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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHOMARACAY - VENEZUELA
DERECHO ROMANO IV
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL
CONTRATO
Integrantes:
Rangel M. María E. C.I.: 16.038.387
VERANO
4to. Semestre
Sección ³1´
SAN JOAQUÍN DE TURMERO, NOVIEMBRE DEL 2011
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INTRODUCCION
Por regla general los efectos que deba producir un acto jurídico están
establecidos en la ley de manera absoluta, sin que pueda ser modificado los
derechos y obligaciones que de los mismos deriven. Pero, en el campo de las
relaciones contractuales se permite a los particulares modificar, en mayor o
menor grado, los efectos propios del acto que realizan mediante la inclusión de
una modalidad, de un elemento que el derecho objetivo ni exige ni supone, sino
que surge exclusivamente de la voluntad de las personas que realizan el
contrato y que está destinado a modificar los efectos naturales del mismo.
Estas modalidades llamadas elementos accidentales del contratos son
muy numerosas, pero entre ellas pero entre ellas hay algunas que por su
importancia y por la frecuencia son que se encuentran en los contratos
requieren un estudio especial. Son ellas la condición, el término o plazo, el
modus o modo y la accesión.
La condición hace referencia a un acontecimiento futuro e incierto de
cuya realización depende la eficacia del negocio jurídico, esta se divide en
suspensiva cuando el cumplimiento de la suspensión determina el nacimiento
del negocio y es resolutiva cuando el cumplimiento de la condición produce la
extinción del negocio. La condición también es positiva, subordinando la
eficacia del acto a la realización de un acontecimiento futuro e incierto y
negativa subordinando al a no realización. La doctrina también establece las
posibles e imposibles, licitas e ilícitas, casuales, potestativas y mixtas.
El termino o plazo se distingue como el acontecimiento futuro y cierto del
cual se hace depender el nacimiento o la extinción del acto o negocio jurídico,
Si bien el plazo es suspensiva o inicial detiene el ejercicio de un derecho, no
tiene la adquisición del mismo., si su función consiste en dilatar o retrasar el
nacimiento resolutorio, si se busca la extinción. Es de advertir que para los
romanos se puede admitir una cierta incertidumbre en el plazo.
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El plazo y la condición tienen en común el tratarse de acontecimientos
futuros, pero se diferencian en que el acontecimiento futuro en la condición es
incierto, y en el plazo es cierto e inevitable.
El plazo puede retardar la exigibilidad de un derecho, o bien, extinguir underecho. El plazo puede estar referido al comienzo o al fin de la relación
jurídica. Cuando del plazo pende la exigibilidad del derecho, se dice que el
plazo es suspensivo; si de su transcurso depende la extinción de un derecho,
es extintivo. También ambas denominaciones se conocen como plazo inicial y
plazo final.
Si el plazo es extintivo o final, produce la caducidad de la relación que se
creo, extinguiéndose todos los derechos que integran su contenido.
Como modo se entiende que sirve para designar una clausula agregada
a los actos de liberalidad, por medio de la cual se impone al beneficiario un
comportamiento determinado. Es la clausula accesoria de un negocio jurídico a
título gratuito, mediante la cual se imponía al beneficiario de una liberalidad la
obligación de verificar una determinada prestación, a favor del bienhechor, de
un tercero o del público, o bien, la obligación de observar un comportamiento.
El modo solo podía insertarse en los actos de liberalidad o negocios jurídicos a
título gratuito (donaciones, legado y las instituciones de heredero).
Es un gravamen impuesto al beneficiario de una liberalidad. Es una
cláusula agregada a los actos de libertad -legados, donaciones, instituciones de
herederos-, por medio de la cual se impone al destinatario del beneficio gratuito
un comportamiento determinado.
La accesión es una modalidad que consistía en la designación de una
persona que recibirá el pago de una obligación en lugar del acreedor, solo tiene
interés histórico. En Roma se acostumbraba a designar por el acreedor un
apersona que pudiera recibir el pago sobre todo en los casos en que se había
estipulado un lugar distinto para dicho pago.
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INDICE
INTRODUCCION
CAPITULO 1
TITULO I ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO
CONCEPTO
INFLUENCIA DE LAS MODALIDADES SOBRE EL CONTRATO
CAPITULO 2
TITULO I CONDICIÓN (CONDICIO)
CONCEPTO
ELEMENTOS DE LA CONDICIÓN
CARACTERISTICAS DE LA CONDICON
CLASIFICACIONDE LA CONDICION
EFECTOS DE LA CONDICION
TITULO II CONDICIÓN SUSPENSIVA
CONCEPTO DE CONDICIONES SUSPENSIVAS
ELEMENTOS DE LA CONDISION SUSPENSIVA
EFECTOS DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA
RETROACTIVIDAD DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA
TITULO III CONDICIONES RESOLUTORIA
CONCEPTO CONDICION RESOLUTIVA
ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA
EFECTOS DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA
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CAPITULO 3
TITULO 1 EL TÉRMINO O PLAZO
CONCEPTOCARACTERES DEL TÉRMINO O PLAZO
CLASES DE TÉRMINOS EN EL DERECHO ROMANO
TIPOS DE TÉRMINOS O PLAZO
TITULO II TÉRMINO SUSPENSIVO
CONCEPTO
ELEMENTOS DEL TÉRMINO SUSPENSIVO
EFECTO DEL TÉRMINO SUSPENSIVO
DIFERENCIA ENTRE TÉRMINO SUSPENSIVO Y CONDICION SUSPENSIVA.
TITULO II TÉRMINO EXTINTIVO
CONCEPTO
ELEMENTOS DEL TÉRMINO EXTINTIVO
EFECTOS DEL TÉRMINO EXTINTIVO
DIFERENCIAS ENTRE TÉRMINO EXTINTIVO Y CONDICION RESOLUTIVA
CAPITULO 3
TITULO I EL CARGO O MODUS
CONCEPTO
EFECTOS DEL MODO
CAPITULO 4
TITULO I LA ACCESION PERSONAE
CONCEPTO
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ELEMENTOS DE LA ACCESION PERSONAE
EXTINCION DE LA ACCESION PERSONAE
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFIA
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CAPITULO 1
ELEMENTOS
ACCIDENTALES
DEL CONTRATO
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TITULO I
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO
CONCEPTO:
(accidentalia negotii ) Son aquellos que, por regla general, no existen en
el contrato, a menos que sean introducidos en el mismo, mediante una cláusula
expresa de las partes contratantes y a objeto de modificar los efectos ordinarios
del contrato.
