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Bando de policía y buen gobierno del municipio de Tzimol, Chiapas 1 El C. P. Miguel Ángel Morales Vives, Presidente Municipal Constitucional de Tzimol, Chiapas, con fundamento en los artículos 115 fracción II párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 Fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 38 fracción II, 42 fracción VI, 146, 147, 148, 149, y 153 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Honorable Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 03 de marzo del año 2009, como consta en acta de cabildo numero 07 a sus habitantes HACE SABER: CONSIDERANDO Que la propuesta del Reglamento de Policía y Gobierno Municipal enriquece el Desarrollo Institucional del Municipio y lo fortalece como una comunidad más organizada tanto social como jurídicamente, con la finalidad de que hombres y mujeres como entes sociales coexistan responsable, civilizada y pacíficamente respetándoles tanto como autoridades y particulares los derechos públicos subjetivos, que el Estado tiene el deber de asegurar. Siendo el Municipio la base de organización política y administrativa estatal, constituyendo la base de división territorial en donde el individuo mantiene una relación directa con sus autoridades y dentro del cual cada habitante desarrolla sus actividades cotidianas, es dentro de esta esfera de gobierno donde las normas de conducta deben ser eficazmente cumplidas para el correcto desarrollo de la vida en comunidad; Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al estructurar el pacto federal, define los ámbitos de los tres niveles de gobierno, considerando al nivel municipal como la forma de integrar de manera más sólida la participación popular y democrática en las tareas no sólo del gobierno municipal tradicional, sino de un gobierno que se integre a las grandes tareas del desarrollo nacional; Que a partir de la reforma al artículo 115 de nuestra Constitución Política, que reafirmó el verdadero perfil de libertad y autonomía municipal, se ha originado una intensa labor jurídica, por parte de todos los Ayuntamientos del país, tanto para actualizar los ordenamientos ya existentes con el objeto de adecuarlos a los constantes cambios sociales, como para propiciar la participación ciudadana en el gobierno municipal; Que la autonomía municipal otorgada por el actual artículo 115 Fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece con toda claridad que los Ayuntamientos estarán facultados para expedir los Bandos de

El C. P. Miguel Ángel Morales Vives, HACE SABER CONSIDERANDO Bando de policía y buen gobierno del municipio de Tzimol, Chiapas 1 El C. P. Miguel Ángel Morales Vives, Presidente

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Bando de policía y buen gobierno del municipio de Tzimol, Chiapas

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El C. P. Miguel Ángel Morales Vives, Presidente Municipal Constitucional de

Tzimol, Chiapas, con fundamento en los artículos 115 fracción II párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 Fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 38 fracción II, 42 fracción VI, 146, 147, 148, 149, y 153 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Honorable Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 03 de marzo del año 2009, como consta en acta de cabildo numero 07 a sus habitantes HACE SABER:

C O N S I D E R A N D O Que la propuesta del Reglamento de Policía y Gobierno Municipal enriquece el

Desarrollo Institucional del Municipio y lo fortalece como una comunidad más organizada tanto social como jurídicamente, con la finalidad de que hombres y mujeres como entes sociales coexistan responsable, civilizada y pacíficamente respetándoles tanto como autoridades y particulares los derechos públicos subjetivos, que el Estado tiene el deber de asegurar.

Siendo el Municipio la base de organización política y administrativa estatal, constituyendo la base de división territorial en donde el individuo mantiene una relación directa con sus autoridades y dentro del cual cada habitante desarrolla sus actividades cotidianas, es dentro de esta esfera de gobierno donde las normas de conducta deben ser eficazmente cumplidas para el correcto desarrollo de la vida en comunidad;

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al estructurar el pacto federal, define los ámbitos de los tres niveles de gobierno, considerando al nivel municipal como la forma de integrar de manera más sólida la participación popular y democrática en las tareas no sólo del gobierno municipal tradicional, sino de un gobierno que se integre a las grandes tareas del desarrollo nacional;

Que a partir de la reforma al artículo 115 de nuestra Constitución Política, que reafirmó el verdadero perfil de libertad y autonomía municipal, se ha originado una intensa labor jurídica, por parte de todos los Ayuntamientos del país, tanto para actualizar los ordenamientos ya existentes con el objeto de adecuarlos a los constantes cambios sociales, como para propiciar la participación ciudadana en el gobierno municipal;

Que la autonomía municipal otorgada por el actual artículo 115 Fracción II,

párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece con toda claridad que los Ayuntamientos estarán facultados para expedir los Bandos de

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Policía y Gobierno, los Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, respondiéndose así a la necesidad de establecer un marco regulador del desarrollo normativo de los Ayuntamientos, de tal manera que los reglamentos administrativos expedidos por éste no se derivan de una ley o la pormenorizan, siendo reglamentos autónomos que norman por sí mismos determinadas relaciones o actividades del ámbito municipal;

Que el crecimiento demográfico, hace menester contar con un marco legal acorde con estos cambios sociales, que permita a la población convivir con seguridad y pleno respeto a sus garantías como ciudadanos y como miembros de nuestra comunidad, tomando en cuenta las realidades socioeconómicas, así como las inquietudes de la ciudadanía expresadas a través de asociaciones y particulares en general, vertidas en torno a los diferentes aspectos de la vida municipal que inciden directamente en el desarrollo de sus actividades, se plasman en este Bando de Policía y Buen Gobierno, los lineamientos necesarios para un correcto y eficaz desempeño del Gobierno Municipal.

Que en vista de las características propias que se dan en el Municipio de Tzimol,

con sus lugares atractivos se hace necesario regular actividades relacionadas, como el fomento al respeto y amor a la patria, al Estado y al Municipio, el fomento a la integración familiar, la protección de los menores y orientación a los jóvenes, la protección al turista, a la salud pública, la gestión ambiental y el equilibrio ecológico, con una eficiente coordinación de la participación ciudadana.

Por las consideraciones anteriores, he tenido a bien expedir el siguiente: BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TZIMOL, CHIAPAS

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- El municipio libre de Tzimol tiene personalidad jurídica y patrimonio propio

conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 62 fracción V de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Chiapas.

ARTICULO 2º.- El municipio, en cuanto a su régimen interior se regirá por lo dispuesto en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado y en las leyes que de ella emanen así como por este Bando, los reglamentos que de él se deriven, circulares y disposiciones administrativas aprobadas por el H. Ayuntamiento.

Las autoridades municipales cuidarán de no invadir la esfera de competencia tanto federal como

estatal, así como no extralimitar sus acciones frente a los derechos de los habitantes del municipio. ARTÍCULO 3º.- No obstante lo dispuesto en el artículo inmediato anterior, el gobierno municipal

tiene competencia plena y exclusiva sobre su territorio, población, organización y servicios públicos municipales.

