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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO DEDICATORIA El presente trabajo lo dedicamos a todos nuestros compañeros de ésta nuestra alma mater. De la misma manera a nuestros padres que nos dieron la vida, por sus constantes enseñanzas y buenas costumbres que han hecho en nosotros una buena persona; y al docente de área por inculcarnos sus conocimientos formándonos para en el futuro ser buenos profesionales. EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO….. 1

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

DEDICATORIA

El presente trabajo lo

dedicamos a todos nuestros

compañeros de ésta nuestra alma

mater. De la misma manera a

nuestros padres que nos dieron la

vida, por sus constantes enseñanzas

y buenas costumbres que han hecho

en nosotros una buena persona; y al

docente de área por inculcarnos sus

conocimientos formándonos para en

el futuro ser buenos profesionales.

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PRESENTACIÓN

El presente trabajo

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

INTRODUCCIÓN

Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales

del Estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de

normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el

poder de un Estado. En el Perú, el poder legislativo es el Congreso de la República, que

es un órgano integral, con funciones propias, pero que a su interior consta una Cámara

Única; en la vigencia de la Constitución de 1979, constaba de dos cámaras, la Cámara del

Senado y la Cámara de Diputados, que en ciertos aspectos tenían funciones diferenciadas.

El tema del Poder Legislativo, la Constitución vigente lo trata en sus artículos 90° al

102°, es en este último donde están descritas las atribuciones del Congreso como

organismo integral

El Poder Legislativo es el órgano encargado de la elaboración de las leyes, el control

político y la investidura de algunos cargos públicos. De cumplir una labor de control de

posibles excesos del Poder Ejecutivo, pero su función esencial es la elaboración y

modificación de las leyes.

La Constitución vigente establece que el Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual

consta de Cámara Única. El número de congresistas es de ciento veinte. El congreso se

elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a

ley…. (ARTICULO 90º)

El Congreso produce leyes, esta es la función de legislar. También aprueba los proyectos

de ley emitidos por el Poder Ejecutivo.

El Congreso puede exigir informes a cualquiera de los poderes del Estado, así como

Organismos Autónomos tales como el Banco Central de Reserva y la Contraloría General

de la República. A partir de ello puede realizar investigaciones, respetando siempre las

funciones de los otros poderes.

La propia Constitución es promulgada por un órgano legislativo así lo señala Raúl

Chanamé que la ley y la Constitución tienen evidentemente una esencia genérica común.

Una Constitución, para regir, necesita de la promulgación legislativa, es decir que tiene

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que ser una ley. Pero no es una ley como otra cualquiera, sino la Ley Fundamental del

país.

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FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO.

La constitución ha pasado por un proceso de evolución a través del tiempo, recibiendo la

influencia de naciones que al cambiar su situación social, modificaron la concepción del

derecho en sí misma, y aunque existe diversas controversias sobre las causas de esta

conmociones sociales, en que suelen estar de acuerdo es en las fuentes históricas de

donde se nutre el derecho constitucional, según los autores Raúl Chanamé Orbe,

Dondedro Ugarriza Flavia, Pérez Casaverde Efraín y Calmet Luna Armando, consideran

como fuentes históricas más importante a la Fuente Inglesa, Norteamericana y la

Francesa.

CONSTITUCIONES DE: CÁDIZ, EE.UU., FRANCIA, INGLATERRA,

QUERÉTARO, WEIMAR.

LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ O ESPAÑOLA:

Es el primer ensayo de frenar el absolutismo en España, el cual influenció hasta sus

colonias por lo que algunos autores lo consideran como la Primera Carta Magna que rigió

en el Perú.

En el año 1808 con la invasión napoleónica a España, el rey es tomado prisionero, por lo

que la soberanía recae en el pueblo; con tal motivo se reúnen las Cortes de Cádiz

integrada por penínsulas y representantes de todas las colonias españolas para redactar

una constitución que sería promulgada en 1812.

La Constitución Española de Cádiz o Constitución Gaditana desarrolla los conceptos de

soberanía y primacía del Parlamento, rechazando el origen divino de la realeza,

afirmando que la soberanía reside en la nación.

Se caracterizó por qué:

Inauguró la división de poderes entre el legislativo y el ejecutivo, limitando

cualquier prerrogativa absolutista;

Consagró el principio de ciudadanía a partir de los 25 años, que igualaba tanto a

los españoles como americanos en sus derechos políticos, inclusive otorgando

sufragio a los analfabetos que cumplan determinados requisitos;

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Ratificó las bases democráticas del gobierno municipal, desechando el régimen

edilicio patrimonial, es decir marcó un derrotero al modelo constitucional

monárquico, distinto a las tradiciones inglesas y francesas;

El 22 de febrero de 1813 las cortes decretaron la abolición de la santa inquisición,

por lo que el tribunal de la inquisición es incompatible con la constitución; se

decretó también la abolición de la tortura y una orden por la cual se declaraban

emancipados los esclavos del rey. (Proclamó la libertad de pensamiento,

consiguiente auge de periódicos y publicaciones);

Monarquía parlamentarista;

En esta constitución no existía la figura del Presidente, ya que representaba al Jefe

de Estado, a la monarquía, más preciso al rey.

En esta constitución los derechos civiles y políticos estaban bien establecidos de acuerdo

a la conceptualización de esta época, y lo más importante, es que ya se reconocen algunos

de los llamados derechos de segunda generación, es decir los derechos económicos,

sociales y culturales. Se reconoce por primera vez, el derecho a la educación –hecho de

suma importancia, porque es el primer derecho social-cultural plasmado en una

constitución- se establece además un plazo para terminar con el analfabetismo.

Esta constitución conocida con el nombre de “La Pepa”, sería derogada cuando Fernando

VII retorna a España. Serviría indudablemente de aporte en el proceso de afianzamiento

de los derechos económicos, sociales y culturales; en la elaboración de esta constitución

participaron juristas peruanos.

La estructura de la Constitución estaba constituida por 384 artículos, repartidos en 10

títulos, se destacaban notoriamente los 141 artículos que componen el titulo referente a

las cortes y el título IV dedicado al rey, cuya autoridad real se ponía prácticamente bajo la

vigilancia y control del poder legislativo, o sea de las cortes, lo cual establecería el

surgimiento de una monarquía parlamentaria.

