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ESTATUTO DE LA IGLESIA “GRAN CAMPAÑA DE FE” EN EL ECUADOR CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIOY NATURALEZA JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN Art. 1.- Se Constituye en el Ecuador la iglesia evangélica, con el nombre de “Gran Campaña de Fe”, con domicilio en las calles Azuay 01-39 y Oriente de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, como una organización de Derecho Privado, de carácter religioso y sin fines de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el Título XXX del Libro I del Código Civil y la Ley de Cultos vigente. Art. 2.- La Naturaleza Jurídica.- La “Gran Campaña de Fe”, se constituye como una Organización de derecho privado, de carácter religioso y sin fines de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el Título XXX del libro I del Código Civil y la Ley de Cultos, su Reglamento de aplicación y el presente estatuto. Podrá establecer o crear filiales en otras ciudades y provincias del territorio ecuatoriano. La “Gran Campaña de Fe”, tendrá duración indefinida y podrá disolverse de conformidad con las leyes pertinentes y el presente estatuto.

ESTATUTOS iGLESIA, 20 julio 2009, 3ra revisión

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ESTATUTO DE LA IGLESIA

“GRAN CAMPAÑA DE FE”

EN EL ECUADOR

CAPITULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIOY NATURALEZA JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 1.- Se Constituye en el Ecuador la iglesia evangélica, con el nombre de “Gran

Campaña de Fe”, con domicilio en las calles Azuay 01-39 y Oriente de la ciudad de

Ambato, provincia de Tungurahua, como una organización de Derecho Privado, de

carácter religioso y sin fines de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el Título XXX

del Libro I del Código Civil y la Ley de Cultos vigente.

Art. 2.- La Naturaleza Jurídica.- La “Gran Campaña de Fe”, se constituye como una

Organización de derecho privado, de carácter religioso y sin fines de lucro, de conformidad

con lo dispuesto en el Título XXX del libro I del Código Civil y la Ley de Cultos, su

Reglamento de aplicación y el presente estatuto. Podrá establecer o crear filiales en otras

ciudades y provincias del territorio ecuatoriano. La “Gran Campaña de Fe”, tendrá

duración indefinida y podrá disolverse de conformidad con las leyes pertinentes y el

presente estatuto.

Art. 3.- La “Gran Campaña de Fe”, predica y enseña el Evangelio de Jesucristo en base de

la Biblia (Antiguo y Nuevo Testamento), que es la Palabra de Dios, única y divina de fe,

doctrina y conducta; en tal virtud es una entidad apolítica por lo que se mantendrá ajena a

toda actividad partidista dentro del país o fuera de ella.

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CAPITULO II

OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESO

Art. 4.- Son fines y objetivos de la Institución:

a.- La proclamación pública y enseñanza del mensaje del Evangelio de Nuestro Señor

Jesucristo, conforme a lo preceptuado en la Santa Biblia.

b.- Fomentar y difundir el Evangelio en la forma más amplia, de acuerdo con nuestras

doctrinas fundamentales y declaración de fe.

c.- Establecer escuelas Bíblicas, seminarios teológicos, conferencias, mesas redondas,

certámenes, foros, conciertos, células y/o grupos de oración, de evangelismo, de

discipulado, células familiares, con el objetivo de que la Palabra de Dios sea enseñada,

predicada y difundida, siempre y cuando cuenten con la autorización del organismo

competente.

d.- Elevar el nivel espiritual, moral, social y cultural de sus miembros, así como tratar en lo

posible de hacer llegar el mensaje de la Palabra de Dios al resto de la sociedad ecuatoriana

por los diversos medios de comunicación tales como: radio, televisión, Internet y aires

libres.

e.- Auspiciar e impulsar la creación de fundaciones, guarderías, jardines de infantes,

escuelas primarias, colegios de educación media, carreras medias y técnicas, institutos

técnicos y tecnológicos de diversas especialidades, universidades, centros deportivos, de

recreación, medios de comunicación televisivas, radiales, impresos en otros y librerías;

para cuyo efecto y en los casos que exija la ley, efectuarán los trámites necesarios ante los

organismos respectivos.

f.- Prestar ayuda a personas necesitadas, sin distinción de nacionalidad, raza, clase social,

sexo, a través de centros de consejería y asesoramiento familiar, que contribuyan al

fortalecimiento integral de la familia.

g.- Entablar y mantener relaciones de amistad y compañerismo con otras iglesias y

congregaciones sean nacionales o extranjeras que persigan los mismos fines y objetivos de

la “Gran Campaña de Fe”.

