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1 Cooperacio n Alemana al Desarrollo Estudio del Marco Legal para un Desarrollo Turı stico Sostenible en Centroame rica Diciembre, 2000 Honduras

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Cooperacio n Alemana al Desarrollo

Estudio del Marco Legal para un Desarrollo Turıstico

Sostenible en Centroamerica

Diciembre, 2000

Honduras

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Estudio del Marco Legal para un Desarrollo Turıstico

Sostenible en Centroamerica

Informe de Honduras

Elaborado por:

Dr. Julio Rendon Cano Consultor

Tegucigalpa, Diciembre del 2000

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I. INTRODUCCION El presente informe pretende sintetizar los aspectos ma s relevantes de la legislacion hondurena relacionada con el turismo y con la gestion ambiental, teniendo en cuenta su estrecha vinculacion.

Para ello se ha utilizado como criterio orientador el contenido de los t e rminos de referencia oportunamente comunicados.

No siempre la legislacion examinada tiene plena aplicacion; a ello contribuye frecuentemente la falta de esta ndares de referencia para orientar la actividad de los organos competentes (aprobacion de evaluaciones de impacto ambiental, por ejemplo) o la deficiente asignacion de recursos te cnicos y financieros.

La articulacion de una polıtica integral sobre turismo posiblemente determine la necesidad de revisar la legislacion para estructurarla de manera ma s coherente; actualmente esta legislacion es dispersa y responde a visiones de diferentes e pocas. II. ORDENAMIENTO LEGAL DEL SECTOR TURISMO

1. BASES CONSTITUCIONALES Sin tratar especıficamente esta materia, la Constitucion de la Repu blica establece diferentes principios que tienen relacion con el turismo.- Ası, por ejemplo, declara que toda riqueza antropologica, arqueologica, historica y artıstica de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la Nacion, debiendo regularse por ley su conservacion, restauracion, mantenimiento y restitucion, en su caso (artıculo 172); de igual manera, ”los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estar a n bajo la proteccion del EstadoÁ, el cual tambie n ”preservara y estimulara las culturas nativas, ası como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanıasÁ (artıculos 172 y 173). Por otra parte, diversos principios constitucionales establecen un marco adecuado para la ordenacion de los recursos naturales y del ambiente en general, incluyendo los siguientes:

- La explotacion te cnica y racional de los recursos naturales es de utilidad y

necesidad pu blica, en cuyo a mbito el Estado ”reglamentara su aprovechamiento, de acuerdo con el intere s social y fijara las condiciones de su otorgamiento a los particularesÁ (artıculo 340).

- Es de conveniencia nacional y de intere s colectivo la reforestacion del paıs y la conservacion de los bosques (artıculo 340).

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- El Estado ”se reserva la potestad de establecer o modificar la demarcacion de las zonas de control y proteccion de los recursos naturales en el territorio nacionalÁ, (artıculo 354).

- La proteccion de los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas esta bajo tutela del Estado (artıculo 172).

- Corresponde al Estado conservar el medio ambiente para proteger la salud de las personas (artıculo 145), siendo deber de todos la participacion ”en la promocion y preservacion de la salud personal y de la comunidadÁ (artıculo 145).

Tambie n es importante la declaracion de soberanıa establecida en los artıculos 11 y 12 del texto constitucional, de acuerdo con la cual pertenecen al Estado el mar territorial, cuya anchura es de doce millas marinas medidas desde la lınea de ma s baja marea a lo largo de la costa, la zona contigua hasta veinticuatro millas marinas contadas desde la misma lınea de base, la zona economica exclusiva de las doscientas millas marinas medidas de la misma manera y la plataforma continental, que comprende el lecho y el subsuelo de las zonas submarinas (artıculo 11); esta declaracion, sin embargo, no desconoce legıtimos derechos similares de otros Estados sobre la base de reciprocidad, ni afecta los derechos de libre navegacion conforme al derecho internacional ni el cumplimiento de tratados o convenciones ratificados por Honduras (artıculo 12).

El artıculo 107 constitucional, por otra parte, dispone que los extranjeros no pueden adquirir terrenos rurales en las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, penones, sirtes y bancos de arena, ni tampoco en una extension de cuarenta kilometros hacia el interior del paıs, contados a partir de las lıneas de frontera con los Estados vecinos o de los litorales; esta disposicion ha sido objeto de revision recientemente y posiblemente sea reformada.

El derecho de propiedad se reconoce ”sin mas limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de intere s pu blico establezca la LeyÁ (artıculo 103), incluyendo la posibilidad de expropiacion, mediando indemnizacion justipreciada (artıculo 106). Los extranjeros, gozan, en general, de los mismos derechos civiles de los hondurenos, estando obligados desde su ingreso al territorio nacional a respetar a las autoridades y a cumplir las leyes (artıculos 30 y 31). En materia economica, finalmente, la Constitucion de la Repu blica enuncia el principio de subsidiaridad, de acuerdo con el cual la actividad economica es primordialmente actividad de los particulares, pero el Estado ”por razones de orden pu blico e intere s social, podra reservarse el ejercicio de determinadas industrias ba sicas, explotaciones y servicios de intere s pu blico y dictar medidas y leyes economicas, fiscales y de seguridad pu blica, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa

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privada, con fundamento en una polıtica racional y planificadaÁ. (artıculo 332). Se reconoce, por otra parte, la inversion extranjera, ”en forma complementaria y no sustitutiva de la inversion nacionalÁ, sujeta a la autorizacion, registro y supervision por el Estado (artıculo 336).

2. MARCO GENERAL El turismo, de acuerdo con la Ley de Incentivos al Turismo (Decreto 314-98; La Gaceta, Abril 23, 1999) es una actividad economica de utilidad y de prioridad nacional, interrelacionada con el desarrollo social y cultural de la sociedad hondurena (artıculo 1); a tal efecto esta Ley se propone, propiciar ”el desarrollo de la oferta turısticaÁ, fomentando la inversion privada nacional y extranjera en el proceso de desarrollo de productos turısticos y generando, entre otros, mas empleo e ingreso de divisas (artıculos 1 y 2); en ese contexto, el turismo estara orientado al desarrollo sustentable, procurando el ingreso de visitantes que ”produzcan el menor impacto posible en sus recursos naturales y culturales y que beneficien al ma ximo a las comunidades receptorasÁ (artıculo 3). Para cumplir con los objetivos nacionales en esta materia, el Instituto Hondureno de Turismo elaborara el Plan Nacional de Desarrollo Turıstico, incluyendo planes y programas que propicien, entre otros, el aprovechamiento adecuado de los recursos turısticos naturales y culturales y la proteccion del medio ambiente (artıculo 17, Ley del Instituto Hondureno de Turismo); A efecto de preservar las zonas de turismo, la Ley del Instituto Hondureno de Turismo (Decreto 103-93; Mayo 27, 1993) dispone que los recursos naturales que integren el inventario turıstico nacional ”sera n preservados y resguardados para un uso afın, no pudiendo ninguna autoridad otorgar patentes ni autorizaciones para habilitar en ellos o en su a mbito de influencia, actividades economicas contaminantes, industrias cuyos desechos perjudiquen el recurso y cualquier otra actividad que dane al medio ambiente naturalÁ (artıculo 30). La Ley previamente citada dispone, asimismo, la creacion del Registro Nacional de Turismo, en el cual se inscribira n los ”prestadores de servicios turısticosÁ, sirviendo de base de informacion, estadıstica, programacion y regulacion de los servicios turısticos (artıculo 46); al inscribirse, el Instituto Hondureno de Turismo (IHT) extiende a cada interesado una ”constancia de identificacionÁ que lo habilita para poder operar (artıculo 48); esta u ltima disposicion no siempre tiene aplicacion en cuanto restringe las libertades de comercio e industria reconocidas por la Constitucion (artıculo 331); por lo general, se inscriben en el citado Registro los interesados que deseen acogerse a los incentivos fiscales previstos en la legislacion.

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De acuerdo con la citada Ley (artıculo 36), se consideran ”prestadores de servicios turısticosÁ las personas naturales o jurıdicas que se dediquen a la prestacion de cualquiera de los servicios siguientes:

a) Guıas, conductores de automoviles u otros vehıculos, guıas especializados, guıas de buceo y guıas en deportes acua ticos; b) Agencia de viajes y operadoras de turismo receptivo; c) Arrendadoras de vehıculos, embarcaciones y otros bienes muebles y equipo destinado al turismo; d) Transporte terrestre, marıtimo, fluvial, lacustre y ae reo para el servicio exclusivo del turismo; e) Hoteles, moteles, albergues, habitaciones con sistema de tiempo comparti do o de operacion hotelera y dema s establecimientos de hospedaje; f) Restaurantes, cafeterıas y similares directamente vinculadas al turismo; g) Centros nocturnos, discotecas y casinos, salvo aque llos que a consideracion y calificacion del IHT, no este n directamente vinculados al turismo; h) Establecimientos de buceo; i) Balnearios, campamentos, paradores de casas rodantes, marinas y centros de recreacion; j) Tiendas de artesanıas, y; k) Cualquier otro prestador de servicio que sea calificado como tal por e l IHT.

Quienes estuvieren inscritos en el citado Registro, tendra n ba sicamente los siguientes derechos:

a) Ser incluidos en los cata logos, directorios y guıas que elabore el IHT; b) Adquirir el reconocimiento de la categorıa que corresponda a la calidad de sus servicios; c) Recibir asesoramiento del IHT respecto a la informacion general, promocion y ejecucion de proyectos, investigaciones de mercado y campanas de difusion turıstica; d) Recibir la ayuda que proceda por parte del IHT para la obtencion de cre ditos, estımulos y facilidades de diversa ındole, destinados a la instalacion, ampliacion y mejoras de los servicios turısticos; e) Obtener del IHT, cuando proceda, su intervencion y respaldo en las gestiones que realicen ante otras autoridades; y f) Tener acceso a programas de promocion y capacitacion turıstica que promueva o lleve a cabo el IHT (artıculo 44).

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Asimismo, de acuerdo con el artıculo 45 de la Ley previamente citada, los prestadores de servicios turısticos tendra n las obligaciones siguientes:

a) Proporcionar los bienes y servicios que ofrezcan a los turistas, en los te rminos convenidos y de conformidad con lo dispuesto en las leyes; b) Renovar la identificacion, segu n corresponda, con la periodicidad que para cada tipo de servicio turıstico establezcan los reglamentos; c) Colaborar con el IHT en los programas de fomento al turismo que e ste lleve a cabo; d) Proporcionar al IHT los datos que solicite y prestarle el auxilio y las facilidades que procedan; e) Extender al usuario, cuando proceda, factura o comprobante detallado por

los bienes y servicios suministrados; f) Comunicar al IHT los cambios de denominacion del establecimiento, de su

propietario o de su domicilio, ası como cualquier modificacion en los servicios que presta;

g) Utilizar dentro del paıs, el idioma oficial en los anuncios de los servicios que ofrezcan al pu blico, ası como en la denominacion de sus establecimientos, sin perjuicio del uso de otros idiomas;

h) Realizar su publicidad, preservando la dignidad nacional, sin alteracion de los hechos historicos o las manifestaciones de la cultura e informar con veracidad sobre los servicios que ofrezcan;

i) Velar por los intereses y seguridad de los usuarios, manteniendo en optimas condiciones el aseo y eficiencia de los locales, instalaciones y equipos;

j) Tener a disposicion de los usuarios los precios y tarifas registrados en el IHT, ası como respetar las reservaciones garantizadas;

La misma Ley dispone que los hoteles y otros establecimientos de alojamiento pondr a n sus tarifas en conocimiento del IHT para su registro; estas u ltimas sera n fijadas por los propios interesados ”de acuerdo a su clasificacionÁ, regira n por el tiempo que expresen y solamente podra n ser variadas previa aprobacion del IHT despue s de su notificacion por escrito con treinta dıas de anticipacion (artıculo 41); como podra apreciarse, estas regulaciones resultan altamente burocra ticas y deberıan ser revisadas. El IHT, finalmente, admitira quejas de usuarios y prestadores, asumiendo una funcion conciliadora (artıculos 52 y 54), sin perjuicio de resolver cuanto proceda de acuerdo con las normas aplicables, incluyendo la aplicacion de sanciones, previa verificacion de las denuncias (artıculos 53, 57 y 60); es responsable, en dicho contexto, de asistir, auxiliar y proteger a los turistas (artıculo 52).

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3. ASPECTOS INSTITUCIONALES

3.1. SECRETARIA DE TURISMO

La promocion del turismo es competencia de la Secretarıa de Estado en el Despacho de Turismo; en te rminos mas amplios le corresponde lo concerniente a la formulacion, coordinacion, ejecucion y evaluacion de las polıticas relacionadas con el turismo, fomentar el desarrollo de la oferta turıstica y promover su demanda, regular y supervisar la prestacion de los servicios turısticos y en general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia, tiendan a favorecer y acrecentar las inversiones y las corrientes turısticas nacionales y del exterior (artıculos 28 y 29, Ley General de la Administracion Pu blica; reformado por Decreto 218-96; La Gaceta 28,148; diciembre 30, 1990).

3.2 INSTITUTO HONDUREN O DE TURISMO (IHT) El IHT es una institucion autonoma, con personalidad jurıdica y patrimonio propio, que tiene por finalidad ”estimular y promover el turismo como una actividad economica que impulsa el desarrollo del paıs, por medio de la conservacion, proteccion y aprovechamiento racional de los recursos turısticos nacionalesÁ (artıculos 1 y 3, Ley del Instituto Hondureno de Turismo). Las funciones de Director Ejecutivo y Subdirector de este organismo son desempenadas por el Secretario de Turismo y por el Subsecretario, respectivamente, (artıculo 33, Decreto 131-98; La Gaceta 28,566; Mayo 20, 1998), por lo que en la pra ctica existe compatibilidad absoluta entre el IHT y la Secretarıa de Turismo.

Este organismo tiene a su cargo la aplicacion de la legislacion directamente relacionada con el turismo, incluyendo las siguientes leyes: (i) Ley para la declaratoria, planeamiento y desarrollo de las zonas de turismo; (ii) Ley para la adquisicion de bienes urbanos en las a reas que delimita el artıculo 107 de la Constitucion de la Repu blica; (iii) Ley de incentivos al turismo; (iv) Ley de casinos de juegos de envite o azar; (v) Ley para los residentes, pensionados y rentistas; (vi) otras leyes que se emitan en esta materia; (artıculo 5, Ley del Instituto Hondureno de Turismo). Sus atribuciones especıficas son las siguientes: (i) elaborar, formular y ejecutar la polıtica nacional de turismo, ajusta ndola a la polıtica de desarrollo del Estado; (ii) preparar, formular y ejecutar los planes de desarrollo turıstico; (iii) negociar y contratar cooperacion te cnica y financiera con organismos nacionales e internacionales de conformidad con las disposiciones legales vigentes; (iv) asesorar y asistir te cnicamente a las entidades pu blicas y privadas que se dediquen a prestar servicios turısticos y a aquellas cuyas actividades, lucrativas o no, este n directamente relacionadas con proyectos turısticos o que promuevan el mismo; (v) fomentar el desarrollo de la oferta turıstica y promover la demanda nacional y extranjera; (vi) regular y supervisar la prestacion de servicios turısticos en el paıs; (vii) supervisar y controlar todo lo

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relacionado con las operaciones que se deriven de las actividades del Fondo de Desarrollo Turıstico; (viii) sancionar las violaciones a las leyes y reglamentos; (ix) estimular y desarrollar la identidad nacional, las tradiciones y la herencia cultural; (x) fomentar el establecimiento y modernizacion de hoteles, urbanizaciones, albergues, posadas, restaurantes, sistemas de transporte, vıas de comunicacion, preservacion del medio ambiente y dema s obras que propendan al incremento y desarrollo turıstico; (xi) crear, conservar, mejorar, proteger y aprovechar los recursos turısticos de la nacion; (xii) establecer y regular la proteccion y auxilio de los turistas, y; (xiii) en general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia tiendan a favorecer y acrecentar las corrientes turısticas nacionales y del exterior. (artıculo 6, Ley del Instituto Hondureno de Turismo).

