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ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO COLOMBIANO 1.2.1 Conceptos Básicos El Estado es una gran empresa organizada para administrar los recursos igual que cualquier Empresa del sector privado, por lo tanto se ha dividido estructuralmente en 3 ramas del poder público: Legislativa, Ejecutiva y Judicial que trabajan en forma armónica para poder cumplir con todos los fines y objetivos de mejoramiento social y de calidad de vida de la Sociedad, tal como se establece en la Carta Magna de 1.991. A través del estado se ejerce el poder público ya que es la figura jurídica de la Nación, el cual debe organizarse para atender a todos quienes lo conformamos. El Estado para poder organizar y administrar el país tiene el poder político conformado y reglamentado en la Constitución Nacional de 1.991, cuando afirma que Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en cada una de las ramas del poder público y los órganos del estado. Desde el punto de vista de las Ramas del poder público, la Constitución Política de Colombia de 1.991, determina las Ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial, adicionalmente la ley 489 de 1.998, establece órganos del estado: Organos de Control, Organización electoral,la Comisión Nacional de Televisión y el Banco de la República. 1.2.2 Ramas y Organos del Poder Público. 1.2.2.1 Rama Legislativa: A nivel nacional, está compuesto por el Congreso de la República, conformado por 2 cámaras: Senado y Cámara de representantes(Congreso Bicameral); el artículo 114 de la Constitución Nacional le asigna al Congreso de la República, reformar la constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la Administración, además ejercerá algunas funciones judiciales según el Artículo 174 de la Constitución Nacional. Sus actuaciones se reglamentan en el Título VI de la Constitución Nacional. A nivel territorial, están las Asambleas

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Conceptos básicos de contabilidad pública.

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ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO COLOMBIANO

1.2.1 Conceptos Básicos El Estado es una gran empresa organizada para administrar los recursos igual que cualquier Empresa del sector privado, por lo tanto se ha dividido estructuralmente en 3 ramas del poder público: Legislativa, Ejecutiva y Judicial que trabajan en forma armónica para poder cumplir con todos los fines y objetivos de mejoramiento social y de calidad de vida de la Sociedad, tal como se establece en la Carta Magna de 1.991. A través del estado se ejerce el poder público ya que es la figura jurídica de la Nación, el cual debe organizarse para atender a todos quienes lo conformamos. El Estado para poder organizar y administrar el país tiene el poder político conformado y reglamentado en la Constitución Nacional de 1.991, cuando afirma que Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en cada una de las ramas del poder público y los órganos del estado. Desde el punto de vista de las Ramas del poder público, la Constitución Política de Colombia de 1.991, determina las Ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial, adicionalmente la ley 489 de 1.998, establece órganos del estado: Organos de Control, Organización electoral,la Comisión Nacional de Televisión y el Banco de la República.

1.2.2 Ramas y Organos del Poder Público.

1.2.2.1 Rama Legislativa: A nivel nacional, está compuesto por el Congreso de la República, conformado por 2 cámaras: Senado y Cámara de representantes(Congreso Bicameral); el artículo 114 de la Constitución Nacional le asigna al Congreso de la República, reformar la constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la Administración, además ejercerá algunas funciones judiciales según el Artículo 174 de la Constitución Nacional. Sus actuaciones se reglamentan en el Título VI de la Constitución Nacional. A nivel territorial, están las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales con funciones definidas en los Artículos 300 y 313 de la C.N.

1.2.2.2 Rama Ejecutiva: Definidos entre los sectores central y descentralizado. El sector central a nivel nacional, está conformado por el presidente de la República(jefe de Estado, jefe de Gobierno,suprema autoridad administrativa y CONTABILIDAD Y FINANZAS PUBLICAS UNIVERSIDAD DE PAMPLONA-.Facultad de Estudios a Distancia representante legal), Vicepresidente,ministros del despacho, directores de los departamentos administrativos y superintendencias. A nivel teriitorial conformado por las Gobernaciones, las Alcaldías, y las Superintendencias. Del sector descentralizado lo conforman los establecimientos públicos,las Empresas Industriales o Comerciales del estado, Sociedades de Economía mixta, Empresas Sociales del estado entre otras del nivel nacional y territorial. Las Funciones de la Rama Ejecutiva se reglamentan en el título VII de la Constitución Nacional.

