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Página 1 de 27 ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE LA ENTIDAD RELIGIOSA DE DERECHO PÚBLICO IGLESIA GRACIA Y PAZ DE PUNTA ARENAS En Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, República de Chile, a 08 de abril de dos mil once, siendo las 21:00 horas, en el inmueble ubicado en calle Libertador Bernardo O’Higgins 655, en el Nombre de Dios, se da inicio a la Asamblea Constituyente de la entidad de derecho público Iglesia Gracia y Paz de Punta Arenas, con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente Acta. Dirige la reunión el pastor Sr. Jaime Alberto Bravo Almonacid, C.I. 10.327.002-2 y actúa como secretario de la misma el pastor Sr. Floan Martín Luna Roa, C.I. 10.709.159-9. Al inicio se señala el motivo de la reunión, cual es tomar acuerdos en torno al hecho de constituir una entidad jurídica de derecho público denominada Iglesia Gracia y Paz de Punta Arenas, y aprobar sus estatutos incluido el articulado transitorio, adoptando asimismo esta Asamblea, todos aquellos acuerdos que fueren necesarios para llegar en definitiva a dar existencia legal a la entidad jurídica señalada, la cual se sujetará a las Normas Constitucionales vigentes, a la Ley número diecinueve mil seiscientos treinta y ocho y al Decreto número trescientos tres del año dos mil, del Ministerio de Justicia. Luego de un amplio debate la Asamblea reunida adopta en forma unánime los siguientes acuerdos: PRIMERO: Constituir una entidad jurídica de derecho público, sujeta a la Constitución Política de la República, a la Ley diecinueve mil seiscientos treinta y ocho, y demás Leyes pertinentes, y al Reglamento de dicha Ley, a saber el Decreto número trescientos tres del año dos mil, del Ministerio de Justicia, la que se denominará Iglesia Gracia y Paz de Punta Arenas. SEGUNDO: Se acuerda asimismo, atento a lo anterior, aprobar los Estatutos por los cuales se habrá de regir la entidad jurídica Iglesia Gracia y Paz de Punta Arenas y el articulado transitorio, a todo lo cual se da lectura en debida forma y cuyo texto íntegro es el siguiente:

Estatutos Iglesia Gracia y Paz de Punta Arenas

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ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS

DE LA ENTIDAD RELIGIOSA DE DERECHO PÚBLICO

IGLESIA GRACIA Y PAZ DE PUNTA ARENAS

En Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena,

República de Chile, a 08 de abril de dos mil once, siendo las 21:00

horas, en el inmueble ubicado en calle Libertador Bernardo O’Higgins N°

655, en el Nombre de Dios, se da inicio a la Asamblea Constituyente de

la entidad de derecho público Iglesia Gracia y Paz de Punta Arenas, con

la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la

presente Acta. Dirige la reunión el pastor Sr. Jaime Alberto Bravo

Almonacid, C.I. 10.327.002-2 y actúa como secretario de la misma el

pastor Sr. Floan Martín Luna Roa, C.I. 10.709.159-9.

Al inicio se señala el motivo de la reunión, cual es tomar acuerdos

en torno al hecho de constituir una entidad jurídica de derecho público

denominada Iglesia Gracia y Paz de Punta Arenas, y aprobar sus

estatutos incluido el articulado transitorio, adoptando asimismo esta

Asamblea, todos aquellos acuerdos que fueren necesarios para llegar en

definitiva a dar existencia legal a la entidad jurídica señalada, la cual se

sujetará a las Normas Constitucionales vigentes, a la Ley número

diecinueve mil seiscientos treinta y ocho y al Decreto número

trescientos tres del año dos mil, del Ministerio de Justicia. Luego de un

amplio debate la Asamblea reunida adopta en forma unánime los

siguientes acuerdos:

PRIMERO: Constituir una entidad jurídica de derecho público, sujeta a

la Constitución Política de la República, a la Ley diecinueve mil

seiscientos treinta y ocho, y demás Leyes pertinentes, y al Reglamento

de dicha Ley, a saber el Decreto número trescientos tres del año dos

mil, del Ministerio de Justicia, la que se denominará Iglesia Gracia y Paz

de Punta Arenas.

SEGUNDO: Se acuerda asimismo, atento a lo anterior, aprobar los

Estatutos por los cuales se habrá de regir la entidad jurídica Iglesia

Gracia y Paz de Punta Arenas y el articulado transitorio, a todo lo cual se

da lectura en debida forma y cuyo texto íntegro es el siguiente:

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TÍTULO PRIMERO:

Del Nombre y Domicilio Principal de la Entidad

Artículo 1: Constitúyase una entidad religiosa de derecho público de

conformidad a lo establecido por los artículos uno, y diecinueve números

dos, seis, once, doce, trece, y diecisiete de la Constitución Política de la

República, a la Ley N° 19.638, del catorce de Octubre de mil

novecientos noventa y nueve y su Reglamento, a saber, el Decreto N°

303, de fecha veintiuno de Marzo de dos mil, del Ministerio de Justicia, y

otras disposiciones legales pertinentes, con el nombre de “IGLESIA

GRACIA Y PAZ DE PUNTA ARENAS”, la que se regirá por la Ley, estos

Estatutos y su Reglamento Interno. En lo sucesivo, el texto de estos

estatutos podrá referirse a esta entidad, en forma simplificada, como

“la Iglesia”.

Artículo 2: Para todos los efectos legales el domicilio principal de la

Iglesia, será la ciudad de Punta Arenas, calle Libertador Bernardo

O’Higgins N° 655, de la comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes

y Antártica Chilena, donde se encontrarán copias de los estatutos y

documentos fundamentales de la Iglesia a disposición de toda persona

para que pueda acceder libremente a la información contenida en ellos.

Con todo, la entidad podrá reunirse, sesionar, desarrollar su ministerio y

establecer Iglesias en cualquier parte del país o del extranjero, en este

último caso, a través de la creación de entidades filiales formalizadas

ante las autoridades competentes de cada país.

TÍTULO SEGUNDO:

De los elementos esenciales que la caracterizan, los objetivos que persigue y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa.

Artículo 3: La Iglesia Gracia y Paz de Punta Arenas es una Iglesia

Cristiana, Evangélica, Renovada en el Espíritu Santo y edificada sobre el

fundamento puesto por los apóstoles, esto es, nuestro Señor Jesucristo.

