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Introducción Uno de los más grandes pilares de un Estado de derecho es el respeto irrestricto a la constitución que lo rige. Como el orden de jerarquía leyes emitidas mediante la cadena de mando, hasta llegar a las leyes pequeñas que se dan aún en una comuna local. or otro lado de!emos entender que un Estado de derecho es aquel que integra todas las leyes y normas a la constitución y "sta se con#iert $uente de derecho má%imo, sin ser #ulnerada ni #iolentada por ninguno sus ciudadanos, cualquiera sea el poder que estos ostenten. &e!emos d hacer constar que nuestra carta magna o$rece una de las más grandes garantías constitucionales para que cualquier ciudadano pueda ejercer hacer #aler como derecho propio, ya que cuando lle#amos estas garantí derechos a nuestra #ida indi#idual, es cuando realmente la letra 'ría norma co!ra #ida, y tiene sentido e$ecti#o( a lo que )ontesquieu llam espíritu de las leyes*, las leyes $ueron escritas por un legislador q de!ido momento +haciendo uso de la lógica jurídica, la moral, las circunstancias, la sociedad, la jurisprudencia, y la costum!re jurídi consideró necesarias y pertinentes, en ese sentido la t"cnica estaría descu!rir que es lo que el jurista tu#o en mente cuando creó la norma jurídica, y aplicarla a los casos que hoy se nos presentan. odemos decir con mucha $ranque-a que el derecho a la #ida, la li!ert e%presión, y todos aquellos comprendidos en el artículo / y 0/ con t sus incisos de nuestra constitución, son no solo lo que jurídicamente conoce como la parte dura que toda constitución de!e tener, sino que tam!i"n son todos aquellos derechos que nos permiten tener una garant de parte del Estado, de que "stos serán respetados por encima de cual otra ley o norma que se pudiera dar, siendo el Estado el primero que compromete a respetar ya que no solo los prescri!e sino que regula sanciones y penas para quienes no los o!ede-can. Entonces el caso 1233I45 26745, es un detrimento a todos los artículos que la carta ma pueda o$recer como garantía a sus ciudadanos ya que no solo se #ulner !ien jurídico *derecho a la #ida*, sino que tam!i"n se aplicó morda-a medios de comunicación que quisieron dilucidar estos actos, aplicando sistema de amena-as tanto a los periodistas como a los medios de in$ormación, #ulnerándose el derecho a la li!ertad, de in$ormación, e%presión, y di$usión del pensamiento. Un Estado cuando se con#ierte en el primer #iolador de los derechos humanos, y comete delitos de lesa humanidad mediante un go!ierno de $acto como lo $ue el de 2l!erto 'ujimori, deja de ser un Estado prote constitucionalmente democrático, y se con#ierte en un Estado autorita el irrespeto por los poderes que representan al pue!lo +poder ejecuti poder legislati#o y poder judicial , es común y mucho más el sometimi de "stos al dictador con $achada democrática que lo dirige.

Grupo Colina

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IntroduccinUno de los ms grandes pilares de un Estado de derecho es el respeto irrestricto a la constitucin que lo rige. Como el orden de jerarqua de las leyes emitidas mediante la cadena de mando, hasta llegar a las leyes ms pequeas que se dan an en una comuna local.Por otro lado debemos entender que un Estado de derecho es aquel que integra todas las leyes y normas a la constitucin y sta se convierte en su fuente de derecho mximo, sin ser vulnerada ni violentada por ninguno de sus ciudadanos, cualquiera sea el poder que estos ostenten. Debemos de hacer constar que nuestra carta magna ofrece una de las ms grandes garantas constitucionales para que cualquier ciudadano pueda ejercer y hacer valer como derecho propio, ya que cuando llevamos estas garantas y derechos a nuestra vida individual, es cuando realmente la letra Fra de la norma cobra vida, y tiene sentido efectivo; a lo que Montesquieu llamaba "El espritu de las leyes", las leyes fueron escritas por un legislador que en su debido momento (haciendo uso de la lgica jurdica, la moral, las circunstancias, la sociedad, la jurisprudencia, y la costumbre jurdica), consider necesarias y pertinentes, en ese sentido la tcnica estara en descubrir que es lo que el jurista tuvo en mente cuando cre la norma jurdica, y aplicarla a los casos que hoy se nos presentan.Podemos decir con mucha franqueza que el derecho a la vida, la libertad de expresin, y todos aquellos comprendidos en el artculo 1 y 2 con todos sus incisos de nuestra constitucin, son no solo lo que jurdicamente se les conoce como la parte dura que toda constitucin debe tener, sino que tambin son todos aquellos derechos que nos permiten tener una garanta de parte del Estado, de que stos sern respetados por encima de cualquier otra ley o norma que se pudiera dar, siendo el Estado el primero que se compromete a respetar ya que no solo los prescribe sino que regula sanciones y penas para quienes no los obedezcan. Entonces el caso BARRIOS ALTOS, es un detrimento a todos los artculos que la carta magna pueda ofrecer como garanta a sus ciudadanos ya que no solo se vulner el bien jurdico "derecho a la vida", sino que tambin se aplic mordaza a los medios de comunicacin que quisieron dilucidar estos actos, aplicando un sistema de amenazas tanto a los periodistas como a los medios de informacin, vulnerndose el derecho a la libertad, de informacin, expresin, y difusin del pensamiento.Un Estado cuando se convierte en el primer violador de los derechos humanos, y comete delitos de lesa humanidad mediante un gobierno de facto como lo fue el de Alberto Fujimori, deja de ser un Estado protector y constitucionalmente democrtico, y se convierte en un Estado autoritarito, el irrespeto por los poderes que representan al pueblo (poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial), es comn y mucho ms el sometimiento de stos al dictador con fachada democrtica que lo dirige.A travs de todo el desarrollo de estos casos iremos demostrando como el gobierno fue destruyendo la institucionalidad democrtica, y como ejercer el periodismo en aquella poca (hablando de un periodismo imparcial), era una verdadera profesin, como tambin existieron jueces y fiscales probos durante una poca de corrupcin y dictadura.Finalmente el proceso de los casos, la sentencia de la corte interamericana de los derechos humanos, han marcado un hito en nuestra historia ya que no solo se hizo justicia sino que ha quedado como jurisprudencia vinculante para cualquier otro tipo de casos similares y que no existe amnista (perdn o gracia presidencial) para este tipo de delitos como tambin queda claro la no prescripcin de los mismos en el tiempo. Hoy podemos decir que gozamos de un Estado de derecho y con garantas constitucionales para que el ejercicio de la profesin sea libre otra vez, aunque para ello el Per haya pagado no solo con dinero el abuso cometido, sino con sangre de inocentes. Daos irreparables los cuales sera imposible avaluarlos en dinero.LOS INTEGRANTES.AntecedentesEn 1991 la violencia poltica se haba acentuado en los centros urbanos del pas, en particular en Lima. El Partido Comunista del Per-Sendero Luminoso (PCP-SL) se replegaba de las zonas rurales y en la bsqueda de crear condiciones de la ruptura del estado de derecho incrementaba la cantidad y las modalidades de sus acciones subversivas a travs de asesinatos polticos de dirigentes vecinales o mediante atentados urbanos con coches cargados con alta cantidad de explosivos, as como con "paros armados". El Gobierno del ex presidente Alberto Fujimori deslizaba en la opinin pblica la necesidad de una "mano dura" contra la subversin como preludio al golpe de estado que dio el 5 de abril de 1992. Asimismo, en noviembre de 1991, el ex presidente Fujimori, present al Congreso, para su aprobacin, un conjunto de leyes "antiterroristas", que fueron posteriormente observadas y recortadas en el Parlamento por considerarlas que eran inconstitucionales al transferir mayores atribuciones y poderes a las Fuerzas Armadas y Policiales.En este contexto, desde 1989, el Servicio Nacional de Inteligencia (SIN) y el Servicio de Inteligencia del Ejrcito (SIE) ejecutaban en Lima el seguimiento de activistas del PCP-SL, y segn un documento dado a conocer en el Congreso el 11 de noviembre de 1991, el SIE implement un plan denominado "Ambulante" que tena como objetivo vigilar activistas pro subversivos e inmuebles en la zona de Barrios Altos, en el centro de Lima. Entre estos, un solar ubicado en el Jirn Huanta N 840.Es en ese solar que el 03 de noviembre de 1991, agentes de inteligencia adscritos al Servicio de Inteligencia del Ejrcito asesinaron a balazos a 15 personas, entre ellas a Javier Ros Rojas, un nio de 8 aos y a su padre Manuel Isaas Ros Prez (33). 4 personas, quedaron gravemente heridas y sobrevivieron al crimen ocurrido durante una reunin organizada por unos moradores en el Jirn Huanta N.840, en Barrios Altos, zona ubicada en el centro de la ciudad de LimaDeclaran los sobrevivientes, que aproximadamente a las 10.30 de la noche, entre 6 y 10 individuos armados con pistolas ametralladoras y con los rostros cubiertos con pasamontaas irrumpieron en el patio del inmueble donde realizaban la reunin y amenazaron con sus armas a alrededor de 20 concurrentes. Narran que a golpes, insultos y entre forcejeos, obligaron a todos a tenderse boca abajo, e inmediatamente y sin discriminar, dispararon rfagas hacia las cabezas y las espaldas. Los mismos sobrevivientes y las posteriores pericias balsticas y forenses confirmaron que los autores remataron a los moribundos con un fatal "tiro de gracia"."