Formalidad para la inscripción de transferencia vehicular

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La ausencia de la consignación de la fecha en que cada uno de los otorgantes, así como la fecha en que concluye el proceso de firmas en un acta de transferencia de vehículo, no constituye un obstáculo que impida la inscripción de dicha acta en el registro.

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    " .TRIBUNAL REGISTRAL

    RESOLUCiN No. -JI"7-Y- 2013 - SUNARP-TR-LLima. ' 1 9 JUlo 2013

    DIANA VSQUEZ SANDIN 228966 del 8/3/2013.HT N" 15959 del 2/5/2013.Vehicular de Lima.Transferencia .

    A tal efecto se presenta la siguiente documentacin:

    - Acta de transferencia de vehculo del 26/5/2003, extendida por el notariode Pucallpa Eudocio Ral Salazar Martnez, en remplazo del notario serafnMartnez Gutarla.

    Mediante el ttulo venido en grado de apelacin se solicita la inscripcin dela transferencia del vehculo de placa de rodaje. N" HO - 2442 a favor deRoberto Rengifo Levy.

    ACTO CUYA INSCRIPCiN SE SOLICITA .y DOCUMENTACiNPRESENTADA

    1.

    , APELANTETTULORECURSOREGISTROACTO (5)

    . 1;'::-' :)"S~UMlllA . . . :

    t' \r' . ." .'r:, ..... a. 'ala >J'-\ ,~MALIDAD PARA LA INSCRIPCINDE TRANSFERENCIAVEHICULAR .l1j~ ausencia'de la consignacin de la fecha en que cada uno de los otorgantes, asi como

    , la fecha en que concluye el proceso de firmas en un acta de transferencia de vehiculo noconstituye un obstculo que impida la inscripcin de dicha acta en el registro."

    11. DECISiN IMPUGNADA

    El Registrador Pblico del Registro Vehicular de.Lima Luis Arturo LezametaSaavedra, observ el ttulo en los siguientes trminos:

    , .

    "(. ..)1.- Revisada el acta de transferencia de fecha 26/05/03, se advierte que ensu conclusin se ha omitido consignar la fecha en que firma cada uno de losotorgantes, as como la fecha de conclusin del proceso de firmas, deconformidad con lo previsto en el inciso j) del Art. 59 del Dec. Leg. 1049(aplicable a las actas de transferencia de bienes muebles registrables,segn lo previsto en el Art. 79 de la citada norma). En tal sentido, srvasesubsanar mediante acta aclaratoria, con las formalidades de ley.

    2.- De igual modo, se advierte que. el traslado notarial presentado seencuentra autorizado por funcionario del Colegio de Notarios de Ucayali, locual discrepa de lo establecido por el artculo 63 del Decreto Legislativo N"

  • IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

    1049, que establece que:

    "Transcurridos dos (2) aos de ocurrido el cese del notario, losarchivos notariales sern transferidos al Archivo General de laNacin oa los archivos departamentales(. ..)"

    Conforme a la norma citada, srvase adjuntar nuevo traslado notarial. autorizado por funcionario competente del Archivo Departamental (GobiernoRegional) respectivo.(. ..)" .

    FUNDAMENTOS DE LA APELACiN

    La apelante fundamenta su recurso en los trminos.siguientes:

    _ Que, respecto del primer punto de la observacin, el Tribunal Registralmediante la Resolucin W 195-2011-SUNARP-TR-L del 3/2/2012 haestablecido que la omisin de consignar en el instrumento pblico la fechade la culminacin del proceso de firmas no es' motivo para denegar unainscripcin.

    _ Que, respecto del segundo punto de la observacin en trminos fcticos,ni el Archivo General de la Nacin ni el.Gobierno Regional de Ucayali tienenoficinas en funcionamiento, por lo que el Colegio de Notarios de Ucayaliconserva y administra los archivos y se encarga de expedir los partes y

    . testimonios, bajo su responsabilidad, motivo por el cual consideramos quedicha observacin no debe impedir la inscripcin respectiva.

    - El vehculo se encuentra registrado con placa de rodaje HO-2442 en elRegistro de Propiedad Vehicular de Lima.

    .-;

    I '..

    V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

    Interviene como ponente la Vocal Gloria Amparo Salvatierra Valdivia .

    De lo expuesto y del an~lisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestin adeterminar es la siguiente:

    Es necesario que se consigne en el acta de transferencia de bienesmuebles registrables la fecha en que 'firma cada uno de los otorgantes acomo la fecha de conclusin del proceso de firmas?

