Estatuto de La Unas 30220 - Final

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    UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

    TINGO MARA

    ESTATUTO

    Aprobado con Resolucin N 001-2014-AE-UNAS/TM

    de fecha 19 de noviembre de 2014.

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    Resolucin N 001-2014-AE-UNAS/TM

    CONTENIDOPAG.

    PREMBULO................................................................................................... 4

    VISIN INSTITUCIONAL.................................................................................. 5

    MISIN INSTITUCIONAL................................................................................. 5

    TTULO I: FUNDAMENTOS BSICOS............................................................... 6

    CAPTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................................... 6

    CAPTULO II: PRINCIPIOS Y FINES ................................................................................................... 7

    CAPTULO III: EVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN ................................................... 10

    CAPTULO IV: El SISTEMA DE GESTIN DE LA CALIDAD EN LA UNAS ........................................... 11

    TTULO II: ORGANIZACIN ACADMICA...................................................... 14CAPTULO I: RGIMEN ACADMICO ............................................................................................. 14

    CAPTULO II: DE LA INVESTIGACIN ............................................................................................. 21

    CAPTULO III: DEL CONSEJO DE INVESTIGACIN .......................................................................... 22

    CAPTULO IV: DE LAS INCUBADORAS DE EMPRESA ..................................................................... 24

    CAPTULO V: DERECHOS DE AUTOR Y LAS PATENTES .................................................................. 24

    CAPTULO VI: DE LOS CENTROS DE PRODUCCIN DE BIENES Y SERVICIOS ................................. 25

    CAPTULO VII: DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIN ............................................................... 25

    TTULO III: DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.......................................... 26

    CAPTULO I: GENERALIDADES ....................................................................................................... 26

    CAPTULO II: ASAMBLEA UNIVERSITARIA ..................................................................................... 27

    CAPTULO III: CONSEJO UNIVERSITARIO ...................................................................................... 29

    CAPTULO IV: RECTOR .................................................................................................................. 31

    CAPTULO V: VICERRECTORES ...................................................................................................... 32

    CAPTULO VI: ELECCIN DEL RECTOR Y VICERRECTORES ............................................................. 33

    CAPTULO VII:DEL GOBIERNO DE LAS FACULTADES -CONSEJO DE FACULTAD .......................... 34

    CAPTULO VIII: DECANO ............................................................................................................... 35

    CAPTULO IX: DEL GOBIERNO DE LA ESCUELA DE POSGRADO - CONSEJO DE ESCUELA .............. 36

    CAPTULO X: DIRECTOR ................................................................................................................ 37

    CAPTULO XI: VACANCIA DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS .............................................. 38

    CAPTULO XII: EL COMIT ELECTORAL UNIVERSITARIO ............................................................... 38

    CAPTULO XIII: EL TRIBUNAL DE HONOR ...................................................................................... 39

    CAPTULO XIV: DEL SECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIN ........................... 40

    TTULO IV: DE LOS DOCENTES...................................................................... 41

    CAPTULO I: GENERALIDADES ....................................................................................................... 41

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    TTULO V: LOS ESTUDIANTES....................................................................... 51

    CAPTULO I: GENERALIDADES ....................................................................................................... 51

    CAPTULO II: DE LA ADMISIN ..................................................................................................... 52

    CAPTULO III: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ............................................ 53

    CAPTULO IV: DE LOS ESTMULOS ................................................................................................ 54CAPTULO V: DE LAS SANCIONES .................................................................................................. 54

    CAPTULO VI: DE LOS REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES PARA SER REPRESENTANTES

    ESTUDIANTILES ............................................................................................................................. 55

    TTULO VI: LOS GRADUADOS....................................................................... 56

    TTULO VII: REGIMEN PRESUPUESTARIO Y ECONMICO............................. 58

    CAPTULO I: RGIMEN PRESUPUESTARIO .................................................................................... 58

    CAPTULO II: DEL RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ........................................................... 59

    CAPTULO III: PATRIMONIO Y RECURSOS ECONMICOS ............................................................. 60

    CAPTULO IV: DE LA PRODUCCIN DE BIENES Y PRESTACIN DE SERVICIOS .............................. 61

    CAPTULO V: DE LAS EMPRESAS UNIVERSITARIAS ....................................................................... 62

    TTULO VIII: DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA.................. 62

    TTULO IX: BIENESTAR UNIVERSITARIO....................................................... 65

    TTULO X: PERSONAL NO DOCENTE............................................................. 69

    CAPTULO I .................................................................................................................................... 69

    GENERALIDADES ........................................................................................................................... 69

    TTULO XI: DEFENSORA UNIVERSITARIA..................................................... 70

    CAPTULO I: GENERALIDADES ....................................................................................................... 70

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS.................................. 72

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS............................. 74

    DISPOSICIONES DEROGATORIAS.................................................................. 75

    DISPOSICIONES FINALES............................................................................... 76

    MIEMBROS DE LA ASAMBLEA ESTATUTARIA............................................... 78

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    PREMBULO

    En el marco de la Ley N 30220 y de la continuidad de las funciones esenciales de la Universidad NacionalAgraria de la Selva, orientada a contribuir efectivamente al desarrollo integral y sostenible de la sociedad

    regional, nacional y mundial; los docentes y estudiantes, reunidos soberanamente, en ejercicio pleno de su

    libertad de conciencia y por designacin democrtica de su comunidad educativa, ha formulado y aprobado

    el presente Estatuto. Normativa interna que orientar la gestin institucional, basado en el enfoque de

    procesos y resultados de la gestin de la calidad universitaria.

    En esta filosofa, la UNAS se inscribe esencialmente por su formacin profesional con pertinencia curricular

    y valores dentro de una orientacin holstica. Donde la investigacin destaca como prioridad formativa de

    sus profesionales, para contribuir efectivamente a la solucin de los problemas sociales, econmicos y

    ambientales de la regin amaznica, del Per y del mundo, en el marco de la responsabilidad social y eldesarrollo sostenible, a fin de proteger la megadiversidad sociocultural y biolgica, la continuidad de la vida

    y de la humanidad en el planeta.

    La UNAS funda su punto de partida en la premisa que la educacin es el instrumento ms importante, para

    construir el escenario deseable de nuestras comunidades. En tal direccin se constituye en el factor

    estratgico del desarrollo que hace posible asumir modelos de vida diferentes, ello nos exige disear

    nuevos y superiores paradigmas educativos. Es precisamente con este propsito que presentamos una

    nueva normativa estatutaria, orientadora de toda actividad en la gestin universitaria, en la que se

    introduce las pautas de modernidad y mejoras para el cumplimiento de sus funciones esenciales, a saber:

    La investigacin, la enseanza-aprendizaje, la extensin universitaria y la responsabilidad social; cuyo fin

    supremo es contribuir al desarrollo de la sociedad en un nuevo escenario de paz, estado de derecho y

    sostenibilidad.

    Con la satisfaccin del deber cumplido y con la certeza de encontrar en la comunidad universitaria la

    aplicacin principista del presente Estatuto, expresamos el agradecimiento por la confianza depositada en

    nuestro trabajo.

    Que Dios, la Patria y la UNAS nos protejan e iluminen.

    LA ASAMBLEA ESTATUTARIA

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    VISIN INSTITUCIONAL

    MISIN INSTITUCIONAL

    UNAS AL 2021: Institucin universitaria lder e innovadora en la formacin

    de profesionales, con valores y estndares de calidad, comprometida con la

    biodiversidad y la gestin integral para el desarrollo sostenible del pas y elmundo.

    La UNAS es una institucin especializada en la formacin de

    profesionales con reconocido nivel acadmico, capacidad de gestin,

    compromiso social y ambiental; genera y transfiere conocimientos

    logrados de la investigacin bsica y aplicada para el desarrollo

    sostenible de la Amazona, mejorando la calidad de vida de la sociedad.

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    RESOLUCIN N 001-2014-AE-UNAS/TM

    ANEXO

    ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE

    LA SELVA

    TTULO I

    FUNDAMENTOS BSICOS

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Definicin de la Universidad Nacional Agraria de la Selva.La Universidad Nacional Agraria de la Selva es una comunidad acadmica orientada a la

    investigacin y a la docencia, que brinda una formacin humanista, cientfica y tecnolgica

    con una clara conciencia de nuestro pas como realidad de mega diversidad natural,

    multicultural y social. Adopta el concepto de educacin como derecho fundamental y

    servicio pblico esencial. Est integrada por docentes, estudiantes y graduados.

    Artculo 2. La Universidad Nacional Agraria de la Selva es persona jurdica de derecho pblico interno,sin fines de lucro, creado por Ley N 14912 del 17 de febrero de 1964. Se rige por laConstitucin Poltica del Per, la Ley N 30220, el presente Estatuto, el Reglamento Generaly dems disposiciones internas que se dicten. Su personera y representacin legal la ejerceel Rector.

    Al referirse a la Universidad Nacional Agraria de la Selva se podr utilizar la sigla: UNAS.

    Artculo 3. La sede de la UNAS est ubicada en el campus universitario, sito en la Av. Universitaria N

    357, km 1.5 carretera Tingo MaraHunuco, de la ciudad de Tingo Mara, distrito de RupaRupa, provincia de Leoncio Prado, regin Hunuco. Para el cumplimiento de sus finesdispone fuera de su Campus otros espacios en los que se desarrollan una o ms de lassiguientes actividades: investigacin, enseanza, experimentacin, extensin universitaria,proyeccin social, conservacin de los recursos naturales, produccin y servicios.

    Artculo 4. Son emblemas oficiales de la UNAS el escudo distintivo, la bandera y el himno institucional.Asimismo tiene un lema: Terra vitae sustinet.