Uria dice: ³Son elementos accidentales aquellos que pueden añadirse al
acto jurídico por convención especial de las partes, sin que le sean inherentes
ni por naturaleza ni por la ley, ni por costumbre´. De donde se infiere que los
elementos accidentales solo se refieren a ciertas categorías de modalidades de
actos jurídicos, las cuales no son necesarias para su esencia ni requeridas
para su naturaleza, por cuanto únicamente las establece la voluntad libre y
expresa de las partes.
Dihigo, Los elementos accidentales solamente existen cuando los
integrantes lo han incorporado o incluido de modo expreso al acto, la regla para
distinguir estos elementos consiste en averiguar cómo concurren al acto
jurídico, si su presencia es indispensable será esencial, si existen porque las
partes nada han dicho seria natural y si es necesario que ellos lo acuerden
expresamente serán accidentales.
Jorquera expresa: ³los elementos accidentales son aquellos que sin ser
esenciales ni naturales se incorporan voluntariamente por las partes en los
actos y contratos que celebran´.
Es unánime y clara la doctrina romanista en el concepto que han fijado
los diversos tratadistas en relación con los elementos accidentales del contrato.
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Los elementos accidentales son aquellos introducidos voluntariamente
por las partes, a condición de que el negocio mismo admita la presencia de
estos elementos. Las partes persiguen con su introducción modificar el negocio
jurídico y esas modificaciones son admitidas por el derecho. Los elementosaccidentales no son indispensables ya que su omisión no vicia ni anula el acto.
La regla para distinguir los elementos entre sí consiste en determinar
cómo se presentan en el acto jurídico: si su presencia es indispensable, serán
esenciales; si existen porque las partes nada han dicho, serán naturales; y si es
necesario que ellas lo acuerden expresamente serán accidentales. Los
elementos accidentales son la condición, el término y el modo. El ejemplo típico
es el contrato de compraventa; el vendedor le señala al comprador el precio de
la cosa que le interesa, se ponen de acuerdo en la cosa y el precio. El
comprador entrega al vendedor el precio en dinero efectivo o en un cheque, el
vendedor le entrega la cosa. Esa es la compraventa pura y simple. El negocio
de compraventa realizado ha producido sus efectos en el mismo momento de
su celebración, o sea, la entrega de la cosa y el pago del precio. El negocio no
ha sido sometido por las partes a elementos de tipo accidental. Es un negocio
puro y simple, así se llama en la doctrina los negocios que no están sujetos a
modalidades. Ahora bien, las partes que realizan dicho negocio pueden
modificarlo señalando un término para el pago, o fijando una condición para la
entrega del objeto.
Si la cosa que le interesa al comprador no se encuentra disponible y el
vendedor le aclara que dicha cosa se encuentra en trámites de aduana. El
comprador realiza el negocio con la condición de que se le entregue cuando
haya sido solventado cualquier motivo de dilación. El vendedor acepta y
prácticamente han modificado el negocio de compraventa adicionando un
elemento accidental que es la condición para la entrega del objeto. La
consecuencia del negocio depende del cumplimiento de la condición. Este tipo
de negocios sometidos a una modalidad, en este caso una condición, se
denomina negocios condicionales.
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Cuando en lugar de establecer una condición para la entrega del objeto
se señala un término, un plazo para el pago; el comprador adquiere la cosa
pero se obliga a pagar el precio de la misma en el término de tres meses, en el
negocio se introduce por voluntad de las partes un elemento accidental al tipo
normal denominado término.
INFLUENCIA DE LAS MODALIDADES SOBRE EL CONTRATO
Los elementos accidentales son aquellos no indispensables a la materia
del negocio sino introducidos en los mismos por las partes con el objeto de
modificar du fisonomía. Los efectos propios y normales de un negocio jurídico
pueden sufrir alteraciones mediante ciertos pactos accesorios incorporados por
las partes. Estos actos que reciben el nombre de clausulas, o de accidentalis
negotii al ser incorporados en un contrato o acto jurídico va a gozar de las
mismas obligación que si fuera un elemento natural.
Las modalidades son muy numerosas, pero entre ellas hay algunas que
su importancia y por su frecuencia con que se encuentran en los contratos
requieren un estudio especial. Estas son:
1. Condición (condicio)
2. Termino o plazo (dies)
3. Cargo o modus (modus)
4. Accesión personae
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CAPITULO 2
CONDICIÓN
(CONDICIO)
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TITULO I
CONDICIÓN (CONDICIO)
CONCEPTO
Se puede definir como el acontecimiento futuro e incierto del cual
depende el nacimiento o extinción de una obligación (articulo N° 1.197 del
código civil), la iniciación o extinción de los efectos de un negocio jurídico, y
acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho
o la resolución de un derecho ya adquirido. Según Dihigo: ³la condición es un
acontecimiento futuro e incierto del cual se hace depender el nacimiento, laextinción o la modificación de un derecho´.
Siguiendo dichas doctrinas diríamos que la condición es el
acontecimiento, suceso o declaración accesoria, futura, incierta y posible de la
cual se hace depender la existencia y nacimiento de un derecho o la extinción
de una obligación.
ELEMENTOS DE LA CONDICION
1. Es un acontecimiento ³futuro´ o sea, un hecho en vías de cumplirse.
Un hecho pasado o presente, aun cuando sea ignorado por las partes,
no puede ser una condición, es decir debe ser un hecho en camino de
efectuarse, esto es lógico porque si es presente o ha ocurrido ya, el acto
nace puro y simple, o sea, no sometido a condición alguna.
