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GESTION CONTRACTUAL Código: A-GC-FR-015 Versión: 03 ESTUDIOS PREVIOS MINIMA CUANTIA Fecha aprobación: 16/Jun/2015 Secretaría General – Dirección de Bienes e Inventarios, Sede Administrativa. Calle 26 51-53. Torre Central Piso 8. Código Postal: 111321 Bogotá, D.C. Tel. 749 1807/1825/4908/4925 FORMATO DE ESTUDIOS PREVIOS Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.1.5.1 DEPENDENCIA QUE PROYECTA DIRECCIÓN DE BIENES E INVENTARIOS FECHA Junio de 2021 1. DESCRIPCIÓN SUSCINTA DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN La Constitución Política prevé en el artículo 2º como fines del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación...”. Establece también en el artículo 8 que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. Así mismo en el artículo 113 que “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. De igual manera el articulo artículo 209 const itucional señala que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.” La Ley 489 de 1998, Artículo 6 preceptúa que “En virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestaran su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.” Que según la ordenanza 011 de 2020 el Plan de Desarrollo 2020 2023 “Cundinamarca Región que Progresa” en la línea estratégica Más Gobernanza se encuentra el programa de tramites simples, gobierno cercano, y en el programa de Gestión Pública Inteligente y dentro del subprograma mejores instituciones se encuentran las metas de aumentar el índice de desempeño institucional de las entidades territoriales y la modernización de las aplicaciones para la prestación del servicio de la oferta institucional actualizado a los Cundinamarqueses en pro de dar cumplimiento de manera satisfactoria durante su vigencia al Plan de Desarrollo antes descrito. La Secretaria General a través de la Dirección de Bienes e Inventarios mediante Decreto Ordenanza 437 del 25 de septiembre de 2020, Por el cual se establece la estructura de la administración pública departamental, se define la organización interna y las funciones de las dependencias del sector central de la administración pública” y se dictan otras disposiciones" en el artículo 125 establece que “debe responder por la administración de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Departamento, conforme a la normatividad vigente y a los procedimientos de la entidad, así mismo debe recopilar, organizar, inventariar y custodiar, los títulos de tradición y propiedad de los bienes inmuebles de propiedad del Departamento y los demás documentos que contengan derechos sobre los cuales éste sea titular o de aquellos que sin ser de su propiedad, ostente la calidad de poseedor y/o tenedor, realizar trámites necesarios para la adquisición de los bienes inmuebles que requieran las dependencias del sector central de Departamento, así como actualizar y valorar los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Departamento y de aquellos puestos a su servicio”.

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Versión: 03

ESTUDIOS PREVIOS MINIMA CUANTIA Fecha aprobación: 16/Jun/2015

Secretaría General – Dirección de Bienes e Inventarios,

Sede Administrativa. Calle 26 51-53. Torre Central Piso

8. Código Postal: 111321 Bogotá, D.C. Tel. 749

1807/1825/4908/4925

FORMATO DE ESTUDIOS PREVIOS

Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.1.5.1

DEPENDENCIA QUE PROYECTA DIRECCIÓN DE BIENES E INVENTARIOS

FECHA Junio de 2021

1. DESCRIPCIÓN SUSCINTA DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER

CON LA CONTRATACIÓN

La Constitución Política prevé en el artículo 2º como fines del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación...”. Establece también en el artículo 8 que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. Así mismo en el artículo 113 que “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. De igual manera el articulo artículo 209 constitucional señala que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.” La Ley 489 de 1998, Artículo 6 preceptúa que “En virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestaran su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.” Que según la ordenanza 011 de 2020 el Plan de Desarrollo 2020 – 2023 “Cundinamarca Región que Progresa” en la línea estratégica Más Gobernanza se encuentra el programa de tramites simples, gobierno cercano, y en el programa de Gestión Pública Inteligente y dentro del subprograma mejores instituciones se encuentran las metas de aumentar el índice de desempeño institucional de las entidades territoriales y la modernización de las aplicaciones para la prestación del servicio de la oferta institucional actualizado a los Cundinamarqueses en pro de dar cumplimiento de manera satisfactoria durante su vigencia al Plan de Desarrollo antes descrito. La Secretaria General a través de la Dirección de Bienes e Inventarios mediante Decreto Ordenanza 437 del 25 de septiembre de 2020, “Por el cual se establece la estructura de la administración pública departamental, se define la organización interna y las funciones de las dependencias del sector central de la administración pública” y se dictan otras disposiciones" en el artículo 125 establece que “debe responder por la administración de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Departamento, conforme a la normatividad vigente y a los procedimientos de la entidad, así mismo debe recopilar, organizar, inventariar y custodiar, los títulos de tradición y propiedad de los bienes inmuebles de propiedad del Departamento y los demás documentos que contengan derechos sobre los cuales éste sea titular o de aquellos que sin ser de su propiedad, ostente la calidad de poseedor y/o tenedor, realizar trámites necesarios para la adquisición de los bienes inmuebles que requieran las dependencias del sector central de Departamento, así como actualizar y valorar los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Departamento y de aquellos puestos a su servicio”.