    Artculo 5. La UNAS y las redes interuniversitarias.La UNAS se integra a redes universitarias interregionales, nacionales e internacionales, con

    criterios de calidad, pertinencia, responsabilidad social y ambiental, a fin de brindar unaformacin de calidad, centrada en la investigacin y la formacin de profesionales en el nivel

    de pregrado y posgrado.

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    CAPTULO II

    PRINCIPIOS Y FINES

    Artculo 6.

    Los principios orientadores de la UNAS que guan el cumplimiento de su misin son lossiguientes:

    a) Bsqueda y difusin de la verdad.

    b) La afirmacin de valores y el servicio a la comunidad.

    c) Calidad acadmica y de servicios.

    d) Autonoma.

    e) Libertad de pensamiento y de ctedra.

    f) Espritu analtico, crtico, creativo y de investigacin.

    g)

    Democracia institucional.

    h)

    Meritocracia.

    i)

    Integracin, descentralizacin y desconcentracin

    j)

    Pluralismo, tolerancia, dilogo intercultural e inclusin social.

    k)

    Pertinencia y compromiso con el desarrollo local, de la regin y del pas; afirmando el

    desarrollo sostenible y la responsabilidad social.

    l)

    Afirmacin de la vida y dignidad humana.

    m)

    Mejoramiento continuo de la calidad educativa.

    n)

    Creatividad e innovacin.

    o)

    Internacionalizacin.

    p)

    El inters superior del estudiante.

    q) Pertinencia de la enseanzaaprendizaje e investigacin con la realidad social.

    r) Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminacin.

    s) tica pblica y profesional.

    t)

    El predominio de la racionalidad e inters institucional sobre los intereses personales o

    de grupo.

    Los principios consignados en este artculo son normas rectoras para la interpretacin yaplicacin del presente Estatuto y de las dems disposiciones de la UNAS, y prevalecen sobrecualquier otra disposicin interna.

    Artculo 7. Fines de la Universidad Nacional Agraria de la Selva.El fin supremo de la UNAS es contribuir al desarrollo sostenible de la sociedad. As mismo

    son fines especficos de la UNAS:

    a)

    Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cultural, cientfica,tecnolgica y artstica del mbito local, regional, nacional y universal, con sentido tico

    y social.

    b) Formar integralmente a los estudiantes sobre bases cientficas, tecnolgicas, ticas y

    humansticas. Capacitarlos para el trabajo autnomo y en equipo, para el libre

    desarrollo de la personalidad, para cumplir responsablemente las funciones

    profesionales, investigativas, artsticas y de servicio social que requieren la regin y el

    pas, para liderar creativamente procesos de cambio.

    c)

    Promover por medio de acciones educativas, investigativas y de extensin, la

    conservacin y la racional utilizacin del ambiente y sus recursos, orientada a la

    consolidacin de una adecuada cultura ambiental en el mbito local, regional

    amaznico, nacional y mundial.

    d)

    Colaborar de modo eficaz en la afirmacin de la democracia, el estado de derecho y la

    inclusin social.

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    Resolucin N 001-2014-AE-UNAS/TM

    e) Realizar y promover la investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica para la

    creacin intelectual y artstica.

    f) Promover el conocimiento, la investigacin y la difusin del patrimonio cultural de la

    regin, del pas y del mundo; y contribuir a su enriquecimiento, conservacin y defensa.

    g) Promover el desarrollo humano y sostenible en el mbito local, regional, nacional y

    mundial.

    h)

    Formar personas libres en una sociedad justa y libre.i) Desarrollar el espritu de comprensin y de cooperacin con alto sentido de solidaridad

    humana que permitan superar los egosmos individuales y colectivos en la tarea delafianzamiento de la paz y la justicia universal.

    Artculo 8.

    Funciones de la Universidad Nacional Agraria de la Selva.Son funciones de la UNAS:

    a)

    Investigacin.

    b)

    Formacin profesional.

    c)

    Extensin cultural y la proyeccin social.

    d)

    Educacin continua.e)

    Contribuir al desarrollo humano.

    f) Garantizar la gratuidad de la enseanza.

    g) Las dems que le seala la Constitucin Poltica del Per, la Ley N 30220, el presenteEstatuto y el Reglamento General.

    Artculo 9. Autonoma de la Universidad Nacional Agraria de la Selva.La UNAS goza de autonoma en su rgimen normativo, de gobierno, acadmico,

    administrativo y econmico. La autonoma de la UNAS se ejerce de conformidad con la

    Constitucin Poltica del Per, Ley N 30220 y dems normativas aplicables, el presente

    Estatuto, Reglamento General y los dems reglamentos internos, e implica el ejercicio

    soberano de sus derechos. Bajo este marco institucional y normativo organiza sus sistemas

    acadmico, econmico y administrativo; elabora su presupuesto, administra y dispone sus

    bienes; administra sus rentas y aplica sus fondos con plena autonoma bajo la

    responsabilidad que impone la ley.

    Esta autonoma se manifiesta en los siguientes regmenes:

    a) Normativo, implica la potestad autodeterminativa para aprobar su Estatuto, sus

    reglamentos y dems normas destinadas a regular la institucin universitaria.

    b)

    De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y

    conducir la institucin universitaria, con atencin a su naturaleza, caractersticas y

    necesidades. Es formalmente dependiente del rgimen normativo.

    c)

    Acadmico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de

    enseanza-aprendizaje dentro de la institucin universitaria. Supone el sealamiento

    de los planes de estudios, programas de investigacin, formas de ingreso y egreso de la

    institucin, planes de desarrollo en concordancia con el Sistema de Gestin de Calidad.

    Es formalmente dependiente del rgimen normativo y es la expresin ms acabada de

    la razn de ser de la actividad universitaria.

    d) Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios,

    tcnicas y prcticas de sistemas de gestin, tendientes a facilitar la consecucin de los

    fines de la institucin universitaria, incluyendo la organizacin y administracin del

    escalafn de su personal docente y administrativo.e) Econmico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del

    patrimonio institucional; administrar sus bienes y rentas, elaborar y ejecutar su

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    presupuesto de conformidad a objetivos y metas con la responsabilidad que establecela ley, as como para fijar los criterios de generacin y aplicacin de los recursos.

    Artculo 10.

    Garantas para el ejercicio de la autonoma en la Universidad Nacional Agraria de la Selva.El ejercicio de la autonoma en la UNAS, se rige por las siguientes reglas:

    a) El recinto de la UNAS y sus dependencias constituyen domicilio institucional y, en

    consecuencia, son inviolables, conforme a lo establecido en la Constitucin Poltica del

    Per y el Art. 10 de la Ley N 30220. La Polica Nacional y el Ministerio Pblico slo

    puede ingresar al campus universitario por mandato judicial o a peticin del Rector,

    debiendo este ltimo dar cuenta dentro de las veinticuatro (24) horas al Consejo

    Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de

    emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su

    perpetracin. En estos casos, el accionar de la fuerza pblica no compromete ni recorta

    la autonoma universitaria. As mismo, las acciones a que se refiere el presente artculo

    no comprometen al ejercicio de la libertad de ctedra y pensamiento.

    b) Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los rganos de

    gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia fsica o moral y aquellasque trasgreden la Constitucin Poltica del Per, Ley N 30220, el presente Estatuto, el

    Reglamento General y dems normativas internas.

    c) Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus

    fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Su incumplimiento acarrea

    responsabilidad de acuerdo a ley.

    d) Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisin de

    un delito, dan cuenta al Ministerio Pblico, para el inicio de las investigaciones a que

    hubiere lugar.

    e) Los Sistemas de Informacin y Comunicaciones de la UNAS son utilizados

    exclusivamente para el cumplimiento de sus fines. Su vulneracin acarrearesponsabilidad de acuerdo a ley.

    Artculo 11.

    Responsabilidad de las autoridades de la Universidad Nacional Agraria de la Selva.Las autoridades de la UNAS son responsables por el uso de los recursos de la institucin, sin

    perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa correspondiente. Quienes causen

    daos a los locales o instalaciones universitarias, los ocupen ilcitamente o impidan su uso

    son pasibles de las sanciones de ley.

    Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la Superintendencia

    Nacional de Educacin Superior Universitaria - SUNEDU, la comisin de actos que

    constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la Ley N 30220.

    La Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria -SUNEDU, de oficio o apedido de parte, emite recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposicionesprevistas en la Ley N 30220 y otras normas reglamentarias, en el marco de su mbito decompetencia. Dichas recomendaciones pueden servir de base para la determinacin de lasresponsabilidades pertinentes.

    Artculo 12.

    Transparencia de la Universidad Nacional Agraria de la Selva.La UNAS tiene la obligacin de publicar en su portal electrnico, en forma permanente y

    actualizada, como mnimo, la informacin correspondiente a:

    a)

    El Estatuto, el Reglamento General, el reglamento de estudios, el Texto nico deProcedimientos Administrativos-TUPA, y, el Plan Estratgico Institucional, Plan

    Operativo Institucional, Memoria Anual.

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    b) Los planes de estudios de las Escuelas Profesionales.

    c) Las actas aprobadas en las sesiones de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario

    y Consejo de Facultad.

    d) Los Estados Financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado, la

    actualizacin de la ejecucin presupuestal y balances.

    e) Relacin y nmero de becas y crditos educativos disponibles y otorgados en el ao en

    curso.f) Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa

    fuente, entre otros.

    g) Proyectos de investigacin y los gastos que genere.

    h) Relacin de pagos exigidos a los alumnos por toda ndole, segn corresponda.

    i) Nmero de alumnos por facultades, Escuelas Profesionales y programas de estudio.

    j) Conformacin del cuerpo docente, indicando clase, categora y hoja de vida.

    k)

    El nmero de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por ao y carrera.

    l)

    Las remuneraciones, bonificaciones y dems estmulos que se pagan a las autoridades

    y docentes, por todo concepto, son publicadas de acuerdo a la normativa aplicable.