Integran la estructura orga nica del IHT el Consejo Nacional de Turismo y la Direccion Ejecutiva; el primero es un organo colegiado con funciones de asesorıa en la formulacion de polıticas, integrado por el Secretario de Turismo, quien lo preside, y por los titulares de las Secretarıas de Gobernacion y Justicia y Obras Pu blicas, Transporte y Vivienda; tambie n lo integran tres representantes del sector privado, nombrados a propuesta de la Ca mara de Turismo. Entre otros, son funciones de este organo colegiado: (i) aprobar el plan operativo y el proyecto de presupuesto anual del IHT, as ı como sus modificaciones a propuesta de la Direccion Ejecutiva; (ii) aprobar los contratos de obras pu blicas y de consultorıa que debera n ser suscritos por el Director Ejecutivo; (iii) aprobar los reglamentos internos para la organizacion y administracion del IHT; (iv) proponer a la Comision Nacional Supervisora de los Servicios Pu blicos las tarifas de admision de los centros turısticos propiedad del IHT; (v) determinar los criterios y normas a que deban sujetarse los diversos servicios turısticos en el paıs; (vi) promover polıticas y programas que propicien la conservacion y proteccion del Medio Ambiente y preservar el equilibrio ecologico en las zonas de turismo; (artıculos 8 y 11, Ley del Instituto Hondureno de Turismo).

El Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la Rep u blica, tiene, entre otras, las atribuciones siguientes: (i) ejercer la representacion legal del IHT; (ii) dirigir el funcionamiento del IHT y ejecutar las decisiones del Consejo; (iii) nombrar y remover el personal y suscribir los respectivos contratos de servicios profesionales o te cnicos del IHT; (iv) emitir y firmar los acuerdos y resoluciones que deban adoptarse en ejecucion de las leyes y sus reglamentos; (v) Proponer al Consejo dicta menes, opiniones o informes; (vi) ejecutar los Planes y Programas Nacionales de Desarrollo Turıstico, coordina ndolos con los organismos pertinentes; (vii) regular y supervisar la prestacion de servicios turısticos otorgando y cancelando al efecto los permisos correspondientes; (viii) dirigir y realizar en el exterior, las acciones promocionales necesarias para publicitar y dar a conocer los sitios de intere s turıstico del paıs; (ix) efectuar las gestiones pertinentes con inversionistas nacionales y extranjeros a efecto de concretar negocios e inversiones en el sector turismo; (x) programar la elaboracion y distribucion de la publicacion e informacion oficial en materia turıstica y coordinar la que realicen los

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sectores pu blicos y privados; (xi) Mantener actualizadas las estadısticas y registros que se relacionen con actividades turısticas; (xii) registrar los precios y las tarifas de los servicios turısticos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias; (xiii) velar por la conservacion y defensa de las bellezas naturales, de la riqueza artıstica, historica, cultural y de cualquier otra naturaleza que puedan constituir atractivos turısticos; (xiv) velar por la conservacion y defensa del medio ambiente y el equilibrio ecologico en la zona de intere s turıstico; (xv) imponer sanciones establecidas en su Ley orga nica y sus reglamentos; (artıculo 14, Ley del Instituto Hondureno de Turismo). Otras funciones especıficas del IHT, de acuerdo con su Ley de creacion, son las siguientes:

• Suscribir convenios y acuerdos de cooperacion o colaboracion con organismos internacionales, ası como con otras dependencias y entidades p u blicas o con organizaciones de los sectores sociales y privados a nivel nacional, para la realizacion de programas y acciones especıficas relativas a su objetivo (artıculo 19);

• Fomentar y promover integralmente el turismo, para lo cual llevar a a cabo

acciones encaminadas a proteger, mejorar, incrementar y difundir los atractivos y servicios turısticos del paıs, ası como para alentar las corrientes turısticas nacionales y extranjeras (artıculo 20);

• Promover y fomentar las acciones necesarias para el mejoramiento de la oferta

turıstica, ası como la estructuracion de nuevas zonas de intere s y desarrollo turıstico (artıculo 21);

• Promover especta culos y la preservacion y utilizacion del patrimonio historico

nacional, en coordinacion con las dependencias y entidades responsables del fomento de la cultura, el deporte, las artesanıas y el folklore (artıculo 22);

• Colaborar con las dependencias y entidades que tengan a su cargo la

administracion y conservacion de parques y bosques nacionales, playas, lagos, lagunas y rıos, zonas arqueologicas, edificios, monumentos u objetos de valor historico o cultural, museos y otros atractivos, a efecto de impulsar su aprovechamiento, proteger y conservar los recursos turısticos, procurando la conservacion del medio ambiente y su preservacion ecologica (artıculo 23);

• Apoyar te cnicamente a los interesados para gestiones de financiamiento de

inversiones en proyectos y servicios turısticos (artıculo 24);

• Organizar, fomentar, realizar o coordinar especta culos, congresos, excursiones, ferias, audiciones, representaciones, exposiciones, actividades deportivas,

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culturales, tradicionales o folkloricas, ası como otros eventos de intere s turıstico (artıculo 25);

• Emitir dictamen como requisito necesario para el otorgamiento de concesiones,

permisos y dema s autorizaciones de aprovechamiento de los bienes nacionales con fines turısticos (artıculo 42).

El IHT, por otra parte, tambie n, ejerce funciones regulatorias y de control, a cuyo efecto vigilara : (i) que los prestadores de servicios cuenten con la constancia de identificacion; (ii) que se presten los servicios ofertados conforme a su clasificacion y categorıa; (iii) que se suministren los servicios en los te rminos contratados con los usuarios; (iv) que se apliquen los precios y tarifas registrados, y; (v) que se cumplan las dema s disposiciones legales y reglamentarias (artıculo 55, Ley del Instituto Hondureno de Turismo).

El IHT, finalmente, tiene competencia para imponer sanciones por infracciones a la Ley, incluyendo: (i) multa de Cien Lempiras (Lps. 100.00) hasta Diez Mil Lempiras (Lps. 10,000.00), de acuerdo con la calificacion de la infraccion; (ii) clausura temporal del establecimiento; (iii) cancelacion de la constancia de identificacion, y; (iv) cancelacion de su inscripcion en el Registro Nacional de Turismo. (artıculo 60, Ley del Instituto Hondureno de Turismo).

3.3. INSTITUTO HONDUREN O DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA (IHAH) El IHAH es una institucion autonoma con personalidad jurıdica y patrimonio propios encargada de la defensa, exploracion, restauracion, reparacion, recuperacion y acrecentamiento e investigacion cientıfica de los tesoros arqueologicos, antropologicos, historicos y artısticos de la nacion, ası como de los lugares tıpicos y de belleza natural (artıculo 5, Ley Orga nica del Instituto Hondureno de Antropologıa e Historia). Sus atribuciones son las siguientes: (i) estudiar los medios y medidas mas eficaces que requieran la defensa, explotacion, restauracion, conservacion, recuperacion, acrecentamiento, presentacion y custodia de los monumentos arqueologicos, antropologicos, historicos y dema s tesoros artısticos y culturales de la nacion; (ii) emprender las obras de investigacion y de restauracion que contribuyan a la interpretacion y comprension del pasado arqueologico, antropologico e historico de Honduras, y a la mejor presentacion de sus monumentos y zonas arqueologicas; (iii) crear y organizar los museos nacionales; (iv) crear, organizar e instalar museos regionales que sean representativos de la riqueza cultural y natural de las diferentes zonas del paıs; (v) organizar y administrar una biblioteca especializada sobre antropologıa e historia; (vi) emitir dicta menes te cnicos sobre las materias de su competencia y pedir la cooperacion de otros organismos gubernamentales, o de

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instituciones cientıficas extranjeras; (vii) representar al Gobierno en conclaves internacionales sobre materias de su competencia; (viii) contribuira a la construccion de las instalaciones necesarias de infraestructura para el desarrollo del turismo cultural en los sitios arqueologicos, antropologicos, de intere s historico y de belleza natural; (ix) llevar los libros de registro que sean necesarios para el manejo del patrimonio bajo su custodia y responsabilidad; y, (x) recibir y resolver solicitudes relacionadas con la investigacion arqueologica, terrestre y acua tica, antropologica, historica y paleontologica y organizar brigadas de estudio y exploracion (artıculo 7, Ley citada).

Corresponde al IHAH, asimismo, promocionar el turismo a los parques arqueologicos, antropologicos, museos y dema s lugares de intere s historico y artıstico y percibir las tarifas correspondientes (artıculo 7); de esta manera, el IHAH gestiona directamente los principales sitios de turismo cultural, incluyendo los parques arqueologicos de Copan Ruinas y El Puente y las fortalezas coloniales de Omoa y Trujillo, que son algunos de lo sitios mas visitados en el paıs.

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4. INVERSIO N EXTRANJERA La legislacion hondurena (Ley de Inversiones; Decreto 80-92; marzo 29, 1992) dispone un tratamiento similar para todas las empresas privadas que operen en el territorio nacional, sin establecer distinciones entre el capital hondureno y el extranjero. Requieren autorizacion previa del Gobierno, sin embargo, las inversiones extranjeras en transporte ae reo y las actividades en a reas fronterizas o costeras reservadas a nacionales. De acuerdo con la citada Ley (artıculo 4), los inversionistas nacionales o extranjeros disponen de las siguientes garantıas:

• Acceso a la compra de moneda extranjera en el sistema bancario, en las casas de cambio y en las dema s instituciones autorizadas por el Banco Central de Honduras, para los fines siguientes: (i) importacion de bienes y servicios necesarios para la operacion de la empresa, incluyendo el pago de regalıas, rentas y asistencia te cnica; (ii) pago de deudas contraıdas en el exterior para las operaciones de la empresa, incluyendo sus intereses; (iii) pago de dividendos y repatriacion de capitales sobre las inversiones extranjeras.

• Derecho de propiedad sin ma s limitacion que las establecidas por las leyes;

• Participacion sin lımites en la estructura de capital de las empresas;

• Libertad de produccion y comercializacion de bienes y servicios en general,

excepto los prohibidos por ley;

• Libre determinacion de precios de los productos o servicios ofrecidos, excepto en situaciones de emergencia o de calamidad pu blica;

• Acceso a financiamiento a trave s del sistema financiero nacional y del mercado

secundario de valores;

• Libre contratacion de seguros de inversion en el paıs o en el exterior;

• Apertura de cuentas en moneda extranjera en los bancos del sistema nacional, y su retiro parcial o total en la misma moneda;

• Libertad para importar o exportar bienes o servicios sin requerimiento de

autorizaciones o permisos administrativos previos, salvo los registros estadısticos y los tra mites de aduana (se exceptu an los bienes que afecten la salud pu blica, la seguridad del Estado o el medio ambiente);

• Libre negociacion de las inversiones efectuadas, de conformidad con las leyes;

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• Uso, registro y explotacion de marcas, patentes y otros derechos de propiedad

industrial de pertenencia del inversionista, cuando fueren de uso notorio y reconocidos generalmente por su importancia en el comercio internacional, o cuando el inversionista demuestre su prioridad o su registro en Honduras;

• Respeto de los convenios o tratados internacionales sobre inversiones que

celebre el Gobierno de Honduras;

• Posible solucion de diferencias de acuerdo con convenios internacionales suscritos por Honduras;

• Acceso posible a incentivos otorgados por el Gobierno Nacional;

Es competente en esta materia la Secretarıa de Industria y Comercio, la cual tiene a su cargo el Registro de Inversion (artıculo 4). Un ”Certificado de InversionÁ emitido por esta Secretarıa de Estado acredita la inscripcion y respalda en cada caso particular el goce de las garantıas previstas en la Ley (artıculo 11 y 15). La inscripcion procede de inmediato, bastando la presentacion de la documentacion acreditada de la inversion (artıculo 11).

5. INCENTIVOS Y OTROS ASPECTOS FISCALES

5.1. INCENTIVOS FISCALES

Con el fin de promover el desarrollo de la oferta turıstica nacional y sus efectos colaterales (generacion de empleo, mayor inversion privada nacional y extranjera, ingreso de divisas), la Ley de Incentivos al Turismo (artıculo 5) otorga a quienes inicien nuevos proyectos, los siguientes incentivos: (i) diez (10) anos de exoneracion del pago del impuesto sobre la Renta a partir del inicio de operaciones; (ii) exoneracion del pago de impuestos y dema s tributos que cause la importacion de los bienes, servicios y menajes nuevos necesarios para la construccion e inicio de operaciones; (iii) exoneracion del pago de impuestos y dema s tributos que cause la importacion de todo material impreso para promocion o publicidad de los nuevos proyectos o del paıs como destino turıstico, y; (iv) exoneracion del pago de impuestos, contribuciones, tasas y cualquier tributo u obligacion pecuniaria que grave los especta culos y presentaciones culturales. Tambie n pueden acogerse a los incentivos previstos los incisos (ii), (iii) y (iv), las empresas establecidas o existentes a la fecha de inicio de vigencia de la citada Ley (Abril 23, 1999), siempre que se trate de proyectos de ampliacion o de remodelacion de instalaciones existentes, previa calificacion de la Secretarıa de Turismo (artıculo 6).

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Adicionalmente tambie n podra exonerarse: (i) El pago del impuesto municipal sobre bienes inmuebles, cuando se trate de proyectos de ”rescate patrimonial y de conservacion naturalÁ, previo dictamen favorable de la Municipalidad correspondiente, del Instituto Hondureno de Antropologıa e Historia o de la Secretarıa de Recursos Naturales y Ambiente, segu n corresponda (artıculo 7); (ii) El impuesto sobre ventas (IVA) y la tasa por servicios turısticos (ve ase 5.2.1) hasta por un perıodo de diez anos, cuando se trate de proyectos hoteleros con mil habitaciones como m ınimo o ampliacion de los existentes hasta ese nu mero; (iii) El impuesto sobre la renta proporcional, aplicando una deduccion hasta de un quince por ciento de la renta neta gravable, por concepto de reinversion de utilidades cuando se trate de personas que no pueden acogerse a los incentivos anteriores (artıculo 18).