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Art. 5.- Son Fuentes de Ingreso de la “Gran Campaña de Fe”:

Constituyen fuentes de ingreso de la “Gran Campaña de Fe”, las ofrendas o cuotas

voluntarias de sus miembros, herencias o legados de origen legal y que con beneficio de

inventario reciba, la ayuda nacional o internacional que pudiere recibir en lo futuro para el

cumplimiento de sus objetivos.

Art. 6.- Estos fondos serán destinados para gastos de administración, pago de arriendos,

medios de difusión, compra de literatura bíblica, compra de bienes muebles e inmuebles y

en definitiva servirán para el desarrollo de programas de acuerdo con sus fines y objetivos.

CAPITULO III

CLASES DE MIEMBROS

Art. 7.- Clase de Miembros:

Son miembros de la “Gran Campaña de Fe”:

a.- Los fundadores cuyos nombres, firmas y rúbricas aparecen en el Acta de Constitución

Social.

b.- Todos los ministros, es decir: Obreros Locales, Obreros Cristianos, Pastores,

Reverendos y Obispos, con credencial en plena vigencia otorgados por la “Gran Campaña

de Fe”.

c.- En general son miembros todos los creyentes en Cristo Jesús de ambos sexos que hayan

satisfechos los requisitos del Ministerio y que hayan sido recibidos en la “Gran Campaña

de Fe” e incorporados de conformidad con los Reglamentos Internos de la Iglesia Local,

que demuestren durante su vida diaria un espíritu cooperativo, solidario, humilde y que

estén dispuestos a respetar, cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y sus respectivos

Reglamentos Internos.

d.- Además existirán miembros honoríficos que son los conferenciantes y los ministros que

hayan cumplido una labor relevante en la “Gran Campaña de Fe”.

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Art. 8.- En lo referente a los miembros honoríficos estos no podrán ser elegidos, mismos

que tendrán voz pero no voto.

CAPITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Art. 9.- Son derechos y obligaciones de los miembros:

a.- Cumplir todas las disposiciones estatutarias, reglamentarias y las que emerjan de los

organismos directivos en general.

b.- Desempeñar con diligencia, lealtad y probidad las misiones, cargos y funciones que se

les confíe.

c.- Asistir a todos los servicios, asambleas y en general a todos los actos y reuniones a los

cuales sean convocados.

d.- Mantener una intachable conducta y una vida de integridad.

e.- Todas las demás que se encuentren señaladas en los Reglamentos Internos de la “Gran

Campaña de Fe”, y que no se contrapongan al presente estatuto.

Art. 10.- Son derechos de los miembros de La “Gran Campaña de Fe”:

a.- Elegir y ser elegido teniendo derecho a voz y voto.

b.- Recibir los beneficios espirituales que la “Gran Campaña de Fe”, provee.

c.- Solicitar consejería cuantas veces sea necesaria, en las diferentes circunstancias y

problemas que atraviesen los miembros.

d.- En el caso de controversias internas, tiene derecho a ser escuchado y derecho a la

legítima defensa.

e.- Tiene derecho a asistir y participar en todas las actividades que desarrolle La “Gran

Campaña de Fe”.

CAPITULO V

REGIMEN DISCIPLINARIO

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Art. 11 Los Miembros que no cumplieren con los deberes y obligaciones puntualizados en

el artículo nueve de este estatuto, serán sancionados de la siguiente manera:

a.- Amonestación verbal.

b.- Amonestación escrita.

c.- Corrección temporal conforme lo señala la Sagrada Escritura.

d.- Expulsión definitiva.

