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Universidad Estatal de Guayaquil Facultad de Ciencias Administrativas Materia: Derecho Profesor: Ab. Christian Zúñiga A. Tema: Derechos y Garantías constitucionales (1998-2008) Grupo # 2 Integrantes: Laura Nieves Hermenejildo Congo Mary Janeth León Duchi Naddy Elizabeth Nicola Auria Ismael Pasto Jeniffer Lissete Patiño Cevallos Paralelo: 1-14

Grupo#2 Derechos Constitucionales

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Universidad Estatal de Guayaquil

Facultad de Ciencias Administrativas

Materia: Derecho

Profesor: Ab. Christian Zúñiga A.

Tema: Derechos y Garantías constitucionales(1998-2008)

Grupo # 2

Integrantes:

Laura Nieves Hermenejildo Congo

Mary Janeth León Duchi

Naddy Elizabeth Nicola Auria

Ismael Pasto

Jeniffer Lissete Patiño Cevallos

Paralelo: 1-14

Curso: 113

Carrera: Ing. Comercial

2013-2014

INTRODUCCIÓN

Los Derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma

constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada

constitución que se consideran como esenciales en el sistema político

están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son

aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un

estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido

el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una

necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por

primera vez en "La República" de Platón.

El Derecho Constitucional en el Ecuador se ha destacado por ser muy

declarativo, pero al mismo tiempo ha sido perjudicial con el tiempo ya

que legisló para el momento y que caen en desuso con el transcurrir de

los años, por esas experiencias que ha tenido nuestro país con las

demás Constituciones siempre ha habido voces de alerta, que se debe

legislar en forma general y que las leyes que se creen deben

reglamentar para el bien común.

Es así que en el siguiente trabajo se detalla un análisis comparado de

los derechos y garantías establecido en la Constitución del Ecuador de

1998 en relación con la Constitución actual del 2008 comprendido desde

el estudio del artículo 1 al artículo 34.

Grupo # 2Curso: 1-14

Carrera: Ing. Comercial

Después de la Constitución del 98, el Ecuador tuvo que vivir: la peor

crisis económica derivada del debacle del sistema bancario, el cambio

de moneda del sucre al dólar, la caída de dos nuevos presidentes por

levantamientos populares para que se conformara después de 10 años

una nueva Asamblea Constituyente, encargada de modificar la

Constitución.

Así, en el 2008 la Asamblea de Montecristi, construye una Constitución

en plena crisis del modelo neoliberal, en un contexto latinoamericano de

mayoritaria presencia de gobiernos progresistas, con un debacle del

capital en los países llamados “desarrollados”.

La nueva Constitución desarrolla el contenido de muchos derechos

establecidos ya en la Carta Política de 1998, agregando otros nuevos.

En primer lugar, vincula y relaciona los derechos sociales a la noción

andina de Sumak Kawsay o Buen Vivir, así como al modelo de

desarrollo asumido oficialmente.

Entre los derechos nuevos o de mayor desarrollo pueden destacarse

especialmente los derechos sociales y ambientales. . Por ejemplo, el

derecho al agua (art. 12), a la alimentación y soberanía alimentaria (art.

13), la universalización del derecho a la seguridad social (art. 34), el

derecho a la salud (art. 32).

En el marco conceptual podemos encontrar todos los acontecimientos

sobre este análisis y así comprender de mayor manera lo que sucede en

nuestro país.

Grupo # 2Curso: 1-14

Carrera: Ing. Comercial

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR (1998)

EL PUEBLO DEL ECUADOR

Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el

trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria;

fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad,

equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida

republicana, proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación

ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones,

pueblos, etnias y culturas, invoca la protección de Dios, y en ejercicio de

su soberanía, establece en esta Constitución las normas fundamentales

que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las

instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social.

TÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 1998

Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario,

independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es

republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable,

alternativo, participativo y de administración descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la

autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los

medios democráticos previstos en esta Constitución.

Grupo # 2Curso: 1-14

Carrera: Ing. Comercial

El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los

ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los

demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos

indígenas, en los términos que fija la ley.

La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley, son los

símbolos de la patria.

Art. 2.- El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende

el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por

los tratados válidos, las islas adyacentes, el Archipiélago de Galápagos,

el mar territorial, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo. La

capital es Quito.

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades

fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social.

Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio

ambiente.

Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo

equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.

Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural

de sus habitantes. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la

administración pública libre de corrupción.

Art. 4.- El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional: Grupo # 2

Curso: 1-14Carrera: Ing. Comercial

Proclama la paz, la cooperación como sistema de convivencia y la

igualdad jurídica de los estados.

Condena el uso o la amenaza de la fuerza como medio de solución de

los conflictos, y desconoce el despojo bélico como fuente de derecho.

Declara que el derecho internacional es norma de conducta de los

estados en sus relaciones recíprocas y promueve la solución de las

controversias por métodos jurídicos y pacíficos.

Propicia el desarrollo de la comunidad internacional, la estabilidad y el

fortalecimiento de sus organismos.

Propugna la integración, de manera especial la andina y

latinoamericana.

Rechaza toda forma de colonialismo, de neocolonialismo, de

discriminación o segregación, reconoce el derecho de los pueblos a su

autodeterminación y a liberarse de los sistemas opresivos.

Art. 5.- El Ecuador podrá formar asociaciones con uno o más estados,

para la promoción y defensa de los intereses nacionales y comunitarios.

TÍTULO I DE LOS HABITANTES

Grupo # 2Curso: 1-14

Carrera: Ing. Comercial

Capítulo 1 De los ecuatorianos

Art. 6.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.

Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los

derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los

casos y con los requisitos que determine la ley.

Art. 7.- Son ecuatorianos por nacimiento:

Los nacidos en el Ecuador.

Los nacidos en el extranjero

De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que esté al servicio

del Ecuador o de un organismo internacional o transitoriamente

ausente del país por cualquier causa, si no manifiestan su voluntad

contraria.

De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que se domicilien

en el Ecuador y manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos.

De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que con sujeción a

la ley, manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos, entre los

dieciocho y veintiún años de edad, no obstante residir en el

extranjero.

Art. 8.- Son ecuatorianos por naturalización:

1. Quienes obtengan la ciudadanía ecuatoriana por haber prestado

servicios relevantes al país.