Pueden acogerse a estos beneficios las personas naturales o jurıdicas que se dediquen a las siguientes actividades:

• Alojamiento; • Alimentos y bebidas; • Transporte ae reo, acua tico y terrestre; • Centros de recreacion; • Arte y artesanıas; • Agencias de turismo receptivo; • Proyectos culturales y especta culos; • Congresos y convenciones; • Arrendamiento de automotores; e • Instituciones educativas-culturales y turısticas (artıculo 8).

Por el contrario, el desvıo de bienes importados al amparo de las normas comentadas, su uso indebido o cualquier otro acto doloso que implique defraudacion fiscal sera sancionado de acuerdo con el Codigo Tributario (multas o privacion de libertad, segu n la cuantıa) (artıculo 15), sin perjuicio de que, segu n la gravedad, la Secretarıa de Turismo resuelva el cierre del establecimiento y la revocacion de la resolucion administrativa por la que se otorgaran los beneficios, con la consiguiente pe rdida del derecho del beneficiario a acogerse nuevamente a la citada Ley. (art ıculos 15 y 16).

En otro a mbito, la Ley General del Ambiente tambie n contempla la exoneracion de impuestos y derechos de Importacion y del impuesto sobre ventas que graven la adquisicion de filtros u otros equipos te cnicos de prevencion o depuracion de contaminantes, y la reduccion de su precio para estimar la renta neta al determinar el impuesto sobre la renta (artıculo 81).

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5.2. IMPUESTOS Y OTROS CARGOS ESPECIFICOS

La Ley de Estımulo a la Produccion, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano (Decreto 131-98,- La Gaceta; Mayo 20, 1998) creo la ”tasa de servicios turısticosÁ equivalente al 4% del precio de alojamiento diario en hoteles y del arrendamiento de vehıculos para fines turısticos, ası como del precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo (artıculo 43).- El alojamiento en hoteles y otros servicios turısticos, como restaurantes, tambie n esta n gravados con el impuesto sobre ventas, equivalente al 12% del precio facturado o del 15% cuando se trate de venta de cerveza o de licores (artıculo 6; Ley del Impuesto Sobre Ventas; reformado por Decreto 131-98; La Gaceta 28,566; mayo 20, 1998).

La salida de los pasajeros en rutas internacionales o nacionales utilizando los aeropuertos nacionales esta gravada con una tarifa de US $ 25.00 y de Lps. 20.00, respectivamente; esta u ltima es percibida por una companıa privada que opera como concesionaria de los aeropuertos (Decreto 46-2000; La Gaceta; Septiembre 23, 2000).

6. PROPIEDAD; ZONIFICACION TURISTICA Como ha quedado senalado en este informe, la Constitucion de la Repu blica reconoce el derecho de propiedad ”sin mas limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de intere s pu blico establezca la LeyÁ (artıculo 103); El artıculo107 constitucional, por otra parte, dispone que los extranjeros no pueden adquirir terreno rurales en las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, penones, sirtas y bancos de arena, ni tampoco en una extension de cuarenta kilometros hacia el interior del paıs, contados a partir de la lıneas de frontera con los Estados vecinos o de los litorales; Teniendo en cuenta que la citada restriccion constitucional aplica a los ”terrenos ruralesÁ, excluyendo, por consiguiente, a las a reas urbanas, la Ley para la adquisicion de bienes urbanos en las a reas que delimita el artıculo 107 de la Constitucion de la Repu blica (Decreto 90-90; La Gaceta; Agosto 27, 1990), con el fin de promover posibles inversiones en el sector turismo, califica como ”zonas urbanasÁ a los terrenos ubicados en a reas que por su vocacion o potencial turıstico hayan sido declaradas ”zonas de turismoÁ (artıculo 2); en estos casos, el dominio sobre dichos inmuebles podra ser adquirido por personas naturales o jurıdicas extranjeras (o integradas estas u ltimas por socios extranjeros) siempre que se destinen, entre otros, a proyectos turısticos calificados y aprobados por la Secretarıa de Turismo (artıculo 4), la falta de ejecucion del proyecto dentro del plazo establecido reglamentariamente, causa un impuesto anual equivalente al 20% del avalu o del inmueble (artıculo 6); en estos casos, la construccion de las obras no podra alterar el equilibrio ecologico y debera sujetarse al plan regulador municipal si lo hubiere.

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De acuerdo con la ley citada, quienes no fueren hondurenos por nacimiento, tambie n podra n adquirir ”inmuebles urbanosÁ en las a reas indicadas, para destinarlos a vivienda ocasional o permanente, siempre que no excedan de tres mil metros cuadrados; asimismo, podra n adquirir condominios u otros bienes sujetos a re gimen de propiedad horizontal (artıculo 5); la construccion debera concluirse dentro de los treinta y seis meses siguientes a la adquisicion de la propiedad, salvo fuerza mayor, y si ası no fuere se aplicara un impuesto similar al indicado en el inciso precedente (artıculo 5);

Cabe observar que la carencia de un catastro actualizado y la falta de tecnificacion del Registro de la Propiedad determinan muchas incongruencias en la definicion de los derechos de propiedad sobre el suelo, lo cual incide negativamente en la ejecucion de proyectos pu blicos o privados; en este contexto, la Ley para la Declaratoria, Planeamiento y Desarrollo de las Zonas de Turismo (Decreto 968, La Gaceta 23,160; julio 22, 1980) establece mecanismos para la regularizacion del sistema de tenencia o propiedad de la tierra en las ”zonas de turismoÁ; al parecer el procedimiento previsto en la citada Ley fue disenado considerando especıficamente la situacion de la tenencia de la tierra en Islas de la Bahıa, que es uno de los principales destinos turısticos del paıs.

Tanto el reglamento de la citada Ley (Acuerdo 135; La Gaceta; noviembre 18, 1981) como el Acuerdo numero 087 (La Gaceta 23,759; julio 16, 1982) de declaracion del a rea insular como ”zona de turismoÁ, se refieren, en efecto, a la regularizacion de los derechos de propiedad en Islas de la Bahıa por medio de un procedimiento especial que tiene por objeto, de acuerdo con la Ley citada, el diseno y operacion, a partir de la informacion obtenida en el Registro de la Propiedad, de un plan maestro de uso del suelo (artıculo 9), atribuyendo competencia a las autoridades de turismo para efectuar, entre otros, ana lisis historico-legales de los derechos de propiedad (estudio de antecedentes), ana lisis geogra fico-topogra ficos y ana lisis de las mejoras introducidas por los propietarios o poseedores (artıculo 10). Se trata, en resumen, de directrices generales para ejecutar un programa de desarrollo catastral a fin de identificar fısica y legalmente los derechos de propiedad o posesion, teniendo presente, principalmente, el desarrollo de las actividades turısticas.

En cuanto ”zona de turismoÁ declarada oficialmente, el aprovechamiento del suelo con estos fines se considera prioritario en Islas de la Bahıa, de manera que otras actividades como las forestales, agropecuarias, industriales, comerciales y mineras, quedan vinculadas a esa finalidad principal (artıculo 3, Ley para la Declaratoria, Planeamiento y Desarrollo de las Zonas de Turismo). Actualmente el Gobierno nacional ejecuta un proyecto de manejo ambiental en esta a rea con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, incluyendo un levantamiento catastral y la tecnificacion del Registro de la Propiedad (Decreto 180-95; aprobatorio del contrato de pre stamo; La Gaceta; diciembre 9, 1995). Au n cuando otras a reas del territorio nacional tambie n han sido declaradas ”zonas de turismoÁ, incluyendo las a reas costeras del Mar Caribe y del Golfo de Fonseca y

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diversos enclaves con potencial turıstico en las zonas central y occidental (Acuerdo 312; noviembre 29, 1982), la citada Ley ha tenido una aplicacion limitada.

7. FACILIDADES DE INGRESO. PENSIONADOS Y RENTISTAS

La Ley de Incentivos al Turismo faculta al Poder Ejecutivo para emitir ”disposiciones que faciliten el ingreso de turistas al paısÁ (artıculo 17).- El Gobierno nacional se ha propuesto como objetivo la suscripcion de convenios o acuerdos con otros Estados para permitir el ingreso sin visa previa.

La Ley par los Residentes, Pensionados y Rentistas, (Decreto 93-91; La Gaceta 26,533; Septiembre 3, 1991), por otra parte, facilita el ingreso y la residencia en el paıs a extranjeros que se instalen como pensionados o rentistas; para ello se requiere acreditar rentas permanentes y estables provenientes del exterior o del sistema bancario nacional no menores de US $600.00 en el primer caso o de US$ 1,000.00 en el segundo (artıculo 2); estas cifras esta n desactualizadas y posiblemente sean objeto de revision.

A tales efectos, la Ley citada reconoce los siguientes incentivos a los interesados: (i) importacion libre de impuestos, por una sola vez, del menaje de casa, incluyendo a dependientes; (ii) importacion libre de impuestos y exoneracion de los impuestos locales que gravan la adquisicion de un automovil para uso personal o familiar, cada cinco anos (reponiendo el anterior, el cual podra ser vendido libre de impuestos al cumplirse dicho plazo); (iii) exoneracion del impuesto sobre la renta aplicable a los ingresos declarados como pension o renta; (iv) status de residente a los conyuges y dependientes (artıculos 3, 5, 6, 11).

Quienes se acojan a esta Ley, debera n permanecer en el paıs un mınimo de cuatro meses por ano, consecutivos o alternos (artıculo 13); la salida requerira certificacion del Instituto Hondureno de Turismo acreditando el cumplimiento de sus obligaciones (artıculo 14); este u ltimo requisito, en cuanto significa tra mites burocra ticos, no estimula a los posibles interesados

El incumplimiento de la obligaciones a cargo del pensionado o rentista, la falsedad comprobada en sus documentos o declaraciones, o su conducta contraria a la Ley, facultan al Poder Ejecutivo para cancelar el acto administrativo por el se otorgo la residencia (artıculo 14).

8. PATRIMONIO CULTURAL La Ley para la Proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion (Decreto 81-84; La Gaceta 24,387; Agosto 8, 1984) tiene por objeto la defensa, conservacion, reivindicacion, rescate, restauracion y proteccion de los bienes que constituyen el

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patrimonio cultural de la nacion (artıculo 1); se incluyen dentro de estos bienes, entre otros, los monumentos arquitectonicos de la e poca colonial o del siglo XIX de valor antropologico, historico o artıstico, los bienes muebles de similar valor manufacturados antes de 1900, los sitios arqueologicos y lugares tıpicos que tengan valor desde el punto de vista antropologico, historico, este tico y turıstico y tambie n los grupos de construccion cuya arquitectura, unidad e integracion en el paisaje, les de valor desde el punto de vista antropologico, historico o artıstico (artıculo 5).

El dominio o propiedad permanente, inalienable o imprescriptible sobre todos los bienes culturales, pertenece al Estado (artıculo30), si bien ello plantea un conflicto con los derechos de propiedad inmueble reconocidos a particulares. Partiendo de dicho principio, la Ley contempla la creacion de un inventario nacional de dichos bienes y de un registro donde se inscribira n obligatoriamente los que se encuentran en poder de particulares, quienes tendra n la consideracion de depositarios y responsables de su conservacion y custodia (artıculos 6, 7 y 9); todo bien cultural que no este registrado se tendra como posesion ilıcita y se recuperara con intervencion de la autoridad judicial competente (artıculo 8); por otra parte, a partir de la vigencia de esta Ley los particulares no podra n adquirir bienes culturales, ni formar con ellos nuevas colecciones sin previa autorizacion del Instituto Hondureno de Antropologıa e Historia.

Con el proposito de proteger estos bienes, el Poder Ejecutivo, a excitativa del Instituto Hondureno de Antropologıa e Historia, puede declarar monumentos nacionales o zonas arqueologicas, historicas y tıpicas (artıculos 20 y 35); solamente el citado Instituto puede realizar o autorizar trabajos de excavacion, rotura de tierra, descuaje de bosques, modificacion de monumentos, demolicion o remodelacion de estructuras comprendidas en el inventario nacional (artıculo 19).

Los particulares, por otra parte, no podra n hacer trabajos de exploracion, excavacion y restauracion en lugares o zonas arqueologicas e historicas salvo permiso de la citada autoridad, a quien debera entrega rsele cualquier material extraıdo (artıculo 14); asimismo, los propietarios de terrenos no podra n oponerse a este tipo de trabajos cuando este n autorizados, teniendo derecho, en todo caso, al pago de la correspondiente indemnizacion (artıculo 17). Las infracciones a esta Ley, finalmente, se castigan con sanciones penales y administrativas (artıculos 36-42).

9. CASINOS La Ley de Casinos de Juegos de Envite o Azar (Decreto 488; La Gaceta 22,247; Julio 16, 1977) regula el otorgamiento de licencias para este tipo de operaciones y su funcionamiento.- Por juegos de envite o azar se entienden las ruletas, dados, baraja, punto y banca, bacara , maquinas tragamonedas y otros similares (artıculo 2).

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Las licencias podra n otorgarse u nicamente a hondurenos por nacimiento o a personas constituidas conforme a las leyes del paıs, siempre que se acredite solvencia economica, no tener cuentas pendientes con la Hacienda P u blica, no haber sido condenado por delito que conlleve privacion de libertad (aplicable tambie n a los accionistas de una sociedad mercantil)) y operar en un establecimiento de turismo de primera categorıa (artıculo 3). El plazo de las licencias podra ser hasta de veinticinco anos, prorrogables por perıodos de cinco anos (artıculo 4).- No obstante, el titular de la licencia podra explotar el establecimiento mediante otra persona natural o jurıdica extranjera, previa autorizacion de la Secretarıa de Turismo, si con ello se beneficia al turismo (artıculo 7); de manera similar, la licencia podra ser transferida a otro titular (artıculo 15).

La finalidad de estos establecimientos es la promocion del turismo extranjero, por lo que se prohıbe la admision como jugadores a quienes no acreditan esa condicion (artıculo 6; reformado por Decreto 76-90; La Gaceta 26,271; Agosto 20, 1990).

La operacion de estos establecimientos esta sujeta a vigilancia e inspeccion fiscal (artıculo 9); los titulares de las licencias debera n pagar al Estado un impuesto anual de Lps. 700,000.00 o el 20% de los ingresos brutos menos los previos pagados, si esta u ltima cantidad fuere mayor (artıculo 8; reformado por Decreto 101-88; La Gaceta 25,660; Octubre 20, 1988).

Las licencias, finalmente, podra n ser canceladas por incumplimiento del titular de sus obligaciones tributarias o de la legislacion aplicable; tambie n en casos de quiebra o de responsabilidad penal del titular (artıculo 17). La Secretarıa de Turismo tambie n podra imponer multas de mil a veinticinco mil lempiras por infracciones cometidas (artıculo 16); estas u ltimas esta n desactualizadas.