    CAPTULO III

    EVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN

    Artculo 13. Evaluacin e incentivo a la calidad educativa en la Universidad Nacional Agraria de la Selva.El proceso de acreditacin de la calidad educativa en el mbito de la UNAS, es de carcterobligatorio, se establece en la ley respectiva y se desarrolla a travs de normas yprocedimientos estructurados e integrados funcionalmente. Los criterios y estndares quese determinen para su cumplimiento, tiene como objetivo mejorar la calidad en el servicio

    educativo.

    Artculo 14. Calidad en la Universidad Nacional Agraria de la Selva.Se refiere a la bsqueda constante y sistemtica de la excelencia, la pertinencia, produccinptima, construccin del conocimiento y desarrollo del pensamiento, mediante laautocrtica, la crtica externa y el mejoramiento permanente.

    Artculo 15. La UNAS cuenta con un Sistema de Gestin de la Calidad y el titular del pliego asignar losrecursos necesarios para facilitar los procesos de autoevaluacin, ejecucin de planes demejora continua, evaluacin externa y acreditacin y certificacin de la calidad; visto comoun proceso permanente y continuo.

    Artculo 16.

    Excelencia Acadmica en la Universidad Nacional Agraria de la Selva.Los profesores y estudiantes de la UNAS realizan sus quehaceres con criterios de excelenciaacadmica y cientfica, y buscan los ms altos niveles del conocimiento. Este es el criteriorector de la vida universitaria y la funcin administrativa est al servicio de sufortalecimiento.

    Artculo 17.

    La UNAS gestionar el crdito tributario por reinversin y otros beneficios e incentivos quese establezcan y se otorgan en mrito al cumplimiento del Proceso de Acreditacin, deacuerdo a la normativa aplicable.

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    CAPTULO IV

    El SISTEMA DE GESTIN DE LA CALIDAD EN LA UNAS

    Artculo 18. Definicin del SGC de la UNAS.El Sistema de Gestin de Calidad en la UNAS, es un ente constituido por personas,

    normativas, documentos instructivos, procesos, entre otros componentes producto queinteractan de manera sinrgica para asegurar la calidad en todas las actuaciones de la

    institucin; teniendo como fundamento la mejora continua y como pilar operativo, la gestin

    por resultados basada en el enfoque por procesos y como referencia de desempeo, entre

    otros indicadores, el nivel de participacin y satisfaccin de los grupos de inters tanto

    internos como externos. Entre los documentos normativos del Sistema de Gestin de

    Calidad, se tiene el Manual del Sistema de Gestin de calidad, los manuales de

    procedimientos as como los instrumentos que los crean o modifican.

    El Sistema de Gestin de calidad, se despliega en la institucin mediante las siguientes

    instancias organizacionales:

    a) Comit Central de Calidad.

    b) Direccin de Calidad.

    c)

    Comit de Calidad de la EPG.

    d)

    Comits de Calidad de las Facultades.

    e)

    Comits de Calidad de las Escuelas Profesionales.

    Artculo 19. La gestin institucional de la UNAS de manera transversal (mbito acadmico,administrativo, investigativo, entre otros) se realiza por resultados a partir del enfoque porprocesos con una prctica permanente de la cultura de mejora continua de la calidad,teniendo en cuenta los siguientes principios:

    a) Enfoque en los grupos de inters.

    b) Transparencia.

    c) Agilidad.

    d)

    Mejora continua.

    e)

    Liderazgo y toma de decisiones con un alto nivel de certidumbre.

    f)

    Trabajo en equipo, involucrando a todos los actores de la institucin.

    g)

    Enfoque sistmico.

    h)

    Gestin del talento.

    i) Beneficio mutuo en la interaccin entre proveedores y clientes tanto internos comoexternos.

    Artculo 20. El Sistema de Gestin de la Calidad (SGC) tiene como directrices las siguientes:a) Poltica y objetivos de calidad: Hacer poltica en funcin al modelo educativo expresado

    en objetivos.

    b) Diseo de la oferta formativa: Mantener y mejorar la oferta formativa desarrollando

    metodologas.

    c) Desarrollo de la enseanza y otras actuaciones orientadas a los estudiantes: Acciones

    con la finalidad esencial de favorecer el aprendizaje.

    d) Investigacin: Promover y desarrollar investigacin respondiendo a necesidades.

    e)

    Extensin y proyeccin social: Desarrollo y mejora de acciones pertinentes con la

    demanda social.f)

    Personal acadmico: Acceso, gestin y formacin del personal acorde a sus funciones.

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    g) Servicios, bienestar y recursos materiales: Disear, gestionar y mejorar servicios y

    recursos.

    h) Anlisis y utilizacin de los resultados: Mejora de procesos con estrategias para

    introducir cambios.

    i) Informacin a los grupos de inters: Garantizar la transparencia de las acciones y larendicin de cuentas.

    Artculo 21.

    EL SGC de la UNAS estar conformado por:a)

    El Comit Central de Calidad.

    b)

    La Direccin de Calidad.

    c)

    El Comit de Calidad de la Escuela de Posgrado (EPG).

    d)

    Los Comits de Calidad de las Facultades.

    e)

    Los Comits de Calidad de las Escuelas Profesionales.

    f) Comits consultivos de las Facultades.

    Artculo 22.

    El Comit Central de Calidad lo integran:a) El Rector es quien lo preside.

    b)

    Los Vicerrectores Acadmico y de Investigacin.

    c)

    El (la) director(a) de Calidad.

    d)

    Jefe de planificacin.

    e)

    El Secretario General.

    f)

    El Director General de Administracin.

    g)

    Representante de los docentes.

    h)

    Representante de los estudiantes.

    i)

    Representante de los trabajadores.

    Artculo 23. Son funciones del Comit Central de Calidad:

    a)

    Presentar evidencias de su compromiso con la mejora del SGC.b) Modificar el Sistema de Gestin de la calidad (procesos organizacionales, conformacin

    de los comits de calidad).

    c) Definir la poltica y objetivos de calidad de la UNAS.

    d) Evaluar la poltica y objetivos de calidad de la UNAS.

    e) Aprobar los modelos de calidad para las distintas instancias institucionales a propuesta

    de la Direccin de Calidad.

    f) Aseguramiento de la implementacin, operacin, monitoreo, control y evaluacin del

    SGC en las diferentes instancias de la gestin universitaria.

    g)

    Coordinacin permanente con la Direccin de Calidad para transferir lineamientos que

    aseguren el proceso de mejora continua segn las directrices del SGC.

    h)

    Convocar a los participantes del Sistema de Gestin de calidad, entre otros actores dela institucin cuando sea necesario.1. Director de la Escuela de Posgrado.2. Los Decanos de las Facultades3. Los Directores de Departamentos Acadmicos.4. Los Directores de las Escuelas Profesionales.5.

    Los Directores de las Unidades de Posgrado.6.

    Los Directores de las Unidades de Investigacin.7. Los Presidentes de los Comits de Autoevaluacin y Mejora.

    i) Otras que establece el presente Estatuto.

    Artculo 24. La Direccin de Calidad (DICA) es el rgano tcnico y ejecutivo del SGC en la UNAS cuyasfunciones son:a)

    Definir estrategias para implementar las polticas y objetivos de calidad.

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    b) Proponer cambios en el Sistema de Gestin de la Calidad.

    c) Elaborar el plan operativo y el presupuesto del Sistema de Gestin de Calidad.

    d) Dirigir los procesos de evaluacin, acreditacin y certificacin de las distintas instancias

    institucionales (Escuelas Profesionales, escuela de posgrado, institutos, reas

    administrativas, entre otros).

    e) Orientar, monitorear y evaluar el desempeo de los procesos contemplados en el SGC

    de la UNAS.f) Opinar y asesorar a los diversos grupos de inters de la universidad en el campo de su

    competencia.

    g) Otras funciones orientadas a la mejora continua.

    Artculo 25. El Comit de Calidad de la EPG est integrado por:a) El Director de la Escuela de Posgrado quien lo preside.

    b) Los Directores de las Unidades de Posgrado.

    c) Dos Directores elegidos entre los Directores de las Unidades de Posgrado.

    d) 01 Representante de los docentes de la EPG.

    e)

    01 Representante de los estudiantes de la EPG.f) 01 Representante de trabajadores administrativos de la EPG.

    Artculo 26. Son funciones del Comit de Calidad de la EPG:a)

    Implementar y ejecutar las polticas, objetivos y estrategias de la calidad en la EPG.

    b)

    Participar en la elaboracin y aprobacin del plan operativo y presupuesto de la EPG

    velando por la inclusin de aspectos que contribuyan a lograr los objetivos estipulados

    en el sistema de Gestin de Calidad.

    c) Controlar, evaluar y proponer cambios en los procesos y procedimientos del SGC en lo

    que concierne a la EPG.

    d) Coordinacin permanente con la Direccin de Calidad para adoptar lineamientos que

    aseguren el proceso de mejora continua segn las directrices del SGC.

    Artculo 27. El Comit de Calidad de la Facultad lo integran:a) El Decano de la Facultad es quien lo preside.

    b) Un Director elegido entre los directores de las Escuelas Profesionales.

    c) Un Director elegido entre los directores de los Departamentos Acadmicos.

    d) El Director de la Unidad de Investigacin de la Facultad.

    e) El Director de la Unidad de Responsabilidad Social y Extensin Universitaria.

    f) Representante de los estudiantes.

    g)

    Representante de los trabajadores.

    h)

    Representante de graduados.

