Upload
mariettaubilla
View
5
Download
1
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Inocuidad de los alimentos
Citation preview
HCP- Anlisis peligros y
control de puntos crticos
Peligros de seguridad alimentaria
Bacterias Aeromonas hydrophila
Bacillus cereus
Brucelosis
Campylobacter
Clostridium botulinum
Clostridium difficile
Clostridium perfringens
Cronobacter sakazakii
Escherichia coli
Escherichia coli verotoxigenicas(STEC/VTEC)
Listeria monocytogenes
Mycobacterium
Salmonella
Staphylococcus aureus
Vibrio cholerae
Vibrio Parahaemolyticus
Yersinia enterocolitica
Pseudomonas aeruginosa
Virus Norovirus
Virus de la hepatitis A (VHA)
Parsitos Anisakis
Triquina
Otros
Peligros Biolgicos
Contaminantes ambientales
Arsnico
Bifenilos policlorados
Cadmio
Compuestos perfluorados (PFCs)
Dioxinas y furanos
Hidrocarburos aromticos policclicos(HAPs)
Mercurio
Plomo
Hexaclorobenceno (HCB)
Nitrato
Estao
Residuos fitosanitarios
Productos fitosanitarios
Residuos de medicamentos veterinarios
Residuos de medicamentos veterinarios
Contaminantes de proceso
2-isopropiltioxantona (ITX)
3-monocloropropano-1,2-diol (3-MCPD)
4-metilbenzofenona
Acrilamida
Bisfenol A (BPA)
Semicarbazida (SEM)
Etanol
Micotoxinas Aflatoxinas Micotoxinas Ocratoxinas Zearalenona Deoxinivalenol Fumonisinas Micotoxinas T-2 y HT2 Patulina
Toxinas marinas Biotoxinas marinas Intoxicacin paraltica por mariscos (PSP)
Txicos naturales Aminas bigenas Histamina
Sustancias prohibidas o no autorizadas Colorantes Sudn Melamina
Peligros Qumicos
Los peligros fsicos son aquellas materias extraas presentes en los alimentos que pueden causar
daos de tipo mecnico o traumtico cuando se ingieren, como heridas, cortes y obstruccin de las
vas respiratorias entre otras.
Entre los peligros fsicos podemos distinguir:
Fragmentos del material del envase o embalaje, o de la maquinaria utilizada en el proceso de los alimentos, como: cristal, metal, plstico, tornillos, juntas, etc., que se incorporan
accidentalmente al alimento en el proceso productivo.
Materias extraas que pueden acompaar las materias primeras, como piedras, ramas, restos de huesos, dientes, etc.
Emisin de partculas radioactivas como consecuencia de una irradiacin excesiva del alimento o una contaminacin ambiental.
Peligros Fsicos
Alrgenos:
Alrgenos en general
Intolerancia al gluten
Intolerancia a la lactosa
Sulfitos
Consecuencias.
Estadsticas de Enfermedades de Trasmisin
Alimentaria (ETAS) en chile
Estadsticas de Enfermedades de Trasmisin
Alimentaria (ETAS) en chile
Requisitos Legales
para la implementacin de
HACCP
Cdigo Sanitario DFL 725
Libro IV Define alimento o producto alimenticio.
Establece como autoridad al ministerio de Salud.
Delega al SEREMI de salud la responsabilidad de autorizar yfiscalizar, dentro de su territorio de competencia, lainstalacin de los locales destinados a la produccin,elaboracin, envase, almacenamiento, distribucin y venta dealimentos y de los mataderos y frigorficos, pblicos yparticulares.
Prohbe la fabricacin, importacin, tenencia, distribucin ytransferencia, a cualquier ttulo, de productos alimenticioscontaminados, adulterados, falsificados o alterados.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
Estable las condiciones sanitarias a las quedeber ceirse la produccin, elaboracin,
envase, almacenamiento, distribucin y venta
de alimentos para uso humano con el objeto
de proteger la SALUD y NUTRICIN de la
poblacin y garantizar el suministro de
alimentos sanos e inocuos.
Art. 2: Definicin de alimentos
Art. 3: Los alimentos debern responder en su composicin qumica, condicin microbiolgica y caracteres organolpticos segn lo reglamentado.
Art. 4: Reconoce al ministerio de salud como autoridad.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
Titulo I: Principios generales de higiene de los alimentos.
Prrafo I: De los establecimientos de alimentos.
Art. 6: Se requiere autorizacin del servicio de saludpara la instalacin, modificacin, y funcionamiento de unestablecimiento de alimentos.
Art. 7: Requisitos para solicitar la autorizacin sanitaria.
Art. 8: Validez de la autorizacin (3 aos)
Art. 9: Inspeccin previa a la autorizacin.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
Prrafo II: Definiciones.