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1.2.2.3 Rama Judicial: Conformada según el artículo 116 de la Constitución Nacional así: Corte Constitucional,Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, El Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales, los Jueces de la República, y la Justicia Penal Militar. Como rama administrativa de justicia debe verificar, através de la Corte Constitucional, que las normas elaboradas por el congreso se ajusten a la Constitución Nacional. Sus actuaciones están reglamentadas en el Título VIII de la Constitución Nacional.

1.2.3 Fines Esenciales del Estado

Los propósitos o fines del Estado consisten en orientar el Presupuesto para cada uno de los programas y proyectos de Inversión, regionales, a nivel nacional y nivel territorial.

El artículo 2º de la Constitución Nacional define como fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia Nacional

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y mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia y la vigencia de un orden justo……. Podemos agrupar estos propósitos o fines, relacionándolos con la obligación del Estado y los derechos de la comunidad en los siguientes servicios: Garantizar la eficacia de: Los Derechos fundamentales; Los Derechos sociales, económicos y culturales; y los Derechos colectivos y del ambiente.

Cuadro 2. Fines Esenciales del Estado

1.2.4. Competencias y Recursos del Estado.

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1.2.4.1 La Nación Competencias .- De nivel macro .-Manejo de la Economía .-Planificación .-Modernización del Estado .-Relaciones Internacionales .-Garantizar los derechos en seguridad y justicia

1.2.4.2 Los Departamentos Competencias .-Planificación y promoción del desarrollo económicode su territorio .-Intermediación .-Coordinación .-Asistencia técnica a los Municipios

1.2.4.3 Los Municipios Competencias .-Prestar servicios públicos que determine la ley .-Construír las obras que demande el progreso local .-Ordenar el desarrollo de su territorio .-Promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. El Estado actúa como sistema autónomo en el manejo de los Recursos Públicos y una distribución de las competencias entre los niveles nacional y territorial.

¿Cuáles son las Entidades Estatales? .

La Nación . Los Departamentos . Los Municipios y Distritos .Territorios Indigenas . Areas Metropolitanas . Asociaciones de Municipios . Establecimientos Públicos . Sociedades de Economía mixta(participación mayoritaria del Estado) . Empresas Industriales y Comerciales . Entidades descentralizadas. . Cualquier persona jurídica con participación pública mayoritaria.

 DIFERENCIAS ENTRE CONTABILIDAD PÚBLICA Y PRIVADAAlgunas de las principales diferencias que se detectan entre la contabilidad privada y la contabilidad pública, son las siguientes:

La información contable en el sector privado tiene características propias de entidades conanimo de lucro, mientras tanto la información de tipo gubernamental tiene que encajarse en aspectos tales como el impacto social de las decisiones

Aunque en ambos sectores existen estados financieros de naturaleza cuantitativa, en elsector público su utilización es fundamental en la medición del impacto social, mientras que en el sector privado se encamina como base de toma de decisiones del administrador-gestor

El manejo de la información contable en el sector público está encaminada mas a la evaluación del desempeño de los administradores y gestores de lo público, que a diferencia con lo privado el propósito es de ser herramienta de gestión

La contabilidad pública consolidada se presenta como información para el análisis de lapolítica macro-económica, mientras la contabilidad privada se

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escenifica en el ámbito micro-económicoo La contabilidad privada puede ser enmarcada dentro de la pública, en la media en que laconsolidación de la primera hace parte del ámbito general de la segunda

 Para la contabilidad privada la medición del impacto ambiental representa un costoevaluado por el sector público, mientras tanto para la contabilidad gubernamental la valoración de lo ambiental representa asignar valores reales a las cuentas del medio ambiente y en general del balance nacional

 La naturaleza de las decisiones de lo público, involucra consigo aspectos de valoraciónsocial en los cuales se han evolucionado con metodologías como el balance social, en el sector privado la valuación del impacto social tiene relación con los mercados

 En el sector público el establecimiento de los registros de las transacciones de lasentidades del estado permite que mecanismos como la participación ciudadana los utilice y se pongan a prueba, en el sector privado no se permite tal participación por el principio de propiedad privada

 Como diferencia central, la contabilidad pública debe tener un criterio de control social delas decisiones sobre los bienes públicos y el uso de los recursos económicos-financieros de los entes públicos, mientras que el criterio de la contabilidad privada es servir de base para la gestión: diseño de políticas, planes de acción a seguir en la organización, y el control y evaluación de sus desarrollos.

