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1 Federación Luterana Mundial. EL CRIMEN DE LESO ENDEUDAMIENTO EN LA DEUDA PUBLICA Y EN LAS HIPOTECAS BASURA (JUNK MORTGAGE) por Alfredo Carella Oslo, Octubre del año 2008

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Federación Luterana Mundial.

EL CRIMEN DE LESO ENDEUDAMIENTO

EN LA DEUDA PUBLICA Y EN LAS HIPOTECAS BASURA

(JUNK MORTGAGE)

por

Alfredo Carella

Oslo, Octubre del año 2008

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Indice.

EL CRIMEN DE LESO ENDEUDAMIENTO............................................... 3

LA CRISIS DE LA “PERIFERIA” AL “CENTRO” ...................................... 5

• LAS JUNK MORTGAGES..................................................................................6

• ABUSO CON LAS HIPOTECAS DE ALTO RIESGO Y RESCATE DE LOS ESPECULADORES..............................................................................................8

LAS “JUNK MORTGAGES” RESPODEN AL ESQUEMA PONZI................ 16

MODELO PARA EL DIAGNOSTICO Y ESTRATEGIAS DE

ENDEUDAMIENTO................................................................................17

HACIA UNA CONVENCION DE CRIMENES DE LESO ENDEUDAMIENTO

........................................................................................................... 18

DEFINICION DE CRIMEN DE LESO ENDEUDAMIENTO ....................... 18

ESTRATEGIA DE NEGOCIACION Y CLAUSULAS PARA UN TRATADO. 22

ACLARACION ANEXO I ...................................................................... 32

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EL CRIMEN DE LESO ENDEUDAMIENTO

Por

Dr. Alfredo Carella ( * )

“La única y verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación”

Cesare Beccaria

En la reunión del año 2006, en Buenos Aires, expuse los lineamientos para un tratado sobre endeudamiento público lesivo. Reiteré mi propuesta en Quito en el Encuentro Internacional de Juristas, también organizado por la Federación Luterana Mundial y el gobierno de Ecuador en julio del presente año. Insisto en la necesidad de incluir endeudamientos con fuente en la especulación en préstamos de índole no soberana porque cuando alcanzan volúmenes significativos y se estructuran artificios financieros provocan también impactos directos y deletéreos sobre el cuerpo social. La volatilidad y la turbulencia en los mercados de las comodities, de los hidrocarburos perjudican a productores y consumidores. En todos los casos cuando no se fijan marcos estatales preventivos y punitivos la comunidad soporta devastadores ataques financieros que expulsan el riesgo, socializan las pérdidas de los agresores y quedan impunes. Jaques Diouf, director general de la FAO, manifestó, en la conferencia alimentaria de Roma del corriente año, que ante la crisis el “tiempo de los discursos ha terminado”. Debemos, por lo tanto, concretar reuniones con los gobiernos y los actores descollantes del poder financiero internacional para exponer, debatir y lograr un tratado que aborde la tipificación del delito de leso endeudamiento y su incorporación al catálogo de los delitos contra la humanidad. Para encarar la penalización de conductas reprochables es imperioso contar con un diagnóstico consensuado y correcto de los motivos de la criminalización. El FMI y el Banco Mundial, que muchos olvidan son entidades del sistema onusiano cuyo accionar siempre estuvo alejado de los principios de la Carta y del Consejo Económico y Social, han cambiado a comienzos de siglo de estrategia: del aislamiento pasaron a la apertura y la transparencia. Todo se puede ver a través de un vidrio transparente… salvo lo oculto. Retórica filtrada de concepciones “liberales” y complejas ecuaciones sirven para camuflar la persistencia de la política discriminatoria; control y ajuste para la mayor parte de los estados miembros; laissez faire para el núcleo gobernante.

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Adoptaron como lema una de las máximas de George Orwell; “si uno quiere seguir gobernando siempre es imprescindible desquiciar el sentido de la realidad”. El barón Amschel Rothschild decía en 1790, “dejadme el control y la emisión de moneda de la nación, no me preocupa quien hace las leyes”. Esta sentencia bien le cabe al Concierto de las organizaciones públicas y privadas financieras que se han reservado la dirección de los sectores sensitivos de la globalización. Las malformaciones de una industria financiera tradicionalmente codiciosa, independiente de la producción de bienes y servicios destinados a satisfacer el bien común, han sido escondidas. La pretensión neutral y el lenguaje hermético del FMI finalmente debieron ceder espacio a la sorpresa y al adjetivo crítico a partir de la difusión inocultable del tifón que barrió con los vehículos financieros con origen en las hipotecas estadounidenses de alto riesgo. Sin embargo, se ha cuidado de revelar la fisiología de su sistema nervioso: a nuestro juicio el representado en el fraudulento esquema Ponzi que luego veremos y que se expone hoy en el síndrome Kiyosaki, anhela alcanzar “la libertad financiera, a la que se accede si se logra desarrollar la habilidad de ganar dinero, sin tener que trabajar...”1 En el campo jurídico, conformado por normas que receptan contenidos axiológicos y políticos, encontramos esfuerzos notables para contener, divulgar, instruir sobre los perjuicios que estas entidades vienen aparejando a las economías nacionales en connivencia con organizaciones internacionales privadas relacionadas con la industria de las finanzas. La más antigua y concreta iniciativa de pedido de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia fue del embajador Espeche Gil, luego siguieron las reuniones del Jubileo 2000 y del Parlamento Latinoamericano. En Argentina se llevaron a cabo el juicio de Alejandro Olmos sobre la deuda externa, las conferencias realizadas en la facultad de Derecho de la UBA y Córdoba; se creó la cátedra que sobre el tema dirige el doctor Espeche Gil, la comisión respectiva que coordina del doctor Salvador María Losada en el Colegio Público de la capital de la Argentina. Considero necesario pasar a la acción y plantear con crudeza una negociación responsable, destinada a modificar el actual gobierno financiero nacional e internacional de naturaleza hegemónica. Aquel descubrimiento del capitalismo, destinado a apoyar el crecimiento industrial y tecnológico, debe ser redescubierto rompiendo con la cadena genética de su teratología. La puerta financiera se abre con la llave o la ganzúa. Debemos desalentar con el castigo el uso del garfio para que la industria, los 1 ¿Quién quiere ser millonario” Reportaje a Robert Kiyosaki considerado el gurú de la autoayuda financiera autor del libro “Padre rico, Padre pobre”, El Cronista, 7/7/08.

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servicios y la tecnología reciban recursos genuinos que contribuyan al bienestar colectivo. La tarea es delicada porque nadie abandona el “trono” a pedido y habido de mala manera. Tal objetivo puede lograrse si la lucha se dirige a lograr la caída de las máscaras del cinismo y la hipocresía de los prestamistas y las encuadramos en el Estado de Derecho. La oportunidad es inmejorable para que este cónclave de Oslo se transforme definitivamente en grupo operativo destinado a impulsar una conferencia que se proponga concertar un tratado para combatir el crimen de leso endeudamiento. El modelo de referencia debe ser la propuesta realizada por el ministro de Desarrollo Internacional, Eric Solheim, al Parlamento en octubre de 2006 de cancelación incondicional de deuda por U$S 80 millones a Ecuador, Perú, Jamaica, Sierra Leona y Egipto por considerar que su constitución carecía de sustento económico y se hallaba motivada en razones domésticas antes que en propósitos de desarrollo del recipiendario2.

LA CRISIS DE LA “PERIFERIA” AL “CENTRO”

LAS JUNK MORTGAGES 2 “El gobierno de Noruega, en su próximo presupuesto nacional para el año 2007, propondrá al Parlamento cancelar los créditos originados de la Norwegian Ship Export Campaign (1976-80). Esta capaña representó una falla en el desarrollo político. Como país acreedor Noruega tiene responsabilidad compartida por las deudas que siguieron. El Ministro de Desarrollo Internacional, Erik Solheim afirmó que respecto de la cancelación de estas deudas, Noruega toma la responsabilidad de permitir a estos cinco países terminar los pagos restantes de estas deudas. Muchos de estos proyectos probaron ser económicamente insostenibles, por lo tanto las garantías del gobierno fueron impulsadas y el gobierno noruego se conviertió en acreedor. En 1988-89, duranate el gobierno de Brundtland se llevó a cabo una evaluación de la Ship Export Campaign, en el cual se criticó la campaña por análisis inadecuados y cálculos riesgosos. La conclusión fue que esa clase de capaña no debe repetirse. El Gobierno propone que estos creditos sean cancelados unilateral e incondicionalmente, sin asignación presupuestaria y sin informar los montos cancelados como Official Development Assistance (ODA) al OECD. El pago unilateral de la ship export debt será implementado fuera del marco cooperativo del Club de Paris de los países acreedores. En este caso en particular, el gobierno encuentra que existe una buena razón para que Noruega tome una postura independiente. Toda condonación de deuda futura será efectuada a través de operaciones de reducción de la deuda, coordinadas multilateralmente. (“Cancellation of Debts”, 02/10/2006, www.norway-un.org)

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El derrumbe de las hipotecas subprime3 (junk mortgages) con epicentro en EEUU tiene una virulencia que se ha extendido como el SIDA a la economía mundial. En 1998, el mundo contempló como se desencadenaba en Asia la más grave crisis en la periferia cuyos generadores y beneficiados fueron asistidos en el instante crítico por el FMI que procedió como eficiente agente del “principal”, los EEUU y restantes países del G7. Ahora ese centro, que se creía inmune, soporta las consecuencias del virus que supo fabricar. El Fondo, por omisión y usual inoperancia preventiva, no es tampoco hoy ajeno a esta epidemia. Se ha sumado tardíamente a los inexpertos para decir que existió una “falla colectiva para apreciar la magnitud de la influencia de los mercados financieros y su vinculación con su desarrollo desordenado”4. Cuando no actúa como mandante del poder de voto de sus cuotapartistas mayoritarios5 es academia especializada en análisis regresivos y cronista de la actualidad.