Cristiana, por cuanto está centrada en las enseñanzas, el mensaje y la

persona de Cristo Jesús; la iglesia existe para servir a Cristo, a su Reino

y para su gloria. Evangélica, por cuanto su mensaje es el evangelio de

Jesucristo, (la buena noticia que Jesús nos trae de salvación y perdón,

de vida eterna con El Padre y del establecimiento de su Reino), y porque

su tarea y su razón de ser es la proclamación de este evangelio. Y

Renovada en el Espíritu Santo, por cuanto reconocemos y valoramos el

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rol protagónico que tuvo y debe seguir teniendo el Espíritu Santo en

guiar a la iglesia, revelarle la verdad, entregarle las estrategias,

perfeccionarla, santificarla, y dotarla del necesario Poder de Dios para

hacer su gran tarea. La iglesia está edificada sobre el fundamento que

pusieron los apóstoles, por guía del Espíritu Santo, que es la persona de

Jesucristo y su doctrina.

Artículo 4: Los fundamentos de fe, principios y doctrinas de la Iglesia

Gracia y Paz de Punta Arenas están basados en las enseñanzas,

principios y leyes espirituales contenidas en La Biblia. En particular, en

virtud del derecho reconocido por la Constitución Política de la Republica

y la Ley N°19.638, la Iglesia afirma su derecho irrenunciable de creer,

profesar, proclamar públicamente, enseñar y publicar todo el contenido

de la Biblia y las doctrinas cristianas que de ella se derivan.

Sin que resulte una enumeración exhaustiva de las doctrinas cristianas,

entre nuestros fundamentos de fe, proclamamos que:

a) Creemos en Dios tal como la Biblia lo revela y nos lo da a

conocer; el único Dios verdadero y eterno, Santo, Justo,

Todopoderoso, Creador de la vida y todo lo que existe, lleno de

Amor y Misericordia, dispuesto a perdonar y recibir a quienes

en verdad le buscan; Al declarar que creemos en Dios, decimos

que no sólo creemos en su existencia, sino que también

creemos en lo que La Biblia enseña acerca de él y más aún,

creemos en todo lo que Dios dice por medio de la Biblia.

b) Aceptamos como válida y verdadera toda la palabra de la

Biblia, consistente en El Antiguo Testamento de 39 libros,

proveniente del Canon Hebreo, ampliamente reconocido y

aceptado por el mundo cristiano; y el Nuevo Testamento de 27

libros. Reconocemos como útiles las distintas versiones y

traducciones del texto bíblico, pero aceptamos como textos

autorizados a los escritos en los idiomas originales.

c) Creemos que Dios se manifiesta al hombre como el Padre

Eterno, bondadoso y fiel, como el Hijo Jesucristo, que cumple

la justicia y el amor del Padre haciendo el sacrificio perfecto,

entregando su vida para pagar el precio de nuestra

condenación y darnos Salvación y Vida Eterna, y como el

Espíritu Santo, la promesa cumplida de Dios con nosotros y en

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nosotros, que nos guía, nos enseña, nos capacita, nos

perfecciona para la Gloria de Dios y nos da poder. Creemos

que el Espíritu Santo sigue presente en la iglesia, dirigiéndola y

revelándole la voluntad del Padre.

d) Creemos que Dios creó al hombre y la mujer a su imagen y

semejanza, que puso en ellos de su esencia, de su vida y de su

Espíritu, que les dio conciencia, voluntad y libertad; Creemos

que Dios los creó para tener con ellos comunión y les dio

autoridad para ser como padres de familia de la creación.

e) Creemos lo que la Biblia dice acerca de cómo, por causa de la

desobediencia del hombre y la mujer, se rompió la comunión

perfecta entre Dios y el género humano (Génesis 3:1-24), pero

que Dios, a través de la historia ha buscado restaurar esa

relación, sólo por amor, hasta el punto de ser capaz de ofrecer

a su propio Hijo en sacrificio, para que todas las personas que

crean en él puedan recibir el perdón y la salvación (Juan 3:16)

volviendo a estar así reconciliados con Dios.

f) Creemos que Jesucristo, instituyó su iglesia al llamar y formar

discípulos, y comisionarlos diciendo “Toda potestad me es dada

en el cielo y en la tierra. Por tanto, id y haced discípulos a

todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre, y del

Hijo, y del Espíritu Santo; enseñándoles que guarden todas las

cosas que os he mandado; y he aquí yo estoy con vosotros

todos los días, hasta el fin del mundo.” (Mateo 28:19-20). De

este modo, la Iglesia cristiana recibe un llamado divino para

desarrollar su ministerio de salvación y reconciliación a todas

las naciones de la tierra.

g) Creemos en el sacerdocio universal de los creyentes en Cristo

Jesús, esto es, que cada persona que ha recibido a Jesucristo

como su Señor y Salvador, recibe juntamente también el

llamado para ser su discípulo y participar de la gran tarea dada

por Jesucristo a la iglesia, de “ir y hacer discípulos hasta lo

último de la tierra”. De modo que no reconocemos diferencias

entre “Clérigos” y “Laicos”, pudiendo todas las personas,

hombres y mujeres, participar de toda la tarea de la iglesia y

sus ministerios.

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h) Creemos que es deber de cada creyente participar de las

ordenanzas que Cristo instituyó para su iglesia, cuales son:

El Bautismo, que consiste en ser sumergido completamente en

agua, en el nombre del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo,

representando con esto que el creyente participa de la muerte

y resurrección de Jesús (Mateo 28:19; Romanos 6:4); y La

Santa Cena, o Cena del Señor, en la cual Jesús mismo tomó

pan y vino, e invitó a sus discípulos a comer y beber,

participando con ello, en un sentido espiritual, del cuerpo y la

sangre de Cristo (Mateo 26:26-29; 1 Corintios 11:23-26). Es

también deber de cada creyente participar, con sus diezmos y

ofrendas, del sostenimiento económico de la Iglesia y su

misión en la tierra.

Artículo 5: La Iglesia Gracia y Paz de Punta Arenas se caracteriza por

ser una “Iglesia Celular”, lo que significa que posee una estructura

organizacional basada en las “Células” y el “Discipulado”. Siendo las

“Células” una estrategia de grupos pequeños, que se desarrolla

principalmente en hogares, en los cuales un líder y uno o dos asistentes,

llevan a cabo un trabajo de evangelización y discipulado, invitando

personas a sus reuniones semanales para darles a conocer a Jesucristo

y su Palabra, así como los fundamentos y valores de la vida cristiana.