10. TRANSPORTE

10.1. TRANSPORTE AEREO

De acuerdo con el Decreto 23,200 (La Gaceta 29,185; Mayo 31, 2000), el Estado adopta una polıtica de cielos abiertos, ”otorgando irrestrictamente a todos los paıses, con respecto a los servicios ae reos, comerciales internacionales, regulares y no regulares, las terceras, cuartas y quintas libertades de aire, reconocidas de acuerdo a lo previsto en el Artıculo 1 del Ape ndice IV del Convenio de Chicago de 1944Á (artıculo 1). Esta misma Ley exonera de impuestos a la importacion de aeronaves, repuestos para su mantenimiento y de aprovisionamientos para sus dispositivos electronicos y meca nicos (artıculo 6).

La operacion de los cuatro aeropuertos internacionales del paıs (”ToncontinÁ, Tegucigalpa; ”Ramon Villeda MoralesÁ, San Pedro Sula; ”GolosonÁ, La Ceiba; ”Juan

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Manuel GalvezÁ, Roata n) ha sido otorgada a un consorcio extranjero y nacional, de acuerdo con un contrato de concesion suscrito recientemente (aprobado por Decreto 46,200; La Gaceta; Septiembre 23, 2000); el concesionario deber a efectuar inversiones para mejorar las instalaciones y la operacion de los aeropuertos, estando facultado para percibir las tarifas aeroportuarias.

Es competente en materia de navegacion ae rea la Direccion General de Aerona utica Civil (artıculo 6, Ley de Aerona utica Civil, Decreto 146; Septiembre 3, 1957).- Los certificados de explotacion de servicios ae reos son expedidos mediante acuerdo del Poder Ejecutivo por medio de la Secretarıa de Obras Pu blicas, Transporte y Vivienda (artıculo 87 y Sigs., Ley de Aerona utica Civil).

10.2. TRANSPORTE TERRESTRE El transporte terrestre remunerado en vehıculos automotores es un servicio pu blico que puede ser prestado por el Estado o por personas naturales o jurıdicas a quienes se autorice mediante un certificado de explotacion expedido por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretarıa de Obras Pu blicas, Transporte y Vivienda (artıculos 1, 17 y 35; Ley de Transporte Terrestre; Decreto 319, Febrero 17, 1976).

El transporte de personas en vehıculos propios o contratados que realicen los hoteles u otros establecimientos de turismo esta sujeto a autorizacion (”permiso de explotacionÁ) expedida por la Direccion General de Transporte, dependiente de la citada Secretarıa de Estado (artıculo 31, Ley de Transporte Terrestre).

El servicio de transporte interno esta reservado a nacionales (artıculo 3, Ley citada), pero el servicio internacional tambie n podra ser prestado por extranjeros, aplicando el principio de reciprocidad (artıculo 5).

10.3. TRANSPORTE MARITIMO

La Ley Orga nica de la Marina Mercante Nacional (Decreto 167-94; La Gaceta; Enero 2, 1995) regula, entre otras, las actividades marıtimas, los aspectos relacionados con la seguridad marıtima y la proteccion del medio marino (artıculo 1); tambie n regula todos los aspectos relacionados con la marina mercante nacional. El libro III del Codigo de Comercio (Decreto 73; Febrero 16, 1950), por otra parte, trata del comercio mar ıtimo incluyendo los contratos de fletamento (artıculos 814 y Sigs.) y del transporte de pasajeros por mar (artıculos 964 y Sigs.).

De acuerdo con la Ley Orga nica de la Marina Mercante Nacional, los buques nacionales, incluyendo los de cabotaje como los que operan servicios de transporte de pasajeros entre la Ceiba e Islas de la Bahıa, se identificara n por su patente de navegacion (artıculo 16), previa inscripcion en el Registro de Buques a cargo de la

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Direccion General de Marina Mercante (artıculo 48); antes de esta inscripcion los buques debera n ser objeto de inspeccion a fin de determinar si esta n en condiciones de navegar con seguridad y si no representan peligro para el medio ambiente marino (artıculos 18 y sigs.)

La legislacion examinada ofrece amplias facilidades para el abanderamiento o registro de buques en Honduras.

III. LEGISLACION AMBIENTAL RELACIONADA

11. PRINCIPIOS GENERALES

La Ley General del Ambiente (Decreto 104-93; La Gaceta; Junio 30, 1993) dispone con cara cter general los criterios que deben orientar las actuaciones pu blicas o privadas en materia ambiental (artıculo 77). Desde una perspectiva dina mica se entiende por ambiente ”el conjunto formado por los recursos naturales, culturales y el espacio rural y urbano, que puede verse alterado por agentes fısicos, quımicos o biologicos, o por otros factores debido a causas naturales o actividades humanas, todos ellos susceptibles de afectar directamente o indirectamente, las condiciones de vida del hombre y el desarrollo de la sociedad Á (artıculo 2).

De acuerdo con esta Ley, son importantes los siguientes principios de gestion ambiental: (i) diseno y ejecucion de proyectos pu blicos o privados, teniendo en cuenta la interdependencia del hombre con el entorno y la interrelacion de los diferentes recursos que integran el medio fısico (artıculos 2 y 4); (ii) aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, de acuerdo con sus funciones ecologicas, sociales y economicas (artıculo 3); (iii) aprovechamiento racional de los recursos no renovables para prevenir su agotamiento y la generacion de efectos ambientales negativos en el entorno (artıculo 3); (iv) ordenamiento del territorio, considerando aspectos ambientales, economicos, demogra ficos y sociales (artıculos 4 y 101); (v) necesidad de evaluacion de impacto ambiental para la ejecucion de proyectos o de cualquier otra actividad pu blica o privada susceptible de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales o el patrimonio historico cultural (artıculos 5, 78 y 79); (vi) emision de normas te cnicas para la prevencion y control de la contaminacion (artıculos 7 y 28 inciso d); (vii) participacion ciudadana en las acciones de defensa y preservacion del ambiente y del uso racional de los recursos naturales (artıculos 102, 105); (viii) accion pu blica para denunciar y demandar la intervencion de las autoridades judiciales o administrativas ante violaciones a las normas ambientales (artıculo 90); (ix) responsabilidad imputable a quienes contaminen el ambiente, incluyendo la obligacion de reparacion (artıculo 106); (x) deber de las autoridades nacionales de informar a la poblacion sobre el estado del ambiente (artıculos 82 y 103); (xi) desgravacion fiscal de las inversiones en equipos te cnicos de prevencion o depuracion de contaminantes realizadas por empresas industriales, agropecuarias,

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forestales u otras que desarrollen actividades potencialmente contaminantes o degradantes (artıculo 81).

12. ASPECTOS INSTITUCIONALES 12.1 ASPECTOS GENERALES

La Ley General del Ambiente delimita el a mbito de competencias del Poder Ejecutivo y de las municipalidades en materia ambiental (artıculos 28 y 29). La Secretarıa de Recursos Naturales y Ambiente asume un papel coordinador de las acciones del Poder Ejecutivo (artıculo 27). Corresponden al Poder Ejecutivo las siguientes atribuciones generales:

• Ejecucion de la polıtica general en materia ambiental, propuesta por la Secretarıa del Ambiente y aprobada por el Presidente de la Rep u blica;

• Planificacion del aprovechamiento racional de los recursos naturales,

considerando sus usos alternativos y la interrelacion natural en el ecosistema; • Ordenamiento integral del territorio por medio de planes que consideren los

aspectos ambientales y factores economicos, demogra ficos y sociales; • Administracion de las a reas naturales protegidas; • Expedicion y administracion de las normas te cnicas de prevencion y control en

las materias objeto de la citada Ley; • Control de la emision de todo tipo de contaminacion y el registro de pesticidas,

fertilizantes y otros productos quımicos, biologicos o radioactivos potencialmente contaminantes, que requieren autorizacion para su importacion o fabricacion, de acuerdo con las leyes sobre la materia, velando porque se apliquen las prohibiciones legales para la introduccion o fabricacion de dichos productos, cuya condicion perjudicial este debidamente comprobada;

• Control de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas por sus

efectos negativos para la salud y el ambiente, segu n el marco legal vigente y sus disposiciones reglamentarias;

• Prevencion y control de desastres, emergencias y otras contingencias

ambientales que incidan negativamente en parte o en todo el territorio nacional;

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• Elaboracion de inventarios de los recursos naturales a nivel nacional; • Ordenamiento de las cuencas hidrogra ficas; • Implantacion del Sistema de Cuentas Nacionales, considerando los recursos

naturales en general; y, • Otras competencias que las leyes reserven a los organos del Poder Ejecutivo

(artıculo 28).

Asimismo, corresponde a las municipalidades las atribuciones siguientes:

• Ordenacion del desarrollo urbano a trave s de planes reguladores de las ciudades, incluyendo el uso del suelo, vıas de circulacion, regulacion de la construccion, servicios pu blicos municipales, saneamiento ba sico y otras similares;

• Proteccion y conservacion de las fuentes de abastecimiento de agua a las

poblaciones, incluyendo la prevencion y control de su contaminacion y la ejecucion de trabajos de reforestacion;

• Preservacion y restauracion del equilibrio ecologico y la proteccion ambiental

en los centros de poblacion, en relacion con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpieza, recoleccion y disposicion de basuras, mercados, rastros, cementerios, tra nsito vehicular y transportes locales;

• Creacion y mantenimiento de parques urbanos y de a reas municipales sujetas

a conservacion; • Prevencion y control de desastres, emergencias y otras contingencias

ambientales, cuyos efectos negativos afecten particularmente al t e rmino municipal y a sus habitantes;

• Control de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, pero

que afecten en forma particular al ecosistema existente en el municipio; • Control de la emision de contaminantes en su respectiva jurisdiccion, de

conformidad con las normas te cnicas que dicte el Poder Ejecutivo; • Preservacion de los valores historicos, culturales y artısticos en el te rmino

municipal, ası como de los monumentos historicos y lugares tıpicos de especial belleza esce nica y su participacion en el manejo de las a reas naturales protegidas;

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• Las dema s que las leyes reserven a las municipalidades (artıculo 29).

12.2. SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

De acuerdo con la Ley General de la Administracion Pu blica (artıculo 29), corresponde a esta Secretarıa de Estado, entre otras atribuciones, lo concerniente a la coordinacion y evaluacion de las polıticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de a reas naturales protegidas y parques nacionales y la proteccion de la flora y la fauna, ası como los servicios de investigacion y control de la contaminacion en todas sus formas; tambie n es responsable del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental.

En este a mbito de competencia, esta n adscritas a esta Secretarıa de Estado las Direcciones Generales siguientes:

• Direccion General de Evaluacion y Control Ambiental: responsable del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, ası como de la expedicion y control de licencias ambientales y de la pra ctica de auditorıas ambientales;

• Direccion General de Gestion Ambiental: Responsable de coordinar las acciones en materia ambiental en entidades p u blicas y privadas y desarrollar programas de capacitacion en este campo;

• Centro de Estudios y Control de Contaminantes: Responsable de conducir estudios y acciones relacionados con la prevencion y control de la contaminacion en sus diferentes formas;

• Direccion General de Biodiversidad: Responsable de conducir acciones para la proteccion y conservacion de la biodiversidad, en coordinacion con la Corporacion Hondurena de Desarrollo Forestal, como organo ejecutor, y con los dema s organismos con atribuciones en este campo.

La citada Ley (artıculo 11) y el Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo (Decreto PCM-008-97; La Gaceta; Junio 7, 1977) desarrollan las atribuciones de esta Secretarıa de Estado, incluyendo las siguientes:

• Coordinar las actividades de los distintos organismos pu blicos centralizados o descentralizados, con competencias en materia ambiental, y propiciar la participacion de la poblacion en esas actividades;

• Vigilar el estricto cumplimiento de la legislacion nacional sobre el ambiente y de los tratados y convenios internacionales suscritos por Honduras relativos a los recursos naturales y al ambiente;

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• Desarrollar en coordinacion con las instituciones pertinentes, el Plan de Ordenamiento Territorial;

• Crear y manejar el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental;

• Modernizar la gestion ambiental a trave s de la capacitacion de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y propiciar programas y actividades para la formacion de una adecuada conciencia ambiental a nivel nacional;

• Velar por el cumplimiento de las disposiciones, resoluciones, o acuerdos emitidos por la Comision Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD);

• Desarrollar y coordinar un Sistema Nacional de Informacion Ambiental, el cual debera mantenerse actualizado permanentemente;

• Preparar y proponer al Poder Ejecutivo un programa de cre ditos e incentivos en materia ambiental, ası como los requerimientos economicos necesarios para una eficiente gestion ambiental, especialmente los referidos a evaluaciones de impacto ambiental (EIA), permisos o licencias y al control de las actividades de los sectores pu blicos y privados potencialmente contaminantes o degradantes;

• Proponer aquellas medidas que se consideren idoneas, para preservar los recursos naturales, incluyendo medidas para evitar la importacion de tecnologıa ambientalmente inadecuadas;

• Tomar las medidas necesarias para evitar la importacion al paıs de productos peligrosos para el ecosistema y la salud humana;

• Promover la realizacion de investigaciones cientıficas y tecnologicas orientadas a solucionar los problemas ambientales de pa ıs;

• Establecer relaciones y mecanismos de colaboracion con organizaciones gubernamentales de otras naciones y organismos internacionales que laboren en asuntos de ambiente, lo mismo que con Organizaciones no Gubernamentales nacionales e internacionales;

• Emitir dicta menes en materia ambiental, previos a la autorizacion, concesion y emision de permisos de operacion de empresas productivas o comerciales y para la ejecucion de proyectos pu blicos o privados;

• Representar al Estado de Honduras ante organismos nacionales e internacionales en materia ambiental;

• En general, dictar, proponer y ejecutar todas aquellas medidas que se consideren idoneas para preservar los recursos naturales y mejorar la calidad de vida de la poblacion;

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La Secretarıa de Recursos Naturales y Ambiente y la Secretarıa de Turismo suscribieron un convenio de cooperacion te cnica (Septiembre 7, 2000) para la tramitacion de solicitudes de licencia ambiental para la ejecucion de proyectos turısticos.

12.3. CORPORACION HONDUREN A DE DESARROLLO FORESTAL (COHDEFOR)

De acuerdo con la Ley para la Modernizacion y el Desarrollo del Sector Agrıcola (Decreto 31-92; La Gaceta 26,713; Abril 6, 1992), corresponde a este ente estatal autonomo, entre otras atribuciones, la administracion de las a reas forestales pu blicas, las a reas silvestres protegidas y la fauna silvestre (artıculo 74). A tales efectos COHDEFOR gestiona el Sistema de A reas Protegidas, otorga licencias de caza y de exportacion o importacion de especies de flora y de fauna silvestre y propone normas para el manejo de la fauna silvestre (senalamiento e identificacion de especies protegidas, animales de caza, vedas y e pocas de caza, ma ximos de captura, edad y tamano mınimo permitidos) (artıculos 36, 42, 43 y 44; Ley General del Ambiente).

La Direccion General de Biodiversidad conduce acciones para la proteccion y conservacion de la biodiversidad en coordinacion con COHDEFOR como organo ejecutor (artıculo 87, Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo). En la medida que la citada Direccion General depende de la Secretarıa de Recursos Naturales y Ambiente y COHDEFOR es un organismo adscrito a la Secretarıa de Agricultura y Ganaderıa, han sido frecuentes los problemas de coordinacion entre ambos organismos.