...Sucedi que al promediar las diez de la noche estbamos celebrando una `pollada, que era para recolectar fondos para hacer mejoras en sta quinta. Entonces, a esa hora, abruptamente ingresaron un grupo de seis uniformados con dos que dirigan, que estaban encapuchados. Comenzaron a proferir palabras como....miserables terroristas, ahora van a ver y otras cosas ms que no deseo hablar por respeto, porque no tengo costumbre. Nos insultaron y tuvimos que tirarnos al suelo porque as lo ordenaron. Hay el caso del seor Toms Livia, que estuvo presente, hizo resistencia porque estuvo con tragos no? e hizo resistencia. A l con la culata del arma lo golpearon en su espalda, su pecho y lo tiraron al suelo. Salt otro seor que dijo: yo soy el que organiza esto y conmigo hganlo. A l lo acribillaron a balazos. Le metieron rfagas de balas y cay desplomado. Pasaron al lado derecho que haba un cuarto dnde atendan este...dos chicas. Fueron y lo remataron, a balazos y volvieron contra nosotros cuando estbamos en el suelo. Y empez la matanza. O sea, rfagas".130 casquillos de bala fueron encontrados en el lugar durante la investigacin policial. Y por versiones coincidentes de los sobrevivientes, con la versin de uno de los responsables del crimen, que hoy coopera en la investigacin judicial del caso acogido a la Ley de Colaboracin Eficaz para la Criminalidad Organizada, se ha confirmado que los criminales usaron armas con silenciadores. Esa fue la razn por la que las detonaciones de las balas sonaron "apagadas".Etapas procesales2.1.- Los investigados por el Poder JudicialLuego de ms de doce aos de la "Masacre de Barrios Altos", en razn que el caso sufri durante el gobierno del ex Presidente Fujimori deliberadas obstrucciones para investigarlo y sancionar a los responsables, la Fiscala Especializada de Derechos Humanos de Lima pudo presentar su dictamen final ante el 5 Juzgado Penal Especial de Anticorrupcin de esta ciudad8 determinando responsabilidad de criminalidad organizada para ejecutar homicidios calificados, lesiones graves y asociacin para delinquir en 25 ex oficiales y suboficiales del Ejrcito del Per (EP), autodenominados, segn algunos de sus ex integrantes, como el "Destacamento Colina".Vladimiro Montesinos Torres, ex capitn EP y asesor de inteligencia del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori; Nicols de Bari Hermoza Ros, General (EP) y ex Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Julio Salazar Monroe, General (EP), ex Jefe del Servicio Nacional de Inteligencia y el General (EP) Juan Nolberto Rivera Lazo, ex Jefe de la Direccin de Inteligencia del Ejrcito (DINTE) han sido inculpados de autora y participacin intelectual del crimen ante el Poder Judicial1.Asimismo, el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, ex Presidente de la Repblica ha sido tambin comprendido en la investigacin por la Corte Suprema el 13 de septiembre del 2001 por decisin de la Vocala Suprema de Instruccin de la Sala Penal Permanente, al ordenar: "(...)abrir instruccin por la va ordinaria contra Alberto Fujimori Fujimori ex Presidente de la Repblica por los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Graves y Desaparicin Forzada en agravio de las vctimas" de Barrios Altos y por otros crmenes tambin de lesa humanidad.La planificacin de la masacre y las revelaciones de los responsables3.1.- Las revelaciones de un ex miembro del EjrcitoReconoce haber pertenecido al "Destacamento Colina", han permitido conocer que el 03 de noviembre de 1991 la mayora de los agentes que participaron en "La Masacre de Barrios Altos" salieron en dos camionetas rurales hacia el jirn Huanta No.840 desde la playa "La Tiza", ubicada al sur de Lima, lugar donde seala,los agentes solan entrenarse militarmente. Otros agentes del destacamento, segn esta versin, se encontraban horas antes en la zona vigilando el inmueble e iban comunicando, al que identifica como responsable del operativo, Mayor EP (r) Santiago Enrique Martin Rivas, las condiciones para intervenir contra los concurrentes de la reunin social.3.2.- Otro integrante del autodenominado "Destacamento Colina"Igualmente cooper en el proceso penal bajo reserva de su identidad, admiti que perteneci al Servicio de Inteligencia del Ejrcito (SIE) y, segn ha referido, haberse infiltrado en Sendero Luminoso, donde su labor entre 1988, 1989 y 1990 haba sido "...penetrar dentro de las filas del Partido Comunista del Per Sendero Luminoso, con la finalidad de poder descifrar claves que ellos mismos utilizaban al interior de su movimiento e interceptar mensajes para poder neutralizar sus acciones destructivas.."En ese contexto, este segundo colaborador eficaz manifest ante el juzgado, que tom conocimiento que el 03 de noviembre de 1991 se iba a realizar una "pollada"14 en el Jirn Huanta N.840 y que como en anteriores ocasiones-cooper en la organizacin del evento. Esta versin, ha sido tambin confirmada por el primer colaborador eficaz quien en su declaracin instructiva reconoce haber participado en el asesinato de Barrios Altos.3.3.- La versin judicialuno de los colaboradores eficaces, antes de la masacre, algunos agentes ingresaron al solar del Jirn Huanta N.840 simulando ser participantes de la reunin, entre ellos, ha mencionado a los ex agentes del SIE Shirley Rojas Castro, Csar Hctor Alvarado Salinas y Mariela Barreto Riofano (fallecida), quienes, segn afirma, no pudieron hallar a un agente que se habra infiltrado en la organizacin y con quien deban hacer previo contacto, aquellos, ms bien se percataron que en el inmueble se estaban realizando simultneamente dos actividades (polladas) una en el primer piso y otra en el segundo, lo cual fue comunicado al responsable del operativo, Mayor EP (r) Santiago Martn Rivas. Este, segn lo declarado por el cooperante eficaz, orden que los 3 agentes salieran a fin que el "equipo de intervencin" ingresara en Huanta 840. Previamente, un agente que se le identifica como "Abada" ingres a la quinta con la finalidad de reconocer si en la reunin se encontraban partidarios de Sendero Luminoso.3.4.- La narracin de la intervencin en el jirn Huanta.En su instruccin en el poder judicial de uno de los colaboradores:(...) el da 3 de noviembre de 1991 siguieron al carro por orden de Martn Rivas17, ste, Pichilingue18 y Yarlequ19, Prettel20, Supo21, Coral22 y dos mujeres que no recuerda, tambin Alvarado Salinas23 "Tamaln" y Montes de Oca24 en total 15 personas distribuyndose en dos carros uno conducido por Supo y el otro no recuerdo si fue Vera Navarrete 25o Pino Das 26alias "el chalaco", desplazndose hasta la Plaza Italia los dos vehculos y en mi carro iba "Abada" a quien le consultaban, que Alvarado Salinas con una de las mujeres simulando ser pareja se pasearon por la puerta y luego avisaron que ya haba gente pero que tena que ingresar "Abada" para sealar a quienes tenan que levantar porque hasta ese momento desconocan que los iban a matar, siendo que "Abada" inform que se iban a reunir mandos senderistas para recolectar dinero, en ese momento Martn Rivas dio la orden de ingresar y los dos carros avanzan hacia el lugar y sacan el armamento de una bolsa y lo tiran al callejn del patio, todos bajaron quedndose los choferes en el vehculo mientras que Coral y el declarante se colocaron en la puerta del callejn como contencin para que nadie ingrese, el personal que baj cogi su armamento e ingres a la reunin, all alcanz a escuchar que le preguntan a "Abada" quienes son(...) lo que si escucho fue responder a "Abada" decir "todos son" y salir corriendo del lugar, luego de lo cual Martn Rivas inici los disparos apuntando primero al segundo piso de donde cay muerto una persona y lo que poda ver desde la puerta, es ah donde se da cuenta que estaban matando a la gente, que no saba quehacer en ese momento, luego de lo cual salen todos menos Yarlequ que se qued por lo que el declarante ingres a sacarlo y en ese momento sali un nio a auxiliar a su padre que ya estaba en el suelo herido y es cuando Yarlequ le dispara al nio, inmediatamente suben al carro y casi se voltean en el trayecto a la Tiza por el nerviosismo de Supo, en ese carro tambin iba Pichilingue Guevara y Supo, al llegar empiezan a increparse mientras celebran el cumpleaos de Martn Rivas que estaba siendo preparado por otra parte del "Destacamento Colina", increpndole a Yarlequ por haber matado al nio y advirtiendo Martn Rivas que se iban a la va de los hechos, Yarlequ dijo: el jefe ha dicho que no queden huellas(...).Al restablecerse el estado de derecho en el Per a fines del ao 2000, el Poder Judicial recuper las condiciones para efectuar la reconstruccin del crimen. Una de las diligencias se llev a cabo el 15 de enero del 2002 donde se constat que la fuga del "Destacamento Colina" del escenario de la masacre estuvo protegido por un camin porta tropas que transportaba a cinco comandos uniformados del EP, cuatro hombres y una mujer. Asimismo, se verific que policas de la Direccin de Inteligencia (DIRIN) de la PNP y de la Comisara de San Andrs, ubicados muy cerca de la quinta del Jirn Huanta, no actuaron para evitar o intervenir inmediatamente despus de la masacre de los 15 ciudadanos y que tampoco auxiliaron a los que quedaron gravemente heridos.Un porta tropas, con seis militares a bordo, avanz por la cuadra ocho del jirn Huanta hasta la esquina, dobl, y se estacion en el jirn Huallaga. Los militares descendieron del vehculo, se formaron en fila, observaron que todo estaba normal y se retiraron. Este grupo, segn concluye la diligencia de reconstruccin, evitara que otro vehculo pudiera seguir al "Destacamento Colina", que tambin huy por el jirn Huallaga.Se pudo tambin establecer en la reconstruccin de los hechos que una de las camionetas rurales en que lleg el comando paramilitar al jirn Huanta se encontraba adscrita administrativamente al Palacio de Gobierno.3.5.