Cuando las personas invitadas a las células reciben a Jesús, lo que se

conoce como la “Conversión” o “Nuevo Nacimiento”, comienza un

proceso formativo y regenerativo de la vida de esas personas, conocido

como “Discipulado”, mediante el cual los nuevos creyentes se hacen

discípulos de Cristo y se involucran en la gran comisión de la Iglesia.

Sin perjuicio de lo anterior, la iglesia es libre para modificar este modelo

o adoptar otro modelo de organización que estime compatible y que

sirva mejor al cumplimiento de su misión.

De los Objetivos que la Iglesia persigue

Artículo 6: Los objetivos de la Iglesia Gracia y Paz de Punta Arenas

serán los siguientes:

a) Predicar y divulgar las enseñanzas del Evangelio del Reino de

Dios y de nuestro Señor Jesucristo, según lo establecido en la

Santa Biblia, la Palabra de Dios escrita;

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b) Promover un conocimiento y relación personal íntima de cada

creyente con Dios el Padre, con nuestro Señor Jesucristo y con

el Espíritu Santo, por medio de la oración y la adoración, así

como el estudio y la obediencia a su Palabra.

c) Propiciar la formación ética, moral, espiritual y social de

hombres y mujeres, por medio de traspasarles el amor a Dios

por sobre todas las cosas, y a través del desarrollo del carácter

de Cristo, cultivando el fruto del Espíritu Santo en su vida

(amor, gozo, paz, paciencia, benignidad, bondad, fe,

mansedumbre y templanza) y buscando en ellos la

manifestación poderosa de los dones espirituales.

d) Formar líderes que, en adhesión a los objetivos que persigue la

iglesia y a los valores y principios que la sostienen, se

involucren en su crecimiento y desarrollo en todos sus

aspectos.

e) Facilitar el desarrollo espiritual y crecimiento de la fe en

Jesucristo entre sus miembros, mediante actividades cultuales,

estudios bíblicos y doctrinales, la participación en las

ordenanzas instituidas por Cristo del Bautismo y la Santa Cena,

participación en grupos de evangelización y discipulado en

pequeños grupos en hogares llamados “Células”, visitación

evangelística, ayunos, vigilias, retiros espirituales, cadenas de

oración, predicaciones y actividades al aire libre de tipo

culturales, artísticas, deportivas, recreativas y sociales, y otros

actos espirituales, tanto públicos como privados;

f) Promover la unión y el desarrollo integral de sus miembros y

sus familias, en todas las áreas de su vida, entre otras:

desarrollo social, educacional, económico, laboral, de salud y

formas de vida saludables, de relaciones familiares y

matrimoniales, bien estar espiritual, así como el bien común de

la congregación y la comunidad;

g) Interpretar y expresar los intereses de sus miembros a través

de acciones sociales, intelectuales, artísticas, deportivas,

culturales, ambientalistas, comunitarias, educacionales y

eclesiásticas que sean acordes a los objetivos de la Iglesia.

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h) Crear, fundar y sostener, templos, capillas, casas pastorales,

salones sociales, bibliotecas, salas multimediales, salas cunas,

jardines infantiles, comedores y centros abiertos, escuelas y

colegios, institutos teológicos, centros de educación superior,

universidades, centros de educación técnica, centros de acción

pro defensa de los animales y del medio ambiente natural y

social, centros y clubes deportivos y recreativos, hospederías,

Hospitales, Centros de Salud Familiar, Hogares de menores,

Hogares y Centros de acogida para víctimas de la delincuencia,

de cualquier forma de abuso y de violencia intrafamiliar,

hogares de estudiantes universitarios y de ancianos, centros de

atención y orientación familiar, y en general todo tipo de

instituciones filantrópicas y organizaciones de desarrollo social,

en beneficio de las personas, de las familias y de la comunidad,

sujetándose para ello a las leyes vigentes en el país.

i) Crear y sostener imprentas, radio emisoras, canales de

televisión, editoriales, periódicos, revistas, sitios en Internet y

otros medios de comunicación y de divulgación de contenidos,

escritos, electrónicos o de cualquier otro soporte, que permitan

la difusión de la obra, las ideas y los elementos de fe y

doctrina cristiana evangélica, así como el quehacer de sus

organizaciones, y

j) Ejercer en plenitud y velar por el respeto y cumplimiento de los

derechos y deberes que La Iglesia tiene garantizados por la

Constitución Política de la República, la Declaración Universal

de Derechos Humanos, ratificada por el Estado de Chile y por

la Ley de la República Número 19.638, sobre libertad religiosa

y de Culto en Chile.

Artículo 7: La Iglesia no perseguirá fines de lucro, ni político-partidista,

ni sindicales o gremiales, o de ninguna otra especie, que no fueren los

señalados precedentemente, y sólo se abocará al logro de los mismos.

TÍTULO TERCERO:

De los órganos de administración, sus atribuciones y el sistema o forma de elección o designación de sus integrantes, la duración de la entidad y el número de miembros que los componen, como asimismo el cargo al

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cual se atribuye la representación judicial y extrajudicial de la persona jurídica.

Artículo 8: La Iglesia Gracia y Paz de Punta Arenas participa filial y

asociativamente de una red de iglesias vinculadas al Ministerio

Internacional Gracia y Paz, Encabezado por el Pastor Enrique Arroyo

Rojas, con el reconocimiento de Apóstol del Ministerio. La Iglesia Gracia

y Paz de Punta Arenas, sin tener una dependencia administrativa ni

patrimonial del Ministerio Internacional Gracia y Paz, se sujeta a las

políticas y lineamientos pastorales que este último imparte para todas

las iglesias que participan del Ministerio y están bajo su cobertura

espiritual.

Artículo 9: La Iglesia Gracia y Paz de Punta Arenas posee un modelo

organizacional celular, y una forma de gobierno discipular. Los órganos

principales de administración y gobierno de la Iglesia serán:

a) Cuerpo Pastoral de la Iglesia.

b) Cuerpo de Líderes Principales.

c) Ministerios Pastorales y de Servicio.

Del Cuerpo Pastoral de La Iglesia

Artículo 10: El órgano superior de gobierno de la iglesia es el Cuerpo

Pastoral presidido por el Pastor Principal de la Organización. Las

funciones principales del Cuerpo Pastoral serán:

a) La conducción espiritual de la Iglesia y sus miembros, velando

por que la iglesia se mantenga fiel a las doctrinas cristianas

que la Biblia establece, guarde su santidad para honrar a Dios

y cumpla con la Gran Comisión impuesta por Jesucristo.

b) El desarrollo estratégico de la organización y la elaboración de

los planes anuales de la iglesia, así como las estrategias de

mediano y largo plazo.

c) La aprobación de los planes de desarrollo y presupuestos de

cada ministerio de la iglesia.

d) La supervisión y aprobación de informes y balances financieros

del ministerio de administración y finanzas.

e) Pronunciarse como la instancia superior sobre medidas que

afecten a los miembros, tales como: nombramientos de

cargos, consagraciones al liderazgo y al pastorado, medidas

disciplinarias y suspensiones o cancelaciones de la membrecía

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de algún miembro, en conformidad a lo dispuesto por estos

estatutos.