3 Las subprimes son las hipotecas de alto riesgo acordadas a la franja más modesta de la clase media sin considerar su capacidad de reembolso y dispersadas en forma de derivados inicialmente en los EEUU por establecimientos financieros dependientes de los bancos y otras entidades que no se encuentran reguladas. Las denominamos junk mortgages. 4 “Transcript of a Press Conference on the Spring 2008 Global Financial Stability Report” Jaime Caruana, director del IMF´S Monetary and Capital Markets Department, IMF, 8/4/08. 5 “…es total de las amortizaciones, más las amortizaciones sobre la proyecciones de otras clases de activo en USA que, debido al ciclo, podrían experimentar alguna pérdida...” (Idem Caruana). La reciente reforma del poder de voto ha sido cosmética. Solo el 2,7% de las cuotas que detentan los estados más ricos fue distribuida. El 57,9% sigue en manos del núcleo hegemónico fundador. Según la ONG Oxfam Internacional 144 países se benefician en sus derechos a voto con solo el 1%(“Les pays en dêveloppement auront plus de poids au sein du FMI”, Le Monde, 12/4/08). Sigue válida la afirmación de Swedberg en 1986 de que “ningún director [Fundo] puede tomar una decisión importante sin gozar de un grado similar de influencia, aunque la UE como grupo además controla los votos suficientes para vetar las medidas tomadas por super mayoría...” (“Commercial Banks and the International Monetary Fund. An Empirical Analysis”, Thomas Oatley, University of North Carolina at Chapel Hill, Julio 2002)

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Nunca cumplió con su función de dar alarmas tempranas6 que - como señalamos en otros trabajos - lo convierten en corresponsable de los padecimientos del gran segmento de la población mundial. Existe una laxa supervisión sobre el “principal”, férrea disciplina con la política del Consenso de Washington, equívoca aquiescencia de los Bancos Centrales de las grandes economías, no ha cumplido con las funciones asignadas en su Estatuto Constitutivo7. Dominique Strauss-Kahn, poco antes de hacerse cargo de la dirección general de la entidad, confesó la corresponsabilidad del FMI en la producción de graves daños a la Argentina. Strauss-Kahn reconoció que "… la intervención fue catastrófica, con consecuencias dramáticas sobre millones de personas y eso es lo que hay cambiar."8 El Informe del FMI sobre Argentina y su confesión son 6 Información suministrada por la entidad señala que la crisis erupcionó a mediados de 2007 pero no indica que su origen data de mucho antes y con significativa vaguedad y tardanza anuncia la constitución de un grupo de trabajo para “desarrollar principios y consejos operativos para alinear mejor las estructuras de supervisión con los objetivos de estabilización financiera… (IMF Intensifies Work on Subprime Fallout, IMF Survey online, 15/1/08). “... los préstamos subprime fueron esporádicamente informados como un problema a fines de 2006 y princios de 2007, y comenzó a ser ampliamente reconocido como crisis en agosto de…” (Real Effects of the Subprime Mortgage Crisis: it is a demand or a finance shock? Hui Tong and Sang-Jin Wei. IMF, WP /08/(186). Hubo silencio sobre los efectos del incremento de los precios agrícolas (Transcripción de Resumen de prensa, Masood Ahmed, IMF, 29/11/07) 7 “… los críticos reclaman que el FMI esta conducido por los países industriales y utiliza condiciones de mercado para forzar a los países en vías de desarrollo a abrir sus mercados mientras permiten a los países ricos mantener cerradas las puertas a sus propios mercados. Incluso aquellos que ven los consejos que el FMI brinda a los países industriales y desarrollados como imparciales, señalan que los países no deudores son libres de ignorar los consejos, pero no así los países deudores. Feldstein, 1998, Stiglitz, 2002, Bello, 2002).Estas criticas cambian eso, al obligar a los países a liberal sus importaciones, el FMI efectivamente, debilita el apalancamiento de la negociación de los países en vías de desarrollo vis-a-vis países industriales en la WTO y en varias conversaciones bilaterales sobre comercio reginonal. (“The IMF´s Approach to International Trade Policy Issues. Issues Paper for an Evaluation by the Independent Evaluation Office” (IEO, 13/6/08). 8 "Para muchos argentinos el FMI es el diablo", Infobae.com. 6/9/07. “…Segundo, nuevamente, a difirencia de otros casos, la crisis en Argentina no explotó repentinamente. Ya a fines de 1999 comenzaron a surgir signos de posibles problemas, lo cual llevó al gobierno a buscar un nuevo arreglo (Stand-By Arrangement (SBA)) con el FMI a comienzos del año 2000. Tercero, los recursos del FMI fueron proporcionados para apoyar el regimen de tasa de cambio fija de Argentina, lo cual ha sido considera por el FMI como esencial para la estabilidad de precios y fundamentalmente viable. En los debates sobre tasa fija versus tasa variable que siguieron a la crisis de Asia oriental, el abuso del sistema basado en la vigilancia de la paridad por un comité de expertos, fue tomado como ejemplo de la clase de sistema de tasa fija creíble que es fundamentalmente viable. Esta evaluación examina el rol del FMI en Argentina durante 1991–2001, con

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pruebas testimoniales que hacen a la entidad y a los países prestamistas responsables patrimoniales que obligan a reparar9 como así también a sancionar la desidia que permitió el uso de “armas financieras no convencionales” contra grupos sociales, con efectos directos y colaterales globales.

ABUSO CON LAS HIPOTECAS DE ALTO RIESGO RESCATE DE LOS ESPECULADORES

Dentro de este torbellino que ofusca el análisis, es posible recuperar al economista estadounidense Hyman Minsky, injustamente olvidado por exponer la conducta perversa de los mercados financieros y oponerse a la escuela de Chicago. Minsky profundizó la idea de que estas plazas son naturalmente propensas a la especulación y que si se prolonga terminan en crisis. Murió poco antes de los acontecimientos de Rusia, de Asia, y de la debacle de las punto com., Enron y cuando los bancos, hedge funds, en alianza con las calificadoras de riesgo, auditorias y la ayuda de modelos matemáticos informatizados registraran una

un enfoque especial de la crisis del año 2000 hasta los primeros días de 2002. Mientras el foco principal de la evaluación está en el período de crisis, es necesario revisar la experiencia de la década anterior para poder vertir claridad en el porqué y como. A pesar de estar ampliamente involucrado con el país, el FMI no pudo ayudar a la Argentina a prevenir y manejar de mejor forma la crisis.(“The IMF and Argentina, 1991–2001”, IMF, Independent Evaluation Report, 2004. 9 Al tratar el tema del artículo 34 sobre la reparación por daños de la Comisión Internacional de Derecho de la ONU discussing draft article 34 on reparation for injury UN Internacional Law Commission, el Cronista Especial señala que el principio fundamental de reparación total, como lo anunciara la Corte Permanente Internacional de Justicia en el caso Factory at Chorzów, se debería aplicar de la misma manera a organizaciones internacionales. Considera que sería absurdo eximir a las organizaciones internacionales de enfrentar las reparaciones como consecuencia de sus actos internacionalmente injustos… el deber de reparar el daño, también surge para el caso de organizaciones internacionales que no cumplen con sus obligaciones debido a que se les permitió participar en la conducción de relaciones internacionales como sujeto de derecho internacional. En otras palabras, el deber de reparar corresponde a la capacidad de actuar en virtud del derecho internacional (no hay poder sin responsabilidad). Visto desde este ángulo, sería absurdo si una categoría de actores (Estados)enfrentara consecuencias legales más severas por actos internacionalmente injustos que otras categorías de actores (organizaciones internacionales). En consecuencia, la justificación por el deber de reparación del daño descansa dentro de la naturaleza y función del derecho internacional como sistema legal diseñado para regularla conducta de sus sujetos en una forma no discriminatoria (“Responsibility of international organizations. Comments and observations received from international organizations” General Assembly, International Law Commission Sixtieth session Geneva, 5 de Mayo al 6 de Junio y 7 de Julio al 8 Agosto de 2007).

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nueva “cadena de la felicidad”, a partir de la concesión de hipotecas al grupo social medio de la población estadounidense. Como los petrodólares de la década del 70, gracias a los “bailouts” de fines de los 90, el efectivo estaba listo para ser reciclado en los llamados “préstamos estructurados”. Bancos y hedge funds de los EEUU debieron crear y esparcir sofisticados mercados de inversión con garantías primes y subprimes frente a la sensible disminución de depósitos de los países beneficiados con el boom de los precios petroleros de la década10 Leí en el Wall Street Journal11 una síntesis del pensamiento de Minsky. Cuando los tiempos son buenos, los inversores toman riesgos. Por largo tiempo están felices. Mas luego la voracidad preña de irracionalidad las conductas y los conduce a emprender aventuras cada vez mas peligrosas y diversificadas, independientes de la garantía genuina. Arriban a un punto en el que el “cash” les resulta insuficiente para pagar la montaña de deuda adquirida y los títulos que conservan dejan de tener valor. El enamoramiento por el riesgo se transforma en espanto y dejan de prestar, esto es el "credit crunch”, "lo que conduce al colapso”. Robert Barbera del Investment Technology Group Inc., quien conoció a Minsky en los ochenta, dice que el mercado de las viviendas es un ejemplo del instante en que en la topografía financiera aparece la “falla Minsky”. Cuando los compradores demostraban que tenían una capacidad de pago de un 10 al 20 % anticipado y aportaban la documentación para justificar el respaldo de créditos para comprar sus viviendas, las hipotecas tenía riesgo mínimo. Cada vez que los precios de los inmuebles subían, se constituían nuevos gravámenes con mayores intereses y había más especuladores encandilados con los novedosos instrumentos de riesgo. Los riesgos se “empaquetaban” en productos estructurados que se dividían y agrupaban en distintos tipos de inversiones conocidas como obligaciones de

10 “A diferencia de los años ´70, los mercados emergentes como grupo han tendio un surplus considerable y en aumento en los años recientes. Al menos en el total, la deuda no sobresale en comparación con los ´70. Se ha concentrado la atención en lo que permita a los exportadores de petróleo invertir en el mercado global de títulos valores, como el Sovereign Wealth Funds” (“Bank Recycling of Petrodollars to Emerging Markets Economics During the Current Oil Price Boom”, Johannes Wiegand, IMF, WP/08/180) 11 “In Time of Tumult, Obscure Economist Gains Currency. In Time of Tumult, Obscure Economist Gains Currency Mr. Minsky Long Argued Markets Were Crisis Prone; His 'Moment' Has Arrived”. Justin Lahart, 18/8/07.