Contaminacin: la presencia de microorganismos, virus y/o parsitos,sustancias extraas o deletreas de origen mineral, orgnico o biolgico,sustancias radioactivas y/o sustancias txicas en cantidades superiores alas permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas parala salud.
La presencia de cualquier tipo de suciedad, restos o excrementos.
Aditivos no autorizados por la reglamentacin vigente o en cantidadessuperiores a las permitidas;
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
Prrafo II: Definiciones.
Desinfeccin: la reduccin del nmero de microorganismos a unnivel que no d lugar a contaminacin nociva del alimento, sinmenoscabo de la calidad de l, mediante agentes qumicos y/omtodos higinicamente satisfactorios.
Higiene de los alimentos: todas las medidas necesarias paragarantizar la inocuidad y salubridad del alimento en todas lasfases, desde su cultivo, produccin, elaboracin, envasado,transporte y almacenamiento hasta el consumo final;
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
Prrafo II: Definiciones.
Manipulacin de alimentos: todas las operaciones del cultivo yrecoleccin, produccin, preparacin, elaboracin, envasado,almacenamiento, transporte, distribucin y venta de los alimentos;
Manipulador de alimentos: corresponde a toda persona quetrabaje a cualquier ttulo, aunque sea ocasionalmente, en lugaresdonde se produzca, manipule, elabore, almacene, distribuya oexpenda alimentos;
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
Prrafo III: De los requisitos de higiene en la zona de produccin/ recoleccin.
Art. 16: Proteccin de los alimentos de los desechos humanos, animal, domsticos y animal.
Art. 18: Identificar recipientes con material txico.
Art. 19: Separar de la recoleccin y produccin los alimentos no aptos para el consumo humano.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
Art. 20: Condiciones de almacenamiento de losproductos alimenticios. Se deben proteger de lacontaminacin, daos y deterioros.
Art. 21: Los medios de transporte de alimentosdeben ser de material de fcil limpieza.
Deben estar limpios, desinfectados ydesinsectados con productos que no dejenresiduos txicos.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
Prrafo IV: Del proyecto y construccin de losestablecimientos.
Art. 22: Los establecimientos debern estar alejados defocos de insalubridad, malos olores, humo, polvo,contaminantes o inundaciones.
Art. 23: Las vas de acceso y pavimentacin deben estarpavimentadas.
Art. 24: Garantizar el flujo del proceso productivo,tambin las condiciones de temperatura apropiada.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
Art. 25: Condiciones mnimas de las zonas de preparacin de alimentos.
Pisos:
Deben ser impermeables,
no absorbentes, lavables,
antideslizantes y Atxicos.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
Paredes: Impermeables, no absorbentes,
lavables y atoxicas, sern de color claro. Sin
grietas, fcil de lavar y desinfectar.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
Cielos: Deben impedir la acumulacin de suciedad y reducir la condensacin al mnimo, as tambin la formacin de mohos. Debe ser de fcil limpieza.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
Ventanas: Debe evitarse la acumulacin de suciedad en
ellas. Las protecciones deben ser removibles para facilitar
la limpieza.
Si se abren, debern ser provistas de mallas mosquiteras.
Los alfeizares deben ser con pendiente.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
Puertas: Deben ser de material lavable y no
absorbente.
Reglamento Sanitario de los Alimentos DS 977
Escaleras y plataformas: Debern estar situadas de manera que no sean causa de
contaminacin de los alimentos.
Reglamento Sanitario de los Alimentos DS 977
Art. 28 y 29: Se debe utilizar agua potable para hielo o vapor usado directamente en el proceso de los alimentos.
Art. 30: El agua no potable utilizada para maquinaria de produccin, respuesta ante emergencias, etc. Deber transportarse por tuberas separadas, identificadas con colores, sin conexin transversal ni sifn de retroceso con las tuberas de agua potable.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
Art. 31: Hace referencia al DS 594 sobre los vestuarios y servicios higinicos.
Art. 33: Lavamanos al ingreso de las zonas de produccin.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
Art. 34: Iluminacin en los lugares.
540 Lux en puntos de inspeccin 220 Lux en salas de trabajo 110 Lux en otras zonasLmparas de fcil limpieza y protegidas de roturas.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
Art. 35: Evitar el calor excesivo con ventilacin adecuada.
Art. 36: Instalaciones separadas para los desechos.
Art. 37: Los equipos de refrigeracin y congelacin deben tener dispositivos para el registro de temperatura.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
Prrafo V: de los requisitos de higiene de los establecimientos.
Art.39: Retirar desechos de las zonas de manipulacin al menos 1 vez al da.
Art. 40: Impedir el acceso de plagas a los desechos. Mantener la zona de desechos limpia.
Art. 41Establecer un calendario de limpieza y desinfeccin. Capacitar al personal de aseo en Tcnicas de limpieza.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
Art. 47: Establecer un programa preventivo de plagas.