Artículo 11: El Cuerpo Pastoral estará compuesto como sigue:

a) Pastor Principal: Preside el Cuerpo Pastoral, lidera el cuerpo de

Líderes Principales y aporta la visión para el desarrollo de la

iglesia en sujeción a la dirección espiritual que entrega el

Apóstol del Ministerio Internacional Gracia y Paz. La duración

en el cargo del Pastor Principal es indefinida, y en la

eventualidad de que deba ser renovado este cargo, el

nombramiento lo hará el Cuerpo Pastoral en pleno, con el

acuerdo de al menos dos tercios de sus miembros, y bajo la

recomendación del Apóstol del Ministerio Internacional Gracia y

Paz.

b) Pastora Principal: Lidera el segmento femenino del Liderazgo

Principal y, en ausencia temporal del Pastor Principal, preside

el Cuerpo Pastoral y lidera el cuerpo de Líderes Principales de

toda la iglesia, con todas sus atribuciones, recibiendo en todo

momento, juntamente con el Pastor Principal, el

reconocimiento de Pastora Principal de la entidad. La duración

en su cargo es indefinida, y el cargo lo ocupará por derecho

propio la esposa del Pastor Principal, mientras éste

permanezca en su cargo. Sólo en caso de que esto último no

fuera posible, por motivos de fuerza mayor o por alguna

inhabilidad fundada, el nombramiento lo hará el Cuerpo

Pastoral en pleno, con el acuerdo de al menos dos tercios de

sus miembros, y con la recomendación del Apóstol del

Ministerio Internacional Gracia y Paz.

c) Pastor Administrador: Se designará en este cargo a un pastor

del Cuerpo Pastoral, quien desempeñará las siguientes

funciones: Supervisar la ejecución de los planes y programas

de la iglesia y sus ministerios, liderar el Ministerio de

Administración y Finanzas y representar judicial y

extrajudicialmente a la Iglesia. Cuando por el nivel de

desarrollo de la iglesia no se pueda contar con otro pastor

calificado para este cargo, éste lo ocupará el Pastor Principal

hasta que pueda ser delegado en otro pastor; en este caso, se

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designará otro líder a cargo del Ministerio de Administración y

Finanzas, con el título de Tesorero.

d) Pastores Adjuntos y Ministeriales: Son Pastores y Pastoras

colaboradores de la labor pastoral y ministerial dentro de la

Iglesia; pueden ejercer como encargados responsables de los

distintos Ministerios de La Iglesia; Forman también parte del

Cuerpo de Líderes Principales de la Iglesia. La duración de su

cargo es indefinida, Su nombramiento y la cesación en su

cargo serán definidos por decisión del Cuerpo Pastoral,

presidido por el Pastor Principal. El número de miembros de

este cuerpo de pastores es variable y deberá ajustarse a las

necesidades que surjan del desarrollo de la iglesia.

e) Pastores Enviados: Son aquellos Pastores y Pastoras que salen

de la iglesia local de Punta Arenas, con el mandato y la

autorización dada por el cuerpo pastoral para formar nuevas

iglesias o congregaciones locales de la Iglesia Gracia y Paz de

Punta Arenas en el país o en el extranjero, o para pastorear

iglesias locales ya formadas por la Entidad. A nivel local, estos

pastores ejercerán su cargo como Pastores Principales de sus

respectivas iglesias, pudiendo formar su cuerpo de Líderes

Principales locales. El nombramiento de pastores adjuntos y

ministeriales en las iglesias locales, se hará bajo la aprobación

del Cuerpo Pastoral de la Entidad. La duración en su cargo es

indefinida y su nombramiento y la cesación en su cargo serán

definidos por decisión del Cuerpo Pastoral, presidido por el

Pastor Principal.

Del Cuerpo de Líderes Principales de la Iglesia

Artículo 12: El Cuerpo de Líderes Principales, estará compuesto por los

hombres y mujeres que hayan sido nombrados Líderes Principales por el

Pastor Principal y por la Pastora Principal de la Iglesia. Forman también

parte de los Líderes Principales los pastores y pastoras adjuntos y

ministeriales. Para los líderes casados, se procurará como una condición

deseable, que del matrimonio estén ambos involucrados en el liderazgo.

La función principal de los Lideres Principales será formar y desarrollar

sus propias células y discípulos, para lo cual se considera:

a) Abrir, desarrollar y pastorear nuevas células.

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b) Ganar a nuevos creyentes en Jesucristo mediante la oración y

la evangelización personal permanente.

c) Consolidar la fe y la maduración espiritual de los nuevos

creyentes, mediante la oración de intercesión, la consejería y

cuidado pastoral, la enseñanza bíblica y doctrinal, y la

motivación para ser un discípulo de Jesucristo.

b) Discipular a los creyentes que hayan sido consolidados,

mediante la enseñanza, la conducción a una vida de intimidad

con Dios, la capacitación, entrenamiento y el involucramiento

en las tareas permanentes de la Célula.

d) Enviar a sus discípulos a formar sus propias nuevas células y

darles la permanente asesoría y dirección, asegurándose que

esas células tengan un adecuado y sano desarrollo.

e) Formar su propio equipo de doce discípulos, pastorearlos y

capacitarlos permanentemente, incorporándolos de esta forma

a la estructura de gobierno de la iglesia.

Artículo 13: Se procurará que el cuerpo de Líderes Principales sea

compuesto por doce hombres y doce mujeres, que serán los discípulos

directos del Pastor y la Pastora principal respectivamente. Sin embargo,

este cuerpo podrá operar en plenitud de atribuciones con un número

menor de discípulos o discípulas cuando las circunstancias así lo

requieran, siendo algunas de estas posibles circunstancias:

a) Que cualquiera de las iglesias locales de la entidad, se

encuentre en el proceso de formación, y aún no tenga el

número completo de sus Líderes. En tal situación, el Pastor

Principal de la iglesia en formación, irá incorporando

paulatinamente discípulos y discípulas a este cuerpo de líderes

hasta completar los doce líderes varones y doce líderes

mujeres, en un plazo de hasta cuatro años.

b) Que alguno de los Líderes Principales deba salir del cuerpo de

Líderes Principales local, ya sea por traslado a otra ciudad,

enfermedad o fallecimiento, o el motivo que fuera. En este

caso los Pastores Principales levantarán nuevos discípulos o

discípulas que ocupen los lugares vacantes que se produjeren

en un plazo máximo de un año.