Previo a la imposición de sanciones, se respetará el debido proceso y el legítimo derecho a

la defensa.

Art. 12.- Será la Junta Directiva y el Pastor General la que aplicarán las sanciones de

acuerdo a la gravedad de la falta cometida por el miembro de la “Gran Campaña de Fe”, la

misma que deberá darse de conformidad con el debido proceso.

Art. 13.- El debido proceso se ejecutará de la siguiente manera:

a.- De la queja.- Se la presentará por escrito, la misma que contendrá los nombres

completos de quien la presenta, las circunstancias específicas de la falta cometida, con las

respectivas firmas de quien la presenta y estará dirigida al Presidente de la Junta Directiva.

b.- Notificación.- Una vez aceptado el escrito de Queja, por medio de la Secretaría, se le

notificará al miembro contra quien ha sido puesta la misma, a fin de que de contestación a

ella.

c.- De la Prueba.- Se concederá un término de quince días, a fin de que las partes

presenten sus respectivas pruebas y justifiquen los fundamentos tanto de la queja como de

la contestación.

d.- De la Audiencia.- Se señalará un día y hora, a fin de que las partes debatan las pruebas

presentadas y se justifiquen y valoren las que sean propias y certeras.

e.- De la Resolución.- La Junta Directiva, una vez haber valorado las pruebas presentadas

por las partes emitirá su respectiva resolución, indicando que la misma se la aplicará, aún

cuando no haya habido contestación.

CAPITULO VI

REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

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Art. 14.- Los conflictos que se produzcan dentro de la “Gran Campaña de Fe”, deberán ser

resueltos por los Organismos propios de la Entidad, de conformidad con las disposiciones

estatutarias y de los reglamentos internos, es decir:

a.- En primera instancia, el Comité de disciplina de la Entidad.

b.- En segunda instancia la Junta Directiva.

c.- En tercera y definitiva instancia ante la Asamblea General.

Art. 15.- En casos de persistir se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación vigente; y,

de ser necesario se someterán dichas causas a la justicia ordinaria.

CAPITULO VII

CAUSALES PARA LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

Art. 16.- La calidad de Miembro de la “Gran Campaña de Fe”, se pierde por:

a.- Por no residir en el Ecuador, a menos que se trate de un Misionero que sale a abrir

obras en el extranjero.

b.- Por abandonar voluntariamente la “Gran Campaña de Fe” y congregarse en otra

cualquiera sea su denominación.

c.- Por las causales contempladas en la Biblia, este Estatuto, los reglamentos internos; y, la

decisión de la Junta Directiva.

d.- Por realizar actos contrarios a los principios de fe y doctrina Bíblica.

e.- Por expulsión, cuando su conducta moral, amenace la buena armonía y salud de sus

miembros y que no se contrapongan a las disposiciones del presente Estatuto.

f.-Por realizar movimientos económicos fraudulentos o ilícitos comprobados.

g.- Por fallecimiento.

CAPITULO VIII

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL GOBIERNO

Art. 17.- Los Organismos Directivos de la “Gran Campaña de Fe” son:

a.- La Asamblea General

b.- La Junta Directiva

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c.- El Pastor General

Art. 18.- De la Asamblea General:

La Asamblea General será el máximo organismo de la “Gran Campaña de Fe”, y estará

integrado por todos los miembros activos, en pleno goce de sus derechos, con capacidad

para elegir y ser elegidos.

Art. 19.- Las Asambleas tendrán dos clases de reuniones:

a.- Reuniones Ordinarias, y,

b.- Reuniones Extraordinarias.

Art. 20.- Las Ordinarias: Se realizarán una vez al año, y serán convocadas por el

Presidente de la Junta Directiva, dentro de la segunda quincena del mes de enero de cada

año, con el objetivo de conocer el desarrollo de sus actividades, su plan de trabajo, el

informe anual de los miembros de la Junta Directiva, los estados financieros, elegir a los

dignatarios y en fin todo asunto que conste en la convocatoria.

