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SOBRE LAS MANERAS DE TRATAR CIENTIFICAMENTE EL DERECHO NATURAL SU LUGAR EN LA FILOSOFIA PRACTICA Y SU RELACION CONSTITUTIVA CON LA CIENCIA POSITIVA DEL DERECHO BIBLIOTECA AGUILAR D E I.N I C I A C I 0 N J U R I D I C A

Hegel Tratar cientificamente el derecho natural

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SOBRE LAS MANERAS DE TRATAR CIENTIFICAMENTE EL DERECHO NATURAL SU LUGAR EN LA FILOSOFIA PRACTICA Y SU RELACION CONSTITUTIVA CON LA CIENCIA POSITIVA DEL DERECHO

BIBLIOTECA AGUILAR D E I.N I C I A C I 0 N J U R I D I C A

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SOBRE LAS MANERAS DE TRATAR CIENTIFICAMENTE EL DERECHO NATURAL SU LUGAR EN LA FILOSOFIA PRACTICA Y SU RELACION CONSTITUTIVA CON LA CIENCIA POSITIVA DEL DERECHO

lntroducci6n, traducci6n y notas de

DALMACIO NEGRO PAVON

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edici6n espanola . © aguilar s a de ediciones 1979 juan bravo 38 madrid dep6sito legal m 41429/1979 primera edici6n 1979 ''·'"i,,,, ,' · · ,. ISBN 84-03-63003-4 .: :,, ,:;;.·, .;. printed in spain impreso en espafia por gntficas halar s l andres de Ia cuerda 4 madrid

edici6n original gwf~~ i J tiber die wissenschaftlichen behandlungsart6~·des naturrechts, seine stelle in der praktischen philosophie lind sein verbalnis zu den positiven rechtswissenschaften .1802tl803

INTRODUCCION

INTRODUCCION

1. EL TRATADO SOBRE EL DERECHO NATURAL

Esta obrita, perteneciente al llamado periodo de \,, ,:..i!• _._ Jena de su autor, fue publicada como arhculo de ·

·coraooraci6n en el Kritische Journal der Philoso- ·IRo:L phie, recien fun dado por su condiscipulo, amigo

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y protector Schelling, del cual era por entonces He-gel su lugarteniente conocido. Precisamente el aiio anterior (1801) habia aparecido un escrito suyo so-bre Differenz des Fichteschen und Schellingschen Systems der Philosophie en el que defendia las opi-niones filos6ficas de aquel contra la filosoffa de Fichte. Entregado el manuscrito sobre el Derecho Natural al editor Cotta en er·otofio·-cre~el aiio crucial en el desarrollo intelectual -<fee{el, una primera parte fue incluida en el segundo cuaderno del Journal, y, por razones de espacio, se publico lo demas en el tercero y ultimo cuaderno, de mayo-junio de 1803.

Constituye, pues, el tratado, por una parte, una con­tinuaci6n de la citada obra contra Fichte, pero, por otra, sigue, doctrinalmente, al importante escrito coetaneo System der Sittlichkeit, que no lleg6 a pu­blicar nun:ca,--queaa"iiao·--iiiconclusa su redacci6n. Uno y otro se complementan intimamente. Con­temporaneo asi mismo de esta ":erimera filosoffa del Derecho de Hegel", como la denomina Hyppo­lite, es el otro traoajo, que tampoco lleg6 a pub1icar, Die Verfassung Deutschlands 1, que contiene el ger-

1 La Constituci6n de Alemania, Madrid, Aguilar, 1972.

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men de la Filosofia de la Historia, poniendo a prue­ba el System der Sittlichkeit, que trata sobre el Es­tado en sf, en su parte dinamica. Todos estos textos, junto con otros del Kritische Journal y de la epoca de Jena, ponen de relieve que el Hegel fil6sofo de la Fenomenologia, de la Enciclopedia de las ciencias d-el espiritu y de la Ciencia de la l6gica, previamente habfa realizado un esfuerzo que le permitiria expo­ner de manera rotunda y mas reposada, en esas grandes obras y en las definitivas "Filosoflas del Derecho y de la Historia", su pensamiento, desem­barazado de dudas y purificado de gangas.

Asf, pues, a partir de las apretadas consideraciones del presente escrito en torno a 1a naturaleza del Derecho Natural, resulta mas inteligible tambien. su obra posterior, en cuanto se relaciona directa­mente con la genesis de la Filosofia del Derecho, que viene a ser, en parte, una aplicaci6n sistematica de la manera de tratar el Derecho. Explicase, por ejemplo, que esa obra cumbre resulte una exposi­ci6n "abstracta" de las formas del Derecho : en es­tas paginas, que verdaderamente constituyen "una de las obras mas notables que Hegel haya escrito jamas, tanto por la originalidad de su pensamiento como por su densidad" (Hyppolite), habia estable­cido previamente los fundamentos filos6ficos del concepto de Derecho.

Las dificultades internas del tratado estriban, en efecto, en primer lugar, en que Hegel toma como pretexto el estado de la ciencia jurfdica de la epoca ( el pretexto de La Constituci6n de Alemania es el estado de la ciencia polftica); en segundo termino, que se trata de una cr(tica, tanto del racionalismo en sus recientes versiones (Kant, Fichte) como del empirismo positivista (igual que en esa otra obra); y, por cierto, uno de los inconvenientes con que suele tropezar el lector de Hegel-defecto o virtud

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que, dicho:sea de pa.so, es tal vez lomas hegeliano de­Carlos Marx---'-conslste en su manera de entrever!'-r Ia critica con el aspecto constructivo. Pero ademas, en tercer lugar, Hegel manipula una enorme masa ·de material del que apenas asoma a veces una re­miniscencia, disimulada siempre por ~sa eno~me capacidad de s{ntesis que hac.e pasar m~~ver~1das sus no menos forinidables aptltudes anahtlc~s, las cuales se ponen de relieve, no obstante, meJOr que en parte alguna, en sus escrito,s .sob:e p~re~ho, de­bido a la indole misma de la Iog1ca Jund1ca ·

El trabajo sabre el Der~c~o Natu:ai responde, pues, a Ia oportunidad. de cntlcar a F1chte, no -y_a en el nucleo de su filosofia, sino en lo que par~cla cons­tituir tambien Ia parte francamente s6hda de la misma, es decir, en su filosofia de~ Derecho, en la cual, los grandt!S pensadores de ~a. epoca, ~eslu.m­brados por el descubrimiento del mundo h1st6~1,co y de la cultura llevado a cabo por la · I~ustrac1?n, acostumbraban dar remate a su pensam1ento fllo­s6fico. Ello implicaba la posibilidad, y e?- part~ I~ necesidad~tipica, por otra parte, del met~do JUn­dico-de establecer el estado de la cuest16? pa~a de jar claro el pun to de partida; con la. ~x1genc1a correlativa de revisar criticamente las pos1s10nes ~el jusnaturalismo que, por el momenta, parec1an meJ?r fundamentadas, y, finalmente, exponer la prop1a. Esto es lo que hace ·Hegel.

• Que tanto tienc que ver con su concepci6n de ~a dbll~>:: tica 0 metodo espcculativo, igual que e~tre los gnegos. SI

su metodo de analisis-comenta .H. C~urn~-. tal C?mo lo aplica a Ia jurisprudencia, no hubtera stdo mter;ump.tdo por Ja aparici6n de los metodos etnograficos y socrol6g1co~ del siglo xrx, habria tendido·, en su aspe.c~o .formal, haTcta el ideal de las 'form as· modernas de am11ts1s mas en boga, las de ]a. logistica'' (Legal Philosophy from· Plato. to Hegel, Baltimore, 1966; Cap. XIV, pags. 514-15). E_n cterto modo su continuador en ese aspecto fue Ch. S. Peirce.

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Despues de una breve introducci6n en torno al ca­racter filos6fico de toda ciencia, y en particular de la Ciencia de Derecho, examina a fondo, desde los supuestos de su propia posicion filos6fica, que apa­rentemente era todavia la de Schelling 1, las dos po­siciones presuntamente extremas y opuestas incluso entre si: la empirista y la formalista, es decir, las dos vertientes del racionalismo de la filosofia moderna; caracterizada empero la primera por su supuesto metodo a posteriori, y la segunda por su aparente apriorismo. A lo largo de la investigaci6n, establece Hegel que, en cuanto una y otra asumen el carac­ter de ciencia, vienen a valer lo mismo, o sea, nada, pues constituyen una vaciedad radical que s6lo sir­ve para ofuscar mas el entendimiento y apartarlo de la raz6n. El supuesto aposteriorismo de los em­piristas da por sobrentendidos una serie de pre­juicios; y el apriorismo del formalismo conJleva un enipirismo disfrazado. Y uno y otro son unilatera­les y parciales, por lo cual, para defenderse, preten­den ser absolutos o,· mas bien, absolutizarse, diri­giendose al entendimiento. Asf, pues, en ninguno la ciencia es ciencia. Solo se salva la empiria pura en la medida en que se atiene a sus intuiciones sensi­bles sin pretender articularlas te6ricamente, puesto que, en verdad, esa forma de intuici6n sin la raz6n carece de otro . criterio que no sea el del entendi­m.iento con sus categorfas; pero entonces se. Con­vertirfa en el presuntuoso empirismo cientffico que la propia empiria pura critica. La empiria es valiosa en la medida en que, humildemente, renuncia a dar­se la forma de ciencia.

' Esta sera. por otra parte, la ultima colaboracion intima entre ambos, antes de la ruptura definitiva con ocasion de Ia Fenomenologia del espiritu. Sobre Schelling, vease H. J. SANDKUHLER: Freih<eit und Wirklichkeit. Zur Dialektik von Politik und Phi!osophie bei Schelling, Frankfurt, 1968. Tambien Ia interesante lntroduzione a Schelling, J;lari, 1971, de G. Semerari. , .

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Es por ahf, criticando el pci_sitivismo, c;omo cabe, empero, apreciar lo que conttene de va~1~so el for~ malismo kantiano-fichteano con la cond1c16n de co­rregirlo adecuadamente; tambien a9-uf la exigencia de Hegel consiste en que el formahsmo sea verda­deramente puro y no la manipulaci6n de unos con­tenidos que son puestos sin justificaci~n cientffica alguna, y de unos conc~ptos o ~ategonas que son simplemente los del sent1do comun.

Justamente esto le lleva a examinar la relaci6n po­sible entre la "ciencia especulativa" o filosoffa de la totalidad y el Derecho Natural; establecida la cual, pasa a considerar la de este co~ el D_erecho positivo o vigente segun el me~odo mductiVo,-~e­ductivo empleado por Montesqmeu en El espmtu de las [eyes, su "obra in mortal".

2. LA IDEA DE CIENCIA

El propio Fichte, a quien Hegel critica a ~abi~ndas de Io que Ie debe, habfa delineado una h1ston~ _de Ia consciencia y, a partir de ahf, dentro del espmtu de Ia Aufkliirung-Goethe, Lessing, Herder, Kant y, antes que todos ellos, Leibniz-, ha,bfa pues_to las bases de una historia del cosmos segun ese mis­mo punto de vista. Pero aquel pensador se quedaba corto pues no salia de lo subjetivo, de manera que su fil~soffa desembocaba en una especie de concep­cion del mundo. Schelling habfa insistido, por su parte en Io objetivo: no es el YO quien produce }a re~lidad-"el Yo se pone, decfa Fichte, como de­terminando al no-Yo"-, sino que el mundo ti~ne consistencia propia. Ahora bien, es al yo a qmen le compete conocerlo·. La consciencia misma o el yo brota entre una serie de f~rmas, de mane~a que, incluso antes de la consciencu~, se halla lo mcons-

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ciente; el hombre inteligente podrfa existir sin cons~ ciencia de serlo. ·

Par~ su amigo Hegel, esto quiere decir que, poi' ~ncima y antes del yo, existe ese otro nivel de rea­hdad q~e hab1a percibido ~ntesquieu, el espfri­tu, o mas exactamente, la vida como espfrifu;· ··idea central en torno a· la cual maduran una serie de conceptos que, como se sabe, el pensador aleman encontr6 en sus lecturas teol6gicas y cuyo sentido traspl!so a la filoso~a. En el Evangelio de San Juan, e~pecialmente~segun las conclusiones, todavfa re­Cientes, de Leisegang-, crey6 comprender la identi­dad de ese espfritu con Dios en el mundo es decir con la vida, con la verdad, siendo, al mis~o tiempo' camino, via, metoda, 0 sea, el fundamento de l~ un_id~d epistemol6gica de todo lo existente como multiple; del pensamiento y el ser. De esa manera mediante la reducci,6n de la realidad a tal concept~ o Idea absoluta cabia, pues, dar una soluci6n al pro­blema de lo uno y lo diverso, estableciendo ademas . la trama unitaria o sistema cientffico de la' realidad' conforme a la doctrina moderna de la ciencia solu~ cionando asf la crisis a que la filosoffa critic~ kan­tiana-~ la filosof~a, negativa, en general, de la Ilustraci6n, como dma Comte-habfa hecho abocar a Ia metaffsica.

En efecto, al ser in<iognoscibles las cosas en sf mis­mas, c_of!l? noumenos, segun Kant solamente queda Ia posibihdad. de un conocimiento, · cierto pero for­ma!, de relaciones entre los fen6menos o manifes­tacwnes de esas cosas en si, sin penetrar su verdad · sin embar~o, a traves de su aparici6n, piensa He~ gel, debena ser posible llegar a captar o concebir lo que la origina. Es decir, mediante la reducci6n de la espontanea multiplicidad fenomenica a su uni­dad sistematica, cabe llegar a comprender justa­mente que les da su caracter unitario y que les

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hace ser lo que son. Si la interna veracidad de las cosas constituye su espiritu o su vida, es posible determinar que les es comun estableciendo el sis­tema de sus relaciones en cuanto manifestaciones vi tales o de su esencia en la unidad del sistema; este ha de atenerse, pues, a los fen6menos de la ma­nera mas estricta, pero ensambhindolos en conexio­nes totales de sentido, es decir, del sentido que tie­nen para el ser que conoce-el hombre-a traves de los distintos momentos, epocas 0 perspectivas en que aquellos se le aparecen. Lo diffcil es encontrar el metoda adecuado, el cual debe fundarse en la inisma realidad siendo uno con ella; eso tam bien cabe hacerlo desde que se cae en la cuenta que el propio espfritu o vida consiste, para el hombre, en la explicitaci6n hist6rica de su propia consciencia, en cuanto el tambien pertenece a esa realidad y no esta fuera de ella como, por decirlo asf, pretendfa Fichte. Q, sea, gue l(l trama hist6rica_~~~te articul~_-­,d<:! .. 4~ .. la_?.__t!lanifestaciones consctentes _ _s!~~te~~ d'eTa"'fe"iiiidact"'~~nctar: 'tie:.Zst zst :Zetl."'tre~si&itu, en e1 hop1br~ no es pura eter.­nalidacl, sino difusa y variada tem:uqralisJ.aQ.,_ -~

-~~:i~~~1~~~~~t~~~~~~~~5k~eP~rt·ililtRt_f~ aerespii-1 t~-· .:!l!!~.~.':l~ --~~~,~ ~- g~-~ .. -.E.~!.!P.l~-~~~.!!ll!}as ~aren tes ~cm~~'.!2-J.C::.S19J!.~~::::-Jo 59p.Jnt9otGJQl.'!P~ .. P.~r-~~­~J~.C.Uf!mb.jgll. gLffiHI1.4q_ f.~IJ9p:l~J,1;W9.:::::.~!U?.~~. !sl~!.W­<l:~_<t~MP.~rfldqra que . es. ~e. his,t9.~"~~~.~!n..? .. !!!~E~9 Y.~_$1~-. 'tema del saber. ,~,..,. ....... .,.,..~ ,,.,....., ... ,~ . .._.... ., _.,. ........... ~-

La verdad escribi6 Heg~n.J-!ill.!.• . .,~C.<?.l}§t~!~, .. W·!-e§., en' a 1 eniTclaaoe ra i0enti.Q.a.d .. Y.J.~.,:t_l9~.&~!1~ic:la,g, enla s1sfematica ar!i_cu~ci.~~~JQLQ.RM.~~!Q.LQ.e!!­ffOlier~ry-~a t~,.tal_~~ O£Osisi.9JLeJi._ En el. t~do, ei.i'Tci"totahoad abarcadora de todos los conocim1en­tos cientificos, las oposiciones se sumen, como sus partes, en la indiferencia: as! el to do es, epistemo16-

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gicamente hablando, antes que las partes que se ar­ticulan de man era sucesiva ·como proceso de lo real.

Pastula entonces una I6gica de lo actual, de Ia Wirk­!j~hk~t o re_~!!dad efectiva o en acto, guiada por1a energeia que nianifiesta la -realidad · c6sica en el fe­n6meno; a traves de este se llega a en tender aque­lla, en la medida en que se inserta en el sistema total de relaciones, porque cada parte u oposici6n se ordena al todo.

Tambien hace suya, pues, Hegel la doctrina de la ciencia del maestro Fichte. Una ciencia, decfa este ultimo, "debe constituir. una unidad, un todo"; de tal manera que cada proposici6n singular unicamen­te es cientffica "gracias a su inserci6n en el todo, a su relaci6n con el todo". En el prefacio de la Fe­nome1Wlogia declar6 Hegel: "La verdad solo puede existir de manera autentica en su sistema cientffico. Colaborar, pues, a que la filosoffa alcance la forma de ciencia-o sea, a la. meta gracias a Ia cual puede abandonar el nombre de amor al saber para cons­tituir un verdadero saber--es, justamente, lo que yo me he propuesto." ·

Ahora bien: para dar este paso con el que, al re-' chazar el subjetivismo epistemol6gico, se apropia, sin embargo, la idea de cambio dentro del sistema, aquel pensador tenfa que establecer antes, muy s6li­damente, la realidad del espfritu_ como lo verdade­ramente eX!Stente y q_uerrenaei mundo. Tal es su doctrina de la eticidad organica. •

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3. LA DOCTRINA DE LA ETICIDAD

La eticidad organica es gnoseol6gicamente la intui­ci6n de la vida que ·mana perpetuamente en el seno de la Naturaleza. Retorrta Hegel a la vieja idea de

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filsis; · pero .identifica su principia de. operaci6n direc­tamente con el espfritu, y lo pone en el centro de la .especulaci6n. La eticidad org{mica resulta de esta suerte de emanaci6n de la realidad, como la unidad que,,no obstante, se alcanza en un momenta, como reunion del espiritu fragmentado por el tiempo con­sigo mismo en un punto, como una suerte de "uni­dad-partida". Se trata, ciertamente, de "el momen­to de la unidad absoluta, y el mismo en la medida en que concibe en sf la oposici6n entre la unidad y la multiplicidad constituyendo la absoluta tota­lidad, y el momenta de la infinitud o el de la nada de las realidades de la oposici6n". Dicho de otra manera: es la reunion de los entes diversos en una unidad de pensamiento, la identidad de ser y pen­sar en un momento del proceso de despliegue real (para el hombre) de la voluntad etica, de la unidad absoluta; equivale, por tanto, a un momenta epis­temol6gico en que se concibe-segun la idea que Hegel tiene del concepto-la oposici6n entre lo que se desp1iega segun el hombre pensante, el ser uno, y lo que para el sentido comun es lo real-lo mul­tiple y diverso.

En cuanto concebida humanamente es Ia Sittlich­keit la absoluta realidad total, unicamente dentro de la cual se llegan a percibir las conexiones de sen­tido entre todas las partes. De esta manera, lo ab­soluto en sf se concibe, pues, solo como resultado del proceso infinito, como lo que niega, asumien­dolas cognoscitivamente, las realidades finitas o c6sicas existentes que, consideradas en si mismas como un todo 0 resultado, se oponen, 16gicamente, por su finitud, a la infinitud.

En la presente obra, casi se limita Hegel a un ajus­te de cuentas con el subjetivismo, desde las trin­cheras del idealismo objetivo schellingiano, tan ale­jado, en cualquier caso, del posterior "objetivis-

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mo" del siglo XIX que, desde entonces, identifica 1a ciencia . con el metodo, en clara detrimento del objeto. Pero ya se deja entrever ese nuevo ambito cuyo objeto es lo ;absolute mismo y que mas tarde diferenciara tajantemente su propia filosofla de la de su mentor, bajo la forma de "idealismo" absolu­to. Cuando establezca abiertamente los tres grandes niveles simultaneamente gnoseol6gicos y ontol6gi­cos, sinteticos y analfticos del espfritu, en su aspecto subjetivo, en su aspecto objetivo y en el de la abso­lutez, cabria decir, con una redundancia simplifica­dora, que integra "hegelianamente" las filosofias de aquellos en un sistema que aspira a ser definitiva­mente clause: la filosofia de Fichte le suministra los elementos del punto de vista subjetivo del espf-

·' · ritu y la de Schelling sirve lo mismo para el plano de lo objetivo. En este sentido, la aportaci6n per­sonal de Hegel ,consistirfa en la filosoffa del absolu-

- (".

te como sintesis superadora de las otras dos. Nie• mand fiingt mit dem eigenen Denken an ("Nadie empieza con sus propias ideas"), decfa N. Nart­mann de sf mismo.

Hegel ha comenzado oponiendose al error de los ide6logos del siglo xvm que tomaban por realidad 1as ilusiones subjetivas de los individuos, sin tomar­se la molestia de estudiar las realizaciones objetivas, 1imitandose en co~secuencia a deducir aprioristica­mente lo objetivo de la raz6n subjetiva individual. Una supuesta naturaleza humana esencial garanti­zaba esas deducciones cuando ni Dios ni la Natu­raleza posefan credibilidad suficiente. Por ejemplo, para Kant es Ia naturaleza humana lo que impone la exigencia de las ideas reguladoras de la vida efec­tiva, Dios, mundo, alma inmortal, sin ulterior base empfrica, y de ella deduce Fichte, con alguna con­secuencia, su Yo trascendente, que volvera a resu~ citar Feuerbach; quien, por cierto, inaugura asi la leyenda del "idealismo" hegeliano.

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Lo que hizo el filosofo aleman, en una tarea que anticipa la de Comte, fue intentar reducir el conoci­miento humane mas que a sus propios lfmites a sus estrictas capacidades, parejamente, al proposito de la Crzti'ca de la raz6n pura, sin renunciar, igual que Kant, a la filosofia como ciencia de la realidad en cuanto tal y, por tanto, de Ia unidad, ni al prin­cipia de la autonomia moral de Ia Crztica de la ra­z6n prdctica. En este sentido, en el apretado articu­lo sobre el Derecho Natural que condensa resulta­dos de otras obras paralelas, cruza el Rubicon de la tradicion filosofica reciente al reivindicar para la filosofia del Absolute, y no solo para las ciencias positivas particulares de la Naturaleza, la conside­raci6n de ciencia rigorosa y filosoffa o ciencia pri­mera; con lo cual inclufa en el mismo plano cog­noscitivo que aquellas a las posteriormente llama­das ciencias del espfritu, aunque en otro nivel de realidad.

No solo era precise superar el escepticismo empiris­ta, sino el subjetivismo formalista. 0 sea, abando­nar la concepcion mecanicista vigente, cuyo apoyo mas solido era la f!sica de Newton, que hacfa de modele y testigo epistemo16gico de toda ciencia. Hegel, en deuda con Rousseau y con los antiguos, opondra un punta de vista organicista muy proxi­mo a la filosoffa de Ia organizaci6n de Auguste Comte, pero ciertamente mucho mas organico. El coraz6n del mismo es esa doctrina rousseaunian1 v kantiana de la eticidad, que moderniza la filosoffa aristotelica de Ia Naturaleza al integrarla dinamica­mente con Ia del espfritu de Montesquieu. El ob­jeto de -cd f!.s-cd -cd cpucnY.d, de Ia metaffsica, esta den­tro del mundo "ffsico" y no fuera de el. La eticidad o vida etica resulta de Ia misma naturaleza de las cosas, pero en cuanto se muestra como vida para si y no "fuera de sf": es el mundo de las ideas de Locke y Hume. La eticidad absoluta es vida en sf;

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pero cooocida en un momenta de su discu~so, es totalidad ( etica). Supone a I a N aturaleza, a 1~ que :absorbe sin identificarse con ella, en Ia medida en ·que no es todavia indiferencia. La indiferencia o ausencia de determinacion, solo tiene Iugar en el :absoluto, cuya manifestacion cognoscible inas glo­·bal o unitaria en el mundo, como sfntesis total de todo Io existente, es el Weltgeist, Ia sintesis. mas pura que cabda hacer-como Montesquieu, en ver­·dad Hegel, tam poco Ia desarrolla-de los V olksgeist plurales. EI Weltgeist o espfritu de la civilizacion que aletea en Ia Historia de Hume y las Reflexiones de Burke, resume sinteticamente o "compone" el ·espfritu de las naciones; pero, en cuanto pertenece al orden epistemologico y se halla desvinculado de Ia tradicional causalidad ontol6gica universal, que ·es puro continuismo, le confiere un caracter discon­tinue y dinamico al pensamiento, al mundo de las ideas, frente a la concepcion estatica habitual, fun-damentalmente la del pensador frances. ·

EI espfritu del mundo es la esencia ~~_1() ~!_i~ en un Pfii.WlP19-ii()exisfiJ:I(gr:_~~ 9-ifere!l9.ia.ents~ y e! .·theos .. aris..toteU~o .. Para Hegel es tampien el mundo, ciertamente, divino, pero en cuanto emana­-cion de Io Uno, en sf seria extrafio al mundo, ya que es incognoscible por ser absolutament~ incon­dicionado, segun Ia doctrina kantiana. Como en Plotino, el conocimiento racional y, a la verdad, el -conocimiento humano de cualquier tipo, no puede transcender el mundo y solo cabe llegar a un cierto saber del ser, pero no de Dios. Respecto a Este, ha­bda que entender el mundo solo como un resultado de su propia actividad o voluntad, y eso es todo lo que cabe decir de EI. La misma religion es revela­cion, pero no plena, sino al alcance del nivel .o mo­menta del entendimiento humano finito, por Io cual puede perfeccionarse progresivamente. El espfritu, por su naturaleza divina, solo puede aprehenderse

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en .sus for mas. Y el W eltgeist es la forma de las for­mas .en un momenta existentes. Por eso al hombre le parece dinamico.

Dios 'se manifiesta, ante todo, en sus obras, es de­cir, como poder-"Dios es poder", habfa sentencia­do Leibniz en la proposici6n 48 de Ia Monadolo­gia-, .y lo divino en el mundo se muestra como la poderosidad de lo real, de lo que hay, en cuanto concebida como tal (de ahi el famosfsimo dictum de Ia posterior Filoso{fa del Derecho, "todo Io ra­cional es real y todo lo real es racional"), y en las formas de la actualizaci6n de las cosas se reconoce su actividad. El hombre solo conoce el poder de la -realidad racionalmente, despues de intuir sus for­mas; pero es preciso que reconozca antes sus pro­ductos como expresi6n de su voluntad. Schopen­hauer llevara hasta sus ultimas consecuencias este punto de partida. Asf, pues, las formas de los fen6-mehos revelan la esencia de lo divino-no la de Dios-en cuanto ellos mismos manifiestan, al pro­ducirse, su dynamis o potencia (por lo cual es pre­ciso concebir dinamicamente).

La filosofia es para Hegel ciencia de la realidad en cuanto tal, pero su talidad consiste en poder y es, por tanto, saber sistematico de Ia poderosidad de lo real; a la vez, es tambien, igual que en Aristo­teles,- teologfa o saber racional (o sea, humano) de Dios; y sobre todo, es esto, despues de dos mil afios de cristianismo: "Asf, pues, tampoco Ia filosofia tiene otro objeto que Dios-dice en un famoso pa­rrafo de la A.sthetik-, y es esencialmente, por tan­to, teologia racional, y en cuanto esta al servicio de la verdad, servicio divino permanente." Como este saber es, asf mismo, filosoffa primera, todas las demas ciencias dependen de ella, pues, al ver­sar sbbre la realidad, tocan lo filos6fico de la fila­sofia : el saber del poder de lo real o de lo divino

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en el mundo. Por eso les impone su necesidad ex'­terria y, al mismo tiempo, todas culminan en la filosoffa. La ciencia de la Sittlichkeit, sin embargo, vendrfa a ser un . saber, por decirlo asf, intermedio entre el saber de lo absoluto y los demas saberes positives; algo parecido a la "sociologfa" de Com­te, quien, por cierto, demostrando una comprensi6n mas profunda que la mayorfa de los hegelianos, dijo. en cierta ocasi6n del aleman que "solo era algo mas metaflsico que el mismo".

El poder de lo real o lo divino manifiestase en su forma mas pura como voluntad que pone algo~ siendo esta la diferencia mas decisiva entre la filo-­soffa griega, fntimamente asimilada por Hegel, y la stiya propia. La voluntad se refleja, esencialmente, en el hecho de que el hombre, como portador del espfritu (subjetivo), es capaz de manipular conscien­temente su inteligencia al caer en la cuenta de su singularidad como individuo. El poder del ser hu­mane consiste, al_ hacerse consciente, en concebir­se a sf mismo en una serie de relaciones de todo tipo; de manera que acaba comprendiendo la nece­sidad de objetivarlas sistematicamente, mediante la articulaci6n de todas las partes de la realidad en ese todo organizado que es la Sittlichkeit concreta,. cuya forma institucional suprema es el Estado; el cu<ll resulta ser, par ende, el polo opuesto a la mera naturaleza--considerada como lo positive en el sen­tide de un resultado o de muerta positividad-y posee al mismo tiempo la majestad de lo divino, en cuanto -la universalidad concreta, pero informe, que es cada pueblo en sf mismo, llega a la consciencia co­lectiva de ccinstituir una unidad cultural o espiri­tual; de modo que, gracias al Estado, la Sittlichkeit, eticidad o civilidad adquiere una figura concreta en que se tnanifiesta 0 revela more aesthetico---pues Hegel 'tiene muy en cuenta la Crhica del juicio­el espfritu del' pueblo, integrado como naci6n me-

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-diante la forma estatal en una configuraci6n de cul­tura vital abarcadora de pueblo, naci6n y Estado.

-=)?El Estado es el aspecto general de la voluntad, que se Oo}efria bajo esa figura; el espfritu hecho obje-to, _:rnayestaticamente institucionalizado. En el se reconcilla, por tanto, lo singular-lo natural, es de-di, ia- -materia o multiplicidad infinita de Plotino-con la uniy~_rsalidad del espfritu. ror eso es el Estado 'el'lug<if··a:t: la libertad (del espfritu);-a1lrse-re-sl:ielve Ia paradoja de la libertad de Rousseau: el Estado en cuanto institucionalizaci6n de la voluntad gene-ral a traves de la constituci6n, in-forma, es decir, da forma a la materia hist6rica. ~LEstado_ e~truc­tura la sociedad, lo p~rtic. ular, deacuerdo con fin~s generales concretes. ~i la voluntad particular y la \ V()lutgad general no estan de acuerdo, los hombres ,~7 se sienten desorientados y, en rigor, no hay socie- ·' dad ni, por tanto, verdadero Estado y, ademas, tam­poco existe vida autentica, la cual pertenece al espf­ritu y es cultura, por oposici6n a la Naturaleza. El Estado tiene como objeto directo lo comun. El me-dic gracias al cual el Estado racionaliza o disciplina la vida colectiva es el Derecho. Ahora bien, el pro­blema remite al de sus fuentes en tanto que Dere­cho positive.

4. LA CIENCIA Y EL DERECHO NATURAL

En !a lfnea de Kant y de Schiller, trata Hegel de explicar !a necesidad de armonfa entre el ser y el deber ser. De esta manera ataca el formalismo jurf­dico moderno que, por cierto, cobr6 tanto impulse a partir de Hobbes. Esto es esencial para compren­der el pensamiento del fil6sofo suavo, en lucha con­tra e! riormativismo dominante en la ciencia jurf-

-dica.

XXIII

Para el, puesto que los instintos, las tendencias y. en ultimo termino, las mismas virtudes son ya la manifestaci6n del "deber" ser, el cual tiene un sen­tido temporal, estt: no pertenece, pues, a una esfera ideal inmutable y meramente formal. No basta con remitir al Derecho la determinacion formal de los actos humanos. Es preciso que la forma del De're­cho se ajuste a sus contenidos, a su materia. Dicho ,de otra manera: Hegel pretende desnormativizar el Derecho. Comentando este trabajo, ha escrito H. Welzel con la maxima exactitud que "en el cur­so de su critica a Kant, Hegel situa de nuevo en el centro de la teoria filosofica del Derecho el, pro­blema etico-material, renovando asi la cuestion pri­maria del Derecho Natural" 1.

AI ser el Derecho Naturallo positivo de la moral, el Derecho no es tal. porque sea justo, sino que, se­gun Ortega, es justo porque es Derecho. Frente a Kant, entiende la moral como negaci6n de la natu­raleza, mientras el ambito del Derecho Natural es lo autenticamente positive, donde precisamente la naturaleza moral es reconocida como verdadero De­recho del hombre. 0 bien, el Derecho consiste en la

1 lntroducci6n a la Filosofia del Derecho, Derecho Natural y ;usticia material, Madrid, 1971, Cap. IV, 3, pag. 182. "He­gel-escribe este autor en la pagina siguiente-, al recoger de nuevo de este modo el problema central del Derecho Natural (viendo en el lo verdaderamente positivo de !a moralidad), evita los dos errores capitales del Derecho Na­tural, llevando su programa a la maxima perfecci6n alcan­zada basta hoy. La filosoffa del Derecho de Hegel es,, bien

· entendida, la forma mas acabada de una teoria material jusnaturalista." Estos dos errores consisten, segun ese alltor, el primero, en desgarrar el Derecho en dos especies con­tradictorias entre sf, un Derecho (y un Estado) ideal y un Dcrecho (y un Estado) positivo (factico); estriba el se­gundo en Ia atribuci6n a! mismo-siguiendo a Arist6teles--,-­de una validez general, intemporal e inespacial. es decir,. ahist6rica, sin que sea suficiente introducir !a distinci6n en­tre un Derecho Natural absoluto y otro hipotetico o r.eJa­tivo.

XXIV

raciorializacion o formalizacion urbi et orbe de la. poderosidad de lo real, del espiritu que es tiempo, tal como se muestra en la vida etica en oposicion a la na.turaleza; en aquella se hace consciente. (Por eso · insiste siempre en su codificacion y considera esencial que se publiquen las reglas de Derecho.) El Derecho revela o manifiesta el espiritu de la comu­nidad, segun la ensefianza de Montesquieu. Si para Leibniz la ciudad de Dios agustiniana es la totali­dad de los espiritus, para Hegel las comunidades hum~mas son ciudad de Dios en el sentido antes indicado, de que en elias se revela maximamente · la: nattiraleza espiritual de lo real. Y es precisai:nen­te ese punto de vista el que le hace insistir-espe­cialmente contra Fichte-en que el elemento coer~ citivo · no constituye un requisite esencial del De­recho; este es de sl.lyo forma .(abstracta) del poder, y tiene por ende un caracter sacro, el cual no per­tenece, sin embargo, directamente a su positividad, sino, de manera parecida a la concepcion medieval, en cuanto se halla de acuerdo con lo que debe ser Derecho, 0 sea, que el Derecho no se crea, sino que lo que debe ser Derecho en sentido material se des­cubre en la misma practica de la vida en comli.n. En cuanto constituye expresion del poder de lo real, tiene caracter divino, de manera que la positiviza­ci6n del. Derecho exige una consideracion de la na­turaleza misrna del Derecho de la cual depende aquella. Tratase de la primera diferenciacion esen­cial del espiritu, en trance de liberarse de la natu­raleza, de lo muerto para objetivarse a sf .mismo, y pot eso el Derecho tiene dos caras: es, a la vez, positivo y natural. El deber ser del Derecho con­siste eri que coincidan identificandose: en que el contenido de las tendencias y las virtudes coincida con ·1a regia de Derecho.

Hegel · se apropio la doctrina de Hobbes sobre el.

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DerechQ..;jl\!.L'L;,~!!P!.Lmir el_ dualism_Q__ j_~J:.laturalista 1 ~ El Derecho, que media entre la naturaleza, donde reina. 10' multiple, y la eticidad, estableciendo una unidad formal de los contenidos, es solo uno. La Filosoffa del Derecho abarca tanto el Derecho Na~ tural como el llamado Derecho positivo. Y ello im­plica tambien que es a traves del Derecho o gracias a el como se realiza la vida etica. Equivale, pues, el Derecho Natural a la vida del espfritu, que se per~ fecciona en el nivel, a fin de cuentas jurfdico, en que culmina aquella, en la eticidad como sfntesis del orden real. He ahi por que Hegel, pensador de lo concreto, considera que la d'iscusi6n acerca del esta.tuto de la ciencia jurfdica en cuanto' den~ cia, y dentro del conjunto de las disciplinas cienti~ ficas, suple con creces la discusi6n abstracta sobre la naturaleza y el caracter de las ciencias en general. y en relaci6n con la filosoffa como ciencia primera. en particular.

Toda ciencia supone, en efecto, una diferencia, una determineidad conereta, un aspecto de la totalidaq 0 una . oposici6n posible, con aptitU:d par'a adquirir cierta independencia fuera de su seno y 'de presen­tarse, ella misma, quiza engaiiosamente, como tota­lidad .. Por eso, para poder relacionarlas· con la filo­soffa a fin de disipar el engaiio, "hay que fijar y concretar previamente una diferenciaci6n gracias a la cual 'sean ciencias positivas". Cualquier ciencia . . . . ---' B. de 'Jouven'e! ha insistido en el desacierto de Ia' expre­si6n Derecho Natural, que debiera ser Derechci Moral Na­tural. En, el capitulo tercero de esta ob,ra constata Hegel Ia identidad. etica de las diferenciaciones, "segun la Id.::a absoluta''; e'ntre· la ciencia del. Derecho Natural, como teo­ria generaJ qlle· emerge de la. realidad, y la de hi moral· como desdoblamiento, dentro de aquel,. del 'aspecto' interno, individual, pero abstracto por eso, y .del aspecto . externo. o Derecho positivo, tambien abstracto. La sfntesis de ambas esferas es lo e.tico, cuya dimimica yace precisamente en el. Derecll~' ·Nattital. · ·

XXVI

concreta y determinada no. :onsiste ~~ .o.tJ,"a cosa que "en la.pro·gresiva expos1c16n y analls1s (toman­.do la palabra en el mejor sentido) de c6mo es~ qu~ la filosoffa deja sin desarrollar, como una. st.mple determineidad, se ramifica otra vez y e~, ~lla m1sma, totalidad". De forma que "una determme1da~ o P,o­tencia semejante, no desarrollada por la fllosofta, no constituye una abstracci6n o un atomo verdade­ramente simple, sino que, como todo, se h~ce rea­lidad en, la filosofia; de modo que una realldad es, por eso, realidad, puesto que es tot~lidad y consti­tuye incluso el sistema de las potenc.tas; el desarro­llo de una ciencia determinada cons1ste en la expo­sici6n de la potencia en cuanto tal" 1. Dicho _de. otra manera: la filosoffa, como saber del conoctmtento absoluto, se fundamenta en el principia de ~de!lti­dad · las demas ciencias en el de no-contrad1cc16n, asu~ido, sin embargo, respecto a ellas mismas, como absoluto si se pone a su vez como absoluta la deter­mineidad o potencia que las constituye.

Asf pues, para Hegel, la validez de una ciencia no es meramente formal, sino que debe conducir a un conocimiento verdadero de lo real, en cuanto su principia pertenece a la filosoffa.

·Que nada hay en el mundo que el hombre no pueda llegar a conocer, es la idea conductor~ del pensa­miento hegeliano. Igual que para P_J~ton Y para. el -racionalismo moderno, la mayor d1f1cultad . estnba en· superar la experienci~, _que, reduc~da a ~1 misma, da un saber de mera opmwn; pero mtegrandola en un saber u organzad6n rigoroso, e~, el senti~.o. me~­tado de· sistematico. Tal es la funcwn de la c1enc1a

~ L~ · que' ·~ara. :Ia ,filosoffa es determineidad o posibilidad, desde el punto de .vista de Ia ciencia que !a desarrolla ~s potencia (Pote1iz). Scibre la idea de pptencta, vease el c!­tado System der · Slttlichkeit, Hamburg, 1967,. y · otras edt­ciones. ·:

XXVII

especulativa" £rente· al sentido comun; no como opuesta a este, sino como un nivel de precision su­perior que absorbe y recoge todas las representacio­nes. Par eso "el principia de un sistema de fildsofia consiste en su resultado", segun uno de sus cono­cidos aforismos.

La experiencia se apoya en la intuicion, pero se que­da en .ella como algo privado, y cuando quiere ser algo mas se extravia facilmente. Solo la reflexi6n consciente de sf misma y, por tanto, de la unidad del espiritu, puede alcanzar un saber verdadero, ob­jetivo. Por eso, la ciencia especulativa, seguri la doctrina expuesta poco antes en el libro sabre ,Fich• te y Schelling, "tiene que ser concebida como· iden­tidad de la reflexi6n y de la intuici6n ... ". Debido a ella, la filosoffa consiste simultaneamente en. cri­tica de la opinion, del saber del sentido comun y del saber cientifico en cuanto algo dado. De la primera, porque tiende a quedarse en la apariencia,. en el fen6meno individual, sin conectarlo con la to­talidad de los fenomenos ; del segundo, porque pre­tende, en cambia, hacerlo, perc sin el menor rigor y segun categorias t6picas; del tercero, porque los contenidos de las verda des cientfficas no son· eter­nos, sino que cualquier saber cientifico, precisamen­te par ser sistematico, tiene que articular todos los mementos de la realidad, cuya intuici6n fundamen­tal se · da en el tiempo, puesto que es movimiento o cambia. Todo saber esta sometido, pues; · par lo pronto, al sabe.r filosofico: la filosoffa juzga a las demas ~iencias, peto, redprocamente, ninguna de elias ptiede hacer mas que precisar 0 corregir sus conclusiones. El Tratado sabre el Derecho Natural es tambien una defensa de la filosoffa £rente a la creciente especializacion y fragmentaci6n del saber. Las ciericias particulares pueden ser objeto, pues, de una. doble critica: una critica interna conforme a su determineidad, potencia o principia, y. una

XXVIII ':\

cdtidi e:xterna, desde la filosofia. Cabe, par decir­lci I asf, : url.a critica a posteriori, par el resultado, y una critica a priori. La filosoffa solo puede ser cri­ticada internamente, como acto hermeneutico de una: . 'suerte de filosoffa de la filosofia, pero no par las· ciencias particulares como tales.

Ahora l;lien, el punta de vista ideal o modelico para. coi:lstruir el sistema de las ciencias de una manera ciertamente deductiva, pero que no excluye la in­duccioi:l: sino que la supone, es el sistema del Dere­cho Natural (moral). Toda ciencia es humana y, en ese : sentido, lo que afirme cualquier ciencia es. uh punta de vista humane, sin perjuicio de ser ob­jetiva:.: Sin embargo, la ciencia inmediatamente hu­mana; plfesto que afecta a la posibilidad de todas las d,eih~s, es la del Derecho Natural en cuanto la parte p(>sitiva de la moral. La misma idea de ley que se a:propian las demas ciencias, procede de la concepci6ri que de la ley juridica-que, singularmen­te, es. a la vez formal y material-tienen los huma­nos, es decir, de su sentido del arden; el cual im­plica, ri.ecesariamente en cada momenta, una refe­rencia'cosrhica, a la totalidad universal. Y, tomando la cuesti6il por otro lado, si toda ciencia versa sobre feri6menos, como estes son manifestaciones o reve­lacioi:l¢5: de lo real, el saber que directamente trata con' ·eso: parece mas adecuado que la fisica u otra cieneia:," incluso que la astronomia, etc., para ser tomado como punta de partida. Ademas, toda cien~ cia consiste, desde Galilee, Descartes y Newton, en Lin. sisterria de relaciones, y la categoria de relacion ocupa ihdiscutiblemente, desde siempre, el centro de· la ciericia juridica-que par eso sigue siendo la mas iintigua de las ciencias particulares-, cuyas relaciohes poseen ademas contenidos o constituyen dir~ctamei:lte supuestos de heche. · ·

•I ·' .,., .. :

Lb 'que· hace Hegel es reemplazar definitivamente

XXIX

la concepcion plat6nica de la forma, como principia operative de la determinacion de la raz6n y el orden en el Universo, por el concepto de ley elaborado ya por la filosof{a moderna, pero que solo parecia va­ler en el • mundo de la res extensa, reservando el concepto de forma.para las totalidades; por ejem­plo, cada ciencia como un todo. De esa manera cabe aplicar, en general, lo que afirma Marcuse respecto a las categorfas de sustancialidad, causalidad y reci­procidad, de las que se ocupa en la segunda secci6n de la Ciencia de la lc5gica: que una sustancia es lo que es una relaci6n respecto a sus accidentes, y una causa solo existe respecto a sus efectos, y que dos sustancias son unicamente interdependientes en la relaci6n que mantienen entre sf, de manera que las conexiones. son siempre intrfnsecas. Eso es lo que hace que cada ciencia sea una totalidad legal por si misma y ·posea una forma propia, sin perjuicio de su conexi6n con el todo. Lo absolute, escribi6 He­gel en el § 213 de la Enciclopedia, es la idea univer­sal y unica que, juzgando y discerniendo, se especi­fica en el sistema de las ideas particulates; con lo cual lo absolute no se toma plat6nicamente como Forma de las formas o Idea de las ideas, pues se trata de un concepto epistemol6gico, sino que se restablece una suette de ley eterna cuya conexi6n con la ley natural y con la ley moral, asf como entre estas, · habfa roto de manera muy especial el forma­lismo kantiano, al aceptar las ultimas consecuencias del dualismo ;moderno.

En efecto, con la revoluci6n que tuvo lugar en el pensamiento, transform6se la antigua forma en ley y, en la etioa,,la concepci6n de la forma suprema 0

del "fin arquitect6nico" como el principio de la con­ducta, dio paso a la de ley moral, igual que en la filosofla poHtica la · idea de nomos o forma racio-· nal, en cuanto principio del orden en la · sociedad humana, fue reemplazada por la concepci6n de la

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ley o lo' que Hegel denomina Gesetz 1• El nomos mezclaba la ley y la costumbre y por eso era nor.:.· mativo; pero en la nueva concepcion se reserva la idea de ley para una manifestaci6n o direcci6n cons­ciente de una conducta, mientras que la costumbre · y el uso pueden operar sin que el sujeto se aperciba de ello, poseyendo la autentica vis directiva; hasta el punto de determinar, incluso con la mayor fuer­za, no solo el contenido de lo general-que es lo que tiende a expresar la ley-, sino lo moral de sus contenidos, es decir, de las costumbres (Sitten); de tal maner~ que cabe que la realidad efectiva vaya por otro lado. Asi pues, al no ajustarse la legali­dad, inspirada en un ideal de lo justo, segun la nor­ma moral, a la realidad viva, podia convertirse en una meta· regia de c6mo llevar a cabo la coercion necesaria para instar su realizacion. Esto, que quiza solo estaba implicito en Kant, se muestra abierta­mente en la concepcion fichteana y, por supuesto, de origen rousseauniano que Hegel critica en e] texto.

AI insertar toda la realidad, el pensamiento y el ser,. en lo absolute como unidad indiferente, se recons­truye la conexion de la ley moral con el comporta­miento efectivo, con sus contenidos. Por una parte, segun Hegel, ni la moralidad ni el Derecho son algo abstracto, sino que constituyen un resultado ob­jetivo, en.cada memento, del estado de la civiliza­cion, que se define y sintetiza, precisamente, por hi situaci6n del Derecho y de la Moral en la eticidad o Sittlichkeit. Pol' otra parte, en una epoca de cam­bio hist6rico como ]a suya, en la que, en pocas se­manas 0. e.n unos meses, se decidian los destines de naciones y de imperios, incluyendo a la propia Ale- . mania, era de la mayor urgencia restablecer la co-.

l • Cfr. M. B. FosTER: The Political Philosoph.y of Plato and Hegel, Oxford, 1968, IV, pags. 113 y sgs. ·

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nex:i6n entre la teor1a y la pnictica, rota por el dua-lismo. ·.