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ARTÍCULO 4º.- Este Reglamento y todas las demás disposiciones emitidas por el Ayuntamiento, son de cumplimiento obligatorio para todas las personas que habiten transitoria o permanentemente en el territorio del municipio y la infracción a dichos ordenamientos se sancionará conforme a lo que establece el orden jurídico municipal.

CAPÍTULO II

DE LOS FINES DEL GOBIERNO MUNICIPAL

ARTÍCULO 5º.- Son fines del municipio, a través del Ayuntamiento garantizar:

I.- El orden y la tranquilidad pública por conducto de los cuerpos de seguridad pública.

II.- La protección a las personas y su patrimonio. III.- El establecimiento, organización y funcionamiento de las actividades que tengan

por objeto la satisfacción de una necesidad pública o de interés social. IV.- La administración de la justicia municipal, a través de los jueces municipales. V.- La salud pública, mediante la realización de las actividades señaladas por las leyes

de salubridad pública relativas a la prevención, conservación, restauración y mejoramiento de la salud de la población.

VI.- La moralidad pública, mediante la exigencia del respeto a la dignidad humana y las buenas costumbres.

VII.- Fomentar entre sus habitantes el respeto y amor a la patria, al Estado, al municipio y crear un sentido de solidaridad nacional.

VIII.- Promover el desarrollo integral de todas las comunidades del municipio. IX.- Fomentar la integración familiar, la protección de los menores de edad y la

orientación a los jóvenes. X.- La protección, conservación, restauración, regeneración y preservación del medio

ambiente.

ARTÍCULO 6º.- Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo inmediato anterior, el Ayuntamiento tiene las siguientes facultades generales:

I.- De reglamentación para el régimen de gobierno y administración del municipio. II.- De inspección para el cumplimiento de las disposiciones legislativas que dicte, y III.- De sancionar administrativamente o ejercer la facultad económico-coactiva, a través del procedimiento de ejecución.

CAPÍTULO III DEL NOMBRE Y ESCUDO

ARTÍCULO 7º.- El municipio conserva su nombre actual y solo podrá variarse por Acuerdo de

cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento y con la aprobación del Congreso del Estado.

ARTÍCULO 8º.- El nombre y escudo del municipio serán exclusivamente utilizados por las unidades administrativas, instituciones y autoridades municipales para uso oficial en vehículos, papelería, así como en los actos o eventos oficiales que lleve a cabo el Municipio. ARTÍCULO 9º.- La papelería oficial que utilicen las oficinas municipales deberán exhibir en la parte superior derecha el escudo del municipio.

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ARTÍCULO 10.- No será autorizado el uso del escudo municipal para fines publicitarios o de explotación comercial.

TÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO

CAPÍTULO I INTEGRACIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 11.- El territorio del municipio está comprendido en los límites de la extensión

reconocida por la Constitución Política del Estado y se localiza al norte del Estado.

CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN POLÍTICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 12.- El municipio para su gobierno, organización política y administración interna, se

divide en cabecera, colonias y rancherías municipales. ARTICULO 13.- El territorio municipal se integra por una cabecera municipal denominado

Tzimol, lugar de residencia del H. Ayuntamiento y los centros de población siguientes: A) DR. MANUEL VELASCO SUAREZ B) EL ENCANTO C) EL RECUERDO D) FRANCISCO VILLA E) GUADALUPE VICTORIA F) HEROES DE CHAPULTEPEC G) LA FORTUNA H) LAGUNA ESQUEL I) LAS GRANJAS J) LINDA FLOR K) LENINGRADO L) NUEVA LIBERTAD M) OCHUSJOB N) PASO HONDO O) RANCHERIA LA FORTUNA P) REFORMA AGRARIA I Q) REFORMA AGRARIA II R) SAN VICENTE LA MESILLA S) SAN CRISTOBALITO T) SAN FRANCISCO U) SANTA MARIA EL LIMON V) SAN VICENTE EL LIMON W) SANTIAGO LA MESILLA

ARTÍCULO 14.- El Ayuntamiento en cualquier tiempo podrá hacer las modificaciones a su

organización territorial que estime convenientes de acuerdo al número de habitantes señalado en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y a los servicios públicos existentes.

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TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 15.- Son habitantes del Municipio todas las personas que residan habitual o

transitoriamente en el territorio del mismo. ARTÍCULO 16.- Cuando los extranjeros residan habitualmente en el territorio municipal deben

inscribirse en el Padrón de Extranjería del municipio. ARTÍCULO 17.- Los habitantes podrán utilizar en forma adecuada y racional las instalaciones y

servicios públicos municipales. ARTÍCULO 18.- Son vecinos del Municipio:

I.- Todos los nacidos dentro del territorio municipal y que radiquen en el mismo.

II.- Los que tengan cuando menos dos años de residencia en el territorio del

municipio y además de estar inscritos en el Padrón Municipal correspondiente.

III.- Las personas que tengan menos de dos años de residencia y soliciten por escrito

ante la autoridad municipal, su deseo de adquirir la vecindad municipal, manifestando

haber renunciado a cualquier otra vecindad e inscribiéndose en el Padrón municipal

acreditando su domicilio, profesión, trabajo o solvencia económica.

IV.- Los extranjeros que acrediten su legal estancia en el país y que reúnan los

requisitos señalados en las fracciones II y III de este artículo.

ARTÍCULO 19.- Son visitantes o transeúntes todas aquellas personas que se encuentran de paso en el territorio municipal, ya sea con fines turísticos, culturales, artísticos, deportivos o laborales.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 20.- Además de lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, los vecinos mayores de

edad tienen los siguientes derechos y obligaciones: I.- Derechos:

A) Preferencia en igualdad y circunstancias para toda clase de empleos,

concesiones, cargos o comisiones de carácter municipal.

B) Votar y ser votado para los cargos de elección popular de carácter

municipal.

C) Impugnar mediante recurso las decisiones del Ayuntamiento o del

Presidente Municipal.

D) Proponer ante el Ayuntamiento, a través del Síndico Municipal o

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Regidores, la iniciación o modificación de reglamentos municipales o

leyes, en su caso.

E) Hacer uso de los servicios públicos municipales.

F) Ejercer el derecho de audiencia.

II.- Obligaciones:

A) Inscribirse en los padrones que determinen las leyes federales, estatales y

ordenamientos municipales.

B) Prestar los servicios personales necesarios para garantizar la seguridad y

tranquilidad del municipio, de las personas y de su patrimonio, cuando para ello

sean requeridos.