2. Es un hecho ³incierto ,́ o sea, debe ignorarse si ha de suceder o no,
que no se tenga certidumbre acerca de la realización del acontecimiento.
En otras palabras, se desconoce si ha de ocurrir o no; y es esto
precisamente lo que distingue la condición del término o plazo, ya que
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este se refiere siempre a un acontecimiento que debe fatalmente
suceder, aunque pueda ignorarse cuando.
3. Es un suceso ³posible´, es decir, que sea apto, idóneo de producirse
en el futuro y sea capaz de producirse. De lo contrario, el negocio seríanulo por imposibilidad de la condición.
4. De la condición. Es decir, de ese acontecimiento futuro e incierto se
hace depender la existencia y nacimiento del derecho, o la resolución y
extinción de la obligación. Es decir, cuando la obligación se cumple, o
bien nace el derecho, o bien se extingue.
CARACTERISTICAS DE LA CONDICION
La característica fundamental (futura, posible e incierta) y distintiva de
los tres elementos de la condición es su recurrencia, la necesidad que operen
conjuntamente, no pueden darse de una manera alternativa, pues, la falta de
cualquiera de ellas elimina la posibilidad de la existencia de la condición. En
conclusión debe ser futura, posible e incierta.
CLASIFICACION DE LA CONDICION
Las condiciones se pueden clasificar en:
1. POSITIVA E NEGATIVA.
a. POSITIVA
Cuando el nacimiento de un derecho o su extinción dependen de la
realización del hecho o circunstancia que la constituye. Ejemplo: Te daré un
vehículo si te gradúas de abogado.
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b. NEGATIVAS
Cuando el nacimiento de un derecho o su extinción dependen de la no
realización del hecho o la circunstancia que la constituya. Ejemplo: Te daré
cien mil bolívares si no viajas este año.
2. POSIBLE E IMPOSIBLE.
a. POSIBLE
Cuando existe la factibilidad de que el acontecimiento futuro e incierto,
contenido en la condición, se realice. Ejemplo: Te daré un brillante si escalas el
Monte Everest.
b. IMPOSIBLE
Cuando no hay ninguna posibilidad o factibilidad de que el acontecimiento
futuro e incierto, constitutivo de la condición, se realice. En las jurisprudencias
Romanas los acuerdos donde existía la condición imposible eran anulados por
presentar un acontecimiento o hecho que no puede ser realizado por ser
contrario a la naturaleza y la ley. Ejemplo: te daré dinero si tocas el cielo con
los dedos o te daré dinero si vendes una cosa sagrada.
Es aquella que de ninguna manera puede cumplirse, sea por causa de un
hecho natural o porque exista una imposibilidad jurídica. La condición imposible
puede ser de dos maneras:
i. La de hecho o material: Cuando consiste en algo
irrealizable, como impedir lo ya acaecido o aplicar lo superior a las fuerzas
humanas.
ii. La de derecho: que comprende lo ilícito por ilegal y
deshonesto, con la condición de cometer un delito o la de quebrantar la
fidelidad conyugal. Esta condición anula la obligación a la cual se refiere.
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3. LICITAS E ILÍCITAS
a. LICITA
Las permitidas por la ley.
b. ILÍCITAS
Cuando el acontecimiento futuro e incierto contenido en la condición,
consiste en un hecho contrario a la ley, al orden público, a la moral o a las
buenas costumbres. Insertas esta condición en un contrato no causa siempre
su nulidad, pues no produce efecto sino cuando tiene por objeto inducir a una
de las partes a cometer un acto ilícito, y en general, si imprime al contrato un
carácter de inmoralidad; por ello hay que atenerse a las siguientes reglas:
i. Si se subordina una promesa a la condición de que el
acreedor no cometa un delito, ejemplo: te daré cincuenta escudos si injurias a
Primus. El contrato es nulo.
ii. Se la promesa se ha hecho bajo la condición de que el
acreedor no cometa un delito, también será nulo el contrato, pues se entiende
que la ley no puede apoyar a quien se ha hecho prometer un pago para
respetarle.
iii. Si la promesa se subordina a la condición de que el
promitente o deudor llegue a cometer un delito, ejemplo: si una persona se
obliga a paga una suma de dinero si llega a delinquir, el contrato será
perfectamente válido puesto que con esta condición se ha contribuido a crear
un obstáculo más contra la comisión de un delito y el carácter de ella es
perfectamente moral.
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4. POTESTATIVA, CAUSALES O MIXTAS.
a. POTESTATIVAS:
Son aquellas en las cuales el acontecimiento futuro e incierto en quéconsiste la condición, depende, en cuanto a su realización o no, de la voluntad
de una u otra de las partes contratantes, generalmente de aquellas en cuyo
beneficio incide el negocio. Ejemplo: Te daré cien mil bolívares si te marchas
de México.
Son factores cuyo cumplimiento va a depender de la voluntad de los
interesados. El Art 1.199 del CCV., en su segundo párrafo establece que: ³Es
potestativa, aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las
partes´, o sea, puede depender, o bien de la voluntad del deudor, o bien de la
voluntad del acreedor.
i. Clases De Condición Potestativa
1. Condiciones Puramente Potestativas: Estas
dependen pura y simplemente de la voluntad de alguna de las partes, es decir,
de su querer arbitrario o discrecional, de un acto de voluntad puro; por tal
razón, la condición puramente potestativa cuando es suspensiva y depende
enteramente de la voluntad del deudor, es nula; así lo establece el Art. 1.202
del CCV.: ³La obligación contraída bajo una condición que la hace depender de
la sola voluntad de aquel que se ha obligado, es nula´. Esto se debe a que el
legislador no puede permitir una obligación contraída en tales circunstancias,
pues, quien pretende asumir una obligación de esta manera, no tiene la
intención de contratar.