    VI. ANLISIS

    1. El artculo 2010 del Cdigo Civil concordante con el artculo 111 del TtuloPrelminar del Reglamento General de los Registros Pblicos] regula que lainscripcin se hace en virtud de ttulo que conste en instrumento pblico,salvd disposicin contraria. El artculo 9 del Reglamento General de losRegistros Pblicos, establece que cuando las inscripciones se realicen en

    1 "Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o detercero interesado, en virtud de titulo que conste en instrumento pblico, salvo disposicin encontrario.( ...)"

  • ",

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    , .

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    RESOLUCiN No. - )17- tj - 2013 - SUNARP- TR-L

    mrito a instrumentos pblicos, slo podrn fundarse en traslados o copiascertificadas expedidas por el Notario o funcionario autorizado de laInstitucin que conserve en su poder la matriz, salvo disposicin encontrario.

    A este principio se refiere Antonio Manzano Solan'02, expresando que "Nobasta, sin embargo cualquier titulo o documento, sino que adems, ha deser documento pblico y autntico. Esta sera la segunda nota bsica delprocedimiento registral en nuestro sistema: principio de documentacinpblica frente al principio de documentacin privada. Es insuficiente, pues,que los documentos que contengan derechos inscribibles estn solamentesuscritos por los interesados; precisa que en su creacin haya intervenidouna persona dotada' por el Estado de facultades legales para conferirlescarcter de pblicos y autnticos".

    Debe tenerse en cuenta las diferencias entre titulo formal y ttulo material.. Como indica Manzano Solano (:..) cuando se habla del ttulo en sentidomaterial, se hace referencia a la causa o razn jurdca briginadora delderecho inscribible; compraventa, donacin, permuta, etc. El ttulo formal encambio, debemos relacionarlo con el documento que contiene aquellacausa o, como dice Roca Sastre, con la prueba grfica que constata dichacausa o razn jurdica de adquirir. Por tanto, el ttulo en sentido formal seriael documento en el que se contiene un titulo en sentido material (v,gr. laescritura pblica en la que se contiene un contrato de compraventa).

    Respecto al ttulo en sentido formal es necesario indicar que debe reunrciertos requisitos, toda vez que el Registro debe brindar exactitud y lasnecesarias condiciones para que se garantice la seguridad del trficojurdico, siendo. por tanto necesario para una. adecuada inscripcin losdocumentos que renan. las necesarias condiciones de autenticidad3

    2. El precitado artculo 2010 del Cdigo Civil, establece una excepcin a laformalidad pblica exigida para los ttulos que sustentarn una inscripcin alpermitir la disposicin en contrario. Eri tal sentido, una disposicin expresapuede permtir extender inscripciones en mrito de instrumentos privados,

    . los mismos que de conformidad con el artculo 10 del Reglamento Generalde los Registros Pblicos, debern presentarse con firmas legalizadasnotarialmente, salvo que exista disposicin que establezca una formalidaddiferente.

    3. Mediante Decreto Supremo N 036-2001-JUS vigente desde el25.12.2001, se establecieron disposiciones aplicables a las transferenciasde propiedad de vehculos automotores.

    As, el articulo 10 del referido decreto seala: "La transferencia de propiedadde vehculos automotores a que se refiere el articulo 36 del Reglamento delas Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se formalizamediante acta notarial de transferencia de bienes muebles registrables( ... )" .

    ..

    ,

    2 MANZANO SOLANO, Antonio. Derecho Registral Inmobiliario, Volumen 11, Colegio deRegistradores de la Propiedad y Mercantiles de Espaa, Madrid, 1994.3 En ese orden de ideas, el articulo 7 del Reglamento (3eneral de los Registros Pblicos, estableceque constituye titulo para efectos de la inscripcin el documento o documentos en los cuales sefundamente inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por si solos, acreditenfehaciente e indubitable'mente su existencia; asimismo, el articulo 8 establece que las inscripcionesse efectuarn sobre la base de los documentos' sealados en cada reglamento especifico y en s'udefecto, por las disposiciones que regulan la inscripcin del acto o derecho respectivo.

  • " .As tambin, el artculo 2 precisa que la presentacin dGI acta detransferencia vehicular ante el Registro de Bienes Muebles, deber serefectuada por el Notario o sus dependiEmtes.

    4. Por Resolucin del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos. N0 041-2002-SUNARP-SN, se dispuso que el acta notarial de transferenciade bienes muebles registrables, en su calidad de instrumento pblico,constituye ttulo suficiente para la nscripcn de la transferencia depropiedad de vehiculos automotores.

    Mediante Resolucin del Superintendente Nacional de los Registro PblicosN 087-2004-SUNARP/SN del 1 de marzo de 2004 se aprob elReglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular,estableciendo en el artculo 25 del referido Reglamento que en el caso deinscripciones de las' transferencias de dominio de vehculos, stas serealizan en mrito al acta notarial de transferencia.