C) Respetar y acatar los mandamientos de las autoridades legalmente

constituidas.

D) Contribuir para los gastos públicos del municipio.

E) Desempeñar las funciones declaradas obligatorias por las leyes.

F) Atender a los llamados que por escrito o cualquier otro medio le haga el

Presidente Municipal o las autoridades municipales.

G) Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos.

H) Proporcionar sin demora y con veracidad los informes y datos estadísticos o de

otro género, que le soliciten las autoridades competentes.

I) Participar con las autoridades en la conservación y mejoramiento del ornato y la

limpieza en el municipio.

J) Observar en todos sus actos respeto a la dignidad humana y a las buenas

costumbres.

K) Participar con las autoridades en la prevención y mejoramiento del medio

ambiente, cumpliendo con las disposiciones que se dicten al respecto.

L) Cooperar con las autoridades municipales en el establecimiento de viveros para

los trabajos de forestación y reforestación y zonas verdes y parques dentro de los

centros de población.

M) Cooperar conforme a las leyes para la realización de obras de beneficio

colectivo; y

N) Todas las que impongan las leyes federales, estatales y ordenamientos

municipales.

ARTÍCULO 21.- Los habitantes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los vecinos a

excepción de los de preferencia y postulación para cargos de elección popular municipales.

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ARTÍCULO 22.- Para el cumplimiento de las obligaciones que se imponen a los vecinos, el Ayuntamiento queda facultado para organizarlos en la forma que estime conveniente y cualquiera que sea esta forma de organización, tendrá personalidad jurídica.

ARTÍCULO 23.- Los padres, tutores o personas que por cualquier motivo tengan viviendo en su domicilio a menores de edad, tienen obligación de enviarlos a las escuelas de instrucción primaria y secundaria, cuidando que asistan a las mismas.

Artículo 24.- Es obligación de los vecinos y habitantes del municipio, respecto de los inmuebles de su propiedad o posesión, cumplir con las siguientes determinaciones:

I.- Asear diariamente el frente de su casa, la banqueta y la mitad de la calle.

II.- Plantar, cuidar y conservar, cuando menos dos Árboles en el predio de su

domicilio, cuando las condiciones y tamaño del lugar lo permitan.

III.- Recolectar los residuos y basuras de los edificios, casas o frentes de los mismos y

entregarlos al personal encargado del servicio de limpia.

IV.- Mantener limpios los predios de su propiedad, aún cuando éstos se encuentren

sin construcción.

CAPÍTULO III DE LA ACTIVIDAD DE LOS VECINOS Y HABITANTES

ARTÍCULO 25.- El uso de las instalaciones públicas por parte de los vecinos y habitantes deberá

realizarse conforme a la naturaleza de las mismas. ARTÍCULO 26.- Los vecinos y habitantes del municipio, propietarios o poseedores de vehículos

de propulsión mecánica o motriz, sin perjuicio de las disposiciones de tránsito estatal y municipal, deberán cumplir con lo siguiente:

I.- En cuanto al estado del vehículo:

a) Mantener el silenciador en buenas condiciones, prohibiéndose el uso de

válvulas de escape que permitan la emisión de sonido sobre 70 decibeles; y

b) Mantener los vehículos en buen estado mecánico a fin de que las

emanaciones no contaminen el aire.

II.- En cuanto al uso del vehículo:

a) No estacionarse, cualquiera que sea la hora, en lugares donde se impida la realización del aseo de las calles. En tal caso, será retirado el vehículo a un estacionamiento a costa del propietario o poseedor.

b) La velocidad máxima permitida en las calles donde se encuentre ubicada

una escuela será de 10 kilómetros por hora. c) Usar claxon solamente en caso estrictamente necesario.

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d) No asear el vehículo en la vía pública.

ARTÍCULO 27.- Los vehículos de propulsión no mecánica podrán transitar por las calles

permitidas, provistos de la placa que expida la autoridad municipal o estatal correspondiente, así como de luces, timbre o bocinas y ruedas de hule.

ARTÍCULO 28.- Los vehículos de propulsión mecánica o no mecánica, no podrán circular ni estacionarse en banquetas, andadores, plazas públicas, portales y sitios análogos.

ARTÍCULO 29.- El uso de los servicios públicos municipales, por los habitantes y vecinos del

municipio, deberá realizarse en el horario establecido y previo el pago de los derechos correspondientes. ARTÍCULO 30.- Los daños causados por los vecinos y habitantes a las instalaciones o bienes

destinados a un servicio público o propiedad del Ayuntamiento, así como a los bienes de patrimonio nacional o de importancia histórica o cultural, deberán ser cubiertos por el responsable, sin perjuicio de la aplicación de la sanción que le corresponda.

ARTÍCULO 31.- Los propietarios o poseedores de inmuebles en el territorio del municipio

deberán darles el uso que para la zona establezca el Reglamento respectivo del municipio, quedando prohibido realizar construcciones que invadan la vía pública.

En la infracción de esta disposición, independientemente de la sanción a que se hagan acreedores,

el Ayuntamiento, previo procedimiento, ordenará con cargo al infractor la demolición de lo edificado fuera del plano aprobado o que invada la vía pública.

ARTÍCULO 32.- Queda prohibido a los vecinos y habitantes del municipio, fumar en las oficinas públicas, en los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros y en los establecimientos cerrados, destinados a espectáculos y diversiones públicas.

ARTÍCULO 33.- Los propietarios o poseedores de animales domésticos deberán contar con la

licencia respectiva, cuando el Reglamento correspondiente así lo disponga, y vacunar o inmunizar a los mismos para su protección y la de la comunidad.

CAPÍTULO IV

DE LA PROTECCIÓN AL TURISTA

ARTÍCULO 34.- El Ayuntamiento tomará las medidas necesarias para fomentar el turismo hacia el municipio y verificar que se proporcione a los turistas servicios con calidad.

ARTÍCULO 35.- Los vecinos y habitantes del municipio deberán contribuir a prestar al turista

una agradable atención así como una correcta asistencia en caso necesario. ARTÍCULO 36.- El Reglamento correspondiente determinara las normas de protección, atención

y asistencia a los turistas dentro del municipio, independientemente de las atribuciones y facultades que a nivel federal y estatal correspondan.

ARTÍCULO 37.- Tanto el personal de tránsito como la policía preventiva tendrán la obligación de

proporcionar la información que requiera el turista con amabilidad y buen trato.