2. Quienes obtengan carta de naturalización.

Grupo # 2Curso: 1-14

Carrera: Ing. Comercial

3. Quienes, mientras sean menores de edad, son adoptados en calidad

de hijos por ecuatoriano. Conservan la ciudadanía ecuatoriana si no

expresan voluntad contraria al llegar a su mayoría de edad.

4. Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que se

naturalicen en el Ecuador, mientras aquellos sean menores de edad. Al

llegar a los dieciocho años conservarán la ciudadanía ecuatoriana si no

hicieren expresa renuncia de ella.

5. Los habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera, que

acrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral ecuatoriano, con

sujeción a los convenios y tratados internacionales, y que manifiesten su

voluntad expresa de ser ecuatorianos.

Art. 9.- La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.

Art. 10.- Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al

principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la

expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o

nacionalidad de origen.

Art. 11.- Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente

Constitución, continuará en goce de ella. Los ecuatorianos por

nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país,

podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana. El Estado procurará

proteger a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.

Art. 12.- La ciudadanía ecuatoriana se perderá por cancelación de la

carta de naturalización y se recuperará conforme a la ley.

Capítulo 2 - De los extranjerosGrupo # 2

Curso: 1-14Carrera: Ing. Comercial

Art. 13.- Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los

ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la

ley.

Art. 14.- Los contratos celebrados por las instituciones del Estado con

personas naturales o jurídicas extranjeras, llevarán implícita la renuncia

a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en

el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una

jurisdicción extraña, salvo el caso de convenios internacionales.

Art. 15.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán

adquirir, a ningún título, con fines de explotación económica, tierras o

concesiones en zonas de seguridad nacional.

TÍTULO III - DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Capítulo 1 - Principios generales

Art. 16.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer

respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución.

Art. 17.- El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación

alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos

establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos,

convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará,

mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para

el efectivo goce de estos derechos.

Grupo # 2Curso: 1-14

Carrera: Ing. Comercial

Art. 18.- Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y

en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e

inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.

En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la

interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna

autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la

Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos.

No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o

desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución,

para desechar la acción por esos hechos, o para negar el

reconocimiento de tales derechos.

Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías

constitucionales.

Art. 19.- Los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en

los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la

naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno

desenvolvimiento moral y material.

Art. 20.- Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios,

estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que

les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los

servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el

desempeño de sus cargos.

Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y

harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que,

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Carrera: Ing. Comercial

por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los

perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados,

será establecida por los jueces competentes.

Art. 21.- Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada

por efecto de recurso de revisión, la persona que haya sufrido una pena

como resultado de tal sentencia, será rehabilitado e indemnizado por el

Estado, de acuerdo con la ley.

Art. 22.- El Estado será civilmente responsable en los casos de error

judicial, por inadecuada administración de justicia, por los actos que

hayan producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria, y por

los supuestos de violación de las normas establecidas en el Art. 24. El

Estado tendrá derecho de repetición contra el juez o funcionario

responsable.

Capítulo 2 - De los derechos civiles

Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución

y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y

garantizará a las personas los siguientes:

1. La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

2. La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas;

todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia

física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización

indebida de material genético humano. El Estado adoptará las medidas

necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia

contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera

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edad. Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada

de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de

conciencia, serán imprescriptibles.

Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos

casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de

responsabilidad.

3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas

iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades,

sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color,

origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica,

orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de

cualquier otra índole.

4. La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud,

la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas.

Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos,

multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.

Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo

no prohibido por la ley.

5. El derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin más

limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los

demás.

6. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y

libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio

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Carrera: Ing. Comercial

de determinados derechos y libertades, para proteger el medio

ambiente.

7. El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de

óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información

adecuada y veraz sobre su contenido y características.

8. El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal

y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.

9. El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en

todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin

perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley. La persona

afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su

honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la

prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que

estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria,

inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o

publicación que se rectifica.

10. El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación

social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y

televisión.

11. La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma

individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán

libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley

prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la

seguridad y los derechos de los demás.

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12. La inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar

inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o

sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.

13. La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta sólo podrá

ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se

guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su

examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro

tipo o forma de comunicación.

14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger

su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir

del Ecuador. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la

ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez

competente, de acuerdo con la ley.

15. El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en

ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las

respuestas pertinentes, en el plazo adecuado.

16. La libertad de empresa, con sujeción a la ley.

17. La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar

un trabajo gratuito o forzoso.

18. La libertad de contratación, con sujeción a la ley.

19. La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos.

20. El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación

y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo,

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empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales

necesarios.

21. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y

religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún

caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus

creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud

y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica.

22. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

23. El derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley.

24. El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley.

25. El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida

sexual.

26. La seguridad jurídica.

27. El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.

Art. 24.- Para asegurar el debido proceso deberán observarse las

siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la

Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la

jurisprudencia:

1. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de

cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal,

administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no

prevista en la Constitución o la ley. Tampoco se podrá juzgar a una

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persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del

trámite propio de cada procedimiento.

2. En caso de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones, se

aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación fuere posterior

a la infracción; y en caso de duda, la norma que contenga sanciones se

aplicará en el sentido más favorable al encausado.

3. Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y

sanciones. Determinará también sanciones alternativas a las penas de

privación de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso,

la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado.

4. Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma

clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la

ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables

del respectivo interrogatorio. También será informada de su derecho a

permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a

comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Será

sancionado quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita

del juez, y no justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridad

competente.

5. Ninguna persona podrá ser interrogada, ni aun con fines de

investigación, por el Ministerio Público, por una autoridad policial o por

cualquier otra, sin la asistencia de un abogado defensor particular o

nombrado por el Estado, en caso de que el interesado no pueda

designar a su propio defensor. Cualquier diligencia judicial, pre procesal

Grupo # 2Curso: 1-14

Carrera: Ing. Comercial

o administrativa que no cumpla con este precepto, carecerá de eficacia

probatoria.

6. Nadie será privado de su libertad sino por orden escrita de juez

competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades

prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá

mantenérsele detenido sin fórmula de juicio, por más de veinticuatro

horas. Se exceptúan los arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro

de los organismos de la fuerza pública. Nadie podrá ser incomunicado.

7. Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se

haya declarado mediante sentencia ejecutoriada.