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garantía que se colateralizaban en cascada, en teoría destinadas a proteger el capital y ofrecían una esperanza de rendimiento superior a la clásica. Los “paquetes” pasaban de mano en mano intermediados por un promotor - comisionista. En cada operación se ajustaba el precio, margen y la comisión, todos al alza. En la creación de esta parafernalia de títulos crediticios la informática y los modelos algorítmicos desempeñaron un importante rol ya que disminuyeron los costos de las transacciones y aceleraron y multiplicaron las operaciones en el ciberespacio. Estas obligaciones se traficaban en el universo transnacional. Los fondos de cobertura de riesgo, las “financieras universales” como Bear Stearns, Citigroup, HSBC, UBS, Merrill Lynch, IKB Deutche, UBS, a través de departamentos especializados creados “ad hoc” y las compañías aseguradoras que las transferían a empresas fueron útiles para encarar fusiones corporativas. Los certificados eran identificados por las agencias calificadoras con el máximo rating en un grado de connivencia que ha despertado investigaciones por fraude y el propósito alemán de instituir una calificadora propia de contingencias. Cuando los precios se congelaron se creó un gran problema en el mercado. A medida que caían los precios de las viviendas y los deudores hipotecarios entraban en quiebra, los acreedores que habían sido entusiasmados con las quimeras de los comisionistas se encontraron con que estaban en posesión de valores depreciados, con valor virtual que no podían realizar. Mientras la construcción de la pirámide continuó los inversores de los EEUU habrían obtenido un retorno poco inferior al PBI del año 200612. En estas condiciones, el edificio de las subprimes se desmoronó y los incendios se esparcieron. Los dólares virtuales exigidos llevaron a los distintos bancos centrales a concurrir como bomberos para acotar los efectos del siniestro. Inyectaron dinero y causaron inflación. En mayo último, la Reserva Federal (Fed) anunció que facilitaba a la plaza de los EEUU entre 60 y 75 billones de dólares, a los ya otorgados a comienzos de la crisis. Señaló que proporcionaba liquidez al Banco Central Europeo entre los 30 y 50 billones de dólares y la Banca Nacional Suiza entre 6 y 12 billones. Un mes antes, el Banco de Inglaterra había ofrecido un swap sobre las hipotecas subprimes por bonos de 100 billones de dólares. 12 John Paulson fundador del fondo de cobertura que lleva su nombre dijo que las amortizaciones globales por la crisis pueden llegar a U$S 1,3 billones excediendo el cálculo de U$S 945000 millones del FMI. Paulson Paterns que apostó a la que deuda subprime caería subió el 18% desde comienzos de 1994 y el concentrado en deuda subprime rindió en el 2007 el 591% (“Las pérdidas subprime llegarían a U$S 1,3 billones”, El Cronista, 19/6/08).

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De acuerdo con el diario “The Independent”, en 2003 la cifra mundial de los derivados13comercializados era de U$S 85 trillones mientras que el de la economía real ascendía a U$S 49 trillones. En agosto 2007, la Fed y los bancos centrales de Europa habían inyectado en dos días más de U$S 300 billones en rescates de entidades financieras universales14, aquellas a las que los gobiernos les han sabido otorgar capacidad para desestabilizar el sistema mundial si entraran en concurso. El Banco de Inglaterra tuvo que auxiliar al Northern Rock afectado por la crisis de las hipotecas de alto riesgo. Según el periódico “The Sun”, a pesar de las advertencias, el banco siguió prestando hasta el 125% del valor de la propiedad15.

Protección del victimario: Fannie Mae, Freddie Mac, Bear Stears Los modelos de rescate por el estado de entidades en estado de insolvencia son dos, el preventivo y el “emergentológico”, basados habitualmente en posicionamientos de gran riesgo por saber que en el caso de siniestro el asegurador concurrirá a cubrir la pérdida. Ocurre con empresas productivas y comerciales privadas o estatales con management privado y con bancos y financieras cuali o cuantitativamente sensitivas para la economía a las que se ha promovido o dejado progresar hacia la zona de sospecha de iliquidez e insolvencia sin tomar los recaudos regulatorios. Merrill Lynch, a fin de mantener su reputación, vendió a un fondo buitre títulos de deuda colateralizada respaldada con junk mortgages por U$S 6700 millones con una pérdida de cerca de U$S 26.000 millones16. En junio se inició una demanda acusando de fraude al swiss bank UBS. El Secretario de Estado, Boston, William Galvin refirió que el pasado otoño la sociedad se enteró que el mercado estaba en serios problemas y advirtió a sus

13 Los derivados son instrumentos financieros utilizados para aumentar el apalancamiento de una inversión, sin embargo, al mismo tiempo crecerá la exposición financiera de los inversores. are financial instruments which can be used to increase the leverage of an investment, but the financial exposure of the investors will grow ant de same time. 14 “Central banks pump money into financial market amid subprime fears”, Business Journal, 10/8/07. 15 Ante la negativa de otras instituciones para prestarle el Banco de Inglaterra tuvo que acudir al rescate del Northern Rock cuando se extendió el temor de los clientes por recuperar sus ahorros, (“El “corralito” llegó a Londres por las hipotecas de alto riesgo”, Ben Perry, La Nación, 16/9/07). 16 “Una salida dolorosa se convirtió en la salida de John Thain”, Ben White y Francesco Guerrera, El Cronista, 30/7/08.

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mayores clientes, inclusive, al tesorero del estado. Pero no lo informó a sus clientes más pequeños y continuó forzando los títulos con “prácticas de venta engañosas” como ardid para reducir su propia exposición al mercado. Además dijo que “los sujetos que estaban orquestando una campaña para vender estos documentos a inversores inadvertidos, estaban de hecho descargando su propio inventario personal debido a que no deseaban transferir las pérdidas...El dinero ha estado fuera de la economía estadounidense desde hace ya varios meses”. El respaldo de la New York Mellon Corp dijo que una de sus unidades se encontraba bajo la investigación de los reguladores de USA por operaciones sobrevaluadas17. El huracán de las junk mortgages originó la aprobación de una ley de 694 páginas para rescatar de la quiebra a Fannie Mae y Freddie Mac las compañías hipotecarias mas importantes de los EEUU que poseen o garantizan hipotecas por cerca de U$S 12 trillones. Por medio de ella la Fed fue autorizada a otorgarles liquidez a tasas de descuento respaldadas por deuda gubernamental. Se anuncia que importantes bancos se hallan también en situación comprometida que obligará al Tesoro a autorizar a la Reserva Federal a otorgar similar beneficio para salvarlas de la insolvencia18. La norma del Capitolio autoriza a Washington a incrementar en U$S 800 billones el techo de la deuda pública a U$S 10,6 trillones y crear un fondo de garantía a cargo del estado por U$S 300 billones para asistir a deudores de 400000 viviendas quienes encontrándose al borde de la bancarrota tienen acceso a una refinanciación. A los propietarios de bajos ingresos se los exime de impuestos por U$S 15 millones, U$S 11000 millones se destinan a emitir bonos municipales a bajo interés para la construcción de viviendas modestas, alquileres y refinanciamiento de hipotecas subprimes y U$S 180 millones para asesoramiento legal19. Representantes republicanos expresaron que la “ley tiene inscrito el riesgo moral” y “ ha sido presa de los especiales intereses de Wall Street y K Street a un injustificado costo de los contribuyentes y propietarios de Main Street” y de lobistas que efectuaron importantes donaciones para la campaña electoral20.

17 “UBS to spend $ 19.4 billon to Buy Back Securities” Associated Press, 9/8/08/; “UBS to Buy Back Stricken Debt Securities”, Reuters, 8/8/08. 18 “Estados Unidos rescata a dos entidades que garantizan 45% del crédito hipotecario, El Cronista, 14/7/08. 19 “Provisions of housing-mortagage relief bill”, Associated Press, HR.3221, 26/7/08. 20 “Senate Gives Final Approval to sleeping House bill”, David M Herszenhorn, NY Times 27/7/08. “… the mortgage fiasco was the inevitable result of a quarter century in which American policy makers prayed at the altar of market fundamentalism…” (Government as the Big Lender”, Peter S. Goodman, NY Times, 14/7/08.

