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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO I.-CONCEPTO El Tribunal o Corte Constitucional es aquel órgano especializado qu cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitució atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un eamen de constitucionalidad de tales actos. !e acuerdo al modelo "elseniano, el Tribunal Constitucional act#a como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para epulsarla del ordenamiento jurídico total o parcialmente. Teorías m$s recientes, sostienen que la tarea del Tribunal ejercer una función jurisdiccional, resolviendo conflictos de car$c constitucional, que puede incluye la revisión de la actuación del poder legislativo los derechos fundamentales y la distribución de competencias entre constituidos. %a Corte &uprema '&uprema Corte o Tribunal &upremo(, en al provincias y estados, ejercen las funciones de un tribunal de #ltim cuyas decisiones no pueden ser impugnadas. &in embargo, algunos sis utilizan el t)rmino para designar a sus tribunales de m$s alta jera utilizan para nombrar las cortes que no son sus tribunales superior descrito. *lgunos países siguen el modelo estadounidense de una Corte &uprema que interpreta la constitución y posee el control de constitucionalidad de las l mientras que otros siguen el modelo austríaco de un Tribun separado. !e todosmodos, no es inusual, como en ciertos Estados iberoamericanos, que el control de constitucionalidad se encuentre entre el Tribunal Constitucional y la Corte &uprema. II.-El Tribunal Constitucional en el Perú En el +er# el Tribunal Constitucional es el rgano de control de la constitucionalidad, es autónomo e independiente. '*rt. - -/ de la Constitución +olítica del +er#, *rt. 0/ %ey 1rg$nica del Tribunal C -34 0(%o cual significa que al Tribunal Constitucional se le ha con del principio de supremo constitucional, contra las leyes o actos d del Estado que pretendiesen socavarlo5 interviene para restablecer respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en parti que ejerce fundamentalmente a trav)s de las acciones de inconstituc pero adem$s, a trav)s de los recursos etraordinarios en proc corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento, y, a trav)s de los conflictos de competencia y de atribuciones.

El Tribunal Constitucional Peruano

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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

I.-CONCEPTOEl Tribunal o Corte Constitucional es aquel rgano especializado que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primaca de la Constitucin. Tiene la atribucin de revisar la adecuacin de lasleyes, y eventualmente de losproyectosde ley y los decretos delpoderejecutivo, a la Constitucin, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos.De acuerdo almodelokelseniano, el Tribunal Constitucional acta como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, pero en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitucin, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurdico, derogndola total o parcialmente.Teoras ms recientes, sostienen que la tarea del Tribunal Constitucional es ejercer una funcin jurisdiccional, resolviendoconflictosdecarcterconstitucional, que puede incluye la revisin de la actuacin del poder legislativo, la proteccin de los derechos fundamentales y ladistribucindecompetenciasentre los poderes constituidos.

La Corte Suprema (Suprema Corte o Tribunal Supremo), en algunos pases, provincias y estados, ejercen lasfuncionesde un tribunal de ltima instancia, cuyas decisiones no pueden ser impugnadas. Sin embargo, algunossistemasno utilizan el trmino para designar a sus tribunales de ms alta jerarqua y otros lo utilizan para nombrar las cortes que no son sus tribunales superiores, como el descrito.Algunos pases siguen elmodeloestadounidense de una Corte Suprema que interpreta laconstituciny posee elcontrolde constitucionalidad de lasleyes, mientras que otros siguen el modelo austraco de un Tribunal Constitucional separado. De todos modos, no es inusual, como en ciertos Estados iberoamericanos, que el control de constitucionalidad se encuentre compartido entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema.II.-El Tribunal Constitucional en el PerEn el Per el Tribunal Constitucional es el rgano de control de la constitucionalidad, es autnomo e independiente. (Art. 202 de la ConstitucinPolticadel Per, Art. 1LeyOrgnica del Tribunal Constitucional N 28301)Lo cual significa que al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremo constitucional, contra las leyes o actos de los rganos delEstadoque pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer elrespetoa la Constitucin en general y de losderechosconstitucionales en particular la misma que ejerce fundamentalmente a travs de lasaccionesde inconstitucionalidad, pero adems, a travs de losrecursosextraordinarios enprocesosdehabeas corpus,amparo, habeas data yaccinde cumplimiento, y, a travs de losconflictosdecompetenciay de atribuciones.Es autnomo e independiente porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningn rgano constitucional. Se encuentra sometido solo a la Constitucin y a su Ley Orgnica.Los rganos constitucionales del pas son: ElpoderEjecutivo, El poder Legislativo, Elpoder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el JNE, elSistemaElectoral, el Ministerio Pblico, la Defensora del Pueblo.El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la Repblica por un periodo de cinco aos.sus atribuciones estn fijadas en el articulo 202 de la Constitucin Poltica, segn el cual, el Tribunal resuelve: Las acciones de inconstitucionalidad. Los recursos extraordinarios en ultima instancia, en los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento. Los conflictos constitucionales de competencia, o de atribuciones.La Constitucin los denomina en su artculo 200 como "Acciones de Garanta, sin embargo, desde un punto d e vista mas estricto y cientfico procesal, se trata de procesos constitucionales, que en nuestro ordenamiento procesal constitucional son siete Proceso de Habeas Corpus Proceso de Amparo Proceso de Habeas Data Proceso de Cumplimiento (accin de cumplimiento) Proceso de Inconstitucionalidad (accin de inconstitucionalidad) Proceso de Accin Popular Proceso deConflictode competencia o de atribuciones (Art. 202, inc. 3 de la Constitucin).Clasificacin de los procesos constitucionales:Enatencinal objeto de proteccin de cada uno de ellos, existen tres clases de procesos constitucionales: Procesos detutelade derechos.- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los siguientes:procesode habeas corpus, amparo, habeas data y proceso de cumplimiento (accin de cumplimiento). Procesos de control normativo.- Tienen por objeto proteger jurdicamente la primaca de la Constitucin respecto a lasnormasque tienen rango de Ley, en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la primaca de la Constitucin y de la ley respecto al resto de normas de jerarqua inferior a la ley, en el caso del proceso de accin popular. En ambos procesos, es el orden jerrquico de las normas (principio de jerarqua de las normas) de nuestro sistema jurdico el que constituye el objeto de proteccin de estaclasede procesos. Proceso de conflicto competencial.- Tiene por objeto la proteccin de lascompetenciasque la Constitucin y las leyes orgnicas atribuyen a los poderes del Estado, rganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Esta comprendido por el proceso de conflictos constitucionales o de atribuciones.El Tribunal Constitucional tiene competencia exclusiva para conocer los procesos de inconstitucionalidad (accin de inconstitucionalidad) y el proceso de conflicto de competencia y/o de atribuciones. En los procesos de tutela de derechos (habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento) conoce solamente en ultima instancia a travs del denominado recurso extraordinario, pues la primera y segunda instancia se sustancian ante el Poder Judicial a travs de sus Juzgados y Cortes competentes.El Poder Judicial tiene competencia exclusiva para conocer el proceso Constitucional de accin popular y los procesos de tutela derechos en primera y segunda instancia.Habeas CorpusCuando se vulnera o amenaza lalibertadindividual, o los derechos constitucionales conexos con ella, por unaautoridad, funcionario opersona, sea por accin u omisin. A modo de ejemplo, son derechos conexos con la libertad, la libertad deconcienciay dereligin, el derecho a no ser violentado para obtener declaraciones, no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme, no ser secuestrado, no ser detenido por deudas, etc.Quienes pueden ejercer el habeas corpus?La persona perjudicada o cualquier otra en su nombre y el Defensor del Pueblo.Cmo y ante que Juez se presenta el habeas corpus?Por escrito en cualquier papel (a maquina o manuscrito) o en forma verbal o telegrfica, ante el Juez Penal del lugar donde se encuentre el detenido o el lugar donde se haya dictado o ejecutado la medida. En Lima y en la provincia constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado de Derecho Pblico.Proceso de AmparoProcede contra el hecho u omisin de cualquier autoridad, funcionario o n persona que vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos por los procesos de habeas corpus, habeas data y de cumplimiento. As a ttulo de ejemplo, el derecho altrabajo, a la contratacin, a la sindicalizacin y a formarsindicatos, a lapropiedady a laherencia, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. etc.Quien puede ejercer la Accin de Amparo?El afectado, su representante, o el representante de la entidad afectada. En caso de ser imposible la presenciafsicadel afectado, puede ser ejercida por una tercera persona y, por cualquiera, cuando se trata de violacin o amenaza de violacin de derechos constitucionales denaturalezaambiental.