8. La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas

por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados

con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión

preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que

conoce la causa. En todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto

de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará

inmediatamente su libertad, sin perjuicio de cualquier consulta o recurso

pendiente.

9. Nadie podrá ser obligado a declarar en juicio penal contra su cónyuge

o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo

de afinidad, ni compelido a declarar en contra de sí mismo, en asuntos

que puedan ocasionar su responsabilidad penal. Serán admisibles las

declaraciones voluntarias de quienes resulten víctimas de un delito o las

de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco.

Grupo # 2Curso: 1-14

Carrera: Ing. Comercial

Estas personas, además, podrán plantear y proseguir la acción penal

correspondiente.

10. Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o

grado del respectivo procedimiento. El Estado establecerá defensores

públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los

trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o

víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no

disponga de medios económicos.

11. Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente ni

juzgada por tribunales de excepción o por comisiones especiales que se

creen para el efecto.

12. Toda persona tendrá el derecho a ser oportuna y debidamente

informada, en su lengua materna, de las acciones iniciadas en su contra.

13. Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las

personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la

resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se

haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los

antecedentes de hecho. Al resolver la impugnación de una sanción, no

se podrá empeorar la situación del recurrente.

14. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o

la ley, no tendrán validez alguna.

15. En cualquier clase de procedimiento, los testigos y peritos estarán

obligados a comparecer ante el juez y a responder al interrogatorio

Grupo # 2Curso: 1-14

Carrera: Ing. Comercial

respectivo, y las partes tendrán derecho de acceso a los documentos

relacionados con tal procedimiento.

16. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa.

17. Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a

obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos

e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El

incumplimiento de las resoluciones judiciales ser á sancionado por la ley.

Art. 25.- En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano.

Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.

Capitulo 3 - De los derechos políticos

Art. 26.- Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y

ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser

consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los

actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que

confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar

empleos y funciones públicas. Estos derechos se ejercerán en los casos

y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley. Los extranjeros

no gozarán de estos derechos.

Art. 27.- El voto popular será universal, igual, directo y secreto;

obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los

analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán

derecho a voto los ecuatorianos que haya n cumplido dieciocho años de

edad y se hallen en el goce de los derechos políticos. Los miembros de Grupo # 2

Curso: 1-14Carrera: Ing. Comercial

la fuerza pública en servicio activo no harán uso de este derecho. Los

ecuatorianos domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente y

Vicepresidente de la República, en el lugar de su registro o

empadronamiento. La ley regulará el ejercicio de este derecho.

Art. 28.- El goce de los derechos políticos se suspenderá por las

razones siguientes:

1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de

insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.

2. Sentencia que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta

subsista, salvo el caso de contravención.

3. En los demás casos determinados por la ley.

Art. 29.- Los ecuatorianos perseguidos por delitos políticos tendrán

derecho a solicitar asilo y lo ejercerán de conformidad con la ley y los

convenios internacionales. El Ecuador reconoce a los extranjeros el

derecho de asilo.

Capítulo 4 - De los derechos económicos, sociales y culturales

Sección primera - De la propiedad

Art. 30.- La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla

su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y

garantizará para la organización de la economía. Deberá procurar el

incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la

población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo. Se reconocerá y

Grupo # 2Curso: 1-14

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garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y

de conformidad con los convenios y tratados vigentes.

Art. 31.- El Estado estimulará la propiedad y la gestión de los

trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones

o participaciones a favor de aquellos. El porcentaje de utilidad de las

empresas que corresponda a los trabajadores, será pagado en dinero o

en acciones o participaciones, de conformidad con la ley. Ésta

establecerá los resguardos necesarios para que las utilidades beneficien

permanentemente al trabajador y a su familia.

Art. 32.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación

del medio ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y

controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley. El

Estado estimulará los programas de vivienda de interés social.

Art. 33.- Para fines de orden social determinados en la ley, las

instituciones del Estado, mediante el procedimiento y en los plazos que

señalen las normas procesales, podrán expropiar, previa justa

valoración, pago e indemnización, los bienes que pertenezcan al sector

privado. Se prohíbe toda confiscación.

Art. 34.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades

de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción y en

la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad

conyugal y de la propiedad.

Grupo # 2Curso: 1-14

Carrera: Ing. Comercial

Grupo # 2Curso: 1-14

Carrera: Ing. Comercial

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR

(2008)

NOSOTRAS Y NOSOTROS, el pueblo soberano del Ecuador

RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y

hombres de distintos pueblos, CELEBRANDO  a la naturaleza, la Pacha

Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia,

INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas

formas de religiosidad y espiritualidad, APELANDO  a la sabiduría de

todas las culturas que nos enriquecen como sociedad, COMO

HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las

formas de dominación y colonialismo, Y con un profundo compromiso

con el presente y el futuro. Decidimos construir:

Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía

con la naturaleza, para  alcanzar el buen vivir, el Sumak Kawsay;

Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la divinidad de las

personas y las colectividades,

Grupo # 2Curso: 1-14

Carrera: Ing. Comercial

Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana -

sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos

de la tierra;

En ejercicio de nuestra soberanía, en ciudad Alfaro, Montecristi,

provincia de Manabí nos damos la presente;

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,

social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,

plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de

manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la

autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las

formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado

pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la

ley, son los símbolos de la patria.

El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el

shuar son idiomas oficiales de relación intercultural.

Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos

indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El

Estado respetará y estimulará su conservación y uso.

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Carrera: Ing. Comercial

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los

derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales, en particular la educación, la salud, la

alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

2. Garantizar y defender la soberanía nacional.

3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el

jurídico.

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el

desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos

y la riqueza, para acceder al buen vivir.

6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio,

mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y

descentralización.

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la

seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de

corrupción.

Art. 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e

histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de

nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende

el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, Grupo # 2

Curso: 1-14Carrera: Ing. Comercial

el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el

subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus

límites son los determinados por los tratados vigentes.

El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie

atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión. La capital

del Ecuador es Quito.

El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos

correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios

marítimos y la Antártida.

Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el

establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones

extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares

nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.

Capítulo segundo

Ciudadanas y ciudadanos

Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y

gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. La

nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas

con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las

nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. La

nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por

naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la

adquisición de otra nacionalidad.

Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento: Grupo # 2

Curso: 1-14Carrera: Ing. Comercial

1. Las personas nacidas en el Ecuador.

2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en

el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de

consanguinidad.

3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o

nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas

de frontera

Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las

siguientes personas: 

1. Las que obtengan la carta de naturalización.

2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una

ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad

ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria. 

3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por

naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad;

conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan

voluntad contraria. 

4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho

con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.

5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber

prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo

Individual. Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no

estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. La

Grupo # 2Curso: 1-14

Carrera: Ing. Comercial

nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se

perderá por renuncia expresa.

Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio

ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las

ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.

TÍTULO II

DERECHOS

Capítulo primero

Principios de aplicación de los derechos

Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y

colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la

Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será

sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes

principios: 

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma

individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas

autoridades garantizarán su cumplimiento. 

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos

derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado

por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad

de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,

ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-

económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de Grupo # 2

Curso: 1-14Carrera: Ing. Comercial

salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier

otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que

tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley

sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará

medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en

favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación

de desigualdad. 

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de

directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o

servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de

parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías

constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no

estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán

plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica

para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la

acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los

derechos ni de las garantías constitucionales. 

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las

servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales,

deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan

su efectiva vigencia.

Grupo # 2Curso: 1-14

Carrera: Ing. Comercial

6. Todos los principios y los derechos son inalienables,

irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. 

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos

humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la

dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades,

que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva

a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El

Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su

pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier

acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe

o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. 

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar

los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus

delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio

de una potestad pública, estarán obligados a reparar las

violaciones a los derechos de los particulares por la falta o

deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las

acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y

empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

23 El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición

en contra de las personas responsables del daño producido, sin

perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y

administrativas. El Estado será responsable por detención

Grupo # 2Curso: 1-14

Carrera: Ing. Comercial

arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada

administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial

efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido

proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o

revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena

como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad

por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos

o judiciales, se repetirá en contra de ellos.

Capítulo segundo

Derechos del buen vivir

Sección primera

Agua y alimentación

Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El

agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,

inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro

y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos;

preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus

diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano

promoverá la soberanía alimentaria.

Grupo # 2Curso: 1-14

Carrera: Ing. Comercial

Sección segunda

Ambiente sano

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente

sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el

buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación

del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la

integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño

ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de

tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no

contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se

alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el

derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia,

comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de

armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos

persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente

prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales

nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la

salud humana o que atenten contra la 25 soberanía alimentaria o los

ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos

tóxicos al territorio nacional.

Grupo # 2Curso: 1-14

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Sección tercera

Comunicación e Información

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen

derecho a: 

1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y

participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por

cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios

símbolos.

2. El acceso universal a las tecnologías de información y

comunicación. 

3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en

igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro

radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión

públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la

explotación de redes inalámbricas.

4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual,

auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas

con discapacidad.

5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución

en el campo de la comunicación.

Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la

comunicación, y al efecto:

Grupo # 2Curso: 1-14

Carrera: Ing. Comercial

1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en

igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro

radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión

públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas

libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará

que en su utilización prevalezca el interés colectivo. 

2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de

comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el

acceso universal a las tecnologías de información y comunicación

en especial para las personas y colectividades que carezcan de

dicho acceso o lo tengan de forma limitada.

3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la

propiedad de los medios de comunicación y del uso de las

frecuencias.

Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen

derecho a:

1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz,

verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa

acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés

general, y con responsabilidad ulterior.

2. Acceder libremente a la información generada en entidades

públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o

realicen funciones públicas. No existirá reserva de información

excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En

Grupo # 2Curso: 1-14

Carrera: Ing. Comercial

caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad

pública negará la información.

Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines

informativos, educativos y culturales en la programación de los medios

de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión

de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de

publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la

toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella

que atente contra los derechos.

Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona,

y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen,

emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de

comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.

Sección cuarta 

Cultura y ciencia

Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia

identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias

comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad

estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su

patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener

acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura

cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad

creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y

Grupo # 2Curso: 1-14

Carrera: Ing. Comercial

artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y

patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas,

literarias o artísticas de su autoría.

Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio

público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión

social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir

en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin

más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los

principios constitucionales.

Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento,

a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y

aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

Sección quinta

Educación

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su

vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área

prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la

igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.

Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la

responsabilidad de participar en el proceso educativo.

Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su

desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al

medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,

Grupo # 2Curso: 1-14

Carrera: Ing. Comercial

obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y

calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la

paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa

individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades

para crear y trabajar. La educación es indispensable para el

conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país

soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.

Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al

servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el

acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación

alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su

equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre

culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá

el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se

desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación

pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el

tercer nivel de educación superior inclusive.

Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de

cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de

aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o

sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos

una educación acorde con sus principios, creencias y opciones

pedagógicas.

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Sección sexta

Hábitat y vivienda

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de

sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia

social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo

urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la

gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la

propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Sección séptima

Salud

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya

realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el

derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el

trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan

el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas

económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso

permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios

de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud

reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los

principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,

calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de

género y generacional.

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Sección octava 

Trabajo y seguridad social

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho

económico, fuente de realización personal y base de la economía. El

Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su

dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el

desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de

todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del

Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad,

obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad,

suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las

necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará

efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye

a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares,

actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo

autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.

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Análisis

Art 1:

En este artículo la nueva constitución nos dice que el ecuador es un

estado constitucional

De derechos y justicia social, democrático soberano independiente

unitario intercultural plurinacional y laico.

Mientras que en la constitución del 1998 es un estado de derecho. Su

gobierno es republicano.

Que es derecho constitucional es una rama del derecho público

es decir un respaldo una garantía. Da entender que se deben

respetar cada uno de los derecho d los ciudadanos debido a que

todos los ecuatorianos gozan de los mismo derechos no importa

el nivel económico que abstengan.

Que es un estado de derecho es donde las autoridades se rigen

pertenecen y están sometidas a un derecho vigente.

Art 2:

Este artículo de la nueva constitución tiene relación con el número

1 de la constitución de 1998 debido a que en el art 2 del 2008 dice

que El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el

kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural.

Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos

indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley.

