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EL SISTEMA JURIDICO MAYA En este capitulo se describen las practicas juridicas de las comunidades lxii, K'iche', Mam y Poqomchi', las cuales se presentan y se analizan en el orden siguiente: 1) La normatividad respecto a: las practicas que los pobladores consideran daninas, analizadas desde la esfera penal del derecho oficial; las practicas en el ambito de la familia, incluyendo las que originan conflictos; y las practicas que se relacionan con el sistema de tenencia de tierras yel usode recursos naturales, y las acciones que hacen surgir conflictos en este ambito. 2) El sistema de autoridad. 3) Una sintesis de los procedimientos juridicos. 1. N ORMATIVIDAD En las comunidades lxii, K'iche', Mam y Poqol11chi' no existen c6digos escritos que indiquen 10 que se debe y 10 que no se debe hacer; su practica juridica, asi como su practica moral y social, se fundamenta en Ser ie Ju ridico 4S

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EL SISTEMA JURIDICO MAYA

En este capitulo se describen las practicas juridicas de las comunidades lxii, K'iche', Mam y Poqomchi', las cuales se presentan y se analizan en el orden siguiente:

1) La normatividad respecto a: las practicas que los pobladores consideran daninas, analizadas desde la esfera penal del derecho oficial; las practicas en el ambito de la familia, incluyendo las que originan conflictos; y las practicas que se relacionan con el sistema de tenencia de tierras yel usode recursos naturales, y las acciones que hacen surgir conflictos en este ambito.

2) El sistema de autoridad.

3) Una sintesis de los procedimientos juridicos.

1. N ORMATIVIDAD

En las comunidades lxii, K'iche', Mam y Poqol11chi' no existen c6digos escritos que indiquen 10 que se debe y 10 que no se debe hacer; su practica juridica, asi como su practica moral y social, se fundamenta en

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valores y principios que se transmiten oralmente de genera cion en generacion. En este sentido valoran, por ejemplo: la unidad de la comunidad, la convivencia pacifica, la solidaridad de las personas hacia su comunidad, el respeto a la naturaleza, el respeto hacia las personas y sus bienes.

De estas valoraciones, probablemente producto de su actitud ante los preceptos de su religion ancestral y de la religion cristiana, se derivan normas particulares para las distintas esferas de la vida comunitaria, incluyendo la juridica. En dichas valoraciones se ad vierte un nexo entre tres elementos fundamentales: el Ajaw (Dios), el hombre y la naturaleza; de este nexo se derivan practicas como pedir permiso alAjaw para cortar un arbol. Su concepcion del deber ser 0 su normatividad no relaciona unicamente a los seres humanos, sino que involucra aDios y a la naturaleza: en obediencia al Ajaw debe velarse por el cuidado de la natunileza y hacer el bien a los otros.

En las cuatro comunidades no existe una sistematizacion ni una clasificacion de las normas juridicas, como si ocurre en el Sistema Jurfdico Oficial; ni se hacen distinciones radicales entre los ambitos religioso, juridico, moral y social. Incluso la terminologia que se usa en un ambito puede usarse legitimamenteenotro, porejemplo los terminos tza' (Ixil), aw'as (K'iche'), i'l (Mam) y majk (Poqomchi'), que denominanlas acciones que no conviene hacer porque, de 10 contra rio, no se hace el bien sino el mal, pueden usarse en el ambito religioso como equivalentes al termino pecado correspondiente a la cultura occidental; 0 en el ambito moral y juridico como equivalentes al termino infraccion. Lo mismo ocurre con los terminos aapave' (Ixil), mak (K'iche'), qa' (Mam) y majk (Poqomchi'), que denominan la situacion 0 el estado de una persona que ha quebrantado una norma, se usan en el ambito religioso y en el jurfdico como equivalentes del termino culpa; pero debe observarse que en el Espanol tambien se usa el mismo termino en los dos ambitos, 10 cual hace suponer que el derecho occidental ha tornado prestado el termino culpa del ambito religioso.

Con el proposito de facilitar la comprension del tema, en este estudio se clasificaron las normas juridicas en:

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normas relativas a asuntos daninos, que correspond en a la normatividad sustantiva del ambito penal en el Sistema J urIdico Oficial; normas relativas a asuntos familiares, que corresponden a la normatividad sustantiva del ambito civil en el Sistema J uridico Oficial; y normas relativas a asuntos de tierras y otros recursos natu­rales, que tambien pertenecen a la normatividad del ambito civil en la clasificaci6n oficial.

1.1 En asuntos dafiinos

A unque, como se indic6 anterior mente, en el Sistema J uridico Maya no se sistematizan ni se clasifican las normas juridicas, por conveniencia metodo16gica de exposici6n se denomina aqui como asuntos daftinos a las infracciones que se hacen a la normatividad sustantiva que en el Sistema Juridico Oficial corresponde al ambito penal. Tambien se denomina como asuntos daninos graves a las infracciones que tienen impacto fuerte en la familia, en la comunidad, en la naturaleza 0 en la relaci6n con el Ajaw; y asuntos daninos leves a las que causan menor imp acto social, es decir, las que interrumpen en menor grade la convivencia de la comunidad. Lo que aqui en este estudio se llamara asuntos daftinos graves es 10 que mas se aproxima a 10 que en el Sistema Juridico Oficial se conoce como deli to, y la clasificaci6n de asuntos daninos leves se acerca a 10 que se conoce como falta.

Las comunidades mayas consideran hechos daninos graves los siguientes: el asesinato, el homicidio "dar muerte a una persona", la violaci6n "de adulta 0 de menor", el plagio 0 secuestro "robo de ninos", la agresi6n fisica en contra de los padres, las lesiones fuertes "machetear a una persona", el adulterio, el robe de ganado "especialmente ani males de trabajo como los bueyes 0 caballos", el incesto "acostarse con la hermana", la usurpaci6n "apropiaci6n de terreno". Asi tambien la calumnia, enla Comunidad K'iche'; lafalta de respeto a las autoridades, en las comunidades Mam y Poqomchi'; el robe de productos agricolas con el prop6sito de venderlos y el no cumplir con la palabra empenada, en la Comunidad Poqomchi' .

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Es general que las comunidades mayas consideren como asuntos daninos leves a los siguientes: el hurto"de gallinas, pollos, chompipes, elotes, maiz, frijol, tomate", los danos y perjuicios ocasionados par animales a las siembras, el escandalo en la via publica, los chismes, los insultos, la mentira, los pleitos, las rinas y las lesiones leves, problemas de herencia, problemas de linderos y mojones. Tambien la calumnia, en la Comunidad Mam; y el robo de elotes 0 mazorcas en pequena cantidad y para consumo propio, en la Comunidad Poqomchi'.

