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El Contrato de Obras y El Contrato de Obras y la Responsabilidad la Responsabilidad Decenal Decenal Expositor: Expositor: Abg. Wilmer Franco Abg. Wilmer Franco Caracas, 2 de julio de 2014 Caracas, 2 de julio de 2014 UNIVERSIDAD SANTA MARIA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PRIVADO CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES

El Contrato de Obras y la Responsabilidad Decenal 2-7-2014.ppt

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  • El Contrato de Obras y la Responsabilidad DecenalExpositor:Abg. Wilmer Franco

    Caracas, 2 de julio de 2014UNIVERSIDAD SANTA MARIAESPECIALIZACIN EN DERECHO PRIVADOCONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES

  • El Contrato de ObrasAntecedentesEl Arrendamiento RomanoDesagregacin de acuerdo al CC venezolanoArrendamiento: locatio conductio reiPrestacin de servicios:Contrato de obras: locatio conductio faciendiContrato de trabajo: locatio conductio operariumPrestacin de servicios: dificultades en la precisin del conceptoContrato de obras vs. Contrato de trabajoCriterios diferenciales:Cantidad de trabajo vs. Resultado de trabajoPrestacin de servicio subordinada vs. No subordinada

  • El Contrato de ObrasGeneralidadesConcepto:Punto de vista legal: artculo 1.630 CCLa definicin no destaca suficientemente los dos caracteres diferenciales del contrato de obras frente al contrato de trabajo.En todo caso:Las partes se llaman: una, comitente o dueo de la obra; y otra contratista, empresario, operario, obrero o artesano.Trminos ms aceptables: comitente y contratista.El precio se denomina tambin compensacin, honorarios o retribucin.

  • El Contrato de ObrasGeneralidades ()Caracteres:Bilateral: dos partes con obligaciones recprocas.A ttulo oneroso: por un precio.Consensual: priva la voluntad de las partes.En principio, meramente obligatorio; pudiendo producir, en razn de hechos posteriores, efectos reales.En principio, intuitus personae respecto del contratista: tiene trascendencia jurdica el error sobre la persona de ste y su muerte.No es necesariamente de tracto sucesivo: aunque la obra requiere tiempo, lo que interesa es el resultado como tal.Origina obligaciones principales: ejecutar y entregar la obra, pagar el precio.De ordinario, es conmutativo, pero puede ser aleatorio: por ejemplo, cuando el precio consiste en la participacin del contratista en las eventuales utilidades que produzca la obra.

  • El Contrato de ObrasDiferencias con otras institucionesContrato de obras y venta:Venta de cosa futura vs. Contrato de obrasSi la parte que debe recibir la cosa provee el material, el contrato es siempre contrato de obras.En caso contrario, debe tenerse en cuenta que:El artculo 1.631 CC revela como inexacta la tesis de que entonces el contrato es siempre de venta.En Francia se resuelve el problema conforme a la teora de la accesoriedad: se tratar de venta o de contrato de obras segn que lo principal sea la materia o el trabajoContrato de obras y permuta:En el contrato de obras la prestacin de una de las partes debe ser la de pagar una suma de dinero.En la permuta ninguna de las partes se obliga a pagar dinero, sino que ambas asumen la obligacin de pagar precios en especie.

  • El Contrato de ObrasDiferencias con otras instituciones ()Contrato de obras y contrato de trabajo:Criterios diferenciales:En el contrato de trabajo una de las partes se obliga a proporcionar a la otra una determinada cantidad de trabajo, mientras que en el contrato de obras una de las partes se obliga a proporcionar un determinado resultado de trabajo.En el contrato de trabajo existe una prestacin de servicios subordinada, mientras que en contrato de obras no.Contrato de obras y mandato:Hay mandato cuando una de las partes se obliga a realizar actos jurdicos por cuenta de la otra; y hay contrato de obras cuando la prestacin del resultado de trabajo no consiste en actos jurdicos celebrados por cuenta de otro.El mandato no excluye la coexistencia de un contrato de trabajo.En el mandato los riesgos son del mandante.El mandatario con representacin obliga a su mandante frente a terceros.El mandato se presume gratuito.