(Ej:contaminacindel medioambiente, ruidos molestos, basural, humos txicos, tala indiscriminada de reas verdes, entre otros.)Ante quien se presenta lademandade amparo?Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se afect el derecho o se mantiene la amenazaHabeas Data?Procede contra el hecho u omisin por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los siguientes derechos: A solicitar lainformacinque requiera o a recibirla de cualquier entidad pblica, salvo aquella que afecte la intimidadpersonalo que tiene que ver con laseguridadnacional. A que losserviciosinformticos computarizados o no, pblicos o privados, no den informacin que afecte la intimidad personal y familiar.Ante quien se presenta la demanda de habeas data?Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde ocurrieron los hechos o del domicilio del autor de tales hechos. En Lima y en la provincia constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado de Derecho Pblico.Cuando procede la accin de cumplimiento?Cuando una autoridad o funcionario dela administracinpblica es renuente a acatar lo establecido por una norma legal o un acto administrativo.El proceso de InconstitucionalidadQue normas pueden ser impugnadas a travs del proceso de inconstitucionalidad?Las normas que tienen rango de ley (Ley, decretos legislativos, decretos de urgencia,tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales decarctergeneral y ordenanzas municipales).En que casos el Tribunal Constitucional puede declarar que una norma es inconstitucional?Cuando contravenga o infrinja la Constitucin en aspectosmaterialeso de fondo; o, Cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma establecida por la Constitucin.Quienes pueden interponer accin de inconstitucionalidad?Estn facultados para interponer dicha accin:El Presidente dela Repblica.ElFiscalde laNacin.El Defensor del PuebloEl 25% del nmero legal de Congresistas.Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas.El 1% de ciudadanos si la norma es una Ordenanza Municipal.Los Presidentes de Regiones.Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo.Los Colegios Profesionales.En que plazo se puede interponer la accin de inconstitucionalidad?En el plazo de seis meses contados a partir de la publicacin de la norma.Que efectos tiene la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma?La norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde efectos al da siguiente de que esta se publica.Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen autoridad de cosa juzgada?La norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde efectos al da siguiente de que esta se publica.El recurso extraordinarioEs aquel medio impugnativo, que procede contra las sentencias denegatorias expedidas en segunda instancia en el poder Judicial, que posibilita a las personas cuyos derechos constitucionales han sido violados o amenazados a acudir al Tribunal Constitucional como ltima instancia para obtener en el restablecimiento de sus derechos. El demandado, es decir, la persona que afect o viol el derecho del demandante, no puede interponer el recurso extraordinario.Que objeto tienen el recurso de queja?Tiene por objeto que el Tribunal Constitucional revise la resolucin que deneg el recurso extraordinario para que resuelva si lo concede o no.Dnde se presenta el recurso de queja?Ante la Sala Superior o Suprema competente, del Poder Judicial, que deneg la concesin del recurso extraordinario, la misma que eleva el cuaderno de queja al Tribunal Constitucional.Sobre los conflictos de competencia o de atribucionesCuando se generan los Conflictos de Competencia?Cuando alguno de los poderes del Estado o de las entidades pblicas toma decisiones que no le corresponden o rehuye actuaciones que son propias de su competencia, interfiriendo en las atribuciones de otros rganos que las tienen asignadas por la Constitucin o las Leyes Orgnicas.Entre quienes puede producirse estos conflictos?Puede producirse entre:Poderes del Estado.rganos constitucionales.Poderes del Estado y rganos constitucionales.ElPoder Ejecutivoy unGobiernoRegional o LocalGobiernos RegionalesGobierno LocalesGobiernos Regionales y Locales.Que establece el Tribunal Constitucional en la sentencia en procesos de conflicto de competencia o de atribuciones?Determina a que Poderes o entidades estatales le corresponde la atribucin o competencia.Anula las resoluciones o actos viciados por falta de competencia en la entidad que las expidi.2.1. FACULTADES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL De acuerdo a lo que prev el artculo 202 de la Constitucin Poltica del Estado corresponde al Tribunal Constitucional:1. Conocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad. La finalidad del proceso de inconstitucionalidad es la defensa de la supremaca de la Constitucin en su condicin de Ley Suprema. Ella ostenta el mximo nivel normativo, por cuanto esla cartafundamental obra del Poder Constituyente que contiene las reglas bsicas de convivencia social y poltica dentro del pas; crea y regula el proceso deproduccinde las dems normas del sistema jurdico nacional y establece los derechos fundamentales de la persona en su parte dogmtica. La Constitucin es norma material ydinmica, por eso es la norma bsica en la que se fundamentan las distintas ramas del derecho, y la norma de unidad a la cual se integran sin lugar a ninguna contradiccin; Y el Tribunal Constituyente es el guardin y custodio de esa supremaca material. Conforme a ello, el artculo 75 delCdigoProcesal Constitucional seala que los procesos de inconstitucionalidad, tienen por finalidad la defensa de la Constitucin frente a infracciones contra su jerarqua normativa. Artculo que realiza una clara alusin al principio de jerarqua normativa que es el que, en ltima y definitiva instancia, determina la validez o invalidez constitucional de una ley o norma con rango de ley.De la norma acotada adems se entiende que la infraccin a la Constitucin puede ser: A) En forma directa, cuando la infraccin a la constitucin por una norma con rango de ley es por la forma o por el fondo; en de manera parcial o total, y; B) En forma indirecta cuando la infraccin afecta amateriaorgnica, cuando indirectamente se afecta la supremaca de la Constitucin afectando una ley dedesarrolloconstitucional como es una ley orgnica.2. Conocer, en ltima y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hbeas corpus, amparo, hbeas data, y accin de cumplimiento. En los procesos de mayor importancia y en los que radica principalmente la razn de su justificacin social en lo referido a las acciones dehbeas corpus, amparo, hbeas data, y accin de cumplimiento; el Tribunal Constitucional conoce del proceso slo en el Recurso de agravio constitucional es decir slo en la ltima instancia y, cuando en las dos primeras instancias la sentencia ha sido denegatoria de la demanda. El Tribunal no llega alconocimientodel proceso cuando en la etapa judicial no obtiene sentencia favorable el demandado.3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucin, conforme a ley. Los procesos competenciales que le corresponde dirimir al Tribunal Constitucional pueden ser de dos tipos: A) PROCESO COMPETENCIAL PURO.- Cuando el conflicto de competencias se produce entre diversos niveles de gobierno; entre el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. B) PROCESO COMPETENCIAL DE ATRIBUCIONES.- Que se produce cuando se debe dirimir las competencias que les corresponde a los Poderes del Estado frente a los que les corresponde a diferentes rganos Constitucionales. En ambos casos puede tratarse bien de contiendas activas o positivas, cuando lo que se reclama es una atribucin que pretende ejercer, afirmando que otro le viene usurpando; o bien de contiendas negativas o pasivas o negativos, cuando el rgano reclamante pretende sustraerse de alguna competencia y afirma que otro es el rgano el competente.2.2. COMPOSICIN Y REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- De acuerdo al artculo 8 de la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional esta conformado por siete miembros designados por el Congreso de la Repblica mediante Resolucin Legislativa con el voto mnimo de dos tercios del nmero legal de sus miembros, es decir con el voto de por lo menos 80 congresistas. Para ser Magistrado del Tribunal Constitucional de acuerdo al artculo 201 de la Constitucin se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Es decir ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, ser mayor de cuarenta y cinco aos y, haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez aos, o haber ejercido la abogaca o la ctedra universitaria en materia jurdica durante quince aos. Estos requisitos se repiten en el artculo 11 de la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional. El requisito de lanacionalidadse cumple acreditando que el postulante ha nacido dentro de loslmitesterritoriales del Per. Sin embargo de acuerdo al artculo 52 de la Constitucin, tambin se consideran peruanos de nacimiento a los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en elregistrocorrespondiente durante su minora de edad. El requisito de laciudadanaen ejercicio, se cumple alcanzando la mayora de edad y la inscripcin electoral que se prueba con el Documento Nacional deIdentidad. La ciudadana es el vnculo poltico entre un ser humano yel Estado. De acuerdo al artculo 53 de la constitucin el ejercicio de la ciudadana se suspende por resolucin judicial de interdiccin, por sentencia con pena privativa de libertad y, por sentencia con inhabilitacin de los derechos polticos. Sin embargo estas condiciones generales de ciudadana o exigencias se amplan en la ley Orgnica del Tribunal Constitucional en su articulo 12 que establece que existen causales de impedimento para ser magistrado del Tribunal Constitucional para:1. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Pblico que hayan sido objeto de separacin o destitucin por medida disciplinaria;2. Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolucin del Congreso de la Repblica;3. Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados pordelitodoloso;4. Los que han sido declarados en estado de insolvencia o dequiebra; y,5. Los que han ejercido cargos polticos o de confianza en gobiernos de facto. Estas causales son muy importantes y antes de la dacin de la Ley Orgnica del Tribunal constitucional exista un sentimiento de vaco porque la Constitucin no prev ninguna causal de impedimento y por tanto exista la desconfianza en el sentido que personas sin las suficientes calidades morales y sin una trayectoria poltica democrtica limpia puedan acceder a este cargo tan importante. Entre otros, las personas que han servido a gobiernos de facto en cargos polticos o de confianza, los inhabilitados en proceso judicial o polticamente por el Congreso Etc.. Los requisitos de la edad y la experiencia, no requieren mayor esfuerzo de comprensin, sino mas bien la expresin deanlisiso critica, en el sentido de que la edad de cuarenta y cinco aos, es una edad muy adecuada para que una persona pueda acceder a un cargo tan importante como es el de ser magistrado del Tribunal Constitucional, que no slo tiene que ver con el conocimiento, sino con toda una trayectoria de vida y record dedesempeoprofesional visible que convenza sobre el grado de formacin del postulante.2.3.- ELECCION DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DELPERU.-La eleccin de los magistrados del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,se produce por el CONGRESO DE LA REPUBLICA,conforme el art.201 de la CONSTITUCION POLITICA DEL PERU,concordante con el art.. 8 de la Ley Nro.283401 LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,concordante con el art. 93 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, al respecto el art.8 de la LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en su segundoprrafose menciona "PARA TAL EFECTO, EL PLENO DEL CONGRESO DESIGNA UNA COMISION ESPECIAL INTEGRADA POR UN MINIMO DE CINCO Y UN MAXIMO DE NUEVE CONGRESISTA,RESPETANDO EN LO POSIBLE LA PROPORCION DE CADAGRUPOPARLAMENTARIO EN EL CONGRESO PARA ENCARGARSE DE RECIBIR PROPUESTA Y SELECCIONAR A LOS CANDIDADTOS QUE , A SU JUICIO,MERECEN SER DECLARADOS APTOS PARA SER ELEGIDOS.LA COMISON ESPECIAL PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS.ASIMISMO ,PUBLICA LA RELACION DE LAS PERSONAS PROPUESTAS A FIN DE QUE SE PUEDAN FORMULAR TACHAS ,LAS QUE DEBEN ESTAR ACOMPAADAS CON PRUEBA INSTRUMENTAL. .DECLARADOS APTOS UNO O MAS CANDIDATOS EL CONGRESO PROCEDE A LA ELECCION MEDIANTE VOTACION INDIVIDUAL POR CEDULA.SON ELEGIDOS EL MAGISTRADO O LOS MAGISTRADOS,SEGN EL CASO,QUE OBTENGA LA MAYORIA PREVISTA POR EL LTIMO PARRAFO DEL ART.201 DE LA CONSTITUCION POLITICA.SI NO SE OBTIENE LA MAYORIA REQUERIDA , SE PROCEDE A UNA SEGUNDA VOTACION.SI CONCLUIDOS LOS COMPUTOS, NO SE LOGRA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES , LA COMISION PROCEDE, EN UN PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS NATURALES,A FORMULAR SUCESIVAS PROPUESTAS ,HASTA QUE SE REALICE LASELECCIN.SE APLICAN ADEMAS LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO".Prrafo este ltimo agregado, novedoso en comparacin de la anterior LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Nro.26435.Asimismo debe concordarse con el art.93 del vigente REGLAMENTO DEL CONGRESO ,en la que se menciona literalmente: "TRATANDOSE DEPROCEDIMIENTODE SELECCION DE ALTOS FUNCIONARIOS NO CONGRESISTAS, EN LOS QUE SE REQUIERE EL SISTEMA DE VOTACION SECRETA Y POR CEDULA, EL ACTO DE ELECCION PODRA EFECTUARSE,SIMULTANEAMENTE ,DURANTE EL TRANSCURSO DE LA RESPECTIVA SESION DEL PLENO DEL CONGRESO, DEBIENDO ESTABLECERSE,OBLIGATORIAMENTE,LA HORA DEL INICIO,CIERRE DE LA VOTACION Y DEL CORRESPONDIENTE ESCRUTINO,LO QUE DEBERA EFECTUARSE,EL MISMO DIA SIN POSIBILIDAD DEL RECESO O SUSPENSION DE LA SESION.DURANTE EL PROCESO DE VOTACION,EL PLENO PODRA TRATAR LOS DEMAS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA AGENDA RESPECTIVA,SIEMPRE Y CUANDO NO TENGA POR OBJETO LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA.LOS REGLAMENTOS ESPECIALES PARA LA DESIGNACION Y RATIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO QUE SEALAN LA CONSTITUCION ,FORMAN PARTE DEL PRESENTE REGLAMENTO DEL CONGRESO(ARTICULO MODIFICADO POR.RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nro .029-2004-CR, PUBLICADA EL 22 DE JULIO DE 2005)".

TIPOS DE ELECCION DE MAGISTRADOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL(CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD) EN OTROS PAISES:

COLOMBIA.-La Corte Constitucional deColombia,por disposicin del art.231 de la Constitucin,est integrada por un numero impar de magistrados,cuyo numero debe fijar la Ley Estatutaria ,la Corte Constitucional est integrada por nueve magistrados elegidos por el Senado de la Repblica sobra la base de ternas presentadas por el Presidente de la Repblica para la designacin de tres magistrados,la Corte Suprema deJusticiapara la designacin de tres magistrados y el Consejo de Estado para la designacin de los restantes tres magistrados.Los magistrados duran en sus funciones por el periodo individual de 8aos y no pueden ser designados nuevamente.Se establece como requisito para su designacin entre otros el de ser abogado y haber desempeado,durate diez aos como mnimo,cargos en la rama judicial o en el ministerio pblico, o haber ejercido ,con buen criterio por el mismotiempo,la profesin de abogado la ctedra universitaria en disciplinas jurdicas.Eduardo Cifuentes, en la Jurisdiccin Constitucional en Colombia,seala que anualmente los miembros de la Corte eligen al Presidente de la corporacin quien preside las sesiones y es el encargado de coordinar sus funciones internas y de llevar su representacin externa.COSTA RICA.-La Sala Costitucional deCosta Ricaest integrada por siete Magistrados,los que son elegidos por la Asamblea Legislativa con dos tercios de votos del total de sus miembros.Los magistrados duran en sus funciones ocho aos y pueden ser reelegidos.La Sala Constitucional , en ejercicio de sus funciones ,conoce y resuelve en nica instancia los asuntos sometidos a su conocimiento,lo que implica que sus decisiones no admiten recurso lterior,excepto el recurso de adicin y aclaracin.Las sentencias dictadas por la Sala Constitucional no pueden ser recurridas,menos revisadas,sin embargo,como anota Hernndez Valle, en lapraxis,la Sala en uso de sus autnticos poderes pretorianos revoca y anula ,con cierta frecuencia,sus propias resoluciones.BOLIVIA-.El Tribunal Constitucional,como el organismo especializado encargado del control concentrado de constitucionalidad,forma parte de laestructuraorganica del Poder Judicial,as dispone la norma orgnica del Poder Judicial,as dispone la norma prevista por el art.116 de la Constitucin.Dada la naturaleza de lafuncinque desempea,la norma prevista por el art.119-I de la Constitucin proclama,que es independiente y est sometida slo a la Constitucin.El Tribunal Constituconal est conformado por cinco magistrados titulares que conforman una sola Sala;para los casos de impedimento o ausencia por razones de enfermedad,excusa,vacaciones o acefalia por renuncia,muerteo cesacin,la ley ha previsto la existencia de cinco magistrados suplentes,quenes acceden circustancialmente a la titularidad para reeemplazar a los Magistrados titulres.-Los magistrados titulares y suplentes,son designados por el congreso nacional por dos tercios de los votos presentes.Son requisitos para su designacin ser boliviano de origen,ciudadano en ejercicio,haber cumplido la edad mnima de 35 aos,tener ttulo en en provisin nacional de abogado,haber ejercido la profesin,la JUDICATURA ODOCENCIAUNIVERSITARIA por 10 aos.Los magistrados tienen un perodo de funciones por 10 aos sin derecho a REELECCIN INMEDATA sino pasados otros 10 aos.CHILE.-.La Constitucin chilena,contempla la existencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ,integrado por diez magistrados designados de la siguiente forma :.tres representates propuestos por el Presidente de la Repblica,dos por el senado,otros dos por el mismo Senado,pero a proposicin de la Camara de Diputados y tres por la Corte Suprema.FRANCIA.