Algunos aetos considerados delitos 0 faltas en el mundo occidental no 10 son en las comunidades mayas y viceversa. Esto se ejemplifica con los dos casos siguientes:

1) el "robo de una mujer", que en el C6digo Penal se tipifica como rapto impropio, no es considerado como as unto danino grave (deli to) ni como asunto danino leve (falta) en las comunidades mayas, pues generalmente se hace con el fin de uni6n marital y, en la mayorfa de los casos, cuenta con la anuencia de la mUJer; y

2) la practica de hechos daninos que realiza el aj'itz (brujerfa) es sancionada en las comunidades mayas, pero el Sistema Juridico Oficial no la reconoce como tales; como el caso del vin, que se practica en San Gaspar Chajul de la Comunidad lxii, y que consiste en que el aj'itz (el brujo) convierte en animal a una persona con el prop6sito de que esta cause dano a otra; es una praetica temida y sancionada incluso con la expulsi6n del hechor de la comunidads .

A traves del conocimiento de los asuntos que los mayas consideran daninos se conoce tambien las normas y los valores que ell os aprecian y que si se infringen, merecen sanci6n; entre estos resaltan: el respeto a la vida, el respeto a la propiedad, el respeto a 10 que en lenguaje occidental es la dignidad de la persona humana, el respeto a la autoridad, el respeto a la palabra, el buen comportamiento en la comunidad y la veracidad, entre otros.

5 Albertina Saravia Enriquez describe un caso patetico de los resu ltados tragicos del conflicto entre el Sistema Juridico Oficial y la practica de la magia 0 brujeria. en su libro Elladino me jodie: vida de un indigena (1986).

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1.2 En asuntos familiares

Las relaciones familiares en las comunidades mayas se fundamentan en la concepcion que tienen de la familia, la cual es mas amplia que la concepcion que se tiene en la cultura occidental, pues reline y extiende los grados de parentesco a los parientes consangumeos y por afinidad, unidos todos por un sentimiento de hermandad y solidaridad. Esto se observa en la palabra lxii, Txutx V'aal y en la palabra K'iche', achalaxik, cuya trad uccion al Espanol se aproxima al termino "hermano"; tambien en la palabra que utilizan en la Comunidad Mam para referirse a un familiar, qklojil, que significa "10 nuestro", "los mismos"; yen la palabra correspondiente del Poqomchi', q'uq cho q'im, que significa "somos" de los mismos, "somos de la misma familia". En todos los casos, la diferencia con el termino familia del Espanol es que aquellas contienen una carga afectiva mayor que esta y que en la practica se manifiesta en una fuerte identificacion entre sus miembros.

1.2.1 Establecimiento del matrimonio La primera practica relativa al establecimiento del matrimonio consiste en una serie de actos preparatorios denominados "pedidas", en las que se produce el acercamiento de las familias de los contrayentes; en elIas se acostumbra transmitir a la pareja los valores y las normas que la comunidad observa en este ambito y se fomentan las responsabilidades que se asumiran al formalizar el acto de constituci6n del matrimonio.

Otra practica que se observa con frecuencia es la intervencion de un "pedidor" 0 intermediario entre las familias de los novios. Este puede ser un anciano respetable en la comunidad 0 un sacerdote maya y su papel se extiende a la vida matrimonial como orientador, consejero; en muchos casos es a quien se recurre primero para resolver alglin conflicto de la pareja.

Entre los k'iche' existe una practica que se denomina "Ia pesada" y entre los mam, "Ia pulseada", que realiza unsacerdote maya. En el primer caso consiste en examinar a la pareja por medio de la interpretacion del calendario maya, para determinar la conveniencia de su union; yen el segundo caso, el sacerdote maya se vale del mich 0 semilla del palo de pito para dar su consejo.

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1.2.2 Uso de nombres propios En la Comunidad lxil se acostumbra a usar paralelamente dos nombres: uno castellanizado, que es el utilizado para inscribir a la persona en el Registro Civil del Sistema J urfdico Oficial; y otro en el idioma lxii, que es el empleado en su familia y en su comunidad. En este ultimo caso observan la norma de trasladar el nombre del abuelo paterno al nieto primogenito y el del abuelo materno, al segundo nieto; el nombre de la abuela paterna se traslada a la nieta primogenita y el de la abuela materna, a la segunda nieta.

En el Municipio de San Juan Atitan, de la Comunidad Mam, los apellidos de las familias estan tradicionalmente relacionados e identificados con cuatro cerros de la localidad, que representan los cuatro puntos cardinales; de manera que por los apellidos se puede saber con que cerro se identifica. Dicho de otra forma: por los cerros se puede saber que apellidos existenallf, aunque el matrimonio permite la uni6n de dos personas de cerros distintos.

1.2.3 Herencia Otra practica importante en la vida familiar maya es el acto de heredar o trasladar los bienes propios a los hijos, ya sea en vida 0 despues de la muerte del padre. La practica mas frecuente es que el padre traslada la propiedad de los bienes a los hijos en vida, 10 que en el Sistema J urfdico Oficial se conoce como donaci6n entre vivos.

En la Comunidad lxii, en especial en su area rural, se mantiene vigente la norma conocida como el tzaq'it, que es el acto 0 disposici6n de ultima voluntad del padre sobre la distribuci6n de los bienes despues de su muerte, a manera de un testamento abierto, manifestado en forma oral y ante testigos.

Otra modalidad de la distribuci6n de los bienes en vida del padre es la que en la Comunidad lxil se denornina mujb'al, que significa la reserva sobre una fracci6n de los bienes que el padre mantiene a su favor para asegurar su sustento y el financiamiento de los gastos de su funeral, 10 cual se puede hacer por medio de la venta del terreno 0 pord6n reservada 0 de la adjudicaci6n al hijo 0 a la persona que se haya

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responsabilizado de su cuidado y manutenci6n hasta el momento de su

muerte.

En la Comunidad Mam, la adjudicaci6n de la herencia conlleva un compromiso bilateral: es un acto obligatorio de los padres otorgar bienes a sus hijos, pero tambien los hijos tienen la obligaci6n de cui dar a sus padres durante el resto de su vida; cuando los hijos no cumplen con sus obligaciones para con los padres, estos pueden anular 0 rescindir 10 actuado, en la municipalidad respectiva, y asi recuperar la propiedad sobre los bienes cedidos en vida.

1.3 En asuntos de tierras y uso de recursos naturales

En este apartado se tratan los sistemas de tenencia de la tierra, sus formas de adquisici6n y las practicas relacionadas con el uso de los recursos naturales como el agua y los bosques.

Los sistemas mas frecuentes de tenencia de la tierra son la propiedad comunalo municipal,la propiedad comunitaria y la propiedad privada o individual.

El sistema de tierras comunales 0 municipales existe en Chajul, de la Comunidad lxil; en San Antonio Ilotenango y San Pedro Jocopilas, de la Comunidad K'iche'; en San Juan Atitan y Todos Santos Cuchumatan, de la Comunidad Mam; yen Tamahu, de la Comunidad Poqomchi'.