4.2.2 historia de la contabilidad pública.

“La contabilidad gubernamental provino primero de España, que como Estado conquistador fue consciente de su importancia y por ello vinculó como partícipes indispensables de toda expedición, junto a los militares, al geógrafo, el cura doctrinero y el contador, organizando las cuentas de la Colonia desde sus inicios. España consolidó la organización contable sobre criterios de la cultura latina, consecuencia de su actitud abierta al arte y el conocimiento europeo de la época. En 1263 Alfonso el Sabio ordenó la organización de las cuentas reales e impuso a los funcionarios encargados de la administración,  la obligación de rendir cuentas, practica regulada totalmente en 1436, cuando la función de vigilancia se asigno a los Oidores de la Real Audiencia; en 1476 se emiten ordenanzas reales estableciendo la forma de rendir las cuentas. Todas las prácticas fueron trasplantadas a la Nueva España (América española), con la designación de contadores reales, quienes junto con su nombramiento recibían una cédula de instrucciones con elaborados reglamentos de contabilidad fiscal y forma de llevar los libros. A partir de 1551 el rey Felipe II ordena llevar contabilidad por partida doble, procedimiento retractado en 1923, cuando se retornó a la partida simple y los sistemas de caja. Estas normas contables se mantienen y mejoran durante toda la Colonia y después de ella en la vida republicana, caracterizada ésta última por el tránsito del caos informativo a la racionalidad, permitiendo identificar grandes etapas de la información gubernamental.Durante este siglo largo de historia, la contabilidad se caracteriza por la incertidumbre de su quehacer y la responsabilidad de su construcción. El objetivo que enlaza la pródiga legislación contable es el control de la actividad estatal en su aspecto financiero y administrativo, con muy poco desarrollo del control de sus derechos sobre los contribuyentes, porque sus rentas se originan en tributos aduaneros y de consumo.