- Los primeros indicios de participacin de agentes del EstadoEn 1991, "La Masacre de Barrios Altos" conmocion al pas. Fue el primer homicidio mltiple en la capital contra ciudadanos civiles en el contexto de acentuacin de la violencia poltica en los centros urbanos. Ante ello, el 10 de noviembre de 1991, la Comisin de Derechos Humanos del Senado de la Repblica cit a los ex Ministros del Interior y de Defensa, Generales (EP) Juan Briones Dvila y Vctor Malca Villanueva, respectivamente, para informar sobre los sucesos ocurridos en Barrios Altos. Estos no dieron informacin relevante sobre el desarrollo de las investigaciones y presentaron tres hiptesis sobre la autora del crimen. La primera en miembros del Partido Comunista del Per-Sendero Luminoso, otra en miembros del Movimiento Revolucionario Tpac Amaru. Y, la tercera en "organizaciones ajenas a estos grupos". En todo caso, negaron de manera tajante que miembros de las fuerzas del orden hayan participado en estos hechos sin embargo, en esta sesin, el ex senador Javier Diez Canseco Cisneros exhibi dos notas de inteligencia militar a los ministros. La primera, revelaba que el inmueble escenario del asesinato era investigado por un "Puesto de Inteligencia de Lima" (PIL), cuyo comando se auto denominaba "Sheraton", organizado segn las anotaciones- por el Servicio de Inteligencia del Ejrcito Peruano (SIE). La segunda nota, describa un reglaje sobre el inmueble de la calle Huanta No. 840 hecho por un agente de inteligencia llamado "Alker". Ambos documentos llevaban el sello de "secreto", y conclua el primero, que:Desde enero de 1991, delincuentes subversivos, aprovechando (...) sus actividades como vendedores ambulantes a nivel de Lima Metropolitana realizan actividades proselitistas y acciones de sabotaje, particularmente en Lima cuadrada y calles adyacente (...). Adems: ...dirigentes ambulantes se vendran reuniendo con mandos del PCP-SL en el Jirn Huanta No. 840, Barrios Altos, Lima, en la que vendran coordinando sus actividades...Las notas exhibidas en el Congreso pudieron evidenciar la existencia de un plan de operaciones denominado "Ambulante", cuya misin, segn un extracto de las mismas, era:...realizar una operacin especial de inteligencia a partir del 08MAR89, de una vigilancia discreta, continua y espordica (sic) al inmueble del Jr. Huanta No. 840, Barrios Altos, a fin de obtener informaciones sobre las actividades y acciones que tendran previsto realizar, particularmente contra las FFOO (Fuerzas Operativas)Teniendo en cuenta la informacin exhibida por el congresista Javier Diez Canseco Cisneros, divulgada, adems, en esos das por la prensa nacional, ms la informacin que se dio en la sesin senatorial, que en abril de 1991, tres agentes del Servicio Nacional de Inteligencia (SIN) haban sido intervenidos por miembros de la Polica Nacional, en las inmediaciones de la Plaza Italia, ubicada tambin en Barrios Altos, el Senado, mediante Orden de Mocin del da, acord: "(...) Declarar su insatisfaccin" (sic) con el informe presentado por los ministros(...) y disponer una nueva concurrencia (...) con la finalidad de ampliar la informacin(...)".3.6.- Los ministros del Interior y de Defensa ante la Comisin del Senado.El 15 de noviembre de 1991, los ministros del Interior y de Defensa nuevamente se presentaron ante la Comisin del Senado. En esa sesin, el General EP (r) Briones Dvila neg la existencia del "Plan de Operaciones Ambulante" como la organizacin del "Puesto de Vigilancia de Lima Sheraton", apoyado en las respuestas oficiales de los jefes de la Direccin contra el Terrorismo (DIRCOTE) y del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, quienes en simples oficios rechazaron la existencia de tales operaciones antiterroristas en la zona de Barrios Altos. Y, respecto a los agentes detenidos en abril de 1991 en la Plaza Italia, el ministro precis que pertenecan a una Brigada Especial de Detectives (BREDE), conformada por agentes del Servicio de Inteligencia del Ejrcito y de la DIRCOTE, relacionados al seguimiento y captura en junio de 1991 de seis subversivos miembros del Comit Metropolitano del PCP-SL.Sobre esta ltima captura, el ex Jefe de la DIRCOTE, General Antonio Ketn Vidal Herrera tambin declar ante la Comisin pero contradiciendo la versin del parte policial de detencin de las personas apresadas por terrorismo en junio de 1991, en el sentido que no fueron tres agentes del SIN los detenidos, sino un teniente, y que el hecho ocurri en una zona alejada a Barrios Altos; sin embargo, coincidi con el Ministro Briones Dvila, que el hecho se relacionaba con la detencin de los hermanos Laurente, y que despus de la captura de stos, la vigilancia sobre el inmueble del Jirn Huanta 829, haba sido desactivada completamente.3.7.- Militares golpistas desaparecieron importantes documentos.El Senado, ante las graves evidencias e incongruencias de la investigacin, e insatisfecho por las explicaciones de los ministros, decidi la conformacin de una Comisin Investigadora del asesinato masivo ocurrido en Barrios Altos.Lamentablemente, la Comisin no pudo concluir sus investigaciones, pues el "Gobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacional" instaurado el 5 de abril de 1992 por el ex presidente Alberto Fujimori, disolvi el Congreso de la Repblica. Cuando los militares golpistas clausuraron el Congreso, desaparecieron importantes documentos, entre ellos, las investigaciones de la Comisin sobre la "Masacre de Barrios Altos".Das despus del "autogolpe", el 24 de abril de 1992, el fiscal Pablo Ignacio Livia Torres, encargado de la investigacin del caso, sera separado del Poder Judicial sin previo aviso y sin derecho de defensa porque el Gobierno de facto prohibi ejercer cualquier accin de amparo contra las decisiones de cese de magistrados del Poder Judicial. Posteriormente, el Congreso Constituyente Democrtico (CCD), elegido en noviembre de 1992 y con mayora del partido "Cambio 90" del ex presidente Alberto Fujimori, no reanud las investigaciones de la Comisin del Congreso. Y as el crimen de Barrios Altos pareca que sera olvidado y abandonado por la justicia.3.8.- Las primeras denuncias periodsticas y las amenazas de muerte.Slo un sector de prensa opositora al Gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori comenz a investigar la existencia de un comando de aniquilamiento paramilitar relacionado a lo ocurrido en Barrios Altos. Cuando en 1992 el semanario S, dirigido por el periodista Ricardo Uceda dio a conocer informacin indiciaria de la existencia del "Destacamento Colina", como vinculado a los servicios de inteligencia del Estado, el ex Ministro de Defensa, General EP Vctor Malca Villanueva orden una arbitraria investigacin policial contra el periodista.Asimismo, en noviembre de 1992, la periodista Cecilia Valenzuela y el editor de la Revista Caretas, Enrique Zileri Gibson, quienes tambin investigaban la sospecha de la intervencin paramilitar en el caso, recibieron amenazas de muerte por telfono. En febrero de 1993, atemorizaran nuevamente a Valenzuela mediante un envo postal con mensajes macabros. El 22 de abril, una llamada annima a "Caretas" inform de un atentado contra Valenzuela y de una detencin de Zileri, ambos falsos. Ese mismo da, ms tarde, amenazaran a Valenzuela de muerte llamndola a su telfono celular. Finalmente, el 20 de mayo de 1993 volveran a amenazar a la periodista con una nota adherida a un ramo de flores: "Vas a Morir".La actuacin del fuero militar y la absolucin de los presuntos responsablesEn septiembre de 1994 de manera secreta y para evitar una futura contienda de competencia con el fuero comn - como haba ocurrido en febrero de ese ao con el caso "La Cantuta", el Fuero Militar, a travs de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia, se avoc irregularmente al caso "Barrios Altos", abriendo entonces instruccin contra personal militar.Es as que la justicia militar inici un proceso contra los Generales de Divisin Pedro Villanueva Valdivia, ex Jefe Poltico Militar de Lima en 1991 y Nicols de Bari Hermoza Ros, en 1994 Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Comprendieron en la investigacin al General EP (r) Juan Nolberto Rivera Lazo, ex Jefe de la Direccin de Inteligencia del Ejrcito (DINTE) y a Vladimiro Montesinos Torres, asesor de inteligencia del ex presidente Alberto Fujimori. Las investigaciones eran por los delitos de homicidio, abuso de autoridad, negligencia y contra la administracin de justicia en agravio de Juan Len Borja (uno de los fallecidos en Barrios Altos) y otros. Pero no obstante la gravedad de los crmenes, el fuero militar slo ordeno la comparencia de los investigados.Sin mayores investigaciones, el 21 de Octubre de 1994, la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar archiv la causa, decisin que fue confirmada en forma sumaria el 28 de octubre de 1994 por la mxima instancia de ese fuero, la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar.Entre ellos el Mayor EP (r) Santiago Enrique Martin Rivas y los Tcnicos de Tercera EP (r) Juan Sosa Saavedra y Nelson Rogelio Carbajal Garca, hoy procesados por la "Masacre de Barrios Altos" ante el 5 Juzgado Penal Especial de Anticorrupcin de Lima.4.1.