  • El Contrato de ObrasElementos de existencia y validezConsentimiento:Rige el Derecho comn.Es necesario advertir que:Frecuentemente el consentimiento es tcito.En muchos casos se admite la prueba de testigos, no obstante el monto de las obligaciones surgidas (artculo 1.393, ord. 1 CC).Es muy frecuente la formacin progresiva del consentimiento en todas sus formas.Dado el carcter intuitus personae, que en principio tiene el contrato respecto del contratista, por lo general el error sobre su identidad o sobre sus cualidades puede ser invocado como causa de anulabilidad del contrato (artculo 1.148 CC).Capacidad y poder:Rige exclusivamente el Derecho comn.La dificultad estriba en determinar en cada caso si la celebracin del contrato constituye un acto de simple administracin o de disposicin.

  • El Contrato de ObrasElementos de existencia y validez ()Objeto y causa:Rige exclusivamente el Derecho comn: la obra debe ser lcita, posible, determinada o determinable.En cuanto al carcter determinable de la obra, cuando la obra es compleja se la determina mediante la referencia a un proyecto que pasa a formar parte del contrato.El proyecto puede consistir en dibujos, planos, clculos o precisiones matemticas.La elaboracin del proyecto de una obra puede ser a su vez objeto de un contrato de obra.Es conveniente destacar:En cuanto a la obra: puede ser muy variada y consistir tanto en un bien como en un servicio.El legislador nacional y extranjero ha tipificado separadamente del contrato de obras ciertos contratos que en el fondo son subtipos del mismo caracterizados por la clase de obra.

  • El Contrato de ObrasObjeto y causa ()En cuanto al precio, debe aclararse que:Puede consistir en dinero, en especie o en ambos.El precio es esencial al contrato, de modo que si falta no existir contrato de obras.No se puede confundir el pago del precio con la provisin de materiales prevista en el artculo 1.631 CC.La determinacin del precio puede hacerse de diversas maneras:Puede ser determinado anticipadamente por las partes:Precio a destajo, precio hecho, precio por cuerpo o precio forfait.Precio por presupuesto o por medida.Precio por administracin.Precio mixto: una parte a precio hecho y una parte a precio por medida.Las partes pueden encomendar la fijacin del precio a un tercero (artculo 1.633 CC).Si las partes no han fijado el precio ni la manera de calcularlo ni han encomendado dicha funcin a un tercero, entonces se presume que las partes han convenido en el precio que ordinariamente se paga por la misma especie de obra; y a falta de ste, por el que se estime equitativo a juicio de peritos (artculo 1.632 CC).Despus de la conclusin del contrato, las partes pueden acordar la modificacin del precio originario aunque no se haya convenido en ninguna modificacin de la obra

  • El Contrato de ObrasLos materialesImportancia:Puede convenirse que el contratista ponga solamente su trabajo o su industria, o que tambin provea el material (artculo 1.631 CC).El pacto sobre materiales influye en la determinacin de las obligaciones recprocas de las partes y en materia de riesgos.Concepto:Por material debe entenderse la materia de la cual se compondr la obra.Caso de obras de modificacin, reparacin o mantenimiento: es necesario distinguir entre el material y la cosa que debe ser modificada, reparada o mantenida.Caso de contrato de obras relativas a inmuebles: es necesario distinguir entre el suelo y los materiales, dado que privan regmenes jurdicos distintos.Materiales e instrumentos -y dems medios- de que se vale el contratista para trabajar y ejecutar la obra son cosas distintas.

  • El Contrato de ObrasLos materiales ()Parte obligada de proveer el material:La provisin del material corresponde, en principio, al contratista; pero puede ponerse a cargo del comitente por medio de pacto expreso o tcito. El pacto tcito puede resultar: De la consideracin de los usos.El comitente puede suministrar los materiales al tiempo de la celebracin del contrato.Del monto del precio convenido.Si el comitente encarga al contratista de la adquisicin de los materiales por cuenta suya, el obligado es el comitente.El contratista slo tiene la prestacin subordinada de mandato en orden a dicha adquisicin.Nada obsta que se pacte la provisin de unos materiales por el comitente y de otros por el contratista.

  • El Contrato de ObrasLos materiales ()Determinacin del material:De ordinario, el material no es determinado en especie sino en gnero.Cuando el comitente se obliga a proveerlos puede suceder que los materiales constituyan cuerpos ciertos en el momento de la celebracin del contrato: quien debe proveerlos no se libera entregando otros (artculo 1.290 CC).Si los materiales estn determinados slo en su gnero, la calidad de los mismos es la que seala el contrato en forma expresa.En silencio del contrato, los materiales deben ser de calidad media (artculo 1.294 CC).La cantidad de materiales que debe ser provista es la que resulta expresa o tcitamente del contrato.En silencio del contrato, el obligado a proveerlos debe suministrar la cantidad tcnicamente necesaria para ejecutar la obra en la forma debida.