GARCIA BELAUNDE sostiene que es erróneo hablar de una constitución que rigió en el

Perú antes de la independencia; este constitucionalista considera que este documento

pertenece a la “Prehistoria Constitucional”.

CONSTITUCIÓN ABIERTA O EE.UU:

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“Nuestra constitución es tan simple y practica, que siempre es posible satisfacer la

necesidades extraordinarias de los cambios, sin la perdida de la forma esencial. Por eso

es que nuestro sistema constitucional se ha mostrado extraordinario, para soportar los

cambios que el mundo moderno ha producido”….Franklin Roosevelt.

Es considerada la primera Constitución escrita del mundo. Establecía un poder ejecutivo,

robusto creando la figura del Presidente de la República, es la única que ha tenido Estado

Unidos y tiene más de dos siglos de existencia. Se componía de un preámbulo y 7

artículos, establece un sistema federal, que divide poderes entre gobierno nacional

equilibrado y los estados; repartiendo la autoridad en 3 ramas independientes la ejecutiva

que hace cumplir las leyes y está representada por el presidente; la legislativa que elabora

leyes y estaba representada por el congreso y la judicial que interpreta las leyes y está

representada por la corte suprema, la cual tiene autoridad definitiva para interpretar la

constitución, mediante la revisión judicial; ella puede desechar cualquier ley federal,

estatal o municipal, que difiera con cualquier parte de la Constitución. Además la

constitución está formada por Enmiendas, que son agregados que se hacen a dicho

documento. La Enmienda se vuelve parte de la Constitución después de ser ratificada por

la legislatura de las tres cuartas partes de los Estados o bien por convenciones celebradas

en la misma proporción por estos. La misma que ha sido enmendada 26 veces desde

1789, año en que se llevaron a cabo las diez primeras, las cuales constituyen la parte

dogmática de la constitución al enumerar los derechos fundamentales del hombre

conocido como la Declaración de los Derechos.los cambios más radicales se hizo a los

dos años de su adopción.

CONSTITUCIÓN FRANCESA:

La Constitución francesa de 1791, es considerada la primera constitución escrita de

Europa y la segunda del mundo. Fue promulgada en la ebullición de la Revolución

Francesa (1789 - 1799), empero, no es mayor referente por la coyuntura política inestable

en que se dio; contenía la reforma del Estado francés. Francia quedaba configurada como

una monarquía constitucional. Las antiguas divisiones administrativas eran sustituidas

por los departamentos, cuyas autoridades serán elegidas localmente. La elaboración de las

leyes correspondía a una Asamblea Legislativa, y el poder ejecutivo quedaba en manos

de la monarquía. El poder judicial se otorgaba a unos tribunales independientes. El

sistema fiscal también fue modificado: se eliminaron los impuestos indirectos y se

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implantaron impuestos directos, cuya cantidad dependía de la riqueza que se poseyera (ya

fueran tierras, propiedades urbanas o negocios industriales o comerciales).

El sistema de elección de los diputados de la Asamblea Legislativa era el siguiente: se

clasificaba a los varones franceses (las mujeres quedaron excluidas) en "activos" (los que

pagaban un determinado nivel de impuestos directos, tuviesen más de 25 años y supiesen

leer y escribir) y "pasivos" (quienes, por no tener propiedades o negocios, no pagasen

impuestos o fuesen analfabetos). Sólo los ciudadanos "activos" elegían a los electores de

su departamento. Dichos electores eran quienes escogían a los diputados provinciales

para la asamblea. A este tipo de elección se le llama censitaria (sólo pueden votar los más

ricos) e indirecta, puesto que los cargos importantes no son votados directamente por la

población, sino a través de sus representantes.

Se modificó en diecinueve ocasiones desde su publicación, bien por el Parlamento

reunido en Congreso o directamente por el pueblo a través de referéndum: las normas

relativas a la revisión de la Constitución están previstas por la propia Constitución.

La constitución de 1958 surge a raíz de una supuesta guerra civil en Argelia, la misma

que fue evitada por una maniobra política, que desembocó en un nuevo orden

constitucional; que fue presidido por Michel Debré (el arquitecto de la constitución) y

presentado por el general De Gaulle quien sometiera a referéndum, siendo respaldada por

cerca del 80% de los electores, que estableció un pacto político duradero.

CONSTITUCIÓN INGLESA:

Inglaterra es uno de los pocos países del mundo que no tiene un libro único ya que a lo

largo de los siglos, el derecho en el Reino Unido está constituido por el derecho común,

el derecho estatutario y las convenciones, algunos documentos fueron hechos en

diferentes épocas y constituyen documentos importantes como la Carta Magna.

La Constitución británica ha evolucionado a lo largo de muchos siglos.   A diferencia de

las constituciones de los Estados Unidos, Francia y muchos países de la Commonwealth,

la constitución británica   no ha sido recopilada en ningún momento bajo documento

único.   En cambio, está constituida por el derecho común o consuetudinario, el derecho

estatutario y las convenciones.

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La Carta Magna (1215),este documento consta de 61 cláusulas, en la cual se exponen

claramente los derechos de la comunidad frente a la Corona, este documento data del

reinado de de Juan Sin tierra, el cual fue forzado por varios Barones para dar estas

concesiones, los puntos más importantes están fundamentados en la posición del pueblo

respecto a la iglesia, los señores feudales, los pueblos, el comercio y en general casi todos

los ámbitos en el que los ciudadanos debe ser tenida en cuenta; la Declaración de los

Derechos Fundamentales (1689), documento que fue hecho con el fin de fortalecer y

fundamentar ciertos atributos, sobre todo se establecía claramente las obligaciones y

derechos de este órgano, así como también las del rey, uno de los puntos más importantes

era el manejo de las riquezas, obligando al rey a tener que consultar al Parlamento para

aprobar o eliminar impuesto y leyes, además se prohibía al monarca pedir dinero para su

uso personal sin la consulta previa; y el Acta de la Reforma (1832), que modifica el

sistema de representación parlamentaria.