Lo que hace, pues, Hegel, mediante su metp~c:(es~ peculativo, es pasar, mas alla de la mera idEmtiqad formal, a la unidad real de los contrarios, es decir, a lo absoluto como indiferencia de todas his pposi­ciones. Con tal fin restablece, siguiendo a Schelling, los derechos de la intuici6n, como algo que. perte­nece 'tambien a la realidad, pero con la condici6n de . que no suplante sin mas al pensamiento. Tam­bien los impulsos de la raz6n, su tende~c!a ~- :q.a,cer s{ntesis infinitas, como deda Kant, parttctpan de la estructura de la realidad. Justamente la vida hu­mana es la de tin ser cuyos impulsos naturales se transforman en la medida en que puede pensar y .es capaz, por tanto, de actuar previsoramente, · · ·

En el nivel de civilizaci6n alcanzado, el pensar cien­tifico toma en consideraci6n la infinitud, idea ante la cual habiase declarado impotente la metafisica griega y que los modernos habian resuelto con · la c6moda intromisi6n de Dios en los asuntos cienti­ficos. No se limita, pues, el pensar a lo inmediata­mente dado, que el entendimiento conoce f~rmal­mente, como resultado, sino que quiere~ ir mas all~, concibiendo· lo real en el proceso de coriocedo. Mediante el pensar integrador puede trascend,er la realidad a mano, y tal es, justamente, la tarea de ]a filosofia, explorando nuevos campos 1• La razo.rl s~g~

l '"Se' mara villa ef barbara al oir que el cuadradO de ' Ia bipotenusa es igual a la suma de los cuadrados .·de'· \os, . catetQs. Cree. que p~dr_fa ser tambien de otra. m~~efa,, .s~. retrae ante el entend1m1ento y se queda en la mtu1C16rt. La raz6n ·sin ehtendimiento no es nada, el entendim:iento'' es· algo ' sin. raz6n", escribe- Hegel en uno de sus , aforismos. de. Jena (Werke, II, Frankfurt, 1970). Pero tamb1en el: _en-. tendimiento sin raz6n conduce a extravios, pues Ia raz6n es universal, pone todo en su conexi6n siempre renovada. La. presente obra es, en su dimension epistemol6gida, irna crftica del entendimiento, en cuanto este tiende a petma-

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nifica y representa lo universal, lo mas comun y concreto, lo divino, lo sof6n de Heraclito; equiva­le, por tanto, a la necesidad de todas las relaciones. Por eso, una vez mas lo racional es lo real, lo que expresa las estructuras permanentes de la realidad en el proceso de sus apariciones. La historia pura es historia de la raz6n, de lo divino en el mundo; tratase, en ultimo termino, de una historia del co­nacimiento humano cuya clave es la historia del Derecho Natural, historia del descubrimiento de la realidad como organismo vivo y como espiritu, a traves de los estados de consciencia de la libertad, que es la forma pra.ctica o material de la raz6n.

5. EL DERECHO NATURAL Y LA ETICIDAD

Hegel emplea frecuentemente el termino Gemiit, intraducible por animo o sentimiento. Gemiit es,

necer a pesar de todo, segun Hegel, en el plano del sen­tido comun, incapaz de elevarse por sf solo a lo filos6fico, a lo universal. Sin Ia raz6n, el entendimiento no puede teo­rizar; a lo sumo constituye las ciencias particulares, pero de manera unilateral. Dicho de otro modo, por si mismo el entendimiento (micamente puede configurar una ciencia formalista o empirista. El plano racional y decisivo es, por eso, el filos6fico: "La filosoffa rige las representaciones, y estas rigen el mundo," De todas formas se puede decir que hay en Hegel tres niveles de conocimiento cientlfico segun el papel que en cada uno juegan las facultades: el de Ia ciencia particular fundado en Ia experiencia, el de Ia teorfa de que es capaz el entendimiento en cuanto relaciona y el . ct.e la filosoffa o de la raz6n. Son todos legitimos ~ cond1C16n de que sean conscientes de sus relaciones reci­procas ¥ de. sus limitaciones. Desde el pun to de vista epis­temol6glco tlenen la mayor importancia en directa conexi6n con el Derecho Natural otros trabajos publicados en el Kristische Journal. Entre ellos destacan "Ober das Wesen der philosophischen Kritik iiberhaupt und ihr Verha!tnis zum gegenwartigen Zustand der Phi!osophie insbesondere" Ia re­censi6n "Wie der gemeine .Menschenverstand die Phil~sophie nehme, dargestellt and den Werken des Herro Krug" y "Verhaltnis des Skeptizismus zi.Jr Philosophie".

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HEGEL.-2

justamente, lo que in:terioriza el principio universal o divino, la raz6n de ser suprema, de manera que lo transforma en un principio practicamente poten­cial (Foster) que hace posible superar la "ambigtie­dad de la experiencia" y establecer la unidad. de lo interior y lo exterior y, en otro aspecto, la de la esen­cia y la apariencia, la de la experiencia y el logos. Es decir, gracias al Gemilt cabe concebir la Wirk­lichkeit, no reducida a su fen6meno, sino como la expresividad de . su esencia. Como esto sucede en el tiempo, tambien las categorfas o conceptos en que el entendimiento apresa la experiencia, son conce­bidos como sucesos, y las sfntesis que lleva a cabo la raz6n, los conceptos absolutes, en cuanto nutri­dos de expresividad, son organicos, o sea, que ab­sorben y reorganizan todo lo dado. La raz6n perte­nece al mundo, y su trabajo se lleva a cabo si~mpre, sobre io. existente. Ahora bien, mientras el tiempo kantiano · es un · tiempo relative, humane, el tiempo de la raz6n, por ser comun, es tiempo intemporal, eternal: el espfritu es en sf tiempo absolute y, por tanto, infinite para el hombre, ser finito; y, como tal, es a la vez la energfa vital, porque lo que vive subsiste en el tiempo. Tambien es unidad, y las sfn­tesis, aimque relativizadas por la expresividad de la experiencia que captan las facultades afectivas (Ge­milter), son conceptos de valor absolute en su me­mento; relativamente, por tanto, a los anteriores en · su orden, perc no respecto a los posteriores ; las sfntesis son obra de la raz6n en cuanto humana, que concibe gracias a lo Gemii.t, y, por eso, Hegel se niega, se negara. siempre, a pronosticar sobre el futuro. ·

El pensar es, pues, organico puesto que se nutre de su pasado cortservandolo, pero organizandolo de nuevo sinteticamente dentro de sf mismo, y pro­gresando gracias a esa organizaci6n. El conocimien­to de la Sittlichkelt resulta equivalente al saber de

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la verdadera organizaci6n de un pueblo y es, por tanto, pensar de la totalidad, dado que necesaria­mente h~ de referirse a ella. La Idea constituye, en este sen.hdo, la unidad, mas la identidad del sujeto y el objeto. Es decir, la consciencia de la realidad vital: el pueblo como naci6n realiza la idea etica y lo sabe, dandose la unidad relativa a esta en el Estado, mediante una vida publica adecuada al me­mento hist6rico que incardina lo subjetivo en lo objetivo: todo individuo humane pertenece a un pueblo, pero no todo pueblo constituye una naci6n y menos un Estado. Asf, como los alemanes no com­prenden su verdadera realidad, tienen ofuscados sus conceJ?tos:-;-se trata del punto de arranque de La Constztuczon de Alemania, el escrito paralelo y reci­procamente complementario de El Derecho Natu­ral-, Alemania no puede ser un Estado ni los ale­manes son capaces de llevar una vida verdadera­mente etica, aun en el supuesto de que su moralidad privada fuese irreprochable; es decir, no son libres. La vida p_ubl.ica a.lemana es mera fantasmagorfa, conservacron tlusona de formas sin vida, pues, con­for:ne a la doctrina de Hume de las ideas, las que l_a. mforman carecen de vitalidad, no arraigan en lo etrco. Los alemanes e~ist<:~'---1Z.~~~ ~s>mo J?Ueblo, pero apenas forma~.~n~~.~~l!-.. X en modo alguno cons­tztuyen un Estado_. Todo es ·-apar'ienda,·"dTs1mufa-da por .una fals,a "Ilustracioncita", como dice en otro e,scnto coetaneo, procedente casi siempre de Ber­lm. ~az~nan fragmentariamente, segun la tecnica del srlogrsmo, el cual es principium ldealismi (se­gunda tesis de habilitaci6n), puesto que no ternan como principia la auteritica unidad vital, sino solo a.lgun aspecto p~rcial particular o privado, sin sen­trdo de la totahdad: la ideologia del nacionalismo -perc como un resultado hist6rico y no como una conclusion de valor eterno-subyace en la doctrina de la eticidad. Para Hegel es la naci6n la unidad

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totalizadora del analisis sociol6gico de la materia hist6rica.

Los mayores grupos human.os con individualidad propia son las nacione~, forma~~s por pueblos qu:, al habitar en un espacw geograflco, llegan a adqm­rir una conciencia comun mediante la cual ese es­pacio se transforma en espacio ~ist6ri~o, que es el habitat de la naci6n. Es, en cambw, el ttempo la for­ma o receptacula de las civilizaciones,_ cuyas r_ea­lizaciones tienen valor universal. El ttempo. vttal de cada una equivale al espfritu de los cambtos en los espacios hist6ricos, en las naciones cuando es­tas se constituyen ademas en Estados. El Estado da forma a la naci6n mediante la energia que brota de su propia constituci6n. Por eso el Estado . es la naci6n en forma. La constelaci6n de las conftgura­ciones estatales inspiradas por el mismo Weltg~ist es la civilizaci6IJ. de una epoca. Lo que da senttdo unitario, y de pertenencia, como deda Burke, a la Naci6n, al Estado y a la Civilizaci6n es _el modo de eticidad dominante; por eso son tres ttpos ~e fo~­mas de vida. La ciencia._de...la.J~1LGic.!;:td ~Q,~~~£~ ... ~~2-.~~a en la t~minolog.fa ... de_,A1Jg!!§!.<?.....9..~1P-!"e "'~-~- e.~Lle.1<::Nl)­i~~ai~~~_ye ..... -cl:IY<ls .l?a~!.~.~ .... -~2~- -~LJ?.~!.~Eh£>~ Ms>!~ ~ -.a-

---Recuerda Marcuse que la idea basica de Hegel con­siste en que, en el intento de captar el se~, encon­tramos la nada, y de ahi el caracter negattvo de la realidad. Por eso la ciencia tiene que ser especula­tiva, o sea, criticar y superar la critica, componer y resolver simultaneamente, ascender ~ ?escen?e:. El hombre, cuyo modo de conocer es ftmto ~ lnJ~J­tado, tiene que partir, en efecto, de la expenencta, pero intuyendo la totalidad de?~ro de un ma.rco expresivo, relacionartdo, como htctera Montesqmeu, todas y cada una de las leyes o estructuras, con el espfritu general de la naci6n, el cual se aprehende

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plenamente al final; al comprender que significa en el conjunto, se hace inteligible la historia. El con­traste entre el sentimiento (en gran medida este­tico) de lo que debe ser Derecho porque es Dere­cho natural segun el nivel vital, y la realidad poli­tico-juridica efectiva, dan! la medida de la libertad, y con ella, la situaci6n hist6rica de la comunidad concreta en relaci6n con la eticidad absoluta que se desprende del W eltgeist de una epoca. Pero l como se circunscribe el ambito y la aplicaci6n del Derecho Natural?

El racionalismo habfa considerado, desde Grocio muy especialmente, que el Derecho Natural viene a ser una suerte de tecnica del orden perfecto, de­ducible 16gicamente; aunque Locke siguiendo a Hooker y, en ultimo termino, a Santo Tomas (y a San Agustin), lo consideraba un dictado impreso y sancionado en el coraz6n humano por un poder o potencia superior, que la raz6n se limita a descu­brir e interpretar. Igual que toda la Edad Media, el Aquinatense consideraba el Derecho Natural fru­to de la participaci6n intelectual del ser dotado de raz6n en la ley eterna; si bien, siguiendo a su maes­tro Alberto Magno, precisaba con el mayor cuidado lo que perteneda a la fe. El ser y la bondad son convertibles o equivalentes, de modo que la exis­tencia contraria al valor etico, es un modo imper­fecto del ente, o sea, una "existencia pervertida" que carece de realidad, como diria Hegel en el § 6 de la Enciclopedia, segun ha recordado H. Welzel. Es d,ecir, que el Derecho de por si, en la medida en que refleja en el sentimiento el orden fundamen­tal de la realidad, como regia de su poder, no cede en bondad a la moral; esta viene a ser solo una apli­caci6n. concreta-gracias a la revelaci6n-de lo que es debido por ley natural.

Para Leibniz, el Derecho era, abiertamente, tam-

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bien, una potencia moral. Sin embargo, ;Kant adop­to la distincion de Thomasio entre fuero interno y externo, con la consecuencia-dado el subjetivismo de la filosoffa moderna-de la primacfa de la mo­ral (individual) y la imperfecci6n subsecuente de la norma de Derecho, la cual necesita entonces, im­pHcitamente, la posibilidad de coercion. Convier­tese el Derecho en el conjunto de condiciones me­diante las cuales cabe poner de acuerdo el arbitrio de uno con el de otro segun una ley universal de la libertad; de forma que Derecho y facultad de obli­gar resultan equivalentes, difiriendo entre si el De­recho Natural y el positivo, en que aquel se apoya en principios a priori, y este depende de la voluntad del legislador. Eso lo ataca Hegel al construir su propia teoria: entonces el Derecho Natural puede determinar una cosa como racional y, sin embargo, el Derecho concreto de un pueblo puede mandar lo opuesto; la doctrina kantiana de la moralidad corta toda relaci6n con la Naturaleza, la cual, ni se rela­ciona, pues, con. la consciencia moral, ni a su vez esta ultima con aquella. El ser y el deber ser se escinden sin remedio, y como, no obstante; el hom­bre tiene que vivir en el mundo, Kant confia en que Dios venga en su ayuda; postulado que, criticara Hegel, resume el caracter extrafio que el mundo natural tiene para el hombre segun el formalismo y el positivismo.

Puesto que el ser moral es el hombre, el cual, evi­dentemente siente impulsos naturales, a la vez que con su acci6n moraliza el mundo-ensanchando la esfera de la libertad-tiene tambien que dominar dentro de si el elemento sensible. De forma que el punto de vista kantiano resulta, aparte de su estre­chez, por lo menos incoherente. En caso de que fuese verdad el dualismo heredado de Descartes, que es lo que se halla en juego, la accion moral ten-

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dria todas las caracteristicas de un fraude. 0 sabra la Moral, o sabra el Derecho.

~egel, que no acepta la expl_ifacion contractualista, pu~sta ya eD: Al!9:~_.P9.~ .. HU1J?...!:, retiene con Montes­qmeu,, tambJ.~!! _ reti~~~!~-.-~L.!~.3J~~!_o, ~cando el lll:Orahsmo, _9..~~ _}~-- ~~.<:f<!._so~~al ~ im_Eosible Sinei ~ y aun mas, que la morarraad por si sola ~a~ece de fuerz~!?-~!~---~ti_~tgA.r,_J.2.LYL:Q£Ulos sociales, -a~--~~~~--~~1!.~!%9.~"_§.91l.J~Yr.eJllente lii1emos-, es ectr, va11uos solo · · ·-.. --........ , ............ , ................. .. c--------------.. ~-·- ··· ·· .. ·. p,(,J.Lq_AA~glL . .!'l}.;tQ~ _!:QQ~VIduales.

omo decia Montesquieu en el libro I de su '"£arne­sa o_bra, "fait pour vivre dans la societe", el hombre P;'~Ia, no o?stante, olvidarse de los demas: "les legz~l~teurs l o~t. re~du a ses devoires par [es [o~s polztz_ques. et czvzl~s . Sobrentiendese, pues, que el propw legrslador tlene que acudir a un criteria que refuerce la sociabilidad natural; este es la ley uni­versal d~ la Naturaleza, de la cual brota, asf mismo, la morahdad. Ambas remiten a la ley eterna 1. Para Hegel 1~ ley ete~na en cuanto tal es incognoscible. Es precrso un cnterio que ilustre al legislador, em­pero, sobre su contenido: el sentimiento de Io que debe .ser Derecho, o sea del Derecho moral natural, constltuye .en cada momento de la existencia de una comu~rdad el criteria al respecto; no, por cier­to, ~omo srmple. com:rzunis opinio a Ia manera de Ci­ceron. La Szttlzchkeu son las huellas de lo divino del mundo en las que s~ razon se manifiesta, y su verdad no depende de mnguna opinion. El engarce e?-tre lo natural y lo etico resulta posible entonces sr se aprovec~a la vieja idea griega de {isis y s~ pone en. conexr6~, con el mundo hist6rico 0 mundo d~ las rd~as r.ecren descubierto. No es exagerado afrrmar, Sin ammo de precision, que la etica de He-

l Cfr. M. H. WADDINGTON: Montesquieu and the Philoso­P_hY. of Natural Law, The Hague, 1970 c. 2 o pags 43 sJgUientes. ' · ' · y

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gel viene a ser una suerte de combinaci6n de Aris­t6teles y Kant mediada por Schelling.

Acepta lo que, siguiendo a Hume, cabe considerar incognoscible por ser extrafio al unive~so, entre c_u­yas partes tiene que haber una conex16n necesana, tratando de conciliar el Derecho Natural (moral) Y el Derecho positive, cuyo conflicto constituia, preci­sartlente el tema de la Antigona de S6focles, que tanto le' habia fascinado desde muy joven 1. Piensa que, gracias a la · moderna conciencia del Estado, es soluble esa gran contradicci6n. De ahi que su punt.o de partida consista en el intento de resolver la antl· nomia entre ser y deber ser, entre Derecho y Moral. El Derecho es la primera expresi6n objetiva de la raz6n, porque el Universe es un orden cuyas estruc­turas fundamentales son leyes, y, por tanto, es pre­vic a la moralidad; esta es asunto privado, cierta­mente, que asume la · temporalidad de la existencia, pero condicionada por el Derecho. Uno y otra son producto de la vida etica, de lo humano en el hom­bre lo cual es hist6rico, porque se desarrolla Y des­pli~ga en el tiempo de las vivencias colecti~as. Por consiguiente, ni la obligaci6n pertenece estnctam~n­te al Derecho positivo, ni el deber a la moral, smo que una y otro. son las dos caras de la necesidad que constituye el substrate del Dere_cho Natural: una que mira al individuo y ~tro al m1~mo en cu.an­to se relaciona con los demas, a la v1da colectlVa. Pero todos los individuos y todas las colectividades

XL

pertenecen a identica unidad universal como partes de un organismo. El Derecho Natural determina el lugar que le pertenece a cada una, en cuanto ley o raz6n intrinseca de la eticidad. En el Derecho Na­tural se expresan las exigencias de la vida del espi­ritu, y, por eso, al Derecho positive legitimo solo le queda determinar formalmente el marco de las ac­ciones colectivas, no su naturaleza. En ese sentido colabora a que se desarrollen los habitos morales que orientan de algun modo las acciones individua­les, pues cada individuo singular consciente no pue­de disociar, salvo dialecticamente, su ser propio y su ser especifico, los cuales integra, precisamente, el Derecho Natural, puesto que este consiste en Ia expresi6n directa e inmediata de Ia voluntad etica, de Io que debe ser segun Ia realidad que brota de Ia Naturaleza como espiritu del mundo.

6. LA DIMENSION POLITICA DEL DERECHO NATURAL

El Derecho positive se funda en la voluntad huma­na, o sea, en Ia libertad que le constituye; sin esta, la voluntad resulta una palabra vacfa, pues no tiene caracter universal. Solo como voluntad, es decir, como sujeto, se hace real la libertad, cuya efectivi­dad es hist6rica. La Historia, en la medida en que es historia de la consciencia, consiste en que Ia vo­luntad etica se afirma mas a sf misma como tal: se torna mas universal al ser mas conscientes los individuos y las nociones de la libertad. Incluso los individuos tienden a hacerse personas en la medida en que se afirman como individuos conscientes de su condici6n etica 0 humana, de que su verdadera vida es espfritu: su voluntad quiere entonces lo mismo que la voluntad etica. Esta coincidencia es, por cierto, Io caracteristico de Ia autentica volun~ tad politica, cuyo objeto o materia prima es, pues, el Derecho Natural.

xu

Obviamente, rechaza Hegel la doctrina abstracta del libre arbitrio; Lo concreto es el sentimiento de Ia libertad ·que emerge de las posibilidades hist6ri­cas: la Historia. es por eso historia de la libertad y del desarrollo del Derecho, en cuanto este con­siste en la realizaci6n de la Iibertad como Idea. La justicia, que es la misma infinitud y la esencia de la vida etica, se despliega en el tiempo en las formas hist6ricas del Derecho; de man era que cada mo­mento de la vida etica niega al anterior super<indo­lo o absorbiendolo, por la mayor moralidad que in­troduce el Derecho al crear pautas de conducta me­diante la ley. Se depura asf la idea de la libertad a medida que se ensancha el ambito de la vida cons­ciente de sf y conforme al espiritu. Hegel ha hecho suyo el concepto de evoluci6n de Fichte y de la Aufkliirung y, simultaneamente, ha trasladado, a su concepci6n mas amplia y radical, la idea que tenia Montesquieu de la ley: "la ley, en general-habia escrito este en el c. III del libro I de L'esprit des lm's-, es la raz6n humana en tanto que gobierna to­dos los pueblos de la tierra; de forma que las !eyes poHticas y civiles de cada naci6n no deben ser sino los casos particulares a los cuales se aplica esta ra­z6n humana"; que es, sin mas, por decirlo asi, lo universal. Se trata de la misma doctrina de Plat6n o de Cicer6n. La vitalidad etica que yace en las cos­tumbres se hace · consciente como Derecho-la idea de lo que es correcto, ordenado y, por tanto, debi­do'-, y, en consecuencia, el Derecho Natural resul­ta ser su expresi6n filos6fica; es fuerza civilizadora, constituye la esencia del concepto civilizaci6n; el deber de las leyes positivas consiste en que tienen que ser, simplemente, como condici6n de su legiti­midad, su transposici6n formal adaptada a la situa­ci6n hist6rica de cada urtidad etica o pueblo. La idea de justicia como orden arm6nico del todo cam­biante, es .Io que hace que el Derecho sea justo. Su injusticia no se da en sf, sino en el orden del tiem-

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po: cuando al Derecho positivo establecido o legal le falta vigencia (dejando aparte el caso especial de las !eyes o actos arbitrarios, que quedan excluidos por sf mismos de cualquier juicio etico 0 siquiera politico, pues son de suyo, como dijera Leibniz, la sinraz6n, es decir, contrarios al Derecho Natural, y, por tanto, no son verdadero Derecho). El proble­ma concretase al caso en que el Derecho positivo, o Derecho Natural puesto, Gesetz, esta muerto, des­fasado, reducido a mera forma sin contenido: he ahf el aspecto peyorativo que lo posf.tivo o puesto tiene en Hegel, y que es en lo que propende a fijar­se el positivismo. Entonces el Derecho formal se separa y se diferencia claramente del Derecho Na­tural, surgiendo tal vez el conflicto como reivindi­caci6n de derechos naturales; acontece la transi­ci6n hist6rica, el cambio hist6rico, en medio de la confusion de las conciencias en torno a lo que es legal y lo que es moral, pues, aunque se reivindican derechos naturales, no existe entonces una idea cla­ra de la unidad del Derecho. Como dira bastantes afios despues, en el § 16 de la Rechtsphilosophie, el Derecho Natural, es decir, la ley, desde el punto de vista filos6fico, es, ciertamente, distinta del Derecho positivo; pero no se oponen entre si, sino que su relaci6n es analoga a la de la Instituta, entendida como conjunto de principios generales, respecto a las Pandectas, ese cuerpo de casos juridicos en los cuales se desarrollan los principios.

Los hombres solo --~-Q..l_!, __ .P.U'<§,Jjbr~~~o del De-recho, en .. s.!iap.j:_Q ___ ~§te __ 1ll_l,l.§_tg, ___ p~F.f£~.<;.!9..!1!l)..9.9k ... el sistema total de rel'!£!Qnes_h.umanas. _ _y,.._JlQ.L.t.antQ,

-el srstema g~ __ gQ.ligg~igp.~.§ y deberes reciproco~~,~l ·momento h!§.tgJigL.Q.e..Ja_eticidad Ser Jibr.L!l£' es ~-serfo _Ebi t@.;:!~m~P.:!€2 .• .§.~g.!!nJ9.§ . .lrrtR!!.l::>9§.._o_!~. de-§~~s~ sin~E-.9.-~P~P.Jl~r, .. J?-.t .4.~J_g§_£ircuns!@£!!~­ternas ni ue las fuerzas.lntexnas incontrolables. ue a-c-u-eraO"CCiil··~aoci;in~ pl~t6nl'CaCieri}rimer-noro

XLIII

de la Republica, esto solo es posible cuando las exi­gencias puramente individuales se posponen o se identifican con fines racionales y universales.

La actitud de Hegel respecto al Derecho Natural es, como la de Montesquieu, practicamente aprioristi­ca, en el sentido de deductiva, pero en modo alguno incompatible con un metoda de aproximaci6n em­pirico que permita descubrir sus contenidos. En realidad lo exige, basta el punto de que su ciencia de la eticidad concreta o relativa es el Derecho Na­tural, la sociologia hegeliana. En este tratado, por ejemplo, es siempre constante la exigencia de que la intuici6n empirica se atempere con la reflexi6n y se inserte en una perspectiva del orden total, o sease, r~cional. El Derecho Natural es la concep­ci6n previa del sentido de la vida comunitaria que permite pasar al plano del Derecho positive median­te una decisi6n de naturaleza politica que se pone legislando. Mas se trata con ello de deducir el sen­tide de la politica de la propia naturaleza etica (his­t6rica). Una vez ·mas, en Hegel renace, quiza por ultima vez con tanto vigor, la tradici6n que expone la filosofia politica a traves del Derecho Natural y en intima conexi6n con la etica; pues, el criteria del Derecho justo no puede ser, desde su punto de vista, el imperative categ6rico kantiano, en cuanto comporta una idea abstracta de la justicia, sino el de la felicidad colectiva; o mejor dicho, igual que en Leibniz, el del bienestar de la comunidad que constituye un grupo humano, segun la situaci6n his­t6rica; su definici6n concreta corresponde al poli­tico, suerte de fil6sofo practice u hombre de Es­tado, en modo alguno ajeno, por cierto, a la cultura. La politica es acci6n maximamente civilizadora, in­directa; consiste en una pedagogia que produce sus efecto~~ largo plazo; extrae sus principios del_gn­ffmiel':~?--~~L.?_e!~ho Na~ural_,__~ __ s_~-- orienfaci_6~

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(I',~ '

sus criterios de la reflexi6n acerca de la realidad hist6rica 1•

7. LAS DOS DIMENSIONES DE LA CONVIVENCIA HUMANA: LO PUBLICO Y LO PRIVADO

Como Montesquieu, Hegel podria haber dicho: Dans tout ceci, je ne justifie pas des usages; mais j' en rends les raisons; Estas surgen del conocimien­to practice de la realidad; a sus ojos, son vanas las especulaciones acerca del deber ser, que no cabe deducir fuera de lo existente. lgual que para Aris­t6teles, tambien para Hegel la teoria verdadera con­siste, sobre todo, en praxis.

El sollen kantiano apunta al futuro, pero sobre el destine solo decide la voluntad, no la teoria, que se nutre de la practica: aun "lo mas universal ... , per­tenece, [en efecto] a la necesidad, pero constituye solo un eslab6n de la cadena largamente extendida de la misma, el que le precipita en su presente". La realidad actual constitu e el resu uesto del :fti:" turo, pero no lo determina; solamente a r s1 i­hdades de deCISIOn. AT ser loertco Io divino. en el ·mundo, sus des1gmos son mescri:ita6fes. La hlosm{a ·debe "hon:rar" tanecesraaa---hiSfori.Ca;-por-~cfue debe. guardarse-·· de· preteild'er-~revelaria. Seguii-Re~ racnto la ··mosoira:··n:o~es ·r-everaaon.·:·-rtN'o-·pitrrenece ~aturaleza:··a: Ja-''igJ.§sillcrasra·"··aerno!fio~:::llii: ·seeTelveroadero conocimiento':sinO'lih natura-~~ii:~:Q:[vlR'a~;_·;·_·_·:·cie .fPni1ijfu~--:~'~illii~~~~-J_g

1 Hegel .se opone al moralismo que se desprende de la doc­trina kantiana (cuyo precedente inmediato es Rousseau). Vease el trabajo de J. Ritter, "Moralitat und Sittlichkeit. Zu Hegels Auseinandersetzung mit der kantischen Ethik", en Metaphysik und Politik. Studien zu Aristoteles und Hegel, Frankfurt,- 1969.

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inesperado, no lo hallara, pues, para el, sera inalean­zable e inaccesible".

Hegel, que cobra conciencia paulatinamente de lo que separa la polis intemporal de los griegos del mundo moderno, como se advierte sobre todo en los cursos sobre la filosofia del espfritu de 1805-6, se vuelve a la Historia como articulaci6n sistematica de los eslabones que precipitan cada presente; y, por influencia de Gibbon, llega a la convicci6n de que es la voluntad (etica) la que decide el destino. §on factores no estrictamente racionales, si por ra­cional se toma lo ue entiende por tal el pr~sente, os gue etermman las Cleci iones pollt1cas; pero C~£ll.!L~- son concr_:;::es de lo hist6rico, resu­mese la his to.$~~ hu.ma e~xioii de toif2s los actos a:e.flSiYQ§..Jl~~rminan un nuevo ses­go al optar £Or una concreta forma de vida· es de­c!r, en Ia historia p0IT~~-el.!g6sqf£U.l.l~.ill.4n.m.a­tl~~:_ acentuando la .2..'2Jet!:Yl~~.S2.!!!2 historia del "Esfaao. Por eso Ia forma o constituci6n del Estado ~~~!!S1~£2E~~E~[Gemii! del D"ere-

~e~aCI~~U.dh·t~!~;~~!~f~·f~~~:e;~~Y~*; por-ulia ·especinca'-inanera"'de' reafizar lo .. 'ifiiltTe-~es Ofrecia~Q· · ~-····~~·-~--~··-··-~~-~-··~----...,.,_._,.---.-~ .. -.---···"-" Segun se puso de relieve en acontecimientos como la Revoluci6n francesa, el "realismo politico" de sus contemporaneos consist{a en identificar sin mas lo etico con lo privado, llegandose a desconocer lo uni­versal o a tergiversarlo. El predominio de las vir­tudes burguesas; que por las condiciones de esta clase son fundamentalmente privadas, hara sin duda que, en su indiferencia ante los contenidos, las acep­te el formalismo-y lo . mismo, por motivos pareci­dos, el positivismo-como tfpicos. Relegarfase en­tonces lo verdaderamente universal a una especie de futuro incierto bajo la forma de deber ser. En

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el pj:edominio de esta se pone de manifiesto la in­coherencia entre la forma politica y el contenido. El ajuste se remite al futuro incierto. No solo se des­naturaliza .as! lo real (lo universal), sino que se agra­va la confusion propia del cambio hist6rico, que, en lo esencial, consiste en una variaci6n de los princi­pios que rigen la vida colectiva, de la Sittlichkeit, puesto ql.!-e en aquel caso derechos particulares, pri­vados, pasan por derechos naturales y ocupan todo el espacio de la forma, ignorando todo el verdadero contenido del derecho y su autentica relaci6n con la libertad.

El Estado, que habfa madurado como idea ob­jetiva en el transcurso de la historia occidental, pervierte su propia naturaleza cuando toma de la realida,d empfrica, sin conectarlos con los fines uni­versales, ·sus principios de acci6n, de acuerdo con las virtudes tfpicas de ese grupo social, ciertamente nue­vo y positivo, pero que son privativas suyas; confi­guran un ethos parcial que no mira directamente a la totalidad, y, en este sentido, niega la vida en co­mun; salvo en el nivel inferior, primario, el familiar, no hay, pues, autentica libertad. Ello es consecuencia del predominio en la teorfa, tanto de la unilatera­lidad del empirismo que desconoce las conexiones de sentido, como de la del formalismo. En cambio el pensar objetivo organiza la realidad, al pensarla, arm6nica y mesuradamente-segun la idea . aristo­telica d.el , mesotes-en todos sus aspectos, equili­brando . Jo privado y lo publico tal como exige el moderno· sentido del Derecho. Entonces la forma, la constituci6n tiene que decidir necesariamente la manera concreta de actualizar el Derecho y, de este modo, se constituye en autentico vinculo politico.

bl Estado moderno, que a su parecer poseia una es-~ t.ructura. : interna apta para considerar objetivas sus A: acciones, podia estar por encima de todas las con-

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:- ,·::-

tradicciones e intereses privados de las clases, de los grupos y 'de los individuos mismos unificando su destino. Constitufa para Hegel la encarnaci6n o incorporaci6n de la voluntad etica que esencia la totalidad organica que constituye una verdadera comunidad polftica. A el, pues, se somete lo pri-

'\' vado, la moralidad kantiana, cuyos derechos res­peta basta el punto de que mas tarde le atribuirfa un ambito propio, la Biirgergesellschaft, y tambien el propio Derecho positivo; ya que este, en cuanto expresi6n formal, cuyo contenido pertenece al De­recho Natural, de los rasgos esenciales que con­figuran ese organismo, es decir, de sus estructuras, extrae su savia · de las decisiones polfticas que le confieren un sentido.

I Junto a lo privado, defiende asf Hegel, en contra * de ciertas tende!lCias de SU tiempo, el ambito de lo

! publico; una dimension de la realidad que corrfa \ el riesgo de perderse con el advenimiento de la bur­' guesfa como clcisse dirigeante. Los hombres tienen

un lado privado, pero tambien, en cuanto portado­res de la raz6n, que se opone a lo arbitrario y pos­tula por tanto un orden adecuado, estan vocados a la vida polftica. Las virtudes privadas son cierta-

1 mente necesarias, mas, si solo elias son atendidas, y si no se distingue lo que es publico segun el De­recho Natural, de lo que es privado como producto hist6rico, deja el Estado de ser una instancia verda­deramente etica, universal, unificadora y se con­vierte en puro instrumento de dominaci6n, ajeno a la moral y al Derecho verdaderos. Tal es el ca­racter ambiguo del poder. Conviertese. en demonia­co, dado su origen, cuando un hombre, un grupo, una clase se lo apropian. Sea con el pretexto de rea­lizar fines universales como suele hacer el forma­lismo, sea para proteger fines privados que es lo que acostumbra a pasar de contrabando el empiris­mo. Perviertese entonces su naturaleza al tornarse

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violencia organizada, ya que no da satisfacci6n al sentimiento del Derecho. Pero ese suele ser su des­tina en las grandes crisis hist6ricas. Feuerbach, Max Stirner, Lorenz von Stein y Karl Marx sacaron cada uno directamente las consecuencias.

8. CONCLUSION: LA ETICA DE LA RAZON DE EST ADO

En su epoca de tan intensa repolitizaci6n, echa de menos Hegel una filosoffa politica que reflexione de manera realista acerca del mejor regimen posible, y una teorfa politica, que, haciendose cargo del gran cambio hist6rico, orientase al hombre de Estado acerca de las nuevas condiciones de la vida comtin. Tan conmovido como otros espfritus por el hecho politico trascendente de la Revoluci6n francesa, cu­yos resultados no estaban todavfa claros, con su fino instinto politico percibi6 tambien las tenden­cias posibles, reflejadas en el estado de la ciencia del Derecho Natural. Aquellas propendfan en verdad a "desnaturalizar" lo polftico y, en primer termino, el Estado debido a la fuerte unilateralidad, bien de la especie formalista, bien de la especie empirista, del racionalismo de las doctrinas polfticas en boga; en lugar de constituir el medio para que los hombres modernos, sintiendose libres, acrecieran la civiliza­ci6n, el Estado podia rebajarse a la condici6n de simple instrumento de la tirania. En esa ciencia po­litica predominante vio reflejado el estado politico del mundo, y al hacer su crftica, puso los funda­mentos del saber de la realidad polftica, que se cons­tituye seg(m la naturaleza de las cosas.

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Ahora bien: el fil6sofo cumple si muestra lo nece­sario; pero es el • politico quien decide. Por eso el tiempo del fil6sofo no es igual al de este ultimo, que se· mueve en el presente inmediato, sino que se halla preiiado de experiencia del pasado. El fi16sofo solo puede mostrar los contenidos materiales de lo que ya sienten los hombres como Oerecho y expli­car sus razones; al politico le incumbe ,determinar de manera concreta los principios o el "deber ser" que aquel ha descubierto dandoles forma.

Se han hecho en Europa grandes descubrimientos filos6ficos, pero no siempre verdaderos al .ser abs­tractos, desembocando en utopias o en ideologias. Asi los llamados · derechos del hombre y del ciuda­dano; fundados en una supuesta naturaleza humana que no es otra que la del hombre tipo del Tercer Es­tado, del burgues y, por tanto, abstractos: en cuanto fragmentarios; la politica que los considere como principios de Perecho Natural eternos y absolutos sera, en verdad, parcial, subjetiva, dogmatica y equi­voca. Para imponerse se convierte en ideologia, que para hacerse fuerte en su parcialidad, apela a la acci6n directa a fin de obligar a la realidad a adap­tarse a sus deseos a traves del Estado.

Frente al modo de pensar ideol6gico, tipica subli­maci6n del sentido cbmun, el Derecho Natural, en cuanto emerge de la propia realidad pensada como tal, constituye lo esencial del tiempo nuevo, que no se deduce de un a priori unilateral, sino de la vida que, en sf misma, es unitaria. La felicidad' consti­tuye ·un sentimiento individual, particular; no obje­tivable y, por tanto, Hegel antepone a la etica bur­guesa como. fin de lo polftico, la idea objetiva de

L

bien-estar, la cual cabe estructurar juridicamente. Por eso los pueblos sin sensibilidad juridica, como explicara despues Ihering, no son en verdad pueblos libres; falta en ellos la polftica, ese conjunto de de­cisiones objetivas, no parciales a favor de una clase o de un grupo, sobre el orden fundament~! de l_a comunidad, que se fun dan en el estado soctal o st-) tuaci6n hist6rica concreta.

Hegel escribi6 mas tarde la famosa Filosofia del Derecho, donde su pensamiento se presenta de for­ma mas precisa y sistematica. Pero, como ya ob­serv6 su primer bi6grafo, Karl Rosenkral?~· e~ en este primer trabajo de Jena donde la ongmalldad de su concepcion se manifiesta de la manera mas pura y mas viva. Es ahi donde alcanza una formu­laci6n del "idealismo" objetivo en trance ya de con­vertirse en filosofia de lo absoluto, y tambien don­de se explica por que su pensamiento filos6fico culmina en una meditaci6n sobre el Derecho. Este no solo constituye en su forma positiva la media­cion esencial entre lo natural y lo humano, sino que considerado filos6ficamente, es la via 0 metodo ade~uado para el acceso a la comprensi6n y ordena­ci6n de la realidad como un todo unido y coherente y, por tanto, justo.

* * *

El pensamiento occidental habia comenzado en Gre­cia como meditaci6n etico-juridica en torno a la

' " d d ley general que rige todas las cosas: De on e proviene el nacimiento de las co~as, de alli ~rovie­ne tambien su necesaria corrupc16n. A cambto de­ben pagar-decia Anaximandro, en el fragmento filos6fico mas antiguo que se conserva-la repara­ci6n y la forma de su injusticia, segun la ordena­ci6n del tiempo." Dos mil quinientos aiios despues, el pensamiento europeo culmina y quiza concluye

LI

en Hegel con una meditaci6n sabre el origen y la naturaleza del poder, cuya comprensi6n solo es po­sible en esa doble dimensi6n etica y natural del De­recho cuya formulaci6n polftica constituye el ob­jeto de la autentica raz6n de Estado.

DALMACIO NEGRO PAV6N

NOT A A LA PRESENTE ED I CION

Entre corchetes se intercalan palabras o frases con el fin de facilitar la lectura. Las notas tienen como objeto orientar asi mismo al lector del dificil y den­so texto hegeliano, en el cual se han introducido cortes para suprimir los habituales parrafos de ex­tensi6n excesiva.

Para los capitulos en que se divide la obra se ha transcrito la titulaci6n que en cada uno de ellos conserva tambien el traductor frances de esta mis­ma obra, B. Bourgeois.

D. N. P.

SOBRE LAS MANERAS DE TRATAR CIENTIFICAMENTE EL DERECHO NATURAL

· SU LUGAR EN LA FILOSOFIA PRACTICA Y SU RELACION CONSTITUTIVA CON LA CIENCIA POSITIVA DEL DERECHO

[INTRODUCCION]

Hace ya mucho tiempo ciertamente que la ciencia del Derecho Natural ha sido reconocida como una ciencia esencialmente filos6fica, al igual que otras ciencias como la meca.nica, [es decir], la fisica, y, dado que la filosofla tiene que tener partes, como una parte esencial de la misma; pero ha compartido el destino comun de las otras [ciencias], puesto que unicamente en la metafisica se ha tornado en consi­deraci6n lo filos6fico de la filosofia; por tanto se le ha otorgado [una] escasa parte de aquello; hasta el punto que, en lo que se refiere a su principia es­pedfico, se ha mantenido completamente indepen­diente de la Idea 1• Por lo cual, las ciencias citadas como ejemplos, [es decir, la ffsica y el Derecho Na­tural, y las demas ciencias particulares] se han visto obligadas, en definitiva, a confesar su alejamiento de la filosofla; reconocen pues, como su principia cientffico, lo que suele denominarse experiencia y renuncian en consecuencia al derecho a ser verdade­ras ciencias, contentandose con existir como un conjunto de conocimientos empiricos, y con utilizar en precario los conceptos del entendimiento, pero sin querer afirmar algo objetivo 2• Si algo de lo que se llama ciencia filos6fica ha sido excluido, en prin­cipia contra su voluntad, de la filosoffa y de las ca­tegorias de la ciencia en general, pero luego ha con­sentido, a fin de cuentas, esta situaci6n, tal exclusion no tiene, entonces, su raz6n de ser, en que aquellas que se Haman ciencias; no procedan de la misma

3

cienci~ de la filosofia y no se hayan mantenido en conex16n con ella ; pues, cada parte de la filosofia posee aptitud, en su particularidad, para constituir una ciencia independiente y para adquirir una per­fecta necesidad interna; porque, aquello a lo que se debe que una ciencia sea verdadera, es lo abso­lute 3 ; unicamente en su figura [concreta] (Gestalt) radica el principio propio [de cada ciencia], el cuai existe por encima de la esfera de su conocimiento y de su libertad [particulares]; de modo que al re­lacioll:arse con el, le corresponde [a la ciencia] una ~eces1dad externa 4• Mas la Idea misma permanece hbre de esta determineidad, [es decir, de la ciencia en . que se con creta] y queda en condiciones de re­flexionar acerca de esa ciencia definida, y de un mo~o tan puro como [el modo en que] se expresa la v1da ab~oluta en cada ser viviente; sin que por ello, al sahr a la luz lo cientffico de semejante cien­cia o su racionalidad interna, se eleven a la forma (J(orm) pura ~e 1~ Idea, la cual constituye la esen­cm de toda c1enc1a; no obstante en la filosoffa en cuanto ciencia absoluta, [esta forma] equivale a' esa Idea pura 5• La geometria ofrece un brillante ejem­plo de ese. modo, cientificamente adecuado y, no obstante, hbre, de cultivar una ciencia; [ejemplo] que envidian las demas ciencias 6, Por lo demas ha­blan?? con propiedad, no es por eso, porque 'sean empmcas, por lo que haya de negarseles toda rea­lidad (Realiti:it) a las ciencias semejantes a las an­teriormente citadas; pues, lo mismo que cada parte o cada aspecto de la filosofia es capaz de constituir una ciencia independiente, de igual manera tambien constituye cada una directamente una imagen inde­pendiente y perfecta, que puede ser recibida y pre­sentada como la figura concreta de una imagen de la intuici6n que se abstiene, pura y felizmente, de la contaminaci6n de conceptos fijos (fixen) 7,

El perfeccionamiento de la ciencia exige, no obstan-

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te, que l'lJntuici6n y l~ __ !J.'!1il.g~J:l-~l! tmifique1!._5!n los 11

mismos terminos con lo l6gico y que ~~-irrn:tlLqJJS!JL. en _lQ_:Quro ideal, asf como que la ciencia separada, pero, sin embargo, verdadera, acepte su particulari­dad y reconozca su principio y su necesidad con­forme a su mas alta conexi6n [es decir, de acuerdo con la Idea]; de modo que, justamente por medio de esta, se libere ella misma por completo. S6lo as£ resulta igualmente posible, conocer las fronteras de la ciencia-que sin esto tienen que ignorarse, pues­to que entonces [cada ciencia] ha de apoyars~ s?~re s{ misma-y reconocer la naturaleza de su pnnc1p1o, de acuerdo con la determineidad, en la forma abso­luta; de este reconocimiento se seguira entonces, directamente para ella, el conocimiento y la certi­dumbre de la extensi6n de la igualdad de sus dife­rentes determineidades. Pues de otra forma solo puede conducirse empfricamente respecto a sus If­mites y, ora tiene que hacer falsas experiencias para transgredirlos, ora tiene que imaginarselos mas es­trictos de lo que son, experimentando entonces, am­pliaciones del todo inesperadas ; de lo cual ofrecen los mas grandes ejemplos del andar a tientas de la ciencia en la oscuridad, la misma geometria--que, por ejemplo, sabe demostrar verdaderamente la in­conmensurabilidad del diametro y del lado del cua­drado, pero no las del diametro y la circunferencia de un drculo • -; mas aun la aritmetica, pero, sobre todo, la uni6n de ambas 8•

* En la introducci6n al Derecho Natural, Fichte se ufana un tanto con la simplicidad de la penetraci6n en la raz6n de la ultima inconmensurabilidad: a saber, que hablando se­riamente, torcido no es derecho. La superficialidad de esta raz6n resulta evidente por sf misma y se refuta tambien directamente por medic de la primera inconmensurabilidad del di<imetro y del lado del cuadrado-que son rectos-lo mismo que mediante la cuadratura de la parabola. En lo que coneierne a la ayuda que se busca, justamente, res­pec.to a lo mismo, en el sano sentido comun, en contra de la infinitud matematica, en cuanto un poligono de infinitos

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La filosofia critica ha tenido sobre las ciencias te6ri­cas la repercusi6n :r;tegativa, tan importante, de mos­trar lo que tienen de cientlfico como algo no obje­tivo, como el ser hibrido entre la nada y la realidad,. que corresponde ala mezcla de ser y no ser, y ha declar_ado que solo existen en el opinar (Meinen) empinco ; pero su lado positivo ha resultado mas. pobre y no ha sido capaz de recuperar esas ciencias para la filosofia. En cambia, ha puesto todo lo ab­soluto en la filosofia practica, pero constituyendo esta como un saber positivo o dogmatico. Tenemos que considerar la filosofia critica, que se denomina. asi mismo, idealismo trascendentai9, tanto en ge~ neral, como especfficamente en el Derecho Natural,. como el punto culminante de esa oposici6n a los tempranos esfuerzos cientificos que-igual que, en la superficie del agua, los cfrculos se extienden con­centricamente desde el punto en que se remueve,. perdiendose, al fin, en pequefios movimientos que llegan a ser infinitos, la relaci6n con el punto cen­tral-se fue incrementando, cada vez mas, desde la claus~r.a (Vers~hlossenheit) de la barbarie, a partir de debtles com1enzos; hasta que, gracias al concep­to absoluto de la infinitud, se comprendi6 a sf mis­ma [la oposici6n] en la filosofia critica, asumiendo­se tambien como infinitud 10_ En consecuencia, en

!ados no puede ser, por consiguiente, mensurable, porque es u!l po!fgono de muchos _lados infinitos, por una parte es. prec1so que entonces, se d1sponga ante todo, de Ia misma ayuda contra e! progreso infinito en que debe rea!izarse Ia ~dc:a. absolut~ ~ por otra, acerca de la cuesti6n capital-la mfm1tud pos1tiva que no es multitud infinita sino identi­~ad-;-:no se C?ncreta nada sobre sj hay que ponerla; !o que Sigmf!ca prec1samente que nada se halla concretado acerca d~ Ia conmensurabi!idad o inconmensurabi!idad. [Vid. de Fzchte Grundlage d~ts Naturrechts nach Prinzipien der Wis­senschaftslehre, Leipzig und Jena 1796-97 Einleitung I J?.n Sammtliche Werke (SW), ed. J. H. Fichu;, Band III, Ber: lm, 1845, nota en pags. 6-7.]