2. Condiciones Simplemente potestativas: Son
aquellas que dependen en parte de la voluntad de quien se obliga y en parte de
un hecho externo a esa voluntad, hecho que puede consistir en un
acontecimiento cualquiera o de la voluntad de un tercero indeterminado. Por
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ejemplo, si me gradúo de abogado me comprometo a pagar tal cantidad de
dinero a X. Tales condiciones son válidas
b. CASUALES
Son aquellas en las cuales el acontecimiento futuro e incierto depende
exclusivamente del azar, o sea, de un hecho externo o extraño a la voluntad de
las partes. Ejemplo: te daré un carro si ganas el premio de la lotería.
Las casuales son aquellas cuyo cumplimiento depende del azar, es
decir, de factores ajenos a la voluntad de las partes. El Art. 1.191 del CCV., la
define así: ³La condición es casual cuando depende enteramente de un
acontecimiento fortuito, que no está en la potestad del acreedor ni del deudor´.
Es la condición por excelencia.
c. MIXTA
La condición que depende en parte de la voluntad de uno de los
contratantes y en parte de un hecho extraño o de la voluntad de un tercero.
Ejemplo: te daré el dinero para tu viaje si compras un caballo. El cumplimientode esta condición depende no solo de la voluntad del acreedor a quien se hace
la promesa que debe comprar el caballo, sino también de su propietario que
debe consentir en venderlo.
Las condiciones mixtas son aquellas que requieren de las casuales y las
potestativas, o sea, del azar y de la voluntad de las partes. El Art. 1.199 del
CCV., establece: ³es mixta cuando depende a un mismo tiempo de la voluntad
de las partes contratantes y de la voluntad de un tercero, o del acaso´.
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5. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS EFECTO. SUSPENSIVA E
RESOLUTIVA.
a. SUSPENSIVA
Acontecimiento futuro e incierto del cual se hace depender el nacimientode una obligación. Ejemplo: te daré un caballo si viajas a Europa.
b. RESOLUTIVA
Acontecimiento futuro e incierto del cual se hace depender la existencia
de una obligación. Ejemplo: Te daré unos cinco mil bolívares mensuales hasta
que te gradúes en la universidad, otro ejemplo es; te vendo mi casa, pero si
regresa mi hermano, la venta se rescindirá.
EFECTOS DE LA CONDICION
Los efectos varían de acuerdo al resultado que las partes has
subordinado a su cumplimiento. La condición puede suspender bien el
nacimiento o extinción misma de la obligación, bien su extinción o resolución.
En el primer caso la obligación no existe sino cuando la condición se cumple.
En el segundo caso la obligación existe inmediatamente, es pura y simple,
pero se extingue si la condición se cumple.
1. PENDENTE CONDITIONE (CONDICIO PENDET); Condición
pendiente: cuando el acontecimiento en qué consiste la condición no se
ha producido o realizado, pero puede producirse o realizarse.
2. EXISTENTE CONDITIONE (CONDICIO EXISTIT); Condición cumplida:cuando el hecho o acontecimiento contenido en la condición se verifica.
3. DEFICIENTE CODITIONE (CONDICIO DEFICIT); Condición frustrada:
cuando el acontecimiento contenido en la condición no se ha realizado y
existe seguridad o certeza de que no se realizara.
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TITULO II
CONDICIÓN SUSPENSIVA
CONCEPTO DE CONDICIONES SUSPENSIVAS
Es suspensiva toda obligación que suspende el nacimiento del derecho.
Es el acontecimiento futuro, incierto y posible del cual se hace depender el
nacimiento y extinción del derecho.
Aquella que suspende el cumplimiento de la obligación y la efectividad
posible de un derecho, hasta que se verifique o no un acontecimiento futuro e
incierto. La obligación sometida a condición suspensiva nace cuando se verifica
la condición. El Artículo 1.198 del Código Civil Venezolano en su primer párrafo
la define así: ³es suspensiva la condición que hace depender la obligación de
un acontecimiento futuro e incierto´.
La condición suspensiva deriva del hecho de que la existencia y
nacimiento del nacimiento se hace depender del cumplimiento de la obligación.
Ejemplo:
1. Compro el barco si este llega a la Guaira.
2. Te ofrezco cincuenta mil bolívares (50.000Bs) si contraes matrimonio.
3. Daré mil (1.000) sestercios a Ticio si la nave llega a Asía. (frecuente en
las Fuentes Romanas).
En conformidad con la definición, la condición suspensiva posterga el
nacimiento y existencia del derecho hasta que se produzca u ocurra el hecho
incierto.
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ELEMENTOS DE LA CONDISION SUSPENSIVA
Se observan en su propia definición:
1. El acontecimiento sea Fututo, en vía de cumplirse.
2. El acontecimiento sea Incierto, que se ignoré si ha de suceder o no.
3. El acontecimiento sea Posible o capaz de producirse en el futuro.
4. Que suspenda el nacimiento del derecho hasta el cumplimiento de la
condición.
Como en todos los tipos de condición es necesario que los elementos de la
condición suspensiva operen simultáneamente.
EFECTOS DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA
En el análisis de los efectos de esta condición deben distinguirse los tres
momentos siguientes:
1. CONDICION SUSPENCIVA PENDIENTE (PENDENTE CONDITIONE).
Esta fase o periodo constituye el lapso prometido entre el instante de la
formalización de la promesa y aquel en que la condición se frustra o se cumple.
No existe derecho ni obligación, y por tanto no se producen los efectos del
negocio, pues, el derecho no ha nacido ni existe.
Mientras la condición no se realice, no puede exigirse el cumplimiento de la
obligación, pues se ha hecho depender de ese acontecimiento futuro e incierto
al nacimiento de la obligación, y si no hay obligación, mal puede existir underecho.
Si el deudor paga antes de realizarse la condición, paga lo que no debe, y
consecuencia, puede repetir el pago, si el acreedor recibe la cosa antes de
cumplimiento de la condición no puede llegar a usucapir porque carece de justo
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titulo; y por otra parte, si la cosa debida perece por caso fortuito antes del
cumplimiento de la condición, el contrato queda sin efecto por falta de objeto.