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ESTUDIOS PREVIOS MINIMA CUANTIA Fecha aprobación: 16/Jun/2015

Secretaría General – Dirección de Bienes e Inventarios,

Sede Administrativa. Calle 26 51-53. Torre Central Piso

8. Código Postal: 111321 Bogotá, D.C. Tel. 749

1807/1825/4908/4925

El 31 de mayo de 2021 la Secretaria Jurídica de la Gobernación de Cundinamarca nos allega el oficio No. 2021322004 del 25 de mayo de 2021, en el cual solicita adelantar el proceso de contratación del avaluó CAE menor infractor del municipio de Girardot, indicando lo siguiente “Dentro del Plan de Desarrollo Departamental 2012-2015 “Calidad de Vida” se estableció como meta la construcción de dos (2) CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA AL SERVICIO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA LEY PENAL EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, por lo que en consonancia con este propósito el Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Gobierno y la Empresa Inmobiliaria y De Servicios Logísticos de Cundinamarca (EIC), celebraron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No SGO- 172 de junio 24 de 2015 que tuvo por objeto “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA OBTENER LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA AL SERVICIO DEL MENOR INFRACTOR DE LA LEY PENAL EN EL MUNICIPIO DE GIRARDOT”, el cual fue liquidado el 22 de marzo de 2019, por un valor final de doce mil setecientos cincuenta y ocho millones cientos treinta y siete mil quinientos setenta y nueve pesos ($12.758.137.579). Ahora bien, en el proceso de puesta en funcionamiento y legalización de los servicios públicos del “Centro de Atención Especializada al Servicio del Menor Infractor de la Ley Penal en el Municipio de Girardot”, la Dirección Técnica de Planeación del municipio de Girardot a través del oficio O.A.P.220.41.02 DIR 0472 A.T expedido el 21 de Febrero de 2020, se pone en conocimiento un problemática en cuanto al predio en el cual se construyó la infraestructura institucional citada, la cual se desarrolló bajo la Licencia Urbanística No 23307-0-015-0195 de junio 18 de 2015 para la Construcción de Obra Nueva, en el bien inmueble identificado con la Matricula Inmobiliaria 307-69117 y cedula catastral No 00-00- 0009-0139-00, denominado Lote 3 Vereda Barzalosa del Municipio de Girardot. Como resultado de la visita practicada por la Dirección Técnica de Planeación del municipio de Girardot, el 14 de noviembre de 2019 y basados en las coordenadas del predio denominado Lote No 3, para el cual se otorgó la Licencia de Construcción No 25307-0-015-0195, se estableció que el complejo del “CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA AL SERVICIO DEL MENOR INFRACTOR DE LA LEY PENAL EN EL MUNICIPIO DE GIRARDOT”, se construyó en el lote No 4, con Cédula Catastral No 00-00-0009-0141-000 que corresponde a un inmueble diferente al que fue licenciado por el Municipio, que se reitera se identifica con a la Cédula Catastral 00-00-0009-0139-00. Bajo este contexto, a la fecha el “Centro de Atención Especializada al Servicio del Menor Infractor de la Ley Penal en el Municipio de Girardot” no se encuentra en funcionamiento, dado que, como consecuencia de la problemática predial planteada, es imposible la conexión y disponibilidad de los servicios públicos, así como la entrega del inmueble al operador establecido, siendo este el ICBF. Por tal razón, dicha infraestructura debió ser reportada a la Contraloría General de la Nación de conformidad con la ley N° 2020 del 2020, como obra inconclusa del departamento de Cundinamarca, dado que no se encuentra aún en funcionamiento. Conforme a lo anterior, la Secretaría General – Dirección de Bienes e Inventarios -, requiere adelantar un proceso contractual de mínima cuantía, para obtener el avaluó comercial del predio identificado con cédula catastral cédula catastral no 00-00-0009-0141-000, ubicado en la vereda Barzalosa del Municipio de Girardot – Cundinamarca, con el fin de que a través del oferente seleccionado se efectúe el avalúo comercial para precisar y actualizar la identificación de linderos, determinar la vetustez del inmueble; establecer y corroborar extensiones y áreas de manera correcta del mismo, así como también determinar el monto asegurable del predio y la construcción al incorporarse a la propiedad, planta y equipo de los bienes inmuebles del Departamento de Cundinamarca. Razón por la cual es de vital importancia la realización del presente avaluó con el fin de que se supere el evento antes referido que a la fecha presenta el predio correspondiente al “Centro de Menor Infractor del municipio de Girardot”, con el fin de que se pueda dar continuidad al proceso adelantado por la Secretaria de Gobierno, obra de alto impacto para la provincia del Alto Magdalena del Departamento de Cundinamarca.

