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| LAMBAYEQUE 2015 Garantias_Adua neras GARANTÍA: obligación que se contrae, a satisfacción de la aduana, con el objeto de asegurar el pago de derechos de aduana y demás impuestos o el cumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella. se llama global cuando asegura el cumplimiento delas obligaciones resultantes de varias operaciones.

Garantias_Aduaneras

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GARANTIAS COMUNES

a) Warrant b) Certificado Bancario c) Pagar d) Prenda e) Hipoteca

a) Warrant A diferencia de las modalidades anteriores, el Warrant es un documento que acredita la garanta de productos depositados y en un almacn general encargndole su custodia. En tal sentido, ser el Almacn General de Depsito el encargado de su emisin, el cual a su vez deber estar adjuntado a otro que acredita la propiedad de la mercanca en el deudor y que se denomina Certificado de Depsito. Asimismo, ambos documentos son considerados como Ttulos Valores. En tal sentido, la Ley N 27287 - que regula estos documentos cambiarios - establece una serie de requisitos esenciales y formales para su validez, as como tambin las obligaciones que tiene el almacn encargado de la custodia. Los requisitos para la admisin del Warrant establecidos por el Procedimiento Especfico IFGRA-PE.13 son los siguientes: 1. Debe estar endosado a favor de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria. 2. Nombre y domicilio del depositante. 3. Fecha de la expedicin. 4. Descripcin de las mercancas, su cantidad, peso, calidad y estado, clase y marca de los bultos y toda otra indicacin que sirva para identificar los artculos y conocer su valor. 5. Debe expresar que las mercancas se encuentren depositadas en el propio almacn del depositante. 6. Debe estar correctamente llenado y firmado por el endosante y almacenera. 7. Fecha de vencimiento, especificando hora, da, mes y ao. 8. No deben tener ningn tipo de enmendaduras, borrones o tachaduras. 9. El valor del bien o bienes ofrecidos debe exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar. 10. Pliza de seguro endosada a favor de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria, que asegure los bienes en garanta prendaria, contra todo tipo de riesgo. Una vez que verifica el cumplimiento de estos requisitos, la Autoridad Aduanera tramitar su visacin y endoso conforme lo establece el citado Procedimiento Especfico. La ventaja principal del warrant es que permite al dueo del bien en depsito obtener financiamiento para cumplir sus obligaciones comerciales y aduaneras.