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relaci6n con la esencia de la ciencia, habra que ne-· garles toda significaci6n a las maneras antei-iores de tratar el Derecho Natural y a lo que tenga que considerarse como [perteneciente] a diferentes prin­cipios del mismo ; estan, en verdad, en la oposici6n y en la negatividad, pero no en la absoluta negati­vidad 0 en la infinitud, las cuales existen unicamen­te para la ciencia; pues [ esas man eras] tienen tan poco de puro negativo como de puro positivo, cons­tituyendo una mezcla de ambos. Tendria solamente un interes curiosa en relaci6n con la historia de la ciencia, la cual podria extenderse sobre ello, tanto compararlo con la Idea absoluta como escudrifiar, en la deformaci6n de la misma, la necesidad con que se presentan desfigurados los momentos de la forma absoluta-a traves de una determineidad que es principia-, imponiendose, empero, esas demos­traciones; ello equivaldrfa a ver reflejarse la situa­ci6n empfrica del mundo en el espejo ideal de la ciencia 11•

Pues, en lo que se refiere a esto ultimo, en la co­nexi6n de todas las cosas se expresara el ser-ahi (Dasein) empfrico, asf como en la situaci6n de todas las ciencias, se pondra de relieve, en verdad, del mismo modo, la situaci6n del mundo; pero [espe­cialmente] lo mas aproximadamente [que cabe], en el estado (Zustand) del Derecho Natural, dado que se relaciona directamente con lo etico, que mueve todas las cosas humanas; pero, en la medida en que esa misma ciencia tiene un ser-ahf que pertenece a la necesidad, tiene que ser uno con la figura em­pfrica de lo etico que, asf mismo, radica en la nece­sidad; y, en cuanto ciencia, tiene que expresarse [su figura] en la forma de la universalidad 12.

En lo relativo al primer punta, [la comparaci6n con la Idea absoluta] unicamente puede conocerse, pues,

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como verdadera diferenciaci6n del princ1p1o de la ciencia, lo que radica en lo absoluto o fuera de la unidad absoluta, [es decir] en la oposici6n. En este ultimo caso, no podria ser en modo alguno una ciencia, si su principia no constituyese alguna uni­dad imperfecta y relativa o el concepto de una re­laci6n, consistiendo solo en la abstracci6n vacia de la misma relaci6n bajo el nombre de la fuerza de atracci6n o de la fuerza del ser-uno (Einsseins) 13•

A las ciencias cuyo principia no es un concepto de relaci6n o que consisten solo en la fuerza vacia del ser-uno, no les queda nada de ideal, salvo la primera relaci6n ideal, segun la cual la criatura (das Kind) es diferente respecto al mundo; [es decir] ~ de la representaci6n en_g_l!,~_~asi~n.ti:\.!1las cualida­des empiricas y el} __ @~_se puede enumerar_J;_!i __ miil­tiformfdad(Mannigfq_lt~g~eit)_; • se ·ua:marfan c!~rr~ias especlaffiieii.te- emp1!!cas. Mas, puesto _q_ii_e_,-segun su · naturaleza, las-ciencias -l_:micticas a pun tan a alguna universalidad [concreta] real o a una unidad que es la unidad de [un] diferente, entonces, en la empi­ria practica, tampoco las sensaciones tienen que im­plicar en si cualidades puras, sino relaciones, sean [estas] negativas, como el instinto de conservaci6n, o positivas, como el amor y el odio, la sociabilidad y otras por el estilo; y, por consiguiente, la empi­ria mas cientifica no se diferencia por lo comun, de aquella pura empiria, cuyo objeto fuesen relacio­nes mas bien que cualidades, sino en tanto que fija estas relaciones en la forma del concepto y se con­serva en esta negativa absolutez, sin separar, pues, esta forma de la unidad ni su contenido de aquella. L~ llamaremos ciencias empiricas; en cambio, a a esta forma de Ia eiencia en la cual la-oposici6n es absoluta y Taunidad pura o la mhmtud, [es declr], lo ~lJS()l uio-negaiivo; __ ~~~a_ ~~P~§._Q_Q__Q!!!Q__CJ;(;!l con Te­nido y puesto- par_a __ si, [la llamaremos] una -dencia formGl pura.:·-· --- ---·- -------------------------------

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A pesar de que con ello se establece una esped­fica diferenciaci6n entre ambas, inautenticas mane­ras de · tratar cientificamente el Derecho Natural, [diferenciaei6n] segun la cual, el principia de una lo constituyen las relaciones y las mescolanzas de la intuici6n empirica y de lo universal, y el de la otra consiste en oposici6n absoluta y en absoluta universalidad, resulta, pues, evidente por si solo, que los ingredientes de ambas-intuici6n y concep­to empiricos-son l0s mismos y que el formalismo, por cuanto pasa de su pura negaci6n a un conteni­do, no puede llegar a nada mas que a relaciories o identidades relativas, dado que, puesto como abso­luto lo ideal-puro o la oposici6n, no pueden estar presentes tambien la Idea y la unidad absolutas; y, en relaci6n con la intuici6n-puesto que, con el principia de la absoluta contraposici6n, o del ser absoluto de lo ideal puro, se pone el principia abso­luto de la empiria-, las sintesis representan sola­mente intuiciones empiricas, en la medida en que no pueden tener la significaci6n, meramente nega­tiva, de la asuncion (Aufhebung) de una parte de la oposici6n, sino tambien una significaci6n posi­tiva de la intuici6n.

Estas dos maneras de tratar cientificamente el De­recho Natural, han de ser caracteri·zadas, en princi­pia, lo mas aproximadamente posible: la primera en relaci6n con el modo en que la Idea absoluta aparece en ella conforme a los momentos de la for­ma absoluta; la otra de acuerdo con la busqueda sin resultado, de lo infinito o lo negativo absoluto, para llegar a una organizaci6n positiva. La confron­taci6n de la ultima tentativa desembocara directa­mente en la consideraci6n de la naturaleza y de la relaci6n de las ciencias de lo etico como ciencias filos6ficas asi como en la de su relaci6n, con lo que se ha llamado ciencia del Derecho positivo y que, en verdad, se mantiene fuera de la filosofia, a la

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cual renuncia voluntariamente, en la creencia de que puede eludir su cr1tica; pero ta~b~en afirma, pues, simultaneamente poseer un cons1st1r (Bestehen) ab­soluto y una verdadera realidad, pretension que no se puede comprobar 14

• [I]

[EL EMPIRISMO]

En lo que concierne a la manera de tratar el Dere­cho Natural, _que hemos denominado J!...mvinco. en primer termino, de acuerdo con su materia, no se puede · ajustar en general a las determineidades y a los mismos conceptos de relaci6n en que se concibe y que hace valer con el nombre de principios, sino que es, justamente, esta separaci6n y fijaci6n de determineidades, lo que hay que negar. La natura­leza de esta separaci6n trae consigo que lo cientf­fico apunte solamente a la forma de la unidad y de una relaci6n organica entre las multiples cualida­des en que se deja dividir; si no han de ser mera­mente contadas, con el fin de alcanzar una unidad a traves de una multitud, es precise entresacar al­guna determineidad tratandola como Ja esencia de la relaci6n 1. Pero, justamente asi, no se alcanza la to tali dad de lo organico; y lo que queda de [la to­talidad, aunque] excluido de aquella determineidad que se ha escogido, cae [sin embargo] bajo su domi­nic y esta ultima se eleva a esencia y fin. Asi, por ejemplo, para conocer la relaci6n [constitutiva] del matrimonio, tan pronto se pone [como tal determi­neidad] Ja procreaci6n de hijos, como la comunidad de bienes, etc., y, a partir de una determineidad se­mejante, que se hace pasar por lo esencial de la ley, se define y se contamina toda la relaci6n organica; o bien, respecto a la sanci6n penal, tan pronto se hace valer la determineidad de la mejora moral del delincuente, como la del dafio provocado, como [el

11 HEGEL.-3

efecto] de la ejemplaridad (Vorstellung) del cast~go (Strafe) de cara a los demas, como la repre.sentac16n que se hace el propio delincuente del dellto cot?-e-f do como la necesidad de que esta representac16n r~al 'llegue a materializar la amenaza, etc.! de forma que una singularidad semejante se conv~erte en .. el fin y la esencia d~l todo; ~e donde se slgue en~<;H~-ces naturalmente, que deb1do a un~ tal determme,l­dad, no se halla en relaci6n necesana con. las de_mas concreciones que se encuentran y se dlferencla~; por esta causa, sobreviene despues un tor~~nto In­

terminable en orden a encontrar la. relac10n .Y ~1 predominio necesarios de una [relac16n constltutl­va] sobre las otras; pero, puesto q_ue falt~ la nece­sidad interior, que no radica en la smg~landad, ca~a una puede muy bien reivindicar su mdependen~la de las demas. Tales cualidades se ponen cot?o. I?rm­cipios, leyes, deberes, etc., debido a la multlpllcl~ad de las relaciones en que se fr.agmenta lo organ~~o a traves de la intuici6n empinca o de la reflexlOn imperfecta [o = jncompleta], y se hacen valer en la forma de la unidad del concepto; es a esto a lo que se llama la esencia y los fines de aquel saber Y lo que expresa su forma conceptual como ser abso­lute de la determineidad que integra (ausmacht). ;I contenido del concepto. De esta transformac10n (Verwandlung) de la absolutez de la pur~ forma -que, sin embargo, es la absolutez. n~g~t1Va o la identidad pura, el concepto puro, la mfm1tu~-! en la absolutez del contenido y de la ,det~rmme1dad que se asimila ~n la for~a, se ha?lara ,mas ,[~delan­te] al tratar del principle de la f1losof1a cr1t1ca-en la ~ual tiene lugar inconscientemep~e aquella reduc­ci6n, en lo relative al saber empmco, sobre el 9.ue se discute aqui-, al ocuparnos de ella r;flexlva­mente, [es decir], en cuanto deber y razon abso-

lutas.

Esta unidad formal en que se pone la determineidad

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I

I I I \

a traves del pensar, resulta ser lo que, simultanea­mente, co~fier~ la apariencia de la necesidad que bus.ca la c1en~1a; pues, entonces, constituye su ne­cesldad la umdad de contraries, considerada en re­laci6n a estos en cuanto reales. Mas cuando Ia ma­teria de .Ia unidad formal de la que' se ha hablado, no cons1ste en la totalidad de las oposiciones, sino so~a~ente en una de las oposiciones, en una deter­mmeldad, entonces la necesidad solo es una [nece­sidad] formal anaHtica y simplemente se relaciona co? la forma en que se puede exponer Ia determi­netdad de una proposici6n identica o analitica · pero, gra~ias . a la absolutez de la proposici6n, s~ capta, as1 m1smo, ~ajo cuerda (erschlichen), una absolutez del contemdo, llegando a constituirse de este modo, leyes y principios.

Pero en cuanto esta ciencia empfrica se encuentra con 1~ profusa multivariedad de tales principios, !e­yes, fmes, deberes, derechos, ninguno de los cuales resulta ser absoluto, se ponen de relieve al mismo tiempo la imagen y la necesidad de la unidad abso­luta de todas estas determineidades inconexas y Ia de una elemental necesidad originaria; por tanto hemos .de c.onsiderar. de que manera complacera esta ex1genc1a provemente de la raz6n o como se p~esentara la Idea racional absoluta bajo el domi­nto de Ia contradicci6n de Io multiple y Io uno, in­superabl.e para este saber empfrico. Por una parte, resulta mteresante, por sf mismo, percibir todavfa en este empefio cientffico y en su turbio ambiente (I:Iedi~m), el reflejo y el dominio del absoluto, pero, Simultaneamente, su tergiversaci6n (Verkehrthe~t); por otra parte, las formas que han conservado en elias los momentos del absoluto, llegan a consti­tuir una especie de ideas (Gedanken) indiscutibles de validez universal, y de prejuicios, cuya inanidad (Nichtigkeit) tiene que mostrar Ia crftica a fin de justificar a Ia ciencia de lo que no tiene ;n cuenta;

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hacese evidente, a todas luces, la prueba de su ina­nidad, al se:fi.alar la irrealidad del fundamento y la de la base de las que surgen, pero cuyo sentido (Geschmack) y naturaleza se enraizan en ellos.

En primer lugar, la totalidad cientifica se presenta vagamente ante la ciencia empirica, como una tota­lidad de la diversidad multivaria, o como plenitud (Vollsti:indigkeit, integralidad); pero, ante el forma­lismo en sentido estricto, como consecuencia 2•

Aquel puede elevar a placer sus experiencias a la universalidad y perseguir ampliamente la consecuen­cia con sus ·determineidades pensadas, hasta que otro material (Stoff) empirico que contradiga a aquel, pero que tenga, as{ mismo, su derecho a ser pensado y mentado como principia, no consienta ya la consecuencia de la determineidad precedente, sino que obligue a dejarla. En general, el formalismo puede extender su consecuencia tanto comb lo per­mitan la vacuidad de su principia, o bien un conte­nido que se haya agenciado subrepticiamente; sin embargo, a lo que le falta de plenitud, tiene dere­cho a excluirlo · orgullosamente de su aprioridad y de su ciencia con la repugnante etiqueta de empi­rico, pues afirma sus principios formales como lo a priori y absoluto; y tambien excluye como [algo] no-absoluto e incidental, a aquello con lo que no puede hacerse mediante ellos, cuando no sabe apo­yarse en lo empirico en general y de nuevo en una determineidad tendente a la otra, y encontrar la transici6n formal de la progresi6n de lo condicio­nado a la condici6n y, dado que esta constituye tambien un condicionado, proseguir asi hasta el in­finito; con lo cual, no solo se aprovecha, empero, de toda ventaja respecto a lo que llama empiria, sino que, en tanto estas oposiciones estan puestas en la conexi6n de lo condicionado con la condici6n como absolutamente consistentes, el mismo [forma­lismo] se hunde del todo en la necesidad empirica

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y le participa la apariencia de d :utez, a tr_aves de la identidad Fo~~=t~ ~~e~a a~so-uto-negatrvo, con lo cual Ia mantr"ene en o a so-

conexi6n. Esta vinculacion d 1 . de Ia imagen-tra~esae c~~s~~ue~~~a con Ia plenitud mas plenamente formal vac'u rma consec?-encia la consecuencia solo es cyo ra, o de la pnmera,

. nsecuente en la inco cuencra con que conceptos d f "d . .n~e­pasan de una a otra-e . e rm. os como prmcrpws mente, el Iugar de la ~~~~~~~;;i~ ~mbargo, direc~a-te para la pura em iri . a ' tal como exrs­las multiformidades) ti!~/l~r: I~ cual dcada una [de las demas d d mrsmos erechos que tan real c~m~ mo o que, al ser cada determineidad sobre las otras ·l~ood~~fa n~ prefi~re ninguna de elias mas adelante, ~I com araremos .e volv~r. sobre ello, [empiria] cientifica d~ q lha pbulta empm~ con esta

ue a amos aqu1 3.

~~s~~~~~~a~~0~0 d~p~sr~ac:oi:l~:-~ ~r~al, hemos de reflejo del saber empirico tant~ a a soluta en el dad simple que podemos d~nomi en ~u~nt~ la uni­en cuanto totalidad. b n~r ongmana, como absolute son uno ' ar;n as. ~mdades, que en lo [emp!rico] tienen y se rdentrfrcan, en aquel saber diferentes 4. que separarse y presentarse como

En lo que respecta a aquella unidad Ia empiria no puede tratarla '. por lo pronto, cia de Ia necesidad la 1 como sr fuese la esen-un lazo externo dei mi~:o .es, respecto al f~n6meno, es lo esencial, la diversida'd puesf en la umdad, que es nada directamente . pro usa se anonada y constituye el .£!]ncipi~ ~0 que e_l ser multi_forme esta el a empma. se le meaa a 1Iaaaes--P.fnetrarl hast;:Ua nada ab~uta de sus ~ua=­---- ' as cua es son para ella absolut . , mrsmo, debido a! conce t --::--r-··--!l~, y, asr chas a secas son in fin ·i o, segun ;I _cual son mu-

' I amente multrples. Aquella 15

y,..o]].;.;,_;;J)., ?b,p.,, \'J.u<Q.fti.J., ,

)..rt.'&t·.r..o o.e \..:~ 1iw.,'tY<aA·'t' o · . . .

unidad otiginaria solo puede s1gmf1ear por tanto, en la medida en que es posible, una simple y estricta. cantidad de cualidades, mediante la cual cree [la empiria] poder llegar a alcanzar el conocimiento de las restantes. Aquel ideal conforme al cual se hace desaparecer lo que se toma, de forma tan impre~isa, por arbitrario e incidental, y ~e . P.one 1~ can~1daJi mas estricta necesaria de mu egmvale,

empiria, tanto en lo flsico como en lo etico, _,a_l_c_a_o's el cual se representa en lo segundo, tan

1 pronto bajo la imagen del ser, a traves de la fanta-

··-' ! sia, como estado de naturaleza, o tan pronto bajo la ~ :•:' · \': • \

1 formaoe 'la posi61l~dad y ~e la abstracc~6n en, tanto :' ·: · que un recuento, por med10 de [una] ps1colog1a em-

··' plrica, de las aptitudes que se han encontrado en el hombre, como naturaleza o destino de lo humano; por otro lado, lo que se ha ahrmado como necesa­rio a secas, en si, se reconoce a la vez, de esta ma­nera, como algo no real, meramente imaginado y como cosa-del-pensamiento; alli, como una ficci6n, a qui como una simple posibilidad; lo cual consti­tuye la mas violenta contradicci6n 5•

Para el sentido comun, que se alimenta de la con­fusa mescolanza de lo que es en si y de lo que es effmero, nada le resulta mas concebible como po­der encontrar lo que es en si, segun la manera en que, si se separa lo arbitrario y accidental de la imagen entremezclada del todo, mediante esta abs­tracci6n tiene que sobrarle de inmediato lo absolu­tamente necesario. Si se piensa que no existe todo lo que una idea confusa puede incluir entre lo par­ticular y lo efimero, en cuanto perteneciente a las costumbres eticas particulares, a la historia, a la cultura y tambien al Estado, entonces, bajo la ima­gen del nudo estado de naturaleza queda de sabra lo humano o lo abstracto de lo humano, con sus posibilidades esenciales; y basta con echar un vis­tazo para encontrar lo que es necesario 6• Es pre-

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ciso que lo que cabe reconocer en relacion con el Estado, Begue a serlo tambien en relaci6n con lo sep.arado, puesto que la imagen ca6tica de lo nece­sano no puede contener la unidad absoluta sino solo .la simple d~versidad, los atomos con las ~enos proptedades pos1bles; y que se excluya tam bien lo q_t:e pueda caer. }:lajo el concepto de una concatena­cwn Y ord~nacwn de aquella [multidiversidad] asi c?~o la umdad ~a.s .debil de la que es capaz el ~rin­Clpw de la multtphcldad, y lo que viene mas tarde sumandose (Hinzukommende) a esa multiplicidad: Por de pronto, dada aquella separaci6n, adolece pues, en general, el empirismo de todo criteria acer~ ca de por donde discurre la frontera entre lo acci­dental y lo necesario, de lo que deber!a permanecer Y de lo que debiera suprimirse, tanto en el estado de natural~za ~?mo en la abstracci6n de lo humano. La determmacwl! directora no puede ser aqul sino lo que se neces1ta para la descripci6n de aquello qu~ se enc~en~r~ en la realidad efectiva (Wirklich­kett); e! P.nnc1p10 rector es, para aquel a priori, lo a postenon. En relaci6n a lo que se debe hacer valer en la representacion del estado del Derecho al efec­to ~e expon~r su conexi6n con lo originari~ y nece­sano Y exp!Icarlo tambien as! como necesario, sola­mente se t~ene que poner en el caos una cualidad o una apt1tud (Vermogen) 7 apropiada, segun el modo general de establecer hip6tesis de las ciencias que .Par~en de lo emp!rico en orden a la Hamada exphcac16n de la realidad eficiente; [hipotesis] en las cua~es. esta efectividad esta puesta en la misma ~etermme1dad solamente como fuerza, materia, ap­tltud, en una figura completamente formal-ideal [en la que], ad~!flas, [cad,aJ. uno [de esos mementos] re­sulta tam~1en muy fac1lmente concebible y explica­ble a partir del otro.

P.or ~na parte, esta confusa nocion de unidad ori­gmaria Y absoluta, que se exterioriza en el caos del

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estado de naturaleza y en la abstracci6n d~ las ap­titudes e inclinaciones, no llega basta la umdad ne­gativa absoluta, sino que solo alcanza a la extinci6n de una gran cantidad de particularidades Y de .opo­siciones; p~ro queda todavfa en el [caos) un~ t~de­limitable canttdad de determineidades cualttat!Yas que apenas tienen para si otra necesidad gue una toe oraenj empirieo; pero unas respecto a otras, carecen de neceslaacrmterna; solo tienen la r.~ra-ci6n como de multiples;. y. porque ___ ~~~a.~--~-IP:lJl1i-~ero-srri-riece§lclad, en ta~to _<n!~~ b-ponen y se naTI"anetr~fh~_!.o_?,:bsoluto en!~"'ei~a..~.J.. <¥ !IiOdo que las efi~S!.~~§..~.E..ar~~---~!_1~<?. , henen que ser _p~nsaaas- co_mo [extsttendoL~lJ...J.lll~ guerra de aniqui!a,migp,to. m.u:t:l.lQ •.. ta.,p._tQ_.et1 el.. e~ta_~2 aenafuraiei'a···e:omo en lg ___ qill?.Y.a.c;;t9_J!.~~ .. }!~~~Eo· Sin erfi15afgo;··-er·predso · indicar, por eso, que en la medida en que estas cualidades se oponen radical­mente y son, pues, puramente ideal~;>· no pued~n existir en esta idealidad y separac10n como, sm embargo, debiera ser, sino que se asumen y se re­ducen a nada ; pero la empiria no puede llegar a esta reflexi6n absoluta ni ala inteligencia de la nada de las determineidades en lo simple absolute, sino que la nada multiple queda [siendo) para ella un~ cantidad de realidades. No obstante, para el empt­rismo, tiene que afi.adfrsele a esta. multiplicida~ la unidad positiva en cuanto exprest6n de totaltcJ:.d absoluta como algo diferente (Anders) y extrano, que se ~ontiene e~ esta forma de encadenamiento de ambos aspectos de la identidad absoluta, ya que, asi mismo, se manifestan1 la total.idad co!l~usa e impura como el [aspecto) de la umdad ongma­ria 9. Le resulta tan facil a la empiria indicar el fun­damento del ser de una de estas unidades separa­das aqu{, respecto a otra, o el del paso de la pri­mera a la segunda, como fundamentarlo en general. Se~>J)n Ja ficci6n del estado de naturaleza, se debe ~- i~.~-J.naks_qJ!e entraiia,. el que se qyie.ra_ahfmdo-

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. ' .~ y lo divino en sf; consistiendo, pues, lo divino de ·"·. 1,· , la reunion en algo externo a los multiples reunidos, ~'· ~~; ."

0 1 a los cuales solo cabe poner en relacion de domina­{ t.1 ... ;J . c~on con ello ~c?n lo divino], p~esto que el princi-

.~, ": p10 de la empma excluye la umdad absoluta de lo I i~) UnO Y 10 multiple, en CUYO pUn tO [la dominaci0n],

' se ·reline [la empiria] directamente con su principia opuesto, para el cual es lo primero la unidad abs­tracta 10 ; mas, no se apura la empiria por sus in­consecuencias, las cuales proceden de la mescolan­za de cosas mas serias, tan especfficamente diferen­tes, como la unidad abstracta y la multiplicidad ab­soluta; pero, justamente por eso, tiene tambien la ventaja de no cerrar el acceso a aspectos que, ade­mas de su lado meramente material, constituyen manifestaciones de un interior mas puro y divino, aun cuando, segun el principia de la oposici6n, solo resultan posibles ahf el dominic y la obediencia.

El estado de naturaleza, tanto como la majestad y la divinidad del todo del Derecho establecido (Rechtszustandes), extrafios a los individuos y, en consecuencia, ellos mismos, singulares y particula­res, asf como la relacion de absoluta sumision de los sujetos bajo aquella suprema autoridad (Gewalt), constituyen las formas en que los mementos dis­perses de la eticidad organica-el memento de la unidad absoluta y el mismo en la medido. en que concibe en sf la oposicion de la unidad y la multi­plicidad constituyendo la absoluta totalidad, y el momenta de la infinitud o el de la nada de las rea­lidades [constituidas = Realitaten], de la oposi­cion-son fijadas como esencialidades particulares; pero, justamente por eso, se tergiversan de la misma manera que la Idea. En cambio, la Idea absohita de la eticidad inclu e elestado de naturaleza 'V la · ma­j s a ivma como a solutamente 1 ent1cos en tanto que la ultima uo es, en sf m1sma, otra cosa que la naturaleza etica absoluta, y gue, en vista de( .,.--- -20

Hen:os denunciado a la empiria cientffica, en la med1da. en. qu: es cientlfica, por la positiva nuli­dad (Nzchtzgkezt) y por la falsedad de sus principios. d~ s~s leyes, etc: ; porque les atribuye a las deter­mme1dades, J?ed1ante la unidad formal que ella mis­ma les transf1ere, la absolutez negativa del concepto, Y porque las explica como positivamente absolutas Y siendo en sf, como fin y destine, principia, ley, deber y derecho, formas que significan algo abso­lute. Pero para lograr la unidad de una relacion or­ganica que brinda una cantidad tal de concentos en orden a este precisar cualitativo, es precise dar­le [una posicion] de predominio-como fin, destino o Iey-sobre las otras determinaciones de Ia multi­formidad, a un~ de las determinaciones expresadas, Y que las demas se pongan ante ella como irreales y vacuas. Es en esta acepcion y consecuencia c6mo Ia intuici6n se reduce a nada en cuanto totalidad interna; ocurre, pues, que asf, gracias a Ia incon-

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secuencia, se puede rectificar aquella asimila_cion de las determineidades en el concepto y asumu la violencia hecha a la intuicion; pues la inconsecuen­cia anonada directamente la absolutez que anterior­mente se le atribuy6 a alguna determinacion. En este sentido hay que justificar a la vieja empiria, en modo alguno inconsecuente en relacion con la ciencia absoluta como tal, sino respecto a la conse­cuencia de la cientificidad empfrica, de la cual nos hemos ocupado hasta aquf. De esa manera, lo ver­daderamente etico puede expresar una intuicion grande y pura en lo [relativo a lo] puramente arqui­tect6nico de su descripcion, en que no salta a la vista la conexion entre la necesidad y la domina­cion de la forma, igual que un edificio muestra ca­lladamente el espfritu de su creador en la masa de los materiales dispersos, sin que la imagen de este mismo, concentrada en una unidad, se ordene en el como figura. Una exposicion semejante, hecha me­diante la ayuda de conceptos, constituye solamente una incapacidad (Ungeschichlichkeit) de la raz6n, que no llega a elevar a la forma ideal aquello que abarca y penetra, ni a tomar conciencia de ello como Idea. Si la intuicion permaneciese fiel solo a sf mis­ma, no se dejarfa extraviar por el entendimiento; pues, en la medida en que no pueda prescindir de los conceptos para expresarse, se conducira in­hcibilmente respecto a ellos, supondni figuras equf­vocas (verkehrte Gestalten) en el transito a traves de la consciencia, y resultara para el concepto tan inconectable como contradictoria. Mas la ordena­ci6n de las partes y la de las determineidades que se moderan (modifizierenden), dejan adivinar el es­pfritu racional, en verdad invisible, pero inte.rior; y, en la medida en que se considera esta ma~ifesta­cion suya como producto y resultado, llegara a ser perfectamente coherente con la Idea en cuanto pro­ducto 12•

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Nada es mas facil aqu{ para el entendimiento como caer sobre esta empiria, oponerles otros fundamen­tos a esos tan mal dispuestos, hacer notar la confu­sion y la contradiccion de los conceptos y, partien­do de proposiciones aisladas, sacar consecuencias que expresen lo mas basto y lo mas irracional, y que, de diversa manera, pongan de relieve lo incien­tffico de la empiria; de don de le viene a esta su derecho o razon (Recht), especialmente cuando tie­ne la pretension de ser cientffica, o bien, cuando es polemica frente a la ciencia en cuanto tal. En cam­bio, cuando estan fijadas las determineidades y su ley ha sido consecuentemente aplicada a traves de los aspectos descubiertos por la empiria, y se ha sometido a ellas la intuicion, habiendose formado lo que en terminos generales se acostumbra a Hamar teoria, entonces la empiria tiene derecho a acusar a esta [a la teo ria], de unilateralidad; de modo que esta en .su poder forzar con autoridad a aquella teo­ria mediante la plenitud [o la totalidad] de las deter­mineidades, [cuyo numero fntegro le muestra] y hace va:ler, a una universalidad que resulta comple­tamente vacua. Esta delimitacion de los conceptos, la fijaci6n de determineidades, la elevacion de un aspecto del fen6meno, cogido al paso (aufgegriffen), a la universalidad, y el sefiorio que se le atribuye sobre los demas, es lo que en los ultimos tiempos se ha llamado, no ya teorfa, sino filosoffa; y meta­ffsica en la medida en que se ha lanzado a abstrac­ciones excesivamente vacuas y se ha apoderado de negaciones mas puras, como libertad, voluntad pura, humanidad, etc.; no obstante, ha crefdo haber ·in­troducido revoluciones filosoficas, tanto en el De­recho. Natural como especialmente en el Derecho politico y en el Derecho penal; cuando [en verdad], con tales abstracciones sin esencia y con negaciones expresadas positivamente-como libertad, igualdad, Estado puro, etc., o con determineidades de la em­piria comun cazadas al vuelo, que estan, as{ mismo,

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tan desprovistas de esencia como aquellas, tales la compulsion, especialmente la compulsion psico­logica, con toda su afiadidura de oposicion de la razon practica y de los moviles sensibles y, todo lo que, por otra parte, es peculiar en esta psicologia­han picoteado estas ciencias aqui y aculla de manera que, con mas o menos consecuencia, ha introducido violentamente en una ciencia los mismos conceptos inanes como [si fueran] fines absolutes de razon, principios de raz6n y leyes. La empiria exige con raz6n que un filosofar semejante se oriente en la experiencia 13• Persiste con raz6n en su resistencia contra parejo andamiaje y artificiosidad de princi­pios, y prefiere su inconsecuencia empirica, que se fundamenta en una intuicion, si bien, as{ mismo, turbia, de un todo, a la de la consecuencia de un modo tal · de filosofar ; prefiere tambien su propia confusi6n-por ejemplo, de la eticidad, de la mora­lidad, de la legalidad o, en algun caso mas particu­lar (en la sanci6n penal), la confusion de la vengan­za, la seguridad del Estado, la enmienda, la ejecuci6n de la amenaza, la intimidaci6n, la prevenci6n, et­cetera, bien se trate, segun un punto de vista cien­tifico o conforme a la vida practica-a la [conse­cuente] separaci6n absoluta, [impuesta por ese fil.o­sofar], de distintos aspectos de una sola e incluso de la misma intuici6n, as{ como al precisar el todo mismo a traves de una de estas cualidades singula­res, respecto a las cuales-afirma con raz6n que la teoria y eso que se llama filosofla y metaf{sica, ca­recen de aplicaci6n y contradicen la pnictica nece­saria-seria mejor expresar la no aplicabilidad, pues­to que en aquella ·teor{a y en aquella filosoffa nada hay absolute, no existe ninguna realidad ni ninguna verdad. Finalmente, la empiria tambien le echa en cara con raz6n a .semejante filosofar, su ingratitud respecto a ella misma, pues, es ella quien le sumi­nistra el contenido de sus conceptos; pero tiene que verlo tergiversado y echado a perder por aquella.

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La empiria pone a la vista la concreci6n del conte­nido en una implicaci6n y ligaz6n con otras deter­mineidades que, en su esencia, constituye un todo organico y vital; no obstante, debido a aquel des­cuartizamiento y a aquella elevaci6n a abstraccio­nes sin esencia, a singularidades sin [referenda esen­cial] a la absolutez, [el contenido] esta condenado a muerte 14. '

Frente a tal teoria y filosofia, se afirmaria con toda raz6n la empiria, si ella misma fuese y permaneciese pura y si considerase el enjambre de principios, fi­nes, leyes, deberes, derechos, no como algo absolu­te>, sino como diferenciaciones, que son importantes para la cultura, gracias a la cual su propia intuici6n llega a serle mas clara. Pero, cuando la empiria pa­rece enzarzarse en la-l.ucha-.con la tearfa, entonce§, habitualmente se evidencia que tanto la una como la otra ·son una intuici6n que ya se ha contaminado

-Y asum1do de antemano a traveos de la reflexion, y una raz6n confundida; y que lo que se ofrece como empiria, consiste solo en lo mas debil, en la abstrac­ci6n en lo ue menor espontaneidad 0 auto­actividad], no se ha desasimila q, 1 erenciado y fi­jado_ a s1 m1smo su_s limitaciones, sino que esta pre­·so-eiltaie51TI'iii1'ii'ciones], que han llegado a fijarse en la CUituz:e-lUlLY.~!§illO; lo cual se presentan como sentido _£Q.1J.!JJ!1,Y.-P..OJ_t!n.t2,.P.?J_\!.~~-~q.ue.__s.e bnhiera r~~i~~~g- d~~c;.t.~~~g-~~ .ci~-~~ .. t:~P~~i~2l~!~.: Entre semejante tergiversaci6n preestablecida, de la intuici6n y las abstracciones fijadas ahora por vez primera, resulta tambien bastante abigarrada necesariamente la imagen de la disputa, tal como lo son elias mismas; cada una em plea contra la otra, ora una abstracci6n, ora una Hamada experiencia; pero en ambos cases se trata de la empiria que se estrella contra sf misma, y de la limitaci6n, que se hace trizas contra la limitaci6n; tan pronto se trata

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de fanfarronear con principios y leyes en contra de Ia filosoffa, como de su exclusi6n, por considerarla un juez incompetente acerca de tales verdades ab-

. solutas en que se ha apresurado a fijarse el enten­dimiento, como de una apelaci6n a ella y de un mal empleo de Ia misma en orden al razonamiento.

Este relativo derecho 15 que le ha sido concedido a Ia empiria, cuando en ella es Ia intuici6n lo domi­nante, frente a Ia· mescolanza de lo empirico y lo reflexionado, se relaciona, segun se ha dicho, con Ia misma inconsciencia interior; pero el termino medio entre ambos-aquel interior y exterior de la empiria-, Ia consciencia, constituye el aspecto en el cual radica su deficiencia y, por tanto, su unila­teralidad; mas su impulso bacia lo cientifico, y su incompleta ligaz6n y mero contacto con el. concep­to, mediante el cual, de esta manera, s6lo se entur­bia, proceden de Ia necesidad de que Ia multiplici­dad y Ia unidad se abismen en Ia infinitud o en Ia universalidad absoluta.

[II]

[EL FORMALISMO]

El 0 de Ia infinitud es, empero, lo que cons­tit~rincipio de Ia aprioridad-en cuya consi­deraci6n entramos ahora--que se opone a lo empf­rico.

El discurrir (Hingehen) de Ia opini6n empirica y su mescolanza de Ia pluriformidad con lo simple en orden al concepto, en el concepto absoluto o en la infinitud, se desprende de su osci!aci6n y decide Ia separaci6n imperfecta [o incompleta]. En una abs­tracci6n inferior y, ciertamente, en la teoria de Ia felicidad en general y en el Derecho Natural en par-ticular, en los sistemas que se Haman antisocialistas . (antisozialistisch) y que ponen el ser de lo singular . ;-1

como lo primero y lo supremo, tambien se encuen- ,t'~ c tra d~sprendida la inf~nitud, en cuanto ab~?lutez, ~rJI~r),,.i.i\' del SUJeto; pero no [as1] en la pura abstraccwn que ~ / V.\ ha tenido lugar en el idealismo kantiano o fichteano. \ J~~~:;,'·

No es este el Iugar de exponer Ia naturaleza de !a infinitud y de sus diversas transformaciones; pues, igual que constituye el principio del movimiento y del cambio, asf mismo, su propia esencia no con-siste en otra cosa que en ser lo contrario no me-diado de sf mismo 1 ; o, [por decirlo de otra mane-raJ, es lo negativamente absoluto, Ia abstracci6n de la forma que, en cuanto identidad pura, consiste en pura-no-identidad sin mediaci6n; [o sea], oposici6n absoluta; como idealidad pura es, asf mismo, pura

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realidad inmediata; en tanto que es lo infinito, cons­tituye lo absolutamente finito; como lo indetermi­nado, equivale a la determineidad absoluta. La ab­soluta transici6tL a lo_~~!9..l-que . ...f.Q!1§..titl!Y..~~ eseilC.la, y. el ocultamiento de cada realidad en su contrario no se uedenun ectir mas ue Cie forma emp!ri~a, fijando uri. E,~.I!~t<Uk.JiL!!l~JL~J;. 1a reahaaa o ei consi~.E ds_.~L<?l2.~~J£l-@­~-·£9~.l9.-~~-~§!e consistir. Esta oposici6n real constituye en un sen­tido, el 'ser multiforme o la finitud, y, frente· a este, Ise pone] la infinitud, en cuanto negaci6n de la mul­tiplicidad, pero positiva como unidad pura; de ma­nera que el concepto absoluto que se constituye de esa manera, da lugar en esta unidad, a la que se ha llamado raz6n pura. Mas as! mismo, la relaci6n de esta unidad pura con lo existente (Sewnden) plifYJ­~orme que se le contrapone, co~titur;:e de· nuevo, ella m1sma. una redoblada tcl_a,eifm, tdtese .deLc.QJ1-sistir positjya de ambos q_.£~.J!~.!....illl£ll!.~<l1!.do..{w­nichtssein)j_ no obstante, ha de entenderse, .~Q a uel consistir como este ser-neaado s6lo como u mo -s1stlr ; ues s ild..c.~­tir fuese ab~.QJ.!L.~~-Jling!lllLIEfl.~~Sl ~xistir!a relac1qn entre ~!!Q§J .. L~i..§.~ . ...llli§i~.rlJ!!:1~W el ser anonadado ;:Ie ambos, ng cabtia ~l.fJJ~Jit P:e ninmno de los .dos: Este consistir y este • ser n~·­gaao egz'ersezil) parcial, de ambos-la • oposici6n

-~ en el yo de un yo divisible a un no-yo divisible, o · u o sea, en la relaci6n que; justamente por eso, es par-·~" cial-, constituye el principia absoluto de esta filo-~ ~sofia 2• ·tKn la primera.J ef\::.la relaci6n positiv~, la

·t~d J.f!.. unidad pur a se llama raz6n TeorMica, _en la reTaci6n

1.Q.l\~)-r;.,... negatlva, !.azon practica..i. y dado que en esta es lo t!\if;~ primero la negaci6n de la oposici6n, as! mismo [lo '~' !}'..er1:\,. es~ la unidad, c?~o lo mas cons1stet?-t~_; peF6 en l.a

1j-- 3p'f;!~" pnmeta el cons1stir de la contrapos1c1on es lo pn-~ \1 r· mero, siendo asf mismo la multiplicidad lo priinero

.!)- iiJ.. y mas consistente, apareciendo entonces aqu·i'la ra-

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z6n practica como la real y la teoretica, en cambio como la ideal. Percibese, no obstante, que esta de~ t~r~inaci6n pe;tenece por comple~o a la contrapo­stcion y al fenomeno; pues, la umdad pura, la que se pone como raz6n, es, en verdad, negativa, ideal, c~ando lo opuesto, lo mUltiple, lo que hay de irra­cwnal en ella, posee un consistir a secas, en la me­dicta en que parece mas consistente y mas real cuando lo multiple se pone como negado 0 rna~ bien, como un negar. No obstante, puesto que la naturaleza se contrapone a la raz6n en cuanto la unidad pura, aquel multiple irracional, solo es irra­cional por eso, porque [la naturaleza] se pone como 1~ abstracci6n sin esencia de lo multiple, y, en cam­bw, se coloca la raz6n como la abstracci6n desesen­ciada. de lo uno; considerado en sf, aquello multiple const1tuye, empero, [una] unidad absoluta de lo uno y de lo mucho en la forma de esa unidad, de ma­nera que la naturaleza o la raz6n teoretica, que es lo multiple, en cuanto unidad absoluta de lo uno y de lo multiple, tiene mas bien que ser invertida como [siendo] la raz6n real; lo etico, en tanto uni­dad absoluta de lo uno y lo multiple, es la unidad, pero se determina como la [raz6n] ideal, porque en la oposici6n la realidad [c6sica] existe en la multi­plicidad, y la identidad en la unidad [viviente] 3.

En lo ue se llama la raz6n ractica, sblo ha ue co~ocer, por tanto, la Idea forma e IE, I entldad de lo Ideal y lo real y, en ,estes sistemas. esta idea de-beria constituir el __ P,2;Ipt~_deJ.~ .• i.!l@~r_e~soly:;. ~ k'.J).•'t ~ pero aquclfaTdea no procede de la diferencia t."' ni lo i~eal adviene a la realidad, pues, a pesar de gue lo td~al.v lo real [c6sicol son jdenticos en esta. raz6n pract1~a, lo real, sin embarg<4 permaoec.e. opuesto sin mas n i ..mas. ~sto real est a, en lo esen­ctal, uesto fuera de la razon, de modo ue !a rawn practica--cuya esenc1a se conc1 e como una rela­·ci6n de c!..usagrad refecenfe a lQ multi!;~~~ 29

Race poco, la raz6n etica ha si~o definida como lo .absoluto en la forma de la umdad, y con eso, en tanto que ella misma se pone cOJ:D:o una determi~ei­.dad, parece, justame~te, ,que esta puesta .e~;ncl~l­mente en esta determmacwn, con una oposlCwn, sm mediaci6n [alguna]. Sin embargo, la diferenciaci6n radica en que la realidad veridica y lo absolut? de la misma [raz6n etica], se hallan enteramente hbres de esta oposici6n respecto a la Naturaleza, de ma­nera que es identidad absoluta de lo ideal y lo real. Conforme a su Idea, lo absoluto se reconoce como esta identidad de diferentes [terminos], cuya deter­mineidad consiste, en un sentido, en ser la unidad, ·en otro, en ser la multiplicidad; por lo que esta determineidad resulta ideal, es decir, que radica solo en la infinitud, segun el concepto de la misma, que se ha indica do anteriormente: esta determinei­dad ·se asume en los mismos terminos en que se pone; tanto la unidad como la multiplicidad, cuya identidad constituye lo absoluto, cada una de ellas ·es, par si misma, unidad de lo uno y lo multiple. Pero la una, cuya determineidad ideal constituye la multiplicidad, equivale ala realidad positiva, al. con­sistir de los opuestos y, par ende, es, en ella m1sma, una relaci6n rigorosamente (notwendig) opuesta, duplicada. Porque lo real consiste en ella.' c~nsti­tuye una identidad relativa, pero esta relatlVa Iden­tidad d~ los opuestos equivale a la necesidad. Como asi mismo consiste en la diferencia, de igual modo, su misma relaci6n o la identidad de las relaGiones,

· 'I : ~~~

'I 30

tiene que ser alga diferente [de si]: tanto si la uni­dad es en ella lo primero, como si lo es la multipli­cidad. Esta relaci6n bilateral determina el doble aspecto de la necesidad o del fen6meno [o manifes­taci6n] del absoluto. Puesto que esta relaci6n bila­teral precipita (fiillt [o abaca a]) la multiplicidad, si llamamos indiferencia a la unidad de los [termi­nos] diferentes que se alzan por el otro lado y en que se asume aquella realidad o lo multiple, enton­ces es lo absoluto la unidad de la indiferencia y la relaci6n; y como es doble, el fen6meno de lo abso­luto se define [por una parte] como unidad de la indiferencia y de esa relaci6n, o de la identidad re­lativa en que Io multiple constituye lo primero, Io positive; mas [por otra parte] como unidad de la indiferencia y de la relaci6n en que la unidad es Io primero y positive; aquella corresponde a Ia natu­raleza de la [unidad] fisica, esta a la naturaleza de la [unidad] etica 4. y dado que la indiferencia 0 la unidad equivale a la libertad, pero la relaci6n o la identidad relativa es la necesidad, del mismo modo, -cada uno de esos dos fen6menos [es decir, en cuan­to fen6menos, en la vida etica y en Ia naturaleza respectivamente], constituye el ser-uno y Ia indife­rencia de Ia libertad y de la necesidad. La sustancia es absoluta e infinita; [y] en este predicado [de] infinitud radica la necesidad de la naturaleza divi­na o su fen6meno ; de modo que esta necesidad se expresa como realidad, justamente, en una doble relaci6n. Cada uno de los dos atributos expresa in­dependientemente la sustancia, y es absoluto e infi­nite, o bien, la unidad de la indiferencia y de la relaci6n; en la relaci6n se pone, pues, su diferencia­ci6n, de forma que en la relaci6n de lo uno lo mul­tiple, y en la relaci6n de lo otro lo uno, son lo pri­mero que se hace notar respecto al otro [reciproco]. Pero, puesto que en la misma naturaleza etica constituye lo primero la unidad en su relaci6n, asi mismo es libre en esta identidad relativa, o sea, en

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su necesidad; o bien, debido a que la identidad re­lativa no se asume en la medida en que la unidad es lo primero, esta segunda libertad se hal.la, pues, determinada de tal forma, que lo necesano perte­nece, ciertamente, a la naturaleza etica, pero pues­to negativamente. Si aislasemos ahora este aspecto de la relativa identidad de la naturaleza etica y no reconociesemos la unidad absoluta de la indiferen­cia y de esta relativa identidad, en orden a la esen­cia de la naturaleza etica, sino el lado de la relaci6n o de la necesidad, estariamos entonces en el mismo punto en que se determina la. esencia de la ra~6n practica como si tuviese cau~ahdad absoluta; o ~ten, dado que es, ciel,'tamente, hbre, pero la necestdad solo esta puesta negativamente, mas, justamente por eso, precisamente porque aquella libertad [mencio­nada] no proviene de fuera de la diferencia, es por lo que la relaci6n o la identidad relativ~ se, h.ace esencia de forma. que lo absoluto se conc1be umca­mente ~omo absoluto negativo o como infinito 5•

La expresi6n empirica y popular que tanto ha en­comiado esta representaci6n, segun la cual la natu­raleza etica se capta meramente por el lado de su identidad relativa, consiste en que lo real, [menta­do] bajo el nombre de sensibilidad, inclinac~o~e~, facultad apetitiva, etc. (memento de la multtphcl­dad de la relaci6n), no se sincroniza (momenta de la oposici6n de la unidad y la multiplicidad) con la raz6n (momenta de la unidad pura de la relaci6n), y en que la raz6n. consiste en este querer de la pro­pia espontaneidad y autonomfa absolutas y en poner Hmites y dominar aquella sensibilidad (momenta de la determinabilidad de esta relaci6n en el cual la unidad o la negaci6n de la multiplicidad constituye lo primero). Fundase la realidad de esta representa­ci6n en la conciencia empfrica y en la experiencia universal de cada uno, [en el hecho] de encontrar en uno mismo, tanto aquella escisi6n como esta

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.,,'

:unidad pura de la raz6n practica o la abstracci6n del yo. La discusi6n no puede consistir en negar este punta de vista, puesto que anteriormente se ha definido como el lado de la identidad relativa, .del ser de lo infinito en lo finito; pero hay que afir­mar que no constituye el criterio absoluto aquel en .que-como se ha sefialado-la relaci6n solo se mues­tra como un aspecto, ni tampoco en aislarla como .algo unilateral; aunque la eticidad sea algo abso­luto, aquel criteria [absoluto] no es el criterio de la eticidad, sino que en el no hay ninguna eticidad. Y, en lo que concierne a la apelaci6n a la concien­.cia comun, justamente en ello tiene que presentar­se, en rigor, la vida etica, como aquel punto de vis­ta [o criterio] que, al aislarse por sf misma la rela­ci6n, al ser puesta como siendo en sf y no como momenta, constituye el principia de la no-eticidad {Unsittlichkeit). La conciencia empfrica es, por con­siguiente, empfrica, porque en ella los momentos del absoluto aparecen [desvirtuados], disgregados el uno al lado del otro, siguiendose los unos a los -otros; pero ella misma no seria conciencia comun, si la eticidad no existiese, asi mismo, en ella. Esa filosofia formal tenfa que elegir entre estos plurifor­mes fen6menos de lo etico y de lo no etico que sobrevienen en la conciencia empfrica; pero no constituye una falta de la conciencia comun, sino de la filosoffa, haber elegido la manifestaci6n de lo no etico y haber crefdo tener el autentico absolute eri. la absolutez negativa o en la infinitud 6.