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Una variante de “bailout” fue la del Bear Stearns. En marzo del corriente año, el JP Morgan Chase anunció la compra a un precio de U$S 8 billones de (U$S 10 por acción) en lugar de los 236 millones (U$S 2 por acción) que informara previamente, levantara la cólera de los accionistas. Fueron arrestados dos ex gestores de los fondos de cobertura que pusieron al banco con rumbo al salvataje estatal21. El financiamiento de la Fed al JP Morgan para el “take over” de U$S 29 millones se concretó en U$S 28,82 millones22. De viernes a lunes en vísperas de la venta el precio de la acción escaló un 88, 8%. Interesante ganancia para los negociadores, amigos y advertidos, si traficaron influencia y se arriesgaron a cometer el delito de “insider trading”. ¿Cómo pudo un solo “trader” defraudar por más de 8 mil millones de euros a la Societé Gèneral sin que nadie lo percibiera?. ¿Tan laxa fue la auditoría informática que no advirtió sobre los desvíos o había una decisión para estimular la captación indiscriminada e irresponsable de fondos y la contabilización de utilidades ficticias? Estimo que sí, y que ha existido una oscura convergencia de incompetencia y negligencia con Wall Street y las grandes plazas europeas que terminaron por demostrar quienes y como es dirigido el oligopolio financiero y económico mundial. En Gran Bretaña, los efectos deletéreos de estos manejos revelan que el segmento más acaudalado incrementó su participación en el comercio de bienes del 57% en 1976 al 71% en el 2003 y el 1% controla mas de 1/323. El presidente Bush logró que los estímulos fiscales por 50 billones de dólares se volcaran al consumo. Sin embargo, el escepticismo acerca de los efectos temporarios se transformó en realidad ya que poco significó para muchos

21 Dos gestores de fondos de cobertura del Bear Stearns fueron arrestados por agentes del FBI debido a su participación en el colapso de los fondos de cobertura que desencadenó la crisis de las hipotecas de alto riesgo el año último y probablemente se les formulen cargos penales y civiles (“Ex gestores de Bear Stearns, con pie en la cárcel”, El Cronista, 20/6/08 y “Procesarían a gestores de Fondos del Bear Stearns, El Cronista,18/6/08) 22 “In Bear Bailout, Fed Tried to avoid a “contagion”, NY Times, 28/6/08. En 1998 bajo la dirección de la Fed y el Financial Service Authority de Gran Bretaña quince bancos universales orquestaron el rescate y control del Long Term Capital Management (LTCM) por U$S 3.7 billones entidad arbitrajista de bonos que había sufrido pérdidas entre los U$S 40 y los U$S 80 mil millones especulando con títulos rusos que resultaron defolteados “Business: The company file Wall Street rescue for hedge fund” (http://news. bbc.co.uk/2/hi/business/179884.stm) 23 “The end of capitalism as we know it?”, The Independent, 23/3/08.

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trabajadores cuya situación luce agravada con la disminución creciente del poder adquisitivo consecuencia de la inflación24. En este escenario, ¿cómo no se iba a producir una crisis encadenada de títulos estructurados distribuidos en todo el mundo? ¿Por qué los organismos públicos y privados internacionales no previnieron de esta situación? ¿Que pasó con los modelos preventivos y de supervisión?25. ¿Cómo fue posible que instituciones financieras con títulos garantizados con “junk mortgages”, y en algunos casos con una exposición de 30 a 1, estuvieran calificados AAA por las agencias de riesgo? La teoría del desacople, una forma de enmascarar el advenimiento de la crisis en la periferia, tiende cada día a confirmar que se trató de un medio distractivo mientras se rearmaban estrategias especulativas. La consecuencia de la silenciada pirámide de junk mortgages obligó al FMI a interrogarse acerca de la presencia de un cuadro de conflicto de interés en las sociedades que califican los “complejos productos estructurados”26. La metástasis de la crisis en la economía ha dejado abierta de par en par la puerta para que el sistema bancario reitere conductas de riesgo moral. Continuarán, por lo tanto, con capacidad para provocar nuevos siniestros y someter a los gobiernos a concurrir a su rescate con dinero del impuesto ciudadano y con pocas garantías de recupero. La coacción sobre los endeudados no ha sido excepción27 24 “Stimulus Payments lift spending”, Michael M. Grynbaum, New York Times, 28/1/08. 25 Los modelos matemáticos de las instituciones financieras no estaban preparados para detectar estas anomalías y las auditorias no pusieron la debida diligencia. En un congreso de 600 especialistas internacionales expertos en matemática financiera un experto de la Ecole Polytechnique distanció con razón la profesión de aquellos sistemas. Dijo que no fueron los matemáticos los que crearon el mercado de las subprimes sino los financistas. “Los modelos están preparados para funcionar en situaciones ordinarias para cantidades razonables en un contexto de actividad standard que puede determinar la posibilidad de pérdida entre el 3% y el 5%. El sistema marcha cuando se trata de operaciones de 50 millones no para 500. Cuando se forma una burbuja los comportamientos no son razonables”, concluyó (“Les Maths son un maillon de la crise, mais pas dédisif”, reportaje de Annie Khan, Le Monde, 28/3/08). 26 Idem, “IMF Intensifies...” 27 El señor Bailey deudor hipotecario de Countrywide desesperado ante la inminencia de perder su casa recurrió a “loansafe.org”, entidad que permite a los deudores hipotecarios y a los inversores juzgar el riesgo de valor y el potencial de fraude de préstamos. Al enterarse lo llamó y presionó para que modificara rápidamente las condiciones originales de la hipoteca bajo amenaza de que si comentaba el asunto con la prensa rescindiría la operación. En el nuevo contrato

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No terminaremos con la voracidad especulativa como no se puede suprimir el delito contra los derechos del hombre. Pero si reducir sus consecuencias devastadoras sancionando conductas perversas y la salvación de quienes so color de ser demasiado grandes para caer en quiebra provocan el hundimiento de vidas y haciendas sin fronteras28. Reinhart y Rogoff recordaron que la mayoría de las crisis históricas han estado precedidas de una liberalización financiera (Kaminsky and Reinhart 1999) y que la liberalización de facto y no de iure en los EEUU favoreció la carencia de regulaciones apropiadas. Tales factores existieron pero no fueron decisivos para causar el sismo que a todos aqueja29. Existió una decisión política de favorecer la industria financiera y una decisión de la industria financiera de extraer la riqueza de fuente agotada que resquebraja su capa tectónica. No estamos ante un proceso de destrucción creadora al estilo de Schumpeter sino frente a un proceso de concentración bancaria por medio de la amenaza de bancarrota. El rumor de quiebra y de que no seria rescatada como el Bear Stearns, condujo al Bank of America a pagar por el Country Financial, entidad de financiación de viviendas en crisis, u$s 2.300 millones, un 37% menos de los u$s 4000 millones que había acordado abonar en enero30. Otras operaciones están en marcha que serán aprovechadas por los “fondos soberanos” 31 que

Countrywide la agrego intereses por mora y comisiones. El nuevo crédito tiene un interés anual del 6% por tres años y luego se acrecienta al 7% (“The silence of the lenders”, Gretchen Morgenson, NY Times, 13/7/08) 28 El secretario del Tesoro Henry Paulson señaló, “es peligroso que se perciba que cualquier banco es demasiado grande o tiene demasiadas conexiones dentro del sistema [financiero] para que se permita que quiebre” (“Advertencia de Paulson por el sector de la vivienda”, El Cronista, 3/7/08) 29 “Is the 2007 U.S. Sub-Prime Financial Crisis So Different? An International, Historical Comparison”, Carmen M. Reinhart, University of Maryland and the NBER y Kenneth S. Rogoff, Harvard University and the NBER. 30 “Bank of America paga 37% menos por Countrywide”, El Cronista, 2/7/08. 31 El término se aplica a los gobiernos exportadores de prestamos mundiales, especialmente China y los mayores productores de petróleo, que han sido energicamente para inversión en banocos, inmuebles y otros activos. Algunos lo llaman “cross-border investment” y otros lo llaman “cross-border nationalization” debido al poder que los gobiernos podrían tener en los países donde invierten. El Instituto Peterson de International Economics afirma que los mayores fondos soberanos son ejercidos por los Emiratos Arabes, Singapur, Noruega, Kuwait, Rusia y China. Pero muchos expertos esperan que China se convierta en la Nº1 debido a los $1,3 trillones en reserva de divisa

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amenazan el control de las economía y las finanzas de los países centrales. En hora buena, suma un factor no despreciable a nuestro propósito.

LAS “JUNK MORTGAGES ” RESPODEN AL ESQUEMA PONZI

Este fraude masivo e indiscriminado con epicentro en los EE UU con efecto en Europa y Asia y hasta el momento con repercusión colateral en nuestras tierras podemos identificarlo como una compleja Variante de Inversión Fraudulenta del Esquema Ponzi (VIFEP). Compleja porque a partir de préstamos hipotecarios se teje una maraña de títulos con compañías especialmente creadas que emitieron bonos apalancados e hiperapalancados ramificándose una enorme variedad de productos estructurados en tramos, créditos, intereses, preferencias y riesgos. Variante, porque en lugar de una sola cabeza como ocurrió con Charles K. Ponzi, arquitecto del modelo, hoy es imposible reconocer un sujeto, un cerebro para imputar la ideación de la configuración especulativa que nos ocupa. Sin embargo hay muchos a los que se podría incriminar como responsables de fraudes masivos cometidos con violencia crediticia. La técnica “Ponzi”, ese esquema piramidal de los años 20 preña la estafa de hoy32.

extranjera de sus exportaciones. “Sovereing Wealth Funds News“ Steven R. Weisman; New York Times 12/03/07. 32 El esquema Ponzi es una inversión que promete intereses exorbitantes por el dinero invertido. Este esquema debe su nombre a Charles Ponzi, quien en 1920 vendió cerca de 10 millones de dólares en pagarés y tiende inevitablemente a colapsar mientras más inversores participan. Funciona así. Una persona se convierte en distribuidor de inversiones, recibe comisión por los productos que vende y también por los que venden todos aquellos que introdujo en el negocio. La sucesiva incorporación de adquirentes y de distribuidores se ubica debajo y forman una pirámide. En este modelo sólo quienes se encuentran en la cima o mas cerca reciben las utilidades más descomunales. Cuantos más compradores y distribuidores de títulos, menos posibilidad de ganar dinero tienen los que están en los niveles inferiores. Ponzi pensó en obtener ganancias de la amplia diferencia en el tipo de cambio de los Cupones de Respuesta Postal Internacionales (IPRC) que el había inventado vehículo de canje. Los IPRC tenían por objeto facilitar el correo internacional. El que enviaba la correspondencia a otro país, le colocaba un IPRC en lugar de estampilla y quien la recibía lo cambiaba por la estampilla del país. Ponzi sostenía que podía pagar una pequeña suma de dinero por los IPRC en los países con moneda débil, luego cambiarlos en los EEUU y obtener una buena utilidad. Con acierto notó que las operaciones con estampillas podían generar una ganancia del 400%, aunque en términos reales era muy pequeña. Sin embargo promovió su idea a través de su empresa de títulos cambiarios con base en Boston. En Marzo de 1920 comenzó a solicitar fondos para la compra de IPRC con la promesa de un 40% de rentabilidad en noventa días. Los intereses bancarios en ese momento eran del 5%. Los inversores comenzaron a dar su dinero a Ponzi y en corto tiempo aumentó la rentabilidad prometida al 50%. Prometió entonces un reintegro del 100% de todos los fondos que le hubieran facilitado. En