El sistema comunitarioexiste en Nebaj, de la Comunidad lxii, yen Santa Maria Joyabaj, de la Comunidad K'iche'; en este ultimo caso, aunque formalmente hay una Junta Directiva encargada de todos los asuntos de la tierra comunitaria (Estatutos de la Comunidad Indigena de Santa Maria Joyabaj, 10 de Octubre de 1955), en la practica es la Alcaldia Indigena quien la adrninistra.

La propiedad privada 0 individual existe en todas las comunidades, y se legitima y reconoce de tres formas: a traves de un documento notarial, que es la unica forma de reconocirniento dentro del Sistema Juridico Oficial y es cada vez mas frecuente entre los mayas; a traves de

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un documento extendido por la municipalidad, que no tiene validez para el Sistema Juridico Oficial, pero que es reconocido por las comunidades; y la posesi6n sin documento, que es una forma comun, respetada y legitimada por el conocimiento de la historia de las tierras que tienen los miembros de las comunidades.

Los tres sistemas de tenencia determinan las formas de acceder a las tierras:

por concesi6n municipal, por pertenecer a una asociaci6n comunitaria, por compraventa, y por herencia.

En 10 que respecta al usa 0 aprovechamiento de los bosques y el agua, se detect6 que:

1) En la Comunidad lxi/los bosques comunitarios proporcionan madera para la construcci6n de casas de los comuneros y lena para el consumo domestico, no hay acceso a explotaci6n de los bosques para la venta de madera 0 lena.

2) En la Comunidad K'iche' tambien se observ6 que se otorga permiso para extraer lena unicamente para uso domestico, no para su venta. En cuanto al uso de nacimientos de agua, se estima que "el agua es de Dios", por 10 que la deben compartir. Por esta raz6n es que si el agua esta en propiedad privada, basta con pedir permiso al dueno para acceder a su usc, pero quienes utilizan un nacimiento tienen "Ia obligaci6n de cuidarlo y mantenerlo limpio", y quien no colabora de esta manera pierde el derecho a obtener el recurso. Cuando el interes por el usa del agua es de una poblaci6n en su conjunto,lo usual es comprar el terreno en donde se encuentra el nacimiento, con el fin de disponer su distribuci6n por medio de caneria.

3) En la Comunidad Mam, si los recursos de madera y agua se encuentran en propiedad privada, se procede a negociar su usa conel propietario; y si se encuentran en tierras municipales, se pide permiso 0 licencia al Alcalde Municipal. En el Municipio de Todos Santos Cuchumatan, se otorga a los recien

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casados quince dias para que puedan obtener madera de los bosques municipales y, con ella, construir su cas a; ese derecho se pierde despues de ese plazo. El acceso al recurso agua se resuelve de manera contractual entre las partes y la autoridad municipal; pero cuando la propiedad es municipal, 10 cual es frecuente, es usual que se ceda gratuitamente su uso a la localidad, a traves de los comites pro-mejoramiento.

4) En la ComunidadPoqomchi' el recurso lena se obtiene pidiendo permiso al dueno, quien por 10 general la vende, aunque tambienhay propietarios que la regal an; si los arboles estanen tierras comunitarias, se debe obtener la au torizaci6n del comi te pro-tierras 0 del comite de desarrollo, y al alcalde auxiliar si aquellos no existen en la comunidad. El recurso agua se obtiene al igual que la madera: se negocia su aprovechamiento; si el nacimiento esta en tierras com unit arias, el agua se comparte; para cui dar y administrar ese recurso existen comites especificos.

Las comunidades mayas muestran interes por preservar la naturaleza y el ambiente; en la Comunidad Mam, por ejemplo, los guardabosques son guardianes celosos de los recursos naturales; yen el Municipio de San Juan Atitan, los dos alcaldes de la costumbre, Kamajk' al to costumbre, piden perd6n al Ajaw por los arboles que deben cortarse cuando la poblaci6n los necesita.

2. ESTRUCTURA DE LA AUTORIDAD Y CARACTERIZACION DE LOS CARGOS

En las comunidades lxii, K'iche' y Mam coexisten dos grupos de autoridades locales: las de la estructura oficial y las de la tradicional. En algunos casas los dos grupos de autoridades actuan separados, conforme a sus propias funciones, explicitas en el caso de las autoridades oficiales, e implicitas (aunque plenamente aceptadas por la poblaci6n) en el caso de las autoridades tradicionales; yen otros casas se mezclan las dos

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estructuras: las oficiales y las tradicionales. En la practica, los dos grupos de autoridades combinan funciones ancestrales, coloniales y republicanas.

En la Comunidad Poqomchi' solo existen las autoridades oficiales, las cuales realizan algunas funciones ancestrales no reconocidas por la legis lac ion oficial, pero reconocidas como legftimas por los habitantes.

Aparte de las autoridades locales, que desempeftan claramente funciones juridicas y cuya jurisdiccion abarca a toda la comunidad, en las cuatro comunidades etnicas hay dignidades que solo en algunas ocasiones desempeftan funciones juddicas, pero que al estar a cargo de la vida religiosa, y con ello de las normas morales, tienen influencia directa sobre las funciones juridicas a cargo de las autoridades locales, tanto oficiales como tradicionales, para el mantenimiento del equilibrio y la armonia de la vida cotidiana de la poblacion.

2.1 Autoridades

Las autoridades de las comunidades mayas estan conformadas por las reconocidas por el Sistema Juridico Oficial (el alcalde municipal, los sindicos, los concejales, los alguaciles y los alcaldes auxiliares) y por las que no estan reconocidas por este Sistema, pero si por las comunidades (los alcaldes indigenas, los regidores, los mayores y los guardabosques).

2.1.1 Concepcion de autoridad Las comunidades lxiI, K'iche', Mam y Poqomchi' tienen en comun una misma concepcion del ejercicio de la autoridad, la cual se basa en la conciencia del deber de servicio a la comunidad, tal como 10 ejemplifican los cas os siguientes: los principales en la Comunidad lxiI, que son los encargados de seleccionar a los alcaldes auxiliares y regidores, dicen que se les explica que "deben tomar el cargo, pues todos tenemos que servir a nuestra comunidad".

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"Si los principales me buscaron fue paraserviralacomunidad, para resolver sus problemas y sus quejas, a cuidar nuestra comunidad, nuestra forma de vivir".

Alcalde auxiliar de Nebaj.