CONSTITUCIÓN DE QUERÉTARO:

Como nación independiente, México ha tenido 3 constituciones de corte federal, la de

1824, 1857 y la 1917, estos documentos han definido a lo largo de la historia la

trayectoria institucional del país, la constitución de 1917, es el resultado de la revolución

originada en 1910 en que se inicia la revolución mexicana, originada principalmente por

las difíciles condiciones sociales, económicas y políticas, generados por la permanencia

de Porfirio Díaz por más de 30 años en el poder, la misma que fue promulgada en la

ciudad de Querétaro, como un nuevo texto constitucional que recogió un conjunto de

reivindicaciones sociales y fue sancionada el 5 de febrero de 1917, convirtiéndose en uno

de los paradigmas constitucionalismo social latinoamericano, a lo largo de su vigencia ha

sido reformada más de 200 veces. Tuvo énfasis en la protección sobre los derechos de los

indígenas y la constitucionalización de las aspiraciones sociales, con ello daría inicio al

constitucionalismo social.

El nombre oficial de esta constitución es el de Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; también es llamada Ley Fundamental o Carta Magna.

La primera constitución propiamente mexicana es la de 1824, ya que en ella se descarta

todo tipo de legislación extranjera y se proclama el ejercicio absoluto de la soberanía.

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Pero antes de ésta existieron varias leyes entre las que se encuentran: la constitución

española de Cádiz de 1812, los "sentimientos de la Nación", de José María Morelos, y el

Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de

Apatzingán, de 1814.

Tras el movimiento revolucionario encabezado por Juan Álvarez y que concluyó con la

firma del Plan de Ayutla , en el que se desconocía el gobierno de Santa Anna, se convocó

un Congreso Extraordinario, reunido en la ciudad de México en febrero de 1856.

La Constitución de 1857 fue elemento fundamental en la defensa nacional ante la

invasión francesa y el imperio de Maximiliano de Habsburgo. Tuvo vigencia plenamente

tras la expulsión de los extranjeros y permaneció en vigor hasta 1917.

Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista,

encargado del Poder Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar

un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió grandes

modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país.

Así, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Carta Magna vigente, en el Teatro de la

República de la ciudad de Querétaro, que logró unir los ideales revolucionarios del

pueblo mexicano. En ella se incluían principios de reformas sociales y derechos en favor

de obreros y campesinos. Además, fue formulada para gobernar a todos los mexicanos sin

distinción de raza, credo, condición social o política, ya que en ella se dictó la libertad de

pensamiento y de creencia

CONSTITUCIÓN DE WEIMAR:

La carta Weimar expresa la ideología política y social de estos tiempos, las novísimas

constituciones de varios países se inspiraron en gran parte en la constitución de Weimar;

así como las cartas dictadas en el curso del siglo XIX se inspiraron principalmente en la

Declaración de los Derechos de 1789.

La Constitución de Weimar fue una constitución de Alemania sancionada el 11 de

noviembre de 1919, que estableció una república federal con nueve estados y la elección

de un presidente por votación popular, el cual a su vez tenía la facultad de elegir

al canciller para que formara un gobierno. El presidente podía disolver el gabinete

y vetar las leyes del poder legislativo. Sus facultades incluían la facultad de intervenir los

estados federales, con el fin de prevenir problemas de orden social.

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

La Constitución de Weimar junto a la Constitución de México sancionada dos años antes,

dieron origen al constitucionalismo social, que estableció el Estado de bienestar y

reconoció los derechos de los trabajadores.

El inicio del constitucionalismo social en Europa seguramente podemos demarcarlo con

la Constitución de la República de Weimar, en Alemania. En América, el mérito lo tiene

la Constitución de México, de 1917.   Pero las Constituciones nacionales no son ni

siquiera en sí mismas abstracciones teóricas sino la materialización, o al menos el

resultado de eventos históricos y socio-político concreto y determinado. En tal sentido,

revisaremos sucintamente estos hechos para explicar y abordar posteriormente nuestro

estudio de aquella Constitución alemana. 

El momento referencial para tales acontecimientos lo marcaremos a partir   del final de la

llamada Primera Guerra Mundial (1914-1818); lo cual pone de manifiesto sin dudas una

transformación radical de la sociedad y asoma el inicio de un nuevo período.  

Efectivamente, la misma guerra toma una nueva forma que a la postre llevaría al fracaso

a Alemania.   La decisión de salir de las trincheras, presionada por el Alto Mando, y

lanzarse a una lucha de guerra submarina (Enero de 1917) provoca la declaración de

guerra de Estados Unidos contra Alemania así como su decidida intervención en los

asuntos Europeos.   Pero por otro lado, ese mismo año de 1917 es el año de la Revolución

Rusa, cuyo peso en el curso de la Historia es indudable, y que marca un elemento

psicológico que causa trauma en la conciencia occidental y burguesa con repercusiones

importantes sobre la política Alemana.   

EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO.

El Derecho Constitucional tuvo su origen en el siglo XIX como disciplina de estudio en

las universidades y su origen se sitúa a finales del siglo XVIII, con la aparición de las

primeras constituciones como la norteamericana de 1776 y la francesa de 1789.

La historia del constitucionalismo no es sino la búsqueda por el hombre político de las

limitaciones al poder absoluto ejercido por las detentadores del poder, así como el

esfuerzo de establecer una justificación espiritual, moral ética de la autoridad, en el lugar

del sometimiento ciego a la facilidad de la autoridad existente. Estas aspiraciones

quedaron concretas en la necesaria aprobación por parte de los destinatarios del poder de

los controles sociales ejercidos por los dominadores y, consecuentemente, en la

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

participación activa de los dominados en el proceso político…Karl Loewenstein “Teoría

de la Constitución”.

La historia de la constitución es parte de la historia del hombre, los fenómenos sociales o

jurídicos no son hechos espontáneos carentes de antecedentes, ellos forman parte del

transcurrir que el hombre descubrió como su conciencia colectiva del pasado; así Jorge

Basadre en sus “Bases documentales de la República”, señalaba que para un estudio

integral del fenómeno jurídico, no debía evitar los siguientes pasos: 1) El estudio

institucional o formal; 2) El conocimiento de las referencias legales o positivas; y 3) El

análisis de los hechos sociales y constitutivos. De lo contrario, se caería en la parcelación

de un fenómeno que está más allá del puro derecho positivo, que nos conduce

directamente al reduccionismo, tan típico en nuestra época.