  • El Contrato de ObrasLos materiales ()Momento de la entrega del material:Si el contrato nada establece:Poco importa el momento en que el contratista obligado a ello provea el material.Cuando el comitente debe proveer los materiales:Se suele establecer un trmino para ello.Caso contrario, es a tiempo indeterminado; y, a falta de acuerdo, ser fijado por el juez (artculo 1.212 CC).Vicios en el material:Quien provee el material responde de los vicios de ste.Cuando el contratista es quien suministra el material, su responsabilidad por los vicios aparentes y por los vicios efectivamente conocidos por el comitente cesa con la aceptacin definitiva de la obra.Cuando el comitente es quien suministra el material, el contratista, tan pronto como pueda, debe advertirlo de los vicios del mismo.No existe responsabilidad del contratista frente al comitente si ste insiste en que el material defectuoso sea utilizado; aunque el contratista puede incurrir en responsabilidad aquiliana, administrativa o penal por tal utilizacin.Custodia del material:Cuando el material no es propiedad del contratista, ste debe guardarlo desde su recepcin hasta su utilizacin en la obra.

  • Obligaciones del ContratistaObligacin de ejecutar la obraNaturaleza:Es una obligacin de hacer que pesa sobre el contratista, sin que ello implique que daba realizarla en forma personal.Frecuentemente es indivisible, sin que haya de distinguirse al respecto entre el contrato celebrado a precio por cuerpo y a precio por medida.Frecuentemente es compleja, comprende numerosos actos de diverso gnero.Objeto:Comprende todo lo que es necesario para dar por concluida la obra. Los gastos correspondientes corren por cuenta del contratista.Corresponde al comitente realizar a su costa todos aquellos actos que slo l puede realizar.La obra debe ser ejecutada conforme a las estipulaciones del contrato y, en silencio de ste, conforme a las normas tcnicas generalmente aceptadas.Las estipulaciones del contrato encuentran su mxima expresin en los planos y especificaciones, es decir, en el proyecto que forma parte de algunos contratos.Las normas tcnicas generalmente aceptadas deben ser observadas en la medida en que el contrato no disponga expresamente lo contrario.Fuera de los lmites fijados por las estipulaciones contractuales y las normas tcnicas, el contratista es, en principio, libre de ejecutar la obra como mejor le parezca; salvo que se pacte la intervencin de un inspector en representacin del comitente.El contratista no est obligado a garantizar al comitente que obtendr el resultado ulterior que ste pretende alcanzar con la obra, si dicho resultado no forma parte del contrato.

  • Obligaciones del ContratistaObligacin de ejecutar la obra ()Lugar de ejecucin de la obra:No debe confundirse el lugar de ejecucin de la obra con el lugar de la entrega.En el caso de contratos de obras relativos a inmuebles, ambos lugares coinciden y el contrato resulta incompleto mientras no se haya hecho determinable dicho lugar.En el caso de bienes muebles, rara vez tiene importancia el lugar de ejecucin de la obra, quedando a discrecin del contratista; si se menciona, tiene efectos vinculantes.Momento de ejecucin de la obra:El cumplimiento de las obligaciones del contratista, en la mayora de los casos, no puede efectuarse cuando ste se perfecciona; por lo que es de la naturaleza de este contrato la existencia de un trmino para cumplir con las obligaciones.Los trminos convenidos pueden referirse a la ejecucin de la obra, a su verificacin o a su entrega.Si nada se expresa, el trmino es para que el contratista ejecute la obra.Si se seala un trmino para iniciar la ejecucin: es en beneficio del contratista.Si se seala un trmino para la conclusin de la obra: el contratista puede concluirla antes, pero no debe concluirla despus.Si no se ha establecido expresamente un trmino para la ejecucin de la obra: pero sta lo exige, su fijacin corresponde al Tribunal (artculo 1.212 CC).Si el contratista no concluye la obra dentro del trmino respectivo: incurre en retardo; pero si el trmino era esencial, incurre en incumplimiento definitivo.Pueden establecerse trminos sucesivos para la ejecucin de cada una de las partes de la obra.El trmino original puede ser prorrogado.El contrato puede ser de ejecucin peridica.En principio, el contratista no est obligado a ejecutar la obra en forma ininterrumpida.