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ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS - IGLESIA GRACIA Y PAZ DE PUNTA ARENAS

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Los líderes que conforman el cuerpo de Líderes Principales, serán los

que dirijan los distintos Ministerios Pastorales y de Servicio que se

requieran en la Iglesia.

De los Ministerios de la Iglesia

Artículo 14: La iglesia establecerá Ministerios Pastorales y de Servicios,

como equipos de discípulos dirigidos por Lideres Principales y Pastores

adjuntos, los cuales tendrán por propósito el atender a las distintas

necesidades que se produzcan en la iglesia según sus etapas de

desarrollo, el cumplimiento de los objetivos institucionales y las

realidades particulares de sus miembros y su comunidad. El número y

Funciones de los ministerios que la Iglesia pueda establecer no serán

limitados, en tanto respondan al logro de los objetivos que a la iglesia le

son propios, según lo establecido en el Artículo 6 de estos estatutos.

Parte de los ministerios que la Iglesia establecerá, (sin que el listado sea

limitante) serán los siguientes:

a) Ministerio de enseñanza y atención a los niños.

b) Ministerio de Alabanza y Adoración.

c) Ministerio de enseñanza, formación y capacitación.

d) Ministerio de Desarrollo de Encuentros.

e) Ministerio de Consolidación y Desarrollo Celular.

f) Ministerio de Administración y finanzas.

g) Ministerio de difusión y comunicaciones.

Los ministerios que se establezcan y su conformación serán definidos

por el cuerpo pastoral de la Iglesia, y podrán tener el carácter de

indefinidos o de tiempo limitado según sean los objetivos y la necesidad

que deban atender. Los directores de los ministerios estarán bajo la

supervisión directa del Pastor Administrador, y rendirán cuenta de su

función a este último.

De la duración, Miembros y Representación de la Iglesia

Artículo 15: La duración de la Iglesia Gracia y Paz de Punta Arenas

será indefinida, y el número de sus miembros ilimitado. Será también

ilimitado el número de las iglesias locales que la entidad pueda formar.

Artículo 16: La representación judicial y extrajudicial de la Iglesia

Gracia y Paz de Punta Arenas recaerá sobre quien ocupe el cargo de

Pastor Administrador de la Iglesia.

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TÍTULO CUARTO:

De la forma de ingreso, permanencia y abandono de la entidad religiosa, especificando los requisitos correspondientes a dichos actos.

Artículo 17: Podrán ser miembros de la Iglesia, las personas naturales,

que lo soliciten y reúnan los siguientes requisitos:

a) Aquellas personas que habiendo reconocido a Jesucristo como

su Señor y Salvador, le reciban y se bauticen libre y

voluntariamente en su nombre, habiendo recibido el bautismo

en cualquiera de las iglesias locales de la Iglesia Gracia y Paz

de Punta Arenas, que participen en alguna de las células de la

Iglesia y soliciten ser incorporados al registro de miembros.

b) Aquellas personas que hayan recibido el bautismo en cualquier

iglesia local perteneciente al Ministerio Internacional Gracia y

Paz o que esté bajo su cobertura espiritual; esté inscrito en el

registro de miembros de dicha iglesia local y que soliciten ser

incorporados al registro de miembro de la Iglesia Gracia y Paz

de Punta Arenas, renunciando a su vez a su iglesia de origen.

c) Aquellas personas que hayan recibido el bautismo de inmersión

en cualquier otra iglesia Cristiana Evangélica reconocida en

Chile, y que por motivos justificados ante el Cuerpo Pastoral,

soliciten ser recibidos como miembros de la Iglesia Gracia y

Paz de Punta Arenas. En este caso, el Cuerpo Pastoral le

requerirá al solicitante que pida en su iglesia de origen la

autorización para solicitar la membresía en la Iglesia Gracia y

Paz de Punta Arenas y a la vez, renunciar formalmente a su

iglesia de origen. Si esto último no fuere posible, por el motivo

que sea, será el Cuerpo Pastoral de La Iglesia Gracia y Paz,

quien defina en cada caso la forma en que el postulante

pudiera ser recibido e incorporado a los registros de miembros

de la Iglesia.

Artículo 18: La Iglesia Gracia y Paz de Punta Arenas define tres

diferentes estados en la condición de miembros de las personas que la

componen, siendo cada uno de estos estados, lo que define los derechos

y deberes de cada miembro:

a) Miembros a Prueba: Estarán en esta condición todas las

personas que tengan menos de seis meses de haber sido

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incorporadas al registro de miembros de la Iglesia, lo que

sucederá después de haber vivido un encuentro y completado

su post encuentro y se haya integrado a una célula para

quedar bajo la cobertura de un líder. Además, permanecen en

esta calidad todas las personas que habiendo sido bautizadas,

sean menores de doce años de edad.

b) Miembros en plena comunión: Son aquellos miembros que

cuentan con la totalidad de derechos, atribuciones y

obligaciones que estos estatutos le otorgan, y constituyen la

fuerza activa y recurso humano que mueve la organización.

c) Miembros condicionales: La membresía de una persona podrá

ser puesta en estado de condicionalidad bajo las siguientes

circunstancias: Ausencia injustificada a las actividades

regulares de su célula y de la iglesia, por más de seis meses;

incumplimiento en sus compromisos económicos con la iglesia;

desobediencia a los preceptos bíblicos, a estos estatutos y a las

directrices establecidas por la Iglesia. Durante el tiempo que

dure el estado de condicionalidad de su membresía, el

miembro así calificado no podrá ejercer atribuciones de

liderazgo, directivas ni representativas de la entidad.

Artículo 19: Los miembros de la Iglesia Gracia y Paz de Punta Arenas

tienen derechos inherentes a su condición de miembros y también

deberes que se deberán cumplir para que se mantenga en el tiempo la

condición de tal.