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ESTUDIOS PREVIOS MINIMA CUANTIA Fecha aprobación: 16/Jun/2015

Secretaría General – Dirección de Bienes e Inventarios,

Sede Administrativa. Calle 26 51-53. Torre Central Piso

8. Código Postal: 111321 Bogotá, D.C. Tel. 749

1807/1825/4908/4925

La persona natural o jurídica debe ser un avaluador, altamente calificado proporcionando un trato personalizado, enfocado en satisfacer la necesidad de la presente contratación. Para los efectos de adelantar la contratación a que se refiere el presente estudio previo, se cuenta con Certificado de Disponibilidad presupuestal No. 7100009554 de fecha 18 de enero de 2021, expedido por la Dirección de Presupuesto, bajo el rubro 1103/1-0100/2120202008/9/999 SECRETARIA GENERAL/RECURSO ORDINARIO/AVALUOS, por el valor de CIENTO SEIS MILLONES DE PESOS ($106.000.000) M/CTE. La anterior contratación se encuentra prevista dentro del PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. 1.1. ANALISIS DE LA DEMANDA

Adquisiciones previas de varias entidades respecto a la necesidad que se pretende satisfacer.

• Entidad: Alcaldía Municipal de Quibdó

Número del Contrato: MIN-008-II- DEL 2021.

Estado del Contrato: Adjudicado y celebrado

Objeto: ELABORACIÓN DE LOS AVALÚOS DE LOS PREDIOS IDENTIFICADOS EN EL SITIO

DONDE SE PROYECTA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL DE ABASTOS DEL

MUNICIPIO DE QUIBDÓ.

Cuantia: 36.000.000

Nombre o razón social del Contratista: VICTOR RAFAEL FRANCISCO VALENCIA

ABADIA.

• Entidad: SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES DE CALI

Número del contrato: 4163.001.32.1.206/2021

Estado del Proceso: Adjudicado y celebrado

Objeto: Contratar la prestación de servicios de avalúos comerciales de bienes

inmuebles y la expedición del Diagnóstico Técnico y Certificado de Existencia y

Habitabilidad e Inventario de los predios requeridos por el Proyecto Plan Jarillón de Cali, en el Marco de la ejecución de las actividades del Convenio Interadministrativo

No. 016 de 2017, en desarrollo del proyecto denominado “PREVENCIÓN DE RIESGOS

FÍSICOS Y SOCIALES PARA LOS HABITANTES DE LAS ZONAS ALEDAÑAS AL JARILLÓN DEL RÍO CAUCA Y LAGUNAS C.

CUANTIA: 74.680.216

Nombre o razón social del Contratista: GOODS & SERVICES CONSULTING S.A.S

• Entidad: Alcaldía de pasto

Número del contrato: IP-2020-148

Estado del Proceso: Adjudicado y celebrado

Objeto: Elaboración de avalúos comerciales de 50 predios urbanos localizados en

el Municipio de Pasto.

Cuantia: 69.275.000

Nombre o razón social del contratista: LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE NARIÑO Y

PUTUMAYO

• Entidad: Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones FONCEP

Número del Contrato: MIC_07 DE 2020

Estado del proceso: proceso adjudicado y celebrado

Objeto: Realizar los avalúos de los bienes del FONCEP y aquellos por los que sea

legalmente responsable.

Cuantia: 19.964.210

Nombre o razón social del Contratista: GOODS & SERVICES CONSULTING S.A.S

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ESTUDIOS PREVIOS MINIMA CUANTIA Fecha aprobación: 16/Jun/2015

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2. LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR IDENTIFICADO CON EL CUARTO

NIVEL DEL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS.

2.1. OBJETO:

CONTRATAR UN (1) AVALÚO COMERCIAL DEL PREDIO IDENTIFICADO COMO NO. 4 IDENTIFICADO CON CÉDULA CATASTRAL CÉDULA CATASTRAL NO 00-00-0009-0141-000, UBICADO EN LA VEREDA BARZALOSA DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT – CUNDINAMARCA. 3. ALCANCE

N/A

3.1Codificación del bien, obra o servicio según las Naciones Unidas – UNSPSC

Los bienes y servicios objeto del presente proceso se encuentran clasificados de la siguiente manera:

Clasificación UNSPSC

Segmento Familia Clase Producto (De ser posible)

80131800 80 13 18 Servicios de Administración inmobiliaria.

Para este ítem se deberá consultar el manual clasificador sugerido por Colombia Compra Eficiente. 4.LAS CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIDAS.