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Los regidores en la Comunidad MIl111 dicen que el pueblo es el que "nos asigna el cargo, porque es normal que a cada uno Ie lIegue el tiempo para que preste un servicio a su propia comunidad". En la Comunidad K'iehe' se utiliza la palabra Aj'patal1, que significa "el que sirve", por 10 tanto, designa a las personas que realizan un servicio en favor de la comunidad, como los alcaldes municipales, los alcaldes auxiliares, los regidores, los alguaciles y otros. En la Comunidad Poqomchi', elAj' Kamaj es la persona que trabaja en funci6n de servicio a la comunidad. Los mayas de estas cuatro comunidades no yen a la persona que ejerce una autoridad como alguien que tiene poder sobre ellos, sino como alguien que trabaja para la comunidad.

Quienes ejercen la autoridad, es decir quienes sirven a su comunidad, son personas que deben tener un perfil que incluye caracteristicas como: honorabilidad, dinamismo, sentido de colaboraci6n e interes por los asuntos comunitarios; que este casado, porque seglin ellos este estado civil obliga a ser mas responsable. Para ocupar los cargos de mayor jerarqufa, como el de alcalde indfgena 0 el de principal, se requiere experiencia y, por 10 mismo, haber cumplido con la carrera de servicio a la comunidad, aunque ese requisito tiene una importancia mayor en algunas comunidades que en otras.

Para ocupar cargos de la jerarqufa superior se valora la experiencia que da la carrera de servicio a la comunidad en los cargos inferiores y la edad; estos elementos son importantes y se toman en cuenta para la conformaci6n del cuerpo de principales y para otorgar la calidad de K'amalbe', que es la persona que "conduce el camino" de un grupo 0 de unevento enla mayoria de comunidades: el cuerpo de principales tiene un K'amalbe', los cofrades tienen un K'amalbe'; las "pedidas" para formalizar el compromiso de matrimonio, y en muchos cas os el matri­monio mismo, se realizan a traves de la intervenci6n de un K'amalbe'; quien dirige 0 conduce to do el proceso.

"Para ser miembro de la cofradia son varios ail0s. Se va aprendiendo cuando se es ayudal1te; luego se empieza en los cargos pequefios, ch'ipachi, hasta llegar a ser alcalde".

Alcalde de cofradfa k'iche'.

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Por 10 anterior, la selecci6n de las personas para ocupar cargos de autoridad implica un examen del historial de sus vidas. Sin embargo, no todas las caracteristicas mencionadas aplican para todos los cargos; por ejemplo, los alcaldes municipales y las corporaciones municipales son electos bajo los criterios establecidos en la Ley Electoral y de Partidos PoHticos (Decreto No. 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente) y no se requiere necesariamente tener experiencia ni interes probado por los asuntos de la comunidad, pues en estos casos son mas importantes la afiliaci6n y elliderazgo en un partido politico. Por 10 anterior, en algunos lugares como en las poblaciones k'iche', los rniembros de las alcaldias indigenas6 yen a los alcaldes municipales como j6venes inexpertos, porque estos no han llegado a sus cargos a traves de una carrera de servicio a la comunidad y, por 10 mismo, no han acumulado la experiencia que requieren los cargos tradicionales; a pesar de ella la poblaci6n respeta a los alcaldes municipales y estos, en la practica, desempenan funciones tanto del Sistema Juridico Oficial como del Sistema Juridico Maya de su comunidad.

2.1.2 Nivel de influencia del Sistema Juridico Oficial, segun el nivel de ruralidad

En el estudio del Sistema Juridico Maya es importante distinguir dos niveles: el nivel del casco urbano, 0 cabecera municipal, y el de las aide as, cantones y caserios, pues en estos ultimos se evidencian mas algunos elementos del Sistema Juridico Maya; ella es asi porque, en primer lugar, lalejania de los cascos urbanos los convierte enlos lugares propicios para ser los reductos de conservaci6n de las practicas tradicionales; y en segundo lugar, la rnisma lejania los deja practicamente fuera del Sistema Juridico Oficial, por falta de capacidad institucional, recursos e implementaci6n, tal como se describe en el capitulo siguiente. Los habitantes de las cabeceras municipales, en general, tienen mayor acceso al Sistema Juridico Oficial y por 10 mismo, hacen mas frecuentemente uso de los 6rganos jurisdiccionales que los habitantes de las aide as, cantones y caserios, 10 cual no significa que en las cabeceras municipales no existan practicas juridicas tradicionales, porque

6 En relaci6n a la alcaldfa indigena en general. ver los estudios realizados en ellDIES por Lina Barrios (1996, y 1998 a y b).

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su observancia no esta condicionada necesariamente por la lejania 0

cercania de un sistema juridico ajeno, sino que esta cimentada en los valores de su cultura.

2.1.3 Autoridades oficiales locales Las autoridades oficiales locales son las que estan establecidas en el C6digo Municipal (Decreto No. 58-88): el alcaldemunicipal,lossindicos, los concejales, el alcalde auxiliar y los alguaciles.

El alcalde municipal, los sindicos y los concejales llegan a sus cargos de acuerdo al Sistema Juridico Oficial, espedficamente conforme a los preceptos contenidos en el Libro Cuatro de la Ley Electoral y de Partidos Politicos (Decreto no.1-85), y 10 establecido en el articulo 25 del Reglamento a la Ley Electoral. Respecto al alcalde auxiliar, el articulo 66 del C6digo Municipal senala que el "alcalde [municipal] nombrara y removera al alcalde auxiliar de cada comunidad de su municipio, quien por delegaci6n, ejerce y representa en su demarcaci6n a la autoridad municipal". Sin embargo, en las comunidades lxil, K'iche', Mam y Poqomchi' son elegidos, seleccionados 0 designados por los habitantes, sus autoridades locales 0 por una combinaci6n de ambos, aunque para cumplir con 10 normado en el mencionado articulo 66 el alcalde municipal extiende el nombramiento respectivo, siempre respetando la volundad de la comunidad que 10 propuso segtin sus normas: en algunos casos son los alcaldes auxiliares salientes quienes buscan a sus sucesores, en otros cas os, son los principales quienes los seleccionan. De cualquier manera, la comunidad reunida en pleno avala las acciones de estos a traves del voto, 10 que fundamenta la conciencia comunitaria de que esta autoridad es mas su representante ante instancias superiores que delegado de la autoridad municipal en la comunidad.

" ... en reunion de la comunidad y levantan la mano [en sefial de aprobacionJ para nombrar alAlcalde Auxiliar entrante; el Alcalde Municipal legaliza el nombramiento del Alcalde Auxiliar" .

Alcalde auxiliar poqomchi'.

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Los alcaldes municipales de las poblaciones de las comunidades lxii, K'iche', Mam y Poqomchi', ademas de realizar funciones relacionadas con las atribuciones que se seii.alan en el articulo 61 del C6digo Municipal, realizan otras no contenidas en ese articulo, por ejemplo: a solicitud de los interesados extienden documentos en los que hacen cons tar la propiedad de tierras y, cuando se les requiere, resuelven conflictos entre los vecinos. Aunque la actividad de los alcaldes municipales en estos dos casos no tiene validez en el Sistema Jurfdico Oficial, cuenta con el reconocimiento de los pobladores de estas comunidades y evidencia su participaci6n, tanto en el Sistema Jurfdico Oficial como en el Sistema Juridico Maya.