Art. 21.- Las Extraordinarias: Se realizarán previa la convocatoria hecha por la “Junta

Directiva”, o previa convocatoria de la mayoría de los miembros de la “Gran Campaña de

Fe”, para tratar exclusivamente asuntos concretos, considerados inaplazables y urgentes

que se mencionen en la respectiva convocatoria.

Art. 22.- De la Convocatoria.- La convocatoria para cada Asamblea, sean Ordinarias o

Extraordinarias, se las hará con ocho días de anticipación por lo menos, por los medios

mas idóneos encaminados a obtener la debida concurrencia.

Art. 23.- El Quórum: Para que se instale una Asamblea General se requiere que haya

quórum reglamentario, esto es que asista por lo menos el 50% más uno de sus miembros.

Si esto no fuera posible en la primera convocatoria, se hará una nueva para una hora más

tarde y se instalará la misma con el número de miembros que estuvieren presentes y sus

resoluciones serán obligatorias para todos los miembros.

Art. 24.- Son Deberes y Atribuciones de la Asamblea General:

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a.- Elegir a las nuevas dignidades de la Junta Directiva, quienes serán elegidos de entre los

ministros y miembros de la “Gran Campaña de Fe” debidamente acreditados.

b.- Aprobar las disposiciones encaminadas a la realización de todos los fines y

especialmente los contemplados en el Capítulo II del presente Estatuto.

c.- Dirigir todos los asuntos concernientes a la “Gran Campaña de Fe”.

d.- Conocer y aprobar los informes de cada uno de los miembros de la Junta Directiva, de

las Comisiones y Departamentos Nacionales.

e.- Aprobar el balance y conocer el presupuesto anual elaborado por la Junta Directiva.

f.- Reformar el Estatuto o solicitar la codificación del mismo cuando el caso lo requiera y

someterlo a la aprobación del Ministerio de Gobierno y Cultos.

g.- Conocer y aprobar los reglamentos y normas internas necesarias para el cumplimiento

de sus fines.

h.- Elegir al Pastor General, si el caso lo requiere, de acuerdo a sus reglamentos internos.

i.- Cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias

j.- En general todas las atribuciones que le corresponda a este Estatuto y a los

Reglamentos.

Art.25.- De la Junta Directiva: Es un organismo Directivo de la “Gran Campaña de Fe”, y

estará conformado por el Presidente, Secretario, Tesorero, cuatro vocales titulares y dos

vocales suplentes.

Art. 26.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberán cumplir con los siguientes

requisitos:

a.- Ser ecuatoriano de nacimiento.

b.- Tener su domicilio permanente en la provincia del Tungurahua.

c.- Tener plena capacidad legal, tanto para contratar y obligarse conforme en derecho se

requiere.

d.- Cumplir con todas las causales contempladas en las Sagradas Escrituras, tales como

buen testimonio, buena conducta y fidelidad al Ministerio y a la “Gran Campaña de Fe”.

Art.27.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada mes y extraordinarias a

petición de dos de sus miembros para tratar asuntos de urgente solución.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

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Art. 28.- Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva

a.- Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y sus Reglamentos que se dicten y las

resoluciones de las Asambleas Generales.

b.- Conocer y apoyar la creación de departamentos de servicio, escuelas bíblicas,

seminarios Bíblicos y designar las comisiones que sean necesarias para cumplir lo previsto

en el capítulo II del Estatuto y de conformidad con los Reglamentos internos.

c.- Autorizar la compra, venta, prenda, hipoteca y otros gravámenes de todos los bienes,

sean muebles o inmuebles de propiedad de la “Gran Campaña de Fe”.

d.- Conocer y apoyar la nominación de los ministros y directivos de las escuelas bíblicas,

seminarios Bíblicos, comisiones y de más departamentos de conformidad con sus

reglamentos internos.