12.4 SECRETARIA DE SALUD

La Ley General de la Administracion Pu blica tambie n define las competencias generales de la Secretarıa de Salud, incluyendo lo concerniente a la formulacion, coordinacion, ejecucion y evaluacion de las polıticas relacionadas con la proteccion, fomento, prevencion, preservacion, restitucion y rehabilitacion de la salud de la poblacion; las regulaciones sanitarias relacionadas con la produccion, conservacion, manejo y distribucion de alimentos destinados al consumo humano; el control sanitario de los sistemas de tratamiento, conduccion y suministro del agua para consumo humano, lo mismo que de las aguas pluviales, aguas negras y servidas y la disposicion de excretas, ası como lo referente a cementerios y crematorios, en coordinacion con las autoridades municipales (artıculo 29).

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12.5 COMISION PARA EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE

ISLAS DE LA BAHIA Teniendo en cuenta que el Departamento de Islas de la Bahıa es una zona de turismo y de conservacion ecologica, con el proposito de ”impulsar su desarrollo integral y preservar el sistema ecologico de la zonaÁ, se creo la Comision para el Desarrollo del Departamento de Islas de la Bahıa como organo desconcentrado de la Presidencia de la Repu blica (Decreto 83-93; La Gaceta 27,085; Julio 2, 1993); sus atribuciones (artıculo 4) son las siguientes:

• Colaborar y asesorar a las municipalidades del Departamento en la formulacion de polıticas y estrategias para su desarrollo integral;

• Elaborar, formular, coordinar, supervisar y evaluar el Plan de Desarrollo Integral

del departamento de Islas de la Bahıa, con la colaboracion de sus municipalidades;

• Incorporar en dicho plan, los programas y proyectos de las Secretarıas de

Estado, dependencias gubernamentales, instituciones autonomas y municipalidades que pretendan ejecutar en la zona y coordinar su ejecucion;

• Promover los programas y proyectos que a su juicio sean prioritarios para el

desarrollo del Departamento; • Negociar y contratar empre stitos externos e internos, para la ejecucion de sus

propios programas y proyectos; asimismo, podra negociar y contratar empre stitos, para el financiamiento de proyectos que desarrollen otras entidades estatales o los particulares, siempre que sean de aquellos calificados como prioritarios en el Plan de Desarrollo Integral del Departamento; y,

• Celebrar convenios de cooperacion te cnica y financiera con gobiernos,

organismos internacionales, extranjeros y nacionales, con el proposito de ejecutar sus programas y proyectos o los de las dema s entidades estatales o los particulares, cuando se comprendan en el supuesto del inciso anterior.

Tambie n corresponde a la citada Comision:

• Emitir, junto con las municipalidades y el Gobernador Departamental,

disposiciones de ordenamiento ambiental, en el departamento de Islas de la Bahıa;

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• Autorizar y coordinar programas y proyectos que ejecuten las Secretarıas de Estado, dependencias gubernamentales, instituciones autonomas y municipalidades;

• Aprobar, te cnicamente, los estudios de factibilidad y diseno de los proyectos de

cualquier ındole, que se pretendan ejecutar en dicha zona; asegurando que se orienten hacia la conservacion de los recursos naturales y del medio ambiente del Departamento;

• Coordinar sus actividades con las municipalidades y la Gobernacion Polıtica del

Departamento, cooperando con ellas en la funcion de preservar el sistema ecologico;

• Supervisar la ejecucion de los proyectos para evitar danos a los recursos

naturales y la degradacion del medio ambiente; y, • Vigilar las actividades de las organizaciones pu blicas o privadas para preservar

el sistema ecologico, denunciando ante las municipalidades las irregularidades que se detecten (artıculo 5).

Este organismo, sin embargo, no es plenamente operativo y esta n en estudio otros mecanismos para hacer coherente la gestion ambiental en este Departamento, el cual absorbe gran parte de la actividad turıstica en el paıs.

13. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

De acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (Diciembre 17, 1993; La Gaceta 27,291; marzo 5, 1994), la EIA se define como ”el proceso de ana lisis que sirve para identificar, predecir y describir los posibles impactos positivos y negativos de un proyecto propuesto, ası como (para) proponer las medidas de mitigacion (de) los impactos negativos y un plan de control y seguimiento periodicoÁ (artıculo 3). Las normas legales relativas a la proteccion de la salud humana y las relativas al manejo ordenado de los recursos naturales y del ambiente en general, son de obligatoria aplicacion en estas evaluaciones (artıculo 6, Ley General del Ambiente). La aprobacion de una EIA y la consiguiente licencia ambiental expedida por la Secretarıa de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), es requisito necesario para la ejecucion de proyectos turısticos o de actividades pu blicas o privadas de cara cter industrial (quımica, petroquımica, petroleo, papel, curtiembres, cementos, industria cervecera o licorera), agroindustrial (azu car, actividad cafetalera, actividad camaronera o la agroindustria en general), forestal o de naturaleza diversa, capaz de causar ”danos severos al equilibrio ecologicoÁ, (urbanismo incluyendo asentamientos humanos,

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transportes, manejo de desechos toxicos o peligrosos en general o cualquiera otra actividad) (artıculos 11 incisos d) y m), 78, 79; Ley General del Ambiente).

Para los fines anteriores los interesados deben presentar solicitud de licencia ambiental a la SERNA. Considerando las caracterısticas del proyecto, la Direccion General de Evaluacion y Control Ambiental (DECA) determina si requiere o no EIA formal (artıculos 33, .34, 37, 38, 42; Reglamento citado).

En el primer caso, de acuerdo con el reglamento aludido, deber a procederse a la preparacion de la EIA a partir de te rminos de referencia aprobados por la autoridad ambiental, a quien corresponde su revision y, en su caso, su aprobacion (artıculos 34, 35, 42, 43, 47, 53, 60); aprobada la EIA, corresponde a la SERNA otorgar la licencia ambiental (artıculo 67, Reglamento), previa suscripcion de un ”contrato de cumplimiento de las medidas de mitigacion, seguimiento y controlÁ (artıculo 67); el procedimiento contempla, asimismo, mecanismos de participacion ciudadana (artıculos 35, 46, 61, 62). Cuando no fuere requerida una EIA formal, sera suficiente un plan de seguimiento y control del proyecto (artıculo 42).

En ambos casos, las actividades previstas esta n sujetas a control y seguimiento para determinar su grado de cumplimiento (artıculo 71). Un reciente convenio de cooperacion te cnica suscrito entre las Secretarıas de Turismo y de Recursos Naturales y Ambiente (Septiembre 7, 2000) permite que las solicitudes de licencia ambiental para proyectos turısticos se puedan presentar a la primera de estas Secretarıas de Estado, la cual iniciara su tramitacion por medio de la Unidad de Gestion Ambiental, para luego turnarla, despue s de las inspecciones preliminares, a la Secretarıa de Recursos Naturales y Ambiente para su tramitacion final.

14. ORDENAMIENTO TERRITORIAL La Ley General del Ambiente declara de intere s pu blico el ordenamiento integral del territorio nacional, considerando aspectos ambientales y factores economicos, demogra ficos y sociales (artıculo 4), correspondiendo al Poder Ejecutivo la elaboracion de los planes correspondientes (artıculos 28 y 101);

En dicho contexto la citada Ley prescribe que los suelos del territorio nacional deben usarse de manera racional y compatible con su vocacion natural, de manera que su uso potencial se determinara considerando factores fısicos, o ecologicos y socioeconomicos, en el marco de los correspondientes planes de ordenamiento territorial (artıculo 48).

De acuerdo con la Ley Forestal (Decreto 85; La Gaceta 20,620; marzo 4, 1972), por otra parte, la Administracion Forestal del Estado, participara en el estudio y ejecucion de proyectos de ordenacion hidrologica, regulacion de caudales, restauracion de los

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bosques, conservacion de suelos forestales, correccion de regımenes torrenciales y fijacion de suelos inestables, con el fin de regularizar el re gimen de las aguas, evitar los arrastres solidos y ayudar a la proteccion de los embalses, presas, vıas de comunicacion, vegas fluviales y poblados (artıculo 66); en estos casos las a reas forestales respectivas pueden declararse ”a reas forestales protegidasÁ (artıculo 67).

Salvo casos aislados, las normas citadas, no han tenido aplicacion pra ctica. Actualmente esta pendiente de tramitacion en el Congreso Nacional un proyecto de Ley que regularıa esta materia; cabe observar que a raız del desastre causado por el huraca n ”MitchÁ (1998), el ordenamiento del territorio es un tema prioritario en el esquema de la reconstruccion nacional.

15. URBANISMO A falta de una ley especial que regule esta materia; diversas disposiciones generales esta n previstas en la Ley de Municipalidades (Decreto No.134-90, Octubre 29 de 1990; reformado por Decreto 48-91, Mayo 7 de 1991).

Ası, de acuerdo con la Ley citada, las municipalidades tienen en materia de urbanismo las atribuciones siguientes: (i) elaboracion y ejecucion de planes de desarrollo municipal; (ii) control y regulacion del desarrollo urbano, uso y administracion de las tierras municipales, ensanchamiento del perımetro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones; (iii) ornato, aseo e higiene municipal; (iv) construccion, mantenimiento y administracion de redes de distribucion de agua potable, alcantarillado para aguas negras y alcantarillado pluvial; (v) construccion y administracion de cementerios, mercados, rastros y procesadoras de carne; (vi) mantenimiento, limpieza y control sobre las vıas pu blicas urbanas, aceras, parques y playas, incluyendo su ordenamiento, ocupacion, senalamiento vial; (vii) terminales de transporte urbano e interurbano; y (viii) coordinacion e implementacion de las medidas y acciones higie nicas que tienden a asegurar y preservar la salud y el bienestar general de la poblacion. (artıculo13).

Las Municipalidades tambie n esta n obligadas a levantar el catastro urbano y rural del te rmino municipal y a elaborar el plan regulador de las ciudades (artıculo 18). En la pra ctica estos catastros se ejecutan esencialmente con fines fiscales.- Por plan regulador se entiende el instrumento de planificacion local que define en un conjunto de mapas, planos, reglamentos o cualquier otro documento gra fico o de otra naturaleza, la polıtica de desarrollo y los planes para la distribucion de la poblacion, usos de la tierra, vıas de circulacion, servicios pu blicos, facilidades comunales, saneamiento y proteccion ambiental, ası como la construccion, conservacion y rehabilitacion de a reas urbanas (artıculo 18). En este mismo sentido, corresponde a las Municipalidades planear el desarrollo urbano, determinando, entre otros, sectores residenciales, cıvicos, historicos, comerciales, industriales y de recreacion, ası como zonas oxigenantes contemplando la

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necesaria arborizacion ornamental; tambie n les corresponde disponer lo conveniente sobre el sistema vial urbano y sancionar las infracciones a los acuerdos que reglamenten el urbanismo y planeamiento de las ciudades, con la suspension de las obras, demolicion de lo construido y sanciones pecuniarias (artıculo 25, incisos 19 y 20).

Las industrias susceptibles de contaminar el ambiente se ubicar a n en zonas que no danen los ecosistemas y la salud de los habitantes; las municipalidades autorizar a n su construccion e instalacion, previo dictamen de la Secretarıa de Recursos Naturales y Ambiente (artıculo 52).

La instalacion en los sectores urbano y rural de las industrias a que se refiere el inciso anterior esta n sujetas a estudio de impacto ambiental, procur a ndose que los vertidos o emisiones no causen dano o molestia a los habitantes o a sus bienes, a los suelos y a los recursos naturales en general (artıculo 53).

El Acuerdo nu mero 2 del Poder Ejecutivo (Febrero 6, 1991) dispuso diversas regulaciones para conservar las caracterısticas de la lınea costera, el acceso a las playas pu blicas y minimizar el efecto este tico negativo de las construcciones en Islas de la Bahıa, ”recomendandoÁ con fines urbanısticos la siguiente zonificacion:

• ”Zona AÁ, una franja de 20 metros desde el inicio de la playa seca, en donde las

construcciones sean pequenas estructuras abiertas, bares, a reas sociales sombreadas, en donde no se permitira la remocion de a rboles o vegetacion importante. Deben conservarse los derechos de paso o de servidumbre para facilitar el acceso pu blico. La altura de e stas edificaciones sera de una planta;

• ”Zona BÁ, una franja de 40 metros intermedia entre los 20 y 60 metros desde el

inicio de la playa seca, en donde las construcciones ser a n preferentemente de un solo piso o en cualquier caso la altura ma xima autorizada sera de 10 metros sobre el terreno natural y la densidad sera de 40 metros personas por hecta reas;

• ”Zona CÁ, una franja de 40 metros intermedia entre los 60 y 100 metros desde el

inicio de la playa seca, en donde las construcciones cumplir a n los mismos requisitos que los prescritos para la ”Zona BÁ. La densidad sera de 60 personas por hecta rea;

• ”Zona DÁ, una franja de 40 metros intermedia entre los 100 y 140 metros desde

el inicio de la playa seca, en donde las construcciones ser a n de dos pisos y la densidad sera de 60 personas por hecta reaÁ (artıculo 2).

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16. SANEAMIENTO AMBIENTAL

De acuerdo con el Codigo de Salud el medio ambiente es ”el conjunto de recursos naturales cuya preservacion y renovacion a cargo del Estado y de todos los habitantes, se hacen necesarios para asegurar la salud y el bienestar general Á (artıculo 25); con este marco de fondo toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano pero, correlativamente, le corresponde el deber de protegerlo y mejorarlo, asign a ndosele a la Secretarıa de Salud la responsabilidad de velar porque se cumplan las condiciones ambientales apropiadas (artıculo 9).

En el contexto indicado son importantes las siguientes regulaciones:

• Corresponde a la Secretarıa de Salud regular el diseno, construccion y

operacion de sistemas de distribucion de agua para consumo humano, sin perjuicio de las competencias especiales del Servicio Autonomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados y de las municipalidades (artıculos 27 y 40).

• Tambie n corresponde a esta Secretarıa de Estado el control y vigilancia

sanitaria de las aguas, estableciendo sus caracterısticas deseables y admisibles (artıculo 32).

• Se prohıbe el uso de las aguas como sitio final de disposicion de residuos

solidos (artıculo 34); el vertido de residuos lıquidos debe sujetarse a las regulaciones establecidas en los reglamentos (artıculos 35 y 36).

• La disposicion de excretas, aguas negras, servidas y pluviales debe

hacerse en forma adecuada y sanitaria, a fin de evitar la contaminacion del suelo, del aire y de las fuentes para consumo humano, ası como la formacion de criaderos de vectores de enfermedades (artıculo 41).

• Los propietarios de inmuebles deben conectar sus sistemas de eliminacion de excretas y de aguas residuales a la red pu blica de alcantarillado y de no existir e stas deben construirse las facilidades que les permitan disponer sanitariamente de las mismas, sin perjudicar a los vecinos o al medio ambiente (artıculos 42-44).