Las especificaciones técnicas requeridas para este proceso son las siguientes: AVALUOS COMERCIALES. El avalúo se efectuará sobre el predio identificado como No. 4 con cédula catastral cédula catastral no 00-00-0009-0141-000, ubicado en la vereda barzalosa del municipio de Girardot – Cundinamarca, de conformidad con los parámetros técnicos y legales, que ordenan las normas que regulan la materia, en especial con observancia de la Leyes Ley 388 de 1977, Decreto 1420 de 1998, Ley 546 de 1999, Decreto 466 del 2000, Decreto 422 del 2000, Resolución 13314 del 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio y los parámetros establecidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- en la Resolución 620 de 2008 y demás normas que rigen la materia y el costo de todas las actividades asociadas a la realización de actividades de los Avaluadores. Además, deberá determinar el valor de reposición de las mejoras desarrolladas sobre el predio, con el siguiente contenido: una memoria descriptiva del predio, resumen de la naturaleza jurídica del bien, análisis económico, metodología de avalúo y consideraciones especiales. El informe irá acompañado de material cartográfico y un registro fotográfico de la propiedad, ajustados Los avalúos comerciales deberán contener como mínimo, la siguiente información:

• Información básica

• Información Catastral

• Información Jurídica

• Características del sector

• Características del Inmueble

• Normatividad del sector

• Método del avalúo.

• Estudio del Mercado

• Certificado del uso del suelo

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• Depreciación de construcciones.

• Resultado del avalúo.

• Fuentes consultadas.

• Certificación del avalúo.

• Registro fotográfico en medio magnético.

• Folio de Matricula Inmobiliaria, con vigencia no mayor de 30 días

• La persona natural o jurídica debe contar con un equipo de Avaluadores, altamente calificados proporcionando un trato personalizado, enfocado en satisfacer las necesidades de la presente contratación, debidamente inscritos en el registro abierto de Avaluadores RAA como lo exige la ley 1673 de 2013 y acreditando su experiencia en las diferentes categorías (13) según corresponda a cada caso.

2.1.2. METODOLOGIA Para la realización de los avalúos y estimación de los valores de referencia, el contratista deberá utilizar métodos valuatorios específicamente reconocidos y avalados en la reglamentación las cuales se enuncian. (Ley 1420 de 1998, resolución 620 de 2008).

• MÉTODO DE COMPARACIÓN DIRECTA O DE MERCADO; Es la técnica valuatoria que busca establecer el valor comercial del bien, a partir del estudio de las ofertas o transacciones recientes, de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo. Tales ofertas o transacciones deberán ser clasificadas, analizadas e interpretadas para llegar a la estimación del valor comercial.

• MÉTODO RESIDUAL: Mediante el remanente de una estructura general de ingresos costos y gastos de un proyecto completo, este remanente determina el valor del lote. Determinación Valor Comercial de la Construcción

• MÉTODO DE COSTO DE REPOSICIÓN. Es el que busca establecer el valor comercial del bien objeto de avalúo a partir de estimar el costo total de la construcción a precios de hoy, un bien semejante al del objeto de avalúo, y restarle la depreciación acumulada. Para la depreciación de las construcciones se emplea un modelo continuo, Específicamente se adopta un sistema que tiene en cuenta la edad y el estado de conservación, para tal efecto se utiliza la tabla de Fitto y Corvini. VALIDACIÓN DE LA VALORACIÓN: Para realizar la validación de la valoración de las propiedades se deberá tener en cuenta cualquiera de las siguientes figuras de análisis y discusión o ambas. CAPTURA DE INFORMACIÓN:

• La información requerida para la elaboración del avalúo provendrá de visita directa de campo al predio establecido por la Dirección de Bienes e Inventarios de la Secretaria Genera, objeto del presente proceso correspondiente al “CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA AL SERVICIO DEL MENOR INFRACTOR DE LA LEY PENAL EN EL MUNICIPIO DE GIRARDOT”, la información se capturará en el formato tipo encuesta formulada por el contratista, a su vez se deberá anexar fotografías como evidencia de la visita y para propósitos de verificación de calidad por parte del contratante.