De los Derechos de los Miembros

Artículo 20: Todos los miembros, hombres y mujeres, tienen los

siguientes derechos:

a) A ser tratados con dignidad y respeto, y no ser discriminados

por diferencias de edad, género, origen étnico y social, idioma,

nivel educacional y económico, limitaciones por enfermedades

o discapacidades físicas o intelectuales, apariencia física o

estado civil.

b) A recibir asistencia espiritual, atención pastoral, consejería y

toda asistencia que la iglesia puede en propiedad ofrecer a

través de sus distintos ministerios, células y discipulado.

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ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS - IGLESIA GRACIA Y PAZ DE PUNTA ARENAS

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c) A ser parte de una célula y tener líderes, donde tengan la

oportunidad de crecer espiritualmente, ser instruidos en la

palabra de Dios, recibir formación en el liderazgo a través de

las instancias de enseñanza y capacitación de la Iglesia, y para

los miembros en plena comunión, a formar sus propias células

bajo la supervisión y tutoría de sus líderes, después de haber

recibido la enseñanza y capacitación requerida para ello.

d) Todos los miembros en plena comunión, y sólo ellos, podrán

ser elegibles para ser levantado como líder de célula, líder

principal, pastor o pastora, ejercer funciones directivas y de

representación; todo esto en función a sus méritos, el

cumplimiento de los procesos formativos y discipulares de la

iglesia (en particular la aprobación de Escuela de Líderes), sus

frutos espirituales, la fidelidad en sus compromisos económicos

con la iglesia, su madurez en la fe y su testimonio de vida.

e) A recibir información clara, precisa y fidedigna de cualquier

situación o decisión de sus líderes y pastores, que le afecte en

forma personal, a su célula o sus discípulos y a ser escuchado

y presentar descargos ante el cuerpo pastoral.

De las Obligaciones de los Miembros

Artículo 21: Todos los miembros, hombres y mujeres, tienen

obligaciones, que habiendo conocido, asumido y aceptado libre y

conscientemente, hacen suyas como inherentes e inseparables de su

condición de miembro. Dichas obligaciones son las siguientes:

a) Conocer, aceptar y obedecer estos estatutos y el reglamento

interno de la Iglesia. La no aceptación de éstos, es motivo

suficiente para entender que la persona renuncia tácitamente a

ser miembro de la institución.

b) Conocer, aceptar y obedecer los preceptos y principios bíblicos

que definen la conducta y el pensamiento cristiano, como

normas morales y éticas, las cuales en ningún caso

pretendemos imponer a las demás personas ni esperamos que

las cumplan, pero para quienes nos identificamos como

cristianos y miembros de la iglesia Gracia y Paz de Punta

Arenas, aceptamos libre y responsablemente y nos las

imponemos a nosotros mismos como obligatorias y exigibles.

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ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS - IGLESIA GRACIA Y PAZ DE PUNTA ARENAS

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En especial, reconocemos como pecado, perversión, injusto y

malo, toda acción, conducta o forma de vida que Dios, a través

de la Biblia, califique de esa forma; y por el contrario,

valoramos como bueno, justo y deseable todo aquello que la

santa Palabra de Dios lo enseñe así.

c) Involucrarse activamente hasta completar sin interrupciones

todo el proceso de discipulado, formación, capacitación y

entrenamiento, como encuentros, post encuentros, escuelas de

líderes y demás instancias de enseñanza y capacitación que

dispone la iglesia, para adquirir las competencias intelectuales

y del carácter para discipular a otros. Cualquier postergación,

dilación o suspensión en el proceso, sin causa que lo justifique,

compromete el cumplimiento de la misión declarada de la

iglesia.

d) Servir con fidelidad, diligencia e integridad los cargos para los

cuales fuere elegido; guardar la debida discreción respecto de

la información confidencial de la iglesia o de los demás

miembros, a la que tuviere acceso por causa del desempeño de

sus funciones, y participar comprometidamente en el logro de

los objetivos fundacionales de la Iglesia.

e) Respetar y obedecer la autoridad de pastores y líderes, así

como la autoridad delegada en los distintos ministerios,

discipulado y células, que constituyen la orgánica de la Iglesia;

ejercer con criterio, justicia y responsabilidad la autoridad que

le fuere delegada, cuidando el bien superior del Reino de Dios,

de la iglesia y el bien común de todas las personas en general.

f) Aportar voluntaria y responsablemente al sostenimiento

económico de la iglesia mediante el cumplimiento fiel y

permanente con sus diezmos, en obediencia al mandato bíblico

y con la entrega agradecida y generosa de ofrendas a Dios.

g) Cuidar con amor, respeto y prudencia, de mantener sanas y

armoniosas relaciones interpersonales con todos los demás

miembros de la Iglesia y con la comunidad en general.

Artículo 22: Se dejará de ser miembro de la Iglesia Gracia y Paz de

Punta Arenas por las siguientes causales:

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ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS - IGLESIA GRACIA Y PAZ DE PUNTA ARENAS

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a) Por Fallecimiento.

b) Por renuncia voluntaria, presentada por escrito al cuerpo

pastoral de la Iglesia o al Pastor Principal, haciéndose efectiva

la renuncia desde el momento en que sea recepcionada la

respectiva carta de renuncia.

c) Por solicitud de traslado de su membresía a otra iglesia, para

lo cual el interesado deberá extender una solicitud por escrito

al Cuerpo Pastoral de la Iglesia, y este a su vez le extenderá

una carta en que se de cuenta de su renuncia voluntaria a la

Iglesia Gracia y Paz de Punta Arenas, y se dará cuenta de su

testimonio personal y su trayectoria en la institución, para que

el interesado pueda presentar en la iglesia en la cual solicitará

su membresía.

d) Por cancelación de la membresía, determinada por el Cuerpo

Pastoral de la Iglesia, en función de las causales que a

continuación se exponen:

Artículo 23: El cuerpo Pastoral de la Iglesia, podrá decretar la

cancelación de la membresía de un miembro de la Iglesia Gracia y Paz

de Punta Arenas por las siguientes causales:

a) Por ausencia injustificada por un período superior a seis meses,

sin que el Cuerpo Pastoral o los líderes directos del afectado

tengan noticias de él, que pudieran justificar su ausencia; o

cuando los pastores o líderes tuvieren conocimiento fundado

de que un miembro ha abandonado de hecho su membrecía o

se ha hecho miembro de otra iglesia.

b) Por faltas graves del afectado a sus deberes cómo miembro,

según lo indicado en estos estatutos, y el reglamento interno

de la Iglesia.

c) Por faltas graves a la moral cristiana y a las buenas

costumbres, según lo califican las leyes y la Santa Biblia.

d) Por causar grave daño de palabra, de hecho o por escrito a los

intereses de la Iglesia, o a la comunión y sana relación entre

sus miembros.