Sin embargo es necesario observar que aunque la obligación no haya
nacido antes del cumplimiento de la condición, hay una esperanza que se
transmite a los herederos del acreedor o del deudor en caso de muerte deestos. Esta espereza autoriza al acreedor a realizar actos conservatorios, como
el de exigir un fiador, la entrega de la posesión de la cosa, etc.;
2. CONDICION SUSPENSIVA CUMPLIDA ( EXISTENTE CONDITIONE).
Se dice que la condición se ha cumplido, cuando el acontecimiento futuro e
incierto al cual las partes subordinan el nacimiento de la obligación, se ha
realizado. En esta hipótesis, el acreedor puede hacer valer sus créditos o
derechos por todos los medios legales. Os interpretes discuten el hecho que, si
al cumplirse con la condición, los efectos del contrato se retrotraen al día en
que este quedo concluido (ex tuns), o si por el contrario solamente comienza a
surtir efectos a partir del momento en que se realiza la condición ( ex nunc ).
De la fuente Romana no se desprende una conclusión definitiva en uno u
otro sentido. La doctrina, sin embargo, establece que en el derecho clásico,
domina el principio de la irretroactividad o efecto nunc (los efectos del negocio
comienzan desde el momento en que se verifican las condicione), un texto de
Gayo, sin embargo, afianza la tesis contraria. En el derecho Justiniano, parece
dominar la tesis de la retroactividad o efecto tunc , en cuya virtud los efectos
del negocio comienzan a contarse desde el momento mismo de su conclusión.
Modernamente domina el principio de la retroactividad de efecto o efecto ex
tunc .
3. CONDICIÓN SUSPENSIVA FRUSTRADA (DEFICIENTE CONDITIONE )
Es lo que ocurre cuando la condición falla, o sea, cuando el acontecimiento
previsto por las partes no se ha realizado, y no se realizara. En tal caso, el
contrato no produce ningún efecto jurídico pues se considera que nunca ha
existido, la obligación no ha nacido, y si algo se hubiese entregado al acreedor
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deberá restituirse. De allí la importancia de determinar cuando la condición a
fallado, lo cual que por tratarse de una cuestión de hechos es necesario
resolver en cada caso particular, conforme a los términos del contrato. Sin
embargo posemos enunciar algunos principios generales, como los que siguen:
a. El cumplimiento parcial de la condición no produce efecto alguno
porque se considera que ésta es indivisible.
b. Si la condición debe cumplirse dentro de un plazo establecido por
las partes, no produce efecto alguno si se cumple después de
vencido dicho plazo.
c. Cuando el deudor ha hecho imposible el cumplimiento de la
condición, esta se considera cumplida.
d. Cuando varias condiciones se han establecido conjuntamente,
para que nazca la obligación debe cumplirse todas.
e. Si, por el contrario, las diversas condiciones se han impuesto
alternativamente, basta con que una de ellas se cumpla para que
la obligación nazca.
RETROACTIVIDAD DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA
Consiste en considerar una vez cumplida la condición, los efectos del
acto jurídico comenzaran a producirse desde el instante mismo en que se
celebro dicho acto, no a partir de que la condición se cristalizo. La
retroactividad de la condición suspensiva implica el dar existencia al negocio,
con plena validez durante la fase pendiente de la condición, o sea, en el lapso
en que la condición estaba aun por cumplirse y por lo tanto no existía
legalmente.
Los efectos surgen solo a partir del cumplimiento de la condición, lo cual
eliminaría la retroactividad de la condición. Pero según algunos autores,
fundamentados en la tesis de Gayo, que sustenta, ³que una vez que la
condición se cumplió se considera lo mismo que se hubiera hecho sin
condición al mismo tiempo que se celebrase la estipulación´, el derecho
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romano si admite la retroactividad de la condición suspensiva. Nos inclinamos
por esta tesis por considerar que la inclusión de cualquier modalidad en un acto
por las partes, implica la existencia del acto mismo. Esta posición se corrobora
si observamos como en el periodo pendiente ya aparecen expectativas de
derecho aun cuando n se gocen de los efectos propios del acto.
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TITULO III
CONDICIONES RESOLUTORIA
CONCEPTO CONDICION RESOLUTIVA
Generalmente la condición resolutoria es considerada como el
acontecimiento futuro, incierto y posible del cual se hace depender la extinción
o resolución de los efectos del acto, de ella depende la extinción de la
obligación al ser sometida a condición resolutoria se extingue cuando la
condición se verifica al cumplirse, pues, produce la revocación o ineficiencia de
la obligación, con la consecuencia, de reponer las cosas en el estado que
tenían antes del acto o contrato donde fue inserta. El Art. 1.198 del Código Civil
Venezolano párrafo segundo establece: ³Es resolutoria cuando verificándose,
repone las cosas al estado que tenían, como si la obligación no se hubiese
jamás contraído´.
ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONDICIÓN
RESOLUTORIA
Al igual que en la condición suspensiva, los elementos y características
de la condición resolutoria están implícitos en su definición. Esta expresa la
necesidad de que sea futura, incierta y posible y establecer explícitamente que
si el cumplimiento de la condición suspensiva hace nacer el derecho, el
cumplimiento de la condición resolutoria extingue los efectos del acto. Tales
elementos deben operar conjuntamente y no en forma alternativa. Por
consiguiente, tanto en sus elementos como en sus características la condición
suspensiva y resolutiva es similar.
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EFECTOS DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA
El análisis de los efectos de la condición resolutoria requiere tomar en
consideración los momentos o etapas que señalamos similarmente en elestudio de los efectos de la condición suspensiva.
1. PENDIENTE LA CONDICIÓN
La doctrina mantiene que el acto produce en este periodo todos
sus efectos como si se hubiere realizado en forma pura y simple. Por lo
tanto, retomando el ejemplo anterior, mientras está pendiente la
condición (yo no he regresado de Brasil) el vehículo es propiedad de
Andrés.
2. DEFICIENTE CONDICIÓN
Dado el caso que la condición no se cumpla, no hubo regreso por
cualquier razón. El acto jurídico sujeto a condición resolutoria se
convierta en negocio puro y simple. El vehículo será propiedad de
Andrés definitivamente como si la promesa hubiese sido hecha sin
condición alguna.