Los alcaldes auxiliares realizan funciones relacionadas con 10 que establece el articulo 67 del C6digo Municipal y, ademas, resuelven conflictos tanto de tipo penal (especialmente faltas 0 acciones daii.inas que causan imp acto menor en la poblaci6n) como civil (asuntos de familia y asuntos de tierras). La intervenci6n de los alcaldes auxiliares en estos temas no esta reconocida por el Sistema Juridico Oficial, pero es considerada legitima por los pobladores de las comunidades lxii, K'iche', Mam y Poqomchi' . De ahi que las funciones de los alcaldes auxiliares en estas cuatro comunidades etnicas se enmarquen tanto en el Sistema Juridico Oficial como en el Sistema Juridico Maya.

"En la Alcaldia Aux.iliar resolvemos los casos de menor importancia, los que se pueden arreglar sin mayor problema; ahora los casos mas delicados, de lodos modos los discutimos y miramos si conviene 0 no mandarlo al pueblo con el Juez o can el Alcalde".

Alcalde aux.iliar ixil.

Por su importancia debe reiterarse que la intervenci6n de los alcaldes municipales y los alcaldes auxiliares en la resoluci6n de conflictos, y la costumbre de que los primeros extiendan documentos de propiedad de tierras son practicas consuetudinarias que tienen el reconocimiento de las propias comunidades, por 10 cual son legitimas para ellas. Ademas, en estos asuntos los alcaldes municipales y los alcaldes auxiliares proceden conforme a los valores de su cultura.

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Los alcaldes municipales, concejales y sindicos permanecen en sus cargos el tiempo establecido por el articulo 207 de la Ley Electoral y de Partidos Politicos. En cuanto a los alcaldes auxiliares, en consonancia con la costumbre generalizada en todo el pais, incluyendo la ciudad de Guatemala, permanecenen sus cargos un ano, aun cuando el articulo 65 del C6digo Municipal no es totalmente claro al respecto.

2.1.4 Autoridades tradicionales locales Enlas comunidades Ixil, K'iche' y en dos de los tres municipios observados en el sondeo etnogrMico de la Comunidad Mam, ademas de las autoridades oficiales existenlas autoridades tradicionales. Este no es el caso de la Comunidad Poqomchi' y del Municipio de Todos Santos Cuchumatan de la Comunidad Mam, en donde unicamente existen las autoridades oficiales; y en este ultimo lugar,las autoridades tradicionales (regidores y mayores) han desaparecido paulatinamente.

En las comunidades lxii, K'iche' y en el Municipio de Colotenango, de la Comunidad Mam, las autoridades oficiales (alcaldes auxiliares) y las tradicionales (regidores y mayores) estan fusionadas en una misma estructura, en la cuallos alcaldes auxiliares son las autoridades locales mas altas y tienen a los regidores como sus ayudantes para la realizaci6n de sus tareas administrativas y, en muchos casos, conjuntamente con ellos resuelven conflictos de cadcter penal y civil; los mayores desempenan las funciones de polida municipal en sus aldeas. Los alcaldes auxiliares, regidores y mayores, en conjunto, cumplen las funciones necesarias para mantener el orden y la armonia en la vida comunitaria.

En la Comunidad K'iche' las autoridades tradicionales (principales, alcaldes indigenas y los mayores, que en San Antonio Ilotenango equivalen a los alcaldes indigenas) y las autoridades oficiales (alcaldes auxiliares y alguaciles), como se indic6 arriba, se encuentran fusionadas en una misma estructura: los principales, que son personas que han concluido al menos la carrera dvica de servicio a la comunidad, aunque tienen ascendencia sobre las otras autoridades, no ejercen en forma direct a una autoridad sobre la poblaci6n; en San Pedro Jocopilas yen Santa Maria Joyabaj, los alcaldes indigenas son las autoridades tradicionales mas altas y en San Antonio Ilotenango,10 son los mayores.

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Los alcaldes auxiliares y los alguaciles, quepertenecen a las autoridades oficiales, rind en cuentas a los alcaldes indigenas en los casos de San Pedro Jocopilas y Santa Maria Joyabaj, y a los mayores en el caso de San Antonio Ilotenango; tambien rinden cuentas a los alcaldes municipales, pues al mismo tiempo pertenecen a la estructura de autoridad oficial, pero tienen mayor relaci6n con los alcaldes indigenas 0 los mayores.

EI alcalde indigena de San Pedro Jocopilas no tiene la funci6n judicial de resoluci6n de conflictos en forma directa, pues son los alcaldes auxiliares quienes se encargan de esta funci6n, aunque en casos necesarios con la asesorfa de aquel. En San Antonio Ilotenango, los mayores y los alcaldes auxiliares son los requeridos por la poblaci6n para resolver conflictos, tanto de indole penal como civil. Y en Santa Marfa Joyabaj, el alcalde indigena, los regidores y los alcaldes auxiliares realizan las funciones judiciales de resoluci6n de conflictos.

En el Municipio de San Juan Atitan, de la Comunidad Mam, las autoridades tradicionales estan en una estructura distinta a la de las autoridades oficiales: en la estructura tradicional hay dos alcaldes de la costumbre (equivalentes a los alcaldes indigenas), veinte regidores y cuarenta mayores. Las personas que ocupan esos cargos son elegidas por los primeros cuatro regidores, a quienes se les llama regidores principales; estos tambien eligen a los alcaldes auxiliares, los cuales forman parte de las autoridades oficiales. Los alcaldes de la costumbre desempenan funciones de indole religiosa; por 10 mismo, uno de los requisitos es que sean sacerdotes mayas 0 Chiman. Los regidores velan por el mantenimiento de los caminos y colaboran en la distribuci6n del correo. Los mayores hacen las veces de policfa municipal, tanto en el casco municipal como en las aldeas.

En general, en las comunidades lxiI, K'iche'y Mam las autoridades tradicionales hacen carrera de servicio a la comunidad, 10 cual significa que para acceder a un determinado cargo, previamente debe haberse ocupado el cargo inmediatamente inferior en la estructura de autoridad. En las comunidades mencionadas,lo mismo que en la Poqomchi', se hace un examen del historial de vida de las personas como requisito para ser tomadas encuenta para ocupar un cargo. Tambien es comtin a las cuatro comunidades que la permanencia de las personas en un cargo sea de un ano.

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2.2 Dignidades

Las dignidades est<in conformadas por los principales, los cofrades, los excofrades y los sacerdotes mayas.

2.2.1 Los principales Por 10 general, en las comunidades [xii, K'iche', Mam y Paqamchi' existe un grupo elite, cuyos integrantes en la mayorfa de los casos han concluido una carrera de servicio a la comunidad, que puede ser una carrera en el ambito religioso, en el clvico administrativo 0 en ambos; a estos se les denomina principales.

