, sedicin,malversacin de fondospblicos y concusin.

    La acusacin se tramitaren conformidad a la leyorgnica constitucionalrelativa al Congreso.Las acusaciones referidasen las letras b), c), d)y e) podrn interponersemientras el afectado esten funciones o en los tresmeses siguientes a laexpiracin en su cargo.Interpuesta la acusacin,el afectado no podrausentarse del pas sinpermiso de la Cmara y nopodr hacerlo en caso

    alguno si la acusacinya estuviere aprobadapor ella.

    Para declarar que halugar la acusacin encontra del Presidentede la Repblica senecesitar el votode la mayora delos diputados enejercicio.

    En los dems casosse requerir el dela mayora de losdiputados presentes

    y el acusadoquedar suspendidoen sus funcionesdesde el momentoen que la Cmaradeclare que halugar la acusacin.La suspensincesar si el Senadodesestimare la acusacino si no se pronunciaredentro de los treintadas siguientes.

    Atribuciones exclusivas del