e.- Administrar celosamente todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la

“Gran Campaña de Fe”.

f.- Realizar recomendaciones escritas de cualquier naturaleza, a los diferentes miembros y

líderes de la “Gran Campaña de Fe”.

g.- Vigilar en general toda la obra.

h.- Conocer y Aprobar el establecimiento de filiales de la “Gran Campaña de Fe”, de

conformidad con su reglamento interno.

i.- Proveer los recursos para la capacitación permanentemente a los ministros mediante

talleres por lo menos dos veces al año, con temas sugeridos.

j.- Mantener la hermandad y la ética ministerial mediante confraternidades o retiros por lo

menos una vez por año.

k.- Servir como comité de disciplina de segunda y última instancia en caso de apelación.

l.- Invitar a pastores, misioneros y miembros debidamente acreditados cuando lo crea

conveniente, juntamente con el Pastor General.

m.- Legalizar las credenciales a Pastores y demás Ministros.

n.-. Suspender a un miembro de La Junta Directiva por comprobada negligencia y/o mala

conducta ministerial, previo informe del Pastor General.

o.- Aprobar Reglamentos Internos de cada uno de los Ministerios, Departamentos y

Comisiones.

p.- Todas las resoluciones serán aprobadas por la mayoría simple de sus miembros.

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q.- Elaborar el presupuesto anual de la “Gran Campaña de Fe”, en conjunto con el Pastor

General, contemplando las diferentes partidas y que los gastos no sobrepasen dicho

presupuesto.

r.- Tramitar, obtener y documentar préstamos de instituciones bancarias, previa la

autorización de la Asamblea General, siempre que los fondos obtenidos se destinen a la

consecución de los fines de la “Gran Campaña de Fe”. Para tal efecto la Junta Directiva,

podrá previamente a la autorización antes relacionada, gravar los bienes de la “Gran

Campaña de Fe”, de conformidad con lo que estipula este estatuto y los reglamentos

internos respectivos.

s.- Conocer o negar autorizaciones para la celebración de actos y contratos, convenios u

otros acuerdos de parte de la “Gran Campaña de Fe”, de cualquier naturaleza, inclusive los

que se refieren a compraventa, donación, uso y habitación, permuta, arriendo, enajenación,

prenda, hipoteca, gravamen o en general cualquier acto o contrato de disposición de bienes

o intervención en juicio, se comprende transacciones.

Art. 29.- En caso de que un miembro de la Junta Directiva no cumpliere con sus funciones

o mostrare negligencia frente a sus responsabilidades será separado de su cargo a pedido de

la mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva y no podrá ser elegido para el

próximo periodo.

Art. 30.- Las vacantes que se produjeren en la junta Directiva se las llenará por

subrogaciones, el subrogante terminará el periodo del puesto vacante. Según lo establecido

en el reglamento interno.

DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

DIRECTIVA

DEL PRESIDENTE.-

Art. 31.- Del Presidente:

Son deberes y atribuciones del presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva.

b) Firmar las credenciales Ministeriales.

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c) Proyectar el avance de la obra conforme a los propósitos, objetivos y metas de la

“Gran Campaña de Fe”.

d) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, reglamentos internos y resoluciones.

e) Ejercer la representación legal, judicial extrajudicial y administrativa de la “Gran

Campaña de Fe”, dentro y fuera del país, quien obligatoriamente será de

nacionalidad ecuatoriana y con domicilio permanente en el país.

f) Firmar los cheques de la cuenta bancaria de la “Gran Campaña de Fe”, juntamente

con el Tesorero.

g) Ser miembro ex oficio de todo departamento, comisión, comité y sesiones de la

Junta Directiva.

h) Tener acceso a las oficinas de todos los departamentos y comisiones, tanto a libros

contables como a cualquier otro libro y solicitar informes de toda índole.

i) Además el Presidente podrá solicitar la comparecencia en todas las reuniones de la

Junta Directiva de cualquier Asesor sea económico, legal u otros quienes tendrán

solo voz y no voto.