- Las denuncias periodsticas y la reaccin del Fuero Militar.A partir de enero de 1995, las denuncias periodsticas sobre la "La masacre de Barrios Altos" y la sindicacin del "Destacamento Colina", como el responsable, se documentaban de mayores fuentes como ocurri en el caso "La Cantuta". Ex agentes de inteligencia, desde la clandestinidad o desde el extranjero, afirmaban que el crimen lo haba cometido "Colina", un grupo especial, con conocimiento de mandos del Ejrcito Peruano: "con la finalidad de eliminar focos subversivos detectados por el Servicio de Inteligencia del Ejrcito y por el Servicio de Inteligencia Nacional".En enero de 1995, alertado por la presin de la opinin pblica y de la prensa, el Fuero Militar, nuevamente en forma reservada, se avoc a la investigacin del caso. En esta oportunidad, abri instruccin denunciando al General de Divisin (r) Julio Rolando Salazar Monroe, ex Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, los Mayores EP (r) Santiago Martn Rivas y Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, as como a los Sub-oficiales EP Pedro Guillermo Suppo Snchez, Julio Chuqui Aguirre, Hugo Coral Goycochea, Jess Antonio Sosa Saavedra, Nelson Rogelio Carbajal Garca, Wilmer Yarlequ Ordinola, Jhonny Berrios Rojas y Silvia Ibarra Espinoza todos agentes de inteligencia- por los delitos de asesinato, abuso de autoridad, negligencia y contra la administracin de justicia.4.2.- La actuacin del Poder Judicial.En abril 7 de 1995, la 41 Fiscala Provincial Penal de Lima, atendiendo a las investigaciones hechas pblicas por la prensa, as como a indicios razonables de participacin de agentes militares del SIE en el caso "Barrios Altos", denunci formalmente al General de Divisin EP Julio Salazar Monroe, Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional-, al Mayor EP Santiago Martn Rivas, y los Sub Oficiales EP Nelson Carvajal Garca, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea como presuntos autores de los delitos de asesinato y lesiones en agravio de los 15 fallecidos y los 4 heridos de gravedad a consecuencia de los sucesos ocurridos en Barrios Altos.Esta denuncia fue admitida el 18 de abril de 1995 por la jueza del 16 Juzgado Penal de Lima quien instruy al ex General EP Julio Salazar Monroe y otros imputados. La jueza, Dra. Antonia Saquicuray, admiti las declaraciones de los testigos sobrevivientes a la masacre y de aquellos que se encontraban fuera del inmueble el da de los hechos. Adems, acept la declaracin de un miembro de la PNP, testigo que vio las camionetas de los paramilitares que haban sido mencionadas a su vez por otros testigos.La jueza pudo obtener los nmeros de placa de dichos vehculos y comprob que dichas camionetas rurales, una Cherokee y la otra Mitsubishi- pertenecan al Ministerio del Interior y a Palacio de Gobierno, y slo das antes haban sido reportadas como "robadas", indicios que vincularon la autora de los hechos con agentes oficiales.En medio de una gran tensin institucional, los militares denunciados, as como otros oficiales de alto rango que fueron citados para rendir sus declaraciones se negaron a hacerlo, tanto en el Ministerio Publico como en el Poder Judicial. La defensa sostuvo, reiteradamente, que los hechos deban ser investigados por la justicia militar y en el caso de los generales Salazar Monroe y Hermoza Ros la institucin castrense invoc los privilegios establecidos para los ministros de Estado y seal que no podan comparecer ante ninguna otra instancia jurisdiccional.El 28 de abril de 1995, diez das despus de haberse abierto instruccin en el fuero comn, el Consejo Supremo de Justicia Militar plante una contienda de competencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, sustentando que haban "prevenido jurisdiccin" sobre el proceso "Barrios Altos", y que por tanto, deba ser conocido por la justicia militar.La actuacin del congreso constituyente democrtico y la ley de auto amnistaLa contienda de competencia de "Barrios Altos" an no haba sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia, cuando el 14 de junio de 1995, el Congreso Constituyente Democrtico (CCD), con los votos de la mayora oficialista del partido "Cambio 90" aprob una ley de amnista amplia y general para militares y policas implicados en violaciones a los derechos humanos que contravena pactos internacionales de derechos humanos suscritos por el Per. La Ley estableci que: "(...) todos los hechos derivados u originados con ocasin o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo" desde mayo de 1980, fueran archivados debido al mandato imperativo de la norma.Asimismo, el Congreso (CCD) para evitar escenarios de contienda con el Poder Judicial ante el previsible ejercicio de independencia de algunos jueces o fiscales, legisl a travs del artculo 6 de la Ley de Auto-amnista una expresa prohibicin de investigar casos donde estaban comprometidos militares y policas y orden suspender y archivar cualquier investigacin, en directa referencia al caso "Barrios Altos".De este modo, el personal militar comprendido en el proceso penal iniciado por la ejecucin extrajudicial de quince personas en Barrios Altos y las lesiones de otras cuatro, quedaran lamentablemente comprendidos como beneficiarios de la Ley No. 26479 y algunos de los procesados que se encontraban detenidos- seran puestos en libertad.5.1.- El cuestionamiento constitucional de la amnista.A pesar de la connotacin poltica de la norma de amnista61, la titular del 16 Juzgado Penal de Lima, en una ejemplar demostracin de independencia de su magistratura, y con la oportuna opinin de la fiscal del caso, emiti una resolucin el 16 de junio de 1995, declarando inaplicable el artculo 1 de la Ley No. 26479 al proceso penal de "Barrios Altos", sosteniendo que, sobre el particular, ejerca el control difuso que le autorizaba la Constitucin, previsto en el segundo prrafo del artculo 138 .En sus trminos, la jueza Antonia Saquicuray entenda que un crimen de lesa humanidad no poda ser objeto de una "Ley de Amnista:"...toda vez que conforme al artculo primero punto uno de la Convencin Americana se establece que los Estados Partes entre ellos el Per- tiene la obligacin de investigar las violaciones de los derechos humanos y de castigar a los responsables...".El 27 de junio de 1995, Carlos Arturo Mansilla Gardella, Fiscal Superior, defendi en todos sus extremos la resolucin de la Juez Saquicuray que declaraba que la Ley de Amnista N 26479 era inaplicable al caso Barrios Altos. Al respecto, se fij una audiencia el 3 de julio de 1995 sobre la aplicabilidad de la ley sealada.Lamentablemente, la decisin de la jueza Saquicuray provoc una reaccin inmediata en los congresistas del partido de gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori, la misma que qued plasmada en la Ley No. 26492, promulgada el 29 de junio de 1995 y publicada el 2 de julio de ese ao. Pero a diferencia de la primera ley, que antes de aprobarse en el congreso, desarroll un intenso debate entre quienes sustentaban y rechazaban la amnista, el proyecto de la segunda ley no fue anunciado pblicamente ni debatido, sino que fue aprobado tan pronto como fue presentado, a iniciativa del ex congresista oficialista Gilberto Siura, en las primeras horas del da 29 de junio de 1995.Dicha norma "interpretaba" el artculo 1 de la Ley No. 26479:"...en el sentido que la amnista general que se concede es de obligatoria aplicacin por el Poder Judicial y alcanzaba a todos los hechos derivados u originados con ocasin o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo (...) quedando todos los casos judiciales en trmite o en ejecucin archivados definitivamente de conformidad con el artculo 6 de la ley precitada.".Aada el Artculo 2.-"Precsase que dicha amnista, en cuanto es un derecho de gracia cuya concesin corresponde exclusivamente al Congreso (...), no es revisable en sede judicial"Esa nueva ley, parafraseando, deca que la ley de amnista dictada das antes no poda ser objeto de revisin por inconstitucionalidad por ningn juez de la Repblica; o sea que el Congreso se arrogaba la tarea de decirles a los jueces qu podan revisar por inconstitucionalidad y qu no.La segunda norma, Ley No. 26492, se hizo conocida entonces, como la "Ley Barrios Altos", fue promulgada de inmediato por el Presidente y entr en vigor. Como consecuencia, se liber a los detenidos por el caso conocido como "La Cantuta", algunos de los cuales estaban siendo procesados en el caso "Barrios Altos".Magistrados de la 11 Sala Penal de la Corte Superior de Lima, amparndose en estas normas de "auto-amnista", el 14 de julio de 1995, desestimaron la decisin de la Dra. Saquicuray, revocndola y ordenando el archivo definitivo de la causa.65 Posteriormente, deudos de las vctimas, se quejaron ante la Sala Penal de la Corte Suprema, quien declar infundada la queja, descartando esta Sala Suprema toda posibilidad de continuar investigando a los responsables de los hechos ocurridos en Barrios Altos.5.2.