-El control poltico de la constitucionalidad de las leyes, ha sido encomendado al denominado CONSEJO CONSTITUCIONAL, que no es propiamente un rgano judicial,establecido ello en la reforma constitucioal de 1985, en el Ttulo VII, arts.56 al 63 de la Constitucin, se ha instituido el Consejo Constitucional,si bien como un sistema de control poltico de constitucionalidad,pero con carctersticas muy prximas al sistema de control jurisdiccional dadas sus atribuciones y funciones establecidas por eltextoconstitucional.Conforme la norma jurdica citada en lneas arriba, el Consejo Constitucional, est conformado por nueve miembros elegidos a los que se agrega los miembros natos..Son miembros natos los expresidentes de la Repblica.Los jueces electivos son nombrados :tres miembros por el Presidente de la Repblica,tres por el Presidente de la Asamblea Nacional y tres por el Presidente del Senado.Su perodo en es de nueve aos, se renuevan en un tercio cada tres aos. El Presidente del Consejo Constitucional es nombrado por el Presidente de la Repblica entre los miembros del Consejo,tiene derecho a voto encalidadde empate.Por disposicin del art.62 de la Constitucin, los fallos del Consejo son inapelables, es decir ,no admiten recurso ulterior alguno,obliga a los poderes pblicos y a todas las autoridades admistrativas y jurisdiccionales.AUSTRIA.-Segn Louis Favoreu,mediante una Ley aprobada por la Asamblea Nacional provisional en fecha 25 de enero de 1919, se reeemplazo al Tribunal del Imperio por un alto Tribunal Constitucional al que mediante Ley de 14 de Setiembre de 1919,se le atribuy la facultad de verificar a peticin del gobierno federal y antes de su publicacin,la conformidad de las leyes votadas por las asambleas provinciales.Por disposicin del art.147 de la Constitucin, el Tribunal Constitucional en Austria est conformado por un Presidente,un Vicepresidente,doce jueces titulares y seis jueces suplentes.La designacin de los membros del Tribunal Constitucional corresponde al Presidente Federal, a propuesta de el GOBIERNO FEDERAL,el CONSEJO NACIONAL,el CONSEJO FEDERAL .El mencionado tribunal funciona en sala nica con los 14 miembros, es decir el Presidente,Vicepresidente y 12 jueces titulares,de manera que no se organiza ni divide por salas o senados como en otros pases.ALEMANIA.-Los fundamentos jurdicos del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL estan establecidos en los arts.92,94,99,100 inc.g ; 115 incs. G;H, de la Ley Fundamental deAlemania,Laorganizacin,funcionamiento,procedimientos, estn normados por la Ley del Tribunal constitucional Federal y su Reglamento interno.El Tribunal Constitucional Federal est integrado por 16 miembros denominados jueces: Se organiza en dos senados ,cada una con 8 jueces, la reunin de 16 jueces incluido el presidente y vicepresidente, constituye el plenario.El Presidente y Viceprersidente de la Corte Constitucional Federal son jueces de dicha corte,asumen la presidencia del senado para la cual fueron elegidos.El art.94 de la Ley Fundamental de Alemania seala que los jueces de cada senado son elegidos por mitades por los dos cuerpos legislativos de la Federacin, es decir el Parlamento Federal y el Consejo Federal. En el Consejo Federal la eleccin es directa.En el Parlamento Federal es indirecta las elecciones a cuyo efecto se conforma una Comisin de electores, compuesta de doce miembros e integrada de acuerdo a la composicin poltico partidaria del Parlamento Federal. El voto requerido para la eleccin es de dos tercios de los miembros de ambos cuerpos, asi lo dispone los arts.6,7 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal.Una vez elegidos los jueces con el procedimieto referido, es el Presidente Federal quien los designa en el cargo.Los jueces del Tribunal Constitucional Federal no pueden pertenecer al Parlamento Federal, al Consejo Federal, al Gobierno Federal ni a los rganos de un Estado Federado,al ser designados cesan en sus cargos en los rganos nombrados.La actividad de juez es incompatible con otra actividad profesional,excepto la docencia universitaria.Finalmente se debe sealar que los jueces del Tribunal Constitucional Federal, duran en sus funciones doce aos, cuando ms, hasta alcanzar el lmite de edad fijado en 68 aos.Queda excluida la posiblidad de su reelecci inmediata o mediata.ESPAA.-Por disposicin del art.159 de la Constitucin , el Tribunal Constitucional est compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey,cuatro a propuesta efectuada por el Congreso de Diputados por votacin mayoritaria de 3/5 de sus miembros,otros cuatro a propuesta efectuada por el Senado por votacin de 3/5 de sus ,miembros, dos a propuesta del gobierno y dos a propuesta del ConsejoGeneral del Organo Judicial. .Los miembros del Tribunal constitucional son designados por un periodo de nueve aos y se renuevan por terceras partes cada tres aos.Los miembros del Tribunal Constitucional son nombrados entre magistrados y Fiscales, profesores deUniversidad, funcionarios pblicos y abogados, todos ellos juristas.Finalmente el suscrito coincide con la propuesta formulada por el Dr. JORGE LUIS CACERES ARCEprofesorde la CATEDRA DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL I,II de la UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ, en que la designacin de los magistrados al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de nuestro pas debe cambiar, no debe proceder la designacin de sus miembros por el Congreso de la Repblica, puesto que el que los designa puede solicitar favores polticos, su designacin debe provenir de lasinstitucionesde las FACULTADES DE DERECHO DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICA, PRIVADAS, DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DEL MINISTERIO PUBLICO, DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, asimismo el periodo de los mismos no debe coincidir con las elecciones parlamentarias, ni presidenciales, se debe aumentar el nmero de los mismos para de esa forma aumentar las respectivas salas, asimismo debe tenerse presente que debe nombrase suplentes de los miembros del tribunal, para de esta forma no se deje de administrar justicia por ausencia de los mismos u otro motivo; asimismo el sistema de control de los mismos debe estar a cargo del CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, todo esto para un mayor y efectivo CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD en nuestro pas.2.4.- LIMITES Y DERECHOS DE LOS MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES.DISCENTE: ABOG. RENE RAUL DEZA COLQUE.LaCartade 1993 Art. 201. caracteriza al Tribunal Constitucional como el rgano de control de la Constitucin, autnomo e independiente, integrado por siete miembros elegidos por cinco aos, y que no pueden ser reelegidos. Los magistrados gozan de la misma inmunidad, prerrogativas e incompatibilidades que los congresistas. El Congreso (unicameral) los designa con el voto favorable de los dos tercios del nmero legal de sus miembros.En este sentido, para que exista un eficaz control de los actos de los poderes pblicos se requiere contar con rganos jurisdiccionales independientes, autnomos e imparciales que protejan a las personas frente a los excesos del poder La Carta de 1993 dispuso que los siete integrantes del Tribunal Constitucional seran elegidos por el Congreso con el voto favorable de los dos tercios del nmero legal de sus miembros (artculo 201). Este sistema otorgaba legitimidad democrtica al Tribunal pues la seleccin recaera en un rgano de eleccin popular; sin embargo, la realidad condujo a situaciones en las que prim un espritu marcadamente poltico. El sistema de eleccin de los magistrados requiere de condicionespolticasy jurdicas. Poltica, por cuanto el Congreso es la sede de la representacin popular y en un Estado Constitucional y Democrtico la eleccin de los magistrados expresa jurdicamente el consenso democrtico parlamentario, y si presenta dificultades para asegurar la renovacin de los magistrados, la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional ha previsto los mecanismos para realizar finalmente la seleccin.Y de no ser posible, deberan estudiarse las reformas constitucionales y/o legales que le permitan ofrecer transparencia y gobernabilidad al proceso de seleccin y eleccin de los mismos. Alternativas existen varias, pero es una competencia exclusiva que la Constitucin le reconoce al Congreso de la Repblica, ciertamente que con la opinin de los especialistas podra lograrse una solucin eficiente y democrtica.COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALDicho rgano tiene las siguientes competencias:a) Resolver la accin de inconstitucionalidad contra las normas con rango de ley (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales) que vulneren la Constitucin,b) Conocer en ltima y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de hbeas corpus, amparo, hbeas data y accin de cumplimiento,c) Resolver los conflictos de competencia que se susciten a propsito de las atribuciones asignadas directamente por la Constitucin o las leyes orgnicas que delimiten los mbitos propios de los poderes del Estado, los rganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.DERECHOS DE LOS MAGISTRADOS CONSTITUCIONALESAutonoma.- Se refiere a la institucin en relacin a otros organismos o poderes del estado, autonoma significa autogobierno, cuando puede proyectar, aprobar, y concretar cambios en su estructura interna.Independencia. Consiste en la ausencia de subordinacin a otro. Luego se concibe laindependenciacomo sujecin exclusiva del magistrado constitucional a la Constitucin.Inmunidad y prerrogativas que los congresistas, les alcanza las misma incompatibilidades, no hay reeleccin inmediata.Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.Artculo 18.- Los Magistrados del Tribunal Constitucional no estn sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad e inmunidad. No responden por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de su funcin. No pueden ser detenidos ni procesados penalmente sin autorizacin del Pleno del Tribunal, salvo flagrante delito.Artculo 20.- Los Magistrados tienen derecho de: Artculo modificado por el Artculo Primero de la Resolucin Administrativa N 034-2005-P-TC, publicada el 23 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente:1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno;2. Contar con los servicios de personal, asesora y apoyo logstico para el desempeo de sus funciones;3. Percibir un ingreso adecuado sujeto al pago de lostributosde Ley, que ser del mismo monto y por los mismos o anlogos criterios que el que reciben los Congresistas y que se publicar en el diario oficial El Peruano, al iniciar sus funciones;4. Recibir el pago porgastosde instalacin, por una sola vez; y,5. Gozar del derecho vacacional durante treinta das al ao, segn el orden que, a propuesta del Presidente, apruebe el Pleno.En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia desaluda cargo del Estado, los Magistrados tienen derecho a los beneficios desegurosprivados que se contraten en su favor y de sus familiares dependientes (cnyuge e hijos menores); as como a los gastos de sepelio y a los honores inherentes a su cargo en caso de muerte."LMITES DE LOS MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES.La funcin del magistrado constitucional es interpretar la Constitucional y la ley, no reformarla. No obstante, de all a pretender que el Tribunal Constitucional tenga un rol pasivo con la Constitucin, constituira una violacin a la propia Constitucin.Constitucin slo le permite al TC derogar aquellas normas o sentencias que sean inconstitucionales, pero no tienen la facultad de sustituirlas por otras ni emanar otras, por que para eso no se constituy este tribunal.Existe la necesidad de establecer con mayor claridad las atribuciones del TC, no a travs de una reforma, sino a travs de cambios en su Ley Orgnica o en el Cdigo Procesal Constitucional.Lainterpretacinde la leyes, una que la haga conforme a la Constitucin, habra que dejarla sin efecto.Porque ella defiende un Estado democrtico y social de Derecho, basado en la primaca de los derechos fundamentales, la divisin del poder, ladescentralizacin, laeconomasocial demercado, la independencia judicial, entre otrosvaloresyprincipiosconstitucionales que el Tribunal Constitucional no puede soslayarlos, sino basarse en ellos, para ser leal a la Constitucin y a los ciudadanos.Estn prohibidos de afiliarse aorganizacionespolticas.Cuando concurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designado como Magistrado del Tribunal, debe, antes de tomar posesin del cargo, cesar en el que vena desempeando o en la actividad incompatible, acreditando el hecho ante el Presidente del Tribunal. Si no lo hace en el plazo de diez das naturales siguientes a su designacin, se entiende que no acepta el cargo.III. -PROCESOS - GARANTAS CONSTITUCIONALESLa garantas constitucionales constituyen hoy en da el tema ms importante de la Jurisdiccional constitucional y que afirman el control de la Constitucin, adems nos proporcionan, proteccin a losderechos humanos, que requieren estar debidamente garantizados para que los ciudadanos cuenten conmediose instrumentos procesales que garanticen su plena vigencia en la vida cotidiana, esta proteccin est a cargo de las garantas constitucionales.AMBITO GARANTIAS CONSTITUCIONALES.La proteccin de la Constitucin.- Esta integrado por los factores polticos, econmicos y sociales.Tcnica Jurdica.- Canalizado por medio de normas fundamentales que tienen el propsito de limitar el poder y que sus titulares se guen por lo establecido por la Constitucin y las leyes, en cuanto a sus atribuciones y en cuanto al respeto de los derechos humanos de los gobernados."La garantas constitucionales, son instrumentos jurdicos de naturaleza procesal, dirigidos a la reintegracin del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado"La Constitucin de 1993 ha establecido en el Ttulo V, De las Garantas Constitucionales, un conjunto de normas que regulan no slo los procesos constitucionales, sino tambin lo relativo a la naturaleza, composicin y competencias del Tribunal Constitucional.FORMAS DE JURISDICCIONAL CONSTITUCIONAL EN EL PERU.1.-JURISDICCIN CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTADA.- HBEAS CORPUS.- Cdigo Procesal Constitucional Art. 25 y ss.La Constitucin de 1993 ha consagrado el habeas corpus como una garanta constitucional que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella (Art. 200-1). El modelo del habeas corpus se innova en relacin a la Constitucin anterior, en tanto reconoce como el ncleo duro a tutelar la libertad individual, pero tambin incorpora implcitamente a los derechos vinculados directamente con ella.Esta ampliacin de la tutela de los derechos de la libertad a travs del habeas corpus, supone la existencia, de un ncleo duro de derechos fundamentales entornoa la libertad individual, directamente tutelados por el habeas corpus como: la libertad y seguridad personal. la integridad personal y la libertad de trnsito -ius movendi e ius amhulandi-. Las cuales, muchas veces, son vulneradas en conexin con otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, el derecho de residencia, la libertad decomunicacino inclusive el derecho al debido proceso sustantivo.La experiencia judicial de los habeas corpus en el Per a un nivel prctico antes que terico, ha sido asumir una interpretacin restringida de la libertad individual, en particular de la libertad fsica, seguridad personal y libertad de trnsito, bsicamente; a pesar que el artculo 12 de la Ley de Habeas corpus y Amparo, establece enunciativamente los supuestos de la procedencia de dicha garanta, habiendo quedado desprotegida la libertad en la mayoritariajurisprudencianacional en los casos vinculados, al derecho a la vida en las demandas por detenidos-desaparecidos, a la integridad fsica, psquica ymoral; a no ser incomunicado; y a la excarcelacin en el caso del reo absuelto, entre otros supuestos.Sin embargo, con la entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional, la jurisprudencia en materia de proteccin de la libertad personal y derechos conexos a ella, fue mayoritariamente tutelar, aunque ha ido variando ostensiblemente. En ese sentido, no obstante que los hbeas corpus tengan un escaso desarrollo jurisprudencial, se puede encontrar jurisprudencia minoritaria innovadora, que tiende a resolver en trminos generales por el in dubio pro libertatis y no por un in dubio pro stato; en virtud de lo cual -siguiendo a VOLPE-: "los jueces controlan al legislador como resultado lgico del Voiksgemejnschaft: hay que decir que el derecho no est en elderecho positivo, sino en el espritu y en lahistoriadel pueblo".Tipos de hbeas corpusa. Hbeas corpus reparador.- Frente a la privacin arbitraria o ilegal de la libertad fsica, por orden policial, mandato judicial comn o del fuero militar, decisin de un particular o negligencia penitenciaria cuando un preso continua en la crcel a pesar de haber cumplido su condena, procedera el hbeas corpus reparador, en cuanto busca reponer las cosas al estado anterior de la violacin, es decir, recuperar su libertad (art. 1 de la Ley N 23506). Este hbeas corpus es la clsica institucin romana del interdictum homine libero exhibendo.b. Hbeas corpus restringido. - Ante una continua y pertinaz limitacin de la libertad personal, como las restricciones a la libertad de trnsito por un particular o autoridad, las reiteradas citaciones policiales infundadas o las permanentes retenciones por control migratorio, cabra postular un hbeas corpus restringido, que busque el cese de la afectacin contina en tanto est conexa a la vulneracin o amenaza de la libertad individual.c. Hbeas corpus correctivo.- En los casos de actos lesivos a la integridad personal -fsica, sicolgica o moral-, procedera un hbeas corpus correctivo, en tanto se busca que cesen los maltratos contra un detenido, reo en crcel, preso, o interno de instituciones totales -privadas o pblicas-, como centros educativos en calidad de internados, entidades encargadas del tratamiento de toxicmanos, enfermos mentales, etc. Incluso este hbeas corpus sera extensible al caso de retencin porviolenciadomstica o familiar hacia las mujeres, menores de edad, ancianos y otros dependientes.d. Hbeas corpus preventivo.- Cuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad de trnsito o la integridad personal, cabe interponer un hbeas corpus preventivo. La amenaza real es un asunto de casustica, que debe valorar el juez, en base al principio constitucional de la presuncin de inocencia, a la interpretacin extensiva de la defensa de la libertad y a la interpretacin restrictiva de la limitacin de la misma, segn se desprende el artculo 1 de la Constitucin, segn el cual "la defensa de la persona humana y el respeto de susdignidadson el fin supremo de lasociedady del Estado".