• En desarrollo de los aspectos anteriores el Poder Ejecutivo ha dictado la

”Norma te cnica nacional para la calidad del agua potableÁ (Acuerdo 84; Julio 31, 1995); tambie n dicto las ”Normas para regular las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario Á.

La Secretarıa de Salud tambie n definira mediante reglamentos las condiciones de calidad del aire (artıculo 47). La disposicion final de basuras, por otra parte, solamente podra hacerse en los sitios autorizados por las municipalidades; a estas u ltimas

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corresponde organizar, contratar y asumir los servicios de limpieza, recoleccion, tratamiento y disposicion de estos desechos (artıculos 52 y 53), pero si estos servicios no existieran, los habitantes sera n responsables del tratamiento adecuado de las basuras, observando las normas reglamentarias correspondientes (art ıculos 54 y 57).

Otras regulaciones incluyen la localizacion de las edificaciones, las cuales debera n construirse en lugares que presenten condiciones ambientales adecuadas, de acuerdo con las normas sobre zonificacion y ordenamiento previstos en los planes de desarrollo urbano de cada municipalidad (artıculo 60); en este orden, las licencias para construccion y funcionamiento de establecimientos industriales solamente se otorgar a n cuando se observen las normas sobre proteccion del medio ambiente (artıculo 62), obliga ndose a los propietarios, en su caso, a sanear el terreno antes de comenzar una nueva edificacion (artıculo 61).

De acuerdo con la Ley General del Ambiente, por otra parte, la descarga y emision de contaminantes debe ajustarse obligatoriamente a las regulaciones t e cnicas que se emitan, entendie ndose por contaminacion toda alteracion o modificacion del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar los recursos en general de la nacion (artıculo 7).

17. PROTECCION DE LA NATURALEZA Y VIDA SILVESTRE Honduras no dispone de legislacion especial sobre espacios naturales protegidos y sobre biodiversidad. Existen regulaciones generales en la Ley General del Ambiente (1993); el Reglamento del Sistema Nacional de A reas Protegidas (SINAPH) (Acuerdo 921-27; La Gaceta 28978; octubre 25, 1999), desarrolla las normas para su organizacion y el procedimiento para declaracion de estas a reas.

La Ley citada declara de intere s pu blico la proteccion de la naturaleza, incluyendo la preservacion de las bellezas esce nicas y la conservacion y manejo de la flora y la fauna silvestre, facultando al Poder Ejecutivo para dictar las medidas necesarias para prevenir o evitar las causas de la degradacion o la destruccion de las especies (artıculo 35).

Crea, asimismo, el Sistema de A reas Protegidas formado por a reas silvestres sujetas a diferentes categorıas de manejo, incluyendo reservas de la biosfera, parques nacionales, refugios de vida silvestre, monumentos naturales, reservas biologicas, reservas antropologicas, a reas insulares u otras que fueren necesarias (artıculo 36). Estas a reas deben estar sujetas a planes de ordenamiento (art ıculo 36).

Para la declaracion de estas a reas, incluyendo zonas de amortiguamiento, est a prevista la participacion de las municipalidades y tambie n de la poblacion por medio de un mecanismo de informacion pu blica (artıculos 37 y 39); su declaracion por el Poder Ejecutivo requiere de la aprobacion del Congreso Nacional (artıculo 39). El status de

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estas a reas es muy similar al de las zonas forestales protegidas previstas en la Ley Forestal (Decreto 81; La Gaceta 20,620; marzo 4, 1972).

La declaracion de un a rea natural protegida permite a las autoridades imponer a los propietarios u ocupantes las restricciones que sean indispensables para el logro de sus objetivos, resultantes del correspondiente plan de manejo; el Estado, por otra parte, podra adquirir los terrenos que puedan contribuir mejor al cumplimiento de los fines que son propios de estas a reas, para lo cual podra ejercitar procedimientos de compraventa, permuta o, en su caso, expropiacion (artıculo 40).

En el a mbito de la vida silvestre, por otra parte, las especies de flora y fauna protegidas, que son aquellas objeto de proteccion especial por su rareza, condicion en el ecosistema o peligro de extincion, no podra n ser objeto de caza, captura, comercializacion o destruccion (artıculo 41). Es diferente el tratamiento para las especies de caza, los cuales podra n ser aprovechadas previa licencia que expedira la Administracion Forestal del Estado (artıculo 42), debiendo observarse las regulaciones sobre vedas y e pocas de caza, ma ximos de captura, especies permitidas, edad y tamano mınimo permitidos, que debera dictar el Poder Ejecutivo.

Finalmente, tambie n se requiere de licencia expedida por la Administracion Forestal para realizar operaciones de exportacion o de importacion de especies de flora o de fauna silvestre (artıculo 44).

La Ley Forestal desarrolla una vertiente ambientalista muy importante; partiendo de la interdependencia de los distintos recursos que integran el medio fısico, sus objetivos son los siguientes: a) lograr y perpetuar los ma ximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la Nacion, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las a reas forestales; b) asegurar su proteccion y mejoramiento; c) racionalizar el aprovechamiento, industrializacion y comercializacion de los productos forestales (artıculo 1). Para alcanzar esos fines, se propone: a) establecer la adecuada conservacion, restauracion y propagacion de los recursos forestales; b) lograr el ma ximo aprovechamiento sostenido en las a reas productoras; c)promover el uso mu ltiple de las a reas forestales, incluyendo la recreacion y el ambiente propicio para ciertas especies de la flora y fauna silvestre, la regulacion del pastoreo, de los regımenes hidrologicos y la conservacion, restauracion y filiacion de los suelos; y, d) establecer el racional aprovechamiento y utilizacion de los recursos mediante un adecuado ordenamiento y desarrollo del sector, en sus fases de produccion, industrializacion, comercializacion y consumo (artıculo 2).

De acuerdo con la ley previamente citada son a reas forestales protegidas ”aquellas a reas forestales pu blicas o privadas declaradas de gran importancia para la conservacion del paisaje, de las aguas o de los suelos, de manera que se permita solamente un aprovechamiento limitado seg u n planes de ordenacion forestal formulados o aprobados por la Administracion Forestal del EstadoÁ, (artıculo 11); los

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parques nacionales constituyen una modalidad de ”a reas protegidasÁ, pudiendo otorgarse tal calificacion a ”los sitios y parajes excepcionalmente pintorescos, selva ticos o agrestes del territorio nacional a fin de favorecer su acceso y disfrute y hacer que se respete la belleza natural del paisaje, la riqueza de su fauna y de su flora y sus particularidades geologicas o hidrologicas, evitando todo acto de destruccion, deterioro o desfiguracion (artıculo 61).

Teniendo en cuenta las posibilidades que las a reas protegidas ofrecen al ecoturismo, el Reglamento del Sistema Nacional de A reas Protegidas, contempla las siguientes regulaciones: Su administracion puede ser delegada al Instituto Hondureno de Turismo o, entre otros, a personas naturales o jurıdicas privadas (artıculo 53). Podra n desarrollarse actividades recreativas, ecoturismo e infraestructura para la administracion, investigacion y atencion a visitantes, de acuerdo con su categorıa y teniendo en cuenta el plan de manejo (artıculo 59). Las actividades de turismo se realizara n previo estudio de factibilidad, impacto y capacidad de carga; el Instituto Hondureno de Turismo y los operadores turısticos, conjuntamente con las comunidades locales y los administradores de las a reas deben participar en el proceso de planificacion (artıculo 60). La infraestructura hotelera u nicamente podra desarrollarse en las zonas de amortiguamiento, previa evaluacion de impacto ambiental y la correspondiente licencia ambiental (artıculo 61). Los prestadores de servicios turısticos en estas a reas sera n inscritos en un registro especial (artıculo 62). En la pra ctica no siempre se ha observado el procedimiento previsto en la legislacion para la declaracion de las a reas protegidas. Es frecuente, por otra parte, la indefinicion de los derechos de propiedad y la falta de planes de manejo; estas circunstancias y la deficiente asignacion de recursos financieros impiden, por lo general, una adecuada administracion de estas a reas.

18. RECURSOS COSTERO-MARINOS

El uso del mar y de sus playas con fines de tra nsito, navegacion o cualquier otro objeto lıcito, esta sujeto a los principios generales del Codigo Civil y a ”las ordenanzas generales o locales que sobre la materia se promulguenÁ (artıculo 626; Codigo Civil); de acuerdo con este mismo texto legal, las playas del mar son bienes nacionales de uso pu blico y nadie podra construir en ellos ”sin permiso especial de autoridad competente Á

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(artıculos 617 y 627), en cuyo caso corresponde a los permisionarios el uso y goce de las obras construidas, pero no la propiedad del suelo (artıculo 630).

No existe una ley especial que regule la zona marıtimo-terrestre, pero, adema s de las citadas disposiciones del Codigo Civil, la Ley General del Ambiente establece algunas regulaciones generales relacionadas con la ordenacion de los recursos marinos y costeros, incluyendo a las aguas marıtimas, las playas, playones y la franja del litoral, bahıas, lagunas costeras, manglares, arrecifes de coral, estuarios, bellezas esce nicas y los recursos naturales vivos y no vivos contenidos en las aguas del mar territorial, la zona contigua, la zona economica exclusiva y la plataforma continental (artıculo 55).

En el contexto indicado, la explotacion de los recursos costero-marinos estara sujeta a criterios te cnicos que determinen su utilizacion racional y aprovechamiento sostenible, estando autorizado el Poder Ejecutivo para fijar e pocas de veda para la pesca o recoleccion de determinadas especies y establecer los criterios te cnicos a que se sujetara la poblacion y repoblacion de los fondos marinos (artıculo 56).

El Poder Ejecutivo, asimismo, podra delimitar zonas de proteccion de determinadas a reas marinas o costeras, las cuales se sujetara n a planes de ordenamiento y manejo, a fin de prevenir y combatir la contaminacion o la degradacion del ambiente (artıculo 57). En este sentido la ejecucion de obras civiles en las costas se hara de manera que no se dane la franja terrestre o acua tica del litoral y que no se causen cambios ecologicos significativos, previo estudio de impacto ambiental (artıculo 58).

En aplicacion de la Ley para la Declaratoria, Planeamiento y Desarrollo de las Zonas de Turismo (1980), por otra parte, el Poder Ejecutivo declaro ”zona de turismoÁ al a rea del Departamento de Islas de la Bahıa, incluyendo Roata n, Guanaja, Utila, Barbareta, Helena, Morat, cayos adyacentes y las Islas del Cisne o Santillana, ası como a la zona costera del Golfo de Fonseca. Finalmente, la pesca (industrial, artesanal y deportiva) est a regulada por la Ley de Pesca (Decreto 59). Un nuevo proyecto de ley regulando esta materia esta pendiente de discusion en el Congreso Nacional.

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IV. FLUJOGRAMA DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES

ACTIVIDAD

ORGANISMO COMPETENTE

REQUISITOS GENERALES

PLAZOS

RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO

COMENTARIO

1. Evaluacion de Impacto Ambiental; licencia ambiental (arts. 5, 11; Ley General del Ambiente)

-Secretarıa de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); Direccion General de Evaluacion y Control Ambiental (DECA) -Unidad de Gestion Ambiental, Secretarıa de Turismo (arts.11, Ley citada; 6, 13, Reglamento del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental).

-Publicacion de solicitud; determinacion de si el proyecto requiere EIA (diagnostico); te rminos de referencia y elaboracion de EIA, revision, publicacion y recepcion de quejas u opiniones del pu blico; resolucion de quejas; otorgamiento de licencia ambiental (arts. 37 y sigs; reglamento estado).

-Indefinido. - Seguimiento periodico.

1. Las acciones u omisiones violatorias de resoluciones dictadas por autoridades competentes o la realizacion de actividades potencialmente con-taminantes o degradantes sin las licencias correspondientes se sanciona con multa de Lps.1,000.00 a Lps.1,000.000, segu n su gravedad (arts. 96-97; Ley General del Ambiente). 2. Si se causa o se puede causar la muerte de una o mas personas o grave dano a la salud humana o al ecosistema se sanciona con reclusion de 3 a 10 anos (arts.92, 93, 96, Ley General del Ambiente).

-LA SERNA ha firmado un convenio con la Secretarıa de Turismo para desconcentrar los tra mites iniciales para aprobacion de EIAS y otorga-miento de licencias ambientales.

2. Inscripcion en el Registro Nacional de Turismo (art.39, Ley del Instituto Hondureno de Turismo).

-Instituto Hondureno de Turismo (art. 46 Ley citada).

-Indefinido -La inscripcion en el citado Registro habilita para operar a los prestadores de servicios turısticos (art.39, Ley del Instituto Hondureno de Turismo) y para acceder, entre otros posibles beneficios, a los incentivos fiscales previstos en la Ley de Incentivos al Turismo.

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ACTIVIDAD

ORGANISMO COMPETENTE

REQUISITOS GENERALES

PLAZOS

RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO

COMENTARIO

posibles beneficios, a los incentivos fiscales previstos en la Ley de Incentivos al Turismo. -Quienes se inscriben general-mente lo hacen por la u ltima razon senalada.

ACTIVIDAD

ORGANISMO COMPETENTE

REQUISITOS GENERALES

PLAZOS

RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO

COMENTARIO

3. Incentivos fiscales (exoneracion de impuesto sobre la renta y de impuestos de importacion de bienes y equipos); (arts.5,6 y 7 Ley de Incentivos al Turismo).

-Secretarıa de Turismo -Secretarıa de Finanzas (arts. 2, 12, Ley citada)

-Acreditacion del proyecto. -Factibilidad economica -Cronograma de inver-sion y evidencia del financiamiento. -Licencia ambiental y opinion sobre impacto cultural (art. 9, Ley de Incentivos al Turismo).

-Responsabilidad por defraudacion fiscal. -Cierre de establecimientos (arts. 15 y 16, Ley de Incentivos al Turismo).

-Las exoneraciones fiscales se tramitan por la Secretarıa de Turismo y a su excitativa resuelve la Secretarıa de Finanzas.

4. Residencia como pensionado o rentista; importacion de un vehıculo (y su sustitucion) y de menaje, libre de impuestos; exoneracion de impuesto sobre la renta (arts. 4, 5, 11; Ley para los residen-tes pensionados y rentistas).

-Instituto Hondureno de Turismo. -Secretarıa de Finanzas. -Consulados hondurenos en el extranjero (arts. 6, 8, 16; Ley citada).

-Acreditar rentas permanentes y estables provenientes, preferente-mente del exterior (art.2, Ley citada).

-Indefinido -Pago de impuestos exonerados mas multa equivalente al 10% de su monto y cancelacion de la credencial correspondiente (art. 14, Ley citada).

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ACTIVIDAD

ORGANISMO COMPETENTE

REQUISITOS GENERALES

PLAZOS

RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO

COMENTARIO

renta (arts. 4, 5, 11; Ley para los residen-tes pensionados y rentistas).

16; Ley citada).

5. Licencias para operar casinos (art. 3, Ley de casinos de juegos de envite o azar).

-Instituto Hondureno de Turismo (art.5, Ley del IHT).