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CAPÍTULO V

DE LA PÉRDIDA DE LA VECINDAD ARTÍCULO 38.- Los vecinos pierden este carácter en los siguientes casos:

I.- Por establecimiento de su domicilio fuera del territorio municipal, si excede de seis

meses, excepto cuando se trate del inicio o continuación de estudios con

reconocimiento oficial.

II.- Por pérdida de la nacionalidad mexicana o de la ciudadanía del Estado de

Chiapas.

III.- Por renuncia expresa ante las autoridades municipales.

IV.- Por desempeñar cargos de elección popular de carácter municipal en otro

municipio distinto al de su vecindad.

ARTÍCULO 39.- Para los efectos del artículo anterior, el Ayuntamiento realizará la anotación

respectiva en los Padrones Municipales. ARTÍCULO 40.- El Ayuntamiento, hará del conocimiento de las autoridades electorales las

circunstancias mencionadas en el artículo 18 de este Reglamento, para los efectos electorales municipales.

TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO I DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES Y AUXILIARES

ARTÍCULO 41.- Son autoridades municipales, las siguientes:

I.- Ayuntamiento. II.- Presidente Municipal. III.- Síndico. IV.- Regidores. V.- secretario Municipal VI.- Tesorero. VIII.- comandante de la Policía Preventiva Municipal.

ARTÍCULO 42.- Son servidores públicos municipales de confianza: I.- Asesores. II.- Directores de Área, y III.- Subdirectores y Jefes de Departamento.

ARTÍCULO 43.- Los fines del municipio serán cumplidos por las unidades administrativas municipales.

ARTÍCULO 44.- Las unidades administrativas municipales tendrán las facultades y atribuciones

necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 45.- El Ayuntamiento resolverá las cuestiones de competencia que se produzcan entre las unidades administrativas municipales.

ARTÍCULO 46.- El mando de Policía Preventiva y Vialidad Municipal, corresponde al Presidente

Municipal, excepto en las condiciones que señala la fracción VII, del artículo 62 de la Constitución Política del Estado.

La de Policía Preventiva y Vialidad Municipal, en lo administrativo dependen directa y exclusivamente del Ayuntamiento. El Director y/o coordinador, los comandantes y su personal acatarán las órdenes que reciban del Presidente Municipal, quien es su jefe inmediato.

ARTÍCULO 47.- Son servidores públicos municipales auxiliares:

I.- Jueces Rurales

II.- Agentes municipales II.- subagentes municipales III.- Representantes de barrio o vecinales; y IV.- jefes de Manzana.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 48.- El Ayuntamiento es el órgano jerárquicamente superior en el municipio. ARTÍCULO 49.- Las normas, acuerdos y determinaciones del Ayuntamiento serán ejecutados por

el Presidente Municipal. ARTÍCULO 50.- Las atribuciones del Ayuntamiento y autoridades municipales, serán las que se

determinan en la Ley Orgánica Municipal y en el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento Municipal de Tzimol.

ARTÍCULO 51.- Las atribuciones de los servidores públicos municipales serán las que determina

la Ley orgánica Municipal y el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento Municipal de Tzimol. . ARTÍCULO 52.- El Ayuntamiento comisionará a sus miembros para que inspeccionen, vigilen o

ejecuten sus decisiones a cargo de las unidades administrativas municipales.

CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DEL CABILDO

ARTÍCULO 53.- Las sesiones ordinarias del Ayuntamiento, se verificarán todos los días lunes y

las sesiones extraordinarias se verificarán para solucionar cuestiones urgentes en cualquier día y hora que sean necesarias, siempre que se reúna el quórum que para tales efectos se requiere.

ARTÍCULO 54.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán ser públicas o privadas, en el

primer caso la convocatoria se hará del conocimiento público dos días antes de celebrarse por medio de comunicado en los estrados del Palacio Municipal.

ARTÍCULO 55.- Todas las sesiones del Ayuntamiento deberán realizarse en el recinto oficial

denominado "Sala de Cabildos", a excepción de aquellas en que por su importancia, el propio Ayuntamiento declare oficial otro recinto.

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CAPÍTULO IV

DE LAS COMISIONES DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ARTÍCULO 56.- A iniciativa de los vecinos de mayor calificación técnica en cada especialidad o a

invitación del Ayuntamiento, se integrarán comisiones de planificación y desarrollo para la elaboración de planes, programas, estudios, recomendaciones y cualquier otra actividad similar que tienda a eficientar el cumplimiento de los fines del municipio.

TÍTULO QUINTO

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CAPÍTULO I

DE LA DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 57.- El Ayuntamiento, a través de las unidades administrativas que determine, tendrá a su cargo la planeación, ejecución, administración y evaluación de los servicios públicos que requiera la población del municipio.

ARTÍCULO 58.- Son considerados como servicios públicos municipales:

I.- La seguridad pública.

II.- El suministro y abastecimiento de agua potable y tratada.

III.- El saneamiento de los centros de población, vías y lugares públicos que

comprenden como mínimo:

a) Alcantarillado.

b) Drenaje.

c) Pavimentación.

d) Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de basura o

residuos sólidos.

e) Saneamiento ambiental dentro de la esfera de su competencia, y

f) Participación en la lucha contra la rabia.

IV.- El alumbrado de las vías y lugares públicos.

V.- Estacionamientos para vehículos.

VI.- Nomenclatura.

VII.- La venta de artículos en los sitios públicos, mercados y sus anexos, dependientes

del municipio.

VIII.- La matanza, traslado y conservación de ganado y aves para el abasto público o

consumo particular.

IX.- El embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y rurales.

X.- La creación, conservación y ampliación de paseos, parques, jardines y Áreas

deportivas.

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XI.- La inhumación, conservación y traslado de cadáveres.

XII.- La prestación de los servicios de transporte urbano; por lo que queda bajo la

dirección y supervisión del Municipio, ejercida a través de la Comisión Municipal

de Transporte, todo lo relacionado con este servicio, así como los vehículos

destinados al mismo, ya sean autobuses, taxis o cualquier otro que efectúe el

trabajo de transporte dentro del perímetro municipal, así como sus tarifas y

horarios.

XIII.- Aquellos que por su naturaleza y beneficio colectivo e interés social, determine el

Ayuntamiento.

ARTÍCULO 59.- El Ayuntamiento reglamentará la organización, administración, funcionamiento,

conservación y explotación de los servicios públicos municipales. ARTÍCULO 60.- La prestación de los servicios públicos municipales será realizada por el órgano

municipal que determine el Ayuntamiento o el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 61.- No podrán ser motivo de concesión a particulares, los servicios públicos

siguientes: I.- De seguridad pública. II.- De alumbrado en las vías y lugares públicos. III.- El suministro y abastecimiento de agua potable y tratada. IV.- En el servicio de saneamiento no podrá concesionarse el drenaje y alcantarillado. V.- La recaudación de ingresos municipales.