    ..5. Mediante el ttulo apelado se solicita la inscrfpcin de la transferenciadel vehculo de placa de rodaje N HO-2442 a favor de Roberto RengifoLevy. A tal efecto, se ha adjuntado el Acta Notaral de TransferenciaVehicular del 26/5/2003, extendida por el Notario de Pucallpa EudocioRal Salazar Martnez, por remplazo del notario Serafn Martinez Gutarra.

    Sin embargo, el Registrador ha denegado la inscripcin por considerar queen el acta de tl'ansferencia de fecha 26/5/2003 se ha omitido consignar la

    . fecha en que firma cada uno de los otorgantes, as como la fecha deconclusin del proceso de frmas, de conformidad con lo previsto en elinciso.j) del Art. 59 del Decreto Legslativo N 1049, aplicable a las actas detransferencia de bienes muebles registrables, segn lo previsto en el Art. 79de la citada norma.

    En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal analizar la pertinenciao la necesidad de que se seale en el acta de .transferencia de bienesmuebles registrables la fecha en que concluye el proceso de firmas.

    ..6. De la revisin de la Seccin Cuarta del Capt~1I0II del Ttulo 11 de la Leydel Notariado": Decreto Ley W 26002, vigente a la fecha de la extensindel acta de transferenda vehcular del 26/5/2003, relativa a las actas detransferencias de bienes muebles registrables, se aprecia que no se haregulado los aspectos estructurales o formales del acta, limitndose aestablecer que la transferencia opera sobre vehculos y otros bienesmuebles identificables y/o incorporados a un registro jurdico, que la leydetermine (artculo 78). Por ello, el artculo 79 de dicha norma ha

    . establecido que: "son tambin de observancia para el registro de actas detransferencia de bienes muebles registrab/es, las normas que preceden eneste Titulo, en cuanto sean pertinentes".

    ..

    Como se puede advertir del artculo precitado, el legislador ha optado porestat;llecer una norma por remisin para regular la forma o estructura de lasactas de transferencia de bienes muebles registrables, precisando demanera general, que las normas que van a ser aplicables son las que estncontenidas en el Ttulo II de la citada Ley del Notariado, referidas a losinstrumentos pblicos notariales, siempre y cuando estas resultenpertinentes. Esto ltimo quiere decir que no todas las normas contenidas endicho ttulo sern aplicables a las actas de transferencia de bienes muebles

  • " .

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    RESOLUCIN No. - J Ii-lf- 2013- SUNARP-TR-Lregistrables, por lo que e[ Registrador, deber analizar la viabilidad de suaplicacin, atendiendo a la naturaleza jurdica y finalidad que ostentan lasactas notariales.

    7. De acuerdo con el artculo 23 de [a Ley del Notariado, "son instrumentospblicos notariales los que el notario, por mandato de la ley o a solicitud departe, extienda o autorice en ejercicio de su funcin, dentro de los lmites desu competencia y con las formalidades de ley",

    La ley precitadadistingue entre instrumentos pblicos (notariales)protocolares y extraprotocolares. En el articulo 25 dice: "Son instrumentospblicos protocolares las escrituras pblicas, instrumentos y dems actasque e/notario incorpora al protocolo notarial; que debe conservar y expedirlos traslados que la ley determina", Por su parte, e[ artculo 26 establece

    . que: "Son instrumentos pblicos extraprotocolares las actas y demscertificaciones notariales que se refieren a actos, hechos o circunstanciasque presencie o le conste al notario por razn de su funcin."

    8. Cabe precisar, que los instrumentos pblicos protocolares, secara9terizan porque se incorporan al protocolo del notari04, pudiendoexpedirse, como consecuencia de su incorporacin al' Registro respectivo,los traslados notariales que el solicitante considere pertinentes (testimonio,parte notarial y boleta) y en donde la fe pblica,' se extiende de maneraamplia sobre todo el instrumento: fe respecto a la fecha del acto, ferespecto a la identidad de los comparecientes, fe respecto la capacidad destos, fe respecto a [a manifestacin de voluntad que hayan prestado, ferespecto a la lectura integral del documento y fe sobre el conocimiento delos efectos juridicos del

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    juridicosc

    En este orden de ideas, en el caso que los intervinientes firmen el actanotarial, su firma no constituye otorgamiento o consentimiento, sino solo

    . simple conformidad con lo narrado y lo odo por el notario. Asi, no haydeclaracin de voluntad por el hecho de firmar, como si ocurre en uncontrato.