j) En casos especiales el Presidente, previa autorización de los demás miembros que

forman la Junta Directiva, podrá otorgar en nombre de la “Gran Campaña de Fe”,

mandatos específicos a una persona, sea o no de la directiva, para que comparezca

ante cualquier autoridad judicial, extrajudicial, administrativa o particulares, para

representar a la “Gran Campaña de Fe”,en la celebración y firma de cualquier

contrato, así como la representación y firma de escritos, firma y otorgamiento de

escrituras públicas, especialmente en todo aquello que se relacione con el

patrimonio de la “Gran Campaña de Fe”.

DEL SECRETARIO.-

Art. 32.- Del Secretario:

Son deberes y atribuciones del Secretario:

a.- Llevar las actas y resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva

debidamente certificados.

b.- Firmar las credenciales Ministeriales.

c.- Guardar el sello de la “Gran Campaña de Fe” y toda la documentación de la misma.

d.- Actualizar y archivar los registros de la “Gran Campaña de Fe”.

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e.- Mantener al día los documentos y escrituras de las propiedades y los respectivos de la

“Gran Campaña de Fe” e inscribir en el Ministerio de Gobierno y Cultos los

nombramientos de los miembros de la Junta Directiva de la “Gran Campaña de Fe”, dentro

de quince días después de sus elecciones.

f.- Enviar la correspondencia en forma oportuna y ágil con todos los soportes que sean

necesarios.

g.- Suscribir las convocatorias a las diferentes Asambleas y reuniones con puntos a tratarse

y con el tiempo estipulado en este estatuto.

DEL TESORERO.-

Art. 33.- Del Tesorero:

Son Deberes y atribuciones del Tesorero

a.- Firmar los cheques bancarios juntamente con el Presidente.

b.- Ser el custodio de todo el patrimonio de la “Gran Campaña de Fe”.

c.- Realizar el pago de cuentas aprobadas, por el presidente y la Junta Directiva.

d.- Presentar a la Junta Directiva el estado financiero del fondo de la “Gran Campaña de

Fe”, mensualmente.

e.- Presentar por escrito a la Asamblea General, los estados financieros y el presupuesto

anual de la “Gran Campaña de Fe”.

f.- Mantener un inventario de los bienes muebles e inmuebles de la “Gran Campaña de

Fe”.

g.- Orientar a los miembros de la Junta Directiva en cuanto a la mejor manera de invertir

los fondos de la “Gran Campaña de Fe” para el crecimiento de la Institución.

h.- Presentar a la Junta Directiva los reajustes presupuestarios que sean convenientes.

i.- Realizar los primeros quince días de cada año la revisión de cuentas de los seminarios,

mesas redondas, foros, conferencias entre otras actividades en general. Las revisiones serán

hechas conjuntamente por un Auditor sea o no miembro de la “Gran Campaña de Fe”.

j.- Hacer los pagos y erogaciones a que esté obligado la “Gran Campaña de Fe”, por

cualquier título.

DE LOS VOCALES.-

Art. 34.- De los Vocales:

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Son deberes y atribuciones de los vocales:

a.- Planificar el trabajo de las comisiones juntamente con el Presidente y supervisar la

creación y buen funcionamiento de los departamentos en el ámbito nacional.

b.- Desempeñar las demás funciones que le asigne el Presidente y/o los miembros de la

Junta Directiva, en conformidad con los reglamentos internos.