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La responsabilidad de la elaboración de información contable se desplazó reiteradamente de las ramas ejecutiva, a legislativa y judicial del poder público, sin establecer un criterio acertado sobre la importancia administrativa de la contabilidad, cuya práctica fue accidentada e intermitente, siendo normal su abandono en épocas de guerra, constituyendo los eventos bélicos, tan rutinarios en el pasado siglo, el argumento justificativo ante el parlamento para no informar las cuentas de la Nación. Las principales normas que se presentaron en esta etapa fueron: 1819. Se determina la vigencia de las normas contables del gobierno español, restableciendo el Tribunal de Cuentas y creando una Dirección y Superintendencia General de la Hacienda. 1821. Por Ley del 6 de octubre se organiza la Contaduría General, disponiendo el funcionamiento de la Oficina de Contaduría de la Hacienda, integrada por cinco contadores nombrados por el gobierno.1824. Por Ley del 3 de agosto se suprime la Contaduría General de la Hacienda, se crea la Dirección General de Hacienda, con Contadurías Seccionales, formada por cinco directores. Se reglamenta el pago de la deuda pública y el libro de la deuda nacional. 1825. Por Decreto de noviembre 23 se crean Contadurías Provinciales investidas de jurisdicción coactiva para el cobro de acreencias a favor del Estado.1832. Por Ley del 20 de marzo se suprime la Dirección General de la Hacienda, restableciendo la Contaduría General de la Hacienda, dependiente del ejecutivo, asignándole funciones de examen y fenecimiento de cuentas.1838. La Ley del 26 de mayo integra la Comisión Legislativa de Cuentas por tres miembros de cada cámara, para evaluar las cuentas del presupuesto y del tesoro.1843. Se incluye la organización contable en la Constitución Nacional.1846. La Ley del 9 de junio reglamenta el funcionamiento de la Contaduría General de la Hacienda y determina trámites para el fenecimiento de cuentas. La Ley del cuatro de mayo establece la obligación de la Contaduría General de la Hacienda de examinar y fenecer las cuentas de la administración y de sus oficinas subalternas.1847. Por Ley séptima se establece la Corte de Cuentas, compuesta por un juez y sus jueces auxiliares nombrados por el ejecutivo, con funciones de examen y fenecimiento de cuentas en primera instancia. Se impone al contador general, normas sobre el manejo de las cuentas.1850. La Ley 20 crea la Oficina General de Cuentas sustituyendo a la Corte de Cuentas, dirigida por un Contador Mayor Presidente. El personal de esta dependencia debe ser nombrado por el presidente.1857. Por Ley del 19 de febrero los contadores de la Oficina General de Cuentas pasan a ser nombrados por el Congreso. Se define el concepto de responsabilidad fiscal de los funcionarios ordenadores, determinando que las apelaciones se surten en salas distintas de la Corte Suprema de Justicia.1866. La Ley 68 mantiene como entidad fiscalizadora a la Oficina General de Cuentas, integrada por cinco contadores nombrados por el Congreso y reglamenta su funcionamiento.1873. Se elabora el primer Código Fiscal, en el cual se ratifica el funcionamiento de las oficinas generales de cuentas, la rendición mensual y el recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, incluyendo en las normas contables.1881. La Constitución fija pautas de derecho presupuestal.1892. Por Ley 33 se determina la obligación del ejecutivo de presentar proyecto equilibrado de presupuesto.1898. La Ley 62 restablece la Corte de Cuentas, designada por el Congreso de la República.1904. Se reglamenta por Decreto la formación de las cuentas del presupuesto y del tesoro.1912. Se deroga el Código Fiscal de 1873 determinando que la Corte de Cuentas tendrá diez magistrados, nombrados por el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo para períodos de cuatro años y se reglamenta su funcionamiento. La Ley 110 del mismo año determina procedimientos para el cálculo de rentas. 1918. Se eleva el número de magistrados a trece, los cuales son nombrados seis por la Cámara de Representantes y siete por el Senado para períodos de cuatro años. La simple enunciación de estas normas evidencia de manera clara, la continua variación de la regulación en sus aspectos de organización del trabajo, proceso contable y proceso de control, en un ambiente de incertidumbre donde lo predominante es el ensayo-error de aspectos eminentemente funcionales, pragmáticosEsta etapa tiene su origen en la aplicación de las recomendaciones de la Misión Kemmerer, que visitó con fines de monitoreo económico a nuestro país en el año de 1923 a instancias del gobierno de Pedro Nel Ospina. Colombia llegó por entonces a un punto crítico de su desarrollo Económico, consolidándose como República agro exportadora, requiriendo de manera inaplazable una reconversión de su estructura para los fines del comercio exterior. La necesidad de obras de Infraestructura que dieran integración a las zonas de producción con las vías

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a la exportación no aceptaban aplazamientos y requerían una financiación, por política monetaria considerada imposible a nivel interno, encontrando como alternativa recursos externos. El mayor oferente internacional de crédito era el triunfador de la primera guerra mundial, Estados Unidos, país con significativos desarrollos del saber administrativo, financiero y económico; en virtud de tal conocimiento no arriesgaba sus recursos. Por eso hizo exigencias a Colombia para que organizara sus finanzas y demostrara tener la capacidad de pago suficiente para responder por sus acreencias, enviando a sus consultores encabezados por Edwin Walter Kemmerer, especialista en moneda y banca, quien se acompañó del experto en presupuesto y contabilidad, Joseph T. Byne, el experto en aduanas, W. W. Renwick, el experto en crédito público, Walter E. Laguerquist, y el experto en impuestos y rentas Kossuth Williamson, además de personal auxiliar, apoyados por contables colombianos como Leopoldo Lascarro, Regulo Domínguez y Rafael Caballero. La misión abordó todos los tópicos e hizo recomendaciones como la creación de instituciones como la Contraloría General de la República, las Superintendencias Bancaria y de Sociedades y la Banca Central, la organización de la contabilidad, el presupuesto y la reforma de los programas educativos de la Escuela Nacional de Comercio”1.