ANÁLISIS DE LAS CONSTITUCIONES DESDE 1823 A 1993.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1823)

Esta Constitución estableció:

El sistema republicano de gobierno, quedando así relegada definitivamente la posición

monarquista, que defendiera anteriormente San Martín.

La restricción del concepto de Patria a lo nacional al disponer que: «Son peruanos,

todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú» (Artículo 10, inciso 1).

La división de los poderes del Estado en tres: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario

(judicial).

El Legislativo estaría representado por un Congreso, llamado Congreso del Perú, de

naturaleza unicameral, que sería el único que tendría la iniciativa de dar leyes.

Se establecía también un Senado, entidad administrativa de supervigilancia, distinto

del legislativo y del ejecutivo.

El Ejecutivo estaría en manos de un Presidente de la República, que debía contar

con tres ministros: uno de Gobierno y de Relaciones Exteriores, otro Guerra y

Marina, y otro de Hacienda.

El poder Judiciario la conformarían los tribunales de Justicia y juzgados

subalternos, a la cabeza de los cuales estaría la Suprema Corte de Justicia con sede

en Lima.

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

La inclusión de todas las garantías constitucionales, menos la libertad religiosa (salvo el

culto privado):

La libertad civil.

La seguridad personal y la del domicilio.

La igualdad ante la ley para el premio o el castigo.

La buena opinión o fama del individuo, mientras no se le declare delincuente

conforme a las leyes.

El derecho de propiedad.

El secreto de las cartas.

La libertad de imprenta.

La libertad de la agricultura, industria, comercio y minería.

El derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al gobierno.

La elección de los gobiernos municipales, por obra de los colegios electorales de

parroquia.

El principio de que nadie nace esclavo en el Perú, ni puede entrar en esa condición,

suprimiéndose el tráfico negrero.

La abolición de los empleos y privilegios hereditarios.

La abolición del tormento.

La abolición de las confiscaciones de bienes y toda pena cruel y de infamia

trascendental.

El reconocimiento de la instrucción como una necesidad común que la República

debía a todos los ciudadanos, debiendo fundarse universidades en las capitales de

departamentos y escuelas de instrucción primaria en localidades más pequeñas.

La división de la fuerza armada en ejército de línea, milicia cívica y guardia de

policía.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1826)

Preveía cuatro poderes del Estado:

El Poder Electoral, constituido por electores nombrados por los ciudadanos en

ejercicio uno por cada cien. Los electores duraban cuatro años y entre sus

atribuciones se contaban las de nombrar por primera vez a quienes debían integrar

EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO….. 13

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

las Cámaras Legislativas, y elegir o proponer en terna a los miembros del Poder

Judicial y empleados públicos.

El Poder Judicial, que en teoría debía ser independiente y estaría representado por

la Corte Suprema y demás tribunales.

El Poder Legislativo, que tenía una estructura complicada. Constaba de tres

cámaras:

Los tribunos, los senadores y los censores, cada una con 24 miembros. «Los tribunos

debían durar cuatro años; los senadores, ocho; y los censores eran vitalicios.

Correspondían al Tribunado las atribuciones tradicionales de las Cámaras populares en

materias hacendarias y políticas; al Senado la legislación civil y eclesiástica y la

nominación de los más altos funcionarios; y a los Censores, la instrucción y la

fiscalización política y moral».

El Poder Ejecutivo, con un Presidente Vitalicio (que naturalmente debía ser

Bolívar), aunque pasando previamente por la formalidad de ser designado por el

Congreso; luego se reservaba dicho Presidente el derecho de designar a su sucesor.

Completaban este poder un Vicepresidente y tres ministros de estado. Suprimía los

antiguos Cabildos o Municipalidades.

Las garantías estaban reconocidas, aunque de manera sobria:

Se garantizaban la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad

ante la ley.

Se garantizaba la libertad de imprenta, pero bajo la responsabilidad que la ley

determinase.

Habría libertad de tránsito.

Se garantizaba la inviolabilidad del domicilio.

Las contribuciones se repartirían de manera proporcional.

Se abolían los empleos y privilegios hereditarios y las vinculaciones eclesiásticas y

laicales.

Se establecía la libertad de todo género de trabajo, industria o comercio, a no ser

que fueran contra las costumbres públicas, la seguridad, y la salubridad de los

peruanos.

Se reconocía la propiedad de los inventores.

EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO….. 14

Page 15: Fuentes Del Derecho Constitucional Peruano

DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

No se podría suspender la Constitución, sino en los casos y circunstancias

expresadas en la misma, siendo obligatorio señalar el término que debía durar la

suspensión.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1828)

La constitución liberal de 1828 establecía lo siguiente:

La soberanía radicaría en los poderes del estado que serían tres: Legislativo, Ejecutivo y

Judicial. En la estructuración de estos poderes sirvió de inspiración el modelo

norteamericano (la carta de 1823 se había inspirado en la Constitución de la Revolución

Francesa y la de 1826 en la Constitución Napoleónica del año VIII.

El Poder Legislativo sería de orden bicameral, es decir, con dos cámaras, la de

Senadores y la de Diputados, cuya renovación se efectuaría cada dos años por

tercios y mitades, respectivamente. Los diputados representaban a las provincias y

los senadores a los departamentos. Se debían reunir anualmente.

El Poder Judicial se organizaría en base a la Corte Suprema de Justicia, a las cortes

superiores y a los juzgados.

El Poder Ejecutivo estaría representado por el Presidente de la República, cuyo

período de gobierno sería de cuatro años. Le acompañaba un Vicepresidente, que

debía reemplazarlo en los casos específicamente señalados; en su defecto, asumía el

poder el presidente del Senado. La elección del Presidente y el Vicepresidente era

de forma indirecta, por los colegios electorales. La reelección presidencial

inmediata se permitía por una sola vez.

Se creó un Consejo de Estado, formado por diez senadores. Funcionaria durante el receso

del Congreso y su misión sería observar y asesorar al poder ejecutivo.

Se buscó la descentralización gubernamental en base a la puesta en vigencia de las juntas

departamentales. Se quiso así satisfacer y atenuar las tendencias federalistas.

Se reconoció a la religión católica como la única del estado peruano, prohibiéndose todo

culto diferente.

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

Se reglamentó las elecciones municipales y se restableció la ley de la imprenta.