ARTÍCULO 62.- Para la seguridad pública de los habitantes del municipio funcionará un cuerpo

de policía, que en los términos de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Chiapas y Ley orgánica Municipal, estará al mando directo del Presidente Municipal y será responsable de coordinarse con la policía del Estado y demás corporaciones policíacas federales y estatales para prestar este servicio de manera eficiente y ordenada.

ARTÍCULO 63.- El Gobernador constitucional del Estado tendrá el mando de la fuerza pública,

cuando resida habitual o temporalmente en el municipio o cuando las circunstancias así lo demanden. ARTÍCULO 64.- Son funciones del cuerpo de policía preventiva municipal las siguientes:

I.- Prevenir la comisión de delitos.

II.- Llevar a cabo las acciones pertinentes para proteger la integridad física y la

propiedad del individuo, el orden, la tranquilidad y la seguridad de sus

habitantes.

III.- Proteger las instituciones y bienes del dominio municipal.

IV.- Auxiliar a las autoridades del ministerio público federal y estatal, judiciales y

administrativas de todos los niveles de gobierno.

V.- Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes la comisión de delitos,

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y

VI.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Bando,

los demás Reglamentos municipales, así como las disposiciones y acuerdos

emanados del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 65.- El cuerpo de policía preventiva municipal no esta facultado para:

I.- Calificar las faltas de las personas detenidas.

II.- Determinar la libertad de los arrestados o detenidos.

III.- Invadir la jurisdicción que conforme a las leyes corresponda a otra autoridad, a

menos que sea a petición o en auxilio de ellas.

IV.- Exigir o recibir de cualquier persona, ni a título de espontánea gratificación o

recompensa, cantidad o dádiva alguna por los servicios que por obligación debe

prestar.

V.- Cobrar multas, pedir fianzas o retener objetos recogidos a los delincuentes o

infractores consignados.

VI.- Practicar cateos o visitas domiciliarias, sino en los casos que señalen y ordenen las

autoridades competentes, cumpliéndose con los requisitos que previenen las leyes

de la República; y

VII.- Ordenar o cumplir servicios fuera del municipio que invadan cualquier otra esfera

municipal.

ARTÍCULO 66.- Corresponde al Ayuntamiento otorgar el derecho de piso en los mercados y tendrá en todo momento las más amplias facultades para cambiar a los vendedores de los sitios que ocupen, para el buen funcionamiento de los mismos y en beneficio de los consumidores.

ARTÍCULO 67.- El sacrificio del ganado deberá efectuarse en los rastros autorizados por el

Ayuntamiento para tal efecto, previo el pago de los derechos correspondientes, comprobada la legítima propiedad del ganado que se sacrificará y la aprobación del médico veterinario designado por la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 68.- El reglamento respectivo determinará las normas para el control del sacrificio de

ganado, su transportación y la venta de carne, así como las sanciones aplicables por su incumplimiento. ARTÍCULO 69.- La transportación de carnes es un servicio que brindan los particulares, por lo

que deberá ser observado por el Ayuntamiento para que se cumplan con las normas establecidas en los ordenamientos legales de salud.

ARTÍCULO 70.- El establecimiento, la apertura, operación y vigilancia de los cementerios, así

como los servicios de inhumación de cadáveres y restos humanos, integra el servicio público denominado panteones y corresponde prestarlo al municipio por conducto de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, a través de la oficina correspondiente Y con sujeción a lo que se indica en este Bando, el

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Reglamento respectivo y a las demás normas legales aplicables. ARTÍCULO 71.- La apertura de cementerios o panteones en el municipio requiere de autorización

del Ayuntamiento previo dictamen de las Direcciones de Obras Públicas y de Servicios Públicos Municipales, en cuanto a la necesidad o conveniencia de ello y de que se cumplan con los requisitos exigidos, por la legislación sanitaria aplicable.

CAPÍTULO II

CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 72.- La creación de un nuevo servicio público municipal requerirá de la declaración del Ayuntamiento de ser una actividad de beneficio colectivo o de interés social para su inclusión en este Bando y en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 73.- Cuando la creación de un nuevo servicio público municipal constituya una

restricción a la actividad de los particulares, deberá ser aprobado, cuando menos por cinco miembros del Ayuntamiento. El Ayuntamiento determinará si la prestación del nuevo servicio público es exclusivo de los órganos municipales o podrá concesionarse.

ARTÍCULO 74.- Los servicios públicos municipales en todo caso deben prestarse en forma

continua, regular y uniforme . ARTÍCULO 75.- Las normas reglamentarias para la prestación de los servicios públicos

municipales podrán modificarse cuando el interés general así lo requiera o cuando lo determine el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 76.- Cuando desaparezca la necesidad pública que originó el servicio, el

Ayuntamiento estará facultado para suprimirlo.

CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 77.- Los servicios públicos municipales podrán prestarse:

I.- Por el municipio. II.- Por el municipio en coordinación con otros municipios. III.- Por los particulares, tomando en cuenta sus excepciones. IV.- En concurrencia el municipio y los particulares. V.- Por el municipio y el Estado.

ARTÍCULO 78.- La prestación directa por el municipio de los servicios públicos municipales podrá realizarse por:

I.- Los órganos municipales y consejos de colaboración. II.- Por una empresa municipal o intermunicipal. III.- A través de un fideicomiso.

ARTÍCULO 79.- Los particulares podrán prestar los servicios públicos municipales, previo otorgamiento de la concesión del Ayuntamiento, con las excepciones señaladas en este mismo Bando.

ARTÍCULO 80.- En la prestación de servicios públicos municipales en que concurra el municipio

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con los particulares, el Ayuntamiento tendrá a su cargo la organización y dirección del servicio. ARTÍCULO 81.- La concesión de un servicio público municipal a los particulares no cambia su

naturaleza jurídica, en consecuencia, su funcionamiento deberá satisfacer las necesidades públicas o de interés social que sean su objeto y estará sometido a los reglamentos que lo requieren y al convenio de concesión firmado.

ARTÍCULO 82.- En beneficio de la colectividad, el Ayuntamiento puede modificar en cualquier

momento el funcionamiento del servicio público concesionado. ARTÍCULO 83.- El Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, o el regidor o regidores de

la Comisión correspondiente, vigilarán e inspeccionarán por lo menos una vez al mes la forma en que el particular presta el servicio público concesionado, con todas las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de esa función.