- La actuacin del Sistema Interamericano de Proteccin de Derechos Humanos frente a las Leyes de AmnistaEl 30 de Junio de 1995, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos present una denuncia contra el Estado Peruano ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, argumentando que las leyes de amnistas promulgadas violaban la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Per el 7 de julio de 1978.Despus de varios aos de intercambio de informacin y con un informe elaborado por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, el 14 de marzo del 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronunci expresamente sobre la incompatibilidad de las leyes No. 26475 y No. 26492 con la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. La Corte calific a estas normas como "leyes de auto-amnista", indicando que las mismas "...conducen a la indefensin de las vctimas y a la perpetuacin de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espritu de la Convencin Americana..."El Estado peruano se allana a la Corte Interamericana de Derechos HumanosEs de destacar que el Estado peruano, mediante escrito de 19 de febrero de 2001 y en la audiencia pblica de 14 de marzo de 2001, reconoci su responsabilidad internacional en el caso, aceptando haber trasgredido los derechos a la vida y a la integridad personal reconocidos en los artculos 4 y 5 de la Convencin Americana.La Corte tambin declar que con la auto amnista se violaron el derecho a las garantas judiciales y a la proteccin judicial, pues impidieron que los familiares de las vctimas y las vctimas sobrevivientes de "Barrios Altos" fueran odas por un juez e impidieron la investigacin, persecucin, captura, enjuiciamiento y sancin de los responsables de estos hechos.Finalmente, la Corte seal que las Leyes resultan incompatibles con el artculo 2 de la Convencin Americana que establece la obligacin de los Estados parte de adecuar su legislacin interna para garantizar los derechos reconocidos en ella.En ese sentido, la Corte resolvi por unanimidad "...declarar que las leyes de amnista No. 26479 y No. 26492, son incompatibles con la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia carecen de efectos jurdicos..." y "...declarar que el Estado del Per debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se han hecho referencia en esta sentencia...".En razn de la trascendencia de la sentencia del caso "Barrios Altos" en materia de proteccin de los derechos humanos en Per, tres meses despus, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, invocando el artculo 67 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y el Reglamento, present ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda de interpretacin de la sentencia de fondo.Concretamente, la Comisin solicitaba a la Corte que se pronuncie sobre si los efectos de la sentencia emitida el 14 de marzo del 2001 en el caso "Barrios Altos" se aplicaban solo a este proceso o tambin de manera genrica para todos aquellos casos de violaciones de derechos humanos en el Per desde 1980 en los cuales se aplicaron las leyes de amnista No. 26479 y No. 26492.el Gobierno [peruano] enfrenta una agenda en materia de derechos humanos en extremo compleja[; como parte de ella,] el restablecimiento y normalizacin de las relaciones con la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido, es y ser una prioridad esencial [E]l Estado peruano formul un allanamiento mediante escrito del 19 de febrero, en el cual se reconoca responsabilidad internacional por los hechos ocurridos el 3 de noviembre de 1991[L]a estrategia gubernamental en materia de derechos humanos parte de reconocer responsabilidades, pero ms que nada de proponer frmulas integrales de atencin a las vctimas en relacin a tres elementos fundamentales: el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a obtener una justa reparacin.En cuanto al caso Barrios Altos[, ] se han tomado pasos sustanciales para asegurar que la justicia penal tenga un pronunciamiento rpido sobre el tema.Sin embargo, enfrentamos un obstculo, nos referimos a las leyes de amnista. Las leyes de amnista implicaban directamente una vulneracin al derecho de toda vctima a obtener no slo justicia sino verdad. Por eso es que el Gobierno del Per plante a los peticionarios originales, es decir, a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la posibilidad de avanzar en soluciones amistosas, que implicaran respuestas eficaces a este obstculo procesal

El Estado propuso a los peticionarios la suscripcin de un acuerdo marco de solucin amistosa en el caso de Barrios Altos El acuerdo marco propona el reconocimiento explcito de responsabilidad internacional sobre artculos concretos de la Convencin Americana. En ese sentido se propuso poner por escrito, en un acuerdo suscrito por la Comisin, el Estado y los peticionarios, que el Estado reconoca la responsabilidad internacional por la violacin del derecho a la vida, consagrado en el artculo 4 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, por la muerte de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Daz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio Len Borja, Filomeno Len Len, Mximo Len Len, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramrez Alberto, Teobaldo Ros Lira, Manuel Isaas Ros Prez, Javier Manuel Ros Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly Mara Rubina Arquiigo, Odar Mender Sifuentes Nuez y Benedicta Yanque Churo.Asimismo, el Estado propuso reconocer, mediante este acuerdo marco, responsabilidad internacional por la violacin del derecho a la integridad personal, consagrado en el artculo 5 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, por las graves lesiones producidas a Natividad Condorcahuana Chicaa, Felipe Len Len, Toms Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvtez. Finalmente, el Estado reconocera responsabilidad internacional por la violacin del derecho a la proteccin judicial y a las garantas judiciales, consagrados en los artculos 8 y 25 de la Convencin Americana de Derechos Humanos, con ocasin de haber omitido realizar una investigacin exhaustiva de los hechos y de no haber sancionado debidamente a los responsables de los crmenes cometidos en agravio de las personas mencionadas....Con base en este reconocimiento de responsabilidades se planteaba que laspartes expresaran a la Corte su disposicin a iniciar un dilogo directo para arribar a un acuerdo de solucin amistosa que busque satisfacer las pretensiones planteadas en relacin con las reparaciones. Dicho acuerdo, como es obvio, por mandato de la Convencin y del Reglamento de la Corte, sera presentado a la Honorable Corte para su homologacin. Se propuso, adems, una agenda preliminar que tuviera que ver con tres puntos Substanciales: identificacin de mecanismos para el esclarecimiento pleno de los hechos materia de la denuncia, incluyendo la identificacin de los autores materiales e intelectuales del crimen, viabilidad de las sanciones penales y administrativas a todos aquellos que resulten responsables, y propuestas y acuerdos especficos relacionados con los asuntos vinculados a las reparaciones. Para tal efecto el Estado propuso que las partes solicitaran a la Corte Interamericana la emisin de sentencia de fondo inmediatamente, teniendo en cuenta el escrito de allanamiento presentado, en donde se estableciera la responsabilidad internacional que la Corte tuviera a bien determinar. Asimismo, se propona que las partes sugirieran a la Corte que se suspendiera el pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento reparatorio, por los plazos que las propias partes estableceran y que sean considerados conformes por la Corte. Vencido el plazo sin que se perfeccione el acuerdo, las partes se comprometan a solicitar la emisin de la sentencia correspondiente, as como a acatarla y ejecutarla en todos sus extremos.[E]l Estado reitera su disposicin de poder iniciar un dilogo directo para llegar a una solucin eficaz para atacar la validez de los obstculos procesales que impiden la investigacin y sancin de aqullos que resulten responsables en el caso materia de la presente audiencia, en particular me refiero a las denominadas leyes de amnistaLa frmula de dejar sin efecto las medidas adoptadas dentro del marco de la impunidad de este caso, es en nuestra opinin una frmula suficiente para impulsar un procedimiento serio y responsable de remocin de todos los obstculos procesales vinculados a estos hechos y, sobre todo, la frmula que permite, y es este nuestro inters, reivindicar las posibilidades procesales y judiciales de responder conforme a la ley a los mecanismos de impunidad que se implementaron en el Per en el pasado reciente, y abre la posibilidad de poder provocar en el derecho interno una resolucin de homologacin de la Corte Suprema, que permita que los esfuerzos que se estn haciendo para impulsar esos casos, se puedan cumplirLa sentencia de interpretacin de la Corte InternacionalEl 3 de septiembre del 2001, la Corte seal en su sentencia de interpretacin de la sentencia de fondo, que "...dada la naturaleza de la violacin constituida por las leyes de amnista No. 26479 y No. 26492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales..." La consecuencia del anlisis que hizo la Corte en su fallo Barrios Altos y que ha contribuido a la jurisprudencia internacional de proteccin de los derechos humanos es el que impedir la investigacin de crmenes que puedan considerarse crmenes de lesa humanidad a travs de leyes, tales leyes son nulas por ser contrarias a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.Posteriormente, el 30 de noviembre del 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emiti su Sentencia de Reparaciones. Esta aprob el acuerdo suscrito previamente entre el Estado peruano y las vctimas, sus familiares y representantes.Consecuencias a partir de la sentenciaEl Estado peruano se obligaba a pagar US $ 175,000 a cada una de las cuatro vctimas sobrevivientes y a los beneficiarios de cada una de las vctimas fallecidas, a excepcin de los beneficiarios de Mximo Len Len, que recibiran la cantidad de US $ 250,000En cuanto a reparaciones no pecuniarias, la Corte dispuso entre otras medidas- que el Estado peruano deba brindar a los sobrevivientes y a los familiares de la fallecida atencin gratuita de salud as como becas de estudio y materiales educativos.El cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la reapertura del proceso penal en contra de los autores de la matanza de Barrios Altos9.1.