    El qurum debe ser establecido en base al Decano y los Directores.

    Artculo 28. Son funciones del Comit de Calidad de la Facultad:a) Implementar y ejecutar las polticas, objetivos y estrategias de la calidad de la Facultad.

    b) Participar en la elaboracin y aprobacin del plan operativo y presupuesto de la

    Facultad velando por la inclusin de aspectos que contribuyan a lograr los objetivos

    estipulados en el sistema de Gestin de Calidad.

    c) Controlar, evaluar y proponer cambios en los procesos y procedimientos del SGC en lo

    que concierne a la Facultad.

    d)

    Coordinacin permanente con la Direccin de Calidad para adoptar lineamientos queaseguren el proceso de mejora continua segn las directrices del SGC.

    Artculo 29. El Comit de Calidad de la Escuela Profesional est integrado por:

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    a) El Director de la Escuela Profesional quien lo preside.

    b) El Presidente de la comisin permanente de mejora.

    c) Representante de los estudiantes.

    d) Representante de los trabajadores.

    e) Representante de graduados.

    Artculo 30.

    Son funciones del Comit de Calidad de la Escuela Profesional:a)

    Implementar y ejecutar las polticas, objetivos y estrategias de la calidad de la EAP.

    b)

    Participar en la elaboracin y aprobacin del plan operativo y presupuesto de la EAP

    velando por la inclusin de aspectos que contribuyan a lograr los objetivos estipulados

    en el sistema de Gestin de Calidad.

    c) Controlar, evaluar y proponer cambios en los procesos y procedimientos del SGC en lo

    que concierne a la EAP.

    d) Coordinacin permanente con la Direccin de Calidad para adoptar lineamientos queaseguren el proceso de mejora continua segn las directrices del SGC.

    Artculo 31.

    El Comit Consultivo de la Facultad est integrado por:

    a)

    Decano de la Facultad quien lo convoca.

    b)

    Representantes del gobierno (local, regional, gobernacin, entre otros).

    c)

    Representantes del sector privado.

    d)

    Representantes de organizaciones sociales y productores.

    Artculo 32. Funcin del Comit Consultivo o grupos de inters:Participar en la evaluacin y proponer mejoras al Sistema de Gestin de calidad de la UNAS.

    TTULO IIORGANIZACIN ACADMICA

    CAPTULO I

    RGIMEN ACADMICO

    Artculo 33. Organizacin del rgimen acadmico de la Universidad Nacional Agraria de la Selva.

    El rgimen acadmico de la UNAS est organizado por Facultades. Las facultades sonunidades fundamentales de organizaciones descentralizadas y desconcentradas. Est

    comprendida por:

    a)

    Los Departamentos Acadmicos.

    b)

    Las Escuelas Profesionales.

    c)

    Las Unidades de Investigacin.

    d)

    Las Unidades de Posgrado.

    Artculo 34. En la UNAS es obligatoria la existencia de, al menos, un Instituto de Investigacin, que incluyeuna o ms Unidades de Investigacin. La UNAS tiene una Escuela de Posgrado que incluye

    una o ms Unidades de Posgrado.

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    Artculo 35. Definicin de Facultad.La Facultad es la dependencia bsica y fundamental de la estructura acadmicoadministrativa de la UNAS que funciona como rgano descentralizado y desconcentrado,gozan de autonoma en su rgimen normativo, acadmico, administrativo y econmico, enlo referente a su organizacin interna, administracin de sus recursos, planificar y promoversu desarrollo, coordinar, dirigir y administrar investigacin, docencia y extensin, en todas

    sus modalidades y niveles, la produccin de bienes y la prestacin de servicios.

    Artculo 36.

    La Facultad es dirigida por el Decano y el Consejo de la Facultad, y estn integradas por susdocentes y estudiantes. As mismo, cuenta con la Sub Unidad de Administracin, quedepende del Decano, cuyo responsable es designado por el Consejo de Facultad a propuestadel decano.

    Artculo 37. Las actividades de orden acadmico y administrativo de cada Facultad se rigen por elpresente Estatuto, el Reglamento General de la Universidad y reglamentos internosconforme a la Ley N 30220.Las Facultades colaboran entre s y actan de forma solidaria para lograr la visin y cumplirla misin, los principios y los fines de la Universidad.

    Artculo 38. Las Facultades de la Universidad Nacional Agraria de La Selva son:a) Facultad de Agronoma

    b) Facultad de Zootecnia

    c) Facultad de Ingeniera en Industrias Alimentarias

    d) Facultad de Recursos Naturales Renovables

    e) Facultad de Ciencias Econmicas y Administrativas

    f) Facultad de Ingeniera en Informtica y Sistemas

    g) Facultad de Ingeniera Mecnica y Elctrica

    h) Facultad de Ciencias Contables

    Artculo 39. La UNAS podr crear otras facultades, Escuelas Profesionales y departamentos acadmicoscuando las necesidades as lo requieran.

    Artculo 40. Definicin de los Departamentos Acadmicos en la Universidad Nacional Agraria de laSelva.El Departamento Acadmico en la UNAS, es la unidad de servicio acadmico que renen alos docentes que cultivan la misma disciplina o disciplinas afines. Cada DepartamentoAcadmico cuenta con docentes adscritos para el desarrollo de estudios generales y losestudios especficos y de especialidad, para ello se integra a una Facultad sin perjuicio de sufuncin de brindar servicios a otras Facultades.

    Artculo 41. Funcin y direccin de los Departamentos Acadmicos.El Departamento Acadmico en la Universidad Nacional Agraria de la Selva, tiene como

    finalidad:

    a) Coordinar la actividad acadmica entre sus miembros.

    b) Actualizar contenidos, mejorar estrategias pedaggicas y preparar los slabos por cursos

    o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales.

    c) Organizan, coordinan sus actividades de investigacin con la unidad de investigacin de

    la facultad.

    d) Organizan, coordinan sus actividades de extensin y proyeccin social con la sub unidad

    de responsabilidad social de la facultad.e) Coordinar sus labores con las Escuelas Profesionales, los institutos regionales de

    desarrollo y los institutos de investigacin.

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    f) Apoyar obligatoriamente con profesores a la Escuela de Posgrado como parte de sucarga acadmica en la forma que especifique el Reglamento General de la Universidad.

    Artculo 42.

    El Departamento Acadmico es dirigido por un Director, elegido entre los docentesprincipales, quien es elegido por los docentes ordinarios pertenecientes a su Departamentode la Facultad correspondiente, por un periodo de dos (2) aos, pudiendo ser reelegido por

    un perodo inmediato adicional por los dos tercios (2/3) de sus miembros ordinarios. Susfunciones, atribuciones, eleccin y causales de vacancia al cargo as como el procedimientoa seguir para el correspondiente reemplazo, son establecidas en el Reglamento General y lasnormas internas de la universidad.

    Artculo 43. Los Departamentos Acadmicos en la Universidad Nacional Agraria de la Selva se crean porla Asamblea Universitaria a propuesta de las Facultades, con un mnimo de ocho (8)profesores ordinarios.

    Artculo 44. Nmero de Departamentos.La UNAS cuenta con diez (10) departamentos acadmicos con reas de estudiosdiferenciados adscritos a sus respectivas facultades.

    Artculo 45. Los Departamentos Acadmicos de la Universidad Nacional Agraria de la Selva son:a) Departamento Acadmico de Ciencias Agrarias. Adscrito a la Facultad de Agronoma.

    b) Departamento Acadmico de Ciencias Pecuarias. Adscrito a la Facultad de Zootecnia.

    c) Departamento Acadmico de Ciencias en Tecnologa e Ingeniera de los Alimentos.

    Adscrito a la Facultad de Ingeniera en Industrias Alimentarias.

    d) Departamento Acadmico de Ciencias en los Recursos Naturales Renovables. Adscrito a

    la Facultad de Facultad de Recursos Naturales Renovables

    e) Departamento Acadmico de Ciencias Ambientales. Adscrito a la Facultad de Facultad

    de Recursos Naturales Renovables

    f)

    Departamento Acadmico en Ciencias en Conservacin de Suelos y Agua. Adscrito a laFacultad de Facultad de Recursos Naturales Renovables.

    g) Departamento Acadmico de Ciencias Econmicas. Adscrito a la Facultad de Ciencias

    Econmicas y Administrativas.

    h) Departamento Acadmico de Ciencias Administrativas. Adscrito a la Facultad de

    Ciencias Econmicas y Administrativas.

    i) Departamento Acadmico de Ciencias Contables. Adscrito a la Facultad de Ciencias

    Contables.

    j) Departamento Acadmico de Ciencias en Informtica y Sistemas. Adscrito a la Facultadde Ingeniera en Informtica y Sistemas.

    Artculo 46. Creacin de Departamentos Acadmicos.La UNAS podr crear e implementar los Departamentos Acadmicos de acuerdo a lasnecesidades y a solicitud de las facultades.

    Artculo 47.

    Las Escuelas Profesionales solicitan con la debida anticipacin (un semestre antes) a otrodepartamento acadmico, el apoyo de docentes especialistas en la asignatura para elofrecimiento de una determinada asignatura; siempre y cuando no cuenten con docentesespecialistas en los departamentos de la facultad solicitante.Se entiende como especialidad a la rama de la ciencia o del conocimiento en general a la cualse dedica un docente.

    Artculo 48.