e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito que

merezca pena aflictiva, con posterioridad a su ingreso como

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ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS - IGLESIA GRACIA Y PAZ DE PUNTA ARENAS

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miembro de la institución, sin que se manifieste, en forma

clara y evidente, señales o evidencias de cambio de vida,

rehabilitación y restauración.

f) Por arrogarse la representación de la Iglesia o derechos en ella

que no poseyere, con el objeto de obtener en forma ilícita

beneficios personales propios o para terceros, o bien causar

con tal actitud daño o perjuicio a la Iglesia.

g) Por afectar gravemente el prestigio de la Iglesia, afirmando

falsedades respecto de sus actividades, sus miembros o

conducción de sus dirigentes.

h) Por desobediencia manifiesta y persistente a estos Estatutos y

al Reglamento Interno de la Iglesia, y

i) Por diseminar doctrinas contrarias a los artículos de fe, a la

enseñanza bíblica o las normas y doctrinas establecidas por la

Iglesia.

TÍTULO QUINTO:

Las normas internas que establezcan los requisitos de validez para la adquisición y enajenación de sus bienes, y la administración de su patrimonio.

Artículo 24: La administración del patrimonio de la Iglesia, estará a

cargo del Ministerio de Administración y finanzas. El cual tendrá por

misión principal el velar por el cuidado y buen uso del patrimonio de la

iglesia. La dirección del Ministerio de Administración y finanzas estará a

cargo del Pastor Administrador de la iglesia, o por el Tesorero, en caso

que el Pastor Principal sea también Pastor Administrador.

Artículo 25: Las cuentas bancarias de ahorro, a la vista, depósitos a

plazo, fondos mutuos, cuentas corrientes y demás valores que la Iglesia

maneje, deberán estar a nombre de la institución y deberán tener como

firmas autorizadas conjuntas, la del Pastor Principal y la del Pastor

Administrador, quien es representante legal de la iglesia. Cuando el

cargo de Pastor Administrador sea desempeñado por el mismo Pastor

Principal, las firmas autorizadas serán la de este último y la del

Tesorero.

Artículo 26: Como administrador de los bienes de la Iglesia Gracia y

Paz de Punta Arenas, el Pastor Administrador o el Tesorero,

conjuntamente con el Pastor Principal de la Iglesia, estará facultado,

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bajo conocimiento del cuerpo pastoral, para comprar, vender, dar y

tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes

muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes

inmuebles por un periodo inferior a tres años; aceptar cauciones,

otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos, fijar sus condiciones

y poner término a ellos: celebrar contratos de mutuo y cuentas

corrientes de depósito, ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar

talonarios de cheques, aprobar saldos; endosar y cancelar cheques;

constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y

comunidades, delegar y revocar poderes y transigir; aceptar a nombre

de la iglesia toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar

seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y

percibir los valores de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas;

estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones

que le parezcan; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos

contratos. Poner término a los contratos vigentes, por resolución,

desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y

ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de

la Iglesia, de todo lo cual informará periódica y oportunamente al cuerpo

pastoral. Sólo por un acuerdo del Cuerpo Pastoral de La Iglesia se podrá

comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir los bienes

raíces de la Institución, constituir servidumbres y prohibiciones de

gravar o enajenar, recibir o entregar en arrendamiento bienes

inmuebles por un plazo superior a tres años. La adquisición o

enajenación de cualquier bien raíz, o cualquier bien durable por monto

superior a las 30 Unidades Tributarias Mensuales, deberá ser decidida

por acuerdo del Cuerpo Pastoral, debiendo registrarse en acta tal

decisión, de la cual deberá dejarse constancia en la escritura pública de

compraventa, para los bienes inmuebles, o contrato privado para el caso

de los bienes muebles.

Artículo 27: El Pastor Administrador deberá presentar al Cuerpo

Pastoral, informes financieros semestrales y balance anual del estado

financiero de la institución. El balance anual deberá ser presentado a

más tardar en un plazo de 60 días transcurridos desde el término del

año que se informa.

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ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS - IGLESIA GRACIA Y PAZ DE PUNTA ARENAS

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Artículo 28: El Pastor Administrador representará, a la Iglesia Gracia y

Paz de Punta Arenas en su rol de Empleador de aquellas personas que

desempeñen cargos o trabajos remunerados dependientes de la

institución.

De la comisión Revisora de Cuentas

Artículo 29: El cuerpo pastoral de la Iglesia elegirá cada año a una

Comisión Revisora de Cuentas, conformada por tres Líderes Principales.

Dicha comisión se deberá constituir con al menos 60 días de anticipación

a la presentación del Balance Financiero Anual, y tendrá por misión:

a) Verificar exhaustivamente toda la documentación contable,

correspondiente al ejercicio anual, como ser facturas, recibos,

liquidaciones de sueldos, boletas de honorarios, cheques,

comprobantes de giros y depósitos de cuentas bancarias y

todos los comprobantes de ingresos y egresos, los cuales

respaldan el Balance Financiero Anual.

b) Elaborar y presentar al cuerpo pastoral un informe

independiente, aprobando, objetando o rechazando la

propuesta de balance anual preparada por la tesorería;

detallando, si hubieren, los errores, inconsistencias y/o falta de

documentación que haya podido detectar, a fin de que estas

situaciones sean corregidas y subsanadas en la propuesta de

balance anual.

c) Verificar físicamente el inventario actualizado de los bienes y

activos muebles e inmuebles de la institución, contrastando

este inventario con el del año anterior, las actas referidas a

adquisiciones, enajenaciones, facturas de compras de bienes

durables y todo documento que respalde el nuevo inventario.

Artículo 30: No podrán integrar La Comisión Revisora de Cuentas

ninguna de las siguientes personas:

a) Cualquier persona, sea pastor, líder o discípulo, que participe

del ministerio de Administración y Finanzas.

b) Líderes o discípulos que no sean colaboradores estables y

comprometidos con sus diezmos a la iglesia.

c) Nadie que preste servicios remunerados a la institución.

d) Ningún miembro a prueba o en calidad de condicional.

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ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS - IGLESIA GRACIA Y PAZ DE PUNTA ARENAS

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Artículo 31: Una vez entregado su informe final, La Comisión Revisora

de Cuentas cesará en sus funciones, pudiendo ser convocada en forma

extraordinaria por el Cuerpo Pastoral, de existir alguna necesidad

especial de sus funciones antes de la elección de la nueva Comisión

Revisora de Cuentas del año siguiente.