- El Poder Judicial del Per inicia la reapertura del proceso.En cumplimiento la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Poder Judicial del Per inici la reapertura del proceso el 24 de marzo del 2001 cuando la 1 Sala Penal Corporativa anul la resolucin de archivo del caso que en 1995 emiti la 11 Sala Penal de la Corte Superior de Lima y dispuso que el 16 Juzgado Penal de Lima se encargue de investigar. Posteriormente fue derivado al 4 Juzgado Penal.En ese orden de situaciones, la Direccin Nacional contra el Terrorismo elabor un nuevo atestado policial, la 4 Fiscala Provincial Penal de Lima ampli su denuncia para comprender a Vladimiro Montesinos Torres, Nicols de Bari Hermoza Ros y otras 13 personas como autores de los delitos de Homicidio calificado y lesiones graves as como contra la tranquilidad pblica agrupacin ilcita- por los sucesos de Barrios Altos. Como uno de los procesados era Vladimiro Montesinos Torres, y ste estaba siendo enjuiciado desde el 2001 por delitos de corrupcin de funcionarios, peculado y otros, el 4 Juzgado Penal se inhibi y remiti todo el proceso al 5 Juzgado Penal Especial Anticorrupcin.Luego, se calific los hechos y los responsables denunciados por la fiscala. Es as que, el 7 de abril del 2001 el 5 Juzgado Penal Especial Anticorrupcin emiti un auto ampliando la instruccin78 contra Vladimiro Lenin Montesinos Torres, General EP (r) Nicols de Bari Hermoza Ros y otras trece personas ms. Se orden contra unos, mandatos de detencin, contra otros, mandatos de comparecencia restringida, y contra algunos mandatos de detencin domiciliaria.Finalmente, se elimin cualquier obstculo que pudieran representar las sentencias emitidas por el fuero militar sobre el caso en 1994 y 1995. El 4 de junio del ao 2001, el Consejo Supremo de Justicia Militar declar nulas las resoluciones de sobreseimiento dictadas por la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar el 21 de octubre de 1994 y el 6 de julio de 1995, a favor de los Generales Nicols Hermoza Ros, Pedro Villanueva Valdivia, Juan Rivera Lazo y Julio Salazar Monroe, el Capitn (r) Vladimiro Montesinos y otras 15 personas.Cronologa del caso Barrios Altos[03/11/1991]Un grupo de aniquilamiento ingresa a una quinta del Jr. Huanta 840, a media cuadra de la 26 Comandancia de la Plaza Italia, y dispara contra los concurrentes a una pollada. Mueren 15 personas, entre ellas un nio de 8 aos y tres mujeres, y otras cuatro quedan gravemente heridas.[25/11/1991]Fecha de la carta dirigida al senador Diez Canseco que seala las coordinaciones entre los generales Malca, Luis Salazar Monroe, Briones y el ex asesor Montesinos para enviar al extranjero al SOI-AIO-EP Johnny Berrios por haber sido uno de los que particip en la matanza.[18/07/1992]Nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta son detenidos en una intervencin militar realizada en horas de la noche en el campus de esa casa de estudios.[02/04/1993]El congresista Henry Pease da a conocer ante el Parlamento un documento annimo hecho llegar a su persona, segn el cual los estudiantes y el profesor habran sido asesinados y luego desaparecidos por efectivos del Servicio de Inteligencia del Ejrcito (SIE).Congresistas del oficialismo no dan credibilidad a la denuncia de Pease y dicen que el documento recibido es apcrifo. Jaime Yoshiyama, Martha Chvez y Gilberto Siura sostienen que el profesor y los estudiantes se haban auto secuestrado o se haban ido con sus enamoradas.[16/04/1993]La Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar abri una investigacin sumaria en torno a los sucesos ocurridos en la universidad La Cantuta. Pero no se responsabiliza a nadie en particular. Paralelamente, el Ministerio Pblico investigaba el caso.[20/04/1993]El general Nicols Hermoza Ros acude a la Comisin Investigadora del caso La Cantuta y niega enfticamente que el Ejrcito haya programado y ejecutado el operativo donde se detuvo a los estudiantes y al profesor.[21/04/1993]El Ejrcito en pleno brinda un apoyo tcito a su comandante general. Varios tanques salen a las calles. Al medioda los altos mandos del Ejrcito, a travs de un comunicado que es ledo por el general Howard Rodrguez, en ese entonces jefe de la Primera Regin Militar, respaldan al general Hermoza.[05/05/1993]El tercer hombre en la jerarqua del Ejrcito, general EP Rodolfo Robles denuncia que Montesinos y Hermoza son responsables directos de esos hechos. Tambin revela el nombre del autor del operativo, el mayor EP Santiago Martn Rivas. Robles se refugia en la embajada de Estados Unidos.[08/05/1993]El congreso llama al ministro de Defensa, Vctor Malca, y en su exposicin dijo que Robles no busca "esclarecer (los hechos) sino daar la imagen del instituto".[08/06/1993]El general Nicols Hermoza admiti por primera vez ante el Congreso, la posibilidad, siembre negada por l mismo, que algunos militares hayan participado en el secuestro de la Cantuta.[25/06/1993]No obstante que ya se conocan indicios sobre el secuestro y asesinato de los estudiantes y el catedrtico, el Congreso aprueba un dictamen de minora que sostena la tesis del auto secuestro.[08/07/1993]Un ao despus de la desaparicin, varias fosas son descubiertas en un paraje de Cieneguilla. Los restos coincidan con algunos de los estudiantes desaparecidos. Se encuentra un manojo de llaves que tiempo despus se confirm pertenecan a los estudiantes Armando Amaro Cndor y Juan Marios Figueroa. Los periodistas llegaron hasta ese lugar utilizando un mapa que les fue remitido annimamente. Representantes del gobierno dijeron que el documento haba sido filtrado por Sendero Luminoso.[10/07/1993]La Dincote inform que haba capturado a miembros de Sendero Luminoso con un mapa similar al que usaron los periodistas, denunciando as una campaa de desprestigio contra el gobierno. Segn la polica el autor del mapa era Abelardo Mallea, quien estuvo detenido varios meses y posteriormente sali en libertad al comprobrsele su inocencia.[20/08/1993]El fiscal Vctor Cubas Villanueva acude a la Universidad La Cantuta para probar en las puertas y armarios de los estudiantes desaparecidos las llaves encontradas en los restos humanos de Cieneguilla. Se comprueba que el manojo de llaves pertenece al estudiante Juan Marios Figueroa.An incrdulo, el congresista Siura declara que le parece extrao que las llaves se hayan mantenido intactas. Los dems congresistas del oficialismo guardan silencio.[12/11/1993]Aparecen nuevas pruebas. El fiscal Cubas Villanueva encuentra restos humanos en un campo de tiro PNP ubicado en Huachipa. Se encuentra un cadver incompleto y con tres disparos de bala en el crneo. Era del estudiante Enrique Ortiz. Posteriormente se comprob que los estudiantes fueron victimados y enterrados en ese lugar el da del secuestro. Luego fueron sacados de all, quemados y llevados al paraje de Cieneguilla.[26/11/1993]El presidente Alberto Fujimori revela por primera vez que se encontraba detenido el mayor Santiago Martn Rivas por el crimen de La Cantuta. Los dems nombres permanecen en reserva.[16/12/1993]El fiscal Cubas denuncia penalmente a once militares por el secuestro y asesinato de nueve estudiantes y un profesor, ante el juez Carlo Magno Chacn Flores. Inmediatamente, el fuero militar entabla una contienda de competencia con el fuero civil, que es seguida con inters por la opinin pblica.[03/02/1994]La Sala Penal de la Corte Suprema, integrada por cinco vocales, no alcanza los cuatro votos que su Ley Orgnica le exige para resolver una contienda de competencia. La votacin qued tres a dos a favor del fuero militar. Entonces se convoca a una segunda votacin.[10/02/1994]El gobierno promulga la denominada 'Ley Cantuta', segn la cual las contiendas de competencia se entienden resueltas con mayora simple, lo que en la prctica paraliz la nueva votacin y el caso pas directamente al fuero militar.Torres y Torres Lara justific la ley diciendo que era "para proteger a los magistrados de las presiones de los grupos paramilitares".[21/02/1994]Fueron condenados por el asesinato de los estudiantes y el catedrtico ocho miembros del Ejrcito, entre oficiales y suboficiales, con penas que fluctuaban entre uno y 20 aos de prisin.[13/06/1995]Once meses despus de ser sentenciados, el Congreso de la Repblica aprueba una Ley de Amnista que permiti que todos los oficiales y subalternos arriba mencionados salieran en libertad.[07/04/1995]La fiscal provincial en lo penal Ana Cecilia Magallanes denuncia ante el Poder Judicial al Jefe del SIN y a otros cuatro militares por el asesinato de 15 personas en un solar de Barrios Altos. El Presidente del Comando Conjunto; el jefe del SIN, general EP Julio Salazar Monroe; y el asesor Vladimiro Montesinos Torres son citados para rendir testimonio con relacin al crimen mltiple en cuestin.