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El Estado respetará y estimulará su conservación y uso mientras que en

la constitución La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley,

son los símbolos de la patria. Y lo mismo nos da a conocer la

constitución del 1998 con la diferencia que este también tiene relación

con el artículo 1 de la constitución del 2008.

En este tiene relación con el artículo 2 de la constitución de 1998

ART 3

Este artículo tiene relación tanto el artículo de la nueva constitución

como la del 98 debido a que indican los deberes primordiales del estado

en si hubo algunos arreglos para la nueva constitución.

En garantizar sin discriminación el goce de los derechos establecidos en

la constitución y en los instrumentos internacionales defender la

soberanía nacional Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

Garantizar la ética laica. Promover el desarrollo equitativo y solidario de

todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías

y descentralización.

Mientras que en la constitución de 1998 asegura las vigencias de

los derechos humanos y las libertades su relación es en que

ambos defienden el patrimonio natural y cultural del país y

garantizar la paz y promover el desarrollo económico de los

ecuatorianos

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ART 4

En la nueva constitución del ecuador este

artículo habla sobre el territorio del ecuador en el

cual constituye una unidad geográfica eh

histórica de dimensiones naturales sociales y

culturales, legados de nuestros antepasados y

pueblos ancestrales. Y por lo tanto indica que el estado ejercerá

derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita tiene

relación con el artículo 2 de la constitución del 98 ya en ambos da a

conocer que el territorio ecuatoriano es inalienable e irreducible y

reafirma que la capital del ecuador es Quito

ART 5

Este artículo de la constitución del 2008 tiene relación con la del art 4 de

1998 debido a que ambas hablan sobre que ecuador es un territorio de

paz.

En la constitución del 2008 reitero que

se prohíbe ceder bases militares ya

sean nacionales o extranjeras y que

ecuador es un territorio de paz

mientras que en la constitución de

1998 proclama la paz como sistema

de convivencia condena el uso de

amenazas promueve la relación de las controversias por métodos

jurídicos y pacíficos rechaza toda forma de colonialismo reconoce el

derecho de los pueblos.

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Capítulo segundo

Ciudadanas y ciudadanos

Art 6:

En este artículo del 2008 indica

que todos los ecuatorianos son

ciudadanos y gozaran de los

derechos establecidos por la

constitución y que la

nacionalidad ecuatoriana se

obtiene ya sea por nacimiento o

por naturalización tiene relación

con el art 6 de la constitución de 1998 a diferencia en la nueva

constitución reiteran un punto más en el que indica que la nacionalidad

ecuatoriana es el vínculo jurídico y político sin perjuicio de su

pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en

el Ecuador plurinacional.

Art 7:

Este artículo tiene relación con el 7 de la constitución del 98 debido a

que este indica que son ecuatorianos por nacimiento los nacidos en

ecuador los nacidos en el extranjero de padre o madre ecuatoriana y sus

dependencias hasta el tercer grado de consanguinidad.

Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades

reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

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Art. 8

En ambos artículos podemos observar que se puntualiza quienes

con ecuatorianos por naturalización, es decir que no ha sido

alterada en su totalidad, claro está que en el Art.5 del 98 se

expresa la situación de los ciudadanos que habitan en las

fronteras.

Art. 9

El Art.9 del 98 tiene un vínculo con la nacionalidad ecuatoriana por

lo cual guarda relación con el Art.6 (2008) en el inciso 2 La

nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por

naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni

por la adquisición de otra nacionalidad.

Podemos alegar que en este artículo se les otorga los mismos

derechos y deberes a los ciudadanos extranjeros sin lugar a duda

esto hace partícipe a la igual ciudadana.

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Art. 10

No existe ninguna relación en el art.10 del 98 con el actual puesto

que en la constitución de 1998 explica que se debe celebrar

tratados para las personas que adquieran la ciudadanía

ecuatoriana, a lo contrario de la constitución actual la cual

manifiesta en su art. 10 la aplicación de los derechos.

Art. 11

Aun en este artículo se manifiesta las garantías de los ciudadanos

y la obligación que tiene el estado para con ellos.

El actual art.11 contiene lo que en doctrina se conoce como

principios de derechos humanitarios.

El numeral uno incluye la posibilidad de que un grupo exija

los mismos derechos que un individuo los mismos que

garantizarán su cumplimiento.

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El segundo numeral afirma que se sancionará toda forma de

discriminación y enumera previamente los tipos de

discriminación, pues hablamos de uno de los principales

problemas de una sociedad y no solo a nivel nacional sino

también a nivel mundial, ya que conocemos que la

discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar

un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a

determinada persona o grupo, que a veces no percibimos,

pero que en algún momento la hemos causado o recibido.

En el numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la República

establece el principio por medio del cual, el juez o tribunal por sí y

ante sí, aplicará los derechos y garantías reconocidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos

humanos, sin que requiera de trámite alguno, o de consultar a otro

órgano del poder público.

El numeral 6 del Art. 11 de la Constitución de la República, señala

el principio de inalterabilidad y según este principio las

violaciones de los derechos y garantías reconocidos en la

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Constitución de la República y en los instrumentos internacionales,

no admiten ninguna causa de convalidación, ni se sanean por el

transcurso del tiempo, por lo que las acciones por la violación de

estos derechos y garantías, son imprescriptibles.

Podemos deducir que los demás numerales nos hablan del

reconocimiento de los derechos y garantías las cuales se desarrollan de

manera progresiva a través de normas y de acuerdo al campo que

acoge.

Art. 12

Figura en el art. del 98 como se puede hacer la cancelación de la

ciudadanía ecuatoriana conforme lo establece la ley, mas sin embargo

en la actual constitución observamos como se puntualiza el derecho al

agua, que constituye un derecho humano fundamental y primordial el

cual será irrenunciable y de acceso para todo público. Similar al Art.

318.

Art. 13

En el artículo del 98 podemos ver que tiene una similitud con el art.9 de

la actual constitución en donde pone de manifiesto el gozo los derechos

en igual proporción para los extranjeros, mas sin embargo en el actual

art.13 dice:

El estado promoverá la soberanía alimentaria es decir que

garantizará la distribución de alimentos de manera equitativa par

todos los ciudadanos y de igual forma deberá cumplir con la

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entrega de la misma en las mejores condiciones posible en cuanto

a calidad y bienestar.