e. Hbeas corpus traslativo. - Si se produjese mora en elprocesojudicial u otras graves violaciones al debido proceso y a latutelajudicial efectiva, en virtud de lo cual continuase detenido un reo, luego del plazo lmite previsto en laleypara la audiencia oral donde se resuelva sobre suculpabilidado inocencia, correspondera alfiscalplantear unhbeas corpustraslativo, para que sea llevado inmediatamente a la instancia judicial correspondiente. En este caso, como es evidente, se busca proteger lalibertado la condicin jurdica del status de la libertad de los procesados, afectadas por las burocracias judiciales que indebidamente pudieran estar extendiendo la restriccin o privacin de la libertad de los detenidos en un proceso judicial.f. Hbeas corpus innovativo.- A pesar de haber cesado o haberse convertido en irreparable la violacin de la libertad individual, sera legtimo que se plantee un hbeas corpus innovativo, siempre que el afectado de esa manera no vea restringido a futuro su libertad yderechosconexos. En efecto, "el hbeas corpus debe interponerse contra la amenaza y la violacin de este derecho, aun cuando ste ya hubiese sido consumado". Este sera el caso de unapersonaque es detenida arbitrariamente por la polica y expulsada inmediatamente del pas, pero que el hbeas corpus por ser extemporneo podra ser declarado improcedente, por sustraccin de lamateria; pero, como fue expulsado ilegalmente se entendera fundado su hbeas corpus, para que tenga el derecho de regresar libremente y no encontrar una ficha policial que restrinja o afecte su libertadpersonalpor haber sido expulsado del pas.g, Hbeas corpus instructivo.- Ante el caso de una persona detenida-desaparecida por unaautoridado particular que niega la detencin y por eso es imposible ubicada, se ocasiona a la persona afectada la violacin de sus derechos a la libertad, a lacomunicacin, derecho de defensa y por lo general a la vida y a la integridad personal. Situacin perversa frente a la cual slo quedara la posibilidad de utilizar un hbeas corpus instructivo; en virtud de ste, el juez del hbeas corpus, a partir de las indagaciones sobre el paradero del detenido-desaparecido, busca identificar a los responsables de la violacin constitucional, para su posterior proceso y sancin penal en la va ordinaria, en base al artculo 11 de la Ley 23506. Ello es posible en base a que "el hbeas corpus tiene como finalidad, no solamente garantizar la libertad y la integridad personales, sino tambin prevenir la desaparicin o indeterminacin del lugar de detencin y en ltima instancia, asegurar el derecho a la vida".Requisitos del habeas corpusEs admisible interponer unhabeas corpus, siempre que concurran tres supuestos:a. Se demande la afectacin de un derecho fundamental, como la libertad personal o derechos conexos a ella.b. El acto lesivo se produce enfuncinde un acto comisivo u omisivo de cualquier autoridad o persona, como es el caso de una resolucin judicial o una detencin policial arbitraria.c. No exista otro medio de defensa en el orden legal, salvo que por esta va extraordinaria se trate de evitar undaoirreparable.B.- HBEAS DATACdigoProcesal Constitucional Art. 61 y ss.LaConstitucinde 1993 incorpora por vez primera, la garanta constitucional del hbeas data, tomado del derecho constitucional comparado, pero de manera singular. Por cuanto, la proteccin del "derecho a la autodeterminacin informativa" ha aparecido a finales de los aos sesenta en los pases informatizados o computarizados, como una manifestacin de la tutela del derecho a la intimidad frente a la vorgine de la obtencin,registroy procesamiento dedatospersonales de lossistemasinformticos pblicos y privados.En la Constitucin de 1993, se incorpor el habeas data fundamentalmente como una garanta tutelar del derecho a lainformacinde los ciudadanos, y de la defensa del derecho a la intimidad; motivo por el cual, el hbeas data poda ser invocado en los siguientes supuestos:a. El derecho a solicitar informacin de las personas naturales y jurdicas a cualquier entidad pblica, con excepcin de informaciones relativas a la intimidad,seguridadnacional u otroslmitesque establezca la ley (Art. 2-5).b. El derecho de las personas naturales y jurdicas a que losserviciosinformticos o no, pblicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar (Art. 2-6).c. El derecho al honor y a la buena reputacin, a la intimidad personal y familiar, as como a la voz y a laimagenpropias (primerprrafodel Art. 2 - 7).d. El derecho de rectificacin de forma gratuita, inmediata y proporcional en losmediosde comunicacin, por afirmaciones inexactas o agraviantes contra una persona (segundo prrafo del Art.2-7).Estos derechos consagrados en el artculo 2, incisos 5, 6 Y 7 de la Constitucin, con caracteres devaloresyprincipiosconstitucionales, eran pasibles de proteccin mediante el hbeas data, en virtud de lo dispuesto en el artculo 200-3 de la Constitucin.Sin embargo, en 1995 la Constitucin fue rpidamente reformada por Ley N 26470, como se explica a continuacin, eliminando el inciso 7 del artculo 2 de la Constitucin de la proteccin del hbeas data, relativo al derecho a la rectificacin en los medios de comunicacin; desvinculando as el hbeas data de la tutela del derecho a la intimidad cuando es afectada por los medios de comunicacin.En efecto, en 1994 elPoder Judicialadmiti las dos primerasaccionesde hbeas data, procesndolas y desestimndolas ante la falta de la ley orgnica de garantas constitucionales que normase ese nuevo proceso constitucional.Mediante reforma constitucional realizada el 12 de abril de 1995, por Ley N 26470 del Congreso Constituyente Democrtico, se modific el artculo 200-3 de la Constitucin que regula al hbeas data, eliminndose el supuesto de la proteccin del derecho a la intimidad y/o el derecho a la rectificacin que tiene "toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicacin social e..)", establecido en el artculo 2 inciso 7 de la Constitucin, cerrando as la posibilidad de que mediante el artculo 2-7, vuelvan a colisionar concretamente el derecho a la rectificacin con el derecho a la libertad de expresin, cuando ese fuese reclamado preventivamente; habida cuenta que en materia delibertad de expresinla Constitucin prohbe (Art. 2-4) cualquier tipo de censura o impedimento previo alguno.En efecto, ante la amenaza de violacin del derecho al honor por un medio decomunicacin social, poda interponerse un hbeas data preventivo para impedir que se propale dicha informacin; sin embargo, esta postura entraba en confrontacin con lo establecido en el artculo 2 inciso 4 de la Constitucin, que garantiza el ejercicio de "las libertades de informacin, opinin, expresin y difusin delpensamientomediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacin social, sin previa autorizacin ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley (...). Losdelitoscometidos por medio dellibro, laprensay demsmedios de comunicacinsocial se tipifican en el Cdigo Penal y se juzgan en el fuero comn (...). Esdelitotodaaccinque suspende o clausura algn rgano de expresin o lo impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacin".Pero, es del caso mencionar que el derecho a la intimidad del artculo 2-7 no queda en indefensin, por la reforma constitucional dictada; sino que, a nivel de su proteccin constitucional cabra plantear, residualmente, una accin deamparo, inclusive decarcterpreventivo, segn dispone el artculo 2004 de la Constitucin, dejando a salvo el ejercicio de las acciones judiciales ordinarias del presunto afectado, a fin de que el juez determine las responsabilidades civiles de ley; ms an, el agravio o la afectacin mencionada podra tornarse en un supuesto deresponsabilidadpenal contra el autor y/o responsables de la informacin del medio de comunicacin, si se determinase judicialmente que hubo difamacin o injuria grave, mediante la difusin de la informacin denunciada.En consecuencia, si la Constitucin ofrece el derecho de rectificacin y en todo caso la responsabilidad penal por los delitos de prensa, es lgico entender que para la libertad de informacin no exista ningn tipo de limitacin o censura previa, sino responsabilidad posterior, en caso que el ejercicio de esa libertad vulnere derechos fundamentales de las personas.En ese sentido, el proceso constitucional del hbeas data se presenta slo como una garanta constitucional que protege el derecho a la "autodeterminacin informativa", compuesta del derecho al acceso a la informacin pblica y el derecho a que la informacin computarizada no suministre datos que afecte el derecho a la intimidad personal y familiar, establecidos en el artculo 2, incisos 5 y 6 de la Constitucin y lostratadosinternacionales de los que el Per es parte.Objetivos del hbeas data:a. Acceder a la informacin.- Se garantiza el derecho de cualquier persona a conocer los datos oregistrosno slo respecto de ella, que se encuentren enarchivosestatales o enbancosde datos informatizados pblicos o privados, que sean factibles depublicidada terceros.b. Actualizar la informacin.- Se permite que la persona no solamente conozca los datos, sino que ponga al da la informacin registrada, corrigiendo la informacin caduca u obsoleta referida a ella.c. Rectificar la informacin.