LA CONTADURÍA GENERAL Y SUS COMPETENCIAS

La Contaduría General de la Nación es una Entidad del Sector Público creada para determinar las políticas, principios y normas sobre la contabilidad que deben regir en el país para todo el sector público; llevar la Contabilidad General de la Nación, señalar y definir los Estados.

Financieros e Informes que deben elaborar y presentar las Entidades y Organismos del Sector Público, elaborar el Balance General de la Nación, para el país tenga conocimiento del manejo financiero, económico y social de Estado.

Entre las funciones que este organismo ejerce, encontramos, en primera instancia, determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.

Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la Contabilidad Pública.

Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, registro y revelación de la información de los organismos del sector central nacional.

Conceptuar sobre el sistema de clasificación de ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación, para garantizar su correspondencia con el Plan General de Contabilidad Pública. En relación con el Sistema Integrado de Información Financiera-SIIF-, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizará el desarrollo de las aplicaciones y el acceso y uso de la información que requiera el Contador General de la Nación para el cumplimiento de sus funciones.

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Señalar y definir los Estados Financieros e Informes que deben elaborar y presentar las Entidades y Organismos del Sector Público, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir.

Elaborar el Balance General, someterlo a la Auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la República, para su conocimiento y análisis por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política.

Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las Entidades y Organismos del Sector Público, los documentos que deben soportar legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas, y los requisitos que éstos deben cumplir.

Expedir las normas para la contabilización de las obligaciones contingentes de terceros que sean asumidas por la Nación, de acuerdo con el riesgo probable conocido de la misma, cualquiera sea la clase o modalidad de tales obligaciones, sin perjuicio de mantener de pleno derecho, idéntica la situación jurídica vigente entre las partes, en el momento de asumirlas.

Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

La Contaduría General de la Nación, será la autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables y sobre los demás temas que son objeto de su función normativa.

Expedir las normas para la contabilización de los bienes aprehendidos, decomisados o abandonados, que Entidades u Organismos tengan bajo su custodia, así como para dar de baja los derechos incobrables, bienes perdidos y otros activos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Impartir las normas y procedimientos para la elaboración, registro y consolidación del inventario general de los bienes del Estado.

Expedir los certificados de disponibilidad de los recursos o excedentes financieros, con base en la información suministrada en los estados

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financieros de la Nación, de las Entidades u Organismos, así como cualquiera otra información que resulte de los mismos.

Producir informes sobre la situación financiera y económica de las Entidades u Organismos sujetos a su jurisdicción.

Adelantar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el desarrollo de la Ciencia Contable.

Realizar estudios económicos-financieros, a través de la Contabilidad Aplicada, para los diferentes sectores económicos.

Ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

Coordinar con los responsables del control interno y externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables.

Determinar las entidades públicas y los servidores de la misma responsables de producir, consolidar y enviar la información requerida por la Contaduría General de la Nación.

Imponer a las Entidades a que se refiere la presente Ley, a sus directivos y demás funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

De la inscripción de Contador Público.

Ley 43 del 90, Art. 3. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio

de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.

Parágrafo primero. A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como

Contador Público es necesario ser nacional colombiano, en ejercicio de los

derechos civiles, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3)

años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los

siguientes requisitos :

Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana

autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas

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reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar

experiencia en actividades relacionadas con la técnica contable en general no

inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios

universitarios o posteriores a ellos.

b. O haber obtenido dicho título de contador público o de una denominación

equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales

Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado

por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.

Parágrafo segundo. Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta ley,

la Junta Central de Contadores deberá haber producido y entregado la tarjeta

profesional a los Contadores Públicos que estén inscritos como tales, a la fecha de

vigencia de la presente ley, quienes podrán continuar ejerciendo la profesión

conforme a las normas anteriores, hasta tanto no se les expida el nuevo

documento.

Las solicitudes de inscripción presentadas con anterioridad a la vigencia de esta

ley deberán ser resueltas dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta

ley so pena de incurrir en causal de mala conducta por parte de quienes deben

ejercer la función pública en cada caso.

Parágrafo tercero. En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público

deberá ir acompañada del número de su tarjeta profesional.

De la fe publica del Contador.