La verificaci6n de esta filosofla practica se apoya en la descripci6n de lo que es capaz esta absolutez ne­ga:tiva; · de forma que hay que seguir en sus memen­tos capitales, la falsa tentativa de mostrar en lo ab­solute negativo un absoluto autentico [o verdadero].

Puesto que la unidad pura integra la esencia de la raz6n practica, salta de por sf a la vista, que muy

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. ',·:···

En efecto, para poder expresar este formalismo en llna ley;· se reguiere que s~nga alguna materia, alguna determine~_gue CQ..nstituya el ,conteni.fio .fie Ia ley, y Ia fQ:tffiS! QlJ.ti~ asJ.vj~,!l~ esta determ..i­neidad es la unid~£LQji)._ universalidag....£2!1.~_tl_; para que una_~~!Ua. g~!gQ')iaya .. sJ-~r

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simultaneamente como princ1p10 de una legjslaci6n universals, esta ley fundamental de la raz6n. Pura practica d!c~ que se ponga alg'JP? determjpeidad

ue integre el contenido de la max1ma de la vo -a wrbcu ar como concepto; como uuJYe.t~­

creto. Pero cada determineidad posee aptitud para ser'7ecibida en la forma del concepto y ser puesta como una cualidad, y, de esta manera, no hay nada en absolute que no pueda llegar a convertirse en una ley etica. Cada determineidad constituye, empero. en si misma, un articular no un universal ; se le contrapone a etermineidad o uesta de forma ue e a es so o etermmeidad en la medida en que se Ie contra one al una seme· a una de ambas

eterminei a es resnlta susceptible de ser pensa a ; cual de elias debe de ser, cual deba ser asimilsda o a en a um a o e a a straerse es que a enteramente hbre e indeterminado; si la upa esta fijada como consistente en s1 y para si, natu­!almente la otra no _pu.71.i8ernuest~ T'"ffro~st'L§Jia

uede ser, asi mtsmo ~asia. y.., dado Q..l!.~~ forma e pensar constitu~e-la e~~:n<ja. cab~_p~­sarla como una l~y_.@c"a absoluta. Kant ha mostra­ao que [''] eT'en'fena1mTeiito mas comun, sin instruc­.ci6n ["], puede acometer aquella facil operaci6n y ["] diferenciar aquella forma en la maxima, se ace­mode o no a la legislaci6n universal ["], con el ejem­plo de la pregunta de si ["] la maxima aumentar mi fortuna mediante todos los medios seguros ["J -en caso de que un tal medio se mostrara en lo depositado-["] puede valer como una ley universal pnictica ["] cuyo contenido fuese, asf mismo, ["J que cada uno pueda negar un dep6sito cuya con­signaci6n nadie puede probar ["] ; esta cuesti6n se decide de por sf ["] en tanto que un principia seme­jante se anula a si mismo como ley, porque haria que no hubiese ningun dep6sito en absolute ["] 9 •.

* Kritik der pralctisc;hen Vernunft, A 49.

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No obstante, dado que no se diera ningun dep6sito -en absolute, l,que contradicci6n habria en ello? Que no haya ningun dep6sito, contradiria otras deter­minaciones necesarias, del mismo modo que la po­sibilidad de un dep6sito debe estar en conexi6n con otras determinaciones necesarias, y, con ello, el mis­mo seria necesario. Pero no deben invocarse otros fines y otras ~mal;~§jno-quetatorma 'fumeatata dei concepto debe decidir la rectitud del primero o del segundo supuesto; mas ~ra la for­ma, resul.ta.Jan indifer~~ cualgui~r.a.A: la.~.a:ae.t; ~~.P~!f...§_.£2..m..2J.ii2tra; c~da un.!l ~e l1egar a C<2,.!1£~l!J..Q una.~~IT£i9.e~ .e]{­presar s~m~~~~!f~.££i§,n,l:.,. Si se pone en

·general 1cidetermme1dad de la prop1edad, entonces se ordena deducir de ella la proposici6n tautol6gi-<:a: la propiedad es propiedad y, por tanto, ningu- w._ t;...v-~\Jl~ na otra cosa; de forma que (;!Sta relaci6n tautol6- ~ .V. ""od-11 gica constituye el [modo del legislar de est~ OJ.. ~'r raz6n practlca: la propiedad, si hay propiedad, tie- tM, lt.':.. r•1f i1e que ser propiedad. Pero si se pone la determinei- rr-;.J..;•...,., · dad opuesta, la negaci6n de la propiedad, resulta entonces, debido precisamente a la legislaci6n de la misma raz6n practica, la tautologia: la no pro-piedad es la no propiedad; si no hay ninguna pro-piedad, es menester entonces, que sea asumido lo que quiere ser propiedad. Pero el interes consiste, justamente, en probar que la propiedad tiene que ser; afecta unicamente a lo que radica fuera del alcance de este legislar practice de la raz6n pura, es decir, a decidir, entre las determinaciones opues-tas, cual de ellas se tiene que poner; pero la raz6n pura exige que esto tenga lugar ya de antemano y que una de las determineidades opuestas se ponga previamente; y solamente entonces, puede llevar a cabo, en adelante, su ~uperfluo legiSlai] .

Pero la · unidad anaHtica y la tautologla de la raz6n practica, no solo constituyen algo superfluo, sino

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tambien algoWSM en el giro que recibe aquella. cre modo que tlene que reconocerse como el prin­cipia de la no-eticidap. Por la mera recepc10n de una determineidad en la forma de la unidad, debe modificarse la naturaleza del ser de aquella; pero la determineidad que, de acuerdo con su naturale­za, tiene contrapuesta alguna otra determineidad. siendo cada una de elias la negaci6n [reciprocal de la otra, y, por tanto, en modo alguno absoluta (y. para la funci6n de la raz6n practica, resulta indite­rente que lo sea cualquiera de ambas, puesto que [la raz6n practical da meramente la forma vacia). debido a esta vinculacion con la forma de la unidad pura, [esa determineidad] ha de ser convertida en [determineidad] absoluta, en ley y deber. Sin em­bargo, alH donde una determineidad y una singl!!a­ridad han sido elevadas a un en s1 se roduce un

esca abro z r ezt e a raz se. one al~l no etlco en relaci6n con lo etico. Esta metamorfo­sis (Verwandlung) de lo cond1c10nado, irreal, en un incondicionado y absoluto, se puede reconocer fa­cilmente por su ilegitimidad y se descubre en sus manipulaciones clandestinas (Schleichwege). La de­termineidad, recibida en la forma de la pura uni­dad-o en la de la identidad formal, si el concepto determinado se expresa como proposici6n-, da ori­gen a la tautolog{a de la proposici6n formal, "la de­termineidad A es la determineidad A". La forma, empero-o, en la proposici6n "la identidad del su­jeto y del predicado es algo absoluto"-, da lugar solamente a [algo] negativo o formal que no se re­fiere para nada a la misma determineidad A; el contenido de esta resulta ser, para la forma, algo completamente hipotetico. La absolutez que existe en la proposici6n de acuerdo con su forma, alcanza, no obstante, en la raz6n practica, una significaci6n completamente distinta; a saber, se transfiere tam­bien al contenido, el cual, segun su naturaleza, es algo condicionado; pero esto no absoluto, condi-

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. ·,··:,

la raz n ura, ra 1ca en esta ter 1versa 1 n ue o ·de manos. a proposici6n "la propiedad es [lal: propiedi<I•', en lugar de su autentica significaci6n -"la identidad que expresa esta proposici6n en su forma, es absoluta"-se le atribuye la significaci6n "su materia, es decir, la propiedad es absoluta", y en segujda se puede convertir cada determineidad en el deber ... Al libre arbitrio le cabe elegir bajo de­, termineidades opuestas y constituiria solo una falta de habilidad no poderle encontrar a cualquier ac­ci6n ningun fundamento semejante, que tenga, no ya solo la forma de un fundamento probable, como [pasa] entre los jesuitas, sino que reciba la forma de Derecho y de deber; pero este formalismo mo­ral no supera la artificiosidad moralizante (die mo­ralische Kunst) de los jesuitas y_ de los principios de la doctrina de la felicidad, los cuales coinciden u.

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versalidad concreta; su equiparacion equivale a su. asuncion [o absorcion]. Este reducir a la nada de la determineidad, mediante la recepcion en la infi­nitud, en la universalidad concreta, perturba tam­bien de inmediato el legislar practice. Pues, si la determineidad es de la especie que, ella misma, expresa el asumir de una determineidad, entonces, mediante la elevacion del asumir a lo universal o al ser-asumido, no solo se aniquila la determineidad que hay que asumir, sino tam bien el asumir; as{ pues, una maxima que, relacionada con una deter­mineidad semejante, que pensada en la universali­dad concreta, se reduce a nada, no seda apta para llegar a constituir · el principia de una legislacion universal y resultada, as{ mismo, inmoral. 0 bien: el contenido de la maxima, que constituye el asumir de una determineidad, elevado al concepto, se con­tradida a s{ mismo ; pensada la determineidad como asumida, se desintegra su asumir; o bien, si debe persistir empero esta determineidad, entonces no se establece de nuevo el asumir que esta puesto en la maxima, de modo que [respecto a] la determi­neidad, tanto si persiste como si no, en ningun caso resulta posible su asuncion. Pero, una maxima que es inmoral segun el principia (puesto que se contra­dice), en cuanto expresa la asuncion de una deter­mineidad, resulta ser absolutamente razonable y, as{ mismo, absolutamente moral; pues lo razonable consiste, en su aspecto negative, en la indiferencia de las determineidades, en el ser-asumido del con­dicionar. De este modo, la determineidad ''ayudar a l.oJ> pobr.es"expresa la asunciOn de la determineidad que es la pobreza j.l9, mhima cuyo contenido CQ:QS· htuye aquella determineidad1 puesta a pn.leba.....aJ ~I evcg!a a m?iii.cipio..de-Wla.le.gislaci6ll .... uniYers.ru ..... §e mostrara como falsa, puesto que se niega a_$Lmi§:. ~- Si se_pensa~ . .9:~-_g.Jyul.l~!!2.~~~rsal~te a los pobres, entonces o bien no existe niilgiin .£?· I?re en a so uto, .Q. bie~~ .. --.~1....122£!~~~-"~§.!..l:J.fue·

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sados, · entonces no ueda nadie ue ueda ve · r en su ay11da; .de manera que, en ...i!.mJ;OS casas, la ay1u~a d~s~parece i..._ as{ ~~~-~~adq .£..Q.!.ll.~_iyer: sa, • ~d n:ax!~~.~~l.!P!!.!!1.L'L~Lm~mll-~ Mas, la oeter­mmei a que constituye la condicion del asumir, es decir, la pobreza, debe subsistir, permaneciendo entonces la posibilidad de ayuda, pero como posi­bilidad, no como realidad efectiva, tal como expre­sa la maxima; si debe subsistir la pobreza para que pueda ejercitarse el deber de ayudar a los pobres, entonces, debido a aquel dejar persistir (Bestehen) la pobreza, no se realiza el deber de modo inmedia­to. As! pues, la maxima de defender con honor su patria contra los enemigos e infinitas mas, pensadas como principia de una legislacion universal, se asu­men; entonces, por ejemplo aquella, extendida de esta manera, asume, tanto la determineidad de una patria como la de los enemigos y la de la defensa 12.

Tan escasa unidad tiene la significacion negativa pura del mero asumir las determineidades, como escasa es la autentica unidad de la intuicion o de la indiferencia positiva de las determineidades ; de forma que la comparacion con esta, esclarecera mas en algun otro sentido la esencia tergiversada de esa unidad. Aquella unidad de la razon practica se en­cuentra, en efecto, esencialmente afectada por una diferencia, tratese de que este puesta como la fija­cion de :una determineidad, de manera que, debido a esto, se excluyan de imnediato otras, puestas ne­gati.v~~ente, ~.bien se trate de que, en cuanto pro­posicion anahtlca, entonces la identidad de esta, esta forma: suya, contra dice a su contenido. Lo cual tambien se puede captar asf: como proposiciori [analftica] contradice con su contenido la exigencia de que la proposicion sea un juicio; con la pro­P?sici.or;. d.ebiera decir?e algo, pero con la proposi­ci6n 1dent1ca, no se diCe nada, pues, no constituye un juicio, porque la relaci6n del sujeto al predicado

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es meramente formal y, en modo alguno, se pone ninguna diferencia de la misma 13• 0 bien la unidad llega a ser tomada como universalidad, teniendo entonces una relaci6n definitivamente completa con una pluriformidad empfrica; en este caso la deter­mineidad, en tanto que presente, se opondra a una inacabable cantidad de otras empiricamente distin­tas. En cambio, la unidad de la intuici6n consiste en la indiferencia de las determineidades que dan Iu­gar a un todo, no a un fijar de las mismas como sepa­radas y opuestas, sino a un sintetizarlas (Zusammen­fassen) y objetivarlas; pero de este modo, puesto que esta indiferencia y las diferentes determinei­dades se concentran sin mas ni mas, no existe nin­guna separaci6n-de aquellas como posibilidad, de estas como realidades efectivas, o bien, de estas mismas, en parte como posibles, en parte como t'ea­lidades efectivas;-, sino absoluta actualidad (Ge­genwart). Y en esta fuerza de la intuici6n y en la actualidad, radica Ia fuerza de la vida etica en ge­neral y, naturalmente, tambien la de Ia eticidad en especial, con Ia que tiene que ver, sobre todo, aquella raz6n legisladora y de la cual hay que descartar, justamente, ante todo y sin rodeos, aquella forma del concepto, de·la unidad formal y de la universa­lidad, pues es, precisamente, a traves de esta, como se llega a asumir directamente la esencia de la vida etica, en tanto que hace, de aquello que es necesa­riamente etico, algo accidental, en raz6n de que Io deja aparecer en oposici6n frente a otro; pero, en la vida etica, lo accidental-y lo accidental es uno con Io necesario · empirico-resulta no etico. Un de­her que radica en Ia sensaci6n, en Ia cual constituye un accidente y una contingencia, es elevado, gra­cias a la fuerza de Ia intuici6n a la unidad y a la figura de algo objetivo y que existe, necesariamente, para si; y debido a esta unidad inmedi~ta, que no piensa en las posibilidades a la izquierda ni a Ia de­recha, que implica la unidad formal, se conserva en

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su absoluta actualidad; pero separado, ciertamente, del sujeto mediante la objetividad del interior y la elevaci6n a esta unidad del ser para si, y hecha ideal en el fijo interior de esta ultima; mientras que, en cambio, comparada con otras determineidades me­diante la unidad de la reflexi6n; o pensada como un universal concreto, pero no encontrada [como tal] universal, se hace accidental de ambas maneras, co­nociendose entonces el sujeto meramente en su con­tingencia y particularidad; conocimiento que equi­vale a la sensibilidad afectiva (Empfindsamkeit) y a Ia no eticidad de la impotencia. 0 bien, cuando lo etico se refiere a las relaciones de individuos a individuos, se trata en este caso de afirmar la pura intuici6n e idealidad-por ejemplo, la que existe en el acto de confiar un dep6sito-y de descartar de elias la intromisi6n de la unidad formal y la posi­bilidad de pensar otras determinaciones. La expre­si6n de aquella unidad de la intuici6n-una propie­dad de otro que se me ha confiado, es la propiedad que me ha sido confiada y, ademas, de no ser as!, nada es de otro-tiene una significaci6n completa­mente diferente a la de la tautologia, universalmen­te expresiva, de la legislaci6n practica; una propie­dad ajena (fremdes), que se me ha confiado, es una propiedad ajena que se me ha confiado; y a esta proposici6n se contrapone exactamente igual esta otra: una no propiedad del otro que se me ha con­fiado, es no propiedad del otro; o sea, que una de­termineidad que se eleve al concepto, resulta por eso ideal y cabe, igualmente, poner la que se le opo­ne. En cambio, la expresi6n de la intuici6n contiene un esto--una relaci6n viviente y una absoluta ac­tualidad con la cual se halla, sin mas ni mas, enca­denada la posibilidad misma-por lo que se niega [o anula] a secas una posibilidad separada de ella o un ser-otro, cuando en el mencionado ser otro posible radica la no eticidad.

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HEGEL.--4

Ahora bien, si la unidad de la razon practica no fuese tampoco esta positiva unidad de la intuicion, sino que solo tuviese la significacion negativa de anonadar lo determinado, expresaria entonces pura­mente la esencia de la razon negativa o de.la infi­nitud, del concepto absoluto. Pero, en la medida en que la infinitud se fija y se separa de lo ab&oluto, muestra, pues, en su esencia, lo contrario de su mis­mo ser, y se burla de la reflexion; la cual quiere afirmar y captar en ella una unidad absoluta de tal · manera que implica tam bien lo contrario, a secas de esta, una diferencia y una multiplicidad; enton­ces solo permite, dentro de esta oposicion que se reproduce interminablemente, una identidad rela­tiva, y, asi misrrto, en tanto que infinitud, es lo con­trario de ella misma, es absoluta finitud. Y, en tanto se aisla, es ella misma solo la forma sin vigor, desamparada por el poderio verdaderamente anona­dante de la razon, que recibe y cobija en si las de­termineidades sin anonadarlas, antes bien, eternizan­dolas.

La moderna definicion del concepto del Derecho Natural y su posicion en la totalidad de la ciencia de lo etico, depende de la oposicion descrit~, del fijarla como una realidad y de su imperfecta liga­zon, en cuanto una identidad relativa; de man era que lo hasta ahora expuesto por separado, hemos de considerarlo en general en esa relacion mas es­tricta; [o sea], como la invencible separacion, una vez establecida, aparece en la ciencia del Derecho Natural seglin su manera apropiada 14•

El concepto absoluto que constituye el principia de la oposici6Ii y la oposicion misma, el cual se pre­senta entonces de tal modo en la separaci6n que, en cU:anto unidad pura, se opone a si, esta fijado .como multiplicidad; por lo que el concepto absolu­to permanece, tanto bajo la forma de la unidad pura,

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•,• :·.''

como bajo la de la pura multiplicidad; no se trata tampoco de una pluriformidad de conceptos distin­t?s, determinados en la forma de la multiplicidad, sm.o que s~ subs~me bajo la multiplicidad igual que baJo la .umdad; el se subsume en muchos conceptos determmados, pero no es un multiple sino un uno. En cuanto constituye una multiplicidad, el concep­to absoluto consiste en una multitud de sujetos y se opone a estos, en la forma de la pura unidad como cantidad absoluta frente a este su ser-puest~ cualitativo. Hay asi dos [momentos] de estar pues-t 15 . d o , un. ser-uno mterno e los opuestos que. cons-tituye Ja esencia de ambos: el concepto absoluto, y un ser-separado del mismo bajo la forma de la unidad, en la cual equivale a un sujeto pensante y volente .. ~quel pri~ntido (Seite), se~n .el..f.J!el ,la .esenc1a, de.~11~W1a.s:aer:;ae.s:i[i Y]ii esencia deJ

.§U eto ue £Iensa y que qmere son uno a secas c.onstitute e .:Eilli::&xa .. ~Ia:ntosona Iilliiiinaj flcEteaii ~ ~c~la...tmlq..al:ta ibs!r~£..i.9~e­ral, de la m~:!!.~~.b. no h<1. permgll.l(cig~;t. ~o, Ii.el a este §,e!.::!m.2.~._~JJ£. en la.J!U'djda, ~n gq,e, ~Ierta~;nte, lo.J,~~£2.n.s>.~- como ~ru:W..Jl lo...a.b­~-olufO,. ~~ l~., .. ~.~~r.i!£i.~.-Wl.Q_Y..,Jl1,.4ltiR]..~, 1gualmente, g.b.§OJiilg~y_uno al. _kg~~a ~Pl'!...si~~ Debi~~'lio es tanto lo po­sitivo absoluto lo que da lugar a la esencia de am­bos, en la que sedan uno, sino lo negativo o el con­cepto absoluto; igualmente llega a ser formal aquel ser uno necesario, de manera que las dos determi­neidades opuestas, en cuanto absolutamente pues­tas, caen con ello, en su consistir, bajo la idealidad la cual · constituye, en esta medida, la mera posibili~ dad de ambos. Resulta posible que derecho y · deber tengan; como un partiCular, realidad independiente, separ'ada de los sujetos, y que los sujetos la tengan separada de aquellos; cabe tambien la pdsibilidad de que ambos esten ligados. ·oe modo que' es· abso­lutamente necesario ·que estas respectivas posibili-

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dades lleguen a existir particularmente y lleguen a diferenciarse de suerte que cada una fundamente una ciencia propia; la una, relativa al ser uno del concepto puro y ·de los sujetos o de la moralidad de las acciones, la otra, concerniente al no-ser-uno o a la legalidad; de modo que, si en esta separaci6n de lo etico en moralidad y legalidad, estas dos lle­gan a ser meras posibilidades, justamente por eso, resultan ambas igualmente positivas. Una de elias es ciertamente, negativa respecto a la otra, pero a~bas son asi; no es lo uno absolutamente lo posi­tivo, ni lo otro, absolutamente, lo negativo, sino que, cada uno equivale a ambos en la relaci6n reciproca; por ende, en primer termino, solo son ambas relati­vamente positivas,. no siendo la legalidad ni la mora­lidad absolutamente positivas 0 verdaderamente eti­cas. Pero entonces, dado que ambas, [es decir] cada una, es tan positiva como la otra, las dos resultan ser absolutamente necesarias y se hace preciso estable­cer la posibilidad irrevocable e incontrovertible de que no sean de una [sola] el concepto puro y el sujeto del deber y del Derecho.

Los conceptos fundamentales del sistema de la lega­lidad se desprenden directamente de aquf, de la siguiente manera: constituye condici6n de la auto­consciencia pura-y esta pura autoconsciencia, yo, es la esencia verdadera y lo absoluto, pese a que, sin embargo, esta condicionada, consistiendo su condici6n en que avance hasta una conciencia real-, que ambas formas permanezcan absoluta­mente opuestas entre sf en esta relaci6n del ser con.dicionado. Aquella pura autoconsciencia, la uni­dad pura o la vacia: ·ley moral, la libertad universal de todos, se opone a la consciencia real, es decir, al sujefo, al ser racional, a la libertad singular; se trata de la presuposici6n que ha expresado Fichte de una manera mas popular, de que fidelidad y fe

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· .. ·.:.··

se extravian ·, fundando sobre esta presuposici6n un sistema segun el cual, pese a la separaci6n del concepto y del sujeto de la eticidad, empero, justa­mente por ello, s6lo deben reunirse ambos formal Y externamente, relaci6n esta a la que llama la com­pulsiOn. Mientras se fija con esto de forma incontro­ve~tible la exterioridad del ser-uno y se pone como existente-en-si absoluto, se hacen imposibles, sin embargo, la interioridad, la reconstrucci6n de la fi­delidad y de la fe perdidas; el ser-uno de la libertad universal y de la individual, tanto como la etici­dad 16,

En el sistema de una exterioridad tal-y nosotros nos referimos aquf a la exposici6n fichteana como la mas ~onsecuent~, la que es menos formal, pero que, efectivamente, mtenta [construir] un sistema con­secuente que no precise ni de eticidad ni de reli­gion, ajenas a el-, como en todo lo que progresa de condicionado a condicionado, o bien no puede s~iialarse ningun i.ncondicionado, o bien, si se pu­siese alguno semeJante, se trata entonces de la in­diferencia formal que tiene fuera de sf lo diferente condicionado, esencia sin forma, poder sin sabidu­rfa [practica (Weisheit)], cantidad sin cualidad in­terna o infinitud, reposo sin movimiento.

En el caso de la ["] organizaci6n (V eranstaltung), que a~t~a con necesid~d mecanica ["], de modo que la act1v1dad de cada smgular sea compelida median­te ~~ voluntad universal, la .tarea mas importante cons1ste en c6mo hacer para que, necesariamente, sea real esta voluntad universal en los sujetos que son sus 6rganos y sus administradores-una tarea que da por supuesta Ia oposici6n de la voluntad singular a la voluntad universal-; el ser-uno no

* qrund/age des Naturrechts, T. I., pag. 166 f. [SW Band HI, pagmas 139 y sgs.).

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puede concebirse y ponerse. aq~i con la volun~ad universal como majestad mter10r absoluta, smo como algo que debe ser implicado (hervorgebracht) mediante una relaci6n exterior o mediante compul­si6n. De hecho, no se puede avanzar aqui, empero, en series infinitas, ni saltar de lo real a lo ideal en el progreso, a establecer, de la compulsi6n y del control (Aufsehens); tiene que haber un pun to po­sitivo supremo, en el que comience la compulsi6n conforme al concepto de la libertad universal. Pero este punto, como 'todos los demas puntos, tiene que ser impelido a ello para que presione se~un el co~­cepto de la libertad universal; en este Sistema um­versal de· la compulsi6n, un punto que no fuese pre­sionado, se apartaria del principia y trascenderia [del sistema]. Asf pues, ahora se trata de c6mo llega esta voluntad suprema, justamente mediante la com­pulsi6n y el control, a adecuarse al concepto. de la voluntad universal y de c6mo, pues, perm,anece el sistema completamente inmanente y trascenden­tal. Esto no puede acontecer sino de manera que el poder del todo se distribuya entre los dos lados que se contraponen, de suerte que lo gobernado sea pre­sionado por el gobierno, pero que, a su vez, el go­bierno · sea presionado por lo gobernado. No . debe acontecer que el poder, y con el la compulsi6n po­sible, se establezcan en grado (Stiirke) desigual en ambos lados, pues, entonces, en la medida en que una de las partes tiene mas fuerza que la otra 0 a causa del exceso de ambas, s6lo resulta presionada una parte, pero no la opuesta. Sin embargo, en sen­tido propio, [en definitiva], unicamente la prepon­derante es la poderosa, pues para que algo cons­tituya un limite .respecto a l,o otro.' es precis~ que sea iPual 3. el; la [parte] mas deb1l no constltuye, pues,"' una frontera para aquella. Ambas tienen, en consecuencia, que ser compelidas y compelerse recf­procamente y con fuerza equivalente. De est~ I?ane­ra, unicamente si son igualmente fuertes acc16n Y

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reacci6n, posiClOn y oposiClOn (Stand und Widers­tand), s6lq entonces, la fuerza bilateral se reduce al equilibria; con ello se asume toda actividad, toda exteriorizaci6n de voluntad y todo trato; piensase la reducci6n positiva o negativamente, segun que Ia acci6n y la reacci6n se pongan como siendo, actuan­do efectivamente, o bien como negativos, de suerte que tampoco se hallen presentes tanto un hacer (agieren) como un rehacer (Reagieren), resultando asi el equilibria. Por tanto, en modo alguno cons­tituye una autentica soluci6n, querer remediar esta muerte 17 hacienda que lo que se encuentra directa­mente frente a frente se extienda en un drculo de consecuencias, acciones y que sean asumidos, apa­rentemente, el centro del contacto y el punto en que aparece la reducci6n de los opuestos, mediante el ilusorio vaciar este centro. Frente a la jerarqufa de la coacci6n--que desciende a traves de sus rami­ficaciones desde el poder de autoridad (Gewalt), supremo, hasta todas las singularidades-debe al­zarse simultaneamente una piramide equivalente, desde. estas, hasta un punto supremo de contra­presi6n, frente a la descendente; de tal suerte el todo se arquearia en un cfrculo en el que desapare­cerfa la inmediatez del contacto, se contrapesarfan entre sf las fuerzas en la medida en que hacen masa y mediante miembros intermedios se provocarfa aquella artificiosa diferencia; de modo que entonces (en la medida en que por ello se origina la reduc­ci6n al equilibria), ningun miembro reaccionarfa di­rectamente sobre aquel por el que se mueve, sino siempre en relaci6n con otro distinto de ese por el que es movida; el primero moveria entonces al ul­timo, pero este ultimo moverfa de nuevo al primero.

Mas, en lugar de moverse, se establece un perpe­tuum mobile tal que sus partes deben moverse to­das dentro de la serie, en perfecto equilibria, lle­gando pues,. por consiguiente, a constituir un per-

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fecto perpetuum quietum,· la contrapresion, la com­pulsion y lo presionado resultan completamente

().-! iguf!es, permaneciendo directamente contrapues~?s I en los mismos terminos y provocando la redu_ccwn

de las fuerzas, exactamente igual que en 1~ pnmera representaci6Ii; la cantidad pura no se. deJa e~bau­car por una mediatividad (Mittelbarkezt) sem~Jante, debido a la cual no se le aporta en absoluto nmgl!na diferencia o alguna autentica infinitud o forma, smo que se queda igual que antes: c~mo_poder comple­tamente indiferenciado, puro, sm f1gura. De esta manera no es posible ninguna compulsion fren~e al poder que resulte adecuada al concepto de la hb~r­tad universal; pues fuera de el no se descubre n~n­gun poder de autoridad ni se puede establecer nm­guna separacion en el mismo. _.J. -,.. • r -&o

(fl;rtu o.1 o/odo l.A.0 J vv A causa de esto,· se busca refugio entonces en una diferenciacion completamente formal. El poder [con autoridad] evidentemente efectivo, se pondra como uno y se concentrara en el gobierno; mas lo que se le contrapone es el poder de autoridad posible, y esta posibilidad debe se.r capaz, e~ cuanto tal, de constreiiir a aquella reahdad efect1~a. A esta se­gunda existencia sin poder de autondad de la v~­luntad comun, debe corresponderle, en efecto, eml­tir juicio acerca de si la autoridad h~ abando~ado la primera a la que esta ligado, de s1 la autondad del poder ya no resulta ad~c.uada al concepto de la libertad universal; debe v1g1lar, en general, al ~­der supremo y, en caso de que ~na voluntad -pr~­vada ocupe en el el lugar de la umversal, debe .qm­tarselo; pero la 'manera en que es~o _debe ten7r 1';1-gar ha ·de ser una declaraci6n publica de ef1cac1a ab;oluta, acerca de la total nulidad, a par~ir de ese momenta, de t6dos los actos de la au~ondad polf­tica suprema. Que el poder [d': ~~tondad], se se­pare de s( mismo mediante un JUlClO apropla~OJ_o cual constituirfa. una insurreccl6n, m EU,(!_~ _ _!!l aebe

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~~~sta pura autorida~L§.~j_n_sj:iJJ!Y~ mtegramente por voluntades privadas.t..las cuales nq pueden constitu1rse como-voluntad comirii: . Pero;· aquella segunaa-vQluntacC comun ~eTra:·-·qiie decla­raria a esta multitud como comunidad o poder de autoridad puro, unido con Ia idea de la voluntad universal, puesto que esta ya no se encuentra pre­sente en los precedentes tenedores del poder de autoridad. Cualquiera que sea Ia determineidad que se establezca, mediante la cual deba ejercerse cual­quier presion frente al poder de autoridad supremo, es preciso, entonces, que con aquella determineidad este vinculada, no la mera posibilidad, sino el poder de autoridad real; no obstante, puesto que este se halla en manos de la otra representaci6n de Ia vo­luntad comun, esta es capaz, pues, de obstaculizar a toda determineidad semejante y de reducir a la nada las funciones de que se ocupa el eforado, cua­lesquiera que elias sean: Ia inspecci6n [o control], la declaraci6n publica de los interdictos, y toda clase de formalidades que imaginarse puedan; y, cierta­mente, con el mismo derecho que aquellos en cuyas manos se pusiera la acci6n efectiva de esta deter­mineidad, pues estos eforos no dejan de ser, a! mis­mo tiempo, tan voluntades privadas como aquella [otra representacion de Ia voluntad comun]; pero, si la voluntad privada de estos se ha separado de la voluntad universal, el gobierno puede juzgar, tan bien como el eforado, acerca de si mismo y, al mis­mo tiempo, hacer valer sin mas ni m:is este juicio. Como se sabe, modernamente, en el caso de proce­derse por el gobierno a disolver un poder legisla­tive rival que le paraliza, un hombre que hubiera estado implicado el mismo en el, juzga con raz6n -su relaci6n con la instituci6n de una comisi6n de vigilancia semejante al eforado fichteano que obs­taculizara un acto de fuerza semejante-que un con­sejo asi, que, ostentando el control, quisiera oponer­se al gobierno, habrfa sido tratado con la misma

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violencia. Pero, en fin, si los supremos tenedores del poder de autoridad quisieran tolerar esponta­neamente que estos segundos representantes de la voluntad universal convocasen a la comunidad' para que dirimiese la cuestion entre ellos y los vigihin­tes, l,que cabria hacer (anzufartgen) con plebe tal que, estando controlada, asi mismo, en todo lo que es asunto privado, menos aun lleva una vida publica y, en consecuencia, no se balta formada en absoluto para tener consciencia de la voluntad comun y para el hacer (Handel) de un todo segun el espiritu, sino unicamente para lo contrario? 18•

Lo que se ha mostrado con ello consiste en que lo etico, que solamente se pone segun la relacion-o la exterioridad y la compulsion-, pensado como totalidad,· se asume a si mismo. Se prueba cierta­mente asi que la compulsion no es nada real, nada en si; .pero esto resultara todavia mas clara si la mostramos en si misma, segun su concepto y de acuerdocon la determineidad que posee la relaci6n [constitutiva, (Verhaltnis)] de esta relaci6n [Bezie­hung]; que la relacion nada es generalmente en si, tiene que demostrarlo entonces, por una parte, la dialectica; en otro senti do ya ha sido brevemente expuesto mas arriba 19.

Acerca de los c0nceptos en general que expre'san conexiones con la compulsion y, precisamente esta relaci6n [de compulsi6n], ya se ha indicado ·que, en parte, son abstracciones sin esencia, cosas-del­pensamiento o seres de la imaginacion, sin realidad; en primer lugar, precede la nula (nichtige) abstrac­cion de un concepto de la libertad universal de to­dos, ra: cual seria separada [o a:bstraida] de la liber­tad de los [individuos] singulares; viene luego, por el otro lado, precisamente esta libertad del singular, aislada en· los mismos terminos. · Cada una, 'puesta para· si, . constittiye una abstraccion sin realidad;

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·,,·.··.·,.·

pero, [al ser] ambos absolutamente identicos, y [al ser] puestos nuevamente, entonces, basandose en esta primera identidad, resultan algo distinto por completo de aquellos conceptos que unicamente tie­nen su significaci6n en la no-identidad. A continua­ci6n debe limitarse la libertad natural u original, mediante el concepto de la libertad universal, pero aquella libertad, que podria ser puesta como limi­table, justamente por eso, no es, a su vez, nada ab­soluto; y, despues, resulta contradictorio en si mis­mo, ensamblar una idea segun la cual, la libertad del singular, mediante la exterioridad de la compul­sion, estaria de acuerdo con la necesidad mas abso­luta, con el concepto de la libertad universal; lo que no significa nada, salvo que se represente que el singular resulta ser, sin embargo, mediante algo no absoluto, absolutamente igual al universal. En el concepto mismo de la compulsi6n se pone de Q!mediato algo exteriQr para la libertad; una liber­tad, em ero, · E~£~J!_S:E~Le!gQJ~~--~~!~E!.QI...ill~rio (Fremdes, no constituye ninguna libertad; su esen­cra y su deffmci0i1-formai"c6rislsten 'exii:etamenie en no f>oseer ·a.bsmutameiite" n:a:aa.- ae~·exfe'iior2o~ ............ ···· ·-----.-. ......................... ~-- ·····--······-·-·"'"'''"" ... '"''·•"'""'"'~·····

(<. Hay que desechar completamente la vision de la libertad segun la cual debiera esta 'Consistir en una elecci6n entre determineidades opuestas. de mani!:.<!­que, s1 fuesen propuestas + A y -A, resultar!a que. o bien se concretada-como_+_A, o bzen como - :A. de forma que -esiarra:--abs'olutamerite -viiiculada- a :este o bien-o -bzen]En§.i~if~l:~Q~y):_7\1?.L.P.ue_~t.-Cl:lgQ .c:9mo esta RQ?.'I!?.i.H.c.!<!c:!. __ g~. ~!~c.o.nstituy..s: .... JJ.D.a. ... .li-

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~:~~~fa:~s~~!TW~~!~o~~K~:~a~e~ l!E~-!~ ~·ueae--5e£afaCili!.=~ll<!:~~~ri.. .. J!lQQQ .. i!lgyn_q;gilll_ivafe~ I? as b}~t~la !!_e.@.£_i<)n, .. Q...aJa j,9.~.~!U.9.eJ.!.£l.~.lo§....21tl.!~.s­tos.Tanto del + A como del - A, a la,~al:?.§.!:rac_cJ6rt det--·i>osiorrraa:a-aequec·e'Xis.ta··a.Tgun·o· ·de los dos; ~rgo extenor s·9nre~rsHfi~JiliiuUi:.~Ja:m:~T§A":~!t

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Segun su esencia, cada determineidad es o bien + A o bien -A y al + A esta encadenado indisoluble­mente el -A, lo mismo que al -A el +A; en cuanto el individuo se ha puesto en la determina­bilidad del + A, se vincula del mismo modo al - A, pero -A resulta ser para el un exterior fuera de su poder; no obstante, a causa de la absoluta vincu­laci6n del +A con el -A, mediante la determi­neidad del + A estarfa directamente bajo un poder ajeno del - A; de forma que la libertad g!!_~con­sistiera en [el acto e ~bien, __ concretapdose como o ien como- , no saldrfa en absolute ae la necesi&a. S1 se determma como + A, en ton­'ces no ha negado -A, sino que persiste como ab-solutamente necesario en forma de un exterior para sf; y viceversa, si se concreta como -A. Unica­mente es libertad en cuanto, positiva o negativa, une -A con + A y deja de estar asf en la deter­mineidad + A. En la reuni6n de ambas determinei­dades se niegan ambas; + A -A = 0. Si solo se pensara esta nada relativamente a + A y a -A, la A, indiferente ella misma, como una determinei­dad y un mas 0 "menos frente a otro menos 0 mas, se eleva en tal caso exactamente a la libertad abso­luta por encima de esta oposici6n, igual que sobre cada [oposiei6n] 'y sobre cada exterioridad, y queda absolutamente resguardada de toda compulsi6n, de forma que la compulsi6n no tiene la menor realidad.

Pero esta idea de la libertad parece constituir una abstracci6n, y si, por ejemplo; se plantease la cues­ti6n de una libertad concreta, de la libertad del in­dividuo, se pondria entonces aquel ser de una deter­mineidad y con el una simple libertad empfrica en

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tanto posibilidad de elegir, y se pondrfa asf mismo [una] necesidad empfrica y la posibilidad de la com­pulsi6n y la oposici6n en general de la universali­dad concreta y la singularidad. Pues el individuo constituye una singularidad y la libertad consiste en un reducir a la nada la singularidad; gracias a la singularidad el individuo se halla de modo in­mediate bajo determineidades; le es presente asf un exterior y, resulta posible, por lo mismo, una compulsi6n. Pero una cosa es poner estas determi­neidades en el individuo bajo la forma de la infi­nitud y otra distinta ponerlas en el absolutamente. Por ende, la determineidad resulta asumida al mis­mo tiempo bajo la forma de la infinitud, y el indi­viduo existe solamente como ser libre: es decir, en tanto las determineidades estan puestas en el, equivale a la absoluta indiferencia de estas deter­mineidades, consistiendo en ello formalmente su naturaleza etica 21 ; respecto a esto, en la medida en que los individuos en general-:-sea frente a sf mismos, o sea frente a algo de otro-son diferentes y se relacionan con un exterior, por indiferente que sea esta exterioridad en sf, con tal que se trate de una relaci6n viviente, lo positive de la eticidad con­siste igualmente, por tanto, en la organizacion, puesto que s6lo en la organizaci6n se da la totali­dad 22• Pero la indiferencia del individuo en cuanto singular, resulta negativa en relaci6n con el ser de las determineidades; y donde, efectivamente, se pone su ser como singularidad, es decir, como una negaci6n insuperable para el en sentido positive, como determineidad mediante la cual lo exterior se aferra como tal, solamente le queda, pues, por consiguiente, la absolutez negativa a secas o la in­finitud, la negaci6n absoluta tanto del -A como del + A, o bien, el recibir absolutamente este ser singular en el concepto. En tanto que -A es un exterior respecto a la determineidad + A del su­jeto, se halla entonces, a traves de esta relaci6n, en

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poder [de un ser] ajeno; pero, puesto que su +A puede ponerla, asf mismo, negativamente, asumirla Y deshacerse de ella en cuanto una determineidad, queda absolutamente libre en el caso de la posibili­da.d, Y ·de !a realidad efectiva de un poder ajeno. Mtentras mega tanto +A como -A, esta repri­mid?, pero no. , compelido; solamente tendrfa que s~fnr compulswn si + A estuviese absolutamente ftJO ~n .el: por eso, en el mismo como en una de­termmetdad, podrfa trabarse una infinita cadena de otras determineidades. Esta posibilidad de hacer abstraccion de determineidades no tiene limite o bien no hay ninguna determineidad que sea abso­luta, pues esta se contradirfa directamente · no obs­tante, la misma libertad o la infinitud so~, cierta­me?t;, lo negativo, pero absoluto, y su ser singular rectbtdo en el concepto, consiste en una singulari­~ad absoluta, ~n una infinitud absolutamente nega­ttva, en pura hb~rtad. Este absoluto negativo, la li­_b_er_t .... a...,d~·p'"'u""r.~,.-~J1.J!~.J~.Q~stifijy£:.-la:,.·m_'(i_frfe,

, medtante l~ .... !ill.!t.tt!!i. .. para. la muette.....eL..s.ujgtQ.Jhu­mano emv.S<..~1X..C!."§.e:t,.ll.l;u:~ .•. ..Y-en.c:.QI.ltta r~Sl g~l ut~­mente _&y~££.J?.£E...,~ncima de toda __ co~l(ulsi6n"~\ Se trata de la represtonaoScil'iit'a';yporque fa~'muer­te] es absoluta, o porque en ella la singularidad ll;ga a ser a~s?lutamente singularidad pura-es de­ctr, no la postcton de un + A con exclusion de -A (~~ya ~xclu~ion no c.o~stituirfa una verdadera nega­cton, smo solo la postcton del- A como un exterior, y, a la vez, del + A como una determineidad) sino la asuncion, tanto del mas como del menos-, ~s en­tonces, . pues, el con~epto de si misma, infinito, y lo contrano de ella mtsma, o bien la liberacion abso­luta, y la singularidad puta, que se da con la muerte 1~ universalidad, su propio contrario. En la repre~ st6n hay, J?Or tanto, tambie?-, libertad, puesto que pu­ramente ttende a· la asuncton de una determineidad ~n la niedida en que esta se pone [tanto] positiva­mente como negativamente [y aquella] subjetiva u

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objetivamente--no meramente de uno de sus aspec­tos de forma que, considerada en sf, se mantiene en posicion puramente negativa; o bien, puesto que tambien puede concebir y expresar positivamente el asumir mismo mediante la reflexi6n, aparece enton­ces el asumir de ambos aspectos de la determineidad como la posici6n perfectamente igual de 1o deter­minado, de acuerdo con sus dos aspectos.

Aplicado esto, por ejemplo, a la sancion penal, en ella solo resulta racional la represalia ; pues gracias a ella se reprime el acto delictivo. Una determinei­dad + A, que ha puesto el delito, se perfecciona me­diante la posici6n de -A, negandose am bas; o bien, visto en sentido positivo: para el delincuente, la de­termineidad + A se vincula a la opuesta - A de forma que pone ambas por igua1, aun cuando al de­linquir s6lo pone una. Asf pues, 1a pena equivale a la restauraci6n de la libertad, por lo que el delincuen­te permanece libre o, mas bien, se libera en la me­dida en que el sancionador haya actuado racional y libremente. En esta determinacion suya, la pena es, asf mismo, alga en sf, verdaderamente infinito, y alga absoluto que, por ende, inspira por sf misma, su res­peto y su temor; pro cede de 1a libertad, y en cuanto reprime, permanece dentro de la libertad. Si se re­presenta la pena, en cambia, como compulsion, re­sulta set entonces meramerite una suerte de deter­mineidad y algo absolutamente finito; no posee en sf ninguna racionalidad directiva y cae por comp1eto bajo el concepto comun de una cosa determinada £rente a otra, o bien de una mercancfa, para obtener 1a cual hay que rescatar otra, es decir, e1 delito; como poder judicial, posee el Estado un mercado con determineidades [o supuestos de hecho] que se llaman delitos, los cuales vende contra otras determi­neidades · [o supuestos ·de· hecho], de suerte que e1 c6digo establece e1 precio corrie:hte.

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[III] .

[LA CIENCIA ESPECULATIV A Y EL DERECHO NATURAL]

Mas, por muy futiles que sean estas abstracciones y la relaci6n de la exterioridad que surge de elias, no obstante, el momenta de lo negativamente abso­luto o de la infiilitud que en este ejemplo se designa concretamente como la relaci6n del acto de delin­quir con la pena, constituye un momenta del abso­luto mismo y tiene que mostrarse en la eticidad ab­soluta; de modo que aprehenderemos la multiple flui-

. dez de la forma absoluta o de la infinitud en sus momentos necesarios y mostraremos c6mo determi­nan la figura concreta de la eticidad absoluta; de elio resultara el autentico concepto y el autentico modo de proceder de las ciencias practicas. Puesto que aquf lo que importa, sobre todo, es la determinaci6n de estas relaciones cbntenidas en elias y, por tanto, re­sulta preciso resaltar el aspecto de la infinitud, pre­suponemos, pues, lo positivo; [o sea], que la absoluta totalidad etica n~e.s. smQJ!!!_:Qgeblo.L.~.t!. tam bien ~e aclarara.des<f~.lQ_ I)~g.i!..tlY..ct._e_rr__~l!.~):nQ.m.,~iito_s_~u­cesivos.