TÍTULO SEXTO:

De las disposiciones que regulan el acuerdo de reforma de estos estatutos y de disolución de la entidad, indicándose la institución a la cual pasarán sus bienes en este último evento.

Artículo 32: Cualquier miembro en plena comunión de la Iglesia,

tendrá el derecho de proponer modificaciones a estos Estatutos o una

parte de los mismos. Los Requisitos para la presentación de proyectos

de modificación de Estatutos serán los siguientes:

a) Los proyectos de modificación podrán referirse a un artículo o a

parte de un artículo, a un capítulo completo o a parte de el, a

un título completo o a parte del mismo, o incluso a toda la

parte Orgánica Estructural de los Estatutos; asimismo, podrán

referirse a los Antecedentes Históricos o a los Artículos de Fe.

b) La persona que enviare un proyecto de modificación deberá

señalar con claridad: su nombre completo que debe figurar en

el registro general de miembros, la parte de los Estatutos que

propone cambiar, como quedaría la nueva redacción o parte

cambiada, así como los antecedentes y las razones que

fundamenten el cambio.

Artículo 33: El Cuerpo de Líderes Principales de la Iglesia en pleno, se

reunirá una vez en el año, a más tardar durante el mes de Octubre, con

la exclusiva finalidad de analizar y pronunciarse sobre los proyectos de

modificación de los Estatutos, si los hubiere. En caso de haber proyectos

de modificación que fueren calificados de admisibles y aplicables, por

decisión de consenso del pleno de Líderes Principales, éstos serán

sometidos a aprobación de una asamblea extraordinaria de todos los

miembros de la Iglesia. El quórum mínimo para que esta asamblea

extraordinaria pueda sesionar será de un setenta por ciento de la

membresía registrada. La aprobación de las modificaciones deberá darse

por una mayoría relativa de dos tercios de los presentes. La citada

asamblea extraordinaria deberá ser convocada a más tardar treinta días

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ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS - IGLESIA GRACIA Y PAZ DE PUNTA ARENAS

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después de que el Pleno de Líderes principales se hubiere pronunciado

sobre los proyectos de modificación, en caso de no contarse con el

quórum de al menos setenta por ciento, se deberá citar a una segunda

asamblea extraordinaria a más tardar treinta días después, la que

sesionará con quienes asistan.

Artículo 34: En el eventual caso de sobrevenir cualquier circunstancia

que obligare a la disolución de la Iglesia Gracia y Paz de Punta Arenas,

sean estas por insolvencia económica, por pérdida de sus objetivos

fundacionales o cualquiera otra, el cuerpo pastoral deberá convocar a

una Asamblea General Extraordinaria para resolver lo que conviniere a

la Iglesia. En el caso de que dicha Asamblea acordare la disolución de la

Iglesia Gracia y Paz de Punta Arenas, este acuerdo deberá ser adoptado

por la unanimidad de los miembros presentes en esa Asamblea General

Extraordinaria. El acto que diere cuenta de la disolución de la Iglesia y

de las condiciones de dicha disolución, se reducirá a escritura pública.

Por otra parte, la Iglesia Gracia y Paz de Punta Arenas también podrá

disolverse, en cumplimiento de sentencia judicial firme, recaída en juicio

incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, dictada por

la Corte de Apelaciones respectiva. Habiendo sido Disuelta la Iglesia

Gracia y Paz de Punta Arenas, todos sus bienes se traspasarán al

Ministerio Internacional Gracia y Paz.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

Artículo Primero Transitorio: Los derechos, privilegios, facultades y

antigüedad tenidos por los miembros de la Iglesia con anterioridad a la

entrada en vigencia de la personalidad jurídica de derecho público, se

mantienen como adquiridos y plenamente vigentes bajo la entidad de

derecho público Iglesia Gracia y Paz de Punta Arenas, la cual reconoce

asimismo las Ordenaciones, Consagraciones y los Oficios otorgados por

la Iglesia, dándoles plena vigencia bajo la nueva entidad.

Artículo Segundo Transitorio: Los presentes Estatutos comenzarán a

regir plenamente desde la publicación en el Diario Oficial del Extracto

del Acta de Constitución y quedare a firme la Inscripción en el Registro

Público correspondiente del Ministerio de Justicia.

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ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS - IGLESIA GRACIA Y PAZ DE PUNTA ARENAS

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Artículo Tercero Transitorio: Se acuerda por la Asamblea

Constituyente que mientras se tramita la personalidad jurídica de

derecho público de la Iglesia Gracia y Paz de Punta Arenas, ésta se

mantendrá en funciones bajo la dirección de los Pastores Principales, en

las condiciones como ha sido hasta esta fecha.

Artículo Cuarto Transitorio: Obtenida la personalidad jurídica de

derecho público y hecha la inscripción correspondiente en el Registro

Público del Ministerio de Justicia, se procederá a designar la composición

permanente de los distintos órganos de gobierno y de funcionamiento

de la Iglesia, de acuerdo a estos estatutos en un plazo no mayor a

noventa días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Artículo Quinto Transitorio: Finalmente la Asamblea Constituyente

acuerda facultar al Pastor Principal, Jaime Alberto Bravo Almonacid,

Ingeniero en Construcción Naval, casado, chileno, mayor de edad,

cedula nacional de identidad y rol único tributario número 10.327.002-2

(diez millones trescientos veintisiete mil dos guión dos), domiciliado en

la ciudad de Punta Arenas, Avenida España N° 01067, comuna de Punta

Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, para que proceda a

reducir a escritura pública el Acta de la reunión de la Asamblea

Constituyente de la entidad religiosa Iglesia Gracia y Paz de Punta

Arenas, realizada con esta fecha y en el lugar precedentemente

indicado, y para que soliciten la Inscripción de la entidad en el

respectivo Registro, como asimismo para efectuar si así fuere necesario,

las modificaciones y cambios a objeto de subsanar las eventuales

observaciones del Ministerio de Justicia.

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ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS - IGLESIA GRACIA Y PAZ DE PUNTA ARENAS

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NÓMINA DE LOS MIEMBROS ASISTENTES A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO

DENOMINADA IGLESIA GRACIA Y PAZ DE PUNTA ARENAS.

Una vez aprobado el texto de los estatutos precedentes, todas las

personas que a continuación se individualizan y firman, dan con ello fe

de haber conocido y aprobado en su totalidad los Estatutos por los

cuales se habrá de regir la entidad jurídica IGLESIA GRACIA Y PAZ DE

PUNTA ARENAS, incluido su articulado transitorio.

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