Art. 49:Medidas a tomar en caso de emplear plaguicidas.
Art. 50: Prohibicin de mantener plaguicidas en las zonas de produccin.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
Prrafo VI: De los requisitos de higiene del personal.
ART. 52: Instruccin adecuada y continua en materia de manipulacin
higinica de los mismos e higiene personal a los trabajadores.
Los manipuladores de alimentos deben tener un estado de salud que
garantice que no representa riesgo de contaminacin de los alimentos
que manipule.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
ART. 53: Evitar que el personalque padece o es portador de unaenfermedad susceptible detransmitirse por los alimentos, otenga heridas infectadas,infecciones cutneas, llagas odiarrea, trabaje en las zonas demanipulacin de alimentos.
Toda persona que se encuentreen esas condiciones debecomunicar inmediatamente alsupervisor su estado de salud.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
ART. 54: El personal que manipule alimentos no deber atenderpagos del pblico.
ART. 55: El personal que manipula alimentos deber lavarse ycepillarse siempre las manos antes de iniciar el trabajo.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
ART. 56: Los manipuladores
debern mantener una esmerada
limpieza personal, debiendo llevar
ropa protectora, tal como: cofia o
gorro que cubra la totalidad del
cabello, y delantal.
Este personal no debe usar
objetos de adorno en las manos
cuando manipule alimentos y
deber mantener las uas de las
manos cortas, limpias y sin barniz.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
ART. 57: En las zonas en que se manipulen alimentos deberprohibirse todo acto que pueda contaminar los alimentos, como:comer, fumar, masticar chicle, o realizar otras prcticasantihiginicas, tales como escupir.
ART. 58: Si para manipular los alimentos se emplean guantes,stos se mantendrn en perfectas condiciones de limpieza ehigiene. El uso de guantes no eximir al operario de laobligacin de lavarse las manos cuidadosamente.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
ART. 59: Se deber evitar la presencia de personas extraas en lassalas donde se manipulen alimentos. Se tomarn las precaucionespara impedir que stas contaminen los alimentos. Las precaucionesdeben incluir el uso de ropas protectoras.
ART. 60: La responsabilidad del cumplimiento, deber asignarse alpersonal supervisor competente, sin que ello implique exclusin deesta responsabilidad a los propietarios del establecimiento.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
Prrafo VII: De los requisitos de higiene en la elaboracinde los alimentos.
ART. 61: En la elaboracin slo debern utilizarse materiasprimas e ingredientes en buen estado de conservacin,debidamente identificados, exentos de microorganismos osustancias txicas en cantidades superiores a las aceptadas eneste reglamento u otras materias extraas.
ART. 62: Las materias primas y los ingredientes
almacenados en los locales del establecimiento
debern mantenerse en condiciones que eviten
su deterioro y contaminacin.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
ART. 63: El flujo del personal,
vehculos y de materias primas en
las distintas etapas del proceso,
debe ser ordenado y conocido por
todos los que participen en la
elaboracin, para evitar
contaminacin cruzada.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
ART. 64: Todo el equipo que haya entrado en
contacto con materias primas o con material
contaminado deber limpiarse, desinfectarse y
verificarse el grado de limpieza antes de entrar en
contacto con productos terminados.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
ART. 67: Los productos terminados debern almacenarse y
transportarse en condiciones adecuadas de temperatura y
humedad que garantice su aptitud para el consumo humano.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
ART. 68: El transporte de alimentos perecibles que requieren fro para su
conservacin en estado fresco, enfriado y/o congelado, slo podr realizarse en
vehculos o medios de transporte con carrocera cerrada, con equipos capaces de
mantener la temperatura requerida segn el tipo de producto y lo establecido en
este reglamento, provistos de termmetros que permitan su lectura desde el
exterior y debern mantenerse en todo momento en perfectas condiciones de
higiene y limpieza.
Adems, debern contar con autorizacin
sanitaria otorgada por la autoridad sanitaria en
cuyo territorio de competencia registre el domicilio
el propietario o su representante legal.
Esta autorizacin ser vlida por un plazo de
tres aos.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977
ART. 69: Los establecimientos de produccin, elaboracin,preservacin y envase de alimentos debern cumplir con lasBuenas Prcticas de fabricacin (BPF) mencionadas en estereglamento, en forma sistematizada y auditable.
Adems, aquellos que la autoridad sanitaria determine dentro desu correspondiente rea de competencia, segn los criteriosestablecidos en la norma tcnica que para tales efectos dicte elMinisterio de Salud, debern implementar las metodologas deAnlisis de Peligros y Puntos Crticos de Control (HACCP), entoda su lnea de produccin, conforme lo establecido en laNorma Chilena Oficial NCh 2861. Of2004.
Reglamento Sanitario de los
Alimentos DS 977