  • Obligaciones del ContratistaObligacin de entregar la obraNaturaleza:Si el comitente suministr los materiales, la obligacin es parcialmente restitutiva y puede exigirse mediante la reivindicacin, salvo que el contratista se haya hecho propietario del todo, conforme a las regla de la accesin.Cuando el contratista se ha hecho propietario del todo y el comitente no suministr los materiales, la obligacin es traslativa.Objeto:El contratista debe entregar la obra acabada y cuanto le haya confiado el comitente para facilitar la ejecucin de la misma: por ejemplo, planos, modelos.La obligacin de entregar la obra implica, conforme al Derecho comn, la obligacin de cuidar la obra y de cuanto se le haya confiado para su ejecucin hasta la entrega.Lugar y modos de entrega:Se rige por el Derecho comn.La entrega de la obra se puede realizar por todos los modos de hacer tradicin, que sean compatibles con el espritu del contrato celebrado.

  • Obligaciones del ContratistaObligacin de entregar la obra ()Momento:Es de la naturaleza, si no de la esencia, del contrato que la obligacin de entregar la obra no pueda efectuarse en el momento en que se perfecciona el contrato, de modo que es de la naturaleza la existencia de un trmino para ello.Si se seala un trmino determinado para la entrega, sta slo puede exigirse al vencimiento del plazo.Si el comitente no prueba lo contrario, el trmino es en favor del contratista.En caso de que el contratista entregue anticipadamente la obra, no siempre puede pretender que el comitente est listo para recibirla de inmediato.Si el trmino es indeterminado, se aplica el Derecho comn para determinarlo, tomando en cuenta la naturaleza y magnitud de la obra.Si el contratista no entrega la obra dentro del trmino respectivo, incurre en retardo conforme al Derecho comn; o en incumplimiento definitivo si el trmino era esencial.Pueden establecerse trminos sucesivos para entregas parciales de la obra.Si el trmino fijado es imposible, las consecuencias son las mismas que cuando se trata de la obligacin de ejecutar la obra.

  • Obligaciones del ComitenteObligacin de recibir la obraEl examen de la obra:Concluida la obra, el comitente tiene derecho a examinarla antes de recibirla.Es, adems, un deber para el comitente, ya que el contratista tiene un inters legtimo en que aqul acepte y reciba la obra.Contenido: comprende la realizacin de las operaciones necesarias para constatar si aqulla ha sido debidamente ejecutada; siempre que las mismas estn previstas en el contrato o en las normas tcnicas generalmente aceptadas.Sujeto: puede realizarlo el propio comitente o un tercero que, salvo pacto en contrario, puede ser escogido por el comitente sin intervencin del contratista. En muchos casos es el propio inspector de la obra.Momento: el examen debe realizarse en el momento sealado en el contrato y, a falta de indicacin, tan pronto como sea posible, despus de que el contratista ponga al comitente en situacin de poder verificarlo.Lugar: el examen de la obra se verifica en el lugar de la situacin del inmueble. Si la obra es mueble, habr que atender a la estipulacin contractual; a falta de sta, es discutible si debe realizarse en examen en el lugar donde se ejecut la obra o en el lugar donde deba entregrsela.Examen por partes: cuando se trata de una obra que consta de piezas o que haya de ejecutarse por medida (artculo 1.636 CC).Retardo: el retardo culpable del comitente en verificar el examen de la obra puede colocarlo en mora accipiendi, con las consecuencias propias del Derecho comn.

  • Obligaciones del ComitenteObligacin de recibir la obra ()La aceptacin de la obra:Examinada la obra, o renunciado el derecho de examinarla, el comitente debe aceptarla, salvo que los resultados justifiquen su rechazo.Concepto: la aceptacin de la obra consiste en la declaracin de voluntad del comitente, manifestada por s o por persona de su eleccin, de recibir la obra tal como se encuentra.Naturaleza: la aceptacin de la obra es un negocio jurdico unilateral y recepticio; slo requiere la voluntad del comitente, la cual debe ser declarada al contratista.Forma: la aceptacin de la obra puede ser expresa o tcita. La ley la presume en el caso de que la obra conste de piezas o se verifique por medida (artculo 1.636 CC).Efectos: la aceptacin: Libera al contratista de toda responsabilidad por la ejecucin de la obra, salvo por vicios o defectos ocultos.Hace exigible la entrega de la obra, si es que no se encuentra an en poder del comitente.Retardo: el retardo en la aceptacin puede colocar al comitente en mora accipiendi con las consecuencias que se derivan del Derecho comn.La recepcin de la obra:Correlativamente a la obligacin del contratista de entregar la obra, existe el derecho del comitente de exigir la entrega y el deber de recibir sta.