MÉTODOS DE REVISIÓN Y CORRECCIÓN DE AVALÚOS

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De los métodos básicos de valoración tanto puntual como masiva y sus posibles variables, en el cual se pueda determinar la temporalidad del inmueble. La Gobernación de Cundinamarca en cabeza de la Dirección de Bienes e Inventarios de la secretaria general podrá pedir la revisión y la impugnación al avalúo dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que el proponente que realizó el avalúo se lo ponga en conocimiento a la entidad. La impugnación puede proponerse directamente o en subsidio de la revisión (Art. 15 del decreto 1420 de 1998). Podrá solicitar a quien practicó el avalúo, la revisión de la valoración presentada, sin que dichos ajustes den lugar a cobro adicionales sobre el valor por avalúo de la propuesta presentada. Dicha revisión se efectuara por el personal técnico, jurídico y administrativo de la Dirección de Bienes e Inventarios de la Secretaria General, en el cual se proceder a verificar que la información suministrada en el avalúo corresponda al predio objeto del presente proceso. ENTREGA DE PRODUCTOS. El avalúo se debe entregar de forma impresa y digital, el formato digital debe entregarse en CDs con la respectiva información del inmueble avaluado para posterior verificación por parte del contratante y el formato impreso debe entregarse foliado y separado por cada inmueble y/o predio objeto de estudio, atendiendo a la información mínima que debe contener el avaluó. RECURSOS REQUERIDOS El proponente deberá garantizar la disponibilidad necesaria del recurso humano aportar como mínimo: Un (1) Avaluador, con experiencia en avalúos e inscritos ante el Registro Abierto de Avaluadores como lo exige la ley 1673 de 2013, certificados como mínimo en las siguientes categorías:

• Inmuebles urbanos

• Inmuebles rurales

• Recursos naturales y suelos de protección

• Edificaciones de conservación arqueológica y monumentos históricos

• Inmuebles especiales Así como los equipos requeridos tales como computadores, cámaras fotográficas, GPS,

transporte y demás elementos con el fin de garantizar la buena ejecución del contrato.

5. CONDICIONES TECNICAS HABILITANTES:

5.1 Capacidad Jurídica: El proponente debe incluir en su oferta los siguientes

documentos:

• Fotocopia del documento de identidad del proponente persona natural o del

representante legal del proponente persona jurídica.

• Fotocopia de la libreta militar, tanto para la persona natural como para el representante legal de la persona jurídica. En caso de pérdida deberá anexar certificación de la Dirección de Reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra definida. En todo caso, para los hombres menores de 50 años, el municipio podrá realizar verificación de conformidad con el Decreto 2150 de 1995.La proponente persona jurídica deberá acreditar su existencia y representación legal y/o matricula mercantil persona natural mediante la presentación de la oferta, del certificado correspondiente, (o persona natural cuando sea comerciante) cuya fecha de expedición no deberá ser anterior a los treinta (30) días previos a la fecha de cierre del presente proceso de contratación, adicionalmente se deberá tener en cuenta las siguientes reglas:

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➢ El objeto social del oferente debe permitir la actividad, gestión y operación que se solicita

en este proceso de contratación y en el contrato que de él se derive.

➢ Para contratara, la persona jurídica oferente deberá demostrar que su duración no sea

inferior a la duración del contrato y un (1) año más contado a partir de la fecha de la

liquidación del mismo.

➢ Autorización del órgano social competente, si el representante legal tiene limitadas las

facultades para comprometer al oferente.

Si la participación es en forma conjunta, los consorcios o uniones temporales en su

conformación deberán cumplir con los requisitos previstas en el artículo 7º de la ley 80 de

1993 y demás normas complementarias, efecto para lo cual debe adjuntar el documento de

constitución del consorcio o unión temporal. Si la actividad comercial del oferente persona

natural, o del objeto social de alguna de las personas jurídicas se conforman el consorcio o

la unión temporal, no se encuentra acorde con el objeto a contratar, la oferta será rechazada.

Igualmente, cuando el oferente sea un proceso o unión temporal, cada parte constitutiva deberá

presentar los documentos de que trata este numeral.

• Carta de presentación de la propuesta: Debe ser suscrita por el representante legal

de la persona jurídica, o por la persona natural proponente. (De acuerdo con el contenido

del modelo suministrado (En la invitación pública)-

• Registro Único Tributario RUT: Actualizado de acuerdo a la resolución No. 139 de

2012 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la

Nación tanto para la persona natural como para la jurídica en el evento que el proponente

no lo aporte con su propuesta, el Departamento según lo señalado en la Ley 1238 de

2008 lo consultara y dejara el registro de la consulta.

Así mismo, deberá aportarse el certificado de NO inclusión en el Boletín de responsables

fiscales del representante legal del proponente persona jurídica.

• Fotocopia del certificado de antecedentes judiciales vigentes expedido por la policía

Nacional, del proponente persona natural o del representante legal persona jurídica. En

caso de no aportarlo la entidad deberá consultar los antecedentes en la página de la

Policía Nacional, de conformidad con el Decreto 019 de 2012.

• Consulta de medidas correctivas (Policía Nacional, tanto para la persona natural como

para el representante legal de la persona jurídica.

• Declaración juramentada sobre inhabilidades para suscribir contrato estatal.

• Certificado de cuenta bancaria vigente.

5.2 EXPERIENCIA:

El proponente debe cumplir con los requisitos de orden técnico descritos en este documento y demostrar con la información solicitada, que objeto social de la empresa corresponde al objeto a contratar y que cumple con los requisitos exigidos en esta invitación y que este corresponde a la actividad desarrollada por el interesado de acuerdo con el código (UNSPSC), garantizando de esta forma a la entidad que el proponente está en capacidad de prestar los servicios requeridos.