Se abolieron ciertos rezagos de la vida colonial, como los empleos hereditarios,

mayorazgos, vinculaciones y privilegios.

Se autorizó la prisión por deudas, pero se suprimió las penas infamantes.

Se autorizó al Presidente de la República suspender las garantías constitucionales e

investirse de facultades extraordinarias, por un tiempo determinado y con cargo de

informar al Congreso acerca de las medidas adoptadas durante el ejercicio de dichas

facultades. Esta innovación pareció peligrosa a los defensores de la doctrina pura, porque

así existía el peligro de impulsar al mandatario hacia la dictadura, pero se la aceptó para

afianzar el principio de autoridad, en cuanto fuera necesario para el mantenimiento del

orden.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1834)

Se aumentó el número de senadores, que serían cinco por departamento (antes eran solo

tres).

Las cámaras legislativas (senadores y diputados) se renovarían por mitades cada dos años

(según la anterior Constitución, la de senadores se renovaba por tercios y la de diputados

por mitades).

Se omitieron las Juntas Departamentales, organismos que habían caído en desprestigio.

En su lugar se fortalecieron las Municipalidades, que deberían existir en las capitales de

departamento y de provincia.

Se suprimió el cargo de Vicepresidente de la República, a fin de impedir que la

estabilidad del gobierno fuese escindida por la competencia entre los representantes del

poder ejecutivo. Sin duda influyó en ello el mal antecedente del vicepresidente Antonio

Gutiérrez de La Fuente.

El Presidente del Consejo de Estado debía reemplazar al Presidente de la República,

incluyendo en los casos que éste concluyera su mandato sin sucesor legal. Es decir,

asumió la función que antes le correspondía al Vicepresidente.

El Consejo de Estado estaría conformado por un grupo de consejeros, dos por cada uno

de los departamentos, que el Congreso elegiría de dentro o fuera de su seno (en la anterior

EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO….. 16

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

Constitución lo conformaban diez senadores). Este cuerpo ejercía atribuciones

constitucionales durante el receso de las cámaras. Lo presidía uno de sus miembros

(anteriormente lo presidía el Vicepresidente de la República o el presidente del Senado).

Se prohibió la reelección presidencial inmediata, debiendo transcurrir como mínimo un

período presidencial para volver a postular. Se pretendía así hacer imposible todo deseo

de continuidad y perpetuación en el poder (como en el caso de Gamarra).

Quedó establecido el derecho del ciudadano peruano a reclamar ante el Congreso o el

Poder Ejecutivo de cualquier infracción constitucional.

Se hizo obligatorio el juicio de residencia para todo funcionario del Poder Ejecutivo al

terminar su cargo.

No reconoció ningún otro medio de asumir el poder ejecutivo, fuera de lo

constitucionalmente establecido. Aquel que usurpase el poder mediante la fuerza pública

o por sedición popular perdía automáticamente sus derechos políticos, sin poder ser

rehabilitado, así como quedaba anulado todo lo que hubiera dictado estando en el poder.

Era una disposición muy bien intencionada, inspirada sin duda en el reciente intento

golpista del general Pedro Pablo Bermúdez. En la práctica no pasó más allá del papel,

visto los gobiernos que se sucedieron en el Perú en esos años, nacidos prácticamente

todos por la fuerza de las armas.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1839)

El periodo presidencial seria de seis años.

La reelección.

Se crea el congreso de estado como organismo asesor del gobierno.

El senado queda compuesta por 21 miembros.

Se impuso la pena de muerte.

Impulso el tráfico de esclavos.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA PERUANA (1856)

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Page 18: Fuentes Del Derecho Constitucional Peruano

DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

Abolió la pena de muerte.

Limitó las atribuciones del Poder Ejecutivo, estableciendo la vacancia de la Presidencia

de la República por atentar contra la forma de gobierno o disolver el Congreso.

Estableció que el período presidencial duraría cuatro años y no seis como en la anterior

Constitución.

Creó el Consejo de Ministros, que en ley complementaria fue definido como una entidad

autónoma.

Creó la figura del Fiscal de la Nación, con la misión de vigilar el cumplimiento de las

leyes.

Abolió el Consejo de Estado.

Definió al Poder Legislativo como la reunión de los representantes de la nación reunidos

en el Congreso de la República, dividido en dos cámaras, la de senadores y la de

diputados. 

Fortaleció al Poder Legislativo, representado por el Congreso, al cual se le concedieron

las siguientes atribuciones: dar, interpelar, modificar y derogar leyes; crear y suprimir

empleos y asignarles la correspondiente dotación; examinar las infracciones de la

Constitución; intervenir en los ascensos militares; designar el número de las fuerzas

armadas; declarar la patria en peligro, etc., así como las usuales de carácter legislativo.

Reguló celosamente las relaciones del Ejecutivo y el Legislativo. Estableció la

intervención del Congreso en los ascensos militares, la vacancia del cargo del

representante parlamentario por aceptar empleo del Ejecutivo, y la prohibición de ocupar

una curul parlamentaria a militares en actividad, así como a curas, obispos y arzobispos.

Estableció que para una reforma constitucional se necesitaba la aprobación del proyecto

respectivo en tres legislaturas.

Desconoció los privilegios hereditarios, los fueros personales y vinculaciones, pues toda

propiedad era enajenable en la forma determinada por las leyes. Tampoco reconoció

empleos en propiedad. A propósito de esta última prohibición, una ley especial aclaró que

la permanencia de los empleados no quedaba al arbitrio de ninguna voluntad sino de la

ley, que no estaban afectados en manera alguna los derechos que los empleados civiles y

militares tenían a ser remunerados por la nación en proporción al tiempo y calidad de sus

servicios y con arreglo a las leyes vigentes.

EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO….. 18

Page 19: Fuentes Del Derecho Constitucional Peruano

DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

Estatuyó la ciudadanía de los peruanos varones mayores de veintiún años o casados y la

pérdida de ella por aceptar título de nobleza.

Estableció el sufragio popular directo para todos los peruanos que supieran leer y escribir

o tuviesen propiedad raíz o fuesen jefes de taller o soldados o marinos retirados.

Restableció las Juntas Departamentales y las Municipalidades.

Estableció el carácter gratuito de la educación primaria.

Prohibió la expatriación y el extrañamiento, cuando no hubiera sentencia ejecutoriada.