EL PASTOR GENERAL.-

Art. 35.- El Pastor debe ser Ministro ordenado por Dios y designado por la “Gran Campaña

de Fe”, conforme a sus reglamentos internos. Siendo sus deberes y atribuciones los

siguientes:

a.- Prestar el asesoramiento teológico en todas las decisiones y resoluciones a la Junta

Directiva y a los diferentes ministerios y departamentos de la “Gran Campaña de Fe”.

b.- Mantener una estrecha relación con todas las iglesias evangélicas de la provincia así

como del país y aún a nivel internacional.

c.- Organizar, coordinar, convenciones y seminarios, congresos, campañas evangelísticas y

talleres conjuntamente con la Junta Directiva e instituciones que tengan relación con todos

los objetivos de la “Gran Campaña de Fe”.

d.- Proceder a tomar las promesas y posesionar a los nuevos dignatarios en sus respectivos

cargos.

e.- Establecer los Ministerios y nombrar a los Ministros para las diferentes áreas de

crecimiento espiritual, de acuerdo a las necesidades de la obra. Y para su fiel cumplimiento

se creará una Junta Ministerial.

f.- Designar pastores asistentes, para una labor ministerial de la Iglesia, previo respaldo por

la mitad más uno de la Junta Directiva y demuestren un genuino amor por la obra de Dios

y el deseo ferviente de servirla en el área a ellos encomendada.

g.- Seleccionar y aprobar las credenciales de los Ministros de la “Gran Campaña de Fe”,

con su firma y rúbrica.

h.- Promover la creación de iglesias filiales de conformidad con su reglamento interno,

como también respaldar la obra misionera.

i.- Programar cursos de capacitación para los Ministros, directivos y líderes de la Gran

Campaña de Fe.

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j.- Fomentar la creación de departamentos de servicio y designar las comisiones que sean

necesarias para cumplir lo previsto en el capítulo II del Estatuto y de conformidad con sus

reglamentos internos.

k.- Programar conjuntamente con la Junta Directiva y demás ministerios, el plan anual de

actividades de la “Gran Campaña de Fe”, para cumplir con sus fines y objetivos.

l.- Promover la unidad de la Gran Campaña de Fe, a través de la hermandad, mediante

confraternidades o retiros por lo menos una vez al año.

m.- Ser guía espiritual con conocimientos teológicos y cultura general con documentos que

lo acrediten y de más requisitos reglamentarios.

Art. 36.- El Pastor en el ejercicio de sus funciones, durará en forma indefinida. En caso de

alguna inmoralidad debidamente comprobada, será suspendido o expulsado de sus

funciones. En este caso, su reemplazo, será conforme a sus reglamentos internos.

DE LAS SUBROGACIONES.-

Art. 37.- De las Subrogaciones:

Las vacantes que se produjeren en la Junta Directiva se las llenará por subrogaciones

conforme al Reglamento interno.

CAPITULO IX

DEL REGIMEN ECONOMICO Y DEL PATRIMONIO

Art. 38.- El patrimonio de la “Gran Campaña de Fe”, estará constituido por todos sus

bienes muebles e inmuebles adquiridos y que se adquieran en lo sucesivo por herencias,

legados, donaciones, compras o cualquier otro modo de adquirir el derecho de dominio de

carácter lícito y ofrendas voluntarias.

Art. 39.- La “Gran Campaña de Fe”, por medio de su Representante Legal, podrá ejercer

todos los derechos y facultades garantizadas por las Leyes ecuatorianas, entre otras:

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1.- Vender, hipotecar, dar en prenda, arriendo, anticresis, depósitos etc. Gravar en

cualquier forma o disponer de tales bienes a título oneroso o gratuito con las limitaciones

legales, estatutarias y reglamentarias.

2.- Recibir donaciones nacionales e internacionales.

3.- Solicitar, recibir y administrar sus fondos y recursos y disponer de ellos.

Art. 40.- Todos los bienes que adquiera la “Gran Campaña de Fe” o sus filiales, pasarán a

formar parte del patrimonio del mismo y serán utilizados por las congregaciones en la

forma y bajo las condiciones que estipule el Reglamento Interno.

Art. 41.- La “Gran Campaña de Fe”, podrá adquirir también para el logro de sus fines y

objetivos, el usufructo, uso, posesión o habitación de bienes muebles o inmuebles siempre

y cuando sea el título gratuito y no comprometa de ninguna forma a la integridad

económica de la Institución.