[15/06/1995]Se aprueba la ley de amnista justo cuando la jueza Antonia Saquicuray trataba de llevar a tribunales a los responsables del operativo de los Barrios Altos. El grupo "Colina" recibi el perdn. La Fiscal de la Nacin cierra el caso e indica que si la jueza Saquicuray Snchez intenta reabrir el caso estar incurriendo en prevaricato.[20/06/1995]Los abogados de los cinco militares involucrados, el general Julio Salazar Monroe, el mayor Santiago Martn Rivas, y los subalternos Nelson Carbajal Garca, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea, apelaron la decisin de la juez Saquicuray de declarar inaplicable la Ley 26479 de en el caso Barrios Altos.[22/06/1995]Aparece una pinta en el patio de la quinta donde se produjo la masacre "los vamos a matar a todos" un da antes de una marcha cvica de oposicin a la Ley de Amnista.[28/06/1995]El congresista Gilberto Siura presenta un proyecto de ley en el que se hace una interpretacin de la Ley de Amnista por la cual todos los casos judiciales quedaban archivados.[10/07/1995]Aprodeh denuncia ante la opinin pblica una amenaza contra la abogada, Gloria Cano Legua, quien defenda a Toms Livias Ortega. Aprodeh agregaba que era la cuarta vez que se producan actos intimidatorios contra las vctimas de los Barrios Altos.[21/07/1995]La Undcima Sala Penal de la Corte Superior resuelve que la Ley de Amnista es constitucional y dispone la anulacin inmediata de los antecedentes judiciales contra los militares beneficiados por esa ley.[05/08/1995]El presidente de la Corte Suprema, Moiss Pantoja Rodolfo, seala que el Poder Judicial acatar la Ley de Amnista y que la juez Antonia Saquicuray debi aplicar la Ley de Amnista en favor de los militares implicados en el asesinato de Barrios Altos.[Septiembre de 1995]El fiscal supremo en lo penal, Pedro Pablo Gutirrez, declara infundado el recurso de queja planteado por los familiares de las vctimas de Barrios Altos un mes atrs, con lo que se archiva el caso.[14/02/2001]La fiscala que investiga los casos de violacin de derechos humanos cometidos durante el gobierno anterior solicita a la Dincote dar mayor celeridad a las diligencias sobre los casos de Barrios Altos y de la Universidad La Cantuta.[09/03/2001]La juez anticorrupcin Victoria Snchez Espinoza ordena la detencin de otros diez inculpados ms en el Caso Barrios Altos, con lo que sumarn diecisis los requisitoriados.[20/03/2001]La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emite sentencia en el Caso Barrios Altos. Seala que el Per viol varios derechos consignados en la convencin americana y declara que las leyes peruanas de amnista 26479 y 26492 eran incompatibles con la convencin y, en consecuencia, "carecen de efectos jurdicos".[29/03/2001]La Corte Superior anuncia la unificacin de una investigacin preliminar del Ministerio Pblico y un juicio pendiente por el Caso Barrios Altos, para que no existan dos procesos paralelos bajo idnticos cargos y con los mismos encausados, por una cuestin de economa procesal.[02/04/2001]La congresista Anel Townsend presenta una acusacin constitucional contra Alberto Fujimori por los cargos de homicidio calificado, desaparicin forzada y terrorismo como coautor de los horrendos crmenes de La Cantuta y Barrios Altos.[06/04/2001]La juez Victoria Snchez Espinoza ordena la libertad del ex jefe del desactivado Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), general EP (r) Julio Salazar Monroe, investigado por el caso Barrios Altos.La fiscala especializada en delitos contra los derechos humanos denuncia a veintids integrantes del denominado Grupo Colina por la matanza de Barrios Altos.[09/04/2001]La juez anticorrupcin Victoria Snchez Espinoza ordena la detencin de otros diez inculpados ms en el Caso Barrios Altos, con lo que suman diecisis los requisitoriados.[14/04/2001]La Polica Judicial detiene al suboficial EP Gabriel Orlando Vera Navarrete, a quien se sindica como integrante del grupo Colina.[21/05/2001]El ex mayor del Ejrcito, Santiago Martn Rivas acepta haber participado en la matanza de Barrios Altos y La Cantuta.[22/05/2001]La Fiscala de la Nacin acusa en el Congreso al ex presidente Alberto Fujimori como coautor de la matanza de los Barrios Altos y La Cantuta, al afirmar que conoca las acciones del Grupo Colina.[02/06/2001]El Congreso difunde dos videos de la reunin que sostuvo el 1 de setiembre de 1999 el entonces defensor del Pueblo, Jorge Santisteban de Noriega, con el asesor Vladimiro Montesinos, y a la que asisti el entonces comandante general del Ejrcito, Jos Villanueva. En dicha reunin se observa a Montesinos en un extenso monlogo buscando convencer a Santisteban del trabajo 'profesional' que realizaba el SIN y de su falta de responsabilidad en algunas imputaciones que se le hace -especialmente en los casos de Barrios Altos, La Cantuta y de Leonor La Rosa-.[04/06/2001]En acatamiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la justicia militar anula el sobreseimiento del proceso que declar la carencia de responsabilidad de Vladimiro Montesinos y otros involucrados en la matanza de Barrios Altos.

[16/07/2001]Integrantes del gobierno de transicin firman un acuerdo para pagar una millonaria indemnizacin a los familiares de las vctimas. Los deudos de 18 vctimas recibirn 175 mil dlares cada uno, mientras que Eugenia Limaco percibir 250 mil dlares debido a que se queda con ocho hijos hurfanos.[24/07/2001]Shirley Rojas Castro (30) y Csar Hctor Alvarado Salinas (29), acusados de haber integrado el grupo Colina, son recluidos en el penal de Chorrillos y en el Establecimiento Penitenciario para Procesados Primarios (antes San Jorge) respectivamente.[10/08/2001]Se reactualiza la denuncia constitucional contra el prfugo ex presidente Alberto Fujimori por los presuntos delitos de homicidio calificado y desaparicin forzada de personas de los casos Barrios Altos y La Cantuta.[22/08/2001]El Poder Ejecutivo entrega una compensacin econmica a los deudos de las vctimas de la matanza de Barrios Altos.[25/08/2001]El Congreso presenta una acusacin constitucional contra Alberto Fujmori por los crmenes de Barrios Altos y La Cantuta con 75 votos a favor y ninguno en contra. Los encargados de sustentar los cargos en contra del ex mandatario son Daniel Estrada (UPD) y Mercedes Cabanillas (Apra).[05/09/2001]El entonces ministro de Justicia del Per, Fernando Olivera, pone en conocimiento de la Fiscala de la Nacin la resolucin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se considera inadmisibles las leyes de amnista 26479 y 26492.[12/09/2001]La Sala Penal de la Corte Suprema entrega al Quinto Juzgado Anticorrupcin un expediente derivado de una contienda de competencia a raz del juicio abierto en este ltimo despacho por el Caso Barrios Altos. Hace unos aos, el mximo tribunal de justicia dispuso que dicho proceso pasara a manos del fuero castrense.[13/09/2001]El vocal supremo instructor Jos Lecaros Cornejo decreta el embargo preventivo de los bienes del ex presidente Alberto Fujimori, luego de abrirle proceso penal con mandato de detencin internacional por su presunta vinculacin con los crmenes de los Barrios Altos y La Cantuta.[11/12/2001]Los deudos de las vctimas del Caso Barrios Altos piden al Gobierno el cumplimiento del acuerdo de reparaciones integrales.[18/12/2001]La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pide al Estado del Per pagar ms de un milln de dlares a los familiares de las vctimas de las matanzas de los Barrios Altos y otros, perpetradas durante los regmenes de los ex presidentes Alberto Fujimori y Alan Garca.[29/04/2002]El Gobierno Peruano entrega el saldo correspondiente del monto de reparacin integral a las familias de las vctimas y sobrevivientes de la matanza de Barrios Altos, por un total de tres millones de dlares, el mismo que deber dividirse entre los 20 deudos.[18/11/2002]Martin Rivas, mayor en retiro y ex jefe del grupo Colina, es capturado por la Polica Nacional en San Miguel. Luego de 9 das, es trasladado al penal de mxima seguridad Miguel Castro Castro por negarse a responder a las preguntas de la jueza Snchez sobre el caso Barrios Altos.[18/12/2002]Una comisin especial que investiga el caso Barrios Altos trabaja en el Cusco para conocer la extraa muerte del suboficial de Ejrcito, el cusqueo Leoncio Ccorimanya Cordero, quien habra participado en la masacre del 3 de noviembre de 1991. Exhuman su cadver al da siguiente.[12/02/2003]El fiscal supremo Percy Pearanda solicit seis aos de crcel para el ex presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM) Guido Guevara Guerra y otros siete ex miembros de ese organismo acusados de haber favorecido a Montesinos en los procesos por los casos La Cantuta y Barrios Altos.[25/04/2003]El fiscal especial Eduardo Mundaca seala que Vladimiro Montesinos, Santiago Martin Rivas, Nicols Hermoza Ros, Luis Cubas Portal (cuado del 'Doc.') y otros 21 inculpados por el Caso Barrios Altos son culpables del homicidio de 16 personas.[13/05/2003]El ex presidente Alberto Fujimori es encontrado responsable de los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y desaparicin forzada de personas por la participacin en las matanzas ocurridas en La Cantuta y Barrios Altos.[16/07/2003]La Corte Suprema de Justicia aprueba el expediente y la traduccin oficial donde se acusa a Fujimori de ser responsable de los casos Barrios Altos y La Cantuta.