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MODELO PARA EL DIAGNÓSTICO Y ESTRATEGIAS DE ENDEUDAMIENTO

Veamos el siguiente gráfico (Anexo I). Tomamos como base la Curva de Laffer reformada con una idea que nos dio la “Curva J” de Ian Bremmer también adaptada para el caso. La Curva de Laffer contiene la de Bremmer pero la representamos como sinusoide porque como el famoso caso estudiado por Mandelbrot de las fluctuaciones día a día del precio del algodón el valor del endeudamiento es registrable, incluso de manera intradiaria. Por facilidad expositiva nuestra curva es armónica. En la realidad adopta contornos aleatorios, imprecisos, con dientes, curvas, llanuras donde se desplaza su monto. Evaluaciones estratégicas asentadas con criterio dinámico e información empírica y sistematizada rellenarán cada una de las zonas de las sinuosidades de la curva. Identificamos como Zona de Disminución de la Deuda y Zona de Aumento relativas tanto para el Area de la Exigida como en el Area de la Concursada, cuyo inicio es el estado de insolvencia o default, de facto o de iure. La curva tiene su nadir y cenit de inflexión y un valle principal que precisa la circulación del endeudamiento. El punto ( ) en el valle distingue el estado inestable del endeudamiento. Puede tomar tres posiciones: mantenerse, desplazarse hacia la zona izquierda o hacia la zona derecha según crezca o decrezca. Si tomamos la zona de la Deuda Concursada, cuando el punto se encuentra en la cima puede precipitarse hacia abajo y seguir así hasta que, sin solución llega a un cambio del régimen de articulación y gobierno del endeudamiento. Retorna con igual o modificada característica a la zona de Deuda Exigida cuando recorre las respectivas zonas de disminución relativa, y llega nuevamente al área de la Deuda Exigida sorteando obviamente el default. Situaciones de riesgo moral pueden ser suscitadas por el acreedor cuando cree en la existencia de una “significativa probabilidad positiva” de que será rescatado a pesar de haber superado el nivel óptimo de riesgo y por el deudor

cuatro meses, recibía U$S 1 millón por semana. Entonces acordó con el Hanover Trust Company de Boston depositar el dinero. Empleados del Hanover se dieron cuenta que no pagaba a los inversores iniciales con intereses, sino con los depósitos de los nuevos inversores. En agoto, un periódico de Boston reveló el fraude e informó la insolvencia. Miles de víctimas demandaron de inmediato el reintegro de las inversiones. Ponzi agotó sus fondos en una semana y se declaró en quiebra, cumplió una sentencia por fraude y terminó en la pobreza (elaboración propia a partir de “Ponzi Scheme www.jrank.org/pages/9279/ponzi - Scheme.html).

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cuando asume el riesgo de que el costo mayor del incumplimiento puede ser transferido en el tiempo.

HACIA UNA CONVENCION DE CRIMENES DE LESO ENDEUDAMIENTO

La ocasión es óptima para intentar acciones políticas concretas orientadas también a combatir bacterias nocivas de la industria financiera de los derivados como las junk mortgages, productoras de endeudamiento lesivo porque la gravedad de la patología puede ser atacada por medio de la subsunción en la legislación internacional sobre genocidio. La jurisprudencia de las cortes regionales y tribunales superiores estatales están tornando operativas la Convención sobre Derechos Humanos, en especial los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales, Culturales Civiles y Políticos. Esa debe ser nuestra fuente axiológica y material para encarar la empresa33. En fin, el desasosiego en el centro sumado a nuestra tradicional oposición como periferia a la deuda ilegítima convergen para que el “terror comunis facit ius”. Es imprescindible entonces, encuadrar penalmente personas, organizaciones que desarrollen artefactos que les permitan desplegar violencia crediticia que destruye familias y la vida de los pueblos y poner limites a la transformación “de los derechos en cosas que se compran en el libre mercado”34

DEFINICION DE CRIMEN DE LESO ENDEUDAMIENTO

Pensamos que la sofisticada forma de fraude masivo desde el descubrimiento de la deuda como mercancía vendible35 en el centro, así como la penosa

33 “99. En todo caso, la Corte Europea ha señalado recientemente que ciertos actos que fueron calificados en el pasado como tratos inhumanos o degradantes, no como torturas, podrían ser calificados en el futuro de una manera diferente, es decir, como torturas, dado que a las crecientes exigencias de protección de los derechos y de las libertades fundamentales, debe corresponder una mayor firmeza al enfrentar las infracciones a los valores básicos de las sociedades democráticas. (“Caso Cantoral Benavides”, sentencia de fondo, Corte I.D.H. (Ser. C) No. 69 (2000),18/8/00,Human Right Library, University of Minnesota).

34 “La justicia civil: ¿opción residual o alternativa posible? Corrupción y Estado de Derecho. El papel de la Jurisdicción”, Michelle Taruffo, Trotta, Madrid, 1996. 35 Expresión de hace un siglo de Mc Leod en “La globalizzazione: profili economico”, Galgani Francesco, en Ambiente, instit1uzioni e Mercati, Bologna, H. Mulino, 1999, pag. 25. Citado en nota 31. en “Inversiones ruinosas: los bancos deben responder al mal asesoramiento, inclusive frente a otros bancos (o la “secutirización de la “secutirización” y la “venta de deuda”, “papeles y demás “buñuelos de venta”, Ernesto Eduardo Martorell, El Derecho” Nº 11989, 18/4/08.

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experiencia de la periferia, muestra que en el préstamo hay violencia intrínseca, difícil de concebir en abstracto. Esta dificultad no puede inhibir la tipificación de su exteriorización como crimen sino que exige al derecho penal un esfuerzo suplementario para abarcar su prevención y manifestación. Con este entendimiento es conveniente dejar de lado el artificio de la división entre endeudamiento público y privado cuando su volumen en sector o empresa alcanza un nivel apto para estimular conductas de riesgo moral para obligar al estado a socializar el pago o lo coloque en situación de insolvencia. Tal separación es útil a contadores y estadísticos amantes de la alquimia matemática y algebraica para soslayar la presentación cruda del nivel de deuda. Las crisis de la última década completan la posibilidad de ofrecer una visión sociológica de su génesis, desarrollo y declaración sobre la base de los aportes realizados a la ciencia penal iniciada por Welzel (teoría del dominio del hecho) y en especial Claus Roxin con la doctrina de la autoría del “hombre de atrás”, de “escritorio”, delito de “obligación de deber” y del “obligado especial”. Habrá que distinguir la criminalidad de leso endeudamiento cometido por integrantes de las administraciones y direcciones de los organismos financieros públicos internacionales y de los grupos financieros privados en concomitancia con funcionarios públicos y la mercantilización de hipotecas y prendas. Las hipótesis medulares son: a) El G7/8, ministros de economía y entidades de bancos centrales por sí o estimulados por entidades financieras universales privadas conforman una cadena de actores mediatos que actúan bajo la figura del “hombre de atrás”36. Dispone del domino de los hechos, instiga e instrumenta través del FMI del BM y otras organizaciones en tanto “autores de escritorio” a “ejecutar” políticas, planes de supervisión parciales o totales al margen del Estado de Derecho, contando como “cómplice” a la administración pública. b) Entidad prestamista (societas mutuator) concede créditos a gobiernos con cláusulas lesivas. El delito se consuma, aun en el grado de tentativa, al momento en que hay un “hombre de atrás” que domina el hecho contractual (institución controlante de la que otorga el préstamo, corporación que redacta e induce la firma de documentos de adhesión) pero que realiza el convenio a través del prestamista formal, sin tomar parte en la ejecución material,

36 “… el dominio del hecho del hombre de atrás se basa en que puede a través del aparato que esta a su disposición producir el resultado con mayor seguridad que incluso en el supuesto de dominio mediante coacción o error”, (“El dominio de organización como forma independiente de autoría mediata”, Conferencia de Claus Roxin en la clausura del curso de la Universidad de Olavide, Sevilla, 23/3/06, citado por Matías Bailone en “El Dominio de la Organización como autoría mediata” en el III Seminario Internacional de Derecho Penal, Academia Boliviana de Ciencias Jurídico Penales, Universidad Salesiana de Bolivia, Cochabamba, 28/5/07)