Art. 14

En la constitución del 98 se habla de la celebración de contratos

de negocios con personas naturales y extranjeras las cuales si se

realizan en el territorio ecuatoriano estarán sujetas a los

reglamentos y normas.

Entonces deducimos que no tiene relación con el art.14 del 2008

en la cual se pone de manifiesto la seguridad ambiental, mas sin

embargo es similar al Art. 86 de la constitución de 1998 que

constituye el Sumak Kawsay, es decir el buen vivir tanto el estado

garantizará un ambiente sano donde exista un equilibrio del

entorno, pero tambien por parte de los ciudadanos cuidar y

perseverar la conservación del ecosistema donde habitan.

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Art 15:

Una de las innovaciones importantes se da en el Art. 15 debido a

que en la Constitución del 2008 se garantiza un Buen Vivir para

todos y todas con derechos, libertades y oportunidades que les

permita gozar de un Ambiente sano y ecológicamente equilibrado;

esta prohibición de desarrollar armas químicas, biológicas o

nucleares ya consta en la Constitución de 1998.

La novedad consiste en incluir en la prohibición a “contaminantes

orgánicos persistentes altamente tóxicos y agroquímicos

internacionalmente prohibidos”. Los agroquímicos prohibidos

también fueron mencionados en el Mandato Agrario. Mientras que

en la Constitución de 1998 hace referente a los derechos de los

extranjeros y establece que los extranjeros no pueden adquirir a

ningún título, con distintos fines tanto en explotación económica,

de tierras o de concesiones en zonas de seguridad nacional.

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Así, la constitución del Ecuador a diferencia de la Constitución del 98

mira al Derecho a la Comunicación de forma integral, sustentándolo en

tres pilares necesarios para ejercerlo:

1. Estructura–poder.

2. Ideología, sentidos, cosmovisión.

3. Personas, pueblo, comunidad, ciudadanía.

Estos tres pilares, así como los derechos se interrelacionan y son de

igual importancia para ejercer el Derecho a la Comunicación.

Art 16:

El Art. 16 de la Constitución de 1998 y el numeral 9 del Art. 11 de

la Constitución vigente establecen que el deber primordial del

Estado es respetar y hacer respetar los derechos humanos. La

Constitución del 2008 incorpora un tratamiento pormenorizado al

resaltar la no discriminación en cuanto al goce de los derechos

fundamentales y promueve la acción individual o colectiva para

hacerlos efectivos. También en esta se mantienen principios

fundamentales ya establecidos en la Constitución de 1998, como

son la aplicación directa de los Derechos Humanos, sin que exista

la posibilidad de alegarse falta de norma secundaria para ello, la

imposibilidad de que estos derechos sean restringidos por alguna

norma, ya que tanto en la Constitución actual y como la

Constitución de 1998 establecen que existen muchos otros que se

derivan de la dignidad humana. La Constitución del 2008 es

Grupo # 2Curso: 1-14

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enfática al ubicar como obligación del Estado el asegurar la

efectiva vigencia de los mismos.

La Constitución nos ofrece un camino por donde circular, las

nuevas instituciones y legislación que se creen en torno a este

derecho deben ser coherentes con los fundamentos planteados,

pero son las personas de forma individual o colectiva las que

deben exigir, ejercer y llenar de voces el silencio en cuanto a los

mecanismos de participación efectiva para hacer realidad el

Derecho a la Comunicación en una sociedad de Buen Vivir.

Art 17:

En el artículo 17 de la Constitución de 1998 tiene relación con lo

que se establece en el artículo 10 de la actual Constitución ya que

se busca aplicar los derechos y así garantizar lo que se ha

establecido en esta Constitución y se sustenta en uno de los

pilares como es la estructura y poder mientras que en la del 2008

como nunca antes en una constitución, pone énfasis en la

propiedad de los medios de comunicación, como principal

condicionante para ejercer la libertad de expresión: interés

colectivo.

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Otro artículo que pone atención directa a la vinculación del poder

económico en los medios de comunicación es:

Art. 310.‐ Las entidades o grupos financieros no podrán poseer

participaciones permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a

la actividad financiera.

Para el cumplimiento de estos artículos la Asamblea Constituyente

decretó varias acciones encaminadas a efectivizar el cumplimiento del

mandato, como la creación de la Comisión para la Auditoría de

Frecuencias de Radio y Televisión en noviembre del 2008. Así, en el

2010 cumpliéndose 2 años de la entrada en vigencia de la constitución,

los banqueros tuvieron que elegir entre los medios de comunicación o

los bancos.

El Estado es quien debe garantizar ese libre acceso a la comunicación,

como un derecho de todos, mediante procesos transparentes de

asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, evitando los

monopolios u oligopolios.

Art 18:

La actual Constitución tiene una

relación con el (Art. 81) de la

Constitución de 1998 a pesar de la

editación a la nueva constitución

del 2008 no existen avances con

respecto a la Constitución de 1998 en cuanto a libertad de expresión, de

hecho el texto constitucional propuesto atentó contra este derecho.

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Desde hace algunos años se había cuestionado la mención a

"información objetiva, veraz, plural, oportuna " del texto constitucional

vigente por ser subjetivo y base de posible censura, hoy para empeorar,

se añade en el texto propuesto los adjetivos de información "verificada" y

"contextualizada", así como que también que se aplicará a la

información "acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de

interés general".

Art 19:

Si bien la Constitución hace un esfuerzo por cambiar la visión

hegemónica de la comunicación a través de diversos mecanismos, en

cuanto la construcción de nuevos sentidos a través del sistema de

comunicación, parece limitarse a los difundidos en la publicidad.

Estableciendo así otro pilar más como es la Ideología, sentidos,

cosmovisión. En el Art. 19 de la Constitución del 98 hace referencia a los

derechos y garantías lo cual ellos no excluyen otros que se deriven de la

naturaleza de la persona y así para su pleno desenvolvimiento moral y

material y no hay similitud con lo que se establece en la Carta Política

del 2008 ya que lo que se decreta es que no se emitan publicidad que

induzca a la violencia y todo lo que atente contra los derechos.