3. EXISTENTE CONDICIÓN
Denominada también condición cumplida; cuando la condición se
cumple el efecto o consecuencia inmediata es la resolución o anulación
de la obligación. Por lo tanto el vehículo de Andres deja de pertenecerle
para volver a mí poder al regresar de Brasil. Podemos observar
claramente en este período la diferencia entre la condición suspensiva y
resolutoria. El cumplimiento de la condición suspensiva, provoca el
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nacimiento del derecho y el goce inmediato de los efectos del acto y por
el contrario, en el caso de la resolutoria, el cumplimiento de la condición
resuelve o anula los efectos del acto.
La condición resolutiva produce efectos diferentes, según se trate de un
contrato de derecho estricto o un contrato de buena fe.
1. CONTRATO DE BUENA FE.
La condición resolutoria produce todos los efectos.
2. CONTRATO DE DERECHO ESTRICTO.
Los romanos entendían que las obligaciones debían extinguirse en la
misma forma en que se habían contraído. En consecuencia, para ellos, en
principio, la condición resolutoria era irrelevante. La obligación nace como si
se tratara de una obligación pura y simple y el advenimiento de la condición
no la extingue; el contrato sigue siendo válido porque el consentimiento fue
prestado y el derecho civil no toma en cuenta para nada la condición
resolutoria. Sin embargo, el pretor interviene para darle un carácter de
mayor equidad a la condición resolutoria, y así se firma que, cuando las
partes supeditan la extinción de una obligación a una condición de esta
naturaleza, es porque se ha manifestado su voluntad, en consecuencia, a
ella habrán de atenerse. El pretor crea dos medios que permitían al deudor
paralizar el acreedor, una vez cumplida la condición resolutoria. Esos
remedios creados por el pretor, fueron:
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a. EXCEPTIO DOLI.
Concedido al deudor frente al acreedor culpable de un acto
doloso, a fin de que no prospere la acción entablada por él en
demanda del cumplimiento del acto o negocio jurídico viciado.
b. EXCEPTIO PACTI CONVENTI.
Excepción de pago convenido a favor del demandante frete al
actor que exige el cumplimiento del contrato y basada en la
extinción entre ambos de un pacto o convención que altere la
situación jurídica existente entre ellos.
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CAPITULO 3EL TÉRMINO O
PLAZO
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TITULO 1
EL TÉRMINO O PLAZO
CONCEPTO
El término es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el
cumplimiento o la extensión de una obligación o que esta deje de ser exigible.
CARACTERES DEL TÉRMINO O PLAZO
1. Debe consistir necesariamente en un acontecimiento futuro.
2. El acontecimiento tiene que ser cierto, en el sentido de que debe
fatalmente suceder; pero puede consistir tanto en una fecha fija como
en un hecho fatal aunque de fecha ignorada. En este último caso, se
dice que hay un término incierto con el hecho incierto.
3. Se supone generalmente establecido a favor del deudor, pero puede
establecer también, a favor del acreedor o en ambas partes.
4. El hecho al que el término se refiere debe ser posible e licito.
5. Puede imponer a cualquier clase de contrato, de derecho estricto o
de buena fe.
6. Puede ser tanto expreso como tácito. Este último seria el que sin
haberse convenido expresamente por las partes, resultara de la
naturaleza misma de la convención.
CLASES DE TÉRMINOS EN EL DERECHO ROMANO
1. Diez certus an certus quaando cierto en el sí y cierto en el cuándo.
Se sabe que llegara y cuando llegara el dia.
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2. Diez certus an incertus quando cierto en el sí e incierto en el cuándo.
Se sabe que llegara pero se ignora cuándo.
3. Diez incertus an certus quando incierto en el sí es cierto en el
cuándo. No se sabe si llegará, pero se sabe cuándo, caso en quellegare.
4. Diez incertus an certus inquando incierto en el si e incierto en el
cuándo. No se sabe si llegara y no se sabe cuando
TIPOS DE TÉRMINOS O PLAZO
1. TÉRMINO EXPRESO
Aquel fijado directa y plenamente por las partes, el juez o la ley.
2. TÉRMINO TÁCITO
Es aquel que se desprende de la propia naturaleza del contrato o de la
misma ley, aun cuando no se fija expresamente. Ejemplo: cuando el pago debe
hacerse en lugar diferente al de la celebración del contrato. En este caso hay
un término tácito: el tiempo necesario para trasladarse el deudor al lugar de
pago.
3. TÉRMINO CIERTO
Es el acontecimiento del que se sabe su ocurrencia y cuando va a ocurrir.
Es caso típico es la fecha del calendario, por ejemplo: pagare 50 mil bs el día
20 de enero.
4. TÉRMINO INCIERTO
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Es aquel acontecimiento que positivamente se va que a ocurrir pero no se
sabe cuándo; por ejemplo: la muerte de una persona, el nacimiento, etc. En
cuanto al origen pueden ser enunciadas las siguientes formas principales:
convencional, legal y judicial.
5. TÉRMINO CONVENCIONAL
Es el establecido por las partes, que son libres de fijar tal modalidad, pero
existen casos en los cuales la ley prohíbe el establecimiento de termino a las
partes por razones de orden público, por ejemplo: en materia sucesoral, el Art
916 del CCV que ³se tiene por no opuesto e disposición a titulo universal el día
desde el cual deba la misma comenzar o cesar´.
6. TERMINO LEGAL
Es el que establece la Ley. En algunos casos puede ser alterado por la
voluntad de las partes. En otros casos el término legal obedece a normas
imperativas que no son susceptibles de alteración por los particulares. Ejemplo
de esto lo encontramos en los artículos citados anteriormente del CCV.
7. TERMINO JUDICIAL
Es aquel que impone el Juez, a falta del estipulado por las partes.
8. TÉRMINO SUSPENSIVO
Es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de una
obligación. Este término suspende el cumplimento de la obligación hasta que
se realiza, por ejemplo: pagare 50 ml bs el 20 de enero la exigencia de dicha
suma, o pago solo es factible el 20 de enero, pero no antes.