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cooptando la voluntad de los funcionarios del estado receptor convertidos en “autores de escritorio” y asociados ilícitos en instrumentos reñidos con el derecho. c) La societas mutuator como “hombre de atrás”, constituye sociedades limitadas (autor de escritorio) que permite transferir el riesgo del crédito (hipotecario y prendario) al mercado de capitales por medio de la emisión de obligaciones negociables a tasa variable colocando las operaciones fuera de balance. La maniobra contable de colocar las operaciones fuera de balance para proteger al “hombre de atrás” de eventuales pérdidas es indicio que junto a la “titulización”, representativa de riesgos incrementales ostensibles, son - por la exorbitancia en el precio de la garantía y de los precios de las obligaciones en el mercado – junto al abuso de confianza pública, el haz de conductas culposas y negligentes que precisan indicios claros, precisos y concordantes del tipo criminal de leso endeudamiento. Como en los supuestos anteriores la lesión puede producirse sobre bienes jurídicos públicos o de particulares de uno o varios estados y grupos sociales. La responsabilidad se extiende a todo sujeto interviniente en el sentido de Raúl Zaffaroni; “cuanto más alejado el ejecutor esta de las víctimas [del crimen de leso endeudamiento] más cerca se encuentra de los órganos ejecutivos del poder lo que le proporciona mayor dominio del hecho”37. En el caso de los funcionarios públicos son “obligados especiales” que comenten el “delito de infracción de deber” (Roxin) porque se comportan en el ejercicio de sus competencias con dolo, culpa, ineptitud o negligencia. La peculiaridad de este crimen consiste en la supresión de identidad del prestatario. La situación se configura cuando con o sin la complicidad del prestamista la autoridad pública contrata un empréstito en nombre del estado pero en realidad suprime la identidad del estado constitucional legitimado. Estimo que el rigor para tipificar el crimen tiene que ser similar al que se aplica, por ejemplo en la legislación británica y belga para el delito de lavado de dinero en el caso de que no puedan aportar prueba de buena fe ante indicios que hacen presumir que debían sospechar que por la posición que guardaban en la estructura administrativa del estado no podían dejar de estar en conocimiento de la preparación del préstamo fraudulento. A la luz de estas observaciones no es imprudente tener en vista la Convención de 1984 sobre tratos crueles e inhumanos para encuadrar el proceder de aquellos que por medio de empréstitos e instrumentos financieros provocan con dolo, negligencia, impericia en su arte o profesión grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la salud mental o física de una comunidad o grupo social y adjudicar una jurisdicción y competencia especializada. 37 “Manual de Derecho Penal. Parte General, Eugenio Raúl Zaffaroni, Alejandro alergia, Alejandro Slokar, Ediar, febrero 2005, pag.611.

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El Procurador General de la Nación de la Argentina ha recordado a Helmut Satzger quien dice que el autor de un crimen de lesa humanidad, con su conducta, se rebela contra un estándar mínimo de derechos de la humanidad en su conjunto y que los tipos penales de tales delitos protegen solo de manera secundaria los bienes jurídicos de personas individuales38. ¿Las consecuencias inhumanas del descalabro del sistema de “titulización” de las hipotecas en el centro provocado por las entidades privadas financieras universales no son acaso tan masivas como las provocadas en nuestra periferia por el FMI y esas organizaciones? Afirma el doctor Esteban Righi que el requisito mas relevante para que un hecho pueda ser considerado delito de lesa humanidad consiste en que haya sido llevado a cabo como parte de un ataque que a su vez – y esto es central - sea generalizado o sistemático. El Proyecto de Código sobre de crímenes contra la paz y la humanidad elaborado la Comisión de Legislación Internacional ofrece las pautas con las que podemos guiarnos en la tarea legislativa. En esta inteligencia, el crimen de leso endeudamiento se inserta en el marco del artículo 13 1.a. de la Carta de la ONU como instrumento impulsor del desarrollo progresivo del derecho internacional estipulando una nueva categoría de agresión: el ataque sistemático contra la voluntad del estado prestatario organizado por un ente colectivo con un patrón regular sobre la base de una política común que involucra recursos públicos o privados sustanciales que implican el control fáctico de operación de crédito. Constituyen ataques contra la salud mental y física de las personas los instrumentos financieros y estructura de cualquier naturaleza que entidades financieras comercialicen con dolo, negligencia, simulación, fraude o exalten en las personas la necesidad primaria de dominación. El ataque se consuma con la incorporación o tentativa de incorporación de cláusulas ideadas o elaboradas por el prestamista con o sin la connivencia del prestatario sea este el gobierno o sus agencias que manifiestan violencia o sujeción de la economía y las finanzas y aprovechan de manera desproporcionada o exorbitante el estado de necesidad real o presunto del tomador y provocan sobre la sociedad, grupos sociales, étnicos, raciales y religiosos: a) Resignación de la voluntad del estado a “condicionalidades” y condiciones fijadas unilateralmente a satisfacción del prestatario. b) Muerte y lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo a resulta del deterioro del patrimonio e ingresos salariales ocasionados por empréstitos fraudulentos o con usura. 38 “Juan Francisco Bueno Avles y Carlos A.B. Pérez Galindo (querellantes), Rene Jesús s/ incidente de prescripción de la acción penal”, 11/7/08. www.elDial.com.

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c) Sujeción del grupo a un ambiente de existencia que encamine o haya de acarrear el significativo menoscabo de su condición de vida en virtud de obligaciones crediticias. d) Sometimiento de un estado o grupo social a permanecer en un ambiente de estancamiento social, económico, político, cultural como consecuencia del endeudamiento. Sobre la base de estos criterios el delito internacional de leso endeudamiento cometido en los espacios nacional y trasnacional debe culminar en un tratado que defina comportamientos prohibidos y los órganos competentes para el juzgamiento por el cual las partes encuadren y se graven a prevenir y sancionar estos actos de genocidio financiero al que asimilamos como ocasionados por un arma neutrónica de destrucción psicofísica de las comunidades y sociedades nacionales.

ESTRATEGIA DE NEGOCIACION Y CLAUSULAS PARA UN TRATADO

Las disposiciones que presentamos están lejos de estar cerradas y de revestir carácter sacro. Pretenden orientar la discusión para la elaboración de un proyecto para convocar a una conferencia internacional. Simultáneamente debemos pensar una estrategia para que no se frustre el objetivo principal: terminar con las consecuencias del contrato de endeudamiento ilícito e ilegítimo e impedir su constitución. Dentro del propósito debiera figurar la imprescriptibilidad del delito de leso endeudamiento que como señalara Alejandro Olmos es continuado. La recomposición (indemnización) sería la mejor alternativa para los estados que por contar con mayoría de capital en el FMI gravaron con “condicionalidades” y ajustes estructurales a nuestros países y para las entidades financieras internacionales que diseñaron y obtuvieron espinazos débiles de funcionarios vernáculos que consumaron empréstitos lesivos. El Gobierno de Nueva Zelanda firmó la transferencia de las tierras usurpadas a las tribus maories por un valor estimado en U$S 319 millones39 cifra irrisoria si se la compara con los vejámenes que sufriera la población aborigen. No obstante ha sido un paso importante. En el supuesto de que la engorrosa negociación sobre el monto de la reparación fuera una excusa para demorar el finiquito de litigios y situaciones

39 “New Zeland: Largest Settlement Signed between Maoris and Government”, Gáldu, 25/6/08, www.galdu.org.

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como la de Ecuador debe encararse previo al convenio que propongo la posición deudora de que:

a) Los miembros con voto y cuotas mayoritarias del FMI y del Banco Mundial pueden ser demandados por los estados deudores miembros de la entidad por aplicación de la teoría del corrimiento del velo (disregard of legal entity). En virtud de ella se desestimará la estructura formal de la entidad, penetrará hasta descubrir la intensión del núcleo de decisión real y describirán los verdaderos propósitos de quienes se amparan bajo su diseño legal.

Recordando a Rolf Serick40 si la personalidad jurídica del FMI y del Banco Mundial es utilizada de manera abusiva por EEUU, Alemania, Francia, Reino Unido, Japón, Canadá y la Federación Rusa, podrá ser descartada para que fracase el resultado contrario a Derecho. Para ello se prescindirá de la regla fundamental que establece una separación radical entre los organismos y los estados miembros cuando estemos en presencia de desvío de finalidad, fraude a la ley y abuso de derecho internacional.

En el caso del FMI y BM habrá abuso cuando con ayuda de la persona jurídica son violentados los principios generales del derecho con la imposición de condiciones en programas, asistencia y facilidades (v.g. stand by, Enhanced Structural Adjustment Facility, ESAF, renamed Poverty Reduction and Growth Facility, PRGF) que hayan resultado perjudiciales al estado receptor. Para evaluar el daño no podrá descartarse la corresponsabilidad del prestatario.

b) En el caso de no prosperar la ratificación del tratado que se presenta a continuación dentro de los dos años de su firma, el estado endeudado perjudicado por el FMI a raíz de los recursos financieros que le otorgara bajo condiciones lesivas y hubiera tenido que desarrollar medidas de ajuste estructural puede presentar ante la Secretaría de la Corte Internacional de Justicia una demanda introductoria de instancia a fin de iniciar un proceso contencioso, que no puede ser desestimado contra, Japón, Gran Bretaña y Canadá41 ya que éstos cuando adhirieron obligatoriamente a su competencia lo hicieron sin restricciones en esta materia42. 40 Rolf Serick, “El abuso de derecho por medio de la persona jurídica“ original en alemán traducido al español por José Puig Brutau, Barcelona: Ariel, 1958. 41 La distribución actual de las cuotas relativas al FMI: Argentina 0.97, Alemania 5.99, Brasil 1.40, Canadá 2.93, China 3.72, Estados Unidos 17.09, Francia 4.94, Federación Rusa 2.74, Reino Unido 4.94. 42 En el informe del grupo de trabajo sobre responsabilidad de las organizaciones internacionales tratado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en diciembre del 2001, se estableció, en el párrafo 479, que “cuando los estados son responsables de un hecho internacionalmente ilícito del que es responsable una organización internacional del que son miembros, es necesario averiguar si hay responsabilidad conjunta o responsabilidad mancomunada y solidaria, o si la responsabilidad de los estados miembros es solo subsidiaria”.

