El reinado de Isabel II (1833 – 1868) · PDF fileTema 10. El reinado de Isabel II (1833 – 1868) Dpto. Humanidades y CCSS, Colegio Diocesano San Atón Página 2 de 24 GLOSARIO ISABEL

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  • Tema 10 El reinado de Isabel II (1833 1868) Texto 10. Normas desamortizadoras de Mendizbal (Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836) Atendiendo a la necesidad y la conveniencia de disminuir la deuda pblica consolidada, y de entregar al inters individual la masa de bienes races que han venido a ser propiedad de la Nacin, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podran conseguirse por entero en su actual estado [...] conformndose con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina Doa Isabel, he venido en decretar lo siguiente: Art. 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes races de cualquier clase que hubieran pertenecido a las comunidades y corporaciones extinguidas, y las dems que han sido adjudicadas a la Nacin por cualquier ttulo o motivo, y tambin todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicacin. Art. 2. Se exceptan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio pblico o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazaas nacionales. El mismo gobierno publicar la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pblica. Art. 3. Se formar un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes, manteniendo en cuanto fuese conveniente y adaptable a las circunstancias actuales el que decretaron las Cortes en 3 de septiembre de 1820, y aadiendo las reglas oportunas para la ejecucin de las medidas siguientes [...]. Ley de Desamortizacin de Madoz (1/5/1855) Ley declarando en estado de venta todos los precios rsticos y urbanos, censos y foros, pertenecientes al Estado, al Clero, etc., y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas. Doa Isabel II, por la Gracia de Dios y la Constitucin, reina de las Espaas, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes Constituyentes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente: 1. Se declara en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente Ley, y sin prejuicio de las cargas y servidumbres a que legtimamente estn sujetos, todos los precios rsticos y urbanos, censos y foros pertenecientes: Al Estado, al Clero, a las rdenes Militares de Santiago, Alcntara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusaln; a Cofradas, obras pas y santuarios, al secuestro del ex infante don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instruccin pblica, y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estn o no mandados vender por leyes anteriores [...]. Cuestiones 10.1. La Reforma Agraria Liberal. 10.2. Las Guerras Carlistas 10.3. Moderados, progresistas y la Unin Liberal 10.4. El papel del ejrcito en la vida poltica espaola del S. XIX 10.5. Constitucionalismo en la poca de Isabel II 10.6. La economa del siglo XIX