La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de la profesión

hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los

requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso depersonas jurídicas.

Tratándose de balances se presumirá además, que los saldos se han tomado

fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras

registrados en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación

financiera en la fecha del balance (Art. 10, ley 43/90).

La Fe pública es una figura jurídica que originalmente corresponde al Estado, pero

en vista de la imposibilidad material que tiene el estado, de dar fe de todos lo

actos en los que intervienen las personas, se ha visto en la obligación de delegar

ésta función en algunas personas, como es el caso de los Contadores públicos y

notarios, y éstos están habilitados para actuar y dar fe pública de acuerdo con las

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leyes que regulan cada actividad y/o función investida de tal facultad, sobre los

hechos que conozcan y puedan dar cuenta, por haber ocurrido en su presencia o

haber participado en su ejecución y desarrollo.

La función fedante, como se denominan las facultades del Notario y del Contador

publico, de dar fe sobre hechos propios de sus funciones y facultades, es una

atribución de interés general propia del Estado, que aquellos ejercen en su nombre

por asignación y mandato constitucional y legal.

De las actividades de la ciencia contable.

Ley 43 de 1990. Articulo 2. De las actividades relacionadas con la ciencia contable

en general. Para los efectos de esta ley, se entienden por actividades relacionadas

con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización,

revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados

financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros

de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoria, así como

todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de

Contador Público, tales como : la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en

aspectos contables y similares.

Parágrafo primero. Los Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores

Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las

actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán

prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad.

Parágrafo segundo. Los Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores

Públicos no podrán, por si mismas o por intermedio de sus empleados, servir de

intermediarias en la selección y contratación de personal que se dedique a las

actividades relacionadas con la ciencia contable en general en las empresas que

utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoria externa.

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1. Entorno Jurídico

17. El Sector Público está condicionado por un entorno jurídico que regula su naturaleza, fines estatales, operación, creación, transformación y liquidación. Este entorno otorga facultades e impone limitaciones para el desarrollo de sus funciones de cometido estatal, por estar sujeto al principio de legalidad.

18. Las funciones de cometido estatal están relacionadas con el diseño, ejecución y administración de la política pública; la producción y provisión de bienes y servicios públicos; la redistribución de la renta y la riqueza; la salvaguarda de los derechos individuales, colectivos, el orden público, la defensa y la seguridad nacional; el desarrollo y aplicación de las leyes; la administración de justicia, el cumplimiento y preservación del orden jurídico; la gestión fiscal; la coordinación, regulación y participación en la actividad económica; todo ello para la búsqueda del beneficio general, el desarrollo humano, el equilibrio ambiental, el bienestar social y económico, y el interés nacional.

19. En el entorno jurídico, el conjunto heterogéneo de entidades del Sector Público se encuentra organizado por ramas del poder público (Ejecutiva, Legislativa y Judicial), niveles u órdenes (Nacional y Territorial) y sectores (Central y Descentralizado), así como otros organismos que gozan de Contaduría General de la Nación 11 PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA autonomía e independencia en virtud de funciones de cometido estatal especiales, definidas por el ordenamiento jurídico vigente.

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20. El entorno jurídico obliga a cumplir el régimen presupuestal, las formas de contratación, el régimen laboral, las estructuras patrimoniales, el régimen para la obtención y uso de recursos, el desarrollo de actividades económicas y los criterios de gestión o producción de bienes y servicios. El entorno jurídico delimita la toma de decisiones sobre los recursos económicos de las entidades del Sector Público.

21. Las entidades que integran el Sector Público están obligadas a rendir cuentas y a controlar el uso de los recursos públicos destinados para el desarrollo de sus funciones de cometido estatal, observando los principios de la función administrativa, como son: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Tales funciones, instituidas en el marco jurídico, condicionan al SNCP, implicando su permanencia y consistencia en el tiempo y caracterizando la producción, contenido y estructura de los estados, informes y reportes contables que provee el Sistema.

2. Entorno Económico

22. Este entorno se caracteriza según la función económica de las entidades del Sector Público. Estas se agrupan en Gobierno General y Empresas Públicas.