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El texto del tratado debe disponer en primer lugar que los acreedores desisten de ejercer y a continuar ejerciendo eventuales derechos emergentes de las obligaciones que consideran vigentes y a reestructurarlas. En contraprestación, los deudores renuncian a perseguir en cualquier jurisdicción la conducta del prestamista que considera ilícita. Bajo estas condiciones y a diferencia de los crímenes de lesa humanidad los de leso endeudamiento quedan prescriptos “si omnes” entre los firmantes del tratado y “erga omnes” desde la ratificación. Los cometidos a partir de entonces son imprescriptibles. En el artículo siguiente determinará que el acreedor estatal (v.g. Club de Paris) se compromete a no reclamar por mora y recuperación del capital con el pago del 10% - 20% de la obligación que pudiera estar reconocida dentro de los 360 días de la firma del tratado y reabrir de inmediato de manera irrestricta las líneas de crédito comercial que disponga. El artículo tercero debe expresar la necesidad de Democracia financiera internacional. Se entenderá por democratización del sistema financiero internacional la exigencia de participación de los pueblos en las decisiones sobre endeudamiento soberano por tener efecto inmediato e intertemporal para el desarrollo económico, político y social que se concreta en el ECOSOC de la ONU. A continuación el tratado tendrá las siguientes regulaciones básicas: Los estados y las organizaciones financieras públicas y privadas internacionales que sean requeridas a suministrar préstamos y facilidades y los estados demandantes de las mismas acuerdan:

* Delito de leso endeudamiento nacional e internacional. Los estados establecen junto a los delitos de evasión fiscal, lavado de activos, narcotráfico y trafico de personas y financiamiento para cometer crímenes de destrucción masiva e indiscriminada, los de: a) construcción de posiciones que facilitan ataques especulativos contra monedas y su realización43 b) entrada y salida repentina de capitales44, c) contrato, emisión, colocación y transacción de obligaciones financieras en los mercados internacional y nacional que, con 43 El entonces primer ministro de Malasia, Mahathir Mohamed en ocasión de las turbulencias de fines de los 90 al referirse a los ataques especulativos contra las monedas exigió que “tal sabotaje de monedas” sea considerado un delito internacional (“La crisis financiera mundial”: La especulación en el tapete, Martin Khor (www. revistadelsur.org.uy) 44 Un ataque especulativo contra los bonos soberanos así como contra la moneda, se origina en las expectativas o en las maquinaciones destinadas a comprar a un precio inferior y vender después de la devaluación a uno superior retirando del país moneda “dura”.

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abuso de las necesidades del país demandan compensaciones extraordinarias y aseguran al prestamista ventajas desproporcionadas45. A tales delitos de leso endeudamiento les corresponden las excepciones a la irretroactividad y a la prescriptibilidad de la ley penal establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de Libertades que permiten el enjuiciamiento y castigo de actos reconocidos como criminales por los principios generales del derecho aun cuando estos actos no hubieran sido tipificados al momento de su comisión. El postulado del “pacta sunt servanda” está subordinado a la prioridad ontológica y axiológica del principio de intangibilidad de la persona y de la sociedad humana46 y de la cláusula “rebus sic stantibus”. * Extensión del Crimen. Son los actos preparatorios, que se ejecutan y provocan una desestabilización económica, social y política de la nación tomadora y conducen a la iliquidez y fuerzan la reestructuración del préstamo en términos más gravosos. En ambos casos hay enriquecimiento ilícito y derecho a la recuperación “in integrum” más intereses punitorios. * Crimen de leso endeudamiento internacional agravado Implica la nulidad absoluta e insanable: - 1. Todo préstamo o facilidad otorgada por un Organismo Financiero Público Internacional o mixto a un gobierno surgido de golpe de estado. Importa la devolución del pago con intereses y punitorios. - 2. Todo préstamo o facilidad concedida por una institución financiera internacional privada o mixta a gobiernos originados en golpes de estado o con el objeto de aplicados o liberar fondos para tareas de represión de sus nacionales. Rigen las reglas del punto precedente. - 3. Todo préstamo o facilidad otorgada por un organismo financiero privado internacional o mixto a un gobierno que aprobó el texto sin intervención legislativa. Rigen las reglas del punto precedente.

45 El investigador estadounidense David Corten llama “inversor extractivo” al especulador que consigue injustamente beneficios del trabajo productivo de otras personas. 46 Parafraseando al relator especial de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, Sr. Doudou Tima, estamos ante un crimen de lesa humanidad cuando hay; crueldad psicológica, sigilosa y silente impuesta por el acreedor que avasalla la independencia de la comunidad nacional deudora, envilece la dignidad humana de los habitantes del estado receptor del empréstito y perjudica o destruye con sus maniobras la economía de la nación empeñada. Con Tima puede señalarse que: “Comprendido dentro de éstas tres acepciones, el crimen de lesa humanidad se convierte sencillamente en “crimen contra todo el género humano” (Documento A/CN.4/398*, 11/3/86, No. 31, pg. 6. IV Informe para el Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad)

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* Obligación de investigar y penar el crimen de leso endeudamiento. Los estados se comprometen a investigar, y en su caso a penar, con celeridad aquellas operaciones de endeudamiento que hayan sido perjudiciales para el país y extraditar a sus cómplices. * Insolvencia. Se reconoce la declaración legítima de insolvencia que suspende intereses moratorios y punitivos cuando el estado no puede cumplir con el pago de deuda como resultado de maniobras sorpresivas de entrada y salida de capitales, ataque especulativo sobre su moneda y títulos públicos o consecuencia de un plan de ajuste impuesto. * Insolvencia por fuerza mayor. El estado puede declarar una moratoria unilateral sin que implique incremento de la tasa de interés o cualquiera otra alteración en los contratos de deuda vigentes cuando su economía se encuentra perjudicada por efecto de la disminución de los precios de los bienes que exporta por causas que le son ajenas o se produce una modificación significativa de la tasa de interés de referencia de los títulos en circulación. * Compensación por restricción a la capacidad de pago de deudas lícitas. Los países endeudados que por subsidios impuestos a la producción interna de los desarrollados se ven impedidos de realizar exportaciones competitivas que restrinjan o anulan su capacidad para hacer frente a sus obligaciones de endeudamiento, tanto público como privado, podrán reclamar compensación por tales limitaciones sobre la base de un porcentual fijado anualmente por el ECOSOC en consulta no vinculante con la OCDE. En el caso contrario el estado deudor podrá alegar el “beneficio de competencia” y no pagar sino en la medida en que situación financiera mejore en proporción a las rebajas arancelarias de los países desarrollados importadores de sus bienes. * Operaciones que no pueden se objeto de demandas judicial . No son objeto de litigios ante los Tribunales locales y extranjeros demandas destinadas a obtener el cobro de obligaciones emergentes de adquisiciones realizadas en los mercados financieros internacional y nacionales, antes de los 180 días de una moratoria unilateral o estado de insolvencia, cualquiera sea la denominación del título. Están sujetas a reclamo judicial las tenencias que no superen los U$S……………o su equivalente en otras monedas, por persona o grupo familiar. Dicho monto será actualizado anualmente por el ECOSOC con la participación del estado emisor de la obligación. * Intervención del Consejo de Seguridad de la ONU y del ECOSOC. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el ECOSOC en reunión anual conjunta trata el endeudamiento público y el privado que perjudica el desenvolvimiento armónico político, social económico y cultural de los estados miembros, y precisa tensiones y conflictos sobre préstamos internacionales que por su envergadura afectan los Objetivos del Desarrollo del Milenio.

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* Derechos Humanos e interés usurario en América. Las partes de la Convención Interamericana de Derechos del Hombre (Pacto de San José de Costa Rica) se comprometen dentro de los 180 días de ratificado el presente tratado a fijar por primera vez y luego anualmente, el porcentaje de interés por encima del cual las obligaciones deben ser consideradas usurarias (art. 21) y se obligan a incorporarlas a su derecho interno. Cualquier suma pactada por encima del porcentaje que se establezca es nula. * Doctrina Espeche Gil “Plus”.

1. Requerir una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en virtud del articulo 64 de la Convención sobre la materia acerca de si además de la usura, es legítimo el préstamo a un gobierno surgido de un golpe de estado y el signado por autoridad de facto o constitucional en connivencia con el mutuante si hay indicios claros, precisos y concordantes de venalidad, negligencia u oposición con Carta Magna, la ley internacional y las normas infraconstitucionales.

2. Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU se obligan a proponer dentro del período de sesiones inmediato a la firma de este tratado que la Asamblea General dicte una RESOLUCION PRO DESENDEUDAMIENTO por la cual se habilita a la CIJ a entender en materia consultiva y litigiosa sobre convenios y contratos de endeudamiento47 o admita su actuación como supervisora de mecanismos de mediación, conciliación o arbitraje. La carga de la prueba esta a cargo del acreedor.

3. Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU se comprometen a proponer dentro del período de sesiones inmediato a la firma de este tratado que la Asamblea General dicte una Resolución de interpretación extensiva del artículo 96 de la Carta para que los estados en forma individual o conjunta el ECOSOC, OIT, FAO, UNESCO, la (OMS) y ONUDI pueden requerir una opinión consultiva directa a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) acerca de la licitud o ilicitud del alza unilateral e ilimitada de las tasas de interés de la deuda externa y si tal alza es compatible con el nuevo orden económico internacional (actualmente de los Objetivos del Milenio).