9. TÉRMINO EXTINTIVO
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Es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la extinción de una
obligación. Como su nombre lo indica al ocurrir extingue la obligación, por
ejemplo: pagare 50 mil bs mensuales hasta el 20 de enero. Al verificarse el
término cuando trascurre el día 20 de enero, la obligación se extingue. En
cuanto a la certeza del término pueden ser enunciadas las siguientes formasprincipales: término cierto e incierto.
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TITULO II
TÉRMINO SUSPENSIVO
CONCEPTO
Es un acontecimiento futuro y cierto que fija el momento de la obligación y por
lo tanto la suspende. De este se hace depender la exigibilidad de la obligación
o el cumplimiento o ejecución de la misma.
ELEMENTOS DEL TÉRMINO SUSPENSIVO
1. Un acontecimiento futuro, es decir, en vía de cumplirse.
2. Cierto, o sea, que se conoce el momento de su realización.
3. Que determina el momento de la ejecución o de la exigibilidad de la
obligación.
4. Sus efectos no dependen de la realización del hecho, sino que su
función es fijar el día en que puede exigirse su cumplimiento. La
obligación nace entonces en el momento de efectuarse el negocio.
EFECTO DEL TÉRMINO SUSPENSIVO
Su efecto principal consiste en retardar la exigibilidad de la obligación, la
obligación del deudor y el derecho correlativo del acreedor existen desde el
momento mismo en que se celebro el contrato, pero el cumplimiento de ésta no
puede ser exigido antes del vencimiento del término, pues de hacerlo perderáel litigio por haber incurrido en plus- pettitio temporis. Sólo en el caso en que el
término haya sido establecido a favor del acreedor exclusivamente es cuando
este puede, renunciando ese beneficio, exigir del deudor el cumplimiento de la
obligación cuando a bien tenga.
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El deudor puede también renunciar al beneficio del plazo establecido en su
favor, y pagar antes del vencimiento, y si lo hace, aunque sea por error, no
puede exigir la repetición de lo pagado, por la conditio indebiti como ocurre en
la condición, porque él ha pagado algo que efectivamente debía.
Una vez vencido el término la obligación se transforma en pura y simple
y puede exigirse inmediatamente su cumplimiento, pero el deudor no incurrirá
en mora mientras no le haya sido requerido el pago por el acreedor.
DIFERENCIA ENTRE TÉRMINO SUSPENSIVO Y CONDICIONSUSPENSIVA.
TÉRMINO SUSPENSIVO CONDICIÓN SUSPENSIVA
Suspende la exigibilidad y elcumplimiento de la obligación
Afecta la existencia de lasobligaciones
La condición existe aunque no seaexigible
La obligación no existe hasta tanto nose produzca el hecho o
acontecimiento contenido en lacondición
El deudor puede cumplir la obligaciónantes de que se alcance o se cumpla
el término y no puede repetir el pago
Si el deudor paga, paga lo que nodebe y puede, repetir el pago.
Si la cosa perece o se deteriora sinculpa del deudor, antes del
cumplimiento del término, la pérdida odeterioro la soporta el acreedor, puesla obligación ya existe aunque no es
exigible.
Si la cosa se pierde o deteriora sinculpa del deudor antes del
cumplimiento de la condición, laperdida la soporta el deudor, pues la
obligación se reputa como nocontraída
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TITULO II
TERMINO EXTINTIVO
CONCEPTO
Es el acontecimiento futuro es cierto que fija el momento en que la
obligación cesa o se extingue. Es el que fija el momento de extinción de la
obligación o el que ésta deje de ser exigible.
ELEMENTOS DEL TÉRMINO EXTINTIVO
1. Acontecimiento futuro
2. Cierto
3. Que no suspende la eficacia de la obligación
4. Donde sus efectos no dependen del acontecimiento sino que fija el
día en que se extingue la obligación contraída.
5. En el que los efectos jurídicos del acto, comienzan a verificarse
desde el momento de la celebración del mismo.
EFECTOS DEL TÉRMINO EXTINTIVO
De este depende la extinción de la obligación. La obligación deja de ser
exigible. Ejemplo: «hasta el día«
Antes del cumplimiento del término extintivo, la obligación se considera
pura y simple, siendo exigible plenamente y produciendo sus efectos normales.
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Después del cumplimiento del término extintivo, la obligación se
extingue, no pudiendo exigírsele al deudor el cumplimiento de las prestaciones
posteriores al vencimiento del término.
DIFERENCIAS ENTRE TÉRMINO EXTINTIVO Y CONDICIONRESOLUTIVA
TÉRMINO EXTINTIVO CONDICION RESOLUTIVA
Llegado el término la obligación se
extingue, pero dicha extinción opera
hacia el futuro, no hacia el pasado.
Irretroactividad de efecto
Cumplida la condición, la obligación
se extingue, pero la extinción opera
tanto hacia el futuro como hacia el
pasado. Retroactivo de la condición.
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CAPITULO 4
EL CARGO O
MODUS
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TITULO 1
EL CARGO O MODUS
CONCEPTO
Es la clausula accesoria de un negocio jurídico a título gratuito, mediante
la cual se imponía al beneficiario de una liberalidad la obligación de verificar
una determinada prestación, a favor del bienhechor, de un tercero o del
público, o bien, la obligación de observar un comportamiento. El modo solo
podía insertarse en los actos de liberalidad o negocios jurídicos a título gratuito
(donaciones, legado y las instituciones de heredero).
Por otra parte, el un cumplimiento del modus por parte del beneficiario
no implicaba la nulidad del negocio modal. Sin embargo, la persona en cuyo
beneficio se hubiera establecido la prestación modal poseía acción para exigir
del beneficiario de la liberalidad el cumplimiento de la carga impuesta.
En el derecho civil antiguo, se carecía totalmente de medios jurídicos
para exigir el cumplimiento del modo; mientras que, en el derecho clásico,
aparecen determinados medios indirectos de origen pretoriano. En términosgenerales, los medios de que se dispuso para adquirir el cumplimiento del
modus, consistieron en denegar acción al beneficiario para exigir la entrega de
la liberalidad, si no prestaba caución de que cumpliría el modus.