23. Las entidades que comprenden el Gobierno General desarrollan actividades orientadas hacia la producción y provisión, gratuita o a precios económicamente no significativos, de bienes o servicios, con fines de redistribución de la renta y la riqueza. Estas entidades se caracterizan por la ausencia de lucro; sus recursos provienen de la capacidad del Estado para imponer tributos u otras exacciones obligatorias, o por provenir de donaciones privadas o de organismos internacionales. La naturaleza de tales recursos, la forma de su administración y su uso, están vinculados estrictamente a un presupuesto público. Contaduría General de la Nación 12 PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA Esto implica que la capacidad de toma de decisiones está limitada, puesto que en la decisión sobre el origen y uso de los recursos intervienen los órganos de representación correspondientes. La aplicación y gestión de dichos recursos se rige por los principios de la función administrativa.

24. Las Empresas Públicas comprenden entidades que actúan en condiciones de mercado y tienen vínculos económicos con el gobierno, como participación en su propiedad o en su control. Por estar dedicadas a la producción de bienes o de servicios para los fines del Estado, estas entidades son un instrumento de política económica, y se caracterizan por la ausencia de lucro ya que sus excedentes se revierten a la comunidad mediante la distribución de la renta y la riqueza. También se caracterizan porque poseen formas particulares o regímenes jurídicos, económicos y sociales diferentes a los del gobierno general, en función de su naturaleza organizacional.

25. Las Empresas Públicas, dada la diversidad en cuanto a naturaleza jurídica y económica, están sujetas a la aplicación de los principios, normas técnicas y procedimientos de contabilidad pública. Sin embargo, para cumplir necesidades de mercado o según propósitos específicos, también pueden producir información con criterios de contabilidad e información financiera de naturaleza privada.

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26. En las Empresas Públicas la gestión es descentralizada, delegada y desconcentrada, con capacidad de decisión sobre la asignación de recursos económicos bajo criterios de responsabilidad. Al tener el gobierno general control o propiedad sobre tales entidades, son significativas por representar una parte del patrimonio público o recibir algunos recursos del presupuesto.

3. Entorno Social

27. En el modelo de economía de mercado, los intercambios realizados entre agentes, en representación de intereses de distinta naturaleza, privados o públicos, sin importar el objeto de la transacción, o la propiedad inherente a cualquiera de los agentes que participan, tiene implícita una función social inequívoca que requiere de transparencia. El Estado y su materialización a través de las entidades que componen el Gobierno General y las Empresas Públicas en las que éste participe, tiene como fin esencial, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica, la vigencia de un orden justo y la prevalencia del interés general. En tal sentido el entorno social reclama al SNCP información transparente.

28. El entorno social exige información sobre aspectos sociales, ambientales, culturales e históricos, entre otros, del sector público. Las decisiones de los entes públicos, y las actividades para satisfacer tales exigencias, pueden implicar hechos y acciones que deben ser reconocidos y medidos bajo criterios distintos a los monetarios. Esto demanda la producción de información sobre bases de medición diferentes a la moneda, como informes de tipo cualitativo, o cuantitativo físico. El SNCP deberá estipular de acuerdo con sus principios, normas y procedimientos, otros criterios de medida para dar cuenta de hechos cualitativos o que no son susceptibles de ser expresados en términos monetarios.

4. Entorno y Sistema Nacional de Contabilidad Pública

29. Las entidades del sector público, actuando individualmente o en forma colectiva, mediante transacciones, hechos y operaciones, modifican la estructura y composición de sus derechos de control, propiedad y usufructo sobre bienes, servicios y valores, afectando la estructura patrimonial pública Contaduría General de la Nación 14 PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA y la riqueza social. Dichos cambios se reconocen a través del SNCP y se revelan por medio de estados, informes y reportes contables, los cuales deben permitir el conocimiento claro, preciso y suficiente de las acciones y actividades de las entidades del Sector Público con respecto al uso que han dado a los recursos bajo su responsabilidad. 30. Las características del entorno inciden en el concepto de entidad contable pública, en el reconocimiento y revelación de las transacciones, hechos y operaciones objeto de contabilización; en el horizonte temporal en el que deben ser presentados los estados, informes y reportes contables y en la estructura y proceso del SNCP.

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