- Se busca enmendar la informacin inexacta, errnea o inapropiada, tanto porque afecta directamente el derecho a la intimidad del interesado, como porque afecta el derecho a la verdad de los ciudadanos.d. Excluir informacin. - Se trata de borrar o impedir la difusin de informacin sensible que afecte el derecho a la intimidad; como son los datos sobre el origen racial, opinionespolticas, convicciones religiosas,estadodesalud, vida sexual e inclusive condenas penales.C.- PROCESO DE AMPARO Cdigo Procesal Constitucional Art. 37 y ssLa Constitucin de 1993 ha mantenido la garanta constitucional de la accin de amparo reconocida constitucionalmente, por vez primera, en la Constitucin de 1979. Procede la Accin de Amparo contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos fundamentales, distintos a los de la libertad individual o conexos a ella, as como tambin distintos a los derechos al acceso a la informacin pblica y el derecho a que la informacin computarizada no suministre datos que afecten el derecho a la intimidad personal y familiar; tampoco procede contranormaslegales ni contra resoluciones judiciales emanadas de unprocedimientoregular, seala el inciso 2 del artculo 200 de la Constitucin.El Amparo esta destinada a proteger los derechos constitucionales distintos a la libertad individual y a aquellos tutelados por el hbeas data, vulnerados o amenazados por cualquier autoridad, funcionario o persona.Cuando tratamos de introducimos en elconceptoprocesal del amparo con frecuencia nos encontramos con elempleode una terminologa variable. En efecto, si acudimos a la experiencia mexicana, descubriremos que se le atribuye el carcter de "juicio" -as lo dispone el artculo 107 de su Constitucin-; en Argentina yColombia, encambio, se prefiere la expresin "accin" -artculo 43 de la Constitucin Argentina y artculo 86 dela Cartacolombiana-; mientras que enEspaase le califica como "recurso" -artculo 53.2 de la Constitucin de 1978-.En el Per, tanto la Constitucin de 1979 como la de 1993 han utilizado la voz accin. Por su parte, la Ley 23506, sobre hbeas corpus y amparo, alude a la expresin "acciones de garanta". Sin embargo, cabe preguntamos en realidad estamos ante una accin, un juicio o un recurso?, se tratan, acaso, de conceptos similares?D.-PROCESO DE CUMPLIMIENTO Cdigo Procesal Constitucional Art. 66 y ssEl artculo 200 inciso 6 de la Constitucin peruana de 1993 seala que la accin de cumplimiento procede: "contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley".La accin de cumplimiento es una garanta constitucional que acta sobre la base de dos derechos constitucionalesobjetivos: primero, la constitucionalidad de los actos legislativos y segundo, lalegalidadde los actos administrativos. Pero, no basta que una norma de rango legal o un acto administrativo sean aprobados cumpliendo los requisitos formales de la norma y que, adems, estn conforme a las disposiciones sustantivas establecidas en la Constitucin y en la ley, sino que tengan vigencia. En este sentido, la accin de cumplimiento esencialmente busca asegurar, he aqu la novedad, laeficaciade las normas legales y los actos administrativos; convirtiendo el cumplimiento de las normas legales y actos administrativos por parte de la autoridad en un derecho fundamental de los ciudadanos.Esta nueva garanta constitucional pretende queel Estadode Derecho, consagrado en la Constitucin, segn los artculos: 38 relativo al deber de los ciudadanos de respetar el ordenamiento jurdico, 51 referido a la supremaca de la Constitucin sobre la ley, de sta sobre los decretos, y 138 concebido para que lo jueces puedan hacer elcontroljudicial de lasleyes, no sean normas meramente declarativas que reconocen la existencia de unsistemadefuentesdel derecho, sino que la misma sea eficaz creando un proceso constitucional especial en caso de incumplimiento.No obstante, la Ley N 26301 Ley de Hbeas data y de la Accin de Cumplimiento, consagra apenas dos disposiciones procesales para su ejecucin judicial, relativas al requerimiento notarial a la autoridad pertinente, para el cumplimiento de la norma legal que se considera debida, el cumplimiento del correspondiente acto administrativo o hecho de laadministracin, con una antelacin no menor de quince das, antes de interponer la accin de garanta, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.La accin de cumplimiento incorporada, por vez primera, en nuestro sistema constitucional fue tomada del sistema colombiano; pero, encuentra sus antecedentes en el derecho constitucional comparado, en particular en el Derecho anglosajn, donde segn el viejo Derechoingls, el writ of mandamus, "se expide por las cortes (...) a cualquierindividuoo entidad que tenga un cargo pblico, para que cumpla con susfuncionesen caso de pasarlas por alto".En tal sentido, el cumplimiento de los mandatos legales y administrativos, si bien es una obligacin jurdica concreta de las autoridades y funcionarios estatales, se convierte ahora tambin en un derecho subjetivoobjetivode los ciudadanos; con la suficiente validez como para demandar judicialmente la expedicin de una orden o mandato judicial de cumplimiento que compela, tanto a las autoridades y funcionarios pblicos como a los particulares que prestan servicios pblicos, cuando stas se resistan a cumplir las normas legales y los actos administrativos que correspondan.La ley orgnica que reglamente plenamente esta nueva garanta constitucional o lajurisprudenciaque sobre la materia se dicte sin perjuicio de los contenidos bsicos del proceso de accin de cumplimiento, podra tomar en cuenta lo siguiente:a. Definir taxativa o enunciativamente los tipos de normas legales y actos administrativos especficos, cuyo incumplimiento baste para la interposicin de esta garanta constitucional y no slo mencionar de manera genrica a stos, como lo ha hecho la ley comentada.b. No debera exigirse a los accionantes el agotamiento de las vas previas, salvo que se trate de actos administrativos, ya que en estos supuestos se cuentan con losrecursosimpugnatorios que confieren las normas generales sobreprocedimientosadministrativos; pero, en el caso del manifiesto incumplimiento de una norma legal por parte de la autoridad o funcionario podra accionarse directamente la accin de cumplimiento; es decir que, si bien la accin de cumplimiento debe ser una accin residual, excepcionalmente no se debera requerir el agotamiento de las vas previas.c. Otorgar medidas cautelares provisionales, siempre que lademandase haya interpuesto, para evitar que se cause un dao, satisfacer una necesidad urgente o evitar perjuicios. Pero, en cualquier caso, debera instaurarse la cautela o contracautela, pero con fianzas patrimoniales, que disuadan los recursos obstruccionistas de lajusticiaconstitucional.d. Si la accin de cumplimiento fuese declarada fundada, demostrara, en principio, la responsabilidad de la autoridad o funcionario en el incumplimiento de las normas legales; lo que, salvo falsa o errneainterpretacino in aplicacin de las normas, habra responsabilidad del funcionario o autoridad; es decir que el desconocimiento, el abuso o desviacin depoder, debera ser materia de sancin legal en el procedimiento judicial que corresponda, a nivel penal, civil o administrativo.Finalmente, es interesante vincular la accin de cumplimiento y la accin de amparo desde dos perspectivas: una como vas paralelas, otra, como vas enconflicto. En tal sentido, se puede concebir la accin de cumplimiento como una va paralela de la accin de amparo; por cuanto, sta protege directamente derechos fundamentales subjetivos y concretos de rango constitucional y, en todo caso, se interpone para impedir que los efectos de una norma se apliquen a una persona por lesionar derechos constitucionales; en tanto que la accin de cumplimiento, protege el derecho constitucional a la eficacia de las normas legales y actos administrativos, que se caracteriza bsicamente por ser un derecho objetivo, pero con un componente subjetivo subsidiario y no menos importante, en tanto que el incumplimiento de dichas normas y actos afecta derechos lquidos y concretos de los ciudadanos.Sin embargo, se podra presentar el caso de vas en conflicto, cuando una persona demande en va de la accin de amparo que no se aplique una norma legal que afecta sus derechos fundamentales, mientras que la persona demandada podra interponer una accin de cumplimiento, para que la autoridad o funcionario cumpla o no sea renuente de cumplir con dicha norma o acto administrativo, que seguramente le otorga o reconoce un derecho. Por ejemplo, en el caso de la intervencin delgobiernoa laUniversidadParticular San Martn de Porres mediante Ley N 26251 del Congreso, la Comisin Interventora creada por ley no pudo ocupar ni cumplir sus funciones, por impedimento de las autoridades destituidas; pues, sucedi que las autoridades plantearon una accin de amparo para que no se aplique la norma legal, en tanto violaba elderecho constitucionala la autonoma universitaria, y la Comisin Interventora evalu plantear una accin de cumplimiento, para que se aplique la ley en mencin por los funcionarios universitarios.Pues bien, de haberse concretado la accin de cumplimiento, sobre el mismo bien jurdico en conflicto podran haber habido sendas sentencias estimatorias; lo cual luego de las apelaciones correspondientes, slo hubieran podido ser integradas uniformemente ante el Tribunal Constitucional, si es que hubiesen recibido en segunda instancia, sentencias desestimatorias a sus respectivas demandas. En virtud de ello, el Tribunal Constitucional como instancia final de fallo de las resoluciones denegatorias de las acciones de amparo y de cumplimiento, entre otras, hubiera podido integrar jurisprudencialmente ambas acciones llegadas con resoluciones judiciales en contra. Lo cierto es que la Universidad San Martn de Porres obtuvo sentencia favorable del Poder Judicial a su accin de amparo y la comisin gubernamental no pudo intervenir la mencionada universidad particular.2.