En el derecho de Justiniano, las cargas impuestas por el acreedor son
de obligatorio cumplimiento por parte del beneficiario, al igual que en la
donación sub modo.
EFECTOS DEL MODO
1. Si la carga impuesta al beneficiario es imposible o ilicita se
consideraba al modus como si no se hubiera puesto.
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2. Con Justiniano se distingue el modus simple, aquel que solo tenía
valor moral, y en caso de que se incumpliera se estimaba como no
puesto; de modo calificado.
3. En el derecho antiguo no acción para exigir la conducta impuesta por
el modus, al igual que en el derecho clásico en el que se recurría por protección pretorial a medios indirectos, distinguiéndose entonces
legado e instituciones de herederos.
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CAPITULO 5
LA ACCESION
PERSONAE
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TITULO 1
LA ACCESION PERSONAE
CONCEPTO
Es una modalidad de los contratos que consiste en lo siguiente: en el
momento en que se contrae o se perfecciona la obligación, el acreedor le
concede al deudor la facultad o posibilidad de poder pagarle a otra persona
designada al efecto y que recibe el nombre de adiectus solutionis gratia que no
es un simple mandatario o apoderado para el cobro y cuyas facultades podía
ser revocadas en cualquier momento, sino que, por el contrario, el deudor,pese a una prohibición del acreedor, conserva la facultad irrevocable de elegir
para su pago entre la persona del acreedor y el adiectus, liberándose en uno y
otro.
ELEMENTOS DE LA ACCESION PERSONAE
En relación al acreedor:
1. El adiectus es una especie de mandatario del acreedor.
2. El adiectus, quien no puede condonar la obligación por acceptilatio,
no es un verdadero acreedor.
Con relación al deudor:
1. El adiectus no puede perseguir jurídicamente al deudor porque no es
verdadero acreedor.
2. Si el deudor no quiere pagarle al adiectus no incurre en ningun tipo
de responsabilidad por mora, porque la accesión lo que otorga al
deudor es la facultad de poder escoger, para su pago, entre la
persona del acreedor y del adiectus
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3. Cuando el adiectus se niega a entregarle al acreedor lo que ha
recibido en pago, este puede colocarlo en mora a traces de la
inter pellatio.
EXTINCION DE LA ACCESION PERSONAE
1. Por la muerte del adiectus solutionis gratia
2. Por el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, lo que
implica la extinción de la obligación y la consecuencial liberación del
deudor.
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CONCLUSIÓN
Los elementos accidentales son aquellos que las partes voluntariamente
pueden añadir y pasar a ser parte integrante del negocio.
La condición. Es un hecho futuro y objetivamente incierto. De este
hecho, las partes hacen depender los efectos del negocio jurídico hasta que no
se verifique esa condición. Las clases de condición son: Existen las
condiciones positivas y negativas. Las positivas son aquellas en los que hacen
depender los efectos del negocio de un hecho positivo. Las negativas son
aquellas en que se hacen depender los efectos del negocio de un hecho
negativo (ejemplo: si el constructor hace una cosa en un tiempo, tiene su valor;
si lo termina más tarde, la casa valdría menos). Las condiciones casuales,
mixtas y potestativas. Las casuales se dan cuando la realización de la
condición no depende de la voluntad de los sujetos o partes sino del azar. Las
potestativas son aquellas que dependen de la voluntad de una de las partes.
Las mixtas son aquellas en los que la realización depende en parte de la
voluntad de una de las partes y en parte del azar. Suspensivas y resolutorias.
Las suspensivas son aquellas en las que la producción de los efectos del
negocio jurídico se hace depender del cumplimiento de la condición. Las
resolutorias son aquellas en las que del cumplimiento de la condición se hace
depender el cese de los efectos del negocio
b) El término. Consiste en señalar un momento futuro y cierto desde el
deber de empezar o terminar los efectos del negocio jurídico. La fecha a partir
del cual deben producirse los efectos se llama dies ad que ³días desde el cual´
y la fecha en que terminan los efectos del negocio se llama dies ad que ³días
hasta el cual´. Existen distintas clases de términos: 1. Se sabe que llegará ese
momento y cuándo llegará la fecha exacta. 2. Se sabe que llegará el momento
pero no se sabe cuándo. 3. La fecha se sabe de antemano pero no se sabe si
va a llegar. 4. Es incierta la fecha y también es incierto si se producirá o no. Al
igual que la condición existe un término suspensivo o resolutorio: Suspensivo:
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aquel que deja en suspenso los efectos del negocio hasta que llega la fecha.
Resolutorio: aquel que los efectos del negocio terminan cuando llega la fecha.
c) El modo. El modo sólo se establece en aquellos negocios que
implican una liberalidad -acto generoso- como, por ejemplo, las donaciones olos actos de última voluntad como el testamento. El modo consiste en imponer
una obligación al beneficiario para dar un determinado destino a los bienes que
se le otorgan. La diferencia fundamental con la condición es que el
cumplimiento del modo es un deber a posteriori que recae sobre la persona
beneficiada. Cuando se trataba de un modo imposible o ilícito, en época clásica
el negocio era válido y el modo se tenía por no puesto. En época justinianea se
distingue si el modo era simple y entonces se tenía por no puesto o si era un
modo cualificado se anulaba el negocio.
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BIBLIOGRAFIA
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Romano tomo II. 1999
Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico elemental. Editorial
Heliasta. 1979.
Calvo Baca, Emilio. CODIGOCIVIL VENEZOLANO COMENTADO Y
CONCORDADO. Edición Libra. Caracas Venezuela. 2011.
Hurtado, Augustin. LECCIONES DE DERECHO ROMANO. 11va
Edición. Caracas. 1996.
Pérez Roja, Edgar. DERECHO ROMANO II. Caracas.
Ontiveros Paolini, Gerardo. DERECHO ROMANO I Y II. Editorial Reikey.
2da edición. Caracas. 2006.
Ossorios, Manuel. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS
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