b) Certificado Bancario En el campo aduanero, se trata de un ttulo valor emitido por una Entidad del Sistema Financiero al portador y entregado a la Autoridad Aduanera, ante la cual se obliga a pagar un monto no menor a US$ 1,000. De acuerdo con lo establecido por la Ley de Ttulos Valores, el Certificado Bancario deber contener las siguientes caractersticas generales: Se emite, indistintamente, al portador o a la orden de determinada persona; La obligacin de pago que contiene, debe ser cumplida por su emisor, en la misma moneda extranjera que expresa el ttulo Su importe no debe ser menor a un mil dlares de los Estados Unidos de Amrica o su equivalente en otras monedas extranjeras; El plazo para su pago no debe superar de (1) un ao, contado desde la fecha de su emisin; Pueden ser negociados libremente mediante su simple entrega o, en su caso, mediante endoso, sea en forma privada o a travs de los mecanismos centralizados de negociacin correspondientes; El importe que representa podr generar los intereses compensatorios sealados en el mismo ttulo, desde su emisin hasta su vencimiento. Estas tasas de inters podrn ser a tasa fija o variable; Deben emitirse en papel de seguridad. Segn las disposiciones de la Sunat, el Certificado Bancario solo puede ser emitido en moneda extranjera. c) Pagar Estamos ante un documento privado mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra, o a su orden, una cantidad determinada en una fecha determinada. Tambin es considerando como un Ttulo Valor y pueden ser pagars bancarios, empresariales y del tesoro pblico. El Pagar debe contener lo siguiente: La denominacin expresa Pagar La indicacin del lugar y fecha de su emisin; La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de ste, conforme a los sistemas de actualizacin o reajuste de capital legalmente admitidos; El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago; La indicacin de su vencimiento nico o de los vencimientos parciales cuando corresponda; La indicacin del lugar de pago; y El nombre, nmero de documento de identidad y la firma del emitente quien ser el obligado principal. Este documento es utilizado por las personas calificadas como Buenos Contribuyentes en los Regmenes de Admisin Temporal e Importacin Temporal. d) Prenda Es una garanta que se constituye mediante la entrega de un bien mueble por parte del deudor en favor de su acreedor. La entrega puede ser fsica o con desplazamiento del bien a manos del acreedor, o tambin puede ser jurdica o sin desplazamiento del bien a cambio de la suscripcin de un documento que acredite dicha entrega. Los requisitos para su aceptacin que son los siguientes: Presentar un Contrato Original de Prenda con entrega jurdica. El valor del bien ofrecido en garanta, ya sea de propiedad del deudor o de un tercero, deber exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar. Para los Regmenes de Admisin e Importacin Temporal el valor del bien o bienes deben ser equivalentes a los tributos suspendidos ms los intereses compensatorios proyectados hasta la fecha del vencimiento de estos regmenes. Presentar Pliza de Seguros endosada a favor de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria, que asegure los bienes en garanta prendaria, contra todo tipo de riesgo. La pliza de seguros no es exigible cuando las empresas acrediten la posibilidad de sustituir la garanta prendaria a satisfaccin de la SUNAT, en caso de prdida o deterioro (regmenes de importacin y admisin temporal), en cuyo caso dichas empresas deben comunicar a la Intendencia de Aduana correspondiente cualquier acontecimiento que afecte la disponibilidad o estado de los bienes reemplazantes. Los bienes ofrecidos en prenda deben estar tasados por un profesional inscrito en el Cuerpo Tcnico de Tasaciones del Per, o en el Consejo Nacional de Tasaciones. Adicionalmente en el caso de las Intendencias de Aduana de provincias, el perito puede ser un profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros o Arquitectos debidamente acreditado. Presentar los documentos que acrediten la propiedad de los bienes: - En el caso bienes nacionalizados: Declaracin nica de Importacin y liquidacin debidamente cancelada; - En el caso de bienes nacionales: Factura comercial, contrato de compraventa u otros documentos. Presentar un documento que acredite que sobre los bienes ofrecidos en prenda no recae ningn tipo de carga o gravamen judicial ni extrajudicial alguno, que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposicin. En caso de prdida o deterioro del bien otorgado en garanta, de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda, el usuario est obligado a sustituirlo en el plazo de quince (15) das tiles de notificado. No se aceptar como garanta prendaria a las mercancas nacionalizadas cuyos tributos se encuentren acogidos a fraccionamiento y an no hubieren sido cancelados en su totalidad; a los bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros, a los bienes perecederos ni a los Ttulos valores. Luego de pasar por la visacin correspondiente, el contrato de prenda ser suscrito con firmas legalizadas, por el Intendente de Aduana, el representante legal acreditado y los depositarios, debe ser inscrito en el Registro Pblico por el deudor o beneficiario, segn corresponda. Inscrito el contrato, el deudor o beneficiario lo presenta al rea donde se tramita la operacin o rgimen aduanero, para su registro y control. f) Hipoteca Esta garanta real se constituye sobre un bien inmueble inscribindose en los Registros Pblicos correspondientes, con lo cual el deudor o tercero dueo del bien otorgarn al acreedor el derecho de venderlo va subasta en caso se incumpla la obligacin. En el campo aduanero, se suscribe el contrato de Hipoteca con la SUNAT que debe ser elevado a escritura pblica, e inscrito en los Registros Pblicos. El contrato de hipoteca debe indicar: El valor del bien o bienes inmuebles ofrecidos en garanta, de propiedad del deudor tributario o de terceros, el mismo que deber exceder en un cincuenta por ciento (50%) del monto de la deuda a garantizar, o parte de sta, cuando concurra con otras garantas El otorgamiento sin condicin o plazo alguno; La tasacin actualizada del inmueble, realizada conforme al contrato de hipoteca con entrega jurdica. Asimismo, el garante deber presentar el ttulo de propiedad del inmueble materia de la hipoteca y la copia literal de la ficha registral del inmueble y certificado de gravamen expedidos por la SUNARP. Cumplidos todos estos requisitos, el otorgamiento culminar siguiendo el mismo procedimiento previsto para la prenda.