En la Comunidad Ixil hay principales en el ambito religioso, que son los excofrades, y en general sus funciones giran alrededor de las cofradfas, aunque por su experiencia pueden ser consejeros y orientadores en otros ambitos de la vida comunitaria; tambien hay principales en el ambito clvico administrativo, a quienes se les llama B'aq'altenam 0 Q' esaltenam y constituyen un cuerpo colegiado que tiene poder poHtico porque son los que seleccionan a las personas para ocupar los cargos de alcalde auxiliar, regidores y mayores.

En los municipios de San Pedro Jocopilas y Santa Marfa Joyabaj, de la Comunidad K'iche', para ser principal es requisito haber concluido las dos carreras, es decir tanto la religiosa como la clvica administrativa; mientras que en el Municipio de San Antonio Ilotenango s610 es requisito haber concluido la carrera clvica administrativa. En general los principales de la Comunidad K'iche' tienen poderpoHtico y religioso: en San Pedro Jocopilas, en donde se les llama Ajawab, seleccionan al alcalde indfgena y al primer alcalde de cofradfa, y asesoran a las autoridades tradicionales en los asuntos que les competen; en Santa Marfa Joyabaj, en donde los principales forman el Koman, seleccionan a todas las autoridades que conforman a la estructura tradicional y a los alcaldes auxiliares; en San Antonio Ilotenango proponen candidatos para alguaciles, alcaldes auxiliares y mayores, y los asesoran en la resoluci6n de conflictos y otros asuntos propios de sus cargos.

En la Comunidad Mam a los principales se les llama "ancianos" y son los depositarios de los valores y, en general, de la cultura propia de sus

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comunidades; por 10 mismo son orientadores de la vida comunitaria, pero no es inherente a su dignidad la realizaci6n de funciones de indole juridica y en pocas ocasiones intervienen directamente en la resoluci6n de conflictos. En el Municipio de San Juan Atitan, los principales son las personas que han concluido la carrera c1vica administrativa.

En la Comunidad Poqomchi', unicamente en el Municipio de Santa Cruz Verapaz hay principales de cofradia, quienes son excofrades que han terminado su carrera y se les llama Chinam; sus funciones se limitan al ambito religioso y consiste en nombrar al K'amaIb'e de la cofradia, y al segundo y tercer cofrades.

En todos los casos los principales son personas mayores, cuyas edades oscilan entre setenta y ochenta afios, y desempefian sus funciones de por vida.

2.2.2 Los cofrades En generalla actividad de los cofrades se circunscribe al ambito religioso, especialmente a la celebraci6n de las fiestas patronales. Aunque no son inherentes a sus cargos las funciones de indole juridica, hay casos extraordinarios como en los municipios de San Pedro Jocopilas y Santa Maria Joyabaj, donde los excofrades forman parte de los principales, quienes seleccionan a las autoridades tradicionales, como se explic6 anteriormente; en todo caso no es funci6n de los cofrades, sino de los excofrades. Cuando realizan actividades de orientaci6n en ambitos no religiosos,lo hacen por ser personas de experiencia, no en tanto cofrades.

2.2.3 Los sacerdotes mayas Los sacerdotes mayas tampoco realizan funciones juridicas como inherentes a su dignidad; 10 que si les es propio es la intercesi6n que hacen ante el Ajaw por las cosechas, por la salud, por la lluvia, en general por el bienestar de la gente, conforme a su cosmovisi6n.

Aunque la funci6n juridica no es inherente a su dignidad como sacerdotes, algunos de ellos, de hecho, intervienen en este campo. En la Comunidad lxiI, por ejemplo, pueden formalizar el matrimonio por la costumbre y resolver conflictos por el incumplimiento de los

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compromisos adquiridos en el matrimonio; en la Comunidad K'iche', algunos sacerdotes mayas forman parte del cuerpo de principales, quienes tienen la funci6n jurfdica de seleccionar autoridades tradicionales, como se anot6 anteriormente, y tambien pueden actuar como formalizadores del matrimonio por la costumbre y resolver conflictos en el ambito de la familia; en la Comunidad Ma11l, espedficamente en el Municipio de San Juan Atitan, los alcaldes de la costumbre tienen que ser sacerdotes mayas; enla Comunidad Poqo111chi' algunas veces formalizan el matrimonio, 10 cual es una funci6n jurfdica.

En general, las dignidades no tienen la funci6n de impartir justicia en forma directa; sin embargo, tienen influencia sobre el Sistema Jurfdico Maya al decidir, participar 0 influir en la selecci6n de las personas que imparten justicia.

3. PROCEDIMIENTOS JURIDICOS

Las comunidades lxiI, K'iche', Ma111 y Poqo111chi' presentan practicas que efectivamente constituyen procedimientos jurfdicos 0 de derecho, las cuales se manifiestan en la formalizaci6n de un determinado acto 0

hecho social y en la resoluci6n de conflictos en el senD comunitario, en este ultimo caso buscando siempre la conciliaci6n, el reparo y la compensaci6n entre las partes involucradas en conflictos que rompen el equilibrio y la armonfa comunitaria.

3.1 Formalizacion de aetos juridicos

Dentro del Sistema Jurfdico Oficial es comL'm que el termino "formalizaci6n" se utilice para denotar las formalidades y solernnidades que legitiman y dan validez a un deterrninado acto 0 manifestaci6n jurfdica, 10 cual tambien ocurre en el Sistema J uridico Maya. Los pasos que se realizan para legitimar el matrimonio y la propiedad son dos ejemplos de la formalizaci6n de actos jurfdicos en este Sistema.

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3.1.1 Formalizaci6n del matrimonio Como ocurre en la mayoria de las culturas, la formacion de la familia se origin a generalmente con el matrimonio que, de acuerdo con los valores de cad a sociedad, se conceptualiza juridicamente como un acto trascendental. En las comunidades mayas, la formacion de la familia se realiza en una serie de etapas y actos, cada uno con una simbologia y ceremonial propios de su complejo religioso y juridico, que no termina con la bendicion de la pareja en el acto del matrimonio sino que continua durante la vida conyugal.

En las comunidades Ixil, K'iche', Mmn y Poqomchi', el matrimonio se inicia con un proceso de acercamiento entre las familias de los novios a traves de la "pedida", que es el primer paso de las formalidades: el novio y su familia, generalmente con el auxilio de un intermediario 0 pedidor, acuden a la casa de la novia con el proposito de "pedirla" para formalizar el compromiso de un matrimonio futuro. El numero de "pedidas" varia de un lugar a otro: puede ser entre una y seis, y como acto social de trascendencia se utiliza para fomentar en la pareja la conciencia de los deberes y responsabilidades que se originan y asumen a partir del matrimonio 0 la union conyugal.