De conformidad con la Circular Única del 9 de julio de 2020 expedida por el Gobernador del Departamento, se considerará que el proponente cuenta con la experiencia requerida, acreditando la misma mediante la presentación de certificaciones de contratos ejecutados y liquidados, de acuerdo con la siguiente tabla, cuyos objetos hayan sido iguales al objeto de la presente contratación, celebrados con entidades públicas o privadas y cuyo valor de la sumatoria de los contratos certificados, sea igual o superior al valor del porcentaje a certificar, expresado en salarios mínimo legales mensuales vigentes SMMLV.

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Secretaría General – Dirección de Bienes e Inventarios,

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8. Código Postal: 111321 Bogotá, D.C. Tel. 749

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NUMERO DE CONTRATOS ACREDITADOS

PORCENTAJE A CERTIFICAR RESPECTO DEL PRESUPUESTO OFICIAL

1-2- Mínimo 75%

3-4 Mínimo 100%

MAS DE 4 Mínimo 150%

Nota 1: No se aceptan certificaciones, emitidas o suscritas por el mismo proponente.

Nota 2: El Departamento de Cundinamarca- Secretaría General se reserva el derecho de verificar la información presentada. En caso de que esta sea inexacta o presente inconsistencias, el proponente será descalificado y su propuesta no será tenida en cuenta.

Nota 3. Los proponentes deberán adjuntar las certificaciones correspondientes a dichos contratos suscritos y ejecutados con entidades Públicas o Privadas que guarden relación directa con el objeto del presente proceso de selección, las cuales deben contener la siguiente información:

-Nombre o razón social del Contratante -Nombre del contratista -Si el contrato se ejecutó en Consorcio o Unión Temporal u otra forma conjunta, deberá indicar -el nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. -Objeto del contrato. -Fecha de inicio y de terminación. -Nombre e identificación de quien expide la certificación -Valor del contrato. -Datos del contratante, teléfono, fax, correo electrónico.

6.PLAZO DE EJECUCIÓN:

El término de ejecución del presente contrato es de un (1) mes sin que supere el 31 de diciembre de 2021, contado a partir de la expedición del Registro Presupuestal por parte de la Dirección de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda del Departamento de Cundinamarca. 7.LUGAR DE EJECUCIÓN: Los servicios de elaboración del avaluó comercial se realizará en el pedio identificado como No. 4 identificado con cédula catastral Cédula Catastral No 00-00-0009-0141-000, ubicado en la Vereda Barzalosa del municipio de Girardot – Cundinamarca, denominado “CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA AL SERVICIO DEL MENOR INFRACTOR DE LA LEY PENAL EN EL MUNICIPIO DE GIRARDOT”. 8.FORMA DE PAGO:

La Gobernación de Cundinamarca- Secretaría General, cancelará el valor del contrato en un solo pago de conformidad con el servicio efectivamente prestados, de conformidad con la tarifa presentada en la oferta; previa presentación de la factura incluido IVA y certificación de cumplimiento y recibo a satisfacción expedido por el supervisor del contrato designado por LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA y de la presentación de la certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal del contratista, del cumplimiento de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002. El pago se realizará conforme al Plan Anualizado de Caja del Departamento de Cundinamarca. El sistema de pago utilizado por el Departamento es la consignación en una cuenta corriente o de ahorros de las instituciones financieras que el contratista registre en el formato titulado “información de proveedores”.

Nota 1. Para los pagos, el contratista deberá presentar solicitud de pago o factura según sea el caso, el recibo a satisfacción expedido por el supervisor del contrato, el informe de ejecución,

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ESTUDIOS PREVIOS MINIMA CUANTIA Fecha aprobación: 16/Jun/2015

Secretaría General – Dirección de Bienes e Inventarios,

Sede Administrativa. Calle 26 51-53. Torre Central Piso

8. Código Postal: 111321 Bogotá, D.C. Tel. 749

1807/1825/4908/4925

así como el comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social en Salud, Pensión y ARL de conformidad con la normatividad legal vigente. Nota 2. El pago a los cuales hace referencia la presente cláusula, se realizará, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura o solicitud de pago, previa aprobación del supervisor del mismo, con sujeción al PAC y a la ubicación efectiva de recursos en la Secretaria de Hacienda, de tal manera que la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA – SECRETARÍA GENERAL no asume responsabilidad alguna por la demora que pueda presentarse en dichos pagos y por lo tanto el contratista cumplirá con sus obligaciones y no podrá aducir como justificación alguna para su no realización, de mora en el pago.