CAPITULO X

CAUSAS PARA LA DISOLUCION Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION

Art. 42.- La “Gran Campaña de Fe”, pese a tener una duración indefinida, podrá disolverse

por decisión de la Asamblea General cuando no se hubieren conseguido los fines y

objetivos principales para la cual fue creada la “Gran Campaña de Fe”, con la asistencia de

las dos terceras partes de sus miembros o por decisión de la Autoridad que aprobó el

Estatuto, cuando no cumpliere con todas las exigencias emanadas de la Ley para su legal

funcionamiento.

Art. 43.- Disuelta la “Gran Campaña de Fe”, el patrimonio no podrá ser distribuido entre

sus miembros ni directivos, luego de cumplir con sus obligaciones pendientes al momento

de su disolución, solo podrá ser transferido en beneficio de la Conferencia Evangélica de

las Asambleas de Dios del Ecuador.

CAPITULO XI

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MECANISMOS DE ELECCION, DURACION Y ALTERNABILIDAD DE LA

DIRECTIVA

Art. 44.- El proceso electoral, se efectuará de conformidad con el Reglamento de

Elecciones así:

a.- Nominación de candidatos.

b.- El candidato que gane la elección será el que tiene mayoría de votos.

c.- El voto será secreto.

Art. 45.- Los Miembros de la Junta Directiva, durarán en el ejercicio de sus funciones DOS

AÑOS, pudiendo ser reelegidos por una sola vez y podrán participar nuevamente en las

elecciones después de un período del que fueren elegidos con el fin de que exista

alternabilidad.

Art. 46.- Del Asesor Jurídico.- El Asesor Jurídico de la “Gran Campaña de Fe”, deberá ser

obligatoriamente de nacionalidad ecuatoriana y de profesión Abogado y será nombrado por

la Junta Directiva y de ser necesario por la Asamblea General.

Art. 47.- Son deberes y Atribuciones del Asesor Jurídico:

a.- Patrocinar, defender, velar y cuidar los intereses propios de la “Gran Campaña de Fe”, a

fin de cumplir con esto, firmará juntamente con el Presidente, en calidad de Representante

Legal, cuanto documento sea necesario y comparecerá ante las respectivas Autoridades

competentes a nombre de la “Gran Campaña de Fe”.

b.- Los demás que son asignados por la Asamblea General o Junta Directiva.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El presente estatuto podrá ser reformado transcurridos DOS AÑOS, contados

desde la fecha de su aprobación por el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, por

decisión de la Asamblea General previo estudio de la Junta Directiva con la aprobación

pertinente de las dos terceras partes de sus miembros, reformas que serán aprobadas por la

Autoridad que aprobó el estatuto.

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SEGUNDA.- En todo cuanto no estuviere expresamente puntualizado en el presente

estatuto, la “Gran Campaña de Fe” se regirá por sus reglamentos internos y resoluciones

emanadas de sus Autoridades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Una vez aprobado el presente estatuto, la Junta Directiva Provisional, durará

en sus funciones hasta treinta días después, tiempo en el cual convocará a una reunión de

Asamblea General Extraordinaria, para la elección de los Miembros la Junta Directiva que

ha de fungir durante el período establecido y velará por los destinos de la “Gran Campaña

de Fe” de conformidad a lo preceptuado en el presente estatuto y pondrá en conocimiento

del Ministerio de Gobierno la nómina de la Junta Directiva definitiva, en el plazo máximo

de quince días posteriores a la fecha de elección.

SEGUNDA.- El presente estatuto entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Registro Oficial e inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

CERTIFICO: Que el presente proyecto de estatuto, fue discutido, estudiado, objetado y

aprobado en tres sesiones, de Asamblea General, las mismas que tuvieron lugar: la primera

el nueve, la segunda el dieciséis y la tercera el veintitrés de Mayo del dos mil nueve

respectivamente.

Dado en el salón de sesiones de la “Gran Campaña de Fe”, a los seis días del mes de Junio

del dos mil nueve.

SR. ANTONIO MACHADOf) SECRETARIO