    Creacin de Facultades y Escuelas Profesionales.La creacin de Facultades y Escuelas Profesionales lo realiza la Asamblea Universitaria deacuerdo a los estndares establecidos por la SUNEDU.

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    Artculo 49. Funcin y direccin de la Escuela Profesional.La Escuela Profesional es la organizacin encargada del diseo y actualizacin curricular de

    una carrera profesional, as como de dirigir su aplicacin, para la formacin y capacitacin

    pertinente, hasta la obtencin del grado acadmico y ttulo profesional correspondiente.

    La Escuela Profesional es la unidad encargada de la formacin de los estudiantes endeterminada carrera. Sus funciones son: la elaboracin, coordinacin y ejecucin delcurrculum respectivo. Est a cargo de un Director y un Comit Asesor, constituido steltimo por dos tercios de profesores y un tercio de estudiantes de la carrera correspondientecon un mnimo de 160 crditos, designados por el Consejo de Facultad. El Director es unprofesor a dedicacin exclusiva; principal con grado de doctor en la especialidad, designadopor el Decano; asistir al Consejo de Facultad con voz y sin voto. La Escuela Profesional serige por su Reglamento. El Director es designado por un periodo de dos (2) aos y el ComitAsesor es designado por un (1) ao.

    Artculo 50.

    Las Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional Agraria de la Selva son:a) Escuela Profesional de Agronoma. Adscrita a la Facultad de Agronoma.

    b) Escuela Profesional de Zootecnia. Adscrita a la Facultad de Zootecnia.

    c) Escuela Profesional de Ingeniera en Industrias Alimentarias. Adscrita a la Facultad de

    Ingeniera en Industrias Alimentarias.

    d)

    Escuela Profesional de Ingeniera en Conservacin de Suelos y Aguas. Adscrita a la

    Facultad de Recursos Naturales Renovables.

    e)

    Escuela Profesional de Ingeniera Ambiental. Adscrita a la Facultad de Recursos

    Naturales Renovables.

    f)

    Escuela Profesional de Ingeniera Forestal. Adscrita a la Facultad de Facultad de

    Recursos Naturales Renovables.

    g)

    Escuela Profesional de Ingeniera en Recursos Naturales Renovables. Adscrita a la

    Facultad de Facultad de Recursos Naturales Renovables.

    h)

    Escuela Profesional de Economa. Adscrita a la Facultad de Ciencias Econmicas yAdministrativas.

    i) Escuela Profesional de Administracin. Adscrita a la Facultad de Ciencias Econmicas y

    Administrativas.

    j) Escuela Profesional de Contabilidad. Adscrita a la Facultad de Ciencias Contables.

    k) Escuela Profesional de Ingeniera en Informtica y Sistemas. Adscrita a la Facultad de

    Ingeniera en Informtica y Sistemas.

    l) Escuela Profesional de Ingeniera Mecnica y Elctrica. Adscrita a la Facultad deIngeniera Mecnica y Elctrica.

    Artculo 51.

    Funciones y direccin de la Unidad de Investigacin de la Facultad.La Unidad de Investigacin es la unidad encargada de integrar las actividades deInvestigacin de la Facultad. Est dirigida por un docente con grado de doctor. Sus funciones,atribuciones, eleccin y causales de vacancia al cargo as como el procedimiento a seguirpara el correspondiente reemplazo, son establecidas en el Reglamento General y las normasinternas de la UNAS.

    Artculo 52. Funcin y direccin de la Unidad de Posgrado de la Facultad.La Unidad de Posgrado es la unidad encargada de integrar las actividades de Posgrado de laFacultad. Est dirigida por un docente con igual o mayor grado a los que otorga. Susfunciones, atribuciones, eleccin y causales de vacancia al cargo as como el procedimiento

    a seguir para el correspondiente reemplazo, son establecidas en el Reglamento General y lasnormas internas de la universidad.

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    Artculo 53. Rgimen de Estudios.La UNAS tiene un rgimen de estudios semestral por crditos y con currculo flexible, es enla modalidad presencial, y pudiendo ser en la modalidad semipresencial o a distancia deacuerdo al reglamento.La duracin de los estudios profesionales conlleva a la aprobacin de un currculo no menorde doscientos (200) crditos.

    El sistema de crditos acadmico, implica que el trabajo acadmico semestral se valora deacuerdo a una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes, para lograr

    aprendizajes tericos y prcticos.

    Para estudios presenciales, como medida referencial para ser ajustada en cada caso,

    equivalen a un (1) crdito:

    a) Una (1) hora de clases tericas o de seminario semanal.

    b) Dos (2) horas de clases prcticas semanales.

    c) Tres (3) horas semanales de actividades libres: cvicas, culturales o deportivas.

    Los crditos acadmicos de otras modalidades de estudio (semipresencial o a distancia), son

    asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales.

    Artculo 54. Diseo Curricular.La UNAS tiene definido su diseo curricular por competencia en cada una de sus EscuelasProfesionales de acuerdo a las necesidades nacionales y regionales para contribuir aldesarrollo del pas.

    Artculo 55. Las Escuelas Profesionales en la etapa de pregrado disean sus currculos segn mdulos decompetencia profesional, de manera tal que a la conclusin de los estudios de dichosmdulos obtienen un certificado, para facilitar la incorporacin de los estudiantes almercado laboral. Para la obtencin de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y

    sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada.

    Artculo 56. Cada Escuela Profesional establecer el currculo y el plan de estudios, determina en laestructura curricular el nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y duracin de lasprcticas pre profesionales. El currculo de las carreras profesionales de la UNAS se actualizacada tres (3) aos, segn los avances cientficos y tecnolgicos.La enseanza aprendizaje de un idioma extranjero de preferencia ingls, o de una lenguanativa, de preferencia quechua o aymara, es obligatoria en los estudios de pregrado.

    Artculo 57. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios especficos y deespecialidad. El currculo y el plan de estudios son diseados por la Escuela Profesional.

    Tienen una duracin mnima de cinco aos. El trabajo educativo se desarrolla en periodosdenominados semestres lectivos, se realizan en un mximo de dos semestres lectivos porao. Cada semestre lectivo tiene una duracin mnima de diecisiete (17) semanas.

    Artculo 58. Estudios Generales de pregrado.Los estudios generales son obligatorios y comprenden los cursos de formacin bsica

    humanstica y las ciencias bsicas universales. Tienen una duracin no menor de treinta y

    cinco (35) crditos en un tiempo de dos (2) semestres lectivos cursados de preferencia en los

    dos primeros semestres. Deben estar dirigidos a la formacin integral de los estudiantes.

    Los estudios generales son implementados y administrados por cada una de las Facultades

    en el marco de su autonoma administrativa y acadmica en concordancia con el currculo yplan de estudios diseado y establecido por las Escuelas Profesionales.

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    Artculo 59. Estudios especficos y de especialidad de Pregrado.Son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesin y especialidad

    correspondiente. Est comprendida por los cursos de:

    a) Formacin profesional o bsica de especialidad, con asignaturas obligatorias que

    comprendan no menos de 80 crditos, bajo el sistema de currculo flexible.

    b) Formacin especializada y de integracin profesional (electivos y actividades libres), conno mayor de 80 crditos, bajo el sistema de currculo flexible.

    Artculo 60.

    El periodo de estudios especficos y de especialidad de Pregrado, debe tener una duracinno menor de ciento sesenta y cinco (165) crditos, desarrollados en ocho (8) semestresacadmicos.

    Artculo 61. Actividades Libres.Son actividades de carcter lectivo, y con valor crediticio, estas se agruparn en tres rubros:Actividades Fsico-Deportivas, Artstico-Culturales y Cvico-Comunitarias, en cada uno deellos se muestran al alumno un abanico de posibilidades para escoger libremente la actividadque desea practicar. Cada alumno deber seleccionar una actividad como mnimo en cadauno de los rubros mencionados, a razn de un crdito por cada actividad, durante susestudios profesionales.

    Artculo 62.

    Los estudios universitarios, para concluir la carrera profesional es de cinco aos, equivalentesa diez (10) semestre acadmicos y/o haber aprobado todos los crditos exigidos por elcurrculo de la Escuela Profesional correspondiente.

    Artculo 63. Estudios de Posgrado.Los Estudios de Posgrado en la UNAS, conducen a Diplomados, Maestras y Doctorados. Estos

    se diferencian de acuerdo a los parmetros siguientes:

    a)

    Diplomados de Posgrado.- Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, enreas especficas. Se debe completar un mnimo de veinticuatro (24) crditos.

    b) Maestras.- Estos estudios pueden ser dos tipos:

    Maestras de Especializacin.- Son estudios de profundizacin profesional.

    Maestras de Investigacin o acadmicas.- Son estudios de carcter acadmico

    basados en la investigacin.

    Se debe completar un mnimo de cuarenta y ocho (48) crditos, el dominio de un idioma

    extranjero, haber rendido el examen de grado y publicar un artculo cientfico como

    producto del trabajo de investigacin.

    c)

    Doctorados.- Son estudios de carcter acadmico basados en la investigacin. Tienen

    por propsito desarrollar el conocimiento al ms alto nivel. Se deben completar unmnimo de sesenta y cuatro (64) crditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros,

    uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa, haber rendido el examen

    de grado y publicar un artculo cientfico como producto del trabajo de investigacin.

    La Escuela de Posgrado de la UNAS a travs de su Reglamento especfico y dems normasinternas, determina los requisitos y exigencias acadmicas as como las modalidades en lasque dichos estudios se cursan, dentro del marco de la Ley N 30220 y del presente Estatuto.

