23
Artículo 16º y 17º .- De los instrumentos de gestión ambiental y tipos Normatividad en materia de calidad ambiental (Estándares ambientales, LMP,...) Evaluación del Impacto Ambiental Concepción de los proyectos con sensibilidad ambiental, evaluar muchas soluciones alternativas la auditoría ambiental instrumento de gestión ambiental correctivo (IGAC) los Planes de Cierre PREVENTIVOS CORRECTORES CONTROL

Expo de Aluviales Felix

Embed Size (px)

Citation preview

Presentacin de PowerPoint

Artculo 16 y 17.- De los instrumentos de gestin ambiental y tiposNormatividad en materia de calidad ambiental (Estndares ambientales, LMP,...)Evaluacin del Impacto AmbientalConcepcin de los proyectos con sensibilidad ambiental, evaluar muchas soluciones alternativasla auditora ambientalinstrumento de gestin ambiental correctivo (IGAC)los Planes de CierrePREVENTIVOSCORRECTORES

CONTROL1991 se estableci que las autoridades sectoriales competentes en materia ambiental son los ministerios o los organismos fiscalizadores, con el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano.

El Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA) garantiza fiscalizacin y sancin en materia ambiental, as como de la aplicacin de los incentivos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la legislacin ambiental.

Artculo 18.- Del cumplimiento de los instrumentos

Artculo 19.- De la planificacin y del ordenamiento territorial ambiental.

Artculo 20.- De los objetivos de la planificacin y el ordenamiento territorialFomentar el desarrollo de tecnologas limpias y responsabilidad social.Promover la proteccin, recuperacin y/o rehabilitacin de los ecosistemas degradados y frgiles.

Fomentar el uso de rellenos sanitarios.

Sin embargo en el Per esto sucede

En Europa

Artculo 21.- De la asignacin de usos

evaluacin de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando criterios fsicos, biolgicos, ambientales, sociales.

Lo que sucede al no evaluar las limitaciones del territorioArtculo 22.- Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralizacin.

En el proceso de descentralizacin se prioriza la incorporacin ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones con estrategias de desarrollo sostenible.

Artculo 23.- Del ordenamiento urbano y rural

los gobiernos locales tienen formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Poltica Nacional Ambiental.

Lo que se da en el PerLo que se da en el extranjerodeben asegurar la preservacin y la ampliacin de las reas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la poblacin.

Es lo que se da en nuestra localidadEs lo que se tiene que lograrArtculo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental

En las construcciones, obras, servicios y otras actividades, as como las polticas, planes y programas pblicos se tiene que realizarse acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental - SEIA

Artculo 25.- De los Estudios de Impacto Ambiental

En cualquier proyecto de construccin se realiza el estudio de impacto ambientalDeben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el dao a niveles tolerables e incluir un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad.

Son instrumentos de controlArtculo 26.- De los Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental(PAMA)

facilita la adecuacin de una actividad econmica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas.Minimiza la emisin y/o vertimientos gracias a los limites mximos permisibles

Vertederos de lima Minera responsableOBJETIVOS DEL PAMAsu principal objetivo es lograr que las instalaciones operen sin exceder los limite mximos permisibles para las descargas liquidas y gaseosas. Adems de eliminar progresivamente en plazos racionales, los impactos ambientales negativos que viene causando una actividad industrial.

Verificar y remediarArtculo 27.- De los planes de cierre de actividades

deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carcter significativo.

Minera responsable y desarrollo sostenibleArtculo 28.- De la Declaratoria de Emergencia AmbientalEn caso de ocurrencia de algn dao ambiental sbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnolgicas, el CONAM, en coordinacin con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud. debe declarar la Emergencia Ambiental.

Mineria aluvial madre de diosCONAM declara emergencia ambientalArtculo 29.- De las normas transitorias de calidad ambiental de carcter especial

La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinacin con las autoridades competentes, puede dictar normas ambientales transitorias de aplicacin especfica

Artculo 30.- De los planes de descontaminacin y el tratamiento de pasivos ambientales

El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensacin por los daos generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.

El referido sistema debe tener en cuenta:a) Los tipos de fuentes de emisiones existentes.b) Los contaminantes especficos.c) Los instrumentos y medios de asignacin de cuotas..d) Las medidas de monitoreo.e) La fiscalizacin del sistema y las sanciones que correspondan.

Artculo 31.- Del Estndar de Calidad Ambiental

Estndar de Calidad Ambiental - ECA es la medida que establece el nivel de concentracin o del grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos presentes en el aire, agua o suelo, en su condicin de cuerpo receptor.

Estndar de Calidad Ambiental

Artculo 32.- Del Lmite Mximo Permisible

El Lmite Mximo Permisible - LMP, es la medida de la concentracin o grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, que caracterizan a un efluente o una emisin, que al ser excedida causa o puede causar daos a la salud

Lmite Mximo Permisible en el Per

Limite permisible en el agua