Pese a los esfuerzos de los liberales, no logró imponer la libertad de cultos, y el Estado

continuó protegiendo a la religión católica, no permitiendo el ejercicio de otros cultos.

Pero se suprimieron las vinculaciones y los fueros eclesiásticos, así como los diezmos y

primicias.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1860)

Sancionó la primacía de la religión católica.

Estableció la pena de muerte, pero solo para casos de homicidio calificado.

Dispuso que el derecho de sufragio sería ejercido por todos los ciudadanos que supieran

leer y escribir, o fueran jefes de taller o dueños de alguna propiedad raíz, o pagaran al

tesoro público alguna contribución. La reglamentación de este derecho se hizo por ley

posterior, que volvió al sistema de votación indirecta (la Constitución anterior había

establecido la votación directa).

Confirmó el funcionamiento de dos cámaras en el Congreso, la de senadores y la de

diputados. La renovación de las cámaras debía hacerse por terceras partes y por bienios

(cada dos años).

Estableció que para ser diputado se debía tener 25 años de edad y para senador 30.

Se creó la Comisión Permanente del Cuerpo Legislativo, compuesta por siete senadores y

ochos diputados, cuya misión era vigilar al Ejecutivo, resolver las competencias entre los

poderes públicos y ejercer algunas de las atribuciones encomendadas a las cámaras (sería

abolida en 1874).

EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO….. 19

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

Estableció que el Presidente no podría ser acusado durante su período presidencial, salvo

en los casos de traición, haber atentado contra la forma de gobierno, disolver el Congreso,

impedir su reunión o disolver sus funciones.

Instauró dos Vicepresidentes, llamados primero y segundo, elegidos conjuntamente con

el Presidente de la República (la anterior Constitución solo establecía un Vicepresidente).

Mantuvo el Consejo de Ministros.

Dejó establecido que los prefectos y subprefectos serían nombrados por el Poder

Ejecutivo, anulando lo de la terna propuesta por las Juntas Departamentales (que también

desaparecieron).

Prohibió la reelección presidencial.

Respetó las Municipalidades, aunque mencionándolas de manera escueta y dejando su

reglamentación a una ley especial. No mencionó a las Juntas Departamentales.

Estableció claramente la libertad de industrias y ratificó la definitiva supresión de los

antiguos gremios.

Para hacer la reforma constitucional solo sería necesario su aprobación en dos legislaturas

(en el anterior texto constitucional eran tres).

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1867)

Declaró que el ejercicio de la libertad de imprenta no estaba sujeto a responsabilidad «en

asuntos de interés general». En otras palabras: frente a los abusos o excesos de la libertad

de expresión, la ley sólo protegería el honor de los particulares.

En lo que respecta al Poder Legislativo, se estableció el sistema de Cámara única. Para

ser diputado no se especificó edad mínima, sino simplemente la calidad de ciudadano (es

decir, mayor de 21 años).

La edad mínima para ser Presidente de la República se fijó en 35 años. La elección debía

ser por voto directo de los ciudadanos y, en su defecto, por el Congreso.

Se suprimió el cargo de Vicepresidente; en caso de vacancia de la Presidencia de la

República, debía asumir el Presidente del Consejo de Ministros.

EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO….. 20

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

Se prohibió al Presidente de la República despachar en ningún departamento de la

administración pública con ministros censurados por el Congreso.

El Poder Ejecutivo quedó excluido de toda intervención en los nombramientos de

magistrados del Poder Judicial. De ello se encargaría el Congreso.

Se mencionaban a las Juntas Departamentales y a los Municipios, cuya reglamentación

debía estar a cargo de leyes especiales.

En cuanto al tema religioso, se reafirmó que la Nación profesaba la religión católica, que

el Estado la protegía, y que no permitía el ejercicio público de otra alguna. Cabe destacar

que esto último se impuso por poquísimos votos: 43 votos contra 40.

Se abolió definitivamente la pena de muerte.

Otorgó los derechos de los peruanos de nacimiento a los extranjeros que hubiesen

residido en el país desde la guerra de la Independencia y los que se hallaron presentes en

esa campaña y en las de Abtao y Callao.

Para la reforma constitucional se exigió tres legislaturas (como en la Constitución liberal

de 1856).

CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DEL PERÚ (1920)

Impuso la renovación simultánea de los poderes públicos, es decir, se elegirían a los

miembros del parlamento (senadores y diputados) conjuntamente con el Presidente. 

Estableció el periodo presidencial de cinco años (anteriormente eran cuatro), con

posibilidad a la reelección solo después de transcurrido un período igual de tiempo

La elección del Presidente de la República y de los senadores y diputados sería por voto

popular directo.

Como medida descentralista se instauraron los congresos regionales en el norte, centro y

sur. Llegaron a funcionar pero pronto se vio que eran inoperantes y acabaron por entrar

prácticamente en receso.

Se instauró la responsabilidad política del gabinete ante cada una de las Cámaras y la

obligatoriedad de la renuncia ministerial a consecuencia del voto de falta de confianza

EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO….. 21

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

que se aprobara en el Senado o en la Cámara Baja. Sólo una vez, a lo largo del Oncenio,

una de las Cámaras hizo uso de esa prerrogativa.

Se restableció el Consejo de Estado, organismo que sin embargo no llegó a instalarse.

Las garantías individuales no podrían ser suspendidas por ninguna motivo. Ni siquiera en

circunstancias de peligro para el orden público.

Se estableció la elección popular de los municipios. Pero esto no se puso en práctica y en

su lugar se instauraron unas «juntas de notables» que escogía a su arbitrio el Ministro de

Gobierno.

Se declaró la protección del Estado a la raza aborigen y se reconoció la existencia legal

de las comunidades indígenas.

Se prohibió que los extranjeros adquiriesen o poseyeran tierras, aguas, minas y

combustibles en una extensión de 50 km distante de las fronteras.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1933)

Se prohibió la reelección presidencial inmediata.

Se fijó el período presidencial en cinco años.

El Presidente de la República quedó limitado en sus funciones. Solo podía nombrar y

remover a los miembros del gabinete en acuerdo con el Presidente del Consejo de

Ministros. 