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    GLOSARIO ISABEL II (1830-1904). Reina de Espaa desde 1833, hija de Fernando VII. Como al morir su padre solo tena 3 aos, se encarg de la Regencia primero su madre, Mara Cristina de Borbn, y luego el general Espartero. Su nacimiento provoc problemas dinsticos, al disputarle el Trono su to Carlos Mara Isidro de Borbn, que entenda que las mujeres no podan reinar. En 1843 fue declarada mayor de edad y comenz su reinado. Mostr siempre predileccin por el Partido Moderado, lo que le granje la antipata de otras fuerzas polticas. En 1868 fue derrocada del Trono y tuvo que exiliarse a Francia, donde muri despus de haber cedido los derechos a su hijo el prncipe Alfonso. CARLOS MARA ISIDRO DE BORBN (1788-1855). Hijo de Carlos IV y hermano de Fernando VII. Como ste no tuvo hijos en sus tres primeros matrimonios, Carlos comenz a postularse como heredero apoyado por las fuerzas ms tradicionales del Antiguo Rgimen. El nacimiento, del cuarto matrimonio del Rey, de la princesa Isabel en 1830 plante una delicada cuestin. Porque la tradicin dinstica introducida por los Borbones en Espaa exclua a las mujeres del Trono. Una norma de 1789 haba anulado esta prctica, pero no haba sido puesta en vigor. De esta forma al morir Fernando VII, Carlos reclam la Corona, nominndose Carlos V. Sus partidarios, absolutistas, se levantaron en armas y comenz la I Guerra carlista. Al finalizar sta se exili en Francia y en 1845 entreg sus derechos al Trono a su hijo el Conde de Montemoln, llamado Carlos VI. CARLISMO. Los carlistas eran originariamente los partidarios del acceso al Trono de Carlos Mara Isidro de Borbn, hermano de Fernando VII. Su ideario, defendido con las armas en varias guerras, fue cambiando con el tiempo pero siempre se movi en el contexto del pensamiento ms tradicional. En su primera fase los carlistas defendan el mantenimiento del poder absoluto de los reyes. Debido al apoyo logrado en las provincias vascongadas durante la I Guerra carlista (1833-1840) el carlismo se hizo foralista, defensor de los fueros. Ms tarde, a partir de 1868, la defensa del catolicismo, que algunos vean en peligro por el amplio clima de libertades, se convirti en el factor de arrastre sobre todo durante la ltima guerra carlista (1872-1876). En definitiva, el carlismo fue siempre un movimiento contrarrevolucionario y ultraconservador. ESPARTERO, BALDOMERO (1793-1879). Militar y poltico espaol. De ideas liberales progresistas, luch contra los absolutistas en la primera guerra carlista. Foment hbilmente las divisiones entre los mandos carlistas y atrajo a Rafael Maroto hacia las conversaciones de paz que terminaron con el Convenio de Vergara (31 de julio de 1839), que puso fin a la guerra. Este xito poltico le encumbr (siendo de origen humilde recibi varios ttulos nobiliarios: Prncipe de Vergara, Duque de la Victoria) y fue nombrado Regente del Reino en la minora de Isabel II (1840-1843). Atacado por los moderados, debi exiliarse a Inglaterra. Presidente del gobierno en varias ocasiones (1837; 1840-1841;1854-1856), alcanz tal popularidad que en 1869 se le lleg a ofrecer la Corona de Espaa. CONVENIO DE VERGARA. Tambin conocido como Abrazo de Vergara, fue el tratado firmado en esta localidad guipuzcoana entre el general Espartero, jefe de las tropas liberales, y el general Maroto, jefe de las fuerzas carlistas el 31 de agosto de 1839. Puso fin a la Primera Guerra Carlista en el Norte, aunque no fue aceptado por el pretendiente Carlos Mara Isidro y los combates continuaron en zonas del Levante (Maestrazgo). El acuerdo dejaba abierta la cuestin de los Fueros vascongados y prevea la incorporacin de los militares carlistas al Ejrcito de Isabel II. ESTATUTO REAL. Documento constitucional (carta otorgada) de 1834, obra de Martnez de la Rosa. Con l la regente M Cristina inici la salida del absolutismo, para gobernar con unas Cortes que diesen satisfaccin a los liberales ms moderados. En realidad se trataba simplemente de una convocatoria de Cortes en la que simultneamente se organizaban dos Cmaras (Estamento de los Prceres y Estamento de los Procuradores) con escasa representatividad y poca capacidad poltica .El sistema establecido en el Estatuto no satisfizo a los liberales ms convencidos aunque ayud a aclimatar el sistema parlamentario en Espaa. CONSTITUCIN DE 1837. La primera Constitucin espaola que introdujo el bicameralismo (Congreso de Diputados y Senado), fruto de una transaccin entre moderados y progresistas. Basaba la representacin en el sufragio CENSITARIO y estableci la financiacin de la Iglesia por el Estado, ya que se le haban nacionalizado sus bienes en la desamortizacin. El Rey tena todava amplios poderes. SUFRAGIO CENSITARIO. Este tipo de sufragio, caracterstico de los primeros momentos del rgimen liberal, significaba que solo tenan derecho de voto los varones que disponan de un determinado nivel de riqueza. Para determinar ste se recurra a un indicador como era la cuota de contribucin (censo) que pagaba por su patrimonio (territorial) o por el desarrollo de otra actividad productiva (industrial). Apareci por primera vez en Espaa en 1834 y en diversos grados se mantuvo hasta 1890.

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    CONSTITUCIN DE 1845. Expresin del moderantismo, diseaba un modelo oligrquico y muy conservador. Conceda un gran poder al Rey que controlaba una de las Cmaras, el Senado designado directamente por el monarca. Negaba la soberana nacional y estableca un estado confesional, con la Religin Catlica como religin del Estado. DESAMORTIZACIN. Concepto jurdico que significa que un conjunto de bienes dejan de estar amortizados y pasan a propiedad libre (se pueden comprar y vender) y privada. La desamortizacin fue uno de los procesos que formaron parte de la Reforma Agraria Liberal durante el siglo XIX y permiti que los bienes, rsticos y urbanos, de la Iglesia y de los municipios fueran privatizados mediante su venta en pblica subasta. MAYORAZGO. Institucin jurdica creada en la Edad Media en la Corona de Castilla como mecanismo para mantener la preeminencia social y econmica de la nobleza. Era la frmula ms caracterstica de propiedad vinculada. Los bienes que formaban el mayorazgo constituan una unidad y no podan dividirse ni venderse, pasando ntegramente a manos de un nico heredero, que de esta forma vea garantizada su estabilidad patrimonial. Como resultaba incompatible con la idea de un mercado libre, los liberales decidieron abolirlo en 1820, cosa que lograron definitivamente en 1836, aunque establecieron dos etapas en la enajenacin de los bienes. LVAREZ MENDIZBAL, JUAN (1790-1853). Comerciante gaditano de ideas liberales. Colabor con Riego en su pronunciamiento. Muy comprometido con el liberalismo exaltado y progresista, en 1823 debi exiliarse . Tras la muerte de Fernando VII regres a Espaa en 1835 fue nombrado por la Regente Mara Cristina Presidente del Gobierno. Proced