    Artculo 64. Grados y ttulos.La UNAS otorga los grados acadmicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los ttulos

    profesionales que correspondan, a nombre de la Nacin. En el Diploma puede hacer mencinla condicin de la carrera, la escuela de posgrado y/o la institucin universitaria acreditada,reconocida por el organismo competente.

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    Artculo 65. Obtencin de grados y ttulos en la Universidad Nacional Agraria de la Selva.La obtencin de grados y ttulos se realiza de acuerdo a las exigencias acadmicas que la

    universidad establezca en sus respectivas normas internas, a propuesta de la Facultad, la

    Escuela Profesional y la Escuela de Posgrado. Los requisitos mnimos son los siguientes:

    a) Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, as como la

    aprobacin de un trabajo de investigacin o de tesis y el conocimiento de un idioma

    extranjero, de preferencia ingls o lengua nativa.

    b) Ttulo Profesional: requiere del grado de bachiller y la aprobacin de una tesis o trabajo

    de suficiencia profesional. La UNAS, al ser acreditada, podr establecer otras

    modalidades de titulacin profesional. El ttulo profesional slo se otorgar a los que

    hayan realizado sus estudios acadmicos en la UNAS.

    c) Ttulo de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro ttulo

    profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duracin mnima de dos

    semestres acadmicos con un contenido mnimo de cuarenta (40) crditos, as como la

    aprobacin de una Tesis o un trabajo acadmico.

    d)

    Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de bachiller, haber rendido el

    examen de grado, la elaboracin de una tesis o trabajo de investigacin en la

    especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duracin mnima de dos

    (2) semestres acadmicos con un contenido mnimo de cuarenta y ocho (48) crditos y

    el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.

    e)

    Grado de Doctor: requiere haber obtenido el Grado de Maestro, la aprobacin de losestudios respectivos con una duracin mnima de seis (6) semestres acadmicos, con uncontenido mnimo de sesenta y cuatro (64) crditos, haber rendido el examen de gradoy de una tesis de mxima rigurosidad acadmica y de carcter original, as como eldominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por unlengua nativa.

    Artculo 66.

    La Universidad Nacional Agraria de la Selva otorga los grados Acadmicos y TtulosProfesionales de acuerdo a la Facultad y/o Escuelas Profesionales:a) Facultad de Agronoma:

    Escuela Profesional de Agronoma.

    Grado de Bachiller en Ciencias Agrarias.

    Ttulo Profesional de Ingeniero Agrnomo.

    b) Facultad de Zootecnia.

    Escuela Profesional de Zootecnia.

    Grado de Bachiller en Ciencias Pecuarias.

    Ttulo Profesional de Ingeniero Zootecnista.

    c)

    Facultad de Ingeniera en Industrias Alimentarias.Escuela Profesional de Ingeniera en Industrias Alimentarias.

    Grado de Bachiller en Ciencias y Tecnologa de los Alimentos.

    Ttulo Profesional de Ingeniero en Industrias Alimentarias

    d)

    Facultad de Recursos Naturales Renovables.

    Escuela Profesional de Ingeniera en Conservacin de Suelos y Aguas.

    Grado de Bachiller en Ciencias en Conservacin de Suelos y Aguas.

    Ttulo Profesional de Ingeniero en Conservacin de Suelos y Aguas.

    Escuela Profesional de Ingeniera Ambiental.

    Grado de Bachiller en Ingeniera Ambiental.

    Ttulo Profesional de Ingeniero Ambiental. Escuela Profesional de Ingeniera Forestal.

    Grado de Bachiller en Ingeniera Forestal.

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    Resolucin N 001-2014-AE-UNAS/TM

    Ttulo Profesional de Ingeniero Forestal.

    Escuela Profesional de Ingeniera en Recursos Naturales Renovables.

    Grado de Bachiller en Ciencias de los Recursos Naturales Renovables.

    Ttulo Profesional de Ingeniero en Recursos Naturales Renovables.

    e) Facultad de Ciencias Econmicas y Administrativas.

    Escuela Profesional de Economa.

    Grado de Bachiller en Ciencias Econmicas.Ttulo Profesional de Economista.

    Escuela Profesional de Administracin.

    Grado de Bachiller en Ciencias Administrativas.

    Ttulo Profesional de Licenciado en Administracin.

    f) Facultad de Ciencias Contables.

    Escuela Profesional de Contabilidad.

    Grado de Bachiller en Ciencias Contables.

    Ttulo Profesional de Contador Pblico.

    g)

    Facultad de Ingeniera en Informtica y Sistemas.

    Escuela Profesional de Ingeniera en Informtica y Sistemas.Grado de Bachiller en Ciencias de Informtica y Sistemas.

    Ttulo Profesional de Ingeniero en Informtica y Sistemas.

    Artculo 67. Programas de formacin continua.Las UNAS a travs de sus facultades desarrollan programas acadmicos de formacin

    continua, que buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos tericos y

    prcticos de una disciplina, o desarrollar y actualizar determinadas habilidades y

    competencias de los egresados.

    Estos programas se organizan por crditos. No conducen a la obtencin de grados o ttulos,

    pero s certifican a quienes lo concluyan con nota aprobatoria.

    Artculo 68.

    Educacin a distancia.La UNAS desarrolla a travs de sus facultades programas de educacin a distancia, basados

    en entornos virtuales de aprendizaje.

    Los programas de educacin a distancia deben tener los mismos estndares de calidad que

    las modalidades presenciales de formacin.

    Los estudios de pregrado de educacin a distancia no pueden superar el 50% de crditos del

    total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestra y doctorado no podrn ser

    dictados exclusivamente bajo esta modalidad.

    CAPTULO II

    DE LA INVESTIGACIN

    Artculo 69. La investigacin en la UNAS.La UNAS tiene el deber de fomentar y realizar la investigacin, el desarrollo cientfico ytecnolgico. Propiciando la libertad creativa de los investigadores. La investigacin se basaen los programas y lneas de investigacin de las escuelas profesionales, adscritas a las

    Facultades, destinadas al estudio y planteamiento de las alternativas frente a los problemaslocales, regionales y nacionales. Aportando al conocimiento y a la solucin de los problemasdel entorno, enriqueciendo la cultura nacional e internacional.

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    Resolucin N 001-2014-AE-UNAS/TM

    Artculo 70. La investigacin.La investigacin constituye una funcin esencial y obligatoria para todos los docentes de la

    UNAS, siendo fundamental articularla en el proceso de enseanza-aprendizaje de los

    estudiantes. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora

    en la UNAS o en redes de investigacin nacional o internacional, creadas por las instituciones

    universitarias pblicas o privadas, en un marco de tica.

    CAPTULO III

    DEL CONSEJO DE INVESTIGACIN

    Artculo 71. El Consejo de investigacin.El Consejo de investigacin de la Universidad Nacional Agraria de la Selva (CIUNAS) es elrgano dependiente del Vicerrectorado de Investigacin, y se articula al Sistema deInvestigacin de la UNAS, se encarga de promover las iniciativas de investigacin planteadaspor los docentes y estudiantes a travs de las unidades de investigacin de las diferentesFacultades y de la Escuela de Posgrado, con la finalidad de incentivar y potenciar el desarrollode capacidades para generar conocimientos y gestar innovacin tecnolgica; es presididopor el Vicerrector de Investigacin y conformado por los directores de las Unidades deInvestigacin de las Facultades y los directores de los Institutos de investigacin.

    Artculo 72.

    Reuniones del CIUNAS.Para las reuniones del CIUNAS, es atribucin del Vicerrector de Investigacin, invitar al tercioestudiantil del Consejo Universitario para que participe con voz.

    Artculo 73. Las atribuciones del Consejo de Investigacin son:a) Formular las polticas y elaborar el plan estratgico de investigacin de la UNAS.

    b)

    Elegir al jurado en los concursos de proyectos de investigacin de la UNAS.

    c) Proponer al Consejo Universitario la promocin del docente ordinario a docente

    investigador, segn su produccin cientfica con criterios propuestos por el Sistema

    Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica (SINACYT) y con el reglamento

    del CIUNAS, a travs de la evaluacin por concurso de mritos y a propuesta de las

    Unidades de Investigacin; con la debida ratificacin del Consejo de Facultad.

    d) Evaluar cada dos aos la condicin y permanencia del Profesor Investigador segn su

    produccin cientfica, de acuerdo con los estndares del SINACYT y con el reglamento

    del CIUNAS.

    e) Supervisar los planes y proyectos de investigacin realizados, efectuar el diagnstico del

    estado de la investigacin en la UNAS y verificar si la investigacin a nivel de pregrado yposgrado se adecuan al Plan Estratgico de investigacin.

    f) Establecer los mecanismos para calificar y evaluar los informes y artculos de

    investigacin financiados, para bonificar a los autores por cada publicacin.

    g) Promover que los informes de investigacin se transformen en artculos cientficos, y

    previa revisin, sean publicados en la Revista Investigacin y Amazonia de la UNAS

    (RevIA) y otras revistas indizadas.

    h)

    Fomentar y financiar la presentacin de trabajos de investigacin en eventos,

    congresos, talleres y certmenes nacionales e internacionales.

    i)

    Organizar anualmente las Jornadas de Investigacin para docentes, estudiantes y

    graduados.

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    Resolucin N 001-2014-AE-UNAS/TM

    j) Establecer y uniformizar la estructura y normas de redaccin cientfica para la

    elaboracin de proyectos de tesis, tesis, trabajos de investigacin y artculos cientficos

    en la UNAS.

    k) Fomentar la actualizacin permanente a fin fortalecer el capital humano de

    investigacin para un mejor desempeo.

    l) Promover la integracin a travs de redes de investigadores con centros reconocidos en

    investigacin.m) Otras que seale el Reglamento General y su reglamento especfico.