    10. Ahora bien, en el caso de las actas de transferencias de bienes mueblesregisirables, stas, al incorporarse a un registro del protocolo del notario, seconstituyen en instrumentos pblicos protocolares, pudiendo expedirse lostraslados notariales que a solicitud de las partes iritervinientes, considerenpertinentes.

    De otro lado, si bien se ha sealado que por regla general en las actasnotariales se dejan constancia de hechos que el. notario constata o percibea travs de sus sentidos, en el caso del acta de transferencia de propiedadvehicular stas pueden ontener un negocio juridico .

    Al respecto, debe tenerse presente que el Reglamento de Inscripciones delRegistro dela Propiedad Vehicular ha previsto en su artculo 25 que el tituloidneo a travs del cual se realice la inscripcin rogada, sea "el acta detransferencia de propiedad vehicular", refirindose ms adelante, al final delinciso b), en dicho precepto normativo se precisa que: "(...) si del contratose desprende que el vehiculo se encuentra en posesin del adquirente o deun tercero, la tradicin se considerar efectuada, en aplicacin del articulo902 del Cdigo Civil". Y en el inciso d) se seala: "En el asiento deinscripcin de compraventa se consignar la e circunstancia de habersepagado total o parcialmente el precio. Si no se hubiese pagado totalmenteel precio, se especificar la forma y el plazo de pago, extendindosesimultneamente el asiento de inscripcin de la prenda legal respectiva (...)"(el subrayado es nuestro). e

    Como se puede apreciar, dicha norma regiamentariatrata de maneraindistinta al "acta de transferencia de propiedad vehicular' con ladenominacin 'de "contrato" o de manera an ms especifica como"compraventa".

    En ese sentido, de contener el acta notarial un negocio juridico, sernecesario verificar que en dicho instrumento notarial, se deje constancia deque ha existido una prestacin de consentimiento por parte de las personasque intervienen en dicho contrato.

    11. En el caso del inciso j) del artculo 59 de la Ley del Notariado, que esaplicable para la conclusin de las escrituras pblicas, se ha establecidoentre otros, los siguientes requisitos: la suscripcin por los comparecientesy el notario, con la indicacin de la fecha en que se concluye el proceso defirma's del instrumento. En ese sentido, la finalidad de la firma es vincular unescrito con una persona, con lo cual se materializa en papel la prestacindel consentimientoc

    En el caso de la consignacin de la fecha en que se concluye el proceso defirmas, lo que se busca es determinar el momento en que se dio la firma delinstrumento protocolaL Al respecto, debe tenE;!rse presente que puedeocurrir que los comparecientes y testigos concurran todos juntos y en forma

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    RESO~UCIN No. - II~t- 2013 - SUNARP- TR-L

    simultnea a la lectura y firma del documento, o que concurranseparadamente a la firma del instrumento, entenc;lindose en este ltimocaso, de que si no hay unidad del acto en la prestacin del consentimiento,hay unidad de contexto, porque todos los otorgantes quieren lo mismo.

    12. Entonces, debe entenderse que la determinacin de la fecha en queconcluye el proceso de firmas no constituye un elemento relevante osustancial para acreditar la declaracin de voluntad de los intervinientes enel negocio juridico q!Je obra contenido en el acta notarial de transferenciavehicular, pues bastar para verificar la vinculacin de las declaraciones alcontenido del acta, con la firma y la impresin dactilar de dichosintervinientes .

    . Por otro lado, debe tenerse en cuenta que si bien el acta notarial detransferencia de bienes muebles registrables, puede incorporar elementosde u[1 contrato de compraventa (como ocurre en el presente caso),atendiendo a la propia naturaleza y finalidad de las actas notariales, notiene por que exigirse elementos formales que no resultan decisivos nirelev

  • . .

    Tribunal Registral deba pronunciarse respecto a los derechos registra les.Por lo tanto, compete exclusivamente a la primera instancia registral

    . determinar los derechos que correspondan.

    Con la intervencin de la Vocal (s) Beatriz Cruz Peaherrera, autorizadamediante Resolucin N 145-2013-SUNARP1PT del 30/5/2013.

    Estafldo a lo acordado por unanimidad;

    VII. RESOLUCiN

    REVOCAR la. observacin formulada por el Registrador del RegistroVehicular de Lima al ttulo referido en el encabezamiento por losfundamentos expuestos en la presente resolucin .

    AN POMA ORALESresidente de la Primera Sala

    del Tribunal Registral

    ..

    . .

    S VATIERRA VALDIVIAribunal Registral

    Tribunal/Resoluciones 2013/77019725-2013.docPcr.

    BEA~EAHERRERAVocal (s) del Tribunal Registral

    0000000100000002000000030000000400000005000000060000000700000008