Pues bien, en la eticidad absoluta, la infinitud, o la forma en cuanto lo · negativo absoluto, no es otra cosa que la mism? represi6n concebida hace un mo­mento, asimilada en su concepto absoluto, en el cual no se relaciona con determineidades singuliues, siri.o con la realidad efectiva total· y con la posibilidad de las mismas, es decir, con la vida misma, siendo, por

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consiguiente, la materia igual a la forma infinita; pero de manera que lo positivo de esta constituye lo absolutamente etico, 0 sea, el pertenecer a un pueblo con el cual el [individuo] singular da pruebas de ser uno en lo negativo, de manera inequfvoca, unicamen­te corriendo el riesgo de la muerte. A traves de la absoluta identidad de lo infinito o dellado de la rela­ci6n, con lo positivo, se configuran las totalidades eticas que son los pueblos, se constituyen como in­dividuos y se ponen, por consiguiente, como singu­lares, frente a pueblos singulares; esta posici6n e individualidad son el aspecto (Seite) de la realidad [c6sica]; pensados sin esta, son cosas-del-pensamien­to (Gedankendinge); equivaldrfa a la abstraccion de la esencia sin la forma absoluta, cuya esencia, justa­mente por elio; carecerfa de esencia 1• Esta relaci6n de individualidad a iq_dividualidad. canstituy.e....__una -~~laci6n y, por lo mismo, una relacion durui~_(!gi;i_:

UJ1_ihJ~L.P.9~_iti~?:1_J.<:L . .eXiSJencia..itcmq.u.iJ.a_[.e] i g11 a I de a_!Ilb.as [incHvidualidad~.Q_E.\!~Q!os], en _E_~li!..!lna a]_ l~_<fo .de....@. otra; la _Q.trfu...l.Ln.~g~ti~;I~-~~s:J~j6tL4~ un_g_p.QJ' la otra ;._p.e.m_ambas relacioneug_n absolu- . _t~nte necesaria,s,_ Para la segunda hemos concebi- ~ .fJ \'' do la relaci6n racional como una represi6n asimilada o "1

en su concepto, o bien como virtud absolutamente ·/'J 1

formal, que constituye la valent{a (Tapferkeit) 2• ¥...Y--., .j)/';f' ~..§.~~ndo as~~Q .. .<k.JLrela,~i.Q.~.:QO!!~ ,J·r1yc· 1~-=dad.de la gueO:a.~!L2.:,~en a !.eJis.ttra ~di- u·<~ ~t!i!QaQ..deJ~UQ~alid'!51-~l!..~ justamenteJ~orgue ~11-.~E .. ~U.l:Lli:LJj.Q_r:_~posi!Widru::L.Q..~.....9.!!.!:-~ean ano- . i 1rr , -~s no soloJe.Lg.~~rJl!.~!l~i~~d~"~!::~~es,~ Sill£, c{(.(" l · ~0Q...9.~ .. !.~~£ffi_al absofuto m!§!!!£_O __ al pueElo, \f". t}J;''}!' ~u !!!t~idad en <;E_anto viqa. 1~ ~._§Ejndi- t.f! r~J i ferencta de caxa a la Siilifti{ifilif~.de..-c.ars ... ?l. ,;c ,, a£Q.~t'LJ..!!!Qr~.!Ei~. a elias y fijarlas, conserva la .salud \~, )~W etica de los p~ igual que el_mQvimient.Q.~~ '. '.l"" viento preser'ialos mares de Ia corrupci6n a ~e les " llevarla una calma duradera, asi preserva"aTos pue::

·------···-·· ... - --· 59

blos de una paz duradera, 0 mas aun, ~e un paz perpetua 3•

El otro aspecto, considerado precisamente '[anterior­mente], a saber, el consistir de la oposici6n, se vincu­la directamente al aspecto negativo de la infinitud -puesto que la figura de la totalidad etica y su in­dividualidad se determinan como una singularidad hacia el exterior y el movimiento de esta como va­lentfa-. Uno [de los aspectos, tan] negativo como el otro, es [ el de la] infinitud; el primero es la nega­ci6n de la negaci6n, la oposici6n frente a· la oposi­ci6n; el segundo la negaci6n y la oposici6n misma en su consistir como determineidades o como realidad [c6sica] pluriforme. En su pura carencia de forma y de simplicidad internas, estas realidades o los senti­mientos son, en la practica, sentimientos reconstrui­dos a partir de la diferencia y del ser asumido del sentimiento de si mismo sin diferencia, pasando por una reducci6n a la nada de las intuiciones y renovan­dose; necesidades y goces fisicos, puestos d.e nuevo para sf en la totalidad, obedecen en sus implicacio­nes a una necesidad y forman el sistema de la depen­dencia recfproca universal en la perspectiva de las necesidades fisicas, asf como en la del trabajo y la acumulaci6n para las mismas, constituyendo este [sistema], en cuanto ciencia, el sistema de la lla­mada economfa politica. Puesto que este sistema de la realidad consiste enteramente en la negatividad y en Ia infinitud, s{guese, respecto a su relaci6n con la totalidad positiva, que tiene que ser tratado' por este todo [de forma] enteramente negativa y per­manecer sometido- a su dominio; lo que es negativo segun su naturaleza tiene ·que permanecer negativo y no puede llegar a ser algo firme. Para que se cons­tituya para sf y llegue a ser un poder independien­te, no basta con· poner las proposiciones de que cada uno tiene el derecho de vivir, que en un· pue­blo tiene que preocuparse lo universal [es dedr, el

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, .... , ·,_.' ..

Estado] de que cada ciudadano tenga lo suficien­te para vivir (sein Auskommen habe) y de que se den (vorhanden sez) una seguridad completa Y una faeilidad para Ia actividad-adquisitiva-industrio­sa (Erwerbes); esto ultimo, pensado como princi~ pio mas absoluto, excluiria excesivamente un tra­tamiento negativo del sistema de posesi6n y le dejarfa plena libertad, asi como establecerse de manera absoluta. Pero, mas aun, tiene que conte­nerlo el todo etico en el sentimiento de su interna nulidad (Nichtigkeit), e impedir que su crecimien­to explosivo (Emporschiessen), en relaci6n con la cantidad, y en relaci6n con la cultura (Bildung), [se traduzca] en una diferencia y en una desigual­dad cada vez mayores, en cuanto tiende a ello por naturaleza; lo cual tambien tiene lugar en cada Estado, mas inconscientemente y configurado como una necesidad natural exterior, de la cual desearfa liberarse por sf mismo, mediante el gasto (que cre­ce paralelamente al crecimiento del sistema de po­sesi6n), cada vez mayor, del propio Estado; pero aunientando, en consecuencia, los tributos, y con disminuci6n, pues, de la posesi6n y con mayor difi­cultad de la actividad adquisitiva industriosa; pero, sobre todo, a causa de la guerra, la cual da lugar a una situaci6n ca6tica en este orden de actividades, tanto por los celos de los demas estamentos (Stan­de), como por la opresi6n del comercio, en parte voluntariamente, en parte involuntariamente, por falta de entendimiento, etc.; se llega a un grado taT que la eticidad positiva del mismo Estado permite la independencia del puro sistema real y la afirma­ci6n de la actitud negativa y limitante.

'La realidad es realidad pura en la relaci6n en Ia cual ha sido precisamente considerada y en la cuaJ constituyen aspectos diversos, la necesidad ffsica, el goce, la posesi6n y los objetos de la posesi6n y del disfrute; expresa simplemente los extremos de

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la relacion. Pero la relacion contiene tambh~n una idealidad, una ide:p.tidad relativa de las determinei­dades opuestas, y cabe que esta no sea tambien po­sitivamente absoluta, sino solo formal. Gracias a la identidad en que lo real se pone en la relacion de las relaciones [constitutivas] (in der Beziehung der Verhiiltnisse), Ia posesion deviene propiedad y, simul­taneamente, la particularidad en general-tambien la viviente-se determina como un universal concreto, para el cual se constituye la esfera del Derecho 4•

Ya se ha especificado mas arriba que lo concernien­te ahara al reflej.o del absolute en esta relacion <:onstituye como una represi6n, de acuerdo con su aspecto negativo, frente al consistir de lo real y determinado; segun el sentido positive, respecto al consistir de lo real, la indiferencia solo puede expresarse en esta materia concreta como una igual­dad externa, formal; y la ciencia a la que se re­laciona aquf, solo puede tender, pues, por una par­te, a definir las gradaciones de la desigualdad, por otra [parte] (para que esto sea posible), [a deter­minar] ei modo en que cabe poner entonces, obje­tiva y externamente, algo viviente o interior, a fin de que sea apto para aquella definicion y evaluaci6n. La realidad absoluta de la eticidad se limita en esta potencia (Potenz)' a esa manifestacion superficial, debida al consistir de la realidad presente en la con­traposicion. A causa de la determineidad fija que incluye en sf una oposicion absoluta, la equiparacion y el calculo de la desigualdad no solo tendrfa sus Hmites y chocarfa con ellos, igual que la geometrfa en la inconmensurabilidad·, sino tambien, absolu­tamente, con contradicciones sin fin; porque per­manece enteramente dentro de la determineidad y no puede, pues, abstraer como la geometrfa, sino de manera absoluta, ya que, en cuanto se trata de relaciones vivientes, tiene siempre ante sf todos .los c.onvolutos [o embrollos] de tales determineidades.

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·sin duda, en el caso de una intuicion, esta contra­·diccion de las determineidades serfa remediada y se le pondrfa fin, fijandose y deteniendose en deter­mineidades singulares, en cuanto por ahf puede re­sultar una decision; lo cual siempre es mejor que si no se sigue ninguna; pues, dado que en la cosa misma no hay nada de absolute, lo formal-lo que se decide y determina en general-constituye lo esencial. Pero es completamente distinto decidir se­gun una justicia y eticidad verdaderamente totales, "la cual resulta imposible de esa manera, debido pre­cisamente al fijarse y detenerse en las determinei­dades, siendo posible unicamente en su confusion, y realmente efectiva mediante una intuici6n eti­·ca directa que somete las determineidades puestas como absolutas y [es] lo unico que afirma el todo. Es evidente-dice Plat6n en su sencillo lenguaje, acerca de ambos aspectos del inacabable determi­nar de la infinita recepcion de las cualidades en el ·concepto y de la contradiccion de su singularidad, en relacion con la intuici6n y, as( mismo, entre elias-, es evidente, 'l!:le el arte de la legislaci6n per­tenece al arte de la realeza · ero lo me· or no es lo que acen valer las leyes, sino el hombre que es sabio y real,--porgl!_e la ley no puede reglame~r ·completamente aqueiro-'queserfa lo mas correcto, y, ~Ve!Salmente, "f511'"6io _gue sei1a"To-·J!laS perfecto y Jo fMS JUStO ;__:QQr_q~~j?:_.Q~gualdad de los~­Ores y de las acciones, !.@JQ_como el iamas-perma­iiecer-qmetos Wiemais:Ruhe-H'azten}-aeTasSQ"Sas b'1ill.1iinas,-no pernut~ ex-eonei:::.con mnguna clase de aft~ cualqui~-ue sea el objeto (Sache), nada icrug,l a sf mismo, acerca de to os sus aspectos LE@_to: dOslos trempos. Mas nosotros vemos que Ia ley se ·~~mge;--juslanierite:"Tiacii1imo y el m~s-mcqOb]etQJ, i_guarq .. lj_~-~~----~?§~.~--testaruac y rudo no deja que _?~~~~~ alga c;:_q!}lt,ario .. a su drsposrcr6n ni permite siqi.nera qile""iladie le interrogue acerca de esto, si a:-aigufen'-se ·reofreciera e1I_go_ p:_le.i,<?~~m _r~-~12!:t::_t_9 ~-

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Que se este firmemente apegado a la idea (Gedan­ken) de que en esta esfera de las cosas humanas re­sultan posibles un Derecho y un deber existentes en si y absolutamente concretos, procede de la in­diferencia formal o de lo negativamente absoluto, lo cual unicamente tiene un sitio en esta esfera de la realidad fija y que, evidentemente, existe en sf: pero, en la medida en que es en sf, esta vado o bien no hay en el nada de absoluto, a no ser justamente la abstracci6n pura, el pensamiento completamente falto de contenido de la unidad. No se trata de alga semejante a una conclusi6n deducida de la expe­riencia [habida] hasta ahora, ni cabe considerarlo una imperfeccion accidental de lo concreto ni la explicacion de una autentica idea a priori; pero hay que reconocer que en sf son nada lo aquf llamado Idea y una esperanza en un futuro mejor al res­pecto; de forma que en lo concreto del poder judi­cial resultan en sf imposibles, tanto una legislacion perfecta como una justicia verdadera correspondien­te a la determineidad de las leyes. En lo que res­pecta a aquel, o · sea, al absoluto, dado que debe [estar] en las determineidades en cuanto tales, se trata solo de lo infinito, y, precisamente, constituye la misma infinitud empfrica y la determineidad sin fin puesta en sf,· que se ponen en el pensamiento de una comparaci6n de una medida determinada con la Hnea absolutamente indeterminada, o de una linea determinada con una medida absolutamente indeterminada, del medir de una l:fnea infinita, o del absoluto dividir de una linea determinada. En Io concerniente al otro punto, las intuiciones que cons­tituyen el objeto del poder judicial son, as{ mismo,

* Politikos, Steph. 294 a-c.

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infiriitamente numerosas y se conforman de modos infinitamente diferentes, par lo que cada una de elias se determina de manera multiforme, debido a 1a creciente multitud de determinaciones; seme­jante cultivo de las diferenciaciones par medio de la legislacion, hace mas diferenciable y mas culti­vada a cada intuicion singular; de forma que la ex­pansion de la legislacion no equivale a una aproxi­macion a la meta de una perfeccion positiva; la cual [la legislacion], segun se ha mostrado anterior­mente, no posee ninguna verdad, sino solamente lo formal de una cultura en crecimiento. Mas para que en esta multiformidad [de supuestos de hecho], se organice lo uno de la intuicion judicial del Derecho y del juicio, y llegue a ser un verdadero uno y un autentico todo, resulta absolutamente necesario mo­derar cada una de las determineidades singulares, es decir, que se asuma, en parte, justamente como absoluta, existente para sf, a cuyo respecto se ex­pn!sa como ley, pero tambien, que no se respete su ser absoluto; es por lei que no puede tratarse de una pura aplicacion, dado que una aplicadoh pura cons­tituirfa la posicion de [unas] determineidades sin­gulares, con exclusi6n de otras. Pero, gracias a su ser, imponen (machen) estas igualmente la exigen­cia de ser tenidas en cuenta, ·a fin de que la acci6n efectiva contraria (Gegenwirkung), determinada; no par las partes, sino par la ley, constituya, ella misma, un todo. A este conocimiento claro y determinado tienen que someterse, tanto la vada esperanza y el pensamiento formal, como una legislacion absoluta o una jurisprudencia sustrafda a la interioridad del juez 6• ·

En el caso del sistema de la realidad, se ha mos­tnido que la eticidad absoluta tiene que comportar­se negativamente con respecto al mismo; como eri el 16 absoluto aparece bajo la fija determineidad de ·este, se porie como absolutamei:lte riegativci, como

6.')

infinitud que se presenta en unidad formal relati­va:, abstracta frente a la oposici6n; en aqueha con­d~cta nega.tiva, hostilmente, en esta, bajo su domi­mo [del ststema]; en ningun caso indiferente en ~el~ci6n c.on el. Pero la unidad que constituye la mdtfer:ncta de l?s opuest?s y que los anonada al concebtrlos en s1, y la umdad que solamente con­siste en la indiferencia formal o en Ia identidad de Ia relacion de las realidades consistentes, elias· mis-· mas tienen que ser a secas como uno, mediante Ja completa asimilacion de la relacion en la indiferen­cia n:isma; es decir, 1<;> etico absoluto tiene que orgamzarse a .I~ perfecc16n como figura [concreta], pue~, la rel~c1on es Ia abstraccion del aspecto de Ia ftgura. Mtentras Ia relaci6n este sin mas ni mas indiferenciada en la figura [conc;eta], no deja d; t~ner Ia naturaleza de la relaci6n; queda una rela-­ct6n de Ia naturaleza organica con Ia inorganica. Pero, como se ha mostrado anteriormente la rela-· ci6n misma, en cuanto faceta de Ia infinitud, es do­ble; por una parte en la medida en que constituye Ia ,u~idad o lo ideal; P?r otra, en tanto que es Io multiple o lo real, lo pnmero y dominante 7. Segun aquel aspecto, consiste, propiamente, en Ia figura Y en Ia indiferencia; y el no reposo (Unruhe) eter­no del concepto o de la infinitud radica, en parte. en la organizacion misma, consumiendose a sf mis­mo y desprendiendose la manifestacion [o fen6me­no] de Ia vid.a de lo puro cuantitativo, para que, c?mo su prop1o grana de semilla, [Ia vida] se eleve stempre eternamente desde sus cenizas a una nueva juventud; por otra parte, reduciendo eternamente a nada su diferenda [de Ia vida} hacia el exterior y nutriendose de lo organico y produciendolo, hacien­da surgir una diferencia de Ia indiferencia o una re­laci6n de una naturaleza inorganica y asumiendola de nuevo y consumandola, como sf misma s. Vere­mo5 · eri seguida · en que consiste esta naturaleza inorganica de lo etico. Pero, en segundo Iugar, tam-

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bien esta puesto el consistir de lo [que ha sido] ano­nadado en este aspecto de la relaci6n o de la infi­nitud, pues, justamente, como el concepto absoluto es lo contrario de sf mismo, se pone tambien junto con su pura unidad y negatividad el ser de la dife­rencia; o bien el anonadar pone alga que nihiliza, o lo real [c6sico]; pero, de este modo, se daria allf una realidad efectiva y una diferencia, invencibles para la eticidad. A traves del Iugar que la infinitud ha rota, con toda la fuerza de su oposici6n, y no meramente segun la posibilidad, sino actu, de acuer­do con la realidad efectiva, la individualidad se en­·cuentra en la oposici6n, no puede purificarse de Ia diferencia y absorberse en la indiferencia absoluta. Que ambos, el ser asumido de lo opuesto y su con­sistir no solo sean ideales, sino tambien reales, equi­vale, en general, a la posicion de una separaci6n y de una particularizaci6n (Aussonderung), de mane­ra que la realidad, en la cual se objetiva la eticidad, esta dividida en una parte que se asimila absoluta­mente en la indiferencia, y en otra, en la cual lo real, consistente en cuanto tal, sea tambien relati­vamente identico y solo conlleve en sf la luz refle­ja de la eticidad absoluta. Con ella se pone aquf una relacion de la eticidad absoluta-que serfa com­pletamente inherente a los individuos y constitui­rfa su esencia-con la eticidad relativa, la cual es real, precisamente, en los individuos. En la rea­lidad, la organizaci6n etica no puede conservarse pura sino en la medida en que se contenga y se ponga en un [solo] lado la expresion universal de lo negativo. Asf pues, como se ha indicado antes, la indiferencia aparece en lo real existente y es eticidad ·formal. Subjetivamente considerado, el con­cepto de esta esfera es lo practico real de la sensa­cion o de Ia necesidad y del goce ffsicos; objeti­vamerite del trabajo y de la posesi6n; pero esto practico, asumido eri la indiferencia, como puede acontecer segun su concepto, constituye la unidad

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formal ~ el Derecho que resulta posible en el; mas. por enc1ma de aml)os, se halla el tercero como lo absoluto o lo etico. Sin embargo, la realidad de la esfer~ de la unidad relativa o de lo practico, se constltuye como un cuerpo (Stand) propio en. el sis­tema de su totalidad, [que forma sinteticamente el tercer elemento]. . ,

Asi pues, de acuerdo con la necesidad absoluta de lo etico, dos estamentos, cuyos 6rganos son los indi­viduos singulares, forman el individuo de la abso­luta eticidad, que, considerado desde el lado de su indiferencia, es el espfritu viviente absoluto; del lado de su objetividad el movimiento viviente v el autogoce divino de este todo en la totalidad de· los individuos, en cuanto son sus 6rganos y sus miem­~ros; .no obstante, sus aspectos formales o nega­tlvos t1enen que ser precisamente absolutos: a saber trabajo que no se ericamina al anonadar determinei~ dades singulares, sino a la muerte, y cuyo producto no es, pr~cisamente, un singular, sino el ser y la conservac16n del to do de la organizaci6n etica; . uno de ellos [es el] estamento de los [hombres] Iibres. ~, este estado le sefiala Arist6teles como su ocupa­ClOn adecuada, lo que los griegos expresaban bajo el termino 7tolt'teUelV,-vivir dentro de su pueblo, con su pueblo y para su pueblo-[es decir] llevar una vida universal [concreta] enteramente ~olcada a lo publico, o bien al filosofar; ocupaciones am­b.as que Plat6~, de acuerdo con 'su perspicacia supe­nor, no quena ver separadas, sino absolutamente liga.das. Despu~s, un .estamento de los no libres que · rad1ca en la d1ferenq1a de la necesidad y el trabajo' y en el perecho y en la justicia de la posesi6n y de la prop1edad; su trabajo tiende a la singularidad, y, por tanto, no entrafia el riesgo de la muerte. Jim­to a estos, hay que con tar al tercer estado, el · cual, e? la rudeza de su trabajo no formativo, solamente tlen·e que ver (zu tun) con la tierra como elemento,

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.· .. ,, ..

pero cuyo trabajo tiene ante sf como objetivo di­recto, sin intermediarios, el todo de lo necesario; constituye pues, el mismo, una totalidad e indife­rencia [tan] s6lida como un elemento; conservase por ello fuera de la diferencia del entendimiento del segundo estado, y sus cuerpos y su espfritu guardan la posibilidad de la eticidad formalmente mas abso­luta, de la valentfa y de una muerte violenta, pu­diendo, pues, incrementar el primer estado, de acuerdo con las proporciones y la esencia elemen­tales 9• Ambos estados liberan al primero de la re­laci6n en que se halla fijada la realidad, en parte en su relaci6n de reposo, en parte, en su relaci6n activa, tanto en lo que respecta a la posesi6n y la propiedad, como en cuanto trabajo, a la manera en que, entre los pueblos modernos, la clase de la acti­vidad-adquisitiva-industriosa (die erwerbende Klas­se)-de modo limitado, por el momento-ha dejado poco a poco de prestar servicio de guerra; por lo que la valent{a ha tornado forma, mas estrictamente, en un estamento especffico que, gracias a aquella [clase], se ha librado de la actividad industriosa, y para. el cual la posesi6n y la propiedad son al menos algo accesorio (Zufiilliges). La constituci6n de aquel segundo estamento, la determina, pues, Plat6n, se­gun su materia, de manera que, a quienes no pueden llegar·a participar en la valentfa y en la moderaci6n de la costumbre etica (y en cualquier otra, en gene­ral, que impulse a la virtud), sino solamente en las [virtudes] que, debido a su mala naturaleza violenta, empujan al atefsmo, asf como a la insolencia y a la injustica, el arte real [el arte del gobernante] les reprime con la muerte y les condena al ostracismo y a la deshonra definitiva; mientras que, en cam­bio,. a !las naturalezas que permanecen en la rudeza y en la bajeza el arte real las somete a ser una raza servil,*, reconociendo Arist6teles que esto le per-

* Politikos, Steph. 308 e-309 a.

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tenece a aquello que por su naturaleza no es dueii.e>o de sf mismo, sino. que es cosa de otro, igual que un cuerpo se relac10na con un espiritu 1o •.

Pero la relaci6n con la absoluta individualidad inde­pendiente, de lo que segun su natura:leza le perte­nece a otro y que no, tiene en sf mismo su espiritu,. puede ser doble, segun su forma; es decir, o bien· una relaci6n de los individuos de este estamento como part~culares con los individuos del primero como partlculares, o de la universalidad [concreta de un estamento] con la universalidad [concreta de otro estamento]. Aquella relaci6n de la esclavitud se subsumi6 p~r. sf. misma ez: la manifestaci6n [o t:~_6menoJ em~mca de la umversalidad (Universa­lz_tat) del Impeno romano; con la perdida de la eti­Cidad absoluta y con el envilecimiento del estado nobiliario, se igualaron ambos estamentos, particu­l~res basta ento!lces; pero, al dejar de existir la hbertad, necesanamente dej6 de existir la esclavi­tud. Mientras se hizo valer, el principia de la · uni­dad to;~l y ~e la i~ual.dad, ha asumido en general la autenbca d1ferenc1a mtema de los estamentos · · y, sobre to do, no ha :nevado a cabo la separaci6n · es~ tablecida mas arriba, de los estados, y menos aun la f,orma, condicionada por ella, de su separaci6n, segun la cual, solo se encuentran en la relaci6n de dominaci6n y dependencia como estamento total respec_to a estamento total, bajo la forma de la uni­v~rsal~da~; de tal man era que en esta relaci6n r:onstitut~va], tambien los dos que estan en la rela­Cl6n (Bezzehung), permanecen como [terminos] uni­versales; e~ cambio, en Ia relaci6n [constitutivaJ de Ia esclaV:Itud, Ia ~orma de Ia particularidad es la que determma [a la relaci6n], y no [cabe un] esta­mento frente a [otro] estamelito, sino que estauni­dad de cada una de las partes se disuelve en Ia re-·

"' Politik, I, 4, 125 a 14-15.

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laci6n real y, [en ella], los [individuos] singulares, dependen de [individuos] singulares. El principia de · la universalidad y de la igualdad, tuvo que aduefiar­se primero, pues, del todo, de suerte que, en esta mescolanza, en el sitio [correspondiente] de una se­paraci6n, se pusiera una mezcla de ambos estados,; bajo Ia ley de la unidad formal, el primer estado ha sido, en verdad, completamente asumido y el se­gundo se ha convertido en pueblo unico; la imagen de este cambio la expresa Gibbon en estos termi­nos: ["] La larga paz y la uniformadora domina­ci6n de los romanos, inocularon un veneno Iento y secreta en las energias vitales del imperio. Poco a poco, se fueron nivelando los sentimientos de los hombres, se fue apagando el fuego del genio, y el mismo espfritu militar se evapor6 [ ... ]. Subsisti6 el valor personal, pero ya no existfa ese valor -pUblico que se nutre del amor a la independencia, del sen­tido del honor nacional, de la presencia del peligro, y del Mbito de man dar; recibieron I eyes y capita­nes a capricho de su rey y [ ... ] la descendencia de los .lfderes mas audaces, se content6 con el rango de ciudadanos. y subditos. Los temperamentos mas esforzados se reunieron [ ... ] en tomo a la bandera del emperador, y los pafses abandonados, despoja­dos de [su] vigor o [de] unidad polftica, se hundie­ron sin notarlo en la languida felicidad de la vida privada" 11 •. La relaci6n formal de derecho que fija el ser singular y lo pone absolutamente, se encuen­tra directamente con esta vida privada universal y en la situaci6n segun la cual el pueblo .consiste solamente en un segundo. estado; de man era que tambien el perfeccionamiento mas complete de la legislaci6n concerniente al mismo, se ha configura­do y desarrollado partiendo de una corrupci6n y de un envilecimiento universal semejantes. Este sis-

* Gibbon, The History of the Decline and Fall of the Roman Empire, Vol. I, 1787, T. I., pags. 74 y sgs.

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t.ema de propiedad y de Derecho, que a causa de este ser-fijo de la singularidad no consiste en nada absoluto y eterno sino que es completamente finito y formal, separado y segregado del estamento nobi­liario, tiene que poder constituirse en un estamento propio y extenderse entonces, enteramente a sus anchas. Por una parte le pertenecen las cuestiones sobre el fundamento juridico de la posesion, del contrato, etc., secundarias en si mismas y que per­rrianecen en lo formal ; pero por otra parte, le per­tenece en general toda la expansion sin fin de la legislacion concerniente-[para decirlo] del mismo modo que Platon cita las rubricas de estas cosas­"a estos objetos judiciales de singulares con singu­lares, acerca de cosas o de trabajos manmi.les, as£ como sabre las injurias y las lesiones, disposiciones sabre competencia y nombramiento de jueces y en que caso sea necesaria una percepcion o imposici6n de derechos aduaneros en los mercados y ptier­tos [ ... ], en tanto que no es digno prescribir ~stas cosas a los hombres hellos y buenos ; pues, · por si mismos, encontranin facilmente todo lo que se tie­ne que fijar al respecto, si Dios les otorga la bendi­d6n de una constitucion verdaderamente etica. Pero cuando no es este el caso, resulta que s.e pasan la ':ida en ello, en fijar y mejorar muchas de estas ca­sas, con la idea de que, finalmente, se .haran con lo mejor; de modo que viven como enfermos que, por incontinencia, no quieren dejar su perjudicial regi­men alimenticio [ ... ] y que con los remedios no hacen sino provocar [todavia] mas enfermedades distintas y mas graves, mientras conservan siempre la esperanza de recobrar la salud si alguien les.acon­s.eja un remedio [ ... ]. Resultan graciosos, as(mismo; quienes legislan sobre los asuntos citados, pero en­miendan constantemente las leyes, con la idea de alcanzar un fin en relacion con su objeto, ignoran­tes de que, por decirlo as!, decapitan con su acci6n

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la hidra" 12 •. "Entonces resulta ser verdad que no se puede encontrar ninguna sefi.al mejor [ ... ] de una educaeion mala y vergonzosa que cuando, debido al desenfreno y enfermedad crecientes en el pueblo, se abren los multiples tribunales de justicia [ ... ], en cuanto no solo los malvados y los artesanos, pero tambien medicos y jueces excelentes, que se envanecen de haber sido formados en una cultura liberal, .estan obligados a tener una justicia impues~ ta por otros como senores y jueces, y pasan mucho tiempo con demandas y defensas, ante los tribuna­les" 13 ··.; as£ pues, si este sistema ha de evolucio­nar como s1tuacwn universal y_ destruir al mismo tkmpo · Ia etlCidad li'Deiif-donoe-se-·na:···mezcTa:ao con· ·a:quellas""relacrones"-y'"Siii""haoerse' sepa'ra·ac;· "()fi: ginariameme-=~t:: }~~--~!§hi~~ .. .Y. .•. ~~--.,~~?. £~.~~~~~~~n­c!!l~.! ... ~-~ .. :.~§~~sAho ..... £!!~.§1 .•• £ll.L§.~ .. ~-f!.l!.!mUe_ .. c.oru~D.te­m~n. ~e. .. e.~!..~ .. -~-i~.t~.ll1.~· .... ~e ... !.~f9.llQ~.9.iL.§JL .. 4~XSl9AQ..._.§e ~~~~~Y.§I: --~·-est{fif- .1!9_l?_g~~~!9J~~-~-J~...9Jm.-Y..l;l est~-~~!9..:.~~~c __ JJ;fL.~Qill.Q J.J!l..P~Il.fL§!!YQ •.. ~l! ..• ~L9.\l<iJ

f*~h.~"~~~~~~~~~ 11\~~.:~~)fR!lli.~:~!~~J~Itfvl~lQ:ti~~a. . CI. ..• P9l~J;!£1<1,_~4.e. .... ~~!~--~~.!~?;;:n.t,Q .. M:-.\!~t~m!!Hh • .I?>;l~.$.; ric1i·~p~;~~~~~5Ri1~ PJS~N?.'~n~?eria~~~~CY-~1-J~~l,l~: _,._ ., 9. .. ,. __ ,_,_p_,_, . ., .. _,""""9,~. . ........... '"'"'"" ........... -IL .... QJJ. .•.. 1'1-.,.ll .. S., si§I1,,: .4~. ~S~S)E~~HVJL£.<m~ili!.I~-~U£LX.~~~ ~?.,he.!e~,itl!!..i!l,IEe~iat~~~!J.,._..EQEJ~~o!..-!.9-v'ls"fa de ~cfue se as1mua fa re1acf6n ae poses1on en fa unida, · formal, de modo -~Ue..£.a.4a. partj&ylar, puesfo que es en Sl ciipaz de tener] una posesion> s!n~o"itCIUz'Ca"'Tr'eiife a todoicoiiiOUiiiversaT o cc

4

mo Ciudaoano >CBurger)'Tn~etsen"'fi<<IpecuiTacg_~_12.QW; geaTs;~~E~l!e.IlliiCg!~£~icmt~ ~Yida.d..p.o.J.£-tTca, segun el cual, los mtei'iiliros de este estado :-----~· ..... ...-...:.:,=o..''n'""'..:.:"'<o,,ao.l>>,~....-,_.......,~ ... I • .,"obi' ___ , ___ .. ___ _

* Politeia IV, Steph. 425 e-426 a. ** Jbl.d. .• : III, Steph. 404 e-405 b.

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son gente [exclusivamente] rivada en s utos de Ia az. y de la in ustriosidad provechosa. y en Ia perfecta seguridad de su disfrute, tanto en la me­aida en que esta alecta a[ particular como al todo a! que ~rtenece el m1smo. La segurid"ad, empero, en el to o, afecta a cadi [individuo] singular en la medida en que esta dispensado de la valentia y se sustrae a la necesidad-que pertenece al primer es­tado-de exponerse al peligro de una muerte vio­lenta; peligro que, para el [individuo] singular cons­tituye la inseguridad absoluta de todo goce, tanto como de la posesi6n y del Derecho. Debido a esta mescolanza asumida, de principios, y a Ia consti­tuida pero consciente separaci6n de los mismos, cada uno logra su derecho y s6lo se lleva a cabo aquello que debe ser: la realidad de la eticidad como indiferencia absoluta y, simultaneamente, la de esta misma, en cuanto la relaci6n real en la opo­sici6n consistente; de modo que lo Ultimo es repri-

\

mido por lo primero y que, esta misma represi6n se indiferencia y se reconcilia; reconciliaci6n que, justamente, consiste en el reconocimiento de Ia ne-

1

cesidad y en el derecho que Ia eticidad otorga a su naturaleza inorganica y a los poderes subterraneos

: en tanto que Ies cede y Ies sacrifica una parte de / sf misma; pues, la fuerza del sacrificio con:siste en

la intuici6n y en Ia objetivaci6n de la implicaci6n con Io inorganico, gracias a cuya intuici6n se diluye esta implicaci6n, se separa Io inorganico y, recono­cido como tal, se asimila por lo inismo en Ia indife­rencia; Io viviente, empero, a la vez [que] reconoce el derecho de aquello [inorganico], pone en el mien­tras tanto lo que sabe [que es] como una parte de sf mismo y Io sacrifica a la muerte, pero simultanea-

ente se purifica con ello.

No se trata de otra cosa que de la rep_Eesentaci6..!.1 en Io etico de Ia tra edi ue eternamente . ~I -~~!£......~~~'? mismo-puesto que . se produce

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(gebiert) eternamente en la objetiviillui-, entregan­dose, en consecnencia, en esta fi,.gura su~a, al pa­aecer y a la muerte; pero de sui cenizas se. eleyg. a Ia maJestad. Lo divino tiene una naturaleza di­rectamente doble en su figura y objetividad, pero su vida constituye el ser uno absolute de estas na­turalezas. El movimiento, empero, del conflicto de estas dos naturalezas, se expone en la divina, la cual, concibiendose en ello, se presenta como el va­lor con que, conflictivamente, se libera de la muerte de la otra [naturaleza]; por medio de esta Iibera­ci6n, da, sin embargo, su propia vida, pues esta consiste solamente en el estar-vinculado con esa otra; mas, precisamente a partir de ella, resurge como absoluta, pues en esta muerte, en cuanto des­prendimiento de la segunda naturaleza, se reprime la muerte; no obstante, con la manifestaci6n de la otra [naturaleza] se presenta el movimiento divino de tal forma que la pura abstracci6n de esta natu­raleza, que consistirfa en una poderosidad simple­mente subterranea, puramente negativa, se asume, gracias a la reunion viviente con la divina, puesto que esta resplandece dentro de ella; y, mediante este ser uno ideal en el espfritu, la convierte en su £1 ,,..,

Ui'; cuerpo viviente rec~ncilia,do, el cual, en ta.nto q~e I;~. cuerpo, permanece stmultaneamente en la dtferencta -rrcul(P ·· y en la caducidad, pero, mediante el espfritu, intuye · lo divino como algo que le es extrafio. ~-~-g~nl de est§.J.r9gg_Qi.a..._mas. .. exactament~...de.te.rmina.ila....in refac:i..<i!L.?.:JS' .. §!l£~stit~!:.l de~--~g~ proceso ~~!...PE~_l;>J~ ~.e Atenas a ~~~umen.@~~ C:~-~IltQ. .. li.!.P.Qgi!!.9_~l9~~~-~!.,Eerecn<?J._g1!L9..0.;.lJ..Siate. .. e.n l~if~!~l2£i1!._ •. Y ... iL~l?5~!2::~<!.'§. de la .J~~-Jnili.f~­:r:~ rel~d.Qn.s..<m._Y.restes, anE,~_il~ I!.Q&fi!r] !a orgamzaci6.~.J!~£~. ~LpueJ?!g,...9LA,~nas, de .ma­nera liumana, como Are6pago de Atenas~.£2£it6 _en -ra.-rrr~· .. O!-:N~:~~~rE<[eyes Jgy.a1es vatos~ reco­nocfenao ele,;!§.t!J.~Q~.JUJW.o.s.._yn~o-del otro; soToqi.ie-as'C no dirimi6 la disputa m concretOiiTn-----~----- .......................... -..... ~-·------

75 HEGEL.-5

guna relaci6n ni ninguna proporc10n entre ellos. Pero, a la man era· divina, como la Atenas de A'te­nea, le restltuy6 [al hombre] todo lo implicado por el mismo dios en la diferencia; con la se araci6n

e os os po eres, os cua es estaban_ambos inte­resados en ercreii:ilcu~!!~--§.L emnrep.di6 tamb.J.~n Ia reconciliaci6ii;Oe suerte_g_q£Ll.as Eumenides file­ron hon@gA,~ J29iestfliieblo como pQderes "ctiiillos, obteniendo .~iE2.~~E..La_,ci~~ . .[!!bic.~Q_)_ de.....wa­nera qge ~~f!.lYe.Le natur_<geza g9,~a§~:::-:Y se ~a­case con ello-con la visiOn de Atenea g,n.tmnizada en loaiTo aertJ·uro'-·eillreii!e""Cie.T~. eri ido en rapar-te=·~~E=~~.:~~-~~§~~?alfT4~-·- u w ... __ ,.~~--

esto, en que la natu­ara no implicarse con

inorganica y. mediante el reconQcimiento del mi.';· mo, se reconcilia en la lucha con la esencia divina como la unidad de ambos; en cambio-pafa'""ctes­arrollar esta imagen-, la comedia caera, en gene­ral, del lado de h1. falta de destino; bien que caiga dentro de la vitalidad absoluta y ofrezca asi sola­mente sombras de oposiciones o luchas burlescas con un destino hecho y enemigo ficticio, o bien que caiga dentro de la no vitalidad; pero tambien ofre­ce solamente sombras de independencia [o existen­cia independiente]: y de absolutez: en aquel [caso se trata de] la comedia antigua o divina, en este. de la comedia modema. La comedia divina carece de destino y de autentica lucha, por lo que en ella exis­te sin oposici6n-la confianza absoluta y la certeza en la · realidad del absoluto-; de manera que lo que introduce algun movimiento en esta perfecta seguridad y tranquilidad, consiste solo en una opo­sici6n sin seriedad, carente de alguna veracidad in­tema-presentandose ahara esta oposici6n frente a la divinidad que se manifiesta en lo ajeno y externo-, pero permaneciendo en una certeza absoluta, como

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lo que sabra, como el suefi.o de una consciencia de una independencia aislada, o tambien como una consciencia ciertamente fijada y finalmente conte­nida de la peculiaridad, pero permaneciendo ella misma [la oposici6n] en la mas completa impoten­cia y falta de energias; o bien, empero, se presenta la oposici6n tambien bajo una divinidad consciente de si y que se siente a si misrria, que, con la cons­ciencia, se crea oposiciones y juegos en los cuales pone con absoluta irreflexi6n algunos de sus miem­bros, con el fin de ganar un premia determinado, dejando que sus aspectos y momentos multiformes · se produzcan en perfecta individualidad y se for­men con organizaciones propias; as( mismo, en ge­neral, tambien puede tamar, igual que todo, sus movimientos, no como movimientos contra un des­tina, sino como accidentalidades, considerandose a si misma como si fuera invencible, estimando en nada la perdida, en la certidumbre del dominio absoluto sabre cada peculiaridad y extravagancia y consciente de lo que en otro contexto dijera Plat6n: que una polis tiene una naturaleza [tan] fuerte como para [suscitar] admiraci6n. Una orga­nizaci6n etica semejante impulsara, pues, sin peli­gro ni angustia ni envidia, por ejemplo, a miem­bros singulares al extrema del talento en cada arte, ciencia y habilidad, y en ellos hara de cada uno algo especial-segura de sf misma-, de que tales monstruosidades divinas no ensombrecen la belleza de su figura [concreta], sino que ~on trazos c6micos que distraen (erheitern) [por] un momenta {la aten­ci6n] de su figura. Como serenas elevaciones seme­jantes de trazos singulares, podriamos considerar a Romero, Pindaro, Esquilo, S6focles, Plat6n, Aris­t6fanes, etc., para citar un pueblo concreto; pero, sin embargo, ni en la grave reacci6n contra la par­ticularizaci6n de Socrates, que estaba llegando a ser mas seria, ni finalmente en el arrepentimiento por ello, ni en la multitud pululante y en la elevada

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energfa de las individualidades germinantes simul­taneamente reconocemos que la vitalidad interior [de esta organizaci6n etica ateniense], se desborda­se ahf basta el extreme de la madurez de estas se­millas de su fuerza; pero tam poco anunciaba la proximidad de la muerte de este cuerpo que la por­taba y que ya no podia tomar como sombras, sino como un destine cada vez mas poderoso, las opo­siciones que, en general, provocaba ella misma, y que anteriormente pudo excitar y activar como [si fuesen] accidentes y, con pareja irreflexi6n, en sus aspectos mas series y trascendentales, [bajo la for­ma de] la guerra.

Por otro lade esta, sin embargo, la otra comedia, cuyas implicaciones carecen de destine y de auten­tica lucha, porque la naturaleza etica se halla per­pleja en ella; los nudes no se atan aqui al jugar, sino en oposiciones, serias para este instinto etico, perc c6micas para el espectador; la salvaci6n res-· pecto a las mismas: se busca en una afectaci6n de canicter y de absolutez, que se encuentra constan­temente engafi.ada y depuesta. Para decirlo breve­mente, el instinto etico (pues no es la naturaleza etica absoluta consciente la que actua en esta come­dia), tiene que cambiar lo existente en l~ abso­lutez negativa y formal del Derecho, y avrsar, de semejante modo, a· su angustia de la [existencia de una] fijeza en orden a su posesi6n, para poner a buen recaudo su fortuna, en algo seguro y cierto, por medio de tratados y contratos y estableciendo todas las clausulas· imaginables; de la experiencia y de la raz6n, tanto como de la misma certeza y necesidad, tiene que deducir los sistemas concer­nientes a ello y fundamentarlos con los razona­mientos mas profundos; pero, igual que en casa del poeta los espiritus subterraneos veian barri­das por el primer vientecillo fuerte las plantacio­nes que hacian en los desiertos infernales, asi mis-