ARTÍCULO 84.- Los servicios públicos municipales estarán sujetos a las tarifas aprobadas por el

Ayuntamiento, con base en las siguientes reglas generales: I.- El concesionario propondrá la tarifa al Ayuntamiento con los elementos que le

sirvieron para fijar las tasas y éste, previo estudio, las aprobará o modificará. II.- Las tarifas se formularán y aplicarán, con base en un tratamiento de igualdad

entre los concesionarios del servicio de que se trate. III.- Las tarifas estarán en vigor durante el periodo que la concesión o el Ayuntamiento

determinen. IV.- Los concesionarios están obligados a aplicar las tarifas sin variación alguna.

ARTÍCULO 85.- La autoridad municipal correspondiente intervendrá el servicio concesionado

con cargo al concesionario, cuando así lo requiera el interés general o el beneficio colectivo, previo acuerdo del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 86.- Las condiciones o cláusulas de la concesión podrán ser modificadas por el

Ayuntamiento cuando el interés general lo requiera en forma evidente, previa audiencia con el concesionario.

ARTÍCULO 87.- El concesionario deberá hacer del conocimiento del Ayuntamiento los horarios a

que estará sujeta la prestación del servicio, los que podrán ser aprobados o modificados por la autoridad municipal, para garantizar la regularidad del mismo.

ARTÍCULO 88.- Cuando por la naturaleza del servicio concesionado, se haga necesaria la fijación

de una ruta, el Ayuntamiento la fijará oyendo el parecer del consejo de colaboración municipal interesado. ARTÍCULO 89.- El concesionario de un servicio público municipal será responsable de los daños

y perjuicios que cause en la prestación del servicio público concesionado. ARTÍCULO 90.- El otorgamiento, caducidad, rescisión o cancelación de las concesiones se

realizará en los términos de la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 91.- La prestación intermunicipal o en coordinación con el Estado de un servicio

público, requiere el acuerdo del Ayuntamiento para celebrar el convenio y en su caso, la autorización de la Legislatura del Estado.

Artículo 92.- Las empresas creadas por determinación del Ayuntamiento para la prestación de

servicios públicos, estarán fundadas y regidas por las normas del derecho administrativo.

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CAPÍTULO IV ORGANISMOS PARTICULARES QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 93.- Las autoridades municipales podrán satisfacer necesidades públicas a través de

los particulares. ARTÍCULO 94.- Se considera que los organismos prestan una utilidad pública, cuando hayan

sido creadas por particulares, con el fin de cooperar a la satisfacción de una necesidad de la colectividad.

Las organizaciones creadas por los particulares para satisfacción de una necesidad pública, deben disponer de recursos o medios económicos propios suficientes para la satisfacción del servicio a juicio del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 95.- El reconocimiento municipal a esas organizaciones de utilidad pública, no les da personalidad jurídica de derecho público, ni su personal tendrá la calidad de empleado municipal.

ARTÍCULO 96.- Las organizaciones dedicadas a la satisfacción de una necesidad pública, creadas

por particulares podrán recibir la ayuda del municipio, en los casos en que éste lo determine. ARTÍCULO 97.- Las organizaciones que sean de utilidad pública estarán bajo el control y

supervisión de las autoridades municipales, dentro de la esfera de su competencia.

TÍTULO SEXTO DE LA ACTIVIDAD DE LOS PARTICULARES

CAPÍTULO I PERMISOS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 98.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios o la

presentación de espectáculos y diversiones públicas por parte de los particulares, se requiere autorización del Ayuntamiento, la que no se puede transmitir o ceder sin el consentimiento expreso del mismo.

ARTÍCULO 99.- Es facultad del Ayuntamiento, ejercida a juicio del Presidente Municipal,

conceder licencias para el funcionamiento de establecimientos con venta de cerveza, vinos, licores o giros similares.

Las licencias a que se refiere este artículo no se otorgarán a una distancia menor de 500 metros de establecimientos del mismo giro, así como de 250 metros, de escuelas, hospitales, cárceles, iglesias, centros deportivos, fábricas y oficinas.

ARTÍCULO 100.- El ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulo se sujetará a los

horarios, tarifas y condiciones determinadas por este Bando y el Reglamento que se expida al efecto. ARTÍCULO 101.- La actividad de los particulares en forma distinta a la prevista, requiere permiso

expreso del Ayuntamiento, quien solo podrá otorgarlo cuando sea evidente el interés general. ARTÍCULO 102.- Los particulares no podrán realizar una actividad comercial o mercantil distinta

a la autorizada en la licencia o permiso expedido por el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal.

CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

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ARTÍCULO 103.- Las personas físicas o morales no podrán en el ejercicio de sus actividades comerciales, industriales o profesionales, invadir o estorbar en ninguna forma los andadores, accesos o áreas comunes de los bienes del dominio público del municipio.

ARTÍCULO 104.- El anuncio de las actividades a que se refiere el artículo que antecede y todo lo

relacionado con las mismas, se permitirá en las zonas y con las características y dimensiones que determine el Ayuntamiento, pero en ningún caso deberán invadir la vía pública, contaminar el ambiente, fijarse en las azoteas de las edificaciones ni inscribirse en idioma extranjero.

Los letreros o anuncios escritos en idioma extranjero deberán ir acompañados de su respectiva traducción al español, salvo que la marca o empresa de que se trate no la tenga, sujetándose a las disposiciones que se establezcan en el Reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 105.- No se autorizará propaganda en las siguientes zonas: I.- Arqueológicas. II.- Históricas. III.- Típicas o de belleza natural. IV.- De monumentos o edificios públicos. V.- De centros culturales. VI.- De centros escolares y de adiestramiento. ARTÍCULO 106.- El ejercicio del comercio ambulante requiere de licencia o permiso del

Presidente Municipal y solo podrá realizarse en las zonas y bajo las condiciones que éste determine, previo Acuerdo del Ayuntamiento.

Queda prohibido que los comerciantes, ya sea con establecimientos fijos o no, realicen ventas

ambulantes en vehículos de cualquier tipo, con altavoces o pregones.

Por ningún motivo el municipio autorizará a los vendedores ambulantes para que expendan sus productos en los centros de atracción turística y periferia lagunar del municipio; Asimismo, queda prohibido que los vendedores ambulantes se instalen a menos de cien metros de las puertas de entrada, de salida o de las bardas de las escuelas y hospitales, lo que se sancionará conforme a este Bando y la reglamentación aplicable, esto con la finalidad de salvaguardar la Salud y la seguridad publica.

ARTÍCULO 107.- El reglamento que contenga las normas relativas al comercio ambulante determinará las especificaciones necesarias para el ejercicio de esta actividad, así como las sanciones por su incumplimiento.