4. Los países integrantes del Consejo de Seguridad se imponen otorgar competencia a la CIJ en las demandas civiles de personas y por clase de endeudamiento en conflictos derivados de títulos de endeudamiento complejos y diseminados entre deudores e inversores por entidades financieras privadas universales, una vez agotada la jurisdicción interna del estado. El demandante a su criterio puede solicitar la constitución conciliación, mediación o arbitraje supervisados por la CIJ. * Tribunal sobre Deuda Externa: Los estados partes se comprometen dentro de los 360 días de entrada en vigencia del presente tratado a dictar el Estatuto

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para el Funcionamiento de un Tribunal de Deuda Externa. Estará constituido en la ciudad de Oslo e integrado por jueces provenientes de cada uno de los sistemas jurídicos de los estados acreedores y deudores miembros de la ONU. Será su presidente un magistrado designado por la justicia noruega. * Grado de acreedor privilegiado del FMI. Los estados impulsan que el FMI y el BM reconozcan sus calidades de acreedores privilegiados mancomunados de cuarta categoría a saber: 1) ahorristas, 2) fondos de pensión locales, 3) fondos de pensión internacionales, 4. BM – FMI. * Obligación del FMI. En supuestos de iliquidez el FMI suministra asistencia en condiciones especiales, siempre y cuando no sea destinada a rescatar instituciones financieras privadas o mixtas de la quiebra. La Oficina de Evaluación Independiente (OEI) esta obligada a prevenir sobre la posibilidad de tales situaciones, en consulta con los gobiernos y auditores “autonómos”. * Corresponsabilidad del FMI por “condicionalidades” y ajustes. Los estados que detentan la mayoría del capital y de votos en el FMI son solidariamente responsables del estado de insolvencia en el que caiga el estado nacional si es ocasionado directa o indirectamente por las “condicionalidades” o ajustes. La carga de la prueba está a cargo del damnificado. El litigio es resuelto por mediación, conciliación, arbitraje, por el Tribunal de la Deuda Externa o la CIJ. * Auditoria Externa del FMI y del Grupo BM. Los auditores externos de los balances del FMI, y BM y de su Grupo no pueden desarrollar al mismo tiempo la misma tarea con entidades que efectúen operaciones de compraventa de los títulos que emita cada estado. Los países representados como conjunto de acuerdo con la estructura del FMI y del BM (casting votes) designarán auditores “autónomos” (24 para cada entidad) integrados por personas de distintas especialidades para supervisar las auditorías de ambas instituciones. * Responsabilidad de las entidades financieras. Los estados que detentan la mayoría del capital y de los votos en el BM, FMI y las entidades colocadoras y adquirentes en el mercado secundario y minorista de deuda emitida por el estado en plazas externas, sus administradores y gerentes, son solidaria y mancomunadamente responsables con sus patrimonios con obligación de compensar y pasibles de penas privativas de la libertad por los daños ocasionados a pequeños y medianos ahorristas suscritores de dichos títulos por fraude y omisión del deber de debida diligencia. Se entiende por ahorrista toda persona física que de manera individual o familiar dispone de títulos por hasta un valor de U$S……………o equivalente en otras monedas. Estos montos son actualizados anualmente por el ECOSOC en consulta con los gobiernos involucrados y con el grupo de asesores “autónomos”. Los litigios son resueltos por mediación, conciliación y arbitraje. * Obligación de Supervisión y de Responsabilidad. Las partes dictarán regulaciones destinadas a supervisar y sancionar a bancos, entidades financieras, inmobiliarias, de cobertura y calificadoras de riesgo que

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desplieguen estructuras susceptibles de perfilar riesgos financieros sistémicos nacionales e internacionales, despierten predisposición al riesgo moral y predispongan a la codicia y a la usura en la población. Las agencias, sus administradores y gerentes son solidaria y mancomunadamente responsables con sus patrimonios sin perjuicio de compensar y de penas privativas de la libertad. El estado garantiza al ahorrista individual de títulos de deuda pública el cumplimiento de las condiciones pactadas y en caso de fuerza mayor no imputable hasta un valor de……… U$S o equivalente en otras monedas. Estos montos son actualizados anualmente por el ECOSOC en consulta con los gobiernos involucrados y con el grupo de asesores “autónomos”. Los litigios son resueltos por mediación, conciliación y arbitraje. * Colocador primario de deuda soberana. El Banco Mundial (BM) actuará como asesor y colocador exclusivo de deuda externa en el mercado internacional primario. Las colocaciones en el mercado secundario son por licitación pública. Un grupo interdisciplinario de asesores “autónomos” del país que proyecta realizar la operación actuará de enlace y colaborará en las tareas. * Conflicto de interés. Ningún funcionario de los Organismos Públicos Financieros Internacionales que haya participado en el asesoramiento o colocación en el mercado de títulos financieros podrá integrar o asesorar a las entidades tomadoras de los mismos hasta después de transcurridos cuatro años de la colocación del título, cualquiera fuera la razón de su desvinculación con la entidad a la que perteneciera. En caso de denuncia el funcionario de un organismo público internacional deberá demostrar que no estuvo involucrado en operaciones de “insider trading”. * Registro nominativo de operaciones en el mercado secundario. Las entidades que realizan operaciones en el mercado secundario llevarán un registro nominativo de cada una de las transacciones que efectúen y se hallarán a disposición del servicio de justicia, de las Unidades Fiscales de Información Financiera (UIF’s) y de los organismos impositivos de los estados partes. * Registro de operaciones de endeudamiento de empresas privadas. El estado llevará un registro de las operaciones de endeudamiento privado en el extranjero a fin de evitar que la sumatoria con el público lesione la libre disponibilidad de divisas y afecte la economía del país. * Rescate de deuda. El rescate de deuda soberana no podrá efectuarse a expensas de un superávit fiscal que perjudique los Objetivos de Desarrollo del Milenio o afecte los pactos Internacionales de Derechos Políticos, Económicos Sociales y Culturales. A tal fin el ECOSOC y el estado deudor acordarán anualmente, el porcentual de presupuestario vinculado con el respectivo PBI, que será adjudicado al cumplimiento de las obligaciones emergentes de los endeudamientos * Base legal para reestructurar deuda soberana. Para supuestos de reestructuración de deuda soberana, se analizará dentro de los próximos 360

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días de la firma del presente tratado un proyecto para crear un Régimen de Solución de Controversias por Insolvencia Soberana (ReSCIS) basado en el capitulo 9, titulo 11, de la legislación sobre quiebras de municipios de los EEUU. * Audiencias públicas obligatorias previas al endeudamiento. Antes de adoptarse decisiones sobe endeudamiento interno y externo los gobiernos de los países en desarrollo efectuarán audiencias públicas obligatorias, a fin de recabar opinión sobre su significación en materia de política financiera, recursos que se destinarán para su pago y analizar los instrumentos para su concreción. * Intervención Legislativa. En ningún caso el órgano legislativo del estado podrá ceder al ejecutivo la facultad de contraer empréstitos o arreglar el pago de la deuda interna y exterior. Son nulas de nulidad absoluta las operaciones que se realicen sin cumplir con este requisito.

Buenos Aires, 11 de agosto del año 2008 ( * ) Consejero Suplente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, Secretario Letrado de la Unidad Consejero de la consejera, doctora Maria Teresa Moya. 2º Premio Concurso Homenaje al doctor Carlos A. Alberti año 2005 sobre DEUDA EXTERNA, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fue vicepresidente 2º de la Comisión de Redacción de la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires, profesor de Derecho Internacional Público y de Teoría de las Relaciones Internacionales de la universidad pública y privada, auditor de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y contratado por la Auditoría General de la Nación (AGN).

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ACLARACION ANEXO I

CURVA DE ENDEUDAMIENTO 1- Endeudamiento Legítimo 2- Endeudamiento Ilegítimo 3-Riesgo Moral (Moral Hazard) 4- Inestabilidad Potencial ( Plan Brady FMI - Ajuste Estructural) 5- Renegociación (Alivio deuda-MDRI-HIPCI y II) 6- Liquidez (Bailout- Bailin) (FMI) 7- Insolvencia Interna 8- Insolvencia interna + externa (Default) Siniestro. Grado (1) 9- Juicios Nacionales e Internacionales (CIADI - Club Paris) 10- Moral Hazard (compra de títulos en Default por Fondos Buitres) Grado (2) 11- Reestructuración (canje, quita, monto, interés.) Puede resolver Deuda Exigida (1-2) 12- Crisis financiera regional - Bailin. - Bailout - (Grado 3) 13- Crisis financiera global. Grado (4) 14- Contención imposible. Grado (5) 15- Cambio de sistema. Grado (6)

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Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

Declaración sobre imprescriptibilidad de los delitos cometidos en ocasión de contraer la deuda externa El Estatuto de Roma de 1998, que creo la Corte Penal Internacional, establece en su artículo 5 que “la competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto”, y por ello establece su competencia sólo respecto de los siguientes crímenes: genocidio (artículo 6), crímenes de lesa humanidad (artículo 7), crímenes de guerra (artículo 8) y crimen de agresión (artículo 9), a los cuales considera imprescriptibles. En el último caso (agresión), el Estatuto posterga la efectiva competencia de la Corte hasta tanto una Conferencia de Revisión de los Estados Parte, que debe realizarse a partir del 02/07/09, defina con precisión esa figura delictiva. Hasta hoy, todas las definiciones adelantadas para el crimen de agresión se mueven dentro del círculo de los delitos de guerra, o con armas, o con violencia física, es decir, la guerra por medios clásicos. Pero desde tiempos inmemoriales la Humanidad ha experimentado la destrucción masiva de poblaciones por agresiones de tipo económico, ya sea a través del incendio de las cosechas de los países invadidos, o de bloqueos inhumanos que impiden a todo un pueblo lograr sus alimentos y sus medicamentos básicos, etc. La realidad de las últimas décadas indica que hay una escalada de envergadura de tales agresiones económicas, perpetradas gracias a la ficción impuesta de deudas externas agobiantes e imposibles de pagar, acompañada de una forzada política económica propia del capitalismo salvaje que, en conjunto, han producido un enorme sufrimiento a los pueblos de naciones menos poderosas, y la muerte prematura de muchos de sus ciudadanos. Nuestro país ha sido uno de las mayores y más castigadas víctimas de dicha agresión económica, cometida por los centros de poder financiero y las grandes potencias. De ahí la necesidad de prever que tales ataques no se repitan, si la deuda llegara a tornarse nuevamente de difícil solución. Su crecimiento en los pasados tres años aconseja tomar todas las precauciones del caso. Ante esa realidad, el CPACF manifiesta públicamente que: 1- Considera a los delitos cometidos por los funcionarios públicos intervinientes en la creación de deuda externa de un país soberano, que se utiliza a su vez para imponerle políticas económicas propias del capitalismo salvaje de ajustes inhumanos, como crímenes de la mayor gravedad y de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, por lo que deben ser declarados imprescriptibles. 2- Por ello, recomienda y solicita que sean incorporados al Estatuto de Roma - Corte Penal Internacional, como delitos de agresión previstos en el artículo 9 de dicho Tratado. Buenos Aires, 12 de mayo de 2008 Guillermo Jesús Fanego Jorge G. Rizzo Secretario General Presidente