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mo [el instinto etico tiene que] ver arrastradas por el primer movimiento de retorno o siquiera de en­derezamiento, del espiritu de la tierra, la mitad de las ciencias y [aun] ciencias enteras que habian de­mostrado la experiencia y la raz6n; tiene que ver eliminado por otro un sistema de Derecho: aqui la Humanidad en el sitio de la dureza, alli, simul­taneamente, la voluntad de poderio en el lugar de la seguridad de los contratos, y, en lo cientifico, como en la realidad efectiva, tiene que ver estra­gadas las posesiones mejor adquiridas y [mejor] garantizadas por principios y derechos 16; pero [le cabe tambit~n] imaginar que son los esfuerzos pro­pies los que se han gastado en semejante materia para mantenerse por encima del destine, con raz6n y voluntad, y los que han suscitado tales cam bios; o bien, incluso, apasionarse por ello como [si se tratara de algo] inesperado y que no encaja, y cia­mar, en primer termino, a todos los dioses, contra pareja necesidad, para entonces acomodarse a ella. En ambos casas, el instinto etico que busca en estas finitudes una infinitud absoluta, solo ofrece ]a farsa de su fe y de su ilusi6n que no muere, la cual-··ha­llandose en lo mas oscuro, cuando cree estar en lo mas. clare 17-se encuentra ya extraviada y en la injusticia, alli donde se imagina que reposa en los brazos de la justicia, de la seguridad y del goce mismo.

~~~~--~-~--~-~,~~ La comedia separa entre si las dos zonas de lo e ·•

--cD";\ de manera ·que les deja plena h erta para que, -el'l"una, las oposiciones y lo finite resulten una sam-bra desesenciada; para que en la otra constituya lo absolute una ilusi!)n. Sin embargo, la rela.ci6n autentica y absoluta consiste en ~l.s....!!llil resplan­<Iezcaseri.~mente. en la otra, en gue cada una s.e.. ~lie en relaci6n material (leibhaftfcon ia otra y; que vengan a constit~~_£_re~procamente su destine -------·------·--·-- . -79

serio; la relacion absoluta se alinea asf ~.!!....1a_tr.a­ged§.

Por tanto, aunque en la figura viviente o en la tota­lidad de la eticidad lo que constituye su aspecto real existe en lo finito, y no puede, por ende, recibir completamente, en verdad, en sf y para sf su esen­cia, encarnada en su divinidad, expresa, sin embar­go, ya en sf misma, su Idea absoluta, pero alterada. No reline, ciertamente, en su interioridad, como ne­cesidad, los mementos recfprocos de la misma, en orden a la absoluta infinitud, sino que tiene esa unidad solamente como una independencia nega­tiva limitada, es decir, como libertad del singular; pero esta esencia real esta vinculada a secas a la naturaleza y a la figura, absolutamente indiferente, de la eticidad; cuando tiene que intuirla solo como algo extraiio, entonces, pues, la intuye y constituye uno con ella en el espfritu. Incluso para ella misma [esta esencia], Io primero a secas, radica en que la figura enteramente pura e indiferente y la concien­cia etica absoluta sea, y lo segundo es lo de poca monta-que, en CUiJ.nto lo real, se relaciona con ella, solamente como su conciencia empfrica-, del mismo modo en que resulta previo que exista una absoluta obra de arte, pero solamente secundario que sea su autor este individuo concreto o que se limite a contemplarla y disfrutarla 18• Tan necesa­ria resulta aquella existencia del absolute, como Io es, asf mismo, esta. division, segun Ia cual, alguno sea el espfritu viviente, Ia consciencia absoluta y Ia absoluta indiferencia de lo ideal y lo real de Ia eti­cidad misma; y otro su alma encarnada y mortal y su consciencia empfrica, incapaz de reunir por com­plete su forma absoluta y la esencia interior, pero que goce, no obstante, de la intuicion absoluta como de algo que, por decirlo asf, Ie es extraiio; y que, para Ia consciencia real [esta] es uno con el debido tanto al temor y la confianza como por obediencia;

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mas 9-u_e; para I~ ideal,. se retina completamente en la rehg1on con el, el dws comun y a su servicio 19.

Mas, eso que bajo Ia forma exterior del primer es­tado ~em?s puesto como uno de sus aspectos, es la consc1enc1a real absoluta de Ia eticidad. Es cons­cienci.a y, en cuanto tal, de acuerdo con el aspecto negatlVO, pura infinitud, y la mas elevada abstrac­C~~n _de la libertad ; esto es, la relacion de la repre­swn 1mpulsada basta llegar a su asunci6n, o Ia muer­te ~i?lenta libre; sin embargo, conforme al aspecto pos1t1v_o, la consciencia constituye la singularidad y partlcularidad del individuo zo. Mas, esto negati­ve en sf, ~ saber, la consciencia en general, de Ia cual las d1ferenciaciones indicadas son solamente sus. ~os aspectos recibidos de modo complete en lo pos1t1vo, su particularidad e infinitud o idealidad resulta absol~to en lo universal y en lo real, cuy~ ser uno constltuye la Idea de la vida absoluta de ]a etic~dad. En este ser uno de la infinitud y de Ia reahd~d. dentro de Ia organizaci6n etica, la natura­~eza d1vma-de la cual dijo Platon que es un animal ~~mortal, cuya alma y cuyo cuerpo estan unidos, sm embargo, eternamente, desde su nacimiento 21 •_

parece presentar Ia riqueza de su profusa multipli­~id_a~, simultaneamente en la suprema energfa de la mflmtud y de Ia unidad que llega a constituir Ia naturaleza completamente simple del elemento ideal. Asf pues, el mineral mas perfecto representa, cier­tamente, en cada una de las partes que estan seoa­radas de una masa, la naturaleza del todo, pero, ·no obstante, su forma ideal es, recfprocamente tanto el_ int~rio~ ,del pedazo roto como lo extern; de la cnstahzacwn; pero no a la man era en que cada parte especffica constituye Ia na turaleza perfecta y es el representante del todo en los elementos del agua, el fuego y el aire, tanto segun Ia esencia como

* Phaidros, Steph. 246 c-d.

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segun la forma o la .infinitud. No menos ocurre, asi mismo, que su forma real este penetrada por la autentica identidad de la infinitud, pero sus senti­des carecen de consciencia. Su luz es de un solo color y no ve; o equivale a su indiferencia, de forma que no hay ningun · punto que obstaculice su paso a traves suyo; golpeado por algo extrafio, resuena su tono, pero no poi: su propia virtud; su gusto ca­rece de gusto, su sentir no siente ni percibe su peso y su dureza ; si no nota la singularidad de las deter­minaciones del sentido, sino que las reune en la indiferencia, equivale a la encapsulada falta-de-di­ferencia intrinseca, no a la unidad que se separa y subyuga dentro de si su separaci6n ; igual sucede tambien con los elementos que son iguales a si mis­mos en todas sus partes, que solamente contienen la posibilidad; nola realidad efectiva de las diferen­cias, sino s6lo la indiferencia bajo la forma de la cantidad, no como indiferencia de lo cualitativa­mente puesto. La tierra, empero, como el elemento organico e individual, se expande mediante el sis­tema de sus figuras, desde la rigidez e individuali­dad primitivas, en lo cualitativo y en la diferencia, y s6lo la indiferencia absoluta de la naturaleza eti­ca se resume en la perfecta igualdad de todas las partes y [en] el ser uno real absolute del singular con lo absolute; puesto que el concepto absolute es el inmediato contrario absolute de si mismo, y la nada no es, como dijo un antiguo 22 •, menos que algo, en el primer eter, que partiendo de su forma igual a si misma, fluida y flexible, esparce su pura cantidad a traves de las formaciones individuales en singularidad y en numero, reprime enteramente este sistema absolutamente quebradizo y rebelde, llegando a purificar el numero en orden a [reducir­lo a] la pura unidad y a la infinitud y a ser inteli­gencia; y entonces lo negative, en cuanto se hace

* Arist6teles, Metaphysik, A 4, 985 b 8.

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·:,',.

negative en absolute, puede ser completamente uno con lo positive absolute; pero en la inteligencia, la forma o lo ideal es forma absoluta y, en cuanto tal, real, vinculandose la forma absoluta con la ma­xima autenticidad con la sustancia absoluta, en la absoluta eticidad. Ninguna de las individualidades de las formaciones que yacen entre la sustancia sim­ple-como puro eter dentro de la realidad-y la misma, en cuanto [supone] el vinculo nupcial (Ver­miihlung) con la absoluta infinitud, puede realizar Ia forma y la unidad cualitativa (bien mediante Ia igualdad cuantitativa, elemental, del todo y de las partes, bien en formaciones superiores, mediante la tendencia individualizadora, dentro de lo mas sin­gular de las partes), y llevar a cabo, al mismo tiem­po, su reuni6n formal en un todo (por medio de la sociabilidad de las hojas de las plantas, del sexo; de .Ia vida en rebafios y del trabajo colectivo de los animales) con Ia esencia y Ia sustancia, en orden a Ia indiferencia absoluta que existe en Ia vida etica; porque unicamente mediante la inteligencia se im­pulsa la individualizaci6n a su extreme absolute, es decir, hasta el concepto absoluto, lo negativo hasta lo negative absoluto, hasta ser lo contrario no mediado de si mismo. Solo esta es tambien ca­paz de ser absoluta universalidad, en Ja medida en que es singularidad absoluta; posici6n y objetivi­dad absoluta, en tanto en cuanto es negaci6n y sub­jetividad absoluta; totalidad absohita, en tanto que diferencia e infinitud absoluta; y de ser Ia totali­dad actu en el despliegue de todas las oposiciones, y potentia en el absolute ser negado y ser uno de estas; [es decir], capaz de ser la suprema identidad de Ia realidad y de la idealidad.

Cuando el eter ha vertido bacia afuera, bacia la profusa multiplicidad, en las indiferencias de luz, su indiferencia absoluta, y ba hecho brotar su ra­z6n y su totalidad interna al expansionarse entre

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~as .fl?res de los sistemas solares, sin embargo, tales md1v1duos de luz se desparraman en la multiplici­dad; d~ modo que los que forman sus hojas gi­rando ctrcularmente, tienen que relacionarse respec­to a ellos con una rfgida individualidad. Y entonces le falta a la unidad de aquellos, la forma de la uni­ver~alidad; a la un'idad de estos, la unidad pura ; Y mnguna de las dos [unidades] lleva en si el con­cep~o absolute en cuanto tal; en el sistema de la et1c1dad se .ensambla, pues, lo que se despliega de 1~ ~or del s1stema celeste al exteriorizarse, y los in­d!Vld~os ab~olutos se armonizan a la perfecci6n en la umversahdad; de modo que la realidad [c6sica] o el cuerpo es uno con el alma en el mas alto [gra­do], dado. que la multiplicidad real del cuerpo no es, ella m1sma, otra cosa que la idealidad abstracta, los concept?s absohitos, puros individuos; por don­de estos m1smos pueden constituir -el sistema abso­lute. A causa de ello, si el absolute es esto-lo que se intuye a si n:isl'Il:o. '!• ciertamente, como lo que e~-:· y aquella mtmcwn absoluta y este autocono­Clm~en~o.' tanto co~o este infinite recogerse y aque­lla mf1mta expans1on del mismo en si mismo, son absolutamente un~, entonces, si ambos [mementos] son! en cuanto atnbutos, reales, el espfritu esta por encn?a ~e la naturaleza; pues, si esta constituye el automtmrse absolute y la realidad efectiva de la mediaci6n y del despliegue infinitamente diferen­ciados, entonces el espiritu, que consiste en el in­tuir de si como si mismo, o en el conocer absolute al recoger el universe en si mismo, es tanto la tota~ lidad-arrojada por elementos separados-de esta multiplicidad, en relaci6n con la cual se trasciende como tambien su absoluta idealidad, en la cuai anonada esta exterioridad redproca y la reflexiona en si como el punto no mediado de unidad del con­cepto infinite 23.

De esta Idea de la naturaleza de la eticidad abso-

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;,, '

luta se desprende ahora una relaci6n de la que hay que hablar todavia: [se trata de] la relaci6n de la eticidad del individuo en orden a la absoluta etici­dad real, y de la relaci6n de las ciencias correspon­dientes, de la moral y del derecho natural. En efec­to, puesto que la eticidad real absoluta concibe uni­dos en ella la infinitud o el concepto absoluto-la pura singularidad a secas y en su abstracci6n mas alta-, es, pues, inmediatamente, eticidad del [indi­viduo] singular e, inversamente, la esencia de la eticidad del singular resulta ser, incontrovertible­mente, la real, y por ende, absoluta eticidad univer­sal; la eticidad del singular constituye una ulsa­ci6n del sistema tota e incluso to o el sistema 24•

,Observemos tambit~n aqnf_una advertencia (Andeu­tun dellenguaje ue tenida en oco en otro tiem­po, se JUSt! !.Q un lo gue precede; o sea, que pertenece a la naturaleza de la eticidad absoluta ser un umversal o costumbre Jt· _·t­ten , cuya natura eza expr~~all ~x.ccl~~t~enr,e, tan­ffi:1a pala6ra gdijii:s~.d-~~. como

Ja alemana_ 25.!~pero cuya relaci6n no pueden por me­ii:'OS-ae exponer los nuevas sistemas de la eticidad, puesto que de un ser para sf y de la singularidad hacen un principia; mas este indicio intemo [del lenguaje] se muestra aqui tan poderoso, que aque­llos sistemas, al no poder abusar al respecto de aquellas palabras para expresar su tema, adoptan la palabra moralidad, la cual apunta, en verdad, de acuerdo con su origen, ciertamente, a lo mismo; perb tratandose, mas bien, de una palabra hecha anteriormente, no se opone directamente a su peor significaci on.

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* Poliiik I 2, 1253 a 25-29.

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su nombre, [o sea], lo que debe construir, el modo como la naturaleza etica llega a su verdadero De­recho; en cambia, si tanto lo negativo, como esta, en cuanto la abstraccion de la exterioridad de la ley etica formal, de la voluntad pura, y de la volun­tad del singular y, por consiguiente, las sintesis de abstracciones tales como la compulsion, la limita­cion de la libertad del singular a traves del con­cepto de la libertad general, etc., expresan la deter­minacion del Derecho Natural-tratariase de un no­Derecho Natural, en tanto que la naturaleza etica, en el caso de la fundamentacion de tales negaciones como realidades, se trueca en la perversion y en la desgracia mas graves. .

Pero, igual que estas propiedades son el reflejo de la eticidad absoluta en el singular en cuanto lo negativo, tambien son, empero, su reflejo en su consciencia pura, en el singular que esta en indife­rencia absoluta con lo universal y con el todo; siendo entonces necesario que un reflejo de la eti­cidad este presente, as! mismo, en su conciencia empirica, y que semejante reflejo constituya la na­turaleza etica del segundo estado, que existe afir­mandose en la realidad [material], en la posesion y en la propiedad, pero distanciado de la valentfa. Asf pues, es entonces este reflejo de la misma el que puede adaptarse, mas o menos, a la acostumbrada significacion de la moralidad; [es decir], el formal poner indiferente de las determineidades de la re­lacion, 0 sease, la eticidad del bourgeois 0 del hom­bre privado, respecto a la cual la diferencia de las relaciones es fija, dependiendo de ellas, existiendo eh ellas 28. Por consiguiente, una ciencia de esta moralidad es, en primer termino, la nocion de estas mismas relaciones; de tal manera que, en la medida en que se consideren en relacion con lo ·etico-pues esta [nocion] solo puede ser formal a causa del ser fijado absoluto--, aquella: susodicha expresion antes

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[calificada] de tautologfa encuentra JUStamente aquf su sitio: esta relaci6n es solo esta relaci6n; si tu estas en esta relaci6n [constitutiva] entonces es­tas, en relaci6n con ella, en ella; pues, si en las acciones que tienen una relaci6n (Beziehung) con esta relaci6n [constitutiva] (Verhiiltnis), tu no ac­tuas en relaci6n (Beziehung) con la misma, entonces la niegas, entonces la suprimes. El verdadero sen­tido de esta tautologfa incluye a la vez, directamente, en sf mismo, que esta misma relaci6n no es nada absolute, pero tambien, que la moralidad a la cual afecta, consiste en alga dependiente y nada auten­ticamente etico; su verdadero sentido, segun lo anterior, resulta ser, en consecuencia, que es solo la forma del concepto, la unidad analltica, lo abso­lute, pero tambh!n absoluto negativamente, a causa del contenido, el cual la contradice en cuanto [es] alga determinado.

No obstante, aquellas propiedades que son ver­daderamente eticas, pueden llamarse propiedades eticas en la medida en que aparece en elias lo par­ticular o lo negativo, puramente recibido en la in­diferencia, y solo despues, virtudes, si se individua­lizan de nuevo en una energfa mas alta pero dentro, no obstante, de la eticidad absoluta, llegando a constituir, par decirlo asf, figuras [ concretas] vi­vientes propias, como las virtudes de un Epaminon­das, de Anfbal, de Cesar y algunos otros. En cuari.to tales energ!as son figuras, pero tampoco absoltitas en sf ni · como las figuras de las otras formaciones organicas, sino lo que se destaca con mas fuerza de un aspecto de la Idea del todo ; de forma que, la moral de las virtudes 0 la etica-si quisieramos de­terminar la moral en general de la moralidad y el nombre ~tioa se aceptase para la exposici6n de la virtud-tendria que ser solamente, par esta raz6n, una descripci6n natural de las virtudes 29.

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. ' ·~·'

En consecuencia, como esto concierne a lo sub­jetivo o negative, lo negative ~n .general, ti~ne pu.es que diferenciar, tanto el cons1st1r de la d1fer.enc1a, como la falta de esta; de aquel primer negat1vo .se trat6 antes, pero este otro negativo, la falta de di­ferencia representa la totalidad como algo encap­sulado ~ no desplegado en lo cual no :stan ni ~1 movimiento ni la infinitud en su realldad. BaJO esta forma de lo negative, constituye lo viviente el devenir de la eticidad siendo la educaci6n, segun su determineidad, el progresivo asumir fenomenico de lo negative o de lo subjetivo; asf pues, el nino es, como la forma de la posibilidad de un individuo etico, un [ente] subjetivo 0 negativo, cuyo hacerse adulto constituye el termino de esta forma, y cuya educaci6n equivale a su cultivo (Zucht) o a su re­presi6n; pero lo positive y lo esencial, consiste en que, abrevado en el pecho de la eticidad 1_1niversal, en su absoluta intuici6n primera de ella, v1ve como de una esencia-extrafia, la concibe cada vez mas y pasa asf al espfritu universal. De ahf re.sulta eviden­t~ par sf mismo, que tanto aqnellas v1rtudes como la eticidad absoluta, no son otra cosa gue su deye­nir mediant~r.z.ig:fumg, [edu~ci6nD. :un ~ oraen a la eticidad rivat!_y_~ de_.E_l:!Ql1 unJ5{eigent!Tmtlche-un4.:-:a _ge.sond~rt€!).~: .. Y .. .9.'!1~~1 ___ ~§-forzarse, e~_c2~~~i.iC)JJ1~.L.apr~pt~~!~idad p~~Y-~!

~~~~~!i.;~~ei1P.~~;:~ti~~=~~~:€E~r~--li~ Iabra de los hombres mas sablOS de la antlguedad 'e's'Ia unfca.· ver"da."aera:lo etico consiste en vi vir de a-c.,...u""e""r..,.d7o-Ccin- ias-costu-m-bres-eticas ··deT~p-r-o-p1o pals ; _ Y,Coilre-spectcfa1a cultu~~~IY.iliD.Q.Jlp.~ Ie resp9-o/ u16 un-pi_!.!&"6"1'i-c'~.:_i!f •. ~.![0.:::9.!:l~.J~--Pl]~}:!fl.t<?_~ual po.Q_[Ia seTTifffieJOr enucac10n ___E_ar<;t SU h!]O: [aquella gr;;t-cias1CTaCifcilJT'fTiag~§. _g~ ~Ll:ill .. _ ciudadano de _un ~bio ~!.~~~,~~!K~~i~iao.J"] 30

••

* Diogenes Laertios, VIII, 16.

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De forma que si io absolutamente etico tiene su cuerpo organico apropiado a los individuos, y su mo­vimiento y su vitalidad son absolutamente identicos en el ser y actuar comunes de todos como univer­sales y como particulares ; y si lo hemos conside­rado en Ia especificidad, mas de forma que su esen­cia sea lo absolutamente identico, pero, justamente, en general, en aqtiella identidad [mencionada], se necesita entonces representarlo tambien en Ia forma de la universalidad y del conocimiento, como siste­ma de legislaci6n, .de tal modo que este sistema exprese perfectamente la realidad o las costumbres eticas vivientes actualmente, para que no acontezca como pasa a menuqo: que lo que es justo en un pueblo y en la realidad efectiva, resulta irreconoci­ble en sus !eyes; pues la ineptitud para establecer las autenticas costumbres eticas bajo la forma de I eyes, y el temor angustiado (Angst), al pensar estas costumbres, al mirarlas y reconocerlas como suyas, constituyen el signo de Ia barbarie. Mas esta idea­lidad de las costumbres eticas y su forma de uni­versalidad, tiene que combinarse perfectamente, a su vez, al mismo tiempo, en Ia medida en que existe como idealidad en las !eyes, con la forma de la par­ticularidad, de un modo que, Ia identidad en cuanto tal, conserve una figura absoluta pura, intuida in­cluso y venerada como dios del pueblo, y que esta misma intuici6n tenga, tambien ella, su vivacidad y su alegre impulse (Bewegung) [representados] en un culto 31 •

--~.'

[IV]

[LA CIENCIA ESPECULATIV A Y LAS CIENCIAS POSITIV AS DEL DERECHO]

Despues de haber expuesto asi la eticidad ab§.oluta en los mementos de su totalidad y de haber cons­truido su Idea; luego de haber negado tambien la diferenciaci6n predominante en relaci6n con ella, entre Iegalidad y moralidad, junto con las abstrac­ciones de Ia libertad universal debidas a una raz6n practica formal, en conexi6n con aquella [diferen­ciaci6n], como cosas-de-pensamiento sin esencia; y despues de haber concretado, no mediante alguna mescolanza de ambos principios, sino por su absor­ci6n, Ia constituci6n ·de Ia identidad etica absoluta de las diferenciaciones entre Ia ciencia del Derecho Natural y Ia de Ia moral, segun Ia Idea absoluta, entonces, hemos constatado que su esencia no con­siste en una abstracci6n, sino en la vitalidad de lo etico, y que su diferenciaci6n solo concierne a lo externo y negative; y que esta diferenciaci6n resul­ta ser a Ia vez Ia relaci6n enteramente invertida respecto a Ia otra [diferencia], mientras que, segun la ultima, se le debe dar como esencia al Derecho Natural, lo formal y negative, y a Ia moral, lo abso­lute y positive, aunque de forma que, de acuerdo con Ia verdad, ni siquiera este absolute, resulta ser, empero, menos formal y negative; y, en definitiva, lo que aqui se llama formal y negative no es nada en absolute.

A fin de precisar la relaci6n del Derecho Natural

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con las ciencias positivas del Derecho, solo necesi­tamos ahara coger el hila [del desarrollo] del mismo, allf donde no lo hemos proseguido, y sefialar el sitio al que se encamina.

Observaremos, por lo pronto, que, en general, la filosoffa se fija arbitrariamente sus fronteras, rela­tivamente a una ciencia determinada, mediante la universalidad del concepto de una determineidad o de una potencia. La ciencia determinada no consis­te en otra [cosa] que en la progresiva exposici6n Y. analisis (tomando la palabra en el mejor sentido), de como eso que la filosoffa deja sin desarrollar, en ·cuanto una simple determineidad, se raril.ifica otra vez y es ella misma totalidad. No obstante, la posi­bilidad de una evoluci6n semejante consiste formal­mente en que radica directamente en la Idea la ley de la forma absoluta y de la totalidad, segun la cual -cabe conocer y desarrollar mas completamente una d.etermineidad. No obstante, la posibilidad real, se encuentra a mano de tal manera que una determi­neidad o potencia semejante no desarrollada por la filosoffa, no constituye una abstracci6n o un atomo verdaderamente simple, sino que, como todo, es realidad en la filosoffa; de forma que una realidad es por eso realidad, puesto que es totalidad y cons­tituye, incl uso, el sistema de las potencias; el des a­rrollo de una ciencia determinada consiste en la exposici6n de la potencia en cuanto tal [es decir, como si fuera totalidad] 1

Sfguese de ahf que, por lo pronto, podriamos decir que una buena parte de eso que se llama ciencias positivas del Derecho-quiza su totalidad-, debie­ra caer dentro de la filosofia perfectamente desarro­llada y generalizada y que, por el hecho de que se constituyan como ciencias propias, ni se excluyen de la filosoffa ni se oponen a ella; ni mediante el ser-para-sf ni por la diferenciaci6n empfrica de este

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cuerpo (Corps) de ciencias, se establece ninguna au­tentica diferenciaci6n entre elias y la filosoffa. Que se denominen ciencias empfricas, que tengan, por una parte, su aplicabilidad en el mundo realmente efectivo y que hagan valer asf mismo sus leyes y su modo de proceder ante la manera comun de repre­sentaci6n; que, por otra parte, se relacionen con sistemas individuales de constituci6n y de legisla­ci6n existentes y pertenecientes a un pueblo deter­minado tanto como a un tiempo concreto, no de­terminan ninguna diferenciaci6n necesaria que las excluya de la filosoffa, pues, nada puede ser mas aplicable a la realidad efectiva y nada se justifica mas ante el modo universal de representaci6n, es decir, de lo autenticamente universal (pues, hay modos colectivos de representaci6n que, llegada la ocasi6n, resultan muy particulares), que lo que pro­viene de la filosoffa; nada tiene tam poco que poder ser tan individual, vivo y consistente, como, justa­mente ella. Para poder hablar de relaci6n de estas ciencias con la filosoffa hay que fijar y concretar previamente una diferenciaci6n, gracias a la cual sean ciencias positivas.

Asf pues, las ciencias positivas, en primer termino, no solo incluyen lo hist6rico, dentro de la realidad efectiva con la que pretenden relacionarse, sino tam­bien los conceptos, principios, relaciones y, en ge­neral, mucho que, debiendo expresar una verdad y necesidad interna eri sf, corresponde a la raz6n. Siendo asf, hay que reconocer que resulta en sf y por sf inadmisible, invocar la realidad efectiva y la experiencia, en relaci6n con las mismas y afirmar­las contra la filosoffa como alga positive. No cabe que lo que la filosoffa demuestra como no real, ten­ga lugar autenticamente en Ia experiencia; pero cuando la ciencia positiva apela a la realidad obje­tiva y a la experiencia, tambien puede expresar Ia filosoffa, segun su relaci6n empfrica, su prueba de

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,_,

la no realidad de un concepto, afirmado precisa­mente por la ciencia positiva, y negar que se en­cuentre en elias aquello que la ciencia positiva pre­tende encontrar en la experiencia y en la realidad .efectiva. La filosofia concedera naturalmente la opi­nion de que se experimenta algo, un modo de ver accidental subjetivo; pero si la ciencia positiva pre­tende encontrar y sefialar sus representaciones y conceptos fundamentales en la experiencia, quiere afirmar con ello algo real, necesario y objetivo, una opinion y una verdad. Puede rectificarle (heimgeben) a;d hominem a las ciencias positivas su manera de hacer y ademas de negarles el hecho de que tenga lugar en la experiencia alguna de las representa­ciones, puede afirmar, por el contrario, que solo en la experiencia se puede encontrar la representacion de la filosoffa. m· fundamento de que la filosoffa pueda indicar su representaci6n en la experiencia, radica directamente en la ambigua naturaleza de lo que se denomina experiencia. J?ues lo que pasa g£r experiencia, no consiste en la mtmc10n inmed1_~ta ~si~a2a, Eensaaa··y-es:@1£ru1a enTOTri:fetec!_ual,.slt2!~~~~-~!!!.&.lliar:ldad Y ..i!.~ ~a "cciino n~esid~T pues, en el caso de lo ~e se inaicaen la experiencia y como experiencia, ~ se trata de lo que, en relacion con la separacion que se introduce en la intuicion a traves del pensa­miento, podemos Hamar realidad efectiva. Pero, lle­vada la intuicion al campo del pensamiento, es pre­ciso que la opinion se subordine a la verdad de la filosofia 2•

Ahora resulta muy facil indicar, en cada caso, aque-1la diferenciacion de lo que la ciencia positiva .cree haber tornado directamente de la intuicion~pero que ella misma ha determinado como una relacion y concepto suyo---,-de lo que no pertenece al p~nsar, y probar, por consiguiente, el plena derecho · de la filosoffa a apoderarse de ella. Entonces, dado que

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'. I

un pensar semejante, apoyandose en la realidad efec­tiva, acostumbra a ser, en su opinion, de tal manera verdaderamente positivo que esta en la oposicion y afirma las determineidades, toma, asi mismo, por absolutez cosas-del-pensamiento o cosas de la ima­ginaci6n y deduce de elias sus principios; se expone a que en cada determineidad se muestre siempre la determineidad opuesta y a que, de lo que acepta, mas bien se derive exactamente lo contrario. Es lo mismo que si se explicase el aumento de densidad o el peso especifico de un cuerpo como intensifica­cion de la fuerza de atraccion; [lo cual] podrfa ex­plicarse igual de bien, como incremento de la fuerza de repulsion, pues solamente puede haber tanta atractividad como repulsion; una solo tiene impor­tancia en relacion con la otra; en caso de que una fuera mayor que la otra, no existirfa en absoluto, y lo que debiera verse, asi mismo, como instrumen­to de una, se puede considerar justamente como aumento de lo contrario.

Asf pues, cuando en el Derecho Natural en general, o en el caso de la teoria de la pena en especial, se determina una relacion como compulsion, y la filo­soffa demuestra la inanidad de este concepto, sin embargo, la ciencia positiva invoca la experiencia y la realidad efectiva; [o sea] que la compulsion efectivamente tiene, no obstante, algo de real, que la compulsion tiene lugar realmente; entonces, pro­bada por la filosofia la no realidad de esto, se puede expresar con igual derecho, apelando a la experien­cia y a la realidad efectiva, que no provoca ninguna compulsion en absolute y que jamas se encuentra un hombre constrefiido [por la penal ni jamas lle­gara a estarlo. Pues no se trata aquf en modo al­guno de la explicacion del fenomeno, de si con el prop6sito de · representaci6n de la compuision se considera alguna cosa como mera exteriorizacion o bien· si se considera, empero, como algo interior.

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Por ende, si se quiere mostrar la existencia de c_om­pulsi6n en algun • sitio, [tratandose] de la mamfes­taci6n de uno y el mismo fen6meno, se puede mos­trar justamente lo contrario, es decir, que no se trata de una compulsi6n, sino mas bien de una exte­riorizaci6n de la libertad; pues, debido a que se recibe [el fen6meno] en la forma de la representa­ci6n y con ello se conc~eta a trave_s de lo interno, de lo ideal, el sujeto extste en la llbertad con res­pecto a el [al fen6meno]. Pero, si lo .~ue de~e ser vista como exterior y como compulswn, a fm de hacer desaparecer la oposici6n del !nterior o de la libertad se traslada al interior mismo y, en conse­cuencia' se hace valer como una compulsi6n psico-16gica, 'esta recepci6n de lo exter~or en lo int~rno ayuda bien poco. Pues el pensamtento queda llbre a secas y la compulsi6n psicol6gica o del_ ~e_nsa..: miento resulta incapaz de enlazarlo. La postbtlldad de asumir la determineidad que se representa y que debe servir como compulsi6n, es absoluta; cabe dentro de lo posible que tome sobre sf, sin mas, la perdida de una determineidad que acciona a traves de la pena y que· se desprenda de lo que la ley le quiere quitar en la pena. Asf pues, si la represe~t,a­ci6n de una determineidad en cuanto compulswn actua o debe tener que actuar en la explicaci6n de un fen6meno, entonces resulta igualmente posible, sin mas ni mas, la explicaci6n, partiendo de lo ~on­trario: de que el fen6meno constituye ~na mamfe~­taci6n de la libertad. Por cuanto el estlmulo senst­ble, bien se trate, pues, del que debe impulsar a la acci6n o bien del que, por parte de la ley deba des­anima; de ella, consiste en algo psicol6gico, a saber, en algo interior, puesto por este sin mediaci6n, en Ia libertad, la cual ha podido o no, hacer abstrac­ci6n de ello; pero, tanto en un caso .como e_n ot~?· existe ·Hbertad de la voluntad. Mas s1 se opma, ~m embargo, compar~tivamente-y se trata d7 una ma­nera de representaci6n universal-, que t1ene lugar

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una compulsi6n, psicol6gica ademas, en primer ter­mino esto no es verdad; pero se opina del mismo modo, y, sin duda, mas universalmente, que una acci6n o la omisi6n de una acci6n, procede de la libre voluntad, y, que entonces, tampoco hay motivo para inquietarse a causa de esta opinion, en orden a poner los principios y la determinaci6n de las leyes; [viene a ser] lo mismo que [hacen] los astro­nomos, los cuales no se detienen, para el conoci­miento de las leyes celestes, a causa de la opinion de que el Sol, asf como los planetas y todas las es­trellas que giran en torno a la Tierra, son exacta­mente tan gran des como aparentan, etc.; como tam­poco se inquieta el patron del barco ante la opini6n de que el buque esta quieto, siendo las orillas las que avanzan. Si en ambos [casos] uno se detiene ante la opinion, entonces aquellos encontraran imposi­ble concebir el sistema solar, y este permitiria que los remeros dejasen de trabajar o arriarfa las ve­las; pero ambos se encontrarfan por igual en la im­posibilidad de alcanzar su meta y llegarfan a com­prender directamente la no-realidad de la opinion, en cuanto quisieran admitir su realidad [en el sen­tido]-como se ha indicado arriba-de que, pensa­da como realidad, esto es, representada en Ui:lSls­'tema y en la totalidad, Ja com~ulsion se asume_Qj­rectamente a~~ m~ma .'L al todo.

Entonces, en tanto que una determineidad que es afirmada por la opinion de la ciencia positiva equi­vale exactamente a su propio contrario, resulta po­sible, por igual, para ambos partidos, cada uno de los cuales contiene las determineidades opuestas a las del otro, refutar al otro; cuya posibilidad de re­futar consiste en que se indique respecto a cada de­termineidad que no es pensable en modo alguno y que, sin relacion con lo opuesto, no es absolutamen­te nada; pero, en cuanto s6lo existe y solo tiene sig­nificaci6n en relacion con esta, la opuesta puede

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y tiene que ser as! mismo pensada como estando presente y cabe seiialarla. Que + A carece de sen­tido sin referenda a· un - A, cabe pues, demostrar­lo: con + A existe de inmediato -A, lo que el adversario capta en seguida, de manera que mas bien se hallarla a qui presente -A que + A; pero a su - A se le puede replicar del mismo modo. No obstante, no se esfuerza con frecuencia al respecto y, por ejemplo, no se apunta a los estlmulos sensi­bles de la libertad opuesta-la cual, a causa de esta oposici6n, tampoco constituye una verdadera liber­tad-, por lo que, propiamente, todo lo que se qui­siera explicar como exteriorizaci6n de esta liber­tad, tendrfa que explicarse como efecto de los estfmulos sensibles; lo cual cabe hacer muy bien, cuando se seiiala otra vez-pero no mas--que, al contrario, lo que debiera experimentarse como efec­to de los estfmulos sensibles, tendrla que ser expe­rimentado, en sentido propio, como efecto de la libertad; pero justamente se hace abstraccion de la libertad y se afirma que en modo alguno tiene que ver aquf, puesto que consiste en algo interior, aun mas, en algo moral, tratandose incluso de algo me­taflsico; pero con eso no se piensa que la otra de­termineidad, junto a la cual permanece quieta, es decir, la compulsion y .el estfmulo sensible me­diante el cual debe ponerse [esta] como algo exte­riorizado, carece de . toda significacion sin la oposi­cion interior o la libertad y que esta no se puede separar en absoluto de la compulsion. Vista la ac­cion que constituye un delito desde el lado segun el cual se quiere algo concreto, opuesto a la pena que presiona, y a los estfmulos sensibles que sus­cita la ley mediante esta amenaza, esto determina­do significa entonces algo sensible y se puede decir que se trata de una excitaci6n (Reiz) sensible, de la que proviene el delinquir; pero, desde el lado que se refiere a que la accion consiste en un querer y a la posibilidad, [que existe] en ella de abstraer de

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la ley el estfmulo sensitivo, se manifiesta como li­bre y no puede pasarse por alto ninguna apariencia, ni aquella determineidad, ni esta posibilidad, sino que cabe afirmar que uno [de los momentos] esta absolutamente ligado- al otro y que, en consecuen­cia, cada uno puede derivarse directamente de su contrario. Pero la logica de la opinion ~rm.a. que si se pone una determineidad, una oposicion, cabe entonces abstraer y prescmdtr efechvamente de la_ 6tra determineidad o uesta, del mismo odo ue

e 1 o a la clase de su pt:incim9. de contradiccion.) no puede co!~~cas _gue en tales determinei­d,ades lo contrario de cada Ulli!.~­rliente indtferen'1e. ;eara _!_a detedminacion de la in-~; YJ.e!rims.Q .. .!!S capaz e concehir Que. en este abstraer y en esta esencia ne ativa lo contra­rio es p enamen e 1~ua a su contrario, [y] to av1a ri:ienos e u ambos, com la libertad se co -trapone a la sensibili a , sin embargo la sensi illi­~ffi."o ra comP.ulsion, no constituyen nada re~~~~~r_0_qu~ sia~~~.?~~ sam1ento y esenctas 1magma as.

_ _.-"·- ·-·---~---------------------.

En la medida, pues, en que una ciencia del Derecho es positiva, porque se atiene a la opinion y a abs­tracciones sin esencia, entonces carecen del menor sentido su apelacion a la experiencia o su determi­nacion de la aplicabilidad a la realidad efectiva o al sentido comun y a la manera universal de represen­tacion, o incluso su invocaci6n a la filosof{a.

Si consideramos ahara mas de cerca el fundamento gracias al cual la ciencia llega a ser positiva de la manera indicada y, reflexionamos, en general, acer­ca del fundamento de la apariencia y de la opinion, resulta que radica en la forma, en tanto que, cierta­mente, aquello que es ideal, algo opuesto, unilateral, y que posee realidad unicamente en la identidad

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absoluta con lo opuesto, esta colocado aislado, exis-· tiendo para sf, y expresandose como alga real. Es por esta forma por la. que se asume directamente la intuici6n y se disuelve el todo, dejando de ser un todo y algo real; esta diferenciaci6n de lo positivo y lo no positivo no apela, pues, al contenido. Me­diante esta forma es posible-como mostramos arri­ba-no solamente que se fije una pura abstracci6n formal y que se afirme de manera falsa como una verdad y una realidad, sino tambien que se ignoren una verdadera idea y un autentico principia en lo que respecta a su frontera; que se pongan fuera de la potencia en que tienen su verdad; y que, en con­secuencia, pierdan por completo su verdad. Que un principia pertenezca a una potencia constituye el senti do de su determineidad; pero en la potencia misma se encuentra presente esta determineidad, indiferenciada asi mismo, y penetrada realmente por la Idea, constituyendo por ende su verdadero principia; pero entonces, en cuanto Idea que apa­rece en esta determineidad como su figura, se co­noce solo en tanto principia de esta potencia y con ello su frontera y su condicionalidad. Pero se la despoja enteramente de su verdad si se hace abso­luta en su condicionalidad o se expande, incluso, por encima de la naturaleza de otras potencias. La clara unidad absoluta de la eticidad es absoluta y vivien­te en lo que no pueden ser firmes generalmente, ni una potencia singular ni el consistir de la potencia ; sino que lo mismo que las propaga eternamente, las ensambla y asume con la misma absolutez, y goza de sf misma en unidad y claridad no desarro­lladas; pero segura de su vida interior e indivisible, en relaci6n con las potencias, tan pronto le causa dafio a la una mediante la otra, como se transforma completamente en una y reduce a nada las demas, como, en general, se retira precisamente desde este movimiento al absoluto reposo en el cual se asumen todas 4 • En cambio, Ia enfermedad y el comienzo de

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.·.,·.;:_ ... :

v

la muerte se presentan cuando una parte se orga­niza ella misma y se sustrae a la dominaci6n del todo, singularizaci6n aislante mediante la cual afec­ta a este negativamente o le constrifie lo suficiell:te para que se organice unicamente para esta potencla, como cuando la vitalidad, obedeciendo al todo, for­ma de las entrafias animales espedficos, o cuando el higado se constituye en el 6rgano dominante y constrifie a la organizaci6n entera a su funci6n. Pue­de acontecer entonces que en el sistema universal de la eticidad, por ejemplo, el principia y sistema del Derecho civil, que afecta a la posesi6n Y a la propiedad, se enfrasque en si ~ .~e tome a sf mis.mo por una totalidad, dada la proh]ldad en que se pler­de, la cual seria en sf incondicionada y absoluta. Ya se ha comentado mas arriba, asi mismo, segun su contenido, la negatividad interior de esta potencia que constituye lo finito existente, de forma que el reflejar de la indiferencia que es posible en el, .ape­nas se puede tomar como algo absoluto; de 1gual modo tampoco se pueden convertir en [potencias] incondicionadas, el sistema de la industria lucrativa y de la posesi6n, el de la riqueza de un pueblo y, de nuevo, dentro de este sistema, una potencia sin­gular, tratese de la agricultura o de manufacturas y fabricas, o bien, del comercio 5•

Mas aun, una potencia singular llega a ser positiva, cuando tanto ella como su principia olvidan su con­dicionalidad, de manera que trascienden sobre las demas y las someten. Igual que el principia de la mecanica se ha introducido en la qufmica y en la ciencia natural, y, a su vez, el de la qufmica ha

-penetrado de manera tan peculiar en la ultima, tal ha sido el caso de la filosoffa de la eticidad en epo­cas diferentes y con diferentes principios. Pero -~ la epoca moderna, esta . icia exterior, infirtitud ormal por consiguiente, que se refleja en lo fjnito

ex1stente, y que constituye el principia del Derecho

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civil, ha adquirido una especial preponderancia en hi economia interna del Derecho Jiatural1 _sobre · el Derecfio ~1 Derec~o internaciQna!:. La for­ma de una relaci6n subordinada, tal como es el contrato, ha penetrado en la absoluta majestad de la totalidad etica y, por ejemplo, la absoluta universa­lidad concreta del punto central y el ser-uno de lo particular, han sido concebidos en el, por lo que respecta a la monarquia, tan pronto como contrato de otorgamiento de poderes-similar a una relaci6n de un funcionario superior del Estado con lo abso­luto del Estado-, tan pronto-segun la relaci6n del contrato comun en general-, como semejante a un asunto entre dos partidos concretos, cada uno de los cuales necesita del otro, [es decir], como una rela­ci6n de contraprestaci6n reciproca; de suerte que, mediante tales relaciones, que pertenecen por en­tero a lo finito, se han reducido directamente a nada la Idea y la majestad absolutas; asi mismo resulta contradictorio cuando, en lo que respecta al Dere­cho internacional, debe determinarse la relaci6n de pueblos absolutamente libres, que constituyen tota­lidades, segun las relaciones del contrato civil, el cual afecta directamente a la singularidad y depen­dencia de los sujetos. Igualmente podria guerer r~­~~~cp.o polltico a ~.£.aS, como tal1 con el· [individuou.~~@: _ _y_.,Slllet~~tnu: . .-f!.nl;~a­ment!l.--S£mo-un!l_P~E!~£!.a alicia, el ser de · a r y reducir ~~~l!!£do1 la 1 erta,d civil :_lo cuaL~tituma el mas duro despotismo; igual que Fichte quiere ver toao actuar y todo ser del sin­gular como el de uno semejante, dirigido, sabido y determinado por lo universal opuesto a el, y por la abstracci6n. Tambien podria querer penetrar el prin­cipia moral en el sistema de la eticidad absolu.ta y ponerse a la cabeza del derecho publico, tanto como del privado y, asi mismo, del Derecho internacio­nal; lo cual constituiria tanto la mayor debilidad, como el despotismo mas profunda y [daria lugar a]

la perdida total de la Idea de una organizaci6n etica.J puesto que el principia moral, lo mismo que el del Derecho civil, solo existe en lo fin ito y singular 6.

lgual que en la ciencia, unicamente la filosofia im­pide un fijar y un aislar semejantes de los principios singulares y de sus sistemas, asi como su trascender sabre los demas---en tanto que la parte no reco­noce su frontera, sino mas bien tiene que tender a constituirse como un todo y un absoluto-; sin embargo, la filosoffa permanece en la Idea del todo y, gracias a ella, conserva a cada una dentro de su frontera, en la medida en que tambien impide, por la elevaci6n de la propia Idea, que la parte se multi­plique progresivamente en su partici6n en pequefie­ces sin fin; asi mismo, se presenta igualmente en la realidad esta limitaci6n e idealizaci6n de las po­tencias, como la historia de la totalidad etica, en la cual esta oscila subiendo y bajando en el tiempo. entre las oposiciones; fija, empero, en su equilibria absoluto, tan pronto le hace presente su determi­neidad al Derecho polltico, mediante una ligera pre­ponderancia del Derecho civil, como tan pronto abre brechas y hace rasgufios en este por medio del predominio de aquel; de modo que, en parte gra­cias a un inherir mas vigoroso, vivifica durante un tiempo a cada sistema en general y, en parte, les recuerda a todos su temporalidad y su dependencia en su separaci6n, en cuanto tambien destruye Ia diseminaci6n de su extensi6n y su autoorganiza­ci6n, debido a que, en momentos singulares, los confunde a todos de una vez, les presenta como absorbidos en ella y como renacidos de la unidad, dejandoles marchar de nuevo con el reconocimiento de esta dependencia y con el sentimiento de su debi­lidad 7• --A este caracter de la posibilidad de las ciencias del Derecho, les concierne la forma mediante la cual se

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pone una potencia aislada y absoluta; pero, desde este angulo, puede tergiversarse y pervertirse cual­quier ciencia filosofica, lo mismo que la religi6n y [todo] lo que sea. Pero tenemos que considerar la positividad, tambien desde el lado de la materia. Pues, aun cuando lo que hemos llamado anterior­mente positivo y lo que ahora consideramos como materia existan ambos en lo particular, considera­mos, no obstante, ahora lo particular en cuanto tal lo mismo que hemos considerado anteriormente la ligazon externa de la forma de la universalidad con la especificidad y la determinabilidad.

Y a este respecto tenemos que aceptar-en contra del formalismo-ante todo aquellas casas que se­gun su materia se pueden poner como positivas; pues este desgarra la intuici6n y su identidad de lo universal y lo particular, opone entre s{ las abstrac­ciones de lo universal y lo particular y pasa para el por positivo, lo que puede excluir de aquella vacie­dad, pero puede subsumir bajo la abstracci6n de la especificidad; sin reflexionar que, mediante esta oposici6n, lo universal llega a ser tan positivo como lo particular; pues, como se ha indicado anterior­mente, a traves de la forma de la oposicion en la cual se encuentra presente, se hace positivo en aque­lla abstracci6n. Pero lo real [c6sico] constituye una identidad a secas de lo universal y lo especffico y, a causa de esto, no puede tener lugar aquella abs­tracion ni la posicion de uno de los aspectos que se originan por la abstracci6n de lo universal como siendo-en-sl. Generalmente, si el pensar formal es consecuente, no puede tener entonces en absoluto contenido alguno cuando concibe como positivo lo particular; en la raz6n pura del pensar formal, tie­nen que desaparecer por entero toda pluralidad y diferenciabilidad, y no se puede percibir en modo alguno, como ha de suceder, salvo en la mezquina pluralidad de rubricas y capftulos; del mismo modo,

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'.'J!:··· .,

quienes conceptuan la esencia del organismo como la abstracci6n de una fuerza propiamente vital, tie­nen que conceptuar como algo especffico, acciden­tal y positivo y dejarlo de lado, los niiembros y la cabeza junto con el coraz6n y todas las vfsceras B.

Tambien lo etico constituye una identidad y una fi­gura [concreta] debido a que, igual que todo vivien­te, consiste sin mas en una identidad de lo univer­sal y lo particular; com porta la especificidad, la necesidad, la relaci6n, es decir, la identidad rela­tiva en si pero indiferenciada, asimilada, siendo en consecuencia libre en ella; de manera que esto que puede ser visto por la reflexi6n como particularidad, ni es un positivo ni un opuesto respecto al indivi­duo viviente, que por esto se halla en conexi6n, vital empero, con la accidentalidad y la necesidad; este sentido constituye su naturaleza inorganica, pero organizada en si misma en la figura y en la individualidad.

Asi pues, para mencionar lo mas universal, el clima concreto de un ueblo su e oca, dentro de la cul­tura del genera universal, pertenece a a neces1 ag, .12ero e? solQ. un e~lab6n de la cadena lar~~en~. extend1da de J.a ..... 11l!§...tn!1-~ita~JJJ: present~..z en \<?..9.!!~U:~.~J2.~t~ .. .i.!LP.til!l~.S!§.I!~f~(), a,qy_el J!!l climaJ~.£Q!l~RlUa-~!ill.....PJi.lQ .. J:~s­~~~~-~1o .. .£.tx2.J!~ .. P.~rt~.n~ ha~~::rlo]...a..la...His.toria. Sm em15argo, en este eslab6n se ha organizado la individualidad etica cuya determineidad no le afec­ta, sino la necesidad; pues la vitalidad etica del pueblo consiste, justamente, en que tiene una figura [concreta] en la que se encuentra la determineidad, pero no como un positivo · (segun nuestro modo de emplear hasta ahora esta palabra), sino absoluta­mente unido con la universalidad y vivificado por ella 9• Aspecto este que resulta tambien muy im­portante tanto para que se conozca como la filo-

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sofia ensefia a honrar a la necesidad, como a causa de que ella [misma] constituye un todo y solo la intelecci6n limitada se conserva en la singularidad y la desprecia como una accidentalidad; y por eso mismo, [la filosofla], puesto que asume el punto de vista de la singularidad y la accidentalidad--de for­ma que sefiala en ella que no impide la vida en sf, sino que esta, en cuanto la deja existir tal como es, de acuerdo con la necesidad-al mismo tiempo, pues, la arrebata, la penetra y la vivifica-. Tampoco son algo positivo o muerto el elemento del agua en el cual se organiza una parte del mundo animal, ni el elemento del aire en que se organiza asi mismo otra, en raz6n de que son elementos unicos para el pez aquel, este para el ave; tampoco hay algo positivo en esta forma de la eticidad, en la cual se organiza en este clima y en este perfodo de una cultura particular y de la universal. Exactamente igual que en la naturaleza del p61ipo se halla la to­talidad de la vida, lo mismo que en la naturaleza del ruisefior y en la del leon, as:( tiene el espiritu del mundo en cada figura [concreta], su autosenti­miento, mas sordo 0 mas desarrollado, pero abso­luto, y, en cada pueblo, bajo cada todo de costum­bres eticas y de !eyes, su esencia, y en ellas goza de sf mismo.

De la misma manera se justifica hacia afuera el ni­vel [o rango] cuyo Iado externo pertenece a la ne­cesidad en cuanto tal, pues tambien en esta abs­tracci6n de la necesidad, la simplicidad es asumida otra vez sin mas ni mas, a traves de la Idea; esta singularidad del nivel del p61ipo, del ruisefior y del le6n, es potencia de un todo, y se honra con esta conexi6n. Por encima de los grados [o niveles] sin­gulares, oscila la Idea de la totalidad, la cual, rever­hera, sin embargo, en la imagen de todo lo arrojado por separado y se intuye y se reconoce en ello; pero esa totalidad de la imagen esparcida, constituye la

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justificaci6n del singular como un [ente] subsisten­te. Resulta ser por esta causa Ia perspectiva formal que comporta en una individualidad Ia forma de la particularidad, y que suprime la vitalidad en Ia cual l~ part~cularidad es real; pero Ia perspectiva emp1-nca exrge que se ponga un nivel superior allf donde esta puesta la realidad de un nivel determinado : e~, nivel superi~r se halla igualmente presente tam­bren en s~, reahda~ evolucionada, y empiricamente; Ia evolucwn supenor de Ia vida de la planta existe en el p6lipo, la superior del p6Iipo en el insecto et­cetera. Constituye solamente una sinraz6n empfrica Ia que quiere percibir en el p6lipo Ia manifestaci6n e_mpfrica del nivel superior de los insectos; del p6-hpo que no fuese p6lipo, no queda nada mas que este pedazo de materia muerta que se halla en una relaci6n empfrica conmigo, que, por consiauiente

, 0 ' esta muerto y que es materia en cuanto yo lo pon-go como una vacfa posibilidad de ser alguna otra cosa, pero que como vaciedad, es la muerte. Equi­v_ale ~bsolutamen~e, a hacer Ia representaci6n supe­nor sm una relac10n empirica, tal como se encuen­tra, pues tie~ que estar presente segun Ia necesi­dad absoluta. Asi, por ejemplo, Ia constituci6n feu­c;laL.pudo p~re er perfectamente como algo por com­pleto posrtrvo; pero, en primer termino, del !ado ~e la necesidad .no constituye un singular absoluto, smo en la totahdad a secas de Ia necesidad · mas hacia e~ _interior, respecto a Ia vida misma, ~I que s~a posrtrva depende de que el pueblo se haya orga­nrzado en ella, verdaderamente, como individuali­dad, de qu~ haya rellenado por completo la figura de aquel srstema, y de que haya penetrado vital­mente en ella y de que Ia ley de estas relaciones sea una. costumbre etica. Si, pues, algo del genio de una nacr6n en general permanece mas hondo y esta un tanto debilitado-y la debilidad de la eticidad re­sulta ser lo mas duro de Ia barbarie y de Ia cultura formal-; si se deja avasallar por otro, tiene que

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HEGEL.-6

perder su independencia; y, pues, ha preferido, asi mismo, la desgracia y la vergiienza de la perdida de la independencia, a la lucha y a la muerte, coando se ha hundido tan burdamente en la realidad de la vida animal, que no se eleva ni una vez a la ideali­dad formal, a la abstraccion de un universal, y tam­poco ha podido soportar la relacion de derecho en la determinacion de las relaciones relativas a la ne­cesidad ffsica, sino solo la de la personalidad; o, dicho de otra manerq., cuando la realidad de lo uni­versal y del Derecho ha perdido toda fe y toda ver­dad, y no es capaz de sentir y disfrutar en sf misma la imagen de la divinidad, sino que tiene que po­nerla fuera de sf y contentarse, en relaci6n con ella, con un sentimiento sordo o con el sentimiento to­talmente doloroso de la amplia distancia y de la gran excelsitud, entonces, constituci6n feudal y ser­vidumbre, poseen una verdad absoluta, constituyen­do esta relacion la unica forma posible de la etici­dad y, por tanto, la necesaria, la justa y la etica

10.