ARTÍCULO 108.- Los espectáculos y diversiones públicas deben presentarse en locales que

ofrezcan seguridad, sin vender un mayor número de localidades de las que permita el tamaño del lugar y el número de asientos con que cuente, asimismo las tarifas y programas deberán previamente ser aprobadas por el Ayuntamiento, protegiendo en todo momento la economía del consumidor o usuario.

ARTÍCULO 109.- Los establecimientos de particulares destinados a espectáculos y diversiones públicas, deberán sujetarse a las disposiciones siguientes:

I.- Reunir todos y cada uno de los requisitos mencionados en el presente Bando, así

como los establecidos en el Reglamento correspondiente.

II.- Pagar las cargas fiscales que se deriven de las leyes de la materia.

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III.- Obtener licencia o permiso previo de la autoridad municipal competente, así

como de las autoridades federales y estatales, cuando las leyes y reglamentos así

lo determinen.

IV.- Llevar el boletaje de cualquier espectáculo ante la oficina y departamentos

municipales correspondientes, para efectos de su autorización y control.

V.- Cumplir las normas de seguridad e higiene que determine él Ayuntamiento, por sí

o a través de la oficina municipal correspondiente, debiendo contar además y

cuando se trate de locales fijos, con medidas de seguridad permanentes, como las

siguientes:

a) Puertas de emergencia.

b) Equipo de extinción de incendios.

c) Equipo de primeros auxilios.

d) Instalación de alarmas.

e) Teléfono público.

VI.- Sujetarse a los horarios y tarifas aprobados por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 110.- Toda actividad comercial que se desarrolle dentro del territorio municipal se

sujetará a las normas de uso de suelo, a los horarios y días que se establezcan en el Reglamento correspondiente y en las disposiciones administrativas que dicte el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 111.- La venta y consumo al pormenor o copeo de bebidas alcohólicas que contengan

más del dos por ciento de alcohol, deberá realizarse en los locales especiales destinados expresamente a este objeto, de conformidad con las modalidades, zonas y que establece el reglamento municipal respectivo.

ARTÍCULO 112.- El Ayuntamiento está facultado para ordenar a las unidades administrativas

municipales el control, inspección y fiscalización de la actividad comercial que realicen los particulares.

TÍTULO SÉPTIMO DE LA SALUD PÚBLICA

CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 113.- El Ayuntamiento deberá colaborar con todos los medios a su alcance para la consecución, prevención y mejoramiento de la salud pública del municipio

ARTÍCULO 114.- El Ayuntamiento colaborará con las autoridades sanitarias, tanto federales

como estatales, en las campañas de publicidad necesarias para la prevención de enfermedades que puedan afectar la salud pública.

ARTÍCULO 115.- Los comerciantes en general deberán asear sus locales antes de expender sus

mercancías, además de conservarlos limpios durante y después de la venta, recogiendo y almacenando la

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basura o desperdicios en recipientes y lugares adecuados, la que deberán depositar en el basurero municipal.

ARTÍCULO 116.- El propietario de toda obra en construcción tendrá la obligación de instalar una

fosa séptica para el uso de sus trabajadores o instalar sanitarios provisionales conectados al drenaje, hasta la total conclusión de la misma.

TÍTULO OCTAVO

DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Y EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 117.- Es facultad del Ayuntamiento, ejercida a través del Presidente Municipal,

formular y conducir la política y los criterios ecológicos que regirán dentro del municipio. ARTÍCULO 118.- La protección, conservación, restauración, regeneración y preservación del

ambiente, así como la prevención, control y corrección de los procesos de deterioro ambiental dentro del territorio municipal son de orden público e interés social.

ARTÍCULO 119.- El Ayuntamiento, para la consecución de los fines indicados en el artículo

inmediato anterior, promulgará las normas y medidas que sean necesarias con el objeto de conservar un ambiente sano en su diversidad, riqueza y equilibrio natural.

ARTÍCULO 120.- Con base en las disposiciones que se establecen en las Leyes de la materia, el

Ayuntamiento promulgará el Reglamento respectivo para el municipio, el cual proveerá al cumplimiento de la Ley.

ARTÍCULO 121.- En los casos de deterioro ambiental con repercusiones peligrosas para el

ambiente o para la salud pública, el Presidente Municipal determinará la aplicación de inmediato de las medidas y disposiciones correctivas que procedan, en coordinación con las autoridades competentes en el ámbito federal y/o estatal.

TÍTULO NOVENO

DE LA INTEGRACIÓN FAMILIAR CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 122.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio es el

organismo encargado de procurar la atención, asistencia y apoyo a la población desprotegida y vulnerable del municipio, así como el desarrollo integral y asistencia a las familias habitantes del mismo.

ARTÍCULO 123.- Las autoridades municipales tomarán todas las medidas necesarias para el mejoramiento de las condiciones sociales y culturales de las familias habitantes del municipio a efecto de propiciar la unidad familiar.

ARTÍCULO 124.- El Ayuntamiento deberá, a través de las diferentes comisiones de planificación

y desarrollo, así como de las juntas de gobierno municipal, realizar todos los actos necesarios para cumplir con los fines marcados en el artículo inmediato anterior.

TÍTULO DÉCIMO

PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 125.- Las personas físicas y morales que se distingan por sus actos u obras en

beneficio de la comunidad Tzimolence, podrán ser distinguidas por el Ayuntamiento de Tzimol con el

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otorgamiento de reconocimientos oficiales, premios o estímulos de conformidad con las disposiciones administrativas que se expidan al efecto.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LAS FALTAS, SANCIONES Y RECURSOS CAPÍTULO I

FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO Y REGLAMENTOS MUNICIPALES ARTÍCULO 126.- Se considera falta o infracción toda acción u omisión que contravenga a las

disposiciones legales de carácter municipal. ARTÍCULO 127.- Los menores de dieciocho años que cometan infracciones al Bando o a sus

reglamentos, por ningún motivo serán sancionados económicamente o con detención carcelería; salvo que desplegué una conducta contemplada como delito en la legislación respectiva, se deberá poner a disposición de la autoridad correspondiente o si la conducta que desplegare no fuera antisocial serán canalizados al órgano encargado de su tratamiento.

Las autoridades municipales, en los casos de infracciones cometidas por menores de dieciocho años, proporcionaran, tanto a ellos como a su familia, la orientación y amonestación que se considere más adecuada.