Nota 3. LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA – SECRETARÍA GENERAL hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. De conformidad con lo establecido en el Decreto 472 de 2018 por medio del cual se adopta el Manual de Contratación, el último pago queda sujeto a la suscripción del acta de liquidación. El sistema de pago utilizado por el departamento es la consignación en una cuenta corriente o de ahorros de las instituciones financieras que el contratista registre en el formato titulado “información de proveedores”.

9.OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

1. Prestar el servicio objeto de este contrato en el plazo y sitio convenidos. 2. Garantizar que el servicio objeto de este contrato sea de óptima calidad y que cumplen

con todas las características y especificaciones consignada en la propuesta. 3. Asumir bajo su costo y riesgo todos los costos en que incurra para la ejecución del

contrato (solicitud y expedición de certificados de tradición y libertad, conceptos de uso de suelo entre otros).

4. Cumplir con la propuesta presentada, en todas y cada una de sus partes. 5. El avalúo debe contener toda la información que permita concluir el valor total del avalúo,

sin necesidad de recurrir a fuentes externas del texto. 6. El avalúo técnico debe ser ejecutado por un perito avaluador debidamente acreditado

ante el Registro Nacional de Avaluadores (Ley 1673 del 19 de julio de 2013) 7. El avaluó del inmueble se efectuará de acuerdo a la Ley 388 de 1977, Decreto 1420 de

1998, Ley 546 de 1999, Decreto 466 del 2000, Decreto 422 del 2000, Resolución 13314 del 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio y los parámetros establecidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- en la Resolución 620 de 2008 y demás normas que rigen la materia y el costo de todas las actividades asociadas a la realización de actividades de los Avaluadores.

8. El avalúo debe contener la información que determine el valor de reposición de las mejoras desarrolladas sobre el predio.

9. El contratista se compromete con la secretaria general a hacer entrega de los documentos que resulten del avalúo del inmueble con la respectiva relación de los mismos.

10. Dar noticia inmediata al supervisor del contrato, de las novedades que puedan ocasionar la parálisis de la ejecución del contrato; y ofrecer su pronta solución, bajo su completa responsabilidad.

11. Atender durante la vigencia del contrato todas las recomendaciones que efectúe la Entidad por medio del supervisor del contrato y que se consideren pertinentes para la adecuada ejecución del objeto contractual.

12. Las demás que se deriven de la celebración del contrato.

10.SUPERVISIÓN:

Será ejercida por el Almacenista General de la Dirección de Bienes e Inventarios de la Secretaría General, o quien haga sus veces, el cual cumplirá con las funciones establecidas en

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la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y Decreto 038 de 2016.

11.EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACIÓN DEL MISMO

El valor del presupuesto para la presente contratación es hasta por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($6.797.000) incluido IVA y demás impuestos a que haya lugar. Para obtener este valor estimado se solicitaron cotizaciones a tres (3) empresas debidamente reconocidas en el sector:

ESTUDIO DE MERCADO

COTIZANTES VALOR TOTAL

A.U.R.E $ 4.750.000

Crimson Avalúos y Servicios $ 8.500.000

Consulting Asesorías y Auditorias SAS. $ 7.140.000

VALOR PROMEDIO TOTAL $ 6.797.000

Para el estudio precios de mercado se obtuvieron dos cotizaciones de las Empresas A.U.R.E, CGA Avalúos, Consulting Asesorías y Auditorias SAS y Crimson Avalúos y Servicios., de

acuerdo a las cotizaciones enviadas, tomamos la que tenía el valor más bajo, en este caso la de la Empresa A.U.R.E.

Conforme a lo expuesto, se anexan las respectivas cotizaciones de acuerdo a los estudios del mercado realizados por la entidad. Para efectos de lo anterior, es necesario que se tengan en cuenta los impuestos, tasas y/o contribuciones de carácter nacional, territorial y demás costos directos e indirectos, en especial los siguientes:

TRIBUTOS DEPARTAMENTALES:

TRIBUTO VALOR Y PORCENTAJES

Pro- Desarrollo Departamental 2%

Pro cultura Departamental 1%

Estampilla Pro Desarrollo UDEC- 0.5%

Pro hospitales 2 %

Adulto Mayor 2%

Pro-Deporte 2.5%

Pro- Electrificación $7.300

12.IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

El Departamento de Cundinamarca – Secretaria General cuenta con la disponibilidad presupuestal No. 7190000554, expedida por el Director de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda del Departamento para la vigencia fiscal del año 2021, con lo cual se sufragará los gastos que ocasiones la celebración del respectivo contrato. 13.ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO

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No

.

Cla

se

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te

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Tip

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(Qué puede pasar y cómo puede ocurrir)

Consecuencia de la ocurrencia del evento

Pro

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To

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1

Genera

l

Inte

rno

Pla

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cció

n

Opera

cio

nal Se presenta cuando la

definición de la necesidad y el objeto establecido en el estudio previo, no se ajusta a la modalidad de selección aplicable.