EI intermediario 0 pedidor, que en muchos casos es un sacerdote maya, se denomina b' aal vatz tiixh entre los ixil y k' amalb' e entre los k'iche' y los poqomchi'; entre los mam son los propios padres del novio, previo consejo del sacerdote maya 0 chiman.

Dentro del acto de la "pedida", las formalidades se extienden con frecuencia a fiestas e intercambio de presentes, ademas de los consejos y orientaciones que brindan a la pareja los sacerdotes mayas, los ancianos, los padres de los novios y otros familiares; yes comun que la fecha del matrimonio se determine en la ultima "pedida".

Es importante consignar dentro del tema de las "pedidas" las variantes que presenta la Comunidad Mam, en la cual se practica "la hablada", el pago de "la mantenida" y "la pedida": "la hablada" es el acto de cortejo o enamoramiento que hace el hombre a la mujer, en el que el varon ofrece a su enamorada una suma de dinero, cuya aceptacion simboliza y significa el consentimiento de union, ya sea simple (solo para convivir

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maritalmente) 0 formal (realizaci6n de la ceremonia de matrimonio); transcurridos algunos dias el novio, acompafi.ado de sus padres, acude a la casa de la novia, quien es considerada como la prometida desde el momento de la aceptaci6n del dinero, para realizar "la pedida" y el pago de "la mantenida", la que consiste en retribuir a los padres los gastos en que incurrieron durante la crianza de su hij a.

Cumplido el requisito formal de las "pedidas", el matrimonio civil se realiza dentro del Sistema J uridico Oficial, 10 cual significa que se casan ante el Alcalde Municipal 0 ante unsacerdote cat6lico 0 pastor evangelico [protestante] que este facultadopara hacerlo; el matrimonio religioso se formaliza en la iglesia a la que asisten los contrayentes: cat61ica 0 evangelica. Los mayas tradicionales formalizan la uni6n a traves de la "costumbre", ceremonia en la que se observan elementos ancestrales y cristianos en un acto sincretico que es reconocido plenamente por la comunidad y en la que se observa el complejo cultural que representa. En algunos lugares el matrimonio por la costumbre se formaliza con la presencia de un k'a11lalb 'e, que en ocasiones es un sacerdote maya.

El acto de formalizaci6n del matrimonio civil, dentro del Sistema Juridico Oficial, puede mezclarse con discursos con contenidos ancestrales, como fue el caso de un casamiento observado en 1996 en el Municipio de San Antonio Iiotenango, de la Comunidad K'iche', en el cual el Alcalde Municipal utiliz6 el procedimento de las leyes civiles del Sistema J uridico Oficial de manera secundaria y dio mayor importancia al procedimiento del Sistema J uridico Maya, en el que son importantes las ensefi.anzas y consejos:

"No olviden los consejos de los ancianos, aqui los tienen [a los ancianosj, es su deber hacerles caso, reciban y lleven sus enseiianzas, recuerden ustedes que se casan una sola vez. Hoy ustedes vinieron felices aqui, estan contentos, por eso yo les pido un favor, es un favorlo que yo les pido: que no vengan olro dia aqui a decirme que ya no se quieren y que se quieren separar; pOl' favor no 10 hagan, que no los voy a alender" .

Alcalde Municipal k'iche'.

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3.1.2 Formalizaci6n de la propiedad En las comunidades lxii, K'iche', Mam y Poqol11chi', la propiedad individual 0 particular se fundament a mayoritariamente en el derecho de posesi6n y, en menor proporci6n, en la propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad, que es 10 usual en el Sistema Juridico Oficial.

Los mayas fundamentan su derecho de posesi6n, que para ellos es propiedad plena como 10 es la propiedad registrada en el Sistema Juridico Oficial, principalmente de dos maneras: en la tradici6n ances­tral de trasladar de forma oral los bienes de padres a hijos, es decir la posesi6n de las tierras sin documento; y en el escrito extendido por el Alcalde Municipal, el cual es un documento no reconocido por el Sistema Juridico Oficial, pero legitimo para las comunidades mayas. Una proporci6n menor de habit antes, pero que va en aumento, acude ante un notario para formalizar los documentos de propiedad de uninmueble ante el Sistema Juridico Oficial.

Es ind udable que el nivel de aculturaci6n ha modificado notablemente el procedimiento de formalizar el traspaso de la propiedad de bienes inmuebles, ya que en la mayoria de los casos y comunidades, el traspaso de la propiedad de inmuebles por compraventa requiere de documentos que amparen la propiedad, preferentemente y en forma creciente los notariales, aunque en muchos casos es aceptable el documento emitido por el Alcalde Municipal.

"Si no tiene escrituras se va con testigos para hacer la escritura en la Municipalidad".

Chlman mam. I

La tendencia creciente de formalizar la propiedad ante un notario coexiste con la formalizaci6n ante elAlcalde Municipal, con la asistencia de testigos que conocen la historia de las tierras. Los documentos que extiende el Alcalde Municipal tienen la fuerza que da la validaci6n de la propia comunidad y se dan algunos casos en los que estos documentos

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tienen mayor aceptacion que los notariales, como en el Municipio de Todos Santos Cuchumatan, de la Comunidad Mam, en dondeel Alcalde hasta puede rechazarlos.

3.2 Resoluci6n de conflictos

En todo sistema juridico, cuando se infringen 0 viol an las normas que 10 conforman, se aplican procedimientos espedficos que persiguen determinar la verdad de los hechos con el proposito de aplicar la justicia entre las personas involucradas.

En general los may as no son violentos, pues es escaso el numero de conflictos que ocurren cotidianamente en sus comunidades; sin em­bargo, como en toda sociedad, se producen acciones y omisiones que romp en la normatividad comunitaria y que son conocidas y resueltas, en buena medida, por sus propias autoridades. Es frecuente que los casas graves sean referidos a las autoridades del Sistema Oficial de Justicia.

El Sistema Juridico Maya trata de mantener y preservar los valores de la verdad, el respeto, el orden, la armonia y la compensacion con el proposito de mantener el equilibrio social comunitario; para ello, 10 primero que busca la autoridad a la que se recurre para resolver un conflicto es la verdad, como 10 ilustra el caso k'iche' al utilizar la palabra q' atb' al tzij en referencia al acto de hacer justicia; esta expresion significa precisamente evaluar la veracidad de las palabras. De esta manera, hacer justicia entre los mayas significa, primero, hallar la verdad.

La resolucion de conflictos en el Sistema Juridico Maya es de naturaleza predominantemente conciliadora y compensadora, y persigue como una constante la restauracion de la armonia comunitaria; de ahi que la sancion aplicada no siempre tiene el caracter punitivo como ocurre en el Sistema Oficial de Justicia: el reparo, la restitucion, la detencion preventiva, los servicios a la comunidad, son las sanciones mas frecuentes; en pocas ocasiones se aplican sanciones fuertes como la vergii.enza ante la comunidad y la expulsion de la localidad.