    Artculo 74. Las Facultades y la Escuela de Posgrado, a travs de sus unidades de investigacin, son lasresponsables de plantear al CIUNAS las lneas de investigacin a desarrollar, el que a su vezser remitido al Vicerrectorado de Investigacin para su aprobacin e incorporacin en elPlan Estratgico de Investigacin de la UNAS.

    Artculo 75. Fomento de las publicaciones cientficas.El autor o autores docentes de la UNAS recibirn una UIT (Unidad Impositiva Tributaria),segn dos modalidades:

    a)

    Por cada artculo cientfico original publicado en una revista indizada y arbitrada.b) Por cada libro con su respectivo Depsito legal, previa revisin y aprobacin por un

    Comit de Revisin integrado por miembros del CIUNAS y un par externo.

    Este incentivo econmico deber estar presupuestado con recursos ordinarios o recursosdirectamente recaudados.

    Artculo 76. Proyectos de investigacin.La UNAS presentar proyectos de investigacin en materia de gestin, ciencia y tecnologa,enmarcados dentro de sus programas y lneas de investigacin, para acceder a fondos deinvestigacin, que garantizar la ejecucin y promocin de tales proyectos. Estos fondos

    provienen de losorganismos nacionales e internacionales, quienes destinan recursos paratal fin.Los fondos obtenidos para la Investigacin, contemplarn el fortalecimiento de la carrera delos docentes mediante bonificaciones por periodos renovables y la colaboracininterinstitucional para la transferencia de capacidades en gestin, ciencia y tecnologa, entreotros.

    Artculo 77.

    Financiamiento de la investigacin.La investigacin se financiar con fondos internos y externos, y su acceso ser medianteconcurso de proyectos.Estos fondos contemplan el fortalecimiento de la carrera de los docentes, estudiantes y

    graduados que realizan la investigacin mediante el otorgamiento de una bonificacin a losmismos. Estos fondos permiten la colaboracin entre universidades pblicas y universidadesprivadas para la transferencia de capacidades institucionales en gestin, ciencia y tecnologa,entre otros.

    Artculo 78. Coordinacin con entidades pblicas y privadas .La UNAS coordina permanentemente con los sectores pblico y privado, para la atencin dela investigacin que contribuya a resolver los problemas del pas. Establece alianzasestratgicas para una mejor investigacin bsica y aplicada. Fortalece la vinculacin entre elEstado, la Academia y las Empresas para la promocin de la Investigacin, Desarrollo eInnovacin (I+D+i), formando alianzas estratgicas para mejorar la calidad de la investigacin

    bsica y aplicada.

    Artculo 79. Con fines de conocimiento, los avances e informe final de los proyectos de investigacin ydesarrollo financiados por instituciones nacionales o internacionales, en las que participan

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    Resolucin N 001-2014-AE-UNAS/TM

    docentes de la UNAS, deben ser presentados al Vicerrectorado de investigacin, con copia ala Facultad o facultades a las que pertenecen los investigadores. Estas instancias velarn porlos derechos de propiedad intelectual.

    Artculo 80.

    Todos los convenios suscritos para realizar proyectos de investigacin sern publicados en laweb institucional y deben contener clusulas que protegern los intereses institucionales,

    contemplando los beneficios que recibir la UNAS despus de terminados tales proyectos.

    CAPTULO IV

    DE LAS INCUBADORAS DE EMPRESA

    Artculo 81. Incubadora de empresas.La UNAS, a travs del Vicerrectorado de Investigacin; como parte de su actividad formativapromueve la iniciativa de los estudiantes para la creacin de pequeas y microempresas depropiedad de los mismos, como parte de su actividad formativa, brindando asesora ofacilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la UNAS.

    Artculo 82.

    rganos directivos de la empresa.Los rganos directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estar integrados porestudiantes. Estas empresas reciben asesora tcnica o empresarial de parte de los docentesde la UNAS. El mecanismo de bonificacin al docente estar reglamentado de acuerdo a leyy los fondos obtenidos sern distribuidos por convenio entre la Universidad y la empresagenerada.

    Artculo 83.

    La creacin de empresas por parte de los estudiantes estar regulada por la reglamentacincorrespondiente, sin contravenir la normatividad vigente.

    CAPTULO V

    DERECHOS DE AUTOR Y LAS PATENTES

    Artculo 84.

    Patentes y resultados de la investigacin.La UNAS a travs del Vicerrectorado de Investigacin realiza las gestiones para registrar ypatentar los resultados de las actividades de investigacin, innovacin y desarrollo, con elpropsito de la obtencin de regalas u otros derechos de propiedad intelectual, y brinda elapoyo para la publicacin de los resultados de investigaciones en la revista Investigacin y

    Amazona y otros rganos de difusin nacional o extranjeros. En los dems aspectos

    vinculados a esta materia, se aplica la legislacin vigente sobre derechos de autor ypropiedad intelectual establecidos por INDECOPI.

    Artculo 85. Del saber ancestral.La UNAS reconoce, promueve y protege todo saber ancestral y realiza su validacin cientfica.

    Artculo 86. De la Editorial Universitaria.El Vicerrectorado de Investigacin implementa la Editorial Universitaria y estimula laproduccin intelectual, bajo el marco de la tica.

    Artculo 87. De las regalas.

    Las regalas que generan las invenciones registradas por la UNAS se establecen en conveniossuscritos con los autores de las mismas, tomando en consideracin los aportes de cada unade las partes, otorgando a la universidad un mnimo de 20% de participacin.

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    Los procedimientos para la distribucin de los beneficios de aquellas invenciones en las quehaya participado un tercero, tomando en consideracin a los investigadores participantes,deben estar reglamentados o especificados en el convenio suscrito.

    CAPTULO VI

    DE LOS CENTROS DE PRODUCCIN DE BIENES Y SERVICIOS

    Artculo 88. Las universidades pueden constituir centros de produccin de bienes y servicios que estnrelacionados con sus especialidades, reas acadmicas o trabajos de investigacin. Lautilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de la universidad y se destinanprioritariamente a la investigacin para el cumplimiento de sus fines.

    CAPTULO VII

    DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIN

    Artculo 89. Institutos de investigacin.El Consejo Universitario autoriza la creacin de Institutos de Investigacin en la UNAS, apropuesta del Vicerrector de Investigacin con el visto bueno de las Facultades. Los Institutosde Investigacin desarrollan actividades de investigacin y proyeccin social de alcancenacional e internacional. Dependen orgnicamente del Vicerrectorado de Investigacin. ElInstituto de Investigacin incluir una o ms Unidades de Investigacin, de acuerdo con losprogramas y las lneas de investigacin.

    Artculo 90. El Centro de Investigacin, Capacitacin y Produccin de Tulumayo, Anexo la Divisoria.El Centro de Investigacin, Capacitacin y Produccin de Tulumayo, Anexo la Divisoria(CIPTALD), es una unidad desconcentrada e integrada por las Facultades de la UNAS, esdependiente del Vicerrectorado de Investigacin de la UNAS, a travs del cual se innova ydesarrollan modelos de investigacin, proyeccin social y extensin universitaria.Tiene como finalidad formar recursos humanos con alta especializacin, capaces de liderarlabores de investigacin y produccin, en armona con el manejo ambiental y las polticas demanejo de la UNAS.Cumple funciones de laboratorio, experimentacin, acreditacin, pedagoga e investigacinpara docentes, estudiantes, graduados y pblico en general, al servicio de la comunidaduniversitaria y de la regin.Tiene la capacidad de gestionar convenios nacionales e internacionales.

    Artculo 91.

    Supervisin de los institutos de investigacin.El Vicerrectorado de Investigacin supervisa permanentemente a los Institutos deInvestigacin, vigilando el cumplimiento de la promocin, gestin y desarrollo de proyectosde investigacin en ciencia, tecnologa e innovacin (CTI).

    Artculo 92. Formacin de redes de investigacin.El Vicerrectorado de Investigacin estimula la participacin de las unidades e institutos deinvestigacin en redes de investigacin interinstitucionales.

    Artculo 93. Integran los Institutos de Investigacin, miembros de la UNAS, as como investigadoresexternos nacionales y extranjeros.

    Artculo 94. El Directorio de los Institutos de Investigacin est conformado de la siguiente manera:a) El Director, que lo preside;

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    b) Dos profesores principales;

    c) Dos profesores asociados;

    d) Un profesor auxiliar.

    Son elegidos entre los mismos miembros del Instituto, y oficializados por ConsejoUniversitario por un perodo de dos (02) aos.

    Artculo 95.

    El Director del Instituto de Investigacin es designado por el Decano de la facultadcorrespondiente entre los miembros del mismo.

    Artculo 96. En caso de ausencia temporal del Director, lo reemplaza el profesor miembro del Directorioque ocupe el primer lugar en el orden de precedencia de la carrera docente.

    Artculo 97.

    El Reglamento General de la UNAS seala los requisitos para la creacin y vigencia de losInstitutos; la organizacin y funciones de stos; las atribuciones del Directorio y las de susDirectores; as como los dems requisitos para la eleccin de los respectivos cargos.

    TTULO III

    DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

    CAPTULO I

    GENERALIDADES

    Artculo 98.

    La Universidad Nacional Agraria de la Selva se gobierna autnoma y democrticamente, conla participacin de profesores, estudiantes y graduados, de acuerdo con la ConstitucinPoltica, Ley N 30220, el presente Estatuto, el Reglamento General y los ReglamentosInternos.

    Artculo 99.