  • Obligaciones del ComitenteObligacin de pagar el precioEs la obligacin ms importante del comitente.Objeto: siendo un contrato a ttulo oneroso, el precio es esencial al contrato, y busca retribuir al contratista por la obligacin cumplida.Momento: debe pagarse en el momento pactado o en el fijado por la costumbre, y a falta de pacto o costumbre, al tiempo de la entrega de la obra (artculo 1.646 CC).Sanciones: el incumplimiento o retardo culpable en el pago de precio produce las consecuencias del Derecho comn.. Si el contrato establece la obligacin de pagar anticipadamente, en todo o en parte, o en proporcin al tiempo o cantidad de la obra, el retardo en el pago del anticipo o de la parte exigible del precio, justifica la excepcin non adimpleti contractus.Proteccin especial del crdito del contratista por el precio: la ley otorga una doble proteccin especial al derecho de cobrar el precio que tienen determinados contratistas.El contratista que haya ejecutado una obra sobre cosa mueble, tiene derecho a retenerla hasta que se le pague (artculo 1.646 CC).El contratista puede hacer valer el privilegio que la ley otorga a los crditos por construccin, conservacin o mejora de un objeto mueble, sobre ese objeto, mientras est en poder del acreedor (artculo 1.871, ord. 2, CC).

  • El Contrato de ObrasLos riesgos Las normas fundamentales son:El artculo 1.634 y el artculo 1.635 CC. Estas dos disposiciones regulan, en realidad, las consecuencias de la prdida de la obra antes de su entrega, tanto si media o no culpa de alguna del as partes.Slo en el caso de que no haya culpa de las partes es que se plantea verdaderamente un problema de riesgos.La ley ha regulado al propio tiempo los riesgos de la cosa y los riegos del contrato.En cuanto a los riegos de la cosa: la ley los impone a la parte que haya suministrado los materiales (artculo 1.634 CC), conforme al principio res perit domino.En cuanto a los riegos del contrato: la ley regula expresamente los riesgos del precio y dispone que el contratista no tendr derecho al precio (res perit creditori), sino cuando el comitente se encuentra en mora de examinar la obra o sta haya perecido por vicio de la materia o por causas imputables al comitente, casos en los cuales hay incumplimiento y no problema de riesgos.En cuanto a los riegos de la obra: es evidente que el comitente pierde su derecho de exigir la obra al contratista (res perit creditori), salvo que medie culpa de ste, caso en el cual el problema tampoco es de riesgo.

  • El Contrato de ObrasCausas de extincin El contrato de obras se extingue por las causas de extincin comunes a todos los contratos; pero adems, la ley menciona dos causas adicionales:El desistimiento del comitente: prevista en el artculo 1.639 CC.Esta facultad corresponde slo al comitente; pero el contrato puede atribuir la misma facultad al contratista; as como puede restringir o privar al comitente de la facultad de desistir, ya que la materia no es de orden pblico.La ley permite el desistimiento al arbitrio del comitente.La facultad de desistir es personal, es decir, no puede ser ejercida por los acreedores.Puede efectuarse en cualquier momento posterior a la celebracin del contrato y anterior a la conclusin de la obra; y, an despus de concluida sta, siempre que no haya sido aceptada todava.La declaracin de desistimiento es recepticia, no est sometida a ninguna formalidad y surte efectos desde que es conocida por el contratista.La muerte del contratista: prevista en el artculo 1.640 CC.Esta norma obedece a la consideracin de que el contrato suele ser intuitus personae respecto del contratista; an cuando es vlido el pacto expreso o tcito en contrario.Por analoga evidente, debe equipararse a la muerte del contratista, su interdiccin, incapacidad natural para realizar la obra, ausencia, si se trata de una persona fsica y, caso contrario, extincin de la personalidad jurdica (artculo 1.641 CC).

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