Partiendo de esta individualidad del todo y del ca­racter concreto de un pueblo, cabe, pues, conocer tambien el sistema total en que se organiza la tota­lidad absoluta; cabe conocer como se concretan to­das las partes de la constitucion y de la legislacion, todas las determinaciones de las relaciones eticas, y como forman sin mas un edificio a traves del todo, en el cual ninguna vinculacion ni ninguna decora­cion se hayan presentado para sf a priori, sino que cada una lo ha sido a traves del todo y sometida a el. En este sentido ha fundamentado Montesquieu su obra inmortal en la intuicion de la individualidad y del caracter de los pueblos; y si bien no se ha elevado hasta la Idea mas vital, sin embargo, no ha deducido sin mas las estructuras (Einrichtungen) y las leyes singulares de la asf Hamada razon, ni las ha abstraido de la. experiencia, elevandolas luego a algo universal, sino que, igual las relaciones supe-

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riores ~e l.as part~s de~ Derecho poli~ico, que las determmac10nes mas baJas de las relac10nes civiles, llegando _hasta los testamentos, leyes matrimonia­les, etc., Ltodas ellas] las ha concebido lisa y llana­~er;tt~, de~uciendolas del caracter del todo y de su md1v1dualldad; con ello, las ha mostrado de una rr:anera que p~ede? comprender los teoricos empf­ncos qu7 se 1magman reconocer las contingencias de sus s1~temas del Estado ~ de las leyes a partir de la razon y haberlas extrardo del mismo sentido comun, 0 tambien d~ l.a experiencia universal; pues ~ razon, el ente~no, la experiencia . e los que _E.roceden las leyes concreTaS;-D."''SOii'"ii.in-guna niZOn .~1-l!.~~n sent.i2§~~ni ~m)oc'? afi~!l:~ ~-~xperie~.~l~~~ •. .l~D2£1._la •. £1H!L$.tia a so u~meg~S.....illll~~.L.Y-~nt~. Iaiiid.ivlq~:!~~~.';~.YIE:I.!e de u~~'L.l!J.\li.vi­a-uah?a,?, ~~~me.\>.~k~~IJ:Ilill:JE.~Jk~£.<il:?.~ concenn1as a su vez a partir de una necesidad rna "U'ii'i'Vei?s·ar~"··~,_,_,., .. , .... " .. ······"·-... -..... ,--.·"···""·"·~---·"·--"·"·~--~"····· .... --......... ~.--- ... ~.-

S~gu~ lo indicado mas arriba en relaci6n con la crencra, de que es posible fijar cada potencia singu­lar y, por ende, hacerla positiva, exactamente lo mismo hay que afirmar del individuo etico 0 del pueblo. Pues, segun la necesidad, la totalidad tiene que presentarse como consistir de determineidades arrojadas en el por separado, pero el eslabon unico de la cadena tiene que pasar bajo lo que se situa en el presente y realizarse en algun otro. Mientras el indi~idu~ crece de esta manera, se destaca una p~tencra ~as fuerte y la otra pasa a segundo ter­~mo; as1 acon~e~e que las partes que se han orga­mzado en la ultrma, se encuentran como disgre­gadas [o descartadas, (ausgeschieden)] y como muer­tas. Esta division, ~racias a la cual alguna [parte] madura (entgegenrez{t) para una nueva vida perc la otra, que se ha afirmado en el nivel de una 'deter­mineidad, queda rezagada. y ve escaparse la vida,

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unicamente es posible en raz6n de que se ha fijado la determineidad de un nivel y se ha hecho absolu­tamente formal. La forma de la ley que se da a las costumbres eticas concretas y que consiste en la universalidad o en lo negativamente absoluto de la identidad, le confiere la apariencia de un existen­te en sf; pero si la ni.asa de un pueblo resulta gran~ de, tambien es, asf mismo, grande, la parte que se organiza en esta deter.mineidad, poseyend~ un gran peso sobre lo inconsc1ente de la nueva v1da emer-

.. gente, la consciencia que, relativamente a ella: . se pone de relieve en la ley. Cuando costumbre e1}£a y ley eran uno. la determineidad no conshtm~ n~da

ositivo; ero como con el progreso de la · mdlVl­dua i a el .to o no crece um OJIJl~ill~~l:!!.~. seJ2aran­~r- ·· .nidad viv1ente Si!~::Ym£ula ·a l~m}embros. £le .fm_g_~ ya no existe ninguna conex16n y; neces1dad abso­futa en el presente ... dcl-toCfc)"'tl Aqui, no· pueuecOii'Q': cerse, pues, el mCI.ivl~partir de. el mismo, ya que su determineidad ~arece de la v1d~ que le ex­plica y le hace conceb1ble; pero prec1samente, en tanto que comienza a interpretarse (anzufassen) Ia nueva costumbre etica en las !eyes, tiene que sur­gir sin mas una contradicci6n interna entre las _le­yes. Asf como en la historia precedente solo ex1~te un aspecto de la perspectiva y, lo q~e es neces~no, es, al mismo tiempo, libre, en camb10 la neces1dad ya no es aquf uno c~n la libert~d y _abaca completa­mente, en esta med1da, a Ia h1stona pura; Ia base de lo que carece en el presente de verdadero funda­mento viviente, yace en un pasado; esto es, hay que buscar un momenta en el cual la determirieidad muerta, pero que [persiste] fijada en la ley, consti­tufa una costumbre· etica viviente y coherente con la demas legislaci6n. La pura explicaci6n hist6rica de las leyes y estructuras, no alcanza, sin embargo, en arden a la finalidad del conocimiento, justamen­te mas alla del efecto (Wirkung) 12 ; sobrepasara su

llO

destine. C8estimmung) y su verdad si, mediante ella debe justificarse para el presente la ley que solo h~ tenido veracidad en una vida pasada. Por el contra­rio, precisamente este conocimiento hist6rico de la ley que sabe sefialar un fundamento unicamente en perdidas ·costumbres eticas y en una vida extingui­da, prueba que ahara, en el presente viviente carece de senti do (V erstand) y significaci6n si es ~ue aun posee poder y autoridad gracias a la forma de la ley, y todavia existen, por tanto, partes del todo vinculadas a su interes y que ligan a ella su existir n.

Sin embargo, para la correcta diferenciaci6n de lo que esta muerto y no posee ninguna verdad, y lo que todavfa esta vivo, es menester traer a las mien­tes una diferencia que pueda eludir el modo for­mal de ver y que impida necesariamente que ni se tome por ley viviente lo que es negative en sf, ni tampoco la dominaci6n de las leyes negativas en sf por el ser vivificado de la organizaci6n. Pues las leyes que sustraen determineidades y partes singu­lares a la supremacfa del todo, excluyendo de elias la autoridad de este y constituyendo las excepcio­nes del singular respecto a lo universal, son en sf alga negative y sefialan el comienzo de Ia muerte; Ia cual re~ulta tanto mas amenazadora para Ia vida, cuanto mas llega a ser lo negative y lo exceptuado, de modo que estas leyes que tienden a esta disolu­ci6n, se hacen excesivamente poderosas en relaci6n con las verdaderas que constituyen Ia unidad del t?do. No solo hay que contar, pues, con lo posi­tlvo, pero caduca (Erstorbenen), que pertenece por entero a un pasado y no ya a un pasado viviente, o bien constituye unicamente una poderosidad inin­teligible, inmoral (schamlose), puesto que carece de significaci6n interna, sino tambien con lo que exis­te sin verdad autenticamente positiva, que afirma lo negative, la disoluci6n y separaci6n de la tota­lidad etica; eso constituye la historia de una vida

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pasada, pe:ro esto equivale a la representaci6n con­creta de la muerte presente. Asi pues, en [el caso de] un pueblo disuelto, como por ejemplo, eviden­temente, el aleman, las leyes pueden aparentar autenticidad si no se distingue si se trata de leyes de lo negativo y de la escision o de leyes de lo ver­daderamente positivo y de la unidad 14• Directa­mente [relacionado] con [el hecho] de que las leyes organizadoras de un todo, unicamente tienen signi­ficacion para un pasado y conciernen a una figura e individualidad hace largo tiempo abandonada como un despojo (Hii.lle) caduco, y que solamente tienen todavia interes para [ciertas] partes y, por consiguiente, no ponen ninguna relacion viviente respecto al todo, sino una autoridad y una domi­nacion ajenas a este, y [con el"hecho] de que aquello en que se presenta un lazo viviente y una unidad interior, carece en cuanto medio de la minima pro­porcion adecuada a su fin, dado que a este medio -a causa de la intima no-autenticidad del todo­le falta sentido y verdad-pues la verdad del media consiste en que se adecue a su fin-, resulta enton­ces que no puede haber nada verdadero [o auten­tico] en la ciencia de la filosoffa en general, en la de la eticidad, hasta en la religion ; determinase y fijase con ella directamente la disolucion y se pone un sistema de lo negativo, dandose la apariencia formal, por consiguiente, tanto de conocimiento como, asi mismo, de leyes, cuya esencia interior es la nada. Si el conocimiento y la ciencia de un pue­blo semejante se expresan [diciendo] que la razon no conoce y no sabe nada, y que solo existe en Ia libertad vacia, como una evasion, en la nada y en su apariencia [de la nada], entonces el contenido y la esencia de Ia legislaci6n negativa consisten en que no hay ninguna ley, ninguna unidad, ningun todo; aquella primera no-verdad [o no-autentici­dad] resulta ser, pues, la que existe inconsciente e ingenuamente (unbefangen), pero esta segunda [no-

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verdad] es la que se atribuye la forma consolidan­dose en ella.

No es, pues, por consiguiente, la filosofia, la que toma lo particular porque es un particular, por alga positivo, sino solo en la medida en que ha logrado independencia fuera de la absoluta conexion del todo, como una parte propia. La totalidad absoluta, que se detiene como necesidad en cada una de sus potencias, se produce en elias como totalidad, y rei­tera, no obstante, alli mismo, las potencias prece­dentes, en tanto que anticipa las siguientes; pero una de ellas es Ia poderosidad mas grande, en cuyo c?lorido y determineidad se manifiesta la totalidad, sm resultar ser, sin embargo, algo limitante para la vida, igual que no lo es el agua para el pez, el aire para el pajaro. Resulta necesario a Ia vez que pro­grese Ia individualidad, que se metamorfosee y que se debilite y se extinga lo que pertenece a Ia paten­cia dominante, a fin de que todos los niveles de la necesidad se manifiesten en ella como tales; sin embargo, la infelicidad del per1odo de transicion consiste en que este vigorizarse de la nueva cultura que no se ha purificado absolutamente del pasado, es aquello· en que radica lo positivo 15• De forma que Ia Naturaleza tambien goza, pues, una nueva figura que ha conquistado, si bien, ciertamente, pro­gresa con regularidad dentro de una figura deter­minada, mas no de manera uniformemente meca­nica, sino con movimiento uniformemente acelera­do; igual que brota en ella, asi mismo se queda en ella. Lo mismo que el proyectil (Bombe) da un ti­ron hasta culminar, pero luego descansa en este ~punta culminante] durante un momenta, o bien, 1gual que el metal calentado no se ablanda como la cera, sino que mana de una vez en la fundicion y se queda en ella, del mismo modo, consiste, pues, el fen6meno, en la transicion-por consiguiente inti­nita-a lo absolutamente opuesto; pero este brotar

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de lo opuesto saliendo de la infinitud o de su nada, constituye un salto, por lo que el ser-ahf de la fi­gura, existe, en princjpio, para sf mismo, en su fuer­za renacida, antes que tome conciencia de su tela­cion con algo ajeno; posee asf tambien la creciente individualidad, tanto la alegr1a de aquel salto, como una duracion del goce de su nueva forma, hasta que paso a paso se abre a lo negative para sucumbir tambien de repente y tajantemente 16.

Asf pues, la filosofla de la eticidad ensefia a conce­bir esta necesidad y a reconocer la conexion de su contenido lo mismo que su determineidad, como ab­solutamente vinculados con el espfritu y como su cuerpo viviente; cuando la filosoffa de la eticidad -oponiendose al formalismo que mira a lo acciden­tal y a lo muerto que puede subsumir dentro del concepto de particularidad-reconoce asf, simulta­neamente, que esta vitalidad de la individuali~~d en general, sea la que fuere su figura,. e~ t~~b1en una vitalidad formal; entonces, su hmitat1v1dad, que pertenece a la necesidad, aunque recibida abso­lutamente en la indiferencia, solo constituye una parte de la necesidad, no Ia absoluta necesid.ad total misma; siempre es, pues, una no-coherencm entre el espfritu absolute y su figura. Mas, en orden a esta figura absoluta, no puede refugiarse [la etici­dad] en la falta-de-figura del cosmopolitiso:w ni en la vaciedad de los derechos de la Humanidad~. ni en la vacmdad equivalente de un Estado i~!t!t_l!a­cional y de la republica mund1al que, en cuanto abstraccwnes y formahdades, conilenen exactamente lo contrario a la vitalidad etica y son por su esencia, en relacion con la individualidad, protestantes y revolucionarios 17-, sino que tiene que conocer tam­bien la figura mas bella relativa a la alta Idea de la . absoluta eticidad; P,ero, puesto que la Idea abso-· !uta consiste en sf misma en intuicion absoluta, del mismo modo constituye tambien, con su construe-

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cwn, la individualidad determinada directamente, mas pura y mas libre; en ella el espfritu se intuye [como] plenamente objetivo en su figura y total­mente, sin retorno en sf a partir de la intuicion, reconociendo de manera inmediata la propia intui­cion como el mismo; y es justo, en consecuencia, espfritu absolute y eticidad perfecta que, simulta­neamente, de conformidad con la manera mas arri­ba representada, se defiende de su implicacion con lo negativo-pues lo que hemos denominado hasta ahora positive, se considera en sf, como lo negative, en cuanto surgido de la cosa misma-, se lo contra­pone [lo negative] como objetivo y destine y, por en de, conserva su propia vida purificada de el, al concederle un poder de autoridad y un imperio, mediante el sacrificio consciente de una parte de sf mismo.

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NOTAS DEL TRADUCTOR

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NOT AS DEL TRADUCTOR

[Introduccion]

1 Idea est synthesis infiniti et finiti et philosophia onmis est in idea, reza la sexta de las tesis de habilitaci6n de He­gel (1801) sobre De orbitis Planetarum praemissae Theses. "La Idea es el concepto adecuado, lo verdadero objetivo, o sea, lo verdadero como tal. Si algo tiene verdad, lo tie­ne por media de sq. idea, o sea, alga tiene verdad solo por cuanto es idea", escribi6 afios despues en Ia Ciencia de la /6gica (Buenos Aires, 1968, L. P, Secc. 3.", pag. 665). En cuanto sintesis de lo finito y lo infinito, restringe Hegel el alcance de la filosofia: el absoluto no es Dios infinitud y tampoi:o Ia Naturaleza, smo a ea 1 ad Ia totalidad de o umanamente cognosct e, e acuer o con el an tea-

mtento de Hume. Consuma Heget;-igila que Comte, la filo­soffa mod.erna, convirtiendola en epistemologia, al suprimir las garantias de realidad en que tradicionalmente se apo­yaba: hi. Naturaleza de los griegos (que en puridad la entendian en sentido biol6gico, vital y ya desde Descartes se transforma en espacio) y el Dios cristjano (que el dels­mo ilustrFi.do, influido por el estoicismo, ha reducido a una hip6tesis) ... Filos6ficamente hablando, s6lo ha lo Absoluto como Idea de as 1 eas que se des liegan hist6ricamente e 1 n . un momenta a o c las ideas

'tle los liorribres (escin_U~s- su~eNvalilimcdiante las .cuales entienden y reahz~~Y.na posl--0-,.L 1st6rica: ~sf, pues. ~I conocl!ru~p.fo restrmge sus ambtctones· a lo frmto, pero sm descartar los infinitos modos posibles de finitud o de pre­sentacion· de lo infinito, pues ahara el mundo no e~ta clau­surado como para los griegos. sino que su lfmite es· Ia pro­fundidad vacia, empero, de Ia Nada. "La filosoffa puede ser deslgnada, en el sentido de Hegel, como el despertar de la cons'ciencia humana a Ia consciencia humana del pensar cientifico ·en· que se reconoce a sf mismo. quedando en dis­posici6n _'pa'ta investigaciones 16gicas mas serias" (J. FL"UGGE: Die slttlii:h.en .Grundlagen des Denkens bei Hegel, .Heiael­berg, t968·, _c. 4, 2, pag. 69). El mismo Hegel habfa. resu­mido e~J.u1 aforismo de esa epoca de Jena: "La filosofia

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rige las representaciones y estas rigen el mundo" (Cf. H. _F. FULDA: Das Recht der Philosophie in He gels Phi!osophie des Rechts, Frankfurt, 1968).

2 Para Hegel las ciencias se constituyen deductivamente. Ui1a ctencia es un sistema te6rico. La filosoffa puede ser ctencia como SIStema (epJstemologico) de Ia realidad en el senti do de Fichte: el sistema se desenvuelve y no consiste en una manera fjja de representar la realidad. Lo que varia son las formas de representacion. Podia haber dicho como Comte que solo se induce para deducir. La dificultad en cuanto a Fichte, y antes que el en relaci6n con Kant, es­triba en que Ia idea de sistema de estos pensadores resulta excesivamente formal, independiente de los contenidos. Mas

:ua e e la forma no es autonoma en ese _sen 'do sino ue se relaciO n su materia al modo aris-

e tco. ero Ia verdad e ''Conocimiento radtca en a or­rna en cuarrto-que--estlr-erlCf'Jl!l'e<laUnitl'ad. r:a forma es TO"Cj'Ue'"Coilfier;e:·v-aror·-ae-ver<ia<I"·a}.Qis.Q.!ltrm..dos_ • ..E£!.9Ee

]~h~fll~s __ elel1~7iWf~~~;.~~#e-~rci6\~~\&nca0n~.£e¥~~ rorma. Y·o-erectiVa.~·nte··r-ear··es:11c:n:-~Iecio;·Ta:··vlCi..ih_~cOn.­~ciet · cual.~rj?)}i!f:::f[WirEIJ;gp(raClf~ii~ t~S::ift .. :f§:r~a-~~-. !:P. ... ~1-YI~6ihffll!J.\L..il?.l9_J~~£i?~~9 vit~!d~?.!.S.!l:., .. ,~s_.,.c:!~ .... S.\L}J),l§ffi.a.....J:l.ll.M~~,~~~,.£or es~L!.~~ ills o osiciOiles a .la unHlac! del c nc~ _to s onocer Cien f-tcamente o ql!~l!_Pta Irectawe,nte.,. .1LJ~, a mtut­

i!ton estehca e mteiect'u'ai~netltng-que tiene presente H.egel es lo que explica, tal vez, Ia aporia de GUivitch se­gun el cual, "al leer las obras de juventud de Hegel ... sor­prende advertir que poco se muestra influido Hegel por Kant y por Fichte, aunque a partir de 1802 fuese consi­derado su sucesor" (Diatectica y Socio/ogia, Madrid, 1969. 6, pag. 102). Sobre "EI -'concepto hegeliano de experiencia", Vi d. M. HE!DEGGER: Send as perdidas, Buenos Aires, 1960. Cf. tambien el importante libro de B. LYPP Asthetischer Absolutismus und politische Vernunft. Zum Widerstreit von Reflexion und Sittlichkeit im deutschen Jdealismus, Frank­furt, 1972.

Predomina, sin embargo, entre los philosophes-critica He­gel-el empirismo, cuya teorfa consiste en una coleccion de experiencias agrupadas artificiosamente seg11n categorfas intelectuales particulares, desconectadas incluso entre sf, pero, sabre todo, desconectadas de Ia realidad totalizada. Probablemente .hubiera hecho suya Hegel Ia opinion de A. Machado, discfpulo de Bergson: "Es muy frecuente, casi Ia regia, que e! poeta eche a perder su obra a! corregirla.

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La explicaci6n es facil: se crea par intuiciones; se corrige por juicios, por relaciones entre conceptos. Los concept~s son de todos y se nos imponen desde fuera en el lenguaJe aprendido; las intuiciones so~ _siempre nuestras ... " (Prologo a PJginas escogidas). El empm~mo s~ ?~tre, a pesar suyo, de intuiciones las corrige mediante JUICIOS, pero sus co~­ce tos son los d sentjdo comJ\n, el cual no llega a conceb1r a unic\ad, no alcanza ademas al ~en.tido de Ia totalidad, y, par tanto, no aswn~.Ja.L£Q.!J.tmdic.cl?nes: . o las rechaza, las menosp~..l&.llQ!lh He. ah1 el IffiJ?Ulso, como dirfa Marcuse del proceso dialectico, que qmere superar lo contradicto;io, lo negativo: "La dialectifa es un proceso en un mundo donde el modo de ~existencJa del. ho~bre J de'las casas es.t{L he£.§2_de .@l.!!.£!.Q~O..D.tr.a.dkt.w:iaS.-de manera tal que S!llt\£.ll.!~LPJl:r!i"-hiJAL.!.QlQ.Jo&m_t!<.~~~ill:...J2.ll· --~----· •• " e lo 9om,pleta (Raz6n y revolu· ~~~~.° Ca~~c~~. ~~6;~1;~r~Primera;·· cal)_. m, pag. 67_) .. se-gun Gurvitch, siguiendo a J. Wahl, la Idea ~e nega!lV!d~d es muy proxima en Hegel a Ia colera de Dws (Gnmmlg­keit), de J. Bohme, en su hacer apa~ecer y desaparecer la finitud de las criaturas y eso constituye el meollo de la diaJectica, mientras que' Ia razon que unific~ serf a el amo;. el cual sintetiza los opuestos. Entonces Ia Idea remontar~a mas bien a Empedocles, para el -cual son el amor y el o~ho las causas primordiales de Ia realidad. (en op. Y lo~. _clt.). Las cat.egorias de que se sirve el sen!!do o entendim~ento comlin, y, de rechazo, el entendimient~ (Verstand) kan!l~no, no forman parte del sistema o supersistema. de Ia real~dad que viene a ser Ia sfntesis de todos los subs1stemas o .siste­mas de cada ciencia particular. Dicho en otros termmos: el em ·r· sus dos versiones · a a olecen d~ l~ _!P.Jpi de una filosofia primera, de es~ cienc_ill ,' ,, , qife 0 &m£s rigfrosa que mnguna, co~~_:n Ans!oteles, JUSto porque SU ol5jetoeslarealfc£aCJen CUanroraT, ct~_la cual constituye una parte eseiiCiaTTiiraz5n o logos h~ que paruC!ptren:Jie_!§'fi2.[J$.iX~Fl.\ll:-"Por. eso ""Ta'SCiencJ~s, -ar apoyarse solo en Ia expenencm, no aflrm~n nada obJe·

· tivo, o sea, independiente de. esta, que constituy~ ~o!o un modo de conocer. Hegel qu1ere superar el sub]ettvismo; este tiene Iugar, sabre todo, en ei campo de las posterior· mente llamadas "ciencjas del espfritu" (Geisteswissenschaf· ten), es clecir, las ciencias morales (o ·de acci6n), como l~s denomino todavfa Stuart Mill, siendo Ia causa del ·cambiO de nombre Ia conveniencia del traductor aleman de titular asf el libra VI del Sistema de L6gica de Mill.

3 Es decir el saber ·es uno. Hegel postula Ia unidad de las · ciencias eri 1a filosoffa. "El idealismo objetivo·.· tiene en

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Hegel y en Schelling el rasgo comun de que Ia cat~goria del todo1 de Ia totali~ad, desempeiie un papel decisive" (G. LUKACS: El joven Hegel y los problemas de Ia socie­dad capitalista, Barcelona, I 963, Cap. IV, I, pag. 426). "Y dado que Ia filosoffa solo es una y que solo puect.~ ser una, resulta, en consecuencia, que Ia raz6n es solo una", escribe el propio Hegel en su Einleitung iiber das, Wesen der phi­/osophischen Kritik iiberhaupt und ihrer Verhii/tnis zum gegemviirtigen Zustand der Philosophie insbesonderen, tam­bien de I802. "Por consiguiente, en Ia medida en que tanto Ia verdad de Ia raz6n solo es una, Io mismo que Ia belle­za, resulta posible en general Ia crftica como juicio obje­tivo, siguienclose de ello que unicamente posee sentido para aquellos en quienes se halla presente Ia idea de una e igual filosofia, e igualmen te s6lo pueden relacionarse cosas tales en las que pueden reconocer expresada esta idea de man.era mas o menos significativa. Para aquellos y respecto a aque­llas obras en las que esa idea ha debido ser relegada, el asunto de la crftica es cosa completamente perdida" (Wcrke, Frankfurt, 1970, pag. 173).

Ninguna de las ciencias en que se descompone ana!itica­mente Ia filosofia tiene, pues, por que permanecer alejada del tronco, de la ciencia de lo Absolute, de la cual recibe precisamente su vigor; cs decir, Ia nota de necesidad esen­cial, segun Kant y Fichte, para que una cienc!a lo sea ver­daderamente. Si no existen relaciones necesarias (!eyes), tampoco hay ciencia. Montesquieu, a quien tanto admira­ba Hegel, habfa escrito al comienzo de L'esprit des lois: "Las !eyes son las relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las casas." Por lo que cada ciencia constituye un sis_tema de !eyes, pero, a su vez, el saber absolute es el sistema de !eyes mas generales y mas necesarias. Podrfa considerarse Ia presente obra de Hegel una aplicaci6n de Ia definici6n del escritor frances: "las !eyes son relaciones necesarias"; pero estas "derivan de la naturaleza de las cosas", captada en sus formas de mariifestarse. La necesi­dad ho es solo extema entonces, sino tambien interna. EI Derecho co · e un sistema de !eyes (relaciones neceSa­nas , pero .estas no son, pues;·-arrut'ranas o caprichosas, smo que "Cfenvan ae la naturQleza" <lei fiombre, perotal "Wrl'IOSe muesti'a en"'"el"'fO"iijillilo"o -gruE£_ fiumano:["LQjje -s:e trate {Por.-:esO::.'ffe~~Ji~§"~ ... ~n ~TTn1ern~ .. :.c.os­mopo~.~t9,),J~.L.!!!!_smo Kant habfa ensalzado la '}na­Jestad" ct..~.;. !a _l~Y,;._;,si bi~n tre&el, que Io rePitcaqu~a· tras­~"J,o., ~£~~-~IP~ ... ~.~~-~!.ra }'laton, Ia ley nSiiifiJ conou<Uye para nege1 _una necesJdao. _ ........ ..,,~, ....... "" ....... .,. .. "'"~"'""- ...... , ', ...... ..,..,_,,, ___ .... ~-· ....... --122

_, La idea de figura (concreta) -alude-bajo Ia inspiraci6n de Ia concepcion que tcnfa Schelling de Ia obra de arte-a la forma cxterna de cualquier sistema de una ciencia: forma que exige que se incluya su principia, lo que verdaderamen­te unifica los diversos aspectos y que por tanto, pertenece a un nivel superior, del que se deriva esa ciencia. E! prin­cipia no pertenecc, sin embargo, a !a propia ciencia, sino que esta lo comparte con el nivel superior; pero dentro de su ambito es libre cada cienci:.l micntras no lo contra­diga de tal manera que no quepa !a posibilidad de asumir esta contradicci6n dentro de aquel. EI principia disciplina, pues, el desarrollo de !a ciencia, confiriendole su 16gica intema, su principia de desarrollo. La dependencia es, pues, exterior, relativa a algo de fuera, en cierto modo infinite, y por eso lo concreto solo se puede percibir como fom1a y concebirlo como idea.

Ahara bien, toda ciencia tiene como objeto la realidad o, mejor dicho, un aspecto de la realidad que toma o separa de ella, precisandolo formalmente. Por tanto, Hegel pole­miza contra Ia ciencia que convierte el So/len o deber en su princjp;o, ya que este no es principia de !a realidad efectiva Wirklichkeit = Dasein Erscheinun . Critica en cierto modo lo que oore am6 "Ia falacia natura­lista" que transforma facilmente el "debe ser" en "tiene que ser". Pero en cierto modo !am bien es verdad Ia afirmaci6n de N. Hartmann segun la cual Hegel, en su polemica con­tra el So/len como principia, "descubri6 en el deber la dialectica interna ... " (Die phi!osophische Gedanken und sei­ne Geschichte, Stuttgart, 1955, pag. 163). Es el Sol/en prin­cipio de movimiento, del cambia como proceso, pero no de realidad ...

• La Forma es !a raz6n de Ia unidad intern a; Ia figura la expresi6n exterior, la expresividad estetica de lo que traba intemamente las partes con necesidad puramente ra­cional reduciendolas a unidad. Bestimmheit: parece preferi­bie traducir por determineidad, termino mas imprecise y vago que determinabilidad y mas acorde, por tanto, con el pensamiento hegelian a; aunque las ciencias depen.den del saber de la totalidad .• ni es necesario que se constituyan ni que lo hagan de una manera rfgidamente preestablecida: basta que se atengan a su principio-por ejernplo, e1 rno­vimiento en In mecanica o la libertad en el derecho, etc.­en su desarrollo sistematico o figura con creta: pero el sis­tema rnismo puede adoptar una u otra forma. 0 sea. lo importante es que se cifian siempre exactamente a su ob­jeto, no el modo-o "metodo"-como lo hacen En Hegel.

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bajo Ia mentada influencia de Schelling y de Ia schone To­talitiit griega, asi como de Ia Critica del juicio de Kant, etcetera, el componente es~etico del conocimiento alcanza un relieve especial. (Para Schelling incluso Ia historja era esen.­cialmente his to ria de . las formas esteticas.) Por eso, pu~s. Ia determineidad o c'oncreci6n posible se despliega en su .caso como figura concreta, y la de cada ciencia, en cuanto existe, no pertenece necesariamente a la Idea, y por lo mismo no Ia condiciona: es una posibilidad que cabe que -se cumpla, entendiendo por posible "linicamente aquello que se puede derivar del contenido mismo de lo real. .. , ·convirtiendose asf el concepto de realidad en el concepto de posibilidad" (H. MARCUSE: op. cit., parte t,a, cap. V, pagina 146). La Idea, es decir, el saber de la Idea, puede reflexionar libremente acerca de esa ciencia, sin que su necesidad o racionalidad interna-la que le corresponde a la naturaleza del objeto-tenga que pasar a ser parte de Ja forma de la propia Idea. Es esta forma la que, al unirse al objeto de cada ciencia (como su materia), se convierte en la esencia de la nueva cosa que resulta, es decir, la ciencia ·concreta de que se trata. Se sirve Hegel de la doctrina aris­totelica, y como la filosofia es ciencia absoluta (del abso­luto) ahi la. forma es la pro pia Idea pura, pues esta misma es su materia. La Idea pura sabre la que versa Ia filosoffa -es un limite cuya forma, por tanto, es pura en cuanto no se sintetiza o mixtifica con alga. La concepci6n de la posibilidad y de Ia forma como el modo de concebirla es esencial sabre todo en Ja filosoffa de la historia hegeliana.

6 Como se sabe, Ia geometrfa ha constituido, ya desde los pitag6ricos por lo menos, el modelo ideal del pensar filos6-fico. El racionalismo moderno-Descartes, Hobbes, etc.­ba inspirado en esta ciencia el metoda filos6fico de la evi­dencia. Espinosa escribi6 su Etica more geometrico ...

7 Respecto a las ciericias no deductivas como la mecanica, Ia geometrfa, la astronomfa, el Derecho Natural, etc., no es por ser empiricas por lo que no tienen derecho a ser llamadas ciencias; simplemente se trata de un nivel infe­rior, . menos rigoroso. Les impide ser ciencia que, en vez ·de f1gura (Gestalt), den una imagen (Bild), es decir; un ·compuesto, integrado por la intuici6n en el que se distin­guen sus partes; por tanto sin perfecta conexi6n real o 'i':cluso p~rturbada esta por los prejuicios; los · conceptos sm ;efl~xt6~, so!o apa~en~e~ente connotan lo mismo que el termmo 1mphcado sigmfica en el contexto de. las cien­das deductivas. Como <lice a continuaci6n, es · preciso que esa imagen y sus terminos se disciplinen mediante·la 'J6gica

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(que se sometan a un princtpw de rango superior para ad­quirir necesidad externa). Es Ja manera en que ella misma consigue ser mas libre puesto que puede delimitar asf, sin peligro de extravio, su ambito dentro de este, sin mezclas extraiias y adoptar cualquier figura, pero no caprichosa, es decir, intuitivamente determinada. "La ref!exi6n no con­siste primordialrn!m!{..-:::-.«.~.c.rib..e._~e._.::.eiL.-d_pJ:f!.£!<.:'ill-9~1 pensar, smo ex;.~LJ?!.,~~-~.~iUl!.i.~.IJ.!Q ... s!f.lgi,.:..:-~~-..!i1JlX~-~93J1 ct que un eXIs.!&ln.t~-.§.~~J;:.cm~J:i,oo.~JL.&.mllm.Q.-.£Q.l.!\!L\!.ul<!~d ~·-~·a~'tf-e.l~_fgs~,:.J'-'l\t)!!ll.9.~5L,~-s"~<,!l£:i!1l._q_y.c~9.ntt.a.~51-~9.!1

.. a :£'' a ,.PJl.§.!X~-~--r;:_Q!l.flf}_Qte .. ,c\~L-~.nt~,; ... no .. ~!'L .tratl!- ... de. un ~ e.t.w:nm.~_gq, __ smo de un .~t;.r .. c,l~t~IJJJJ!l~PJ~:~- Op. cit. par­te 1."', cap. V, pag. 139. Por eso "!a primera potencia (Potenz) es Ja naturaleza eHca como intuici6n; Ia completa indiferencia de Ia misma, o el ser subsumido del concepto bajo Ia intuici6n; tambien Ia propia naturaleza" escribe ~egel en SY_sten; .der Sittlichkeit, Hamburg. 1967, 1, A, pa­gl~a 9. La mtmct6n y Ia reflexi6n se conjugan en este es­cnto de manera que como comenta G. A. Kelly, cierta­mente en el desarrolla un metoda "empfrico" y "reflexivo" que no es todavfa el metoda "absoluto" de Ia Ciencia de la l6gica.

La in~uici6n resu!fa ser todavia Ia intuici6n sensible de Kant, que acabara considerando especffica del conocimiento vulgar, y no Ia intuici6n intelectual que implica un aristo­cratismo del espfritu, si bien ya, como ha observado G. Lu­kacs, Ia intuici6n estetica de Schelling rebasaba los limites kantianos por Ia necesidad de subsumir lo particular en lo unive.rsal o general. "En .el idealismo subjetivo, lo particu­lar ttene que . aparecer s1empre como casual y accidental frente a lo umversal. Ocurra ella en la forma fichteana de hipert~nsi6n raciona!ista del sujeto, ante cuya abstracta uni­versahdad moral se hunde todo lo particular de Ia vida empfrica en mala accidentalidad; o bien segun Ia glorifi­caci6n, a lo Jacobi de las individuali<lades, fundada en una base emocional e irraciona!ista. En cualquier caso, las con­s~cuencias son siempre las mismas: no s.e supera Ia !imita­ct6n, Ia barrera formulada por Kant. . . . Schelling pro­clama el" imel!ectus · archetypus como real capacidad hu­mana pam Ia captaci6n del mundo aunque se trate de una capacidad exclusivamente a disposici6n del genio ar­tfsti~o y. filos6fico". Op. cit., cap. III, 7, pag. 389. "En !a mtuici6n trascendental-escribe el propio Hegel en su escrito, de Ia misma fecha que el presente, Der Diffe­renz der Fichteschen und Schellingschen System--se asu­me toda contraposici6n, toda diferencia de Ia construcci6n

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del universo debida a la inteligencia y para ella, y niega la suya como algo objetivo, intuido coi?o organizacio?- ql!e aparece independientemente. El produc1r de la consc1encla de esta identidad constituye la especulaci6n, de modo que, porque identidad y realidad resultan uno en ello, tnitase de una intuicion" Werke, Zoe. cit., pag. 42. "A fin de conocer la Idea de la eticidad absoluta, la intuici6n tiene· que ade­cuarse perfectamente al concepto, pues !a Idea rriisma no -es otra cosa que la identidad de ambos", en Einleitung iiber .. . , pag. 7, y esto porque "lo que describe: ,el amHisis de la unidad, debe llamarse subjetivo de man~ra que el pensamiento se caracteriza tanto por una tal unidad con­trapuesta a las multiplicidades, como por ser una identidad abstracta", Differenz ... , pag. 29. De ahi S\1 proposito de recuperar Ia dialectica (pia tonica): "La dialecti~a es una de aquellas viejas ciencias que han sido mas d:esconocidas -en Ia metafisica de los modernos, y desde luego, en ge­neral, por Ia filosofia popular, sea de los antiguos, sea de los modernos", Ciencia de Ia 16gica, L. 3, Sec. 3.•, c: 3.0 • pa­gina 730. "Hegel, resume Lukacs, Op. cit., cap. JV, 1,8, pagi­na 420 no se cansa de repetir que Ia verdad, el_ conocimiento del m~ndo tal como este es realmente, el conocimiento de lo absoluto, no puede tener Iugar mas que por esa via de ascenso que parte de Ia intuici6n sensible inmecliata y pasa por e! entendimiento y la razon. La aparente abstracci6n, la aparente sequedad y pobreza de los conceptos frente a la viveza inmediata de la intuicion, no debe asustar al ·qu~ de verdad aspira a c:onocer, ni debe apartarje del recto camino del conocimierito, pues solo asi aprendera a com­prender que tambien el concepto correctamente formado viene de la vida y vuelve a ella."

' Alusion a Kant. Para este, Ia sintesis de Ia aritmetica y la geometrfa es Ia matematica de Newton. Hegel habia per­cibido ya algunas de las incongruencias a que se prestaba el tratamiento habitual de Ia f!sica matematica (mecanica) como experimental. §!......m:gpin. ...... G.ali.l!o habfa considerado Ia experimentaci6n · ..C.9P1-9.:...P.~~s-~r:i.a .. s.o!.!LJ.W.]- · hacer evi­oentearseii.-tido"'"comun lo que el mismo tenfa- por ci'e[1o me'Cllailie-Ta·-aeailcciOily-ercarculo~·-pcrfO en tiempos de lreger,-igual"''quenoY;Ta o'piiiion"'mas generalizada estaba a favor de que Ia ciencia es inductiva: el exito que logru ·el famoso Sistema de 16gica inductiva de Stuart Mill cua­renta y un afios despues de. publicar Hegel este opusculo, re­-vela a qui en se dirigfa el pen sad or aleman. La idea. de ·necesi­dad que abarca, no solo a ll\ naturaleza sino al propio pensa~ mien to, le permite superar esa concepcion .. "N,e~;:esidad, un sistema de filosoffa que hay. que estudiar par:· q.ompleto. El

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princiPIO contiene todo encubierto, pero, tambien solo c_a­muflado, latente, el concepto formal vac10, no Ia cosa mis­ma. Igual que un avaro esconde en Ia ?olsa todo~ los goces como posibilidad, ah-orrandose la realidad efe~hva,_ el es­fuerzo del disfrute", Aphorismen, Werke, loc. ctl., pag. 547. En · este escrito, Hegel lucha contra el sen tido comun: "Es preciso decir-afirma E. Bloch--;-que Hegel trat6. mal al sentido comun. Le parecfa no ctertamente sano, s111o apa­tico, desvitalizado, degenerado (verfette!)· No sol? le pa­recfa mero entendimiento (Verstand), s111o, ademas, en el mas mezquino sentido de la palabra, frfo, esquematico. _Es por eso que el sentido comun se embrollar~ en verda~ ~n­terrninabl.emente en contradicciones, pero Jamas percibtra contradiccion en sf y en el mundo", Subjekt-Objekt, Frank­furt 1971 8,1 pag. 109. De ahi, comenta, por cierto Lu­k:ic~, Ia l~cha de Lenin . contra el empiriocristicismo. Efec­tivamente debido al sentido comun, decfa Hegel, "aparece la eticidad absoluta como naturaleza, pues la misma na­turaleza no es otra cosa que la subsunci6n de Ia intuici6n bajo el concepto, por donde tambien la intuici6n, la uni­dad sigue siendo lo interior, poniendo al descubierto la mul'tiplicidad del concepto y su movimiento absoluto", Ein­leitung iib-er das Wesen .. . , pag. 8. Ahi se queda en enten­dimiento comun, pues "no solo no es capaz de entender la especulaci6n, sino que tiene que aborrecerla si tiene una experiencia de ella, de manera que, cuando no se encuen­tra en ia completa indiferencia. de Ia segu(idad, la abomina y Ia persigue ... ", Differe/'lz .. . , pag. 32. En suma, "para Ia reflexion · filos6fica, las identidades rclativas del sa no sen­lido comun que, tal como aparecen, adquieren derecho a Ia a bsolutez en su forma limitada, son mer as incidencias. El sano sentido comun n.o puede captar (fassen) que lo que para el constituye un saber inmcdiato, para la filosofia no es en verdad nada; en sus verdades directas siente solo sus relaciones .con lo Absoluto, pero no separa este senti­miento de su fenomeno mediante el cual deben ser de\i­mitados y por tanto deben tener como tales existencia y ser absolutos, pero ocult.os para la especulacion", Ibidem. Id., pags. 31-32.

9 Philosophia critica caret ilieis et imperfecta est Scepticismi forma .se· titula Ia o.ctava .tesis de habilitacion de Hegel. Es Ia: · filosbffa !iegativa (!a version francesa de la filosofia crftica ale_mana) a Ia que se opone Augusto Comte. La filo&offa crftica ,pone de relieve los defectos de la filosoffa vigente, ,pero- por si misma es mera negatividad que se di­su.elve _. eri escepticismo,. ya que no dice nada acerca: de Ia realidad, Fi!osoffa crftica .-es. para Hegel fundamentalmente

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Ia kantiana. Kant mostr6, ciertamente, ciencias te6ricas son mera contem os a 1 a em r so r a u versan de la cual toman sus dato~t.. no consilliD'sn algo objetivo con necesa1ad ffi'~siiio qufesia seJ!!. . ..£9.!!fi~l.~narbitni­riamente las categorias del entendimiento ... Su mismo mate­rial es capta·ao-pof"'1aTrilii1cion"se'xisib1e:· - - ·• ~ ............. ~~ ..... , .. -·-·---··----

Por tanto, en cuanto. ciencias solo valen en Ia medida en que se lo quiera reconocer asi la opini6n comun. Las ideas absolutas yo, mundo, Dios, las situaba Kant eii::fa 6t1ca o c1encla de Ia acc16n humana--:::co!!J.__g~~lg~y~~ decu, como exigidas por una -~_:~id~~-q__ con_y~p_i~!!_cia . prac­tJca, pero no c!enflfl~ del' sentido comUri, y por j:anto, dogmiihcas; son meras idea_i; ie@la::dciras- ~~"J.~.~~j:Ji'@.c­tig.:..J!L~..Jie.. . ..l.a,.__ru;_ci9_Q. Se trata, en ultimo termino, de "Ia situaci6n firme que han fijado para la filosofia el tiempo- todopoderoso y su cultura, de una raz6n afectada por Ia sensualidad; de manera que, donde puede entrar tal filosofia no se trata de conocer a Dios, sino lo que se llama lo humano. Este hombre (Mensch) y la Humanidad oonstituyen sus lugares comunes absolutos, o sea, una suerte de infinitud fija, insuperable por Ia raz6n; no como reflejo de la belleza eterna, como foco espiritual del universo, sino como una sensualidad absoluta, que posee, sin embargo, el poder de la fe ... " Hegel, Glauben und Wissen (180), en Werke, loc. cit., II, pag. 299. El sentido comun da en una concepci6n antropol6gica que sustituye el saber sobre Ia na­turaleza o sobre Dios por el del hombre en abstracto. A eso aboca la filosofia kantiana, pero sobre todo la de Fichte. Con referenda sin duda a este escribi6 certeramente G. Simmel: "El yo -del idealismo, en cuanto de esta re­presentaci6n s6lo puede ser dado un mundo, materializa la absoluta independencia de la person~ de todos los con­dicionamientos y de todas las determinaciones aparte de las suyas", Grundfragen der Soziologie, Berlfn, 1970, 4, pagi­na 82. Eso no complacerfa, sin duda, a Hegel, pues, para este, como dice Hartmann, "todo movimiento en el mundo se remite a la unidad y a Ia identidad del gran rfo identico (Gieichflusses), que denominamos tiempo. Esta identidad hace comparable y en indiscutible medida determinable la rapidez. Esto significa el absoluto paralelismo de todos los movimientos que transcurren al mismo tiempo", Ibidem. ld., pagina 105. "La idea absoluta es el unico objeto y conte­nido de la filosoffa" recalc6 el propio Hegel en L. 3.0 , Sec­ci6n 3 ... , cap. III, pag. 725 de la Ciencia de Ia 16gica. Nin­guna de las tres ideas reguladoras puede atribuirse el mo­nopolio del conocimiento humano. En su Iugar pone He-

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gel lo Absoluto, entidad epistemol6gica por decirlo asi, pero ·con fundamento real. Tnitase de que en el fondo, para Hegel "el argumento ontol6gico tiene una validez ilimitada _para toda determinaci6n del mu~do",, Gurvit_ch, 0 p. cit;, 6, pagina 117. Es as( como Ia f1losof1a exphca Ia realidad siendo ella misma segun especifica en Differenz ... "una to­talidad del saber' producida mediante reflexi6n, es decir, un sistema, un todo organico de conceptos, cuya mas alta ley no radica en el entendimiento sino en la raz6n; aquel ha mostrado correctamente las oposiciones de sus !eyes (Gesetzten), sus lfmites, fundamento y condiciones, pero la raz6n unLfica estas contradicciones, las pone ambas si­multaneamente y las asume", Werke, pags. 35-36.