-Nacionalidad hondurena del solicitante. -Operar en estableci-mientos de turismo de primera categorıa. -Solvencia economica y con la Hacienda Pu blica. -Ausencia de antecedentes penales (art.3, Ley de casinos de juegos de envite o azar.

-25 anos prorrogables por perıodos de 5 anos.

-Multas de Lps.1,000.00 a Lps.25,000.00. -Cancelacion de la licencia (arts.16 y 17, Ley de casinos).

ACTIVIDAD ORGANISMO

COMPETENTE REQUISITOS GENERALES

PLAZOS

RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO

COMENTARIO

6. Exportacion o importacion de especies de flora y fauna silvestre (art.44, Ley General del Ambiente).

-Corporacion Hondurena de Desarrollo Forestal (Departamento de Areas Protegidas y Vida Silvestre). (art. 44, Ley citada).

-Estudios previos -Cumplimiento CITES.

-COHDEFOR actu a como autoridad administrativa nacional; la Universidad Nacional Autonoma de Honduras actu a como autoridad cientıfica.

7. Transporte (terrestre) especializado de turistas (permiso de explotacion; art. 31 inciso b), Ley de Transporte Terrestre).

-Secretarıa de Obras Pu blicas, Transporte y Vivienda (Direccion General de Transporte). (art.1, Ley citada).

-Pago de una tasa por derecho de emision (art.39, Reglamento Ley citada).

-Cinco anos, renovables (art.33, Ley citada).

-Cancelacion del permiso. -Multas (arts.39, 41, Ley Citada).

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ACTIVIDAD

ORGANISMO COMPETENTE

REQUISITOS GENERALES

PLAZOS

RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO

COMENTARIO

turistas (permiso de explotacion; art. 31 inciso b), Ley de Transporte Terrestre). -Transporte de pasajeros (en general); certificado de explotacion (art.26, Ley citada).

General de Transporte). (art.1, Ley citada). -Secretarıa de Obras Pu blicas, Transporte y Vivienda (Direccion General de Transporte). (art.1, Ley citada).

Ley citada). -Acreditar equipo disponible. -Estudios de factibilidad. -Pago de una tasa (arts. 32, 34, Reglamento Ley citada).

citada). -Diez anos, renovable (art.27, Ley citada).

Citada). -Cancelacion del permiso. -Multas (arts.39, 41, Ley Citada).

8. Certificado de explotacion de servicios ae reos de transporte pu blico nacional o internacional (art. 87, Ley de Aerona utica Civil). -Autorizacion para operar servicios ae reos privados (art.125, Ley de Aerona utica Civil). -Autorizacion para operar servicios ae reos no regulares (art.102, Ley de Aerona utica Civil).

-Secretarıa de Obras Pu blicas, Transporte y Vivienda (Direccion General de Aerona utica Civil). (arts.6, 87, Ley citada). -Secretarıa de Obras Pu blicas, Transporte y Vivienda (Direccion General de Aerona utica Civil). (art.126, Ley citada). -Secretarıa de Obras Pu blicas, Transporte y Vivienda (Direccion General de Aerona utica Civil). (art. 103, Ley citada).

-Acreditar nacionalidad, capacidad financiera, equipo de vuelo y personal te cnico, entre otros (art.89, Ley citada). -Acreditar nacionalidad, capacidad financiera, equipo de vuelo y personal te cnico, entre otros (art.89, Ley citada).

-Diez anos, prorrogable. -Dos anos, prorrogable (art. 127, Ley citada). -Cinco anos, renovables (art.102, Ley citada).

-Cancelacion, multas (art.99, 272, 273, Ley citada). -Cancelacion multas (arts.131, 272, 273, Ley citada). -Cancelacion multas (art. 102, 272, 273, Ley citada).

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ACTIVIDAD ORGANISMO

COMPETENTE REQUISITOS GENERALES

PLAZOS

RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO

COMENTARIO

-Certificados de aeronavegabilidad (art.21, 22, Ley de Aerona utica Civil).

-Secretarıa de Obras Pu blicas, Transporte y Vivienda (Direccion General de Aerona utica Civil). (art.22, Ley citada).

-Cancelacion (art.22, Ley citada).

9. Autorizacion para navegacion de cabotaje (art.40, Ley Orga nica de la Marina Mercante Nacional). -Registro de buques (art.48, Ley citada). -Patentes de navegacion (art.59, Ley citada).

-Direccion General de la Marina Mercante (art. 40 Ley citada). -Direccion General de la Marina Mercante (art.48, Ley citada). -Direccion General de la Marina Mercante (art.59, Ley citada).

-Certificado de propiedad o arrendamiento; certifi-cado de arqueo; certificado de clase de navegabilidad; pago de matrıcula. (art.48, Ley citada). -Acreditar registro de la embarcacion (art.60, Ley citada).

-Cuatro anos.

-Multas; suspension o cancelacion de la autorizacion (arts. 126, 128, 132, Ley citada). -Multas; suspension o cancelacion de la autorizacion (arts. 126, 128, 132, Ley citada). -Multas; suspension o cancelacion de la autorizacion (arts. 126, 128, 132, Ley citada).

10. Autorizacion de proyectos turısticos en las zonas restringidas a extranjeros por el Artıculo 107 de la Constitucion de la Repu blica. (art.4, Ley para la adquisicion de bienes urbanos en las a reas que delimita el art. 107 constitucional).

-Instituto Hondureno de Turismo (art.2, Reglamento de la Ley citada).

-Informacion sobre la propiedad; relacion completa del proyecto, incluyendo estudios te cnicos y estudios de factibilidad (art.2, Reglamento citado).

-Pago de un impuesto inmobiliario del 20% del aval u o del inmueble (por no iniciar el proyecto en el plazo reglamentario) (art.6, Ley citada).

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V. CONSIDERACIONES FINALES

1. El turismo tiene una importancia creciente en Honduras, si bien no alcanza los niveles de Guatemala y Costa Rica. El ano que recie n inicia (2001), por ejemplo, ha sido declarado oficialmente ”ano de promocion del turismoÁ.

2. Los expertos coinciden en destacar el alto potencial que tiene el paıs para

el desarrollo de esta actividad, ofreciendo importantes atractivos en biodiversidad, playas y recursos costero marinos, sitios historicos precolombinos y coloniales. El eje Islas de la Bahıa (Roata n, Utila y Guanaja), San Pedro Sula y alrededores (Omoa, Tela, Lago de Yojoa) y Copa n Ruinas representa el a mbito de mayor afluencia de visitantes; similar importancia tiene el corredor La Ceiba-Trubillo en la costa del Caribe; en estas a reas se ubican, precisamente tres de los cuatro aeropuertos con servicio internacional con que cuenta el paıs (San Pedro Sula, Roata n y La Ceiba), habie ndose desarrollado tambie n una importante red de carreteras.

3. Las polıticas estatales tradicionalmente se han orientado a la promocion de

las actividades turısticas por medio de estımulos fiscales; este es el objeto, por ejemplo, de la Ley de Incentivos al Turismo; ello ha estimulado, efectivamente, el desarrollo de infraestructuras hoteleras, restaurantes, etc., pero hace falta el diseno y ejecucion de polıticas integrales que favorezcan el desarrollo del sector; ası, por ejemplo, la infraestructura de servicios pu blicos (abastecimiento de agua potable, saneamiento, manejo de desechos solidos) no alcanza los niveles optimos; existen contradicciones, por otra parte, en las polıticas oficiales relacionadas con el sector (conservacion y manejo sostenible de la biodiversidad, de una parte, y promocion de actividades extractivas como la explotacion forestal, tala de manglares para instalar operaciones de acuicultura, minerıa, de otra parte, por ejemplo).

4. En el contexto indicado, el turismo no ha tenido una connotacion relevante

en el diseno de las polıticas nacionales; ello se refleja, por ejemplo, en la deficiente asignacion de recursos te cnicos y financieros; el Plan Nacional de Desarrollo Turıstico previsto en la Ley del Instituto Hondureno de Turismo (que articularıa el aprovechamiento ordenado de los recursos turısticos naturales y culturales con la proteccion del medio ambiente), por ejemplo, no tiene aplicacion pra ctica; lo mismo ocurre con el ”inventario turıstico nacionalÁ previsto en la misma Ley citada (este u ltimo tendrıa por efecto la afectacion de los bienes naturales y culturales adscritos al desarrollo turıstico, limita ndose las actividades economicas que fueren incompatibles con esa finalidad principal).

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5. Con todo, el paıs ha venido haciendo significativos esfuerzos para

promover el desarrollo sostenible de las actividades turısticas; es el caso de Islas de la Bahıa, por ejemplo, donde se ejecuta un importante programa de manejo ambiental con asistencia del Banco Interamericano de Desarrollo, incluyendo manejo de aguas subterra neas y superficiales, abastecimiento de agua a poblaciones y saneamiento, manejo de desechos solidos, manejo de biodiversidad y de a reas fra giles (manglares, arrecifes) y el desarrollo de una importante a rea protegida como es el parque marino que incluye arrecifes coralinos y a reas costeras.

6. Con el fin de conservar las bellezas esce nicas y la biodiversidad muchas

a reas naturales han sido declaradas bajo proteccion; no siempre se han observado, sin embargo, los procedimientos previstos en la Ley General del Ambiente y en la Ley Forestal (incluyendo estudios te cnicos y legales y participacion ciudadana, como requisitos previos) para su declaracion, lo cual implica serios problemas de ejecucion, incluyendo, entre otros, conflictos derivados de la tenencia de la tierra o de actividades economicas preexistentes; estas a reas, por otra parte, no siempre han sido correctamente deslindadas y no se cuenta en todos los casos con planes de manejo. Con asistencia de la cooperacion internacional, sin embargo, tambie n se han hecho importantes esfuerzos para la conservacion y manejo integral de algunas de estas a reas; ası ocurre, por ejemplo, con el Parque Nacional ”CelaqueÁ y con la Reserva de la Biosfera del Rıo Pla tano, las cuales han contando con asistencia de la agencia alemana de cooperacion (GTZ); otro proyecto ejecutado por el Gobierno nacional con apoyo del Banco Mundial (Administracion de A reas Rurales) tiene prevista la creacion y fortalecimiento del Fondo de A reas Protegidas para financiar actividades de manejo.

7. Como ya se ha observado, contrario a lo previsto en la Ley General del

Ambiente y en el Reglamento del Sistema Nacional de A reas Protegidas, generalmente no se observan mecanismos de participacion ciudadana en los procedimientos para la declaracion de a reas protegidas; con ello la poblacion residente se siente desvinculada y es frecuente que no participe de las actividades de conservacion y manejo, ma xime cuando e stas a menudo implican limitaciones importantes a sus usos tradicionales, sin percibir ninguna compensacion a cambio. Falta en este sentido la puesta en ejecucion de polıticas que favorezcan el reconocimiento de servicios ambientales con las consiguientes compensaciones economicas; la Oficina de Implementacion Conjunta, de reciente creacion en el a mbito de la Secretarıa de Recursos Naturales y Ambiente, tiene por objeto el diseno y promocion de mecanismos de este tipo en el marco del ”desarrollo limpioÁ

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previsto en el Convenio Marco de Naciones Unidas para el Cambio Clima tico y del Protocolo de Kyoto.

8. La falta de claridad de los derechos de propiedad inmueble es un problema

bastante frecuente derivado de la falta de catastros en gran parte del pa ıs; para su correccion el Gobierno nacional ejecuta diversos programas como los ya citados de Manejo Ambiental de Islas de la Bahıa y de Administracion de A reas Rurales.

9. De igual manera, la prohibicion constitucional relativa a la adquisicion por

extranjeros de derechos de propiedad inmueble en a reas costeras tambie n ha limitado el desarrollo turıstico; algunas medidas legislativas relacionadas con la declaracion de zonas urbanas a las a reas con potencial turıstico (la prohibicion esta limitada a las a reas rurales) pretende corregir este inconveniente.

10. Existe, por otra parte, falta de desarrollo de los mecanismos regulatorios

previstos en la legislacion; no existen, por ejemplo, normas te cnicas o regulaciones precisas que sirvan de referencia para la preparacion de evaluaciones de impacto ambiental; ello se traduce en imprecisiones al momento de otorgar autorizaciones o licencias o al momento de ejercer las funciones de inspeccion y vigilancia previstas en la legislacion.

11. La ”seguridad turısticaÁ es un tema poco desarrollado en la legislacion; de

acuerdo con la Ley del Instituto Hondureno de Turismo corresponde a este organismo asistir, auxiliar y proteger a los turistas (art. 53), pero no se desarrollan mecanismos especıficos; un reciente Congreso Turıstico Nacional (2000) declaro prioritario este tema para su consideracion, entre otros, en la agenda a desarrollar para promover la mayor afluencia de visitantes.

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ANEXO A INVENTARIO DE LEGISLACION 1. Constitucion de la Repu blica (1982). 2. Tratados y convenios internacionales.

Los tratados y convenios relacionados con las materias que son objeto de este informe son los siguientes: - Convencion de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Decreto 89-93; La

Gaceta No.27155, 27156 y 27157; Septiembre 24, 25, 27; 1993). - Convenio sobre la Diversidad Biologica (Decreto 30-95; La Gaceta 27, 675;

Junio 10, 1995). - Convenio sobre Vertimiento de Desechos en el Mar (Decreto 844; La

Gaceta 23023; Febrero 6, 1980). - Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de

Fauna y Flora Silvestre; CITES (Decreto 771; La Gaceta 22912; Septiembre 24, 1979).

- Convenio para la Proteccion del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Decreto 673; La Gaceta 22627; Octubre 17, 1978).

- Convencion de Viena para la proteccion de la capa de ozono (Decreto 73-93).

- Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono (La

Gaceta; Agosto 21, 1993). - Convencion Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio clima tico

(Decreto 26-95; La Gaceta 27717; Julio 29, 1995). - Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de

los desechos peligrosos y su eliminacion (Decreto 31-95; La Gaceta 27791; Octubre 28, 1995).

- Convencion sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importacion, exportacion y transferencia de propiedad ilıcita de bienes culturales (Decreto 582; La Gaceta 22,433/Febrero 23, 1978).

- Convencion sobre la defensa del patrimonio historico y artıstico de naciones americanas (La Gaceta 29,975; abril 4, 1983).

- Convenio 169 sobre los pueblos indıgenas y tribales en paıses independientes.

- Honduras ha suscrito la Convencion RAMSAR sobre humedades y la Convencion Internacional para prevenir la Contaminacion por Buques y su Protocolo (MARPOL), pero no ha concluido el procedimiento de ratificacion.

Honduras, por otra parte, es parte de los siguientes convenios regionales.

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- Convenio Constitutivo de la Comision Centroamericana de Ambiente y

Desarrollo (Decreto 14-90; La Gaceta 26102; Abril 3, 1990). - Convenio Centroamericano para la Proteccion del Ambiente (Decreto 14-90;

La Gaceta 26102; Abril 30, 1990). - Convenio Centroamericano de Bosques. Marco regional para el manejo y

conservacion de los ecosistemas naturales forestales y el desarrollo de plantaciones forestales.

- Convenio para la Conservacion de la Biodiversidad y Proteccion de A reas Silvestres Prioritarias en Ame rica Central (Decreto 183-94; La Gaceta 27595; Marzo 4, 1995).