Retrasos en la revisión y ajuste del estudio previo por parte del abogado a cargo del tema. P

robab

le

Menor

Alto

Alta

2

Genera

l

Exte

rno

Contr

ata

ció

n

Opera

cio

nal

Se presenta cuando el contratista seleccionado no firma el contrato en el plazo establecido y/o se retrasa en la constitución y presentación de las garantías que amparan el cumplimiento del contrato.

Retraso en el inicio de la ejecución del contrato y afectación en el logro de los objetivos y satisfacción de la necesidad.

Impro

bab

le

Menor

Bajo

Baja

3

Genera

l

Exte

rno

Eje

cució

n

Opera

cio

nal

Ocurre cuando se presentan retrasos o incumplimientos en la entrega de los informes y/o productos a cargo del contratista, o cuando los mismos no corresponden a lo mínimo solicitado en el estudio previo.

Afectación de la ejecución del contrato, satisfacción de la necesidad y posible incumplimiento de las obligaciones y actividades pactadas en el contrato.

Posib

le

Mayor

Alto

Alta

4

Genera

l

Inte

rno

Eje

cució

n

Opera

cio

nal

Ocurre cuando se presentan demoras por parte de la Entidad en las aprobaciones previas de los productos y/o informes desarrollados por el contratista.

Afecta el cumplimiento de las obligaciones del contratante a cargo del Supervisor del contrato, relacionadas con la aprobación de productos y/o informes, y genera retraso en el trámite de pago a favor del contratista.

Impro

bab

le

Modera

do

Medio

Media

5

Genera

l

Exte

rna

Eje

cució

n

Regu

lato

rio

Se presenta por la expedición de normas que impongan nuevos tributos, impuestos o cargas parafiscales, que pueden afectar el equilibrio económico del contrato.

Genera una carga adicional a las previstas, que puede afectar a cualquiera o a las dos partes del contrato. Im

pro

bab

le

Menor

Bajo

Baja

14.FORMA DE MITIGARLO

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o.

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Tratamiento/Controles a ser implementados

Impacto después

del tratamiento

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Monitoreo y revisión

Pro

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1

GO

BE

RN

AC

IÓN

Revisión y apoyo jurídico a las dependencias que solicitan la contratación, aclarando los requisitos y la aplicabilidad de cada una de las modalidades de selección.

Impro

bab

le

Insig

nific

ante

Baja

No Grupo de Contratos

Asesoría a las dependencias, revisión y ajuste del Estudio Previo. Constante actualización normativa.

Cada vez que se presenta una solicitud de contratación.

2

CO

NT

RA

TIS

TA

Se establecen plazos perentorios para el perfeccionamiento y ejecución del contrato.

Raro

Insig

nific

ante

Baja

No Grupo de

Contratos y Contratista

Verificando el cumplimiento de los plazos establecidos para el perfeccionamiento y ejecución del contrato.

Cada vez que se elabora un contrato.

3

CO

NT

RA

TIS

TA

Seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.

Raro

Insig

nific

ante

Baja

No Supervisor del

contrato

A través de la verificación de cumplimiento de las obligaciones del contratista, en los plazos establecidos en el contrato.

Permanente y previo a la expedición del recibo a satisfacción.

4

GO

BE

RN

AC

N

Revisión y aprobación oportuna de la documentación inherente a los productos e informes del contrato.

Raro

Insig

nific

ante

Baja

No Supervisor del

contrato

A través de la verificación del

supervisor, para la revisión previa de los productos

e informes.

Conforme a los plazos contractuales.

5

GO

BE

RN

AC

I

ÓN

C

ON

TR

AT

IST

A

Aplicación inmediata de las disposiciones legales y ajuste de los procesos internos de la entidad.

Raro

Insig

nific

ante

Baja

No CONTRATISTA

GOBERNACIÓN

Permanente consulta y actualización normativa.

Permanente

15.LAS GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Atendiendo la naturaleza del contrato, el plazo de ejecución, valor y la forma de pago del mismo, se requiere que el contratista constituya una garantía que ampare los siguientes riesgos:

1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por una cuantía equivalente al 10% del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más.

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2. CALIDAD DEL SERIVICIO: Por una cuantía equivalente al 10% del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más.

3. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por una cuantía equivalente al 5% del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución y doce (12) meses más.

16. ANEXOS:

A continuación, se presenta una lista enunciativa de soportes de los estudios previos: • Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP. • Estudio de mercado con sus soportes. • Todos aquellos documentos en los cuales se soporta la futura contratación.

17. RESPONSABLES

Martha Carola Monroy Perilla Jorge Enrique Sabogal Lara Directora de Bienes e Inventarios Jefe Oficina Asesora Jurídica Componente Técnico Componente Jurídico

Elaboró: Karen Yineth Hernández Silva – Abogada DBI – SG