Se abolieron las vicepresidencias. En caso de no poder ejercer sus funciones el Presidente

(por vacancia o suspensión de cargo), asumía el poder ejecutivo el Consejo de Ministros. 

El Parlamento sería bicameral, integrado por una Cámara de Diputados y un Senado

funcional. Se amplió sus poderes de manera ilimitada, recortándose las funciones y

privilegios del Poder Ejecutivo. Además de la ya mencionada facultad de acusar al

Presidente y privarlo de su cargo, las Cámaras tenían el derecho de censurar a los

Ministros por separado o al Consejo de Ministros en pleno.

Estableció el derecho de sufragio para todos los ciudadanos mayores de 21 años que

supiesen leer y escribir. Quedó rechazado el sufragio irrestricto a favor de la mujer y de

EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO….. 22

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

los analfabetos (aunque se concedió a las mujeres la votación en las elecciones

municipales).

El voto sería directo y secreto.

Mantuvo el centralismo administrativo al establecer que el Estado «es uno e indivisible»,

aunque otorgó autonomía económica y administrativa a los municipios.

El Estado protegía a la religión católica, apostólica y romana, en consideración de ser la

religión mayoritaria del pueblo. Sin embargo, las demás religiones gozaban de libertad

para el ejercicio de sus respectivos cultos.

Se crearon instituciones novedosas como los Consejos Departamentales, la Cámara Alta

de composición funcional, el Consejo de Economía Nacional, los cuales no llegaron a

funcionar.

Se contemplaba la pena de muerte por delitos de traición a la patria y homicidio

calificado. El artículo 54 decía a la letra:

La pena de muerte se impondrá por delito de traición a la patria y homicidio calificado, y

por todos aquellos que señale la ley.

CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DEL PERÚ (1979)

El sistema político. Se implementó la democracia representativa. El presidente, los dos

vicepresidentes y los miembros del Congreso serían elegidos cada cinco años. No se

contemplaban mecanismos de «democracia directa» (referéndum u otro tipo de consulta

popular) entre elección y elección.

El Presidente de la República.- Se corrigieron los excesivos poderes parlamentaristas

otorgados por la Constitución de 1933, y se reforzó la autoridad del Presidente de la

República. Este podía observar «en todo o en parte» los proyectos de ley aprobados en el

Congreso y podía disolver la Cámara de Diputados si ésta censuraba a tres consejos de

ministros. Podía también conceder indultos y conmutar penas. El derecho de amnistía

quedó reservado al Congreso. Se le otorgó también mayor poder en materia presupuestal,

lo cual le permitió una mayor capacidad de implementar sus políticas.

El Congreso bicameral. El Congreso se compondría de dos cámaras: la de senadores y

EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO….. 23

Page 24: Fuentes Del Derecho Constitucional Peruano

DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

diputados. El Senado, de 60 miembros, sería elegido por las regiones (mientras estas se

implementasen, serían elegidos por distrito electoral único). Además, serían senadores

vitalicios los ex presidentes constitucionales de la República. La Cámara de Diputados,

de 180 miembros, serían elegidos por las circunscripciones (departamentos). Solamente

la Cámara de Diputados podía interpelar, censurar o negar confianza a los Ministros.

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los

Ministros debía ser presentada por no menos del 25 % del número legal de diputados, y

su aprobación requeriría del voto de más de la mitad de dicho número. Por su parte, el

Presidente de la República estaba facultado de disolver la Cámara de Diputados si esta

censuraba o negaba la confianza a tres Consejos de Ministros.

El Poder Judicial. En lo concerniente a este poder, se mantuvo casi la misma

organización dispuesta en la anterior Constitución, incluyendo el nombramiento de los

magistrados por los poderes políticos.

El Consejo Nacional de la Magistratura sería el organismo encargado de proponer ante el

Presidente de la República a los magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes

Superiores. Asimismo, se restableció el Ministerio Público cuya función sería velar por la

independencia de los órganos judiciales y por la recta administración de justicia, así como

la defensa de los derechos de los ciudadanos.

Segunda vuelta electoral.- Instauró la segunda vuelta en las elecciones para presidente de

la República: éste debía ser elegido por más de la mitad (el 50% más uno) de los votos

válidamente emitidos. Si el candidato que resultaba con mayor votación no lograba esa

mayoría absoluta, entonces debería procederse a una segunda elección dentro de los 30

días siguientes (en 1984 se especificó que se contaban a partir del momento en que el

Jurado Nacional de Elecciones publicaba sus resultados) entre los candidatos

presidenciales que hubieran obtenido el primer y segundo lugar en los comicios de la

primera ronda. La primera vez que se dio cumplimiento a esta norma fue durante las

elecciones generales de 1990.

Ciudadanía a los 18 años.- En su artículo 65, estableció la ciudadanía para todos los

peruanos a partir de los 18 años. Se rebajó así la edad, que anteriormente era de 21 años.

El ciudadano debía inscribirse en el Registro Electoral y recabar su documento de

identidad personal (libreta electoral) para ser considerado como tal.

EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO….. 24

Page 25: Fuentes Del Derecho Constitucional Peruano

DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

Voto de los analfabetos.- Todos los peruanos mayores de 18 años, que estuvieran en el

goce de su capacidad civil, tendrían el derecho al voto, que sería de carácter personal,

secreto y obligatorio. Quedó así derogada la restricción al voto de los analfabetos,

consignada en la anterior Constitución. Solo los miembros de las fuerzas armadas y

policiales en servicio activo no podían votar ni ser elegidos.

Abolición de la pena de muerte (salvo en caso de traición a la patria en guerra exterior).

Derecho a la insurgencia.- Se recogió el principio de la desobediencia civil: «Nadie debe

obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos en

violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen». Además,

«son nulos los actos de toda autoridad usurpadora». En definitiva, «el pueblo tiene el

derecho de insurgir en defensa del orden constitucional». Tal derecho de insurgencia

(para defender el orden constitucional y no para alterarlo o quebrantarlo) ha sido motivo

de las más caprichosas y extravagantes interpretaciones, hasta el día de hoy.

Creación del Tribunal de Garantías Constitucionales, como órgano de control de la

Constitución. Estaría controlado directa e indirectamente por los poderes del Estado, los

cuales también elegían a sus miembros (nueve en total).