Art 20:Grupo # 2

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Este artículo también es cuestionable pese a que los textos son

diferentes en la Carta Política de 1998 se instaura a que

las instituciones del Estado, sus delegatorios y

concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los

particulares por los perjuicios que les irroguen mientras

tanto que en la Constitución actual busca proteger los

derechos de los periodistas, sin perjuicio de que cualquier ciudadano

pueda beneficiarse de él, pues "ésta no es una ley de profesionalización

sino de comunicación"

Art 21:

En el análisis de este artículo no existe vínculo alguno debido a que en

la Constitución del 98 trata de las personas que hayan sufrido alguna

pena que ocurrió pon una sentencia condenatoria y a su vez reformada

por lo cual el Estado lo indemnizara mientras que en la Constitución

actual el mismo artículo se refiere a los derechos de las personas a su

identidad cultural, a decidir a qué cultura desea pertenecer siempre y

cuando esta no atente a los derechos reconocidos en la Constitución.

Art 22:

En esta comparación de artículo 22 del año 1998 y del 2008 no hay

relación, en la Constitución de 1998 habla sobre el estado que será

civilmente responsable en los casos de error judicial por la mala

administración de justicia. La constitución del 2008 nos dice que las

personas tienen derecho a desarrollo de su capacidad creativa de

actividades culturales y artísticas. Pero en el art. 23 inciso 22 nos dice el

derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

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Art 23:

En el art 23 inciso 3 de 1998 habla, y nos dice que toda persona será

considerada iguales sin discriminación y gozaran los mismos derechos

ante la ley. En comparación al art. de la constitución del 2008 es más

específico y se enfoca más en el ámbito de deliberación, intercambio

cultural y cohesión social, derecho de difundir en espacios públicos las

expresiones culturales.

También vemos en estos dos artículos que los dos hablan de la

igualdad de derechos si no que el actual art. es más preciso en sus

declaraciones.

Art 24:

Analizando el art. 24 exhaustivamente la comparación de estos artículos

nos damos cuenta que no hay nada de vínculos relacionados con los

artículos del 98 y 2008 pero en el art 23 inciso 20 vemos que habla de la

recreación como un derecho para todas la personas al tiempo libre.

Art 25:

Puesto que en la actual constitución se han añadido más artículos y

leyes esto hace que no haya nada de similitud entre varios artículos. En

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el artículo 25 del 2008 no tiene nada de comparación con el del 98 pero

podemos ver que hay relación con el art 84 inciso 9 y 12 que habla solo

de los saberes ancestrales en ambas constitución de la república de

Ecuador.

Art 26:

En el art 26 de 1998 habla sobre los derechos de la política pero en la

nueva Constitución nos habla sobre los derechos de la educación. Sin

embargo vemos que si tiene similitud con el art 66 donde nos dice que la

educación es un derecho irrenunciable de las personas y que el estado

deberá estar comprometido para su ejecución. A diferencia del art 26 de

la sección quinta del derecho de la educación de la actual constitución

garantiza la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el

buen vivir.

Art 27:

El artículo 27 de la Constitución 1998 y 2008 que estamos analizando no

tiene concordancia con la actual constitución no obstante vemos que en

la sección séptima de derechos de cultura art 66 párrafo 2 y 3 se enfoca

más en el desarrollo de un pensamiento crítico, fomentará el civismo;

proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción;

estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las

especiales habilidades de cada persona; impulsará la interculturalidad.

Para construir un país libre y soberano.

Art 28:

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El artículo 28 de 1998 no tiene similitud en el actual artículo vigente,

pero podemos ver que el artículo de 67 de 1998 tiene mucha relación

con el artículo 28 de la nueva Constitución que garantiza la gratuidad de

la educación. La diferencia está

en que la antigua ley solo se le

otorga la gratuidad al nivel de

bachillerato y la nueva ley

garantiza la gratuidad hasta el

tercer nivel de educación superior

inclusive. Otra de las diferencias

podemos decir que la actual constitución habla sobre que la educación

debe ser obligatoria desde el nivel inicial, básico y bachillerato y su

equivalente. A diferencia de la antigua ley que solo era obligatorio hasta

nivel básico.

Art 29:

De acuerdo con la constitución de 1998 en este artículo de le

otorga asilo a los ecuatorianos perseguidos por delitos políticos y

además el Estado reconoce a los extranjeros este derecho y es

por esta razón que esta artículo tiene relación con el actual Art. 41.

Donde se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo

con la ley y los instrumentos internacionales de derechos

humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o

refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno

ejercicio de sus derechos.

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El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además

de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.

No olvidemos que nuestro país se ha destacado en los últimos años por

acoger a un gran número de personas que han solicitado asilo territorial

o refugio, habiendo respetado el principio de no devolución y de no

discriminación y es que el mismo sitúa el derecho de asilo en el catálogo

universal de los derechos humanos.

Art 30:

El Art. 30 de 1998 tiene relación con el Art.321 actual en donde pone de

manifiesto el derecho de la propiedad y se habla de una organización

con una distribución digna para cada uno de los ciudadanos respetando

las respectivas normas con el objetivo de que beneficien a todos y todas.

Por otro lado tenemos que el Art.30 de la constitución actual nos dice

que las personas tienen derecho a un hábitat seguro en donde pueda

hacerse pleno gozo de los derechos que se nos otorga como

ciudadanos.

Art 31:

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Se habla de la estimulación de los trabajadores para que sean participes

de la empresa por medio de la transferencia de acciones o

participaciones, y es que la hablar de empresas nos referimos la ámbito

laboral en donde se debe cumplir con el pago de salarios justos y

remuneraciones conforme al cargo desempeñado ‘y a utilidades que

beneficien al empleado.

Art 32:

El artículo 28 de 1998 no tiene similitud en el actual artículo vigente,

debido a que en la Constitución de 1998 trata de la vivienda y

conservación del ambiente mientras tanto en la Constitución actual se

establece el derecho a la salud y de otros derechos como la educación

vivienda entre otros. Aunque podría parecer que no existe una relación

directa entre educación y salud, no es así; porque por ejemplo para

reducir los ingresos en los centros de salud, una estrategia válida es la

prevención, la cual logra mediante la educación para la salud; que se

imparte o debiera impartir en todos los centros educativos del país.

Art 33:

En la actual Constitución este artículo trata del trabajo como un derecho

económico (esto es muy cuestionado porque se basa en la economía) y

un deber social. El estado garantizará a los trabajadores: respeto a su

Grupo # 2Curso: 1-14

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dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas,

desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido.