- Honduras tambie n ha suscrito el Convenio Regional sobre Cambio Clima tico y el Convenio Constitutivo del Centro de Coordinacion para la Prevencion de Desastres Naturales en Ame rica Central y es parte del esquema de la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (1994).

3. Leyes. - Codigo Civil (1906).

- Codigo de Comercio (1950). • Ley del Instituto Hondureno de Turismo (Decreto 103-93; mayo 27, 1993). • Ley de Incentivos al Turismo (Decreto 314-98; La Gaceta; Abril 23, 1999). • Ley para los residentes, pensionados y rentistas (Decreto 93-91; La Gaceta

26,533; Septiembre 3, 1991), • Ley para la declaratoria, planeamiento y desarrollo de las zonas de turismo

(Decreto 968; La Gaceta 23,160; Julio 22, 1980). • Ley para la adquisicion de bienes urbanos en las a reas que delimita el

artıculo 107 de la Constitucion de la Repu blica (Decreto 90-90; La Gaceta, agosto 27, 1990).

• Ley de casinos de juegos de envite o de azar (Decreto 488; La Gaceta 22,247; Julio16, 1977; Reformas: Decreto 100-88; La Gaceta 25660; Octubre 20, 1980/ Decreto 101-88; La Gaceta 25,660; Octubre 20, 1980/ Decreto 76-90; La Gaceta 26,217; Agosto 20, 1990).

• Decreto 23-200; ”cielos abiertosÁ (La Gaceta 29,185; Mayo 31, 2000). • Decreto 46-200; aprueba el contrato de concesion para la operacion de los

aeropuertos internacionales ”ToncontinÁ, ”Ramon Villeda MoralesÁ, ”GolosonÁ, y ”Juan Manuel GalvezÁ, suscrito entre el Estado de Honduras e Interairports, S.A. (La Gaceta; Septiembre 23, 2000).

• Ley de Inversiones (Decreto 80-92; mayo 29, 1992). • Decreto 180-95; aprueba el contrato de pre stamo suscrito entre el Estado y

el Banco Interamericano de Desarrollo para la ejecucion del Proyecto de Manejo Ambiental de Islas de la Bahıa (La Gaceta; Diciembre 9, 1995).

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• Ley General de la Administracion Pu blica (Reformas: Decreto 218-96; La Gaceta 28,148; diciembre 17, 1996).

• Ley de estimulo a la produccion, a la competitividad y apoyo al desarrollo humano (Decreto 131-98; La Gaceta 28,566; Mayo 20, 1998;- Reforma la Ley del Instituto Hondureno de Turismo y crea la ”tasa por servicios turısticosÁ).

• Ley de Aerona utica Civil (Decreto 146; Septiembre 3, 1957). • Ley de Transporte Terrestre (Decreto 319; Febrero 17, 1976). • Ley Orga nica de la Marina Mercante Nacional (Decreto 167-94; La Gaceta;

Enero 2, 1995). • Ley para la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion (Decreto 81-84; La

Gaceta 24,387; Agosto 8, 1984). • Ley Orga nica del Instituto Hondureno de Antropologıa e Historia (Decreto

118; octubre 31, 1968). • Ley Orga nica de la Comision para el Desarrollo del Departamento de Islas de

la Bahıa (Decreto 83-93; La Gaceta 27,085; Julio 2, 1993). • Ley General del Ambiente (Decreto 104-93; La Gaceta; Junio 30, 1993). • Ley para la modernizacion y el desarrollo del sector agrıcola (Decreto 31-92;

La Gaceta 26,713; Abril 6, 1992). • Ley Forestal (Decreto 85; La Gaceta 20,620; Marzo 4, 1972). • Ley de Municipalidades (Decreto 134-90; octubre 29, 1990; reformado por

Decreto 48-91). • Ley de Pesca (Decreto 154; La Gaceta 16,807; Junio 17, 1959). • Codigo de Salud (Decreto 65-91; La Gaceta 26,509; Agosto 6, 1991).

4. Reglamentos.

• Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo (Decreto PCM- 008-97; La Gaceta, junio 7, 1997).

• Reglamento del Sistema Nacional de Areas Protegidas de Honduras (Acuerdo 921-27; La Gaceta 28,978; Septiembre 25, 1999).

• Reglamento de la Ley para la adquisicion de bienes urbanos en las a reas que delimita el artıculo 107 de la Constitucion de la Repu blica (Acuerdo 754; La Gaceta 26,565; Octubre 11, 1991).

• Reglamento de la Ley para los residentes, pensionados y rentistas (Acuerdo 151-93; La Gaceta 27,249; Enero 15, 1994).

• Reglamento del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (Acuerdo; Diciembre 17, 1993; La Gaceta 27,291; Marzo 5, 1994).

• Reglamento de la Ley General del Ambiente (Acuerdo 109-93; La Gaceta 27,267; Febrero 5, 1994).

• Reglamento de la Ley para la declaratoria, planeamiento y desarrollo de las zonas de turismo (Acuerdo 135; La Gaceta; Noviembre 18, 1981).

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• Reglamento especial para el traspaso de tıtulos al Estado o expropiacion de bienes inmuebles en las zonas de turismo (Acuerdo 136; La Gaceta; Noviembre 18, 1981).

• Acuerdo 087 de declaracion de ”zona de turismoÁ del Departamento de Islas de la Bahıa (La Gaceta 23,759; Julio 16, 1982).

• Acuerdo 312 de declaratoria de zonificacion turıstica de varias a reas del paıs (La Gaceta; noviembre 29, 1982).

• Reglamento de la Ley de casinos de juegos de envite o azar (Acuerdo 520; La Gaceta; noviembre 20, 21, 22/1979).

• Reglamento General de Salud Ambiental (Acuerdo 0094; La Gaceta 28,593; junio 20, 1998).

5. Proyecto de Ley (pendientes de tramitacion legislativa).

• Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial. • Proyecto de Ley General Forestal (incluye vida silvestre y a reas protegidas).

6. Otros. • Convenio de cooperacion te cnica interinstitucional entre la Secretarıa de

Recursos Naturales y Ambiente y la Secretarıa de Turismo. • Acuerdo 1117-92 de creacion de la Comision Nacional de Ecoturismo (La

Gaceta 26,816; agosto 10, 1992). • Acuerdo 007-97 de creacion de la Oficina Nacional de Implementacion

Conjunta (La Gaceta; marzo 25, 1998).

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ANEXO B AREAS NATURALES PROTEGIDAS - Parque Nacional Punta Sal (”Janeth KawasÁ); (Decreto 154-94; La Gaceta

27,538; Diciembre 28, 1994). - Parque Nacional La Tigra (Decreto 976; La Gaceta 23,181; Agosto 15, 1980). - Refugio Nacional de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado (Decreto 99-87; La

Gaceta 25,316; agosto 31, 1987). - Jardın Bota nico y Centro de Investigacion ”LancetillaÁ (Decreto 26,185; La

Gaceta 26,185; Julio 13, 1990). - Reserva del hombre y de la biosfera en la cuenca del rıo Pla tano (Decreto 977;

La Gaceta 23,181; agosto 15, 1980). - Parque Nacional Pico Bonito (Decreto 87-87; junio 6, 1987). - Reserva Biologica Montecillos (Decreto 87-87; junio 6, 1987). - Parque Nacional Montana de Comayagua (Decreto 87-87; junio 6, 1987). - Parque Nacional Azul Meambar (Decreto 87-87; junio 6, 1987). - Parque Nacional Cerro Azul (Decreto 87-87; junio 6, 1987). - Parque Nacional Celaque (Decreto 87-87; junio 6, 1987). - Refugio de Vida Silvestre Erapuca (Decreto 87-87; junio 6, 1987). - Parque Nacional Cusuco (Decreto 87-87; junio 6, 1987) - Reserva Biologica Montserrat o Yuscara n (Decreto 87-87; junio 6, 1987). - Reserva Biologica ”El chileÁ (Decreto 87-87; junio 6, 1987). - Reserva Biologica Yerba Buena (Decreto 87-87; junio 6, 1987). - Reserva Biologica Cerro El Uyuca (Decreto 211-86). - Reserva Biologica Misoco (Decreto 87-87; junio 6, 1987). - Reserva de Vida Silvestre ”CorralitoÁ (Decreto 87-87; junio 6, 1987). - Sistema de reservas ”PlapawasÁ (Acuerdo 0983-94; Julio 28, 1994). - Reserva Biologica ”OpalacaÁ (Decreto 87-87; junio 6, 1987). - Refugio de Vida silvestre ”MixcureÁ (Decreto 87-87; junio 6, 1987). - Refugio de Vida Silvestre ”Montana VerdeÁ (Decreto 87-87; junio 6, 1987). - Parque Nacional Marino de Islas de la Bahıa (Acuerdo 005-97; marzo 26, 1997). - Area Natural Protegida de Cayos Cochinos; (Acuerdo 928-83; La Gaceta;

noviembre 24, 1993). • Mediante Acuerdo 1118-92 (La Gaceta 26,814; agosto 7, 1992), el Poder

Ejecutivo instruyo a la Corporacion Hondurena de Desarrollo Forestal para iniciar los tra mites de declaracion de las siguientes a reas:*

- Reserva del Hombre y la Biosfera de Rıo Pla tano con sus nuevos lımites;

* Algunas de estas areas (Refugio de Vida Silvestre, Punta Izopo, Parque Nacional Pico Bonito, Parque Nacional La Muralla, por ejemplo) son reconocidas como tales, aun cuando no se ha producido su aprobacio n por el Congreso Nacional.

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- Reserva de la Biosfera Tawahka; - Reserva Forestal y Antropologica Montana de la Flor; - Reserva Natural Cayo Saint Josh�s; - Reserva Biologica del bosque muy seco tropical de Arenal; - Reserva de Vida Silvestre y Pesca Artesanal de la lagunas de invierno de

Montecristo, El Quebrachal, Guameru , Guapinol, Teonostal, El Jicarito y La Alemania;

- Refugio de Vida Silvestre Las Iguanas; - Refugio de Vida Silvestre Punta Condega; - Refugio Nacional de Vida Silvestre Laguna de Guaymoreto; - Refugio de Vida Silvestre Cayos de Utila y Reserva Marina Utila; - Refugio de Vida Silvestre Punta Isopo; - Parque Regional Marino Isla de Exposicion; - Parque Nacional Capiro y Calentura; - Parque Nacional Pico Bonito; - Parque Nacional La Muralla; - Parque Nacional Cerro Azul; - Area de uso mu ltiple bosque Carıas Bermu dez; - Area forestal y monumento natural y cultural de la Fortaleza de San

Ferna ndo de Omoa; - Reserva de la Biosfera La Fraternidad (Trifinio); - Area Forestal y monumento natural y cultural petroglifos de Ayasta; - Monumento Natural de Congolon, Piedra Parada y Coyocutena; - Area de produccion de agua Cerro Guanacaure.

• Parque nacional marino ”Archipielago del Golfo de FonsecaÁ (Decreto 29,076;

enero 20, 2000). - Area de usos multiples Isla del Tigre (Decreto 29,076; enero 20, 2000). • Areas de manejo habitat/especie ”Bahıa de ChismuyoÁ, ”San LorenzoÁ, ”Los

DelgaditosÁ, ”El JicaritoÁ, ”San BernardoÁ y ”La BarberıaÁ (Decreto 29,076; enero 20, 2000).

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ANEXO C SITIOS DEL PATRIMONIO NACIONAL • Fortaleza San Fernando de Omoa (Decreto 93; La Gaceta 16,775; mayo 11,

1959). • Conjunto historico-turıstico de Omoa, Laguna Centeno, La Loma, Los Hornos de

Milla Tres (La Gaceta 26,233; septiembre 7, 1990). • Casco urbano de Choluteca (Acuerdo 496; La Gaceta 22,949; noviembre 9,

1977). • Casco urbano de Comayagua (Decreto 64; La Gaceta 30,859; diciembre, 1972). • Casco urbano de Yuscara n (Acuerdo 156; marzo 14, 1979). • Casco urbano Cedros (Acuerdo 397; octubre 25, 1982). • Valle de Copa n (ruinas, rıos, y afluentes). Sitio del Patrimonio Mundial,

declaratoria de la UNESCO, 1980. • Valle de Copa n (ruinas, rıos y afluentes). Patrimonio Mundial (Acuerdo 185; La

Gaceta 23,870; noviembre 26, 1982). • Monumento arquitectonico-historico inmueble Correo Nacional (Acuerdo 738;

abril 21, 1977). • Casa Presidencial. Bien Cultural (Decreto 74-89; La Gaceta 25,882; julio 13,

1989). • Teatro Manuel Bonilla (Decreto 75-89; La Gaceta 25,883). • Monumento nacional San Antonio de Oriente (Francisco Moraz a n) (Acuerdo 091;

La Gaceta 26,499; julio 25, 1991). • Monumento nacional Casco Historico de Trujillo (Colon) (La Gaceta 27,323; abril

16, 1994). • Monumento nacional Santuario de Suyapa (Decreto 14-94; La Gaceta 27,003;

marzo 23, 1993). • Declaratoria monumento nacional, Santa Rosa de Cop a n (La Gaceta 27,027;

abril 24, 1993). • Monumentos nacionales del Departamento de Olancho (Juticalpa) (Acuerdo 497;

La Gaceta 27,520; diciembre 7, 1994). • Cerro Juana Lainez, Parque estudiantil a perpetuidad (Acuerdo 165-94; La

Gaceta; diciembre 27, 1994). • Monumento nacional. casco urbano de Tegucigalpa y lugares aledanos (Acuerdo

527; La Gaceta 27,594; marzo 3, 1995). • Declaratoria monumento nacional, Ojojona (Decreto 155-96; La Gaceta 28,111;

noviembre 15, 1996). • Inmueble de la Merced (Tegucigalpa) (La Gaceta 25,120; Acuerdo 289; enero 8,

1987). • Inmueble Tipografıa Nacional (Acuerdo 06-96; La Gaceta 28,097; octubre 10,

1996).

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• Palacio Bogra n (Santa Barbara) (Decreto 177-93; La Gaceta 27,366; junio 6, 1994).

• Zona arqueologica Cerro Palenque (Decreto 137-97; La Gaceta 28,402; noviembre 1, 1997).

• Zona arqueologica Los Naranjos (Decreto 138-97; La Gaceta 28,402; noviembre 1, 1997).

• Zona arqueologica Tenampu a (Comayagua) (Decreto 139-97; La Gaceta 28,402; noviembre 1, 1997).

• Zona arqueologica Talgua (Olancho) (Decreto 140-97; La Gaceta 28,402; noviembre 1, 1997).

• Iglesias de Langue, Caridad y Goascora n (Valle) (Decreto 167-97; La Gaceta 28,402; noviembre 1, 1997).

• Casco urbano de Gracias (Lempira) (Decreto 168-97; La Gaceta 28,402; noviembre 1, 1997).

• Punta Gorda (Islas de la Bahıa); (Decreto 68-96; La Gaceta 28,024; agosto 2, 1996).