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Debe subrayarse la diferencia citada entre el tipo de sanci6n que se aplica en el Sistema Juridico Maya y el Oficial, que se observa claramente en la imposici6n de multas: en el Sistema Maya sedestinan a la parte of end ida 0 perjudicada, y en el Oficial, a los fondos privativos de este, 10 cual es una manifestaci6n de las diferencias en los valores que fundamentan a cada uno de los sistemas juridicos en menci6n; en el primero se busca reparar el dana causado para recuperar la armonia comunitaria, y en el segundo, castigar al of ensor, aunque ello psico16gicamente compense al of en dido.

En el Sistema Juridico Maya, los jueces por excelencia son los alcaldes auxiliares, principalmente en las aldeas y caserios; tambien imparten justicia los alcaldes municipales, 10 cual es un resabio de las funciones judiciales que, conforme al Decreto No. 1762 del Congreso de la Republica (Ley del Organismo Judicial, derogada), desempenaron hasta que la Costituci6n Politic a de la Reublica de Guatemala decretada en 1985 y el Decreto Legislativo No. 2-89 (Ley del Organismo Judicial, vigente) los relev6 de tales funciones; sinembargo,la ley derogada sigue actualmente vigente en la costumbre juridica, la cual esta fuertemente arraigada en todas las comunidades mayas.

Las dignidades (principales, ancianos, cofrades, sacerdotes may as) y las autoridades tradicionales (alcaldes indigenas, regidores y mayores) tambienintervienen en la resoluci6n de conflictos por medio de consejos y orientaciones, aunque en algunos lugares las a utoridades tradicionales y las dignidades 10 hacen en forma directa, como se indic6 arriba.

"Cuando el auxiliar no tiene tiempo, nosotros podemos resolver problemas sencillos, peleas de bolos, siempre y cuando sean de nuestro canton".

Alcalde indigena k'icbe'.

Algunos ejemplos de la intervenci6n de las dignidades en la resoluci6n de conflictos son los siguientes:

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En la Comunidad lxii, el sacerdote maya 0 b'aal vatz tiixh interviene en la resoluci6n de conflictos matrimoniales, en los que se constituye como la primera autoridad que entra a

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resolverlos en una instancia familiar y, si no logra conciliar a la pareja, entonces se recurre al alcalde auxiliar como una segunda instancia en el nivellocal; de igual manera sucede en la Comunidad K'iche', en donde en casos de conflictos matrimoniales es el sacerdote maya 0 k' amalb' e quien interviene en primera instancia. En la Comunidad Poqomchi' intervienen los padrinos e indirectamente el ajq'ij, los ancianos y los ministros de otros cultos religiosos. En la Comunidad Mam es el sacerdote maya 0 chiman y otras dignidades, como los ancianos, quienes a traves de los consejos, orientaciones y ceremoniales influyen de manera indirecta en el comportamiento juridico de las personas.

En la resolucion de conflictos en las comunidades lxii, K'iche', Mam y Poqomchi' se observan los aspectos comunes siguientes:

1) La parte afectada se presenta ante la autoridad respectiva, que en la mayoria de los casos es el alcalde auxiliar 0 el Alcalde Municipal, quienes constituyen las instancias para resolver litigios; el caso poqomchi' difiere en que el of en dido ademas de recurrir, como es comlin, ante el alcalde auxiliar 0 Municipal, 10 puede hacer ante el presidente del comite de desarrollo, a quien en este caso se Ie reconoce autoridad para resolver conflictos.

2) La autoridad recurrida cita a las partes involucradas para escuchar su version.

3) La autoridad se auxilia de testigos, cuando los hechos no son evidentes.

4) La autoridad busca arribar al acuerdo 0 la conciliacion para restablecer la armonia entre los involucrados y, por medio de ello, en la comunidad; en la mayo ria de los casos la autoridad expresa reganos y consejos a los sujetos procesales, especialmente al hechor, apoyandose en los valores morales y espirituales de las familias y de la comunidad: les hace conciencia del buen comportamiento que siempre deben observar.

5) La autoridad obliga al hechor a reparar el dana causado, siendo la reparacion impuesta segun la graved ad de la accion u omision cometida.

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6) Las sanciones impuestas comprenden: reganos; restituci6n en especie 0 monetaria; pago de 10 adeudado; limpieza del edificio municipal y otros lugares; detenciones preventivas, por horas, a personas ebrias en la Comunidad Mam; chicotazos para quienes rob an y, para las parejas infieles, ejecutados por el padre de quien haya cometido la falta, como el caso de algunas localidades en las comunidades Ixil y K'iche'; y, en algunos casos, expulsion de la comunidad, como ocurre en la Comunidad lxiI, cuando se trata de asuntos graves, par ejemplo ia practica del vin (brujeria). Ademas, en los casos en que una autoridad tradicional comete una infraccion, la sancion puede ser el desconocimiento de su autoridad y la destitucion del cargo que desempena.

7) Los asuntos que resuelve la autoridad recur rid a son, por 10 comun, leves; sin embargo, pareciera que el juicio y sancion de asuntos graves 10 hace en caso de necesidad la propia comunidad, sobre to do en las aldeas lejanas de los cas cos urbanos, tal como se observ~ en la Comunidad lxil.

8) Los asuntos que con mas frecuencia son puestos en conocimiento y juzgados por las autoridades locales son: robos de productos agricolas y animales domesticos, asuntos de lesiones y rinas, danos y perjuicios causados por ani males a las cosec has 0 a las personas, usurpaciones de terrenos, infidelidades conyugales, problemas familiares ariginados en asuntos de herencias y problemas domesticos en general.

9) Las instancias mas comunes a las que recurre el maya para resolver conflictos son, en orden de importancia: la familia, el alcalde auxiliar y el Alcalde Municipal; este ultimo normalmente traslada los asuntos graves, como hechos de sangre, al juez de paz jurisdiccional, por 10 que el Alcalde Municipal, en muchas ocasiones, resulta ser el vinculo 0

puente que une al Sistema Juridico Maya y al Sistema Oficial de Justicia en la resolucion de conflictos.

10) La resolucion de conflictos en el Sistema Juridico Maya comprende caracteristicas ventajosas para quienes recurren al el; dichas ventajas son:

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la brevedad a rapidez en el procedimiento, pues se realiza en un lapso de dos y tres sesiones, aunque cada una puede durar varias a muchas horas; la economfa a sencillez del procedimiento, porque no se necesita gas tar en transporte, en abogado a en asuntos administrativos; la restituci6n que beneficia al of end ida; la confianza de que las autoridades recurridas son mayas y se les puede hablar libremente en el idioma de la comunidad; y el usa de la oralidad en el procedimiento.

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