Se establecieron dos figuras para los regímenes de excepción:

El estado de emergencia, en caso de la perturbación de la paz o del orden interno,

de catástrofe u otra grave circunstancia. Suspendía las garantías por 60 días,

prorrogables, asumiendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno.

o El estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior o guerra civil o peligro

inminente de que se produzcan. Se suspendía por 45 días todos los derechos, salvo

los que expresamente se mantuvieran en vigencia.

El sistema económico. En este aspecto, las reglas básicas serían la economía

social de mercado, el pluralismo empresarial y la libertad de comercio e industria.

«Se recogieron las transformaciones ocurridas en las décadas anteriores, pero bajo

una normatividad ambigua entre un régimen liberal y un régimen donde el Estado

cumplía un importante rol empresarial y de regulación de las relaciones

sociales...»2 Esta ambigüedad del modelo económico permitió, durante la

vigencia de esta Constitución, hasta tres políticas económicas distintas: una

moderada (1980-1985), otra populista (1985-1990) y otra neoliberal (iniciada en

1990).

EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO….. 25

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993)

Introduce el mecanismo del Referéndum o consulta popular para la reforma total o parcial

de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales

y las materias relativas al proceso de descentralización.

La pena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traición a la patria en guerra

exterior, se extiende a los delitos de terrorismo. 

El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, pero se permitió una sola reelección

inmediata o consecutiva (artículo 112).

 El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la República, obtuvo mayores

atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa mediante los decretos

de urgencia. El Presidente puede disolver el Congreso si éste censura a dos consejos de

ministros (en la anterior Constitución eran tres).

El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se abolió la bicameralidad

parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cámara, con 120

representantes o congresistas. En el 2011 se amplió su número a 130. De todos modos

continúa siendo un número inferior al que tenía el antiguo Congreso bicameral (180

diputados y 60 senadores).

Se otorga independencia al Consejo Nacional de la Magistratura.

Se establece la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo encargado de defender los

derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración

estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el

voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.

Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de

mercado. El Estado asume solo su rol orientador, más no hace actividad empresarial, sino

solo excepcionalmente. La anterior Constitución consagraba el ejercicio de la actividad

empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia,

legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses

de los consumidores y usuarios.

EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO….. 26

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a la

reforma agraria, como ampliamente lo hacía la anterior carta magna. Se garantiza la

privatización de la tierra aplicándose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas

pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.

Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulaba

explícitamente en el artículo 48 de la Constitución anterior. Ahora solo se dice que el

Estado otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Se reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa.

GÉNESIS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993.

Luego de 46 años de vigencia de la Carta Magna de 1933, los antecedente a la

promulgación de la nueva constitución de 1979, se encuentran en algunos

acontecimientos, importantes que se inician en la década de 1960. El país al igual que los

otros de América Latina, deriva en un golpe de Estado (1968) encabezado por el General

Juan Velazco Alvarado, cuyo gobierno se prolongó por el espacio de doce años, hasta

1980.

Durante este período (1968-1980), se produjeron profundos cambios políticos, sociales y

económicos (reforma de la educación, nacionalización del petróleo, surgimiento de

grandes empresas estatales, etc.). En suma, el Estado asumió un rol protagónico en la

actividad productiva; a su vez inició profundos cambios en el agro, la educación, etc.

Posteriormente, en la década del 70 se inicia la gran crisis económica internacional, la

misma que repercute en el país suscitando nuevamente un clima de tensión social que

desde la sociedad organizada exigió la democratización del país. Situación que obligó al

Gobierno de Facto en 1978-1979, a la conformación de la Asamblea Constituyente,

integrado por destacados juristas y políticos del país, quienes redactaron y aprobaron el

texto de la nueva Constitución seguido de elecciones generales en 1980.

Introdujo un gran número de derechos humanos, tomando como base las normas

internacionales, de las Naciones Unidas como la del Sistema Interamericano

(Pacto de San José de Costa Rica).

Consagró expresamente la figura de las Garantías Constitucionales, tanto para el

control de la Constitución (Acción de Inconstitucionalidad) y la defensa de los

derechos humanos (Habeas Corpus y Acción de Amparo)

EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO….. 27

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

La creación de nuevos organismos, como el Tribunal de Garantías

Constitucionales, el Consejo de Nacional de la Magistratura, etc.

Introdujo la figura de la descentralización a través de la creación de regiones con

Asambleas Regionales propias, con la finalidad de lograr el desarrollo de las

regiones más apartadas del país.

Reguló ampliamente las diferentes actividades económicas del país.

Esta Constitución, por su carácter democrático y social, fue considerada por los

especialistas, como la mejor de todas las promulgadas con anterioridad. Sin embargo,

como otras que la precedieron, no pudo concretarse en la realidad, por la profunda crisis

económica de los años 80 e inicios del 90, que se agudizó por factores externos e

internos, desembocando en una fuerte convulsión social seguida de la aparición del

terrorismo, situación que una vez más, condujo al país al borde de una crisis social e

institucional que motivó el auto golpe del Presidente Alberto Fujimori el 5 de abril de

1992, suspendiéndose la vigencia de la Constitución de 1979. En diciembre de 1992,

luego de una fuerte presión internacional y previa elección popular, se instaló el nuevo

Congreso Constituyente Democrático, con la finalidad de redactar una nueva Carta

Marga, acorde a la nueva corrientes neoliberal que se imponía en la época.

EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO….. 28

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

APRECIACIÓN PERSONAL

Como la historia se muestra de acuerdo a la realidad social,

entonces se puede decir que las constituciones estuvieron

promulgadas acorde al modo de vida antaño, pero también las

constituciones ya sea en su estructura, los órganos que se

crearon u otros favorecen o favorecieron a un cierto grupo que

se encuentra o se encontraba en el poder, por lo que de acuerdo a

la historia cada gobierno quiso tener su propia constitución.

EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO….. 29

Page 30: Fuentes Del Derecho Constitucional Peruano

DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

BIBLIOGRAFIA

www.buenastareas.com

www.monografias.com

EGACAL –Derecho Constitucional

Raúl Chanamé Orde –COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN-

Raúl Chaname, Dondero Flavia, Pérez Efraín y Calmet Armando –MANUEL DE

DERECHO CONSTITUCIONAL – Derecho, Elementos e Instituciones

Constitucionales.

EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO….. 30