Mientras que en la Constitución del 98 hace referencia de las

instituciones del Estado en ciertas normas que deben cumplir para poder

expropiar de algún bien que pertenezca al sector privado y lo cual

también consta de una prohibición.

Art 34:

En el análisis realizado de este enunciado se pudo determinar que existe

una pequeña relación por que los dos garantizan los derechos en

igualdad pero lo que hace la diferencia es que la Constitución del 98

pide que las mujeres también participen en la toma de decisiones y

mientras tanto este artículo de la actual Carta Política establece los

principios de la seguridad social: y principio de irrenunciabilidad y deber

del Estado. Y el principio de solidaridad que se da en 3 formas:

generacional el que inicia la actividad laboral contribuyen para quienes

están terminando la actividad laboral; económico porque el que más

percibe más aporta, para los que menos tienen; de salud porque la

gente sana colabora con los enfermos.

CONCLUSIÓN

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La constitución de 1998 está establecida en una época en donde se

presentaron cambios drásticos para el país, unos dicen que debe

entenderse, por consiguiente, como la culminación exitosa de un

proceso de reacciones y cambios contra la Constitución de 1979, en

oposición al ejercicio del tibio reformismo como política de Estado bajo

las presidencias de Roldó, Hurtado y Borja, y sobre todo contra las

demandas sociales subvaloradas con el avance de lo que en Ecuador se

identifican como “derechas económicas y políticas”.

En cambio la Constitución de 2008 consolida la apertura del nuevo ciclo

histórico político del Ecuador. Su vigencia ha paralizado a los grupos de

poder que la confrontaron, que han quedado desarmados en los intentos

por preservar el antiguo régimen que tanto les benefició.

Y es que si bien es cierto aun existe tapaderas del predominio de

autoridad en ciertos estatutos, más sin embargo constituye un cambio

radical en el modelo de desarrollo y en la orientación de la economía,

aunque falte mucho por lograr ese gran avance en nuestro país.

RECOMENDACIÓN

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Una vez analizados los artículos de la constitución tanto del 2008 como

1998 es recomendable que se mantenga una cultura de paz, a la

seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática, libre de

corrupción para mantener el Régimen del Buen Vivir.

Ya que la paz no se define por la ausencia de guerra o de conflictos sí

no por la presencia de justicia social y el bienestar, por la satisfacción

de las necesidades básicas de todas las personas y grupos sociales,

tanto en sentido espiritual como material. La paz es vista como un

proceso, algo que hay que construir.

Gandhi decía:

“No hay un camino para llegar a la paz, la paz es el

camino”.

GLOSARIO

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Estructura–poder.- Los artículos que ponen atención a la propiedad y

concentración de los medios de comunicación, la desmonopolización

para democratizar la comunicación.

Ideología, sentidos, cosmovisión.- Los artículos que ponen atención al

contenido de estos medios y su regulación

Personas, pueblo, comunidad, ciudadanía.- Los artículos que ponen

atención al acceso de las personas a la comunicación, a la libertad de

expresión e información.

Hegemónico, -ca.-Que está relacionado con la supremacía de un

estado, pueblo o grupo sobre otros

Oligopolio.- Mercado en el que abundan los compradores y escasean

los vendedores.

Intercultural.-Que afecta o se refiere a dos o más culturas.

Espectro radioeléctrico.- Es un concepto fundamental en materia de

telecomunicaciones, que se encuentra asociado a las comunicaciones

inalámbricas y puede ser entendido como el medio en el que se

propagan las ondas electromagnéticas que son empleadas en dicho tipo

de comunicaciones para transmitir información (datos, imágenes, voz,

sonido, etc.).

Monopolio.-

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1 Derecho legal concedido a un individuo o a una empresa para

explotar en exclusiva un negocio o para vender un determinado

producto.

2 Dominio o influencia total sobre una cosa, excluyendo a otros.

Cohesión social.-La cohesión social designa, en sociología, el grado de

consenso de los miembros de un grupo social en la percepción de

pertenencia a un proyecto o situación común. Es una medida de la

intensidad de la interacción social dentro del grupo.

Derechos morales.- En el campo del derecho de autor incluyen dos

aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de

la obra (autoría) y el derecho de un autor a preservar la integridad de la

obra.

Ineludible.-Se aplica a la obligación, dificultad o problema que no puede

ser evitado.

Inexcusable.-Se aplica a la actitud, comportamiento o hecho que no se

puede o no se debe perdonar.

Holístico.-Es aquello perteneciente al holismo, una tendencia o

corriente que analiza los eventos desde el punto de vista de las múltiples

interacciones que los caracteriza.

Escolarizada.-Proporcionar a alguien los medios necesarios para que

reciba la enseñanza obligatoria.

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BANCO DE PREGUNTAS

1. ¿Cuál es la principal diferencia que existe en él artículo 1 de la

Constitución del 98 con la actual?

En este artículo la nueva Constitución nos dice que el Ecuador es un

Estado constitucional mientras que en la Constitución del 1998 es un

Estado de derecho.

2. ¿Qué es derecho constitucional?

Es una rama del derecho público es decir un respaldo una garantía que

da a entender que se deben respetar cada uno de los derecho de los

ciudadanos debido a que todos los ecuatorianos gozan de los mismo

derechos no importa el nivel económico que abstengan.

3. ¿Cuáles son los 3 pilares necesarios para ejercer una

comunicación de forma integral?

1. Estructura–poder.

2. Ideología, sentidos, cosmovisión.

3. Personas, pueblo, comunidad, ciudadanía.

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Bibliografía

http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_constitucionales

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR 2008

http://efemerides.ec/1/cons/

Constituciones de 1998

http://pdba.georgetown.edu/constitutions/Ecuador/ecuador98.html

Asamblea nacional. (Junio de 1998). Recuperado el 17 de agosto de

2013, de

http://constituyente.asambleanacional.gov.ec/documentos/biblioteca/

constitucion_1998.pdf

Espe. (2008). Recuperado el 17 de agosto de 2013, de

http://biblioteca.espe.edu.ec/upload/2008.pdf

Hoy. (31 de julio de 2008). Recuperado el 17 de agosto de 2013, de

http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/1998-2008-300182.html

IRG. (16 de julio de 2009). Recuperado el 17 de agosto de 2013, de

http://www.institut-gouvernance.org/fr/analyse/fiche-analyse-

454.html#h2

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