[12/03/2004]La Fiscala Suprema pide para Fujimori una pena de 30 aos de crcel y el pago de S/.100 millones de reparacin civil por los asesinatos de La Cantuta y Barrios Altos cometidos en los primeros aos de su gobierno.[08/09/2004]El contralmirante Carlos Mesa, presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, sostiene ante la Comisin de Defensa del Congreso que no hay va procesal alguna para que su fuero anule un fallo que exime de responsabilidad a los autores intelectuales del crimen de La Cantuta.[01/10/2004]La Embajada del Per informa en Washington que se ha solicitado a Estados Unidos la extradicin de Wilmer Yarlequ Ordinola, quien est acusado de participar en la matanza de Barrios Altos, como integrante del grupo Colina.[05/01/2005]La Sala Penal Especial A, que preside la vocal Ins Villa Bonilla, decide acumular los procesos que se le sigue a los integrantes del grupo Colina y a toda la cadena de mando de este grupo paramilitar.[25/01/2005]Siete ex integrantes del grupo Colina piden ser juzgados bajo arresto beneficio que fue concedido anteriormente al comandante EP (r) Fernando Rodrguez y al tcnico EP (r) Nelson Carbajal.[12/05/2005]El fiscal anticorrupcin, Pablo Snchez, solicita 35 aos de prisin para cada uno de los integrantes del grupo Colina y los involucrados en las matanzas ocurridas entre 1991 y 1992 en Barrios Altos, La Cantuta, El Santa y en agravio del periodista Pedro Yauri.[06/08/2005]La Sala Penal Anticorrupcin, presidida por Ins Villa Bonilla, inicia el mega juicio pblico contra Vladimiro Montesinos y otros 56 acusados por el secuestro, asesinato y la desaparicin de 35 personas.[20/06/2006]Orlando Vera, ex integrante del grupo Colina, responsabiliza a Santiago Martin Rivas y Carlos Pichilingue de ser los autores intelectuales de las matanzas de Barrios Altos, El Santa y de la desaparicin del periodista Pedro Yauri.[21/09/2007]La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Chile aprueba la extradicin de Alberto Fujimori por siete casos: dos vinculados con violaciones de derechos humanos y cinco por hechos de corrupcin.[05/11/2007]El fiscal supremo Jos Pelez solicita una pena de 30 aos de crcel para el ex presidente Alberto Fujimori por su presunta responsabilidad en las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta. Tambin pidi que pagara S/.100 millones como indemnizacin para los deudos.[08/11/2007]El ex presidente de la comisin de alto nivel para las reparaciones de las vctimas de la matanza de Barrios Altos, Javier Ciurlizza Contreras, sera denunciado ante la Fiscala por supuestamente haber otorgado una indemnizacin de manera irregular. Se habra pagado a uno de los hijos de la vctima Octavio Huamanyauri Nolasco, sin considerar al resto de los hermanos.[23/11/2007]Cecilia Magallanes, la fiscal que investig los casos de Barrios Altos y La Cantuta, fallece a los 51 aos, vctima de una penosa enfermedad que padeca desde hace meses. Ella fue la primera fiscal anticorrupcin que investig a la mafia fujimontesinista.

[10/12/2007]Alberto Fujimori afronta primer juicio pblico por casos La Cantuta, Barrios Altos y secuestros.Punto de vista, anlisis crticoCuando hablamos de derecho a la vida debemos expresar que la persona humana tiene este derecho de manera inmanente, es decir no necesita estar escrito en ninguna norma, ya que inicialmente desde el punto de vista iusnaturalista un ser humano no debera de quitar la vida a otro ser humano porque la vida solo Dios la da, y solo l determina cuando debe morir una persona, sin embargo con el transcurrir del tiempo este concepto fue dejado de lado en la segunda guerra mundial cuando Adolfo Hitler, diezmara ms de seis millones de judos en el ms conocido holocausto judo. A raz de ello y de muchas violaciones al derecho a la vida aparece el positivismo y las normas jurdicas, como tambin los tratados referentes a la defensa del derecho a la vida, como un derecho positivo de carcter mundial, defendido y recogido en tratndose internacionales, de carcter vinculante a todos los pases, es as que el concepto de ser humano no solo trasciende la sociedad sino que trasciende las fronteras de los pases y sus soberanas, hoy por hoy, aun cuando un pas no est suscrito en ningn tratado de defensa del derecho a la vida, cuando comete delitos de lesa humanidad tendr que atenerse a las consecuencias, tal es el caso de siria en la muerte que ha dado a sus ciudadanos y que a pesar que no est suscrito a ningn tratado est afrontando la presin mundial, porque el valor de la persona es por encima de cualquier soberana, entindase que todo absolutamente todo gira en torno al derecho a la vida ya que una persona sin vida por lgica no tiene valor jurdico, y por el contrario por ms leyes buenas que existan no tendran razn de ser si no existieran humanos vivos para aplicarlas.En ese sentido el Per como pas suscrito a este tratado hizo muy bien en allanarse a la corte interamericana de derechos humanos, y reconocer que haba fallado como Estado y que realmente se haban cometido crmenes de lesa humanidad, y una vez dictada sentencia, pues se dedic al cumplimiento de la misma, iniciando con el procesamiento de los responsables y procediendo a las reparaciones civiles para cada afectado en el caso de los sobrevivientes y los hurfanos vctimas de la masacre.De esa manera el Estado peruano no solo ha cumplido con la corte sino con la sociedad y la humanidad ya que todo el proceso de investigacin y ejecucin de condenas a los responsables intelectuales y materiales con las respectivas reparaciones civiles han quedado como jurisprudencia internacional vinculante para casos de lesa humanidad, y para aquellos gobiernos que piensan que por ser soberanos van a quedar impunes al cometer dichos actos, despus de visto los documentos informes y sentencias solo nos queda decir finalmente que se ha procedido de manera correcta durante todo el proceso ya que se ha hecho valer el derecho a la vida aunque se haya tenido que recurrir a una instancia internacional para lograr la justicia que tanto anhelaban los deudos de aquellos que sufrieron la masacre, en Barrios Altos.PUNTO DE VISTA DEL GRUPOComo grupo debemos dejar bien establecida nuestra posicin en cuanto a este tema y es que estamos totalmente de acuerdo con la corte interamericana de los derecho humanos, y con su sentencia emitida.Por otro lado deploramos toda forma de gobierno que atente contra el derecho a la vida, mucho ms cuando de manera indiscriminada se quita la vida a personas inocentes como fuera el nio que muri en este atentado, creemos adems que cuando un pas respeta los derechos fundamentales de las personas en un indicativo de que est avanzando y creciendo en el respeto de las normas jurdicas y es una manifestacin de crecimiento en principios y valores que son el fundamento de toda nacin que aspira a ser una verdadera nacin democrtica basada en la libertad y el respeto por los dems.Toda persona tiene derecho a un juicio justo en igualdad de oportunidades y con una defensa, adems de que no puede declararse su culpabilidad si sta no ha sido emitida por sentencia judicial, despus de un debido proceso, por lo tanto no creemos que exista justificacin alguna para ajusticiar o matar de manera deliberada como lo hizo el Estado peruano el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori.Conclusionesa) Que el Estado peruano Incurri en responsabilidad por la violacin del Derecho a la Vida de todas aquellas personas que fueron ejecutadas de manera abusiva.b) Que el estado peruano hizo bien en allanarse ante la corte interamericana de derechos humanos, y as poder determinar responsabilidad penal en los que incurrieron en este delito de lesa humanidad.c) Que no se puede hablar de un estado constitucional de derecho cuando ste no se rige por la constitucin y brinda las garantas de caso a sus ciudadanos.d) Que la corte interamericana hizo muy bien en declarar improcedente y nulas las leyes N 26479 y N 26492, ya que estas leyes contravenan los tratados internacionales y dejaban libres e impunes a aquellos que cometieron hechos execrables contra la integridad y honor de la persona humana.e) Que el ser humano es un ser libre por naturaleza y que siempre va a luchar por la misma sin importar cuanto se le amordace o se le quiera impedir de ese derecho, tal es el caso de los periodistas que en medio de un gobierno corrupto y dictados supieron levantar los brazos contra viento y marea, adems concluimos que existieron jueces y fiscales que se mantuvieron firmes en sus convicciones y no temblaron, como tambin la sociedad civil al llevar todo esto ante la corte interamericana para que diera su veredicto.f) Como integrantes de un Estado la sentencia tambin histricamente nos hall responsables ya que como Estado tuvimos que pagar reparaciones civiles a los deudos y como miembros de este estado cada uno fue hallado responsable pero; tambin debemos reposar que al hacerse justicia nuestra deuda con los afectados ha sido de alguna forma aunque sea simblica( ya que la vida, la integridad y la honra de una persona no tiene precio) pagada y no pesar sobre la conciencia individual la sangre de aquellos inocentes que murieron aquella noche, en especial del nio que vio morir a su padre y que junto a l perdi su vida todo un proyecto terminado de forma prematura y en manos de quienes debieron haberle protegido.

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