    El gobiernode la Universidad Nacional Agraria de la Selva es ejercido por:a)

    La Asamblea Universitaria

    b)

    El Consejo Universitario

    c)

    El Rector, Vicerrector Acadmico y de Investigacin

    d) Los Consejos de Facultad

    e) Los Decanos de cada Facultad

    f)

    El Consejo de la Escuela de Posgradog) El Director de la Escuela de Posgrado.

    Artculo 100.

    Son autoridades de la Universidad:a) El Rector

    b) Los Vicerrectores

    c) Los Decanos de las Facultades

    d) El Director de la Escuela de Posgrado.

    Artculo 101.No podrn integrar un mismo rgano de gobierno, los parientes entre s hasta el cuarto gradode consanguinidad y segundo por afinidad.

    Artculo 102.

    El Rector, los Vicerrectores y el director de la Escuela de Posgrado no podrn ser miembrosdel Consejo de Facultad.

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    Artculo 103.Los representantes de los Docentes, Alumnos y Graduados no podrn ser miembros en msde un rgano de gobierno.

    Artculo 104.

    El representante de los graduados ante los diferentes rganos de gobierno de la Universidadno deber laborar bajo ninguna modalidad para la Universidad Nacional Agraria de la Selva,durante su representacin y hasta un ao despus del trmino del mismo. No podr ser

    reelegido para el periodo inmediato siguiente dentro del mismo rgano de gobierno.

    Artculo 105.

    Los representantes de los estudiantes de pregrado ante los diferentes rganos de gobiernode la Universidad Nacional Agraria de la Selva deben pertenecer al tercio superior y haberaprobado como mnimo treinta y seis (36) crditos.

    Artculo 106.Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario,Consejo de Escuela de Posgrado y Consejo de Facultad, el qurum es la mitad ms uno desus miembros hbiles.Entendindose como miembro hbil, al miembro de los rganos colegiados que se encuentreen ejercicio efectivo de su cargo o delegacin. Es decir, no estn con licencia o no han sidosuspendidos o no han renunciado o no se ha declarado su vacancia.La inasistencia de los estudiantes y el graduado no invalida la instalacin ni elfuncionamiento, en ningn rgano de Gobierno.

    Artculo 107.La condicin de miembro representante en cualquier rgano de gobierno de la Universidadse pierde en los siguientes casos:a)

    En los casos de sancin con suspensin y/o separacin del profesor y/o estudiante.

    b)

    Por el cambio de categora de los profesores.

    c)

    Por licencia mayor de tres (03) meses de los profesores.

    d)

    Por tres inasistencias a las sesiones en forma acumulada e injustificada.

    e)

    Cuando el estudiante egresa o deja de pertenecer al tercio superior.

    Artculo 108.Los acuerdos de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Escuela dePosgrado y Consejos de Facultad sern tomados por mayora simple de votos, de losconcurrentes, previa verificacin del qurum.

    Los Presidentes de los rganos de gobierno tienen voto dirimente en caso de empate,excepto en votacin secreta.

    Artculo 109.Los miembros de los rganos de gobierno de la Universidad Nacional Agraria de la Selva noreciben remuneracin ni dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Todadisposicin en contrario es nula.

    CAPTULO II

    ASAMBLEA UNIVERSITARIA

    Artculo 110.La Asamblea Universitaria es un rgano colegiado de gobierno de la Universidad y tiene lacomposicin siguiente:a)

    El Rector, quien la preside

    b)

    Los Vicerrectores

    c)

    Los Decanos de las Facultades

    d)

    El Director de la Escuela de Posgradoe)

    Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en nmero igual al doble

    de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores.

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    Estn representados de la siguiente manera: 50% de Profesores Principales, 30% de

    Profesores Asociados y 20% de Profesores Auxiliares.

    f) Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que constituyen el tercio

    del nmero total de los miembros de la Asamblea.

    g) El representante de los graduados en calidad de supernumerario, con voz y voto.

    h) El representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto.

    El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administracin asisten a lassesiones con derecho a voz y sin voto.

    Artculo 111.

    La Asamblea Universitaria invitar a un representante del Sindicato de Docentes, Federacinde Estudiantes con derecho a voz y sin voto. Asimismo, los funcionarios sern invitados enasuntos de su competencia con derecho a voz y sin voto.

    Artculo 112.Las citaciones a Asamblea Universitaria sern por escrito, conteniendo la agenda, da, lugary hora de la reunin; debindose, adems, publicarse en la pgina web de la Universidad yen el diario oficial de la Regin.

    La Asamblea Universitaria no puede llevarse a cabo antes de las setenta y dos (72) horas,luego de su publicacin. La Asamblea Universitaria establecer su Reglamento.

    Artculo 113.En el caso de suspensin temporal o definitiva de un miembro de la Asamblea Universitaria,ser reemplazado por el miembro accesitario de la respectiva lista. En el caso de no existirmiembro accesitario, el Comit Electoral convocar a elecciones complementarias paracompletar el perodo para el que fue elegido el miembro titular.

    Artculo 114.Los representantes de los profesores y estudiantes a la Asamblea Universitaria son elegidosmediante voto universal, obligatorio, directo y secreto.

    Artculo 115.Los representantes de los profesores a la Asamblea Universitaria sern elegidos por dos (2)aos. Los representantes de los estudiantes y graduados por un (1) ao.

    Artculo 116.Son atribuciones de la Asamblea Universitaria las siguientes:a) Aprobar las polticas de desarrollo de la Universidad.

    b) Reformar el Estatuto de la Universidad con la aprobacin calificada de por lo menos dos

    tercios del nmero total de miembros hbiles, y remitir el Estatuto a la SUNEDU.

    c) Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la

    Universidad, aprobados por el Consejo Universitario.

    d)

    Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y Vicerrectores, de acuerdo a las causales

    sealadas en la ley Universitaria y el presente Estatuto; con aprobacin calificada de dostercios (2/3) del nmero legal de miembros.

    e)

    Elegir anualmente a los integrantes del Comit Electoral Universitario y del Tribunal de

    Honor Universitario.

    f)

    Designar anualmente, entre sus miembros, a los integrantes de la Comisin Permanente

    de Fiscalizacin de la gestin de la Universidad. La comisin elevar su informe a la

    Contralora General de la Repblica y a la SUNEDU.

    g)

    Evaluar y aprobar la memoria anual y el informe semestral de gestin del Rector.

    h)

    Evaluar y aprobar el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

    i)

    Acordar la constitucin, fusin, reorganizacin, separacin y supresin de Facultades,

    Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Acadmicos,Centros e Institutos.

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    j) Declarar en receso temporal a la UNAS o a cualquiera de sus unidades acadmicas,

    cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.

    k) Elaborar y aprobar su reglamento interno.

    l) Evaluar y fiscalizar los recursos presupuestarios y financieros asignados para el

    cumplimiento del proceso de acreditacin.

    m) Las dems atribuciones que le otorga la Ley, y el presente Estatuto.

    Artculo 117.La Asamblea Universitaria se rene obligatoriamente en sesin ordinaria una vez porsemestre:a)

    En el mes de mayo para evaluar la memoria anual y el informe de rendicin de cuentas

    del presupuesto anual ejecutado.

    b)

    En el mes de octubre para evaluar y aprobar el informe del primer semestre de gestindel Rector.

    Artculo 118.La Asamblea Universitaria se rene extraordinariamente:a) Cuando la convoque el Rector o quien legtimamente haga sus veces, o

    b) Cuando lo solicite ms de la mitad de los miembros hbiles del Consejo Universitario, o

    c)

    Cuando lo solicite ms de la mitad de los miembros hbiles de la Asamblea Universitaria.

    La convocatoria a la Asamblea Universitaria para las sesiones ordinarias y las extraordinariasconsideradas en el inciso a) se efectuar en un plazo no mayor de quince (15) das calendarioni menor de siete (7) das.

    La convocatoria a la Asamblea Universitaria para sesiones extraordinarias consideradas enlos incisos b) y c) se realizar en un plazo no mayor de treinta (30) das calendarios y nomenor de 15 das.

    Artculo 119.La Comisin Permanente de Fiscalizacin es el rgano encargado de vigilar la gestin

    acadmica, administrativa y econmica de la universidad. Est integrada por dos docentes,un estudiante de pregrado y un estudiante de posgrado, miembros de la AsambleaUniversitaria. Cuenta con amplias facultades para solicitar informacin a toda instanciainterna de la universidad. Est obligada a guardar la debida confidencialidad de lainformacin proporcionada, bajo responsabilidad. El tiempo de permanencia ser de un ao.

    CAPTULO III

    CONSEJO UNIVERSITARIO

    Artculo 120.

    El Consejo Universitario es el mximo rgano de gestin, direccin, ejecucin acadmica yadministrativa de la Universidad. Est integrada por:a) El Rector, quien lo preside

    b) Los Vicerrectores,

    c) Un cuarto (1/4) del nmero total de Decanos, elegidos por y entre ellos.

    d) El Director de la Escuela de Posgrado

    e) Los representantes de los estudiantes que constituyen un tercio (1/3) del nmero total

    de los miembros del consejo

    f) Un (1) representante de los graduados.

    El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administracin asisten a las

    sesiones con derecho a voz y sin voto.

  • 7/23/2019 Estatuto de La Unas 30220 - Final

    30/78

    Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva

    ____________

    Pg. 30 | 78Aprobado por la Asamblea Estatutaria

    Resolucin N 001-2014-AE-UNAS/TM

    El Consejo Universitario se rene ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamentecuando lo convoque el Rector o quien haga sus veces, o a solicitud de la mitad de susmiembros hbiles.

    Artculo 121.

    El Consejo Universitario invit