-JURISDICCIN CONSTITUCIONAL ORGANICA.A.-PROCESO DE ACCIN POPULAR. Cdigo Procesal Constitucional Art. 75 y 77La Constitucin de 1993 ha regulado en el artculo 200 inciso 5, la accin popular dentro de las garantas constitucionales232. Al respecto, el mencionado artculo seala que: "la accin popular, procede, por infraccin de la Constitucin y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carcter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen". Si bien las dems garantas constitucionales son resueltas en ltima instancia por el Tribunal Constitucional, la Constitucin ha omitido indicar que este proceso constitucional sea decompetenciadel Tribunal Constitucional o del Poder Judicial, como a este poder se le otorg en la Constitucin de 1979.La accin popular, por sus orgenes histricos que se remontan al siglo XIX, ha sido usualmente entendida como el recurso para formular denuncias contra las autoridades que cometan infracciones y delitos contra los deberes de funcin, a fin de que fueran procesadas y sancionadas; al respecto se puede ver el artculo 157 de la Constitucin de 1920 y en el artculo 231 de la Constitucin de 1933, como ltimos antecedentes; pero, en estos casos la accin popular tena un carcter procesal penal. Sin embargo, ser a partir del artculo 133 de la Constitucin de 1933, el artculo 295 de la Constitucin de 1979 y el artculo 200-5 de la Constitucin de 1993, que se regula la accin popular como una garanta constitucional.La accin popular como garanta constitucional cabe definirla como un proceso constitucional de tipo jurisdiccional encargado del control constitucional y legal, contra las normas reglamentarias o administrativas, contrarias a la Constitucin y a la ley. Es decir que, como garanta constitucional, tiene una serie de caractersticas sustantivas y procesales que permiten delimitar sus alcances y eficacia normativa.Desde el punto de vista sustantivo, la accin popular est estrechamente vinculada a la accin de inconstitucionalidad contra las leyes, en la medida que su objeto tambin es asegurar el orden constitucional objetivo, adems del legal; pero, examinando las normas inferiores a la ley. En ese sentido, mediante la accin popular los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad con carcter general de la norma infra legal que sea contraria a la Constitucin ya las leyes. Este control abstracto de constitucionalidad y legalidad, sin embargo, no concluye en la expulsin judicial de la norma infractora del ordenamiento jurdico, sino que los jueces slo pueden declarada inaplicable parcial o totalmente, pero con efectos generales, que casi es lo mismo a declarada nula.Al respecto, cabe mencionar que el control de los decretos, reglamentos y dems normas administrativas, debe realizarse no slo en relacin a las normas constitucionales y legales, sino tambin a las sentencias del Tribunal Constitucional que hayan, desde luego, estimado o tambin desestimado la declaracin de una ley como inconstitucional. Es tan necesaria la unidad jurisprudencial en materia constitucional, que el artculo 39 de la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional establece que: "los jueces suspenden la tramitacin de losprocesosde accin popular sustentados en normas respecto de las cuales se ha planteado demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal, hasta que ste expida su resolucin".En cuanto a los aspectos procesales, cabe mencionar que, siendo la proteccin del orden constitucional y legal valores supremos no slo del Estado, sino tambin de lasociedad, la legitimidad procesal activa es a formal y material; es decir que cualquier ciudadano puede incoar disposiciones reglamentarias y administrativas ante el Poder Judicial, por inconstitucionales e ilegales, incluso, los ciudadanos extranjeros residentes en el pas, pueden ser titulares de esta accin, as como tambin, el Poder Judicial debe tutelar ese derecho a la accin de cualquier ciudadano.El plazo para incoar la accin popular contra las normas administrativas prescribe a los 5 aos si se trata de normas constitucionales y de 3 aos si se trata de normas legales, segn dispone el artculo 6 de la Ley N 24968, eso no impide que luego de la prescripcin, los jueces puedan hacer uso del artculo 138 de la Constitucin. Es decir que, en caso de conflicto entre una norma constitucional y otra legal, as como de una norma legal y una norma administrativa, los jueces prefieren la norma superior sobre toda otra norma de rango inferior; es decir, podran inaplicar normas administrativas contrarias a la Constitucin y a la ley, vencido el plazo prescriptorio, pero en va incidental en un proceso judicial ordinario, mas ya no en un proceso de accin popular.B.-ACCION DE INCONSTITUCIONALlDAD Cdigo Procesal Constitucional Art. 75 y 76La accin de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso de la Repblica, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales que contravengan la ConstitucinPolticaen la forma o en el fondo.Corresponde al Tribunal Constitucional, conocer en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad.La sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al da siguiente de la publicacin, dicha norma queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, de una norma legalC.-CONFLICTO DECOMPETENCIAS. Cdigo Procesal Constitucional Art. 109 y s.s.Es un proceso constitucional que tiene por finalidad que se respeten las competencias que la Constitucin y las leyes atribuyen a los Poderes del Estado, los rganos constitucionales (Por ejemplo, el Concejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Pblico, la Defensora del Pueblo), los gobiernos regionales o municipales. Se presenta ante el tribunal Constitucional, quin lo resuelve como instancia nica.El propsito de este proceso es que no se vulnere ladistribucinde competencias que el ordenamiento jurdico ha establecido, ya sea invadindose un mbito competencial ajeno (conflicto positivo) o rehuyndose a una atribucin propia (conflicto negativo). La sentencia respectiva determina el poder, rgano o ente a la que pertenece la competencia o, en su caso ordena que sea ejercida por el poder, rgano o ente renuente.3.-JURISDICCION CONSTITUCIONAL SUPRA NACIONAL.Cdigo Procesal Constitucional Art. 114.-Para los efectos de lo establecido en el artculo 205 de la Constitucin, los organismos internacionales a los que puede recurrir cualquier persona que se considere lesionada en los derechos reconocidos por la Constitucin, o los tratados sobrederechos humanosratificados por el Estado Peruano, son: el comit de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la comisin interamericana de derechos humanos de laOrganizacinde Estados Amricanos y aquellos otros que se constituyan en el futuro y que sea aprobados por tratados que obliguen al Per.

CONCLUSIONES

El presentetrabajomonografico del curso de DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 1 , tema EL TRIBUNA CONSTITUCIONAL PERUANO, realizado entre los integrantes delgrupo, habiendo cada integrante aportado una cuiota deconocimientoen el mismo, teniendo una enorme importancia la instancia bajo estudio, en tanto el rgano de control de la Constitucionalidad, siendo una de las principales del soporte jurdico politico, del pas por lo que merece ser resguardado, asi dotarlo de leyes ms giles e eficas para su funcionamiento, en eltiempoen lahistoria, a efecto de que nuestro pais tenga una estabilidad economica para el beneficios de los ciudadanos peruanos,BBIBLIOGRAFIATORRES LOVATO Gladys Ed oct 2005.NAKANO ALVA Patricia E.EL HABEAS CURPUS EN ELPERU.Susana Castaeda Otsu.Derecho ProcesalConstitucional. Jurista Edictores Lima Peru.2.- Susana Castaeda O. Edgar Carpio Marcos. Eloy Esponisa Saldaa B. Luis Senz Dvalos.Introduccina los Procesos Constitucionales. Jurista Editores. Lima Per.Roberto Alfaro Pinillos introduccin a los procesos constitucionales en el Peru. edi 2007 GARANTIAS CONSTITUCIONALES. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA .1998,pag.91 al 129.-CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA.1998, pag.99.-PORTAL DEL CONGRESO webmaster congreso.gob.pe 08-08-2007.BIBLIOGRAFIA UTILIZADA.-Lo siguiente.-Asignatura de DERECHO PROCESAL CONSTITUCIOAL I,II, Jorge Luis Cceres Arce -Juliaca 2007 .UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ .Pags.47,48,49.-DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.JURISTAS EDITORES .2003.SUSANA CASTAEDA OTSU.Pags.35 al 82. Ley Orgnica del Tribunal Constitucional Nro.28301, EL PERUANO- 23 de Julio del 2004 , pag..27 al 39.