ARTÍCULO 128.- A efecto de prevenir y erradicar la drogadicción en menores de dieciocho años, queda prohibida la venta, distribución gratuita u otras modalidades de cualquier tipo de drogas o fármacos, entre otros los volátiles como thiner, cemento industrial o que sean elaborados con solventes y todos aquellos que causen dependencia o adición, así como la venta de bebidas alcohólicas. Por lo que se detendrá a las personas sorprendidas en tales hechos y se les canalizará a las autoridades competentes.

ARTÍCULO 129.- Queda prohibido inducir, permitir o ejercer la prostitución o el comercio carnal

en cualquiera de sus formas; la infracción a este artículo será sancionado conforme a las disposiciones de este Bando y los demás reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 130.- Constituye una falta vender o tener a la vista del público anuncios, libros,

fotografías, calendarios, videos, postales o revistas y otros artículos pornográficos o con claras manifestaciones sexuales.

ARTÍCULO 131.- El pandillerismo como asociación ilícita de personas dedicadas a la vagancia y

malvivencia será sancionado conforme a este Bando y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 132.- Cualquier adulto que explote a un menor de edad para trabajar, ya sea de

manera lícita o ilícita, o para ejercer la mendicidad o la prostitución, será detenido y canalizado a la autoridad competente. El Municipio, a través de la institución correspondiente brindará la protección y apoyo que requiera el menor.

CAPÍTULO II

DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 133.- Con fundamento en lo prescrito en la parte relativa del artículo 21 de la Constitución General de la República, compete a las autoridades administrativas sancionar las infracciones y faltas cometidas a los reglamentos gubernativos y de policía.

ARTÍCULO 134.- Las sanciones que se aplicarán por violaciones a los diferentes preceptos

contenidos en este reglamento, serán aplicadas por el Presidente Municipal, el cual podrá delegar esta

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función, en el Tesorero municipal. ARTÍCULO 135.- Las infracciones o faltas cometidas a las Leyes, este Bando o Reglamentos

municipales, se sancionaran con:

I.- Amonestación.

II.- Arresto, hasta por treinta y seis horas

III.- Multa, equivalente a la cantidad de 10 días de salario mínimo general vigente en

el área geográfica, pero si es jornalero, ejidatario u obrero la multa no excederá al importe

de su salario o jornal de un día.

Si el infractor no paga la multa que se imponga, se permutará ésta por arresto que no

excederá en ningún caso de lo establecido por la fracción II de este mismo artículo.

IV.- Suspensión temporal o cancelación de permiso o licencia.

V.- Clausura.

VI.- Tratándose de concesionarios de los servicios públicos municipales:

a) Multa hasta por 50 días de salario mínimo general vigente en el área

geográfica.

b) Cancelación de la concesión, y

c) Pago al erario municipal del daño causado sin perjuicio de las demás

sanciones que procedan.

ARTÍCULO 136.- A los organismos cuya finalidad sea la prestación de un servicio público, cuando no cumplan con los fines para los cuales fueron creados, alteren las funciones que les son propias, realicen actos que no sean de su competencia u obtengan un lucro indebido con su actividad, se les sancionará:

I.- Retiro del reconocimiento oficial.

II.- Retiro de la ayuda económica otorgada por el municipio.

III.- En su caso, la aplicación de las sanciones marcadas en las fracciones I, II y IV del

artículo que antecede.

CAPÍTULO III

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 137.- La interposición del recurso que determina el artículo 185 de la Ley Orgánica Municipal, suspende la ejecución del Acuerdo o acto impugnado, hasta la resolución del recurso.

ARTÍCULO 138.- Las autoridades municipales, una vez recibido el escrito en que se interponga el

recurso, determinarán si se interpuso dentro del término de 15 días hábiles que marca la Ley orgánica Municipal y en caso de no ser así, lo desecharán de plano.

ARTÍCULO 139.- Si el recurso fue interpuesto dentro del término de ley, la autoridad municipal

respectiva, determinará si con las pruebas aportadas se demuestra el interés jurídico del acto o acuerdo

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impugnando, en caso contrario, se desechará de plano el recurso. ARTÍCULO 140.- Las autoridades, en los casos en que el recurso haya sido interpuesto dentro del

término fijado por la Ley Orgánica Municipal y se demuestra interés jurídico, dictarán su resolución dentro del término de treinta días siguientes a la fecha de la recepción de las pruebas o, del desahogo de las mismas.

ARTÍCULO 141.- La resolución que dicte la autoridad municipal, se notificará al particular en el

domicilio que haya señalado y si no lo hizo, la notificación se hará en lugar visible en las oficinas municipales.

ARTÍCULO 142.- Si la resolución favorece al particular se dejará sin efecto el acuerdo o acto

impugnado, así como el procedimiento de ejecución derivado del mismo. Las autoridades municipales en este caso podrán dictar un nuevo acuerdo apegado a la ley.

Si la resolución es confirmada se procederá a su ejecución por el órgano municipal

correspondiente. ARTÍCULO 143.- La resolución de la autoridad municipal que ponga fin al recurso

administrativo podrá ser revisada en los términos de la Ley de justicia administrativa del Estado

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Bando de Policía y Buen Gobierno entrará en vigor 15 días despues de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al

presente Bando de Policía y Buen Gobierno. ARTÍCULO TERCERO.- En tanto el H. Ayuntamiento expide los reglamentos

respectivos y a los que se hace mención en el articulado de este ordenamiento, se resolverá lo que corresponda conforme al presente Bando y las disposiciones legales en vigor.

Dado en la Sala de Cabildo de la Presidencia Municipal de Tzimol, Chiapas; a los 03 días del mes de marzo del año 2009.

C.P. MIGUEL ANGEL MORALES VIVES RENE HERNANDEZ AGUILAR PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. SINDICO MUNICIPAL. C. MANUEL MARTIN GARCIA GORDILLO REGIDOR PRIMERO C. JOSE ANTONIO NAJERA GOMEZ REGIDOR SEGUNDO

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C. FLOR DE MARIA VAZQUEZ MENDEZ REGIDOR TERCERO C. JOSE DE JESUS GUILLEN VERA REGIDOR CUARTO C. FRANCISCO JIMENEZ LOPEZ REGIDOR QUINTO C. GUADALUPE DEL C. GORDILLO RODRIGUEZ REGIDOR SEXTO ING. JOSE ALFREDO PEREZ GORDILLO REGIDOR PLURINOMINAL C. MARIA DEL CARMEN GORDILLO ABADIA REGIDOR PLURINOMINAL C. RAUL AGUILAR SOLIS REGIDOR PLURINOMINAL C. MANUEL DE JESUS PASQUET AGUILAR REGIDOR PLURINOMINAL

C. VICTOR MANUEL ARGUELLO MEZA SECRETARIO MUNICIPAL.