•• La filosofia critica ha discutido los absolutos negandoles validez cientifica segun Ia idea de ciencia que deduce Kant -de su examen de Ia mecanica newtoniana (en Ia Critica de Ia raz6n pura). La penetraci6n del cristianismo ha des­pojado paulatinamellfe a las ideas absolutas d~____!£~ c~n­crecron; de manera ue no ca6e tratarlas como cosas. Lo ~ s~u-~a ora el_~~~~ o --~___!!1,..!_!1_1~? -~~- se E.P.~~e a lo cos1co. ResU1To, pues, CJ.ara Ia 1~osi'6TI1dad de cual-q~~f_e_:g>!,IEg~mtrJ!~F~UI~~?..e"fa r~_'!!isL~;~t.J~~~:~:-~S.:::l'~~~"?.~e, pero solo relativamente (a la infinitud). 0 sease, cabe ex-

hcai'1a"fealldid" ·en --un:· ·momen to ... co-rrio-lci'fiilluaa;-uria

~~~~~~~~~~~£i~~~i_i_y~_c*b~~~~~;~t!-01~qc;-~~E~i_::~:1~f9.r~~~: sofard.'e"'lit'refleXT6n es Ia consciencia lo primero que pro­duce, resulta por ende una totalidad objetiva, un todo de saber, una organizaci6n de conocimientos. En esta organi­zaci6n cada parte constituye a Ia vez el todo, pues existe como relaci6n en lo Absoluto", Differenz .. . , pag. 30. fill eso · la ciencia ni es definitiva ni dogmatica (lo que viene a ser lo rmsmo). Como la ciencia constituye un sistema ae' relicioiles'"'e"ntre fen6menos se trata de cap tar la esen­cia que hace aparecer los fen6menos a traves de sus re­laciones necesarias. Mediante la reflexi6n, paradojicamente, la esencia mjsma "mas que una aniquilaci6n es una anula­ci6n del ser. Yo dirfa, afirma X. Zubiri, que para Hegel Ia esencia no es 'nihilidad' (nada), sino 'nulidad' (Ia tra­ducci6n de Nichtigkeit), en el orden del ser, algo que 'es­no-siendo'. Y estb es lo que es concretamente el 'parecer' (Schein). Apariencia ... [no es] sino una 'apariencia de ser' pura · y constitutiva apariencialidad. La apariencia no es una nada, y, sin embargo, no es ser; el ser esta conservado en la apariencia, pero negado en su ser, esto es, afirmado tan solo apariencialmente; es justo la nulidad del .ser", Sobre la esencia, Madrid, 1963, c. 4,1, pag. 40. Asi pues, "Jo

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constittitivamente esencial es para Hegel el puro ser, p:Jr­que es pura indiferencia. La esencia esta, por tanto. en cierto modo allende el ser. De aqui el caracter formal pro­pia de Ia esencia. La esencia, en efecto, por estar allende el ser en cuanto tal, es eo ipso Ia negaci6n constitutiva del puro s~r; . co~siste, por 1~ pronto, en el 'no' del simple ser (Nzchtzgkezt). En su v1rtud Ia esencia es formalmente pura negatividad: he aquf su caracter formal propio. Esto supuesto-afiade Zubiri, · pag. 38-el problema de Ia esen­cia no es para Hegel, sino el problema de Ia estructura de esta pura negatividad". La totalidad es asf un momento e~enc.ia:l del proc:s? infinito de la realidad, por lo cual Ia c1encm no es estat1ca.

En lo que respecta al Derecho Natural, la critica de Hegel es paralela a Ia de Hume, aunque no se queda en Ia critica (en realidad tampoco Hume). No cabe, ~ues, hab!ar de un Derecho Natural cognoscitivamente jnm1 able, sino que el mtsmo constltuye un sistema afectado .epr !a tempora!idad. "La evoluci6n de Ia consciencia del alma natural hasta ei espiritu absoluto-resunie Fliigge-la expone Hegel en su · forma 16gica pura: para liberarse Ia autoconciencia del es­pfritu evolucionado tiene que objetivarse primero en De­recho, ~or~ lid ad y. Eticidad a fin de instituir Ia figura digna del esplntu , Op. czt., c. VII, l.a, pag. 118, sin que el orden !6gico sea igual a! real. La doctrina de Hegel es que pri­mero aparece el Derecho, puesto que todo ser autocons­ci.ente solo adviene a la consciencia dentro de una comu­mdad. Por eso el Derecho Natural es Ia fuente no s6Jo del Derecho positivo sino de Ia Moralidad y !a 'Eticidad; per? tambien por lo mismo, "a pesar de su presunto de­vemr, Ia raz6n en Hegel no hace sino concebirse a sf mis­ma; en realidad, en el devenir hegeliano nada pasa todo se conserva", Zubiri, Op. i:it., c. IV, P, pag. 58. Cfr.' tambien D. N~gro, "La filosoffa politica de Hegel con especial re­fer~ncia a, La Constituci6n de Alemania'~, Revista de Es­t~dz~s P~lzticos, num. ,178,. Lo que OCI!.lli!~§ ... Sl¥.§ •• ~.sui Ia Sz ttlzchkezt Y.!L!l<l.:-~LUL.~!I~iQad .... grieg;J,,,c;l~ .~l!.S .. prim~r_q~~s­crtfos, smo ~s b1en Ia del § J.41 . .Q.~ • .lf!.Filosofia del Dere­cho, "Ia liTe~ como vraa "ac..t\!ama.J!a." care·ldie-"iiiF"wTifili­~--o-s~~""nr~~:.J.9~.n1l~_cL del. bi~n_.£~.!.U~~lJ.~d ~iliilaen!~~£L Sl.lf.\:=EQL .. lt~Q._!.l}.fl!JE.Q... .. ~-·S2!!£f:.et;ur Ia verdad de~ . El JUSnaturallsmo racionalista aboca-6a fatalmente a conceptos jurfdicos vacfos de contenido. Como ha notado E. Wolff, Ia doctrina de la Idea del De­recho Na~ural, entendida como autolegislaci6n del hombre moralmente libre cuya autonomia consigue asentarse en el Derecho, s6lo se hjzo por primera vez filos6fica-ta1 vez,

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cabria nadir, en este escrito-al liberarse del punto de vista juridico". El problema del Derecho Nawral, Barcelona, 1960, c. I, s.a, pag. 83. Es efectivamente, lo que hace Hegel, ·quien a su vez deja claro que en un sentido profunda el Derecho solo puede .ser entendido hist6ricamente como De­recho de lo "permanente" o como derecho del "progreso"; Schonf.ield ha desarrollado modernamente esa idea filos6-fico-juridica de Hegel. Ibidem. Jd., c. II, s.a, pag. 207. Su­cede que, como dice C. J. Friedrich, "El Derecho abstracto es, en gran medida, lo que en el pasado se denominaba ley de Ia naturaleza o Derecho Natural (jus naturale), es dec!r, aquel!os derechos dd individuo que se basan en su calic\ad de persona aut6noma. En este contexto trata Hegel de la propiedacl, del contrato y de los agravios considerando tambien entre estos ultimos el fraude y el crimen", Filosofia del Derecho, Mexico, 1964, XV, pag. 196. Esa esfera abs­tracta, deriva, como sefiala el mismo autor, de Ia esfera de lo que es relativo, es decir, de Ia relaci6n recfproca entre las necesidades y el trabajo que las satisface. Solo asi es generalmente admitida, conocida y deseada, y por ser asi conocida y deseada logra validez y una realidad objetiva y verdadera segun dir:i mas tarde Hegel en e\ § 209 de la Fi/osofia del Derecho; lo cual quiere decir que Ia ley ni es solo algo racional, ni solo algo deseado. sino algo oue se desea por ser racional. Cf. tambien H. Welzel, Introduc­cir!n a Ia Filosofia del Derecho, Madrid, 1971.

En cuanto a Ia idea de asumir (A ufheben) cl propio Hegel dice tambien en una nota de Ia Ciencia de Ia /6gica: "El asumir y lo asumido (esto es, lo ideal) representan uno de los conceptos mas importantes de la filosoffa, una deter­minacion fundamental, que vuelve a presentarse absoluta­mente en todas partes, y cuyo significado tiene que com­prcnderse de manera determinada y distinguirse especial­mente de Ia nada. Lo que se asume no se convierte por esto en Ia nada. La nada es lo inmediato; un asumido, en cambio, es un mediato; es lo existente, pero como resultado, saliclo de un ser. Tiene por tanto la determinaci6n de Ia cual procede, todavia en si", afiade que "Ia palabra Aufheben {asumir) tiene en el idioma aleman un doble sentido: sig­nifica tanto la idea de conservar, mantener, como, a! mismo tiempo, Ia de hacer cesar, poner fin. El mismo conservar ya incluye en ·sf el aspecto negativo, en cuanto se saca algo. de su inmediaci6n y por tanto de una existencia abierta a las acciones exteriores, a fin de mantenerlo. De este modo 1o que se ha eliminado es a Ia vez algo conservado, que ha perdido solo su inmediacion, pero que no por esto se halla anulado" L. 1.0 , Secc. 1.a, c. J, nota 8, pags. 97-98.

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11 El mundo empfrico es, como tal, un caos. El conoci­miento humano a nivel empfrico establece un cierto orden. Pero si esto se reflejase en "el espejo ideal de la ciencia" ,. o sea en el sistema perfectamente articulado y coherente­que e~ esta, apareceria su enorme incoherencia. La ciencia rigorosa articula el orden del mundo, expone el sistema de relaciones universales entre .todas las partes del mundo, segun la verdad de su naturaleza, no segtin razones de mera coherencia externa-certeza formal-ni de mera coherencia. interna, incapaz de trascender de Ia misma cosa o parte. El formalismo es tan poco verdadero, pese a Ia posible· certeza de sus postulados, como el empirismo, que acer­candose a Ia verdad de las cos as segtin su na turaleza no­hace inteligible el conjunto, puesto que la necesidad in­terna de las relaciones derivadas de su esencia es asunto· de !a intuici6n, no de Ia raz6n. S6lo en Ia concepci6n del conjunto o de la totalidad en que tanto insist.e Hegel en este escrito, cabe la sfntesis de Ia necesidad interna-externa y Ia comprensi6n del Dasein empfrico. Del mismo modo,. s6lo Ia consideraci6n total de !odos los saberes pone de relieve la situaci6n del mundo. La filosoffa objetiva hege­!iana se parece mucho a Ia sociologfa de Comte. El Dasein· mismo, la existencia empfrica es "un ser determinado; su determinaci6n es una determinaci6n existente, una cualidad. Por medio de su cualidad algo esta frente a un otro, es. mudable y finito, determinado no s6lo contra un otro, sino en sf mismo, frecuentemente de forma negativa. Esta ne­gaci6n suya, opuesta ante todo a algo finito, es lo infinito; Ia oposici6n abstracta en Ia cual estas determinaciones apa­recen, se resuelve en la infinitud carente de oposici6n, es decir, en el ser-para-sf"; Ciencia de /a /6gica, L. I, Secc. l.a, capftulo II, pag. 99. "La singularidad del individuo no es lo primero-escribe en. el System der Sittlichkeit, 3. P. 1.a, paginas 62-63-, sino la vitalidad de la naturaleza etica,. Ia divinidad, y para ella es esencial Ia individualidaj sin­gular, concebir su naturaleza en su realidad total."

12 AI ser la ciencia un asunto humano, el Derecho Natural, cuyo objeto es Ia vida humana, se relaciona directamente. por tanto, con Ia eticidad. Viene a ser Ia clave de todos: los saberes y su estado lo que mejor refleja Ia situaci6n del mundo. A fin de cuentas el suj.eto cognoscente es el l·ombre mismo. El ser ahi del Derecho Natural pertenece al grupo· de las ciencias et.icas o practica·s: como ciencia tiene oue tener valor universal. Heile! percibi6 "lo desafortunado del termino Derecho Natural". como dice B. de Jouvenel: "La idea del Derecho Natural;', 2, pag. 204. Este mismo autor

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.aclara: "El termino clave que no figura en el emmciad~, es la pa!abra moral: el adjetivo 'natural' se refiere precJ­samente a este sustantivo elidido. Cuando se habla de De­recho Natural se quiere dar a ente@"er pnmerame!ll~l fundamento del Derecno__ll_(?illl\l.o __ se encuentra en~l :llii£§0!1-JtariQ.l?_ t_il~~!-~!1- e~--i:Ilal'C,aclosSiis Hmites) y, ade; mas, que dicha Moral es 1!!/-J!:!JJll.~ . .....\:L~~-Clf,_~u hombre en 3illL!!rtt::::Thi:jilg~m~ll4i~n!W.£.IJte del · !le_!P.J?..2..Y del lugar." 0 sea, que Ia cuesti6n del Derecho !Ieva a tratar !a ael bien 0 ]a cuesti6n metafisica de su conoci­miento. En La crisis del Derecho Natural, Madrid, 1966. Hegei, que rechaza Ia concepci6n raci.o!"lalista _del moderno Derecho Natural tanto como el empmsmo sm conceptos, -se propone mostrar, no obstante, el caracter necesario de ]a moral concreta cuyo estatuto cientffico es parejo al de }as ciencias naturales. El lema de su decima tesis de ha­"bilitaci6n decfa: Principium scientiam morali est reverentia jato habenda. Y con este prop6sito y mas alla de la mo­ralidad de Kant y de Fichte que se refiere solo al indivi­duo, descubre la realidad viviente de las costum,~,L.,Q_e las instituciones (l Hyppohte). V1d. D. Negro, "El Dere­dio Moral como orden natural de las totalidades hist6-ricas". Revista de Estudios Politicos, ntim. 191.

13 EJ principia de Ia ciencia (su determineidad) pertenece a Ia Idea absoluta (de ahf su necesidad). Si esta fuera de -ella, como oposici6n, constituye solo una abstracci6n sin contenido; no participa entonces de Ia Idea salvo en que se diferencia de ella. La categorfa de relaci6n, esencial en Ia ciencia, equivale para Hegel a Ia participaci6n plat6nica. Son por eso ciencias especialmente empiricas las que toman en cuenta lo cualitativo individual como las llamadas ex­perimentales; tal la medicina. No cabe precisar su relaci6n con el todo. Ciencias empiricas aquellas en las cuales los ·sentidos desempefian una funci6n especial en orden a Ia captaci6n de datos. No se diferencian del puro empirismo -o Ia mera colecci6n de hechos elementalmente ordenados, mas que en cuanto ahf no se atiende a las sensaciones, a su aspecto de puras cualidades, sino a las relaciones que establecen Ia polftica, Ia psicologfa, Ia sociologia, Ia ffsi­-ca, etc. Es como -si su objeto directo fuesen tales rela­ciones. Lo que pasa es que estas las precisa como conceptos. Ciencias formales puras -son aquellas ciencias en que se ·prescinde por complete del contenido empfrico y se atie­nen s6lo a relaciones. La oposici6n entre Ia Idea y Ia ma­teria es radical, de forma que Ia unidad de esas ciencias tiene Iugar al margen de los contenidos posibles. Por ejem-

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plo, Ia geometrfa. En estas lo puro ideal . excluye Ia idea y la unidad absolutas. La inclusion del Derecho Natural entre las distintas clases de ciencias constituye el objeto del presente articulo.

14 Es . decir, el Derecho positivo, igual que todas las cien­cias positivas, con el pretexto de que se atiene a los he­chos y porque su modelo son las ciencias naturales que parecen constituir un mundo aparte (lo que Hegel critica), pretende tener una independencia total del conjun~o de las ciencias y, por tanto, de la filosoffa. La fuerza de su posicion radica justamente, en que no se puede verificar semejante pretension.

Lo positivo viene a significar lo reaL lo existente en opo-· sicion a lo posible y e116 porque, como dice Zubiri, existen­cia es "el ser mismo en cuanto fundamentado en su esen­cia ... De ahf que para Hegel, las cosas, antes de existir ya 'son'. La existencia es una salida desde esencia. En su virtud, o que a cosa real es, es algo que 'ya era' (ge­wesen); por esto lo que .ya era es esencia (Wesen)", Op. cit., capitulo IV, l.a, pag. 42. Dicho de otra manera, lo positivo es lo historicamente existente, lo que se le impone desdc fuera al conocimiento. En Hegel tiene esa palabra un sen­tido peyorativo muy corriente, refiriendose frecuentemente a lo positivo como la "mala infinitud", lo muerto, lo irre­conciliable con la razon. Su problema capital yace aquf: como reconci!iar lo dado, lo historico y la razon en una unidad vital.

Hegel insis!e en el pun to de vista de Espinosa; pero mien­tras para este poner equivale a negar, para el aleman equi­vale a poner una determinacion. La naturaleza positiva de un objeto, comenta W. T. Stace, consiste en sus determi­naciones: toda negacion es determinacion; es como decir que Ia naturaleza de una piedra consiste en ser blanca, pe­sada, dura ... Hegel, London-Toronto, 42, pag. 33. "Lo po­sitive, escribe Hegel en el System der Sittlichkeit, 3, P. 1.~. pagina 62, es la unidad de esta forma con Ia esencia. y esta es Ia expansion de Ia eticidad en un sistema de po­tencias (y de Ia naturaleza), de modo que Ia potencia etica que se organiza, solo puede organizarse en individuos como su estofa, pero no es lo autentico el indiv!duo como tal, sino solo lo absoluto formal: lo verdadero [o autentico, Wahrhafte] es el sistema de Ia eticidad". Y comenta Lu­kacs: "Positividad significa, pues, para el joven Hegel, ante todo la supresion de la autonomfa moral, del sujeto", sen-

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tido en e1 que emparenta con Kant; pe~o "el sujeto. en que Hegel piensa propiamente ?O es 1dent1co. c?':l el su_1e~? moral de Kant; mas bien es s1empre algo ~11Stonco-so.c!al , debido a lo cual el joven Hegel anduvo s1empre vac!lante en relaci6n con la religion cristiana. La positividad es el problema de Berna. Op. cit, c. I, 2.a, pag. 49.

[I]

1 Lo cientifico de esta manera de considerar el Derecho Natural, que permite articular en un sistema sus. C?I?tenidos, es una determineidad entresacada de la multrplicrdad de situaciones juridicas, de manera que, en relacion con , ella, se · agrupan todas las dem~ constituyendo una umdad. Ahora bien, asi pasa por relaci6n de Derecho lo que, en todo caso es una posible y no necesaria relacion objeto del Derecho ; de man era que lo juridico positive es lo que, cometiendo cierto tautologismo, se convierte en Dere­cho Natural excluyendo su tratamiento filos6fico. Ademas aquel se determina unilateralmente a partir de algo no universal, sino, en ultimo amilisis, tambien particular. Pier­dese asi Ia conexion con Ia totalidad o se hace pasar por esencial una determinacion parcial. h.~~"_CQncepci6n organi­cista de Hegel !lQ tQ!era que el organismo reciba su vida de una parte de sf ...!!!.i..m19L sino de Ia interrelacion entre toaas las partesoeleinentos. [a re1aci6n esencia! que um­frca las 12artes cae, p'Ues,fuera del prop1o D.!.Sanrsmo. La ufiitlad····estaoTi"ci<la por el emp1r!smo reSulta asi formal, solo reviste Ia forma o apariencia de unidad porque, en rigor, no refleja Ia autentica realidad. Se llega a un fa! so concepto del Derecho. La filosofia critica kantiana, incapaz de ir mas alia del formalismo asf establecido, en cuanto ella misma parte de !o empirico o de lo que toma por tal, debido a su unilatera!idad absolutiza Ia forma con menos­precio del contenido; Ia abso!utez de aquella pasa como absolutez de este. sin embargo. Las !eyes y principios que se establecen son meramente aparentes o formales. Pero surge tal multitud de estos que Ia necesidad de Ia unidad hacese ineludible ante Ia razon, apebindose entonces a ca­tegorfas a priori del entendimiento (que, sin embargo, son topicas, del sentido comtin). En todo caso se manifiesta como algo incontrovertible Ia necesidad de Ia absolutez. De ahf tambien Ia exigencia que explica y justifica al Es­tado como Ia instancia o forma de Ia vida etica, que to­taliza Ia experiencia, estructurando Ia vida social mediante

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·.:. ,, ,,

Ia unidad que le da el Derecho, el cual convier.te.se en el meollo del autentico organismo Cl;u~ es Ia com~mdad na­cional o politica. "La teorla orgamca que _consrderaba al Estado como una forma mas elevada de vrda, abarcando y absorbiendo Ia vida del ~ndivi_duo, parecia un:;t salva­guarda excelente contra tal ahenaci6n y una expresr6r:t ad~­cuada al deseo de Ia unidad nacional. Ademas, satrsfacia las inclinaciones metaffsicas de los pensadores alemanes que habfan sido educados en el espfritu del idealis~o--;-co­menta R. Aris-y que ahora vieron asegurada Ia drgmd~? del individuo en cuanto formaba parte de un todo mayor , History of Political Thought in Germany from 1789 to 1815, London, 1965, c. X, pag. 293. Pero Ia verdad,.es que percibieron el hecho, espectalmente Hegel, de . que el ~e­recho como estructura, y Ia sociedad como SiStema so:rai tienen, pues, que ser vistos e in':'estigados en una relac16n intercambiable de interdependencra", N. Luhmann, R~chts­sozio/ogie, Hamburg, 1972, c I, Einfiihrung, pag. 9, srendo e\ gobierno como el aspecto dinamico del Derecho. Como decla Hegel en el System der Sittlichkeit, "El ~oyimiento del pueblo es, por eso, gobierno, porque el movmuento es, en cuanto tal, algo formal, en el cual nada se ~nc_uentra determinado en sf y para sf; Io que de el parece mcrdental en el movim;ento de Ia relaci6n constitutiva existente a las potencias, ·y Io que sea Io esp~cffico, puesto que tienen Ia relaci6n del movimiento, lo umversal concreto y lo es­pecifico se vinculan en cambia absol.utamente entre sf en el movimiento del pueblo, pues lo umversal concreto abso­lute se determina absolutamente como tal y, con ello, tam­bien !o especifico", 3, II, B, pag. 78. Hay que relaci?nar esta posicion general del pensamiento aleman con la rdea, acep~ada incluso por el positivismo juridico f!JOderno, de que el mismo gobierno absoluto quedaba vmculado en sentido activo y pasivo por el Derecho Natural; lo cual puede v.erse cJaramente, no solo en Bodino, que estructur6 Ia teorfa jurfdica de la soberanfa, sino en el mismo Hobbes, a quien tanto deben Hegel y los teoricos del Re t. Con e o se pone e re reve como a tra' rcwn del Derecho Natural que se quiebra en el siglo XIX consideraba, asf mismo, que !a "normatividad" del Derecho r:o er_a abstr~cta ni funcional, sino que emergfa de Ia pro pta Vida soctal; por eso se justificaba el "derecho" de resistencia. Hasta tal punto que de ahi proviene la explicaci6n contractualista, que a Hegel se le antoja con raz6n artificiosa, y que en rea!idad esquivaba la cuesti6n del origen del poder, limi­tandose a discutir su monopolio por los gobiernos absolutes que apelaban a una herencia divina. En este articulo, si sc pone en relaci6n con La Constituci6n de A/emania, Ma-

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drid, 1972, se ve que el pensador ~Ieman establece las pr~: misas que, segun el autor antes c1tado, N. Luhmann, dt­ferencian la sociologfa del Derecho del Derecho Naturaf: I.-Que el Derecho, en cuanto estructura normativa, se diferencia de la sociedad como conexion factica de vida y de acci6n (el· Derecho no es sin mas, Ia sociedad). 2.-De­recho y sociedad se conciben como dos variables interde­pendientes indicando su variacion, su evolucion, entendida casi siempre, en el siglo XIX, como progreso legal de Ia civilizaci6n y 3.-En torno a la relacion entre Derecho y sociedad dabe establecer hipotesis, bajo aquellos presu­puestos empfricamente comprobables, y verificarlas median­te Ia observaci6n de las conexiones de variacion, Op. cit., capitulo I, pag. 13. Por lo rnismo, como dice G. Lukacs.

i "lo que le imQorja a Hegel es mostrar que en la ~­.cial~..!.!L.!l~~gga,~- _rn.:a~ .. ~JTIQl.i.~an~yiva ·J; Jkr tanto, .!!)~§ aut~D.\i£9,_qi,!_~J.~ ... .!i;XW.:e.sll.l:ta.J:_f_!_la o.rma 1 r~ a deleY. La "sobreestimacion de Ia ley jurfdico-estatal es en K:anry en Fichte herencia de Ia llustraci6n ... ", Op. cit .. capitulo II, 6.\ pag. 208. End un sentidQ._.i.!_nti~a Hegel las crfticas posteriores al estilo ---~--~E-.JL~ ... c_;unill: Fsbdo ii­beraT~oi:irgues· cte-·nerecno. · ·

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2 En consecuencia, Ia totalidad que debiera ser primera se presenta como secundaria. El empirismo no parte de Ia tota­lidad para analizarla, sino que analiza y de ahf llega a una totalidad oue viene a ser una mera suma. Tiene Ia ventaja de que cualquier experiencia puede generalizarse con visas de realidad. Sin embargo, es preferible el empirismo a! forma­!ismo en cuanto este, debido a su apriorismo excluye lo que no encaja en Ia formalidad. Rechaza asf Hegel, por cierto, de antemano, una de las triviales acusaciones contra el mi-smo de que no se· atiene a los hechos.

a La pura empiria no concede a priori una ventaja a una multiformidad, sino que trata a todas por igual. En ello es mas honesta que el empir.ismo cientifico, el cual. para ser "cientffico", Je otorga a alguna de elias. a algun hecho. el privilegio de convertirla en principio de Ia formalidad que abarca a todas.

· La unidad simple originaria-que exige e impone Ia ne­cesidad como ley externa, porque borra Ia d-iversidad y la anonad~ en cuanto tal en el pensamiento-es lo mismo que Ia to!alidad en el plano del conocimiento o saber absolute. Pero en la ciencia empfrica son difcrentes. El ser plural-no el ser uno-con~t~tuye el principia del saber empfrico y, por tanto, Ia oposic16n de un plural no es Ia

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nada, sino otro ser plural ; las cualidades de las distintas pluralidades son asf absolutas e infinitas. La unidad origi­naria solo equivaldrfa entonces a Ia suma infinita de cua­lidades.

5 Para Ia empma en general, el formalismo es un caos cu­yas formulas, en lo que se refiere al nivel de Ia existencia humana o etica, son o bien el estado de naturaleza (por ejemplo en Hobbe-s, Locke o Rousseau) o bien, si se apoya en la psicologfa empfrica, Ia naturaleza humana (Hume, Kant. .. ), o el destin a humano (Fichte ... ). Es decir, a partir de formulas aprioristicas semejantes el formalismo deduce todo lo ue tiene or convemente con solo atribuirles Y.n

eterminado s !Q....ill!a

" Critica de las doctrinas polftico-filosoficas del estado de naturaleza. Estas desconocen que el hombre no es propia­mente tal, sino en cuanto lleva una vida humana, porque tiene una existencia historica-lo que llamaba Comte una "existencia social". El animal humano en cuanto huma­no, Ia Humanidad, solo tiene sentido en la cultura (Bit­dung); esta, para Hegel, suele significar en general Ia ele­vacion del individuo a lo universal, en Ia Historia, en el Estado, o sea, en lo que llama Ia vida etica o eticidad, la cual supone una diferencia cualitativa respecto a Ja vida biol6gica de todas las demas especies. Por eso s6lo el hombre posee espiritu, porque solo el es consciente de su autentica naturaleza. El e · de natura e · e ara Hegel una ficci~n que ni si£uiera resulta titi1- La necesi a pertenece tam'6i~n al mun o de"""laciihura y de Ia hjs­toria, pero esta implica una diferencia relativamente a! todo. Mas tambien en lo relativo al Est,agQ Li\.,.la vida etica, cabe -~~,~1.~! 9~t necestcl~~ ... -~JiW2..J1Q...~lL.IDU:.tl..L .. ili:l::.t ~ s1Ho a par 1r de Ia umdad. El aprjorjsmo empj-

, f"i'Sta1i'fi-d'ii'Ca"d(["un · a~ri.: .Ii~. ahf _ Q()I._..9..~LS, .. }~ffiPi-nsmo carece de cntenos acerca de lo que es contmgente y lo que es necesano; lleg;a a torriiiTTricluso, a vece"s';'"""!o accJdentaT"COil'lo nece-sa·rro: tn'~s-t;·· 'fi"ue·s; eT""esfaaci''oe na~ ~·-·nr-·es''"jiis!6""nlmjusto: Status naturae non est in­justus et eam ob causam ex ilia exeeundum. (9.a Habilita­tionsthesen). La justicia o injusticia solo tiene scntido en el mundo historico-cultural. Max Weber explico asf el pro­blema: "La legitimidad natural del derecho positive ni pue­de vinculal.'se a condicionamientos formales ni a condicio­nes materiales. La diferencia es gradual, pues un Derecho Natural formal completamente puro no puede darse: ten­drfa que caer pues conjuntamente con los conceptos ju­rfdicos sin contenido completamente generales. Pero no

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HEGEL.-7

obstante, en la practica resulta_ muy impo_rtante la oposi­c"6n El tipo mas puro de la pnmera espec1e es el Derecho ~at~ral que tuvo su. origen en los siglos XVII Y _xvm bajo los mencionados influjos: sobre todo en !a f1gura de !a "teoria del contra to", y ciertamente, de maner~. es­pecial en su forma individualista. Todo Derecho leg1timo se ap~ya en dogmas (Satzung), pero a su ve~,- el p~ecep~? se apoya en ultimo termino en u!la convencH?n racwnal , Rechtssoziologre, Neuwied am Rhe1m und Ber!tn, 1967, I.'a­rrafo 7, pag. 319. Es a lo que se opone Hegel. Como dice N. Bobbio, "la fuerza del Derecho Natural.en l.a. edad mo­derna, hasta la crisis producida por. el ~stoncxsmo, d_es~ cansa sobre una determinada concepcuSn ehca, que algm_en podria denominar ideologia, de la cual formaba parte m­tegrante la idea o el mito de la bondad de la natu~al~za. En esta concepci6n e\ica, la naturaleza era el val<;>r ulttmo y, en su consecuencia, se com~idera~a que una socxedad er: tanto mejor cuanto mas tendxa a l!berar las fuerzas natu rales del hombre". "Algunos argumentos contra el Derecho Natural", 8, pag. 234,' en Critica del Derecho Natural.

• Podria !ambien traducirse facultad, o bien capacidad, equivalente al vocablo capacite qu~ emplea Comte, en d sentido de potencialidad, de potencta de hacer algo.

8 Es decir, los individuos humanos. Hegel emplea en este escrito con mucha frecuencia imagenes tomadas de la me­canica como fuerza, energfa, materia, etc., pero en un sentido pr6ximo al de Leibniz, y ~o: tanto, orga?i.cista. Sobre la contraposici6n entre mecamcxsmo y orgamc1smo, capital en sociologfa del conocimiento, cfr. S. Stark, The Fundamental Forms of Thought, London, 1962. En este parrafo alude Hegel a Ia <loctrina de Hobbes del estado de naturaleza como situaci6n de guerra de todos contra todos: homo homini [upo.

• La doctrina del estado de naturaleza concibe el Estado, que confiere la unidad a la sociedad, dandole una figura concreta de manera incongruente. Esa teoria constituye una especie de mecanicismo que Hegel _critica, p~eci~a~ente, co­mo artificiosa: la sociedad es an tenor a los mdxvtduos. Que es una ficci6n que en modo alguno responde a la realidad, se evidencia en lo que quiere probar. La apelaci6n al in!i­tinto (natural) de sociabi1idad no mejora las cosas, como tampoco el argumento historicista para explicar el origen inmediato del Estado, etc. "La sustancia de Ja naturaleza como la de la historia-explica Marcuse-es un upiversal que se revela a si m1smo a traves de lo particular. Lo

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universal. es el proceso natural del genero, que se realiza por medio de las especies y de los individuos. En !a His­t<;>ria, lo universal es la sustancia de todo desarrollo. La cmdad-Estado griega, la industria moderna una clase so­cial, todos estos universales son fucrzas hi;t6ricas efectivas que n~ pueden ser disueltas en lqs componentes. Por el contrano, los hechos y factores individuales solo adquie­ren su signif~cacj6~ a traves del universal a! que pertene­cen ... , la umversa!tdad no es una 'relaci6n de ser' ... S6lo puede ser comprendida como una 'relaci6n de pensamien­to'", Op. cit.,· P. 1.", Intr., c. III, 1.", pags. 71-72. Para He­ge~ es la voluntad general resultado del Estado y no su ongen. Capta. asi la realidad europea de su epoca en la cual repercuti6 ampliamente !a Revoluci6n francesa un ~echo, sin embargo, nacional. Como escribiera 0. IDntze, con el moderno Estado, despierta tambien una sociedad

~statal europea, !a cual en verdad se halla ampliamente ale­Jada de. representar una autentica comunidad internacional, pe~o ammada, no obstante, de un espiritu diferente a! del umverso de pueblos de !a antigtiedad, la cual aspira una Y. ot:a vez a !a _monarquia universal", "Der moderne Ka­pttal!smus als htstorisches Individuum" en Feudalismus­K_apltalism.us, Gottingen, 1970, pag. 160. Como dice tam­bten J: R1tter, "la polis no es, pues 'Estado'; viene a ser comumdad de ciudadanos y libres que se diferencian por la ordenaci6n de su dominaci6n, de otras formas de domi­naci6n de las ciuda-des griegas". "Zu Aristoteles. 'Politk'u 'Sittlichkeit"', 4, pag. 114, en Metap!zysik und Politik Frank: furt, 1969; lo que percibe ya Hegel, para quien, ciertamente, como afirma L. Legaz Lacambra, "el Estado etico es el Estado de cultura", Filosofia del Derecho Barcelona 1961 capitulo VIII, 3.", IV, pag. 780. ' ' '

1° Critica Hegel la doctrina del origen directamente divino del poder y sus derivaciones. Tal como se entiende esta hace, asf mismo, del Estado y de !a sociedad, algo arrlficio­so, , ex!Tafio a su_s n;iembros individuate~. Por otra parte, aqux solo !a dommact6n, o sea, la sumis16n de !a mayoria de estos a la minorfa gobernante, es capaz de establecer una conexi6n entre lo uno y lo multiple que, ,por su misma naturaleza, resulta. vul!lerable cuando la mayoria ha llega­do a tomar ~onscxenCia de su naturaleza humana. Si ha~ "erdadera soc1edad verdadero Estado (para Hegel la dJfe­rencta entre mbos no es rea s no s o 1a ctica a for­ma e. t o reve a una unidad or anica de lo ' i I . Es dectr, que el pueblo como tot 1 a es el titular de la soberanfa (aunque el contenido del concepto pueblo no sea siempre la , totalidad de los individuos). Cualquier explica-

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ci6n sobre r.l origen de Ia sociedad y del Estado debe, pu~s, tener en cu :nta lo que los hombres son. Por eso Ia socJe­dad es previa a sus miembros como el t~do es .antes qu~ las partes· no cabe autentica sociedad sm gob1erno. ~o obstante Hegel ha aprendido Ia lecci6 d Mo u u (igual q~e- omte : ·a naJ:Jr. ~d.eL..1a.do....st'.......d.~~;~ t ves e estu w_<;I..!:...§.H.§. •• PJUle.s. Despues del anahs1s per­fmte fa me]or comprensi6n de la n.aturaleza de .aquellas, pero a su vez el analisis ha perfecc~onad? Ia meJOr c?m­prensi6n del todo, no como alga c6sJco, s~n.o com? obJeto del concepto. Hegel no esta contra el empmsmo, Sino con­tra sus imperfecciones .. La di~lectica hegeliana debe mucho al metoda compositivo-resolutivo.

u Lo natural constituye un momenta de l.a Idea ~bsol~ta (Ia naturaleza es ser-p~ra-ot.rc;>), una espec1e de a_h.enacJ6n del espfritu. En ella se· Jdentifican naturaleza y esp1;1tu. Par tanto, Ia perdida de Ia libertad natu.ral q~e .se: dana .al pa­sar del estado de naturaleza a Ia exJstencJa etica (socJedad), equivaldria a la perdida de !a libertad. absoluta o a una renuncia a lo etico. En cuanto a lo singular, este no es nada sin lo etico, de lo que ·recibe su vida; el. hombre no puede vivir humanamente, fuera de Ia comumdad. Como decfa Arist6teles, el hombre es zoon politik6n. Justamente Ia contraposici6n de Hegel a Fi~ht~ se. debe a _que. seg~n el prirnero, este ~o . ve. en las mstJ~ucJones socmles y. JU­rfdicas mas que !Jmitacwnes a Ia hbert.ad humana, mien­tras que, para el, tienden a hacerla posib!e y aume~tarla; como repite Lukacs "Ia comunidad suprema es la hbertad suprema, tanto desde el punto de vista del poder como desde el de su ejercicio", en Op. cit., c. Ill, 4.a, pag. 294. Tratase, comenta este au!or un poe~ antes-/d., 1..\ pa­gina 25Q-de que "li:! filosoffa de Flchte es el activJsmo revolucionario de Ia epoca transmutado en elemento del idealismo aleman".

12 La intuici6n sensible es el instrumento de Ia empiria; esta toma, a! generalizar, Ia parte par el todo y, en este sentido era: superior a Ia vieja em pi ria (Bacon, Hume ... )· que se' lirnita a describir enjambres de intuiciones sin pre­tender reducirlas a algo comun imponiendoles una forma o ca!.egorfa del entendimiento (Kant). Pero si no perdiese de vista la totalidad a! intentar establccer el orden entre las partes o elementos, se descubriria. su a:monfa i~terna. su espfritu a Ia manera de Montesqmeu. S1 se relacwnara con !a Idea absoluta apareceria su coherencia con ella como producto (racional) suyo. Simultaneame~te, como resulta­do, es decir, como algo que ya ha suced1do. Otra vez apa-

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re~e Ia idea de q~ cada totalidad etica, cada producto hu­mano, es una espec1e ..de::libiil-4_c;:, arte, tnitese de la ~;ul­tura o del Estado_._ De ahf Ia necesiaad externa de todo lo real. El logos. y Ia dialectica plat6nicos unense a! esplritu de Montesquieu. Es de esta manera, c6mo el ensayo sobre el Derecho Natural, que sigue inmediatamente a! citado System der Sittlichkeit, presenta, segun ha observado Lu­kacs, un metoda de desarrollo radicalmente diverso: e~ un metoda hist6rico. Ya en el, no el individuo "sino Ia His­toria, se conyertira, como ha dicho F. M;inecke, en so­porte e interprete de Ia raz6n", La idea de Ia razdn de Es­tado en Ia ~dad _Mo~erna, Ma~:id, 1959. t_ es que, para Hegel;~._f!.!_osofJa tJene __ tamb1en una m1S16n h1st6rica: ''feahzar ~~-_al}_~li~_is exl}l1):1.§.1Iv<_J_~~i=§£jii!.tlw£8Q:~~- que enc1erra1a re~~-~~a~ .Y ... d~mo~tr~L-~~l2.SJS!ble unif.icaci611": De ~anera q~e, ciertamentc, "Ia dialec!ic:i'Si:irg!6.-de'lpunto·· de VIsta hegel!ano de que Ia realidad es una estructura de contradicciones" .. ~· Marcuse, f:!P· cit., Intr., c I, pag. 39. Es~. concepto UnJfJcador es Ia v1da, de manera que Ia fila­sana. en cuanto .analiza, como filosofia crftica, vicne a ser prop1~mente socJo)ogia si se limita a la existencia hist6rica (io miSJ?o q~e en .el caso de Comte si el analisis se Jimita a. Ia ~XIstenci.a socml, aunque este aplica el nombre de so­cJologJa prop1amente a Ia sintesis, por lo que acaba ponien­do Ia moral COJ?O ciencia culminante). Par eso, de acuer­~~o con. Jor~e SJmmel, ?ese a las concepciones habituales, Ia soc~ol?gJa .no es solo una ciencia con objeto propio

q.ue ~ehm~te su campo de trabajo frente a todas las demas Cien~Ia~, .-s~no que ha consistido, ante todo, en un metodo de 1~ h1stonco y de las ciencias del espiritu", Op. cit., 1, pa­gma 17. De esta. manera, pues, forma parte de Ia filosoffa c?mo ante Ia ev1dente crisis actual de esa ciencia, afirman dJversos au.tores desde A: Schlitz a P. Winch, pero de ma­ner~ especial c_om~ socwlogfa del conocimiento. o, mas estnctamente, c1enc!a del entendimiento o sentido comun, que es lo que prop1amente es y ha sido en sus fundadores de~de I{g.Q_J?_\!S, Hume y MQntesquieu hasta Comte Stuart M1!l o Toc~ueville, Stein y Marx, pasando, natur~lmente poi el prop1o Hegel. '

].

1

Critica del racionalismo, en especial de Kant y de Fichte. Da Ia raz6n a los empiristas ingleses y a los philosophe.1· del xvm frente a ellos: pero a su vez denuncia como Comt:, la_insuficiencia d.e. esta. filosoffa critica o ~egativa que s~ det!ene en lo posltlvo Sin entender su raz6n de ser.

"' No hay practica verdadera sin teoria Ya Leibniz Je es­cribia a Arnauld que "Ia verdaclera etic~ es a Ia metafisica

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Jo que es Ia practica a la teoria, porque de Ia doctri_na_ de las •sustancias en comun, razonaba, depende el conocuruen­to de espfritus y particularmente e! de Dios. Y ~~- del alma que !e da una significaci6n adecuada a la JUStlCia Y a Ia virtud". En nombre de la pnictica critica la empiria a I_a filosoffa y a Ia metaffsica ide~!istas . q~e, en vez de_ C?nsi­derar la oposici6n entre termmos f1mtos (a _pos~enon)_ l_a vincula a Ia infinitud (a priori) y a las determmac10nes fmi­tas de la misma. Seglln Montesquieu los conceptos sa!en de Ia pr:ictica, pero el raciona!ismo, sobre todo en su ver­si6n formalista, la tergiversa y acaba "echando a perder" el trabajo de la empiria. El error mas grave de esta con­s~ste, empero, en quer.er presentarse. con el _ap_arato de Ia ciencia y mostrar sus hallazgos parc~a.les y ~Imitad_os como absolutos. La I<rnRi~ia-;;:-se~la..~cLttlC~~-~a1,,_[~dical que ca ·--.....-:- em msmo-se apoya en mtulc!ones · ero

e e-- ,m cita as or re ex10nef e"manera que tam-- . as m U!Ciones se convierten entonces en

~a~~r~a~cc~I~o-=n~e~s~y'los mismos empiristas no son ~apa_ces de ponerse de acuerdo. "AI demostrar que Ia expenenc1a. ~e_n­sible y la percepci6n, que es a lo que recurre el pos!tiVIS­mo, no signi£ican ni entrafian en sf mismas el hecho par­ticular observado sino algo general, Hegel hace una refuta­ci6n del positivismo definitiva e inmanente", escribe Mar-. cuse, Op. cit., P. l.a, c. IV, p:ig. 111. El tema de este tra­bajo, lo mismo que el de La Constituci6n de Alemania que lo comp!ementa, viene a ser a £in de cuentas, el de laA­laci6n entre la teorfa :y_ Ia pr:ictica; quiza en ninguna otra parte io . tra!(S'"iiegeltaO.''detenidamertte y tan a ~0. --------------.. -.- ..... _______ , _________ _ ,. Recht connota Ia idea de raz6n como lo recto, lo ra­cional. La empiria tiene derecho a ser escuchada, cuando es racional, o por lo menos razonable, en Ia medida en que es pura. Como no tiene consciencia de la totalidad, en vez de relacionar las intuiciones entre si como partes de un organismo, es en Ia propia consciencia donde radica su error, pues la consciencia, a pesar de todo impulsa a lo absoluto y, en esta medida, hacia lo cientifico. Mas como lo ignora-es decir, la consciencia desconoce entonces su propia naturaleza (la' Fenomenologia del espiritu de 1807 versa sobre Ia autoconsciencia)---ese impulso deriva en el modo de construcci6n cientffica err6nea que Hegel ha cri­ticado en el presente capitulo. modo em irista de tratar e natural - no es verdaderamente cienti 1co en tanto desconoce ese caracter umversa erecho la le 'eterna e onte~uieu) ,grar>as a iUra!- en la medida en que, en 1~ Idea ahsoluta. lo natural se'Tcleiitificac:on--Io eticg. "La acti!ud de Hegel respecto a

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cierta 'justicia', que, en el sentido de la Aufkliinmo o en general, es distinta, en Ia forma de un puro debe/ se; de orden estatal y juridico efectivo y asi mismo como norma (M_asstab) contrapuesta a este, resulta del principio de Ia umdad de lo real efectivo o pr:ictico y de lo racional " No o_bsta~te, "Ia idea del Es!ado y del Derecho son en ~i, in­d~scutiblerniente, conceptos de Derecho Natural", E. To­p!tsch, Vom Ursprung und Ende der Metaphysik Miinchen 1972~ p:ig .. 315. ~n realidad se trata de que acepta el puntd de ~1sta anstotehco comentado ya por Leibniz en su breve escnto sobre .EJ concef!to comzin de justicia (en P. Riley, ed.,, The Pohtzcal ~rtt~ngs of Leibniz, Cambridge, 1972, p:i~mas 60 Y sgs.): Anst6teles ha reconocido esta justicia umversal, pero no Ia ha relacionado con Dios y a mf me parece h~rmoso por parte suya que no haya tenido una tan e!evada 1de~ de ella. Pero esto se debe a que un gobierno o Esta~o b1en constituido tom6, para el, el sitio de Dios en Ia tierra,_ de modo que este gobierno han!. Jo que pue­da para obhgar a los hombres a que sean virtuosos __ ."

[II]

1 En el capitulo I ha tratado Hegel de lo finito sustitu­yendo a lo infinito como principia epistemologico. Alga finito hace de infinito : tal es Ia tergiversacion fundamental del empirismo. De ese modo se toma Ia parte por el todo. AI no interesarse la empjria sino por lo finito, a alga fi­nito unicamente puede oponer otro alga f.inito, pero solo como oposicion. Su rinci io es Ia multiplicidad o lura­lidad e ignora la unidad. De ahi que e erec o atural sea, para Ia empma, una especle<Ie-Sti5Iimact6n del Derecho po­stttvo o de un aspecto del Derecho positivo. El Derecho posi­tiVoC!esempeiia en Ia •empiria el papel . del Derecho Na11.ffli1. 't'rataseenpatte~a~dJfctJin~ .•. "de_J:l.QQ]?~~.- _a .J~ ~:!£aiTlza ae Ileno-ra···critlca de Heg~l. Ahara va a criticar el forma­ilsmo, ens1I · ve·rsion · kimtiana especialmente. La finitud es alga negativo de por sf, pues, justa lo postivo en ella con­siste en su relaci6n .de oposici6n con lo infinito, que es Ia categorfa del Absoluto que mejor expresa su canicter propio y fundamental. En Ia Jenenser Lagik, casi coetanea a este escrito, comenta Marcuse, ya Ia infinitud "no es alga que esta detnis o mas alla de las casas finitas, sino su verdadera realidad. La infinitud es el modo de existencia en el que estan realizadas todas las potencialidades y en el aue todos los entes alcanzan su forma suprema", Op. cit., P. i.a, c. III, pag. 70. La concepcion de Hegel se apoya, en ultima instancia, como en Plotino y otros, escribe N. Hartmann, "en un juicio de valor segun el cual lo finito y perecedero-justamente en virtud de su finitud­es menos valioso". Ahara bien, en lo finito esta dado de algun modo lo infinito. Es decir, en el fen6meno-lo sin­gular e individual-siempre esta dada Ia cosa en sf, de manera que-en contra de Kant-no se puede conocer el fenomeno >sin conocer alga de ella : el fen omena es jus­tamente, Ia manifestaci6n de Ia co sa en si y a la-- inver­sa:Ta cosa fill_ st es to gue se !uai~fiesta e~;~o. Ca fzlasafia del idealisma aleman,uenos<!r,-t'96(1,il, capitulo III, pag. 5. Lo mismo viene a decir Zubiri: "Como

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negatividad del ser, Ia esencia es positivamente aparienciali­dad. Por esto, yo llamaria a Ia esencia hegeliana una 'po­sitiva negatividad'. Es el ser que a! negarse a sf mismo queda como puro. parecer ... La esencia es constitutiva iden­tidad consigo misma: consiste en lo que parece." Por eso Ia devoluci6n al ser por reflexion es "posicion", pues "toda negaci6n de negacion es 'posicion'", Op. cit., c. IV, 1.a, pa­gina 41. Para Zubiri es Ia esencia hegeliana esencia formal (pero como dirfa el propio Hegel, "Ia verdad del ser es Ia esencia", Ciencia de la logica, L. 2.0 , pag. 339); por lo cual para este "Ia esencia es Ia verdad radical. Recfproca­mente, el ser, es decir, Ia cosa en su devenir y con todas sus notas no es sino 'manifestacion' {Erscheinung) de Ia esencia, de su interioridad. Y en esto consiste su verdad : el ser real es verdad fundada", Zubiri, Op. y lac. cit., pa­gina 43. La esencia es, pues, "el concepto formal como verdad fundante del ser. Por · tanto, para Hegel descubrir 1~ esencia de a! go es construir conceptualmente, especulati- ;J..,fai.rt vamente los su uest e su realidad · es Le-engendrar la cosa. orrelativamegt~,J.;;t.J'.«eE,U_g_a!Lmisma es alga pnew; es Ia 'postcto:nr-'dei ser como esencia§.g_,..£.L£QD~ociqn_Jp_r_-mal ', pag. ~~:--I::o--- ue·-a --- -· ··-- un ro b!ema gnoseo-log_~co, para <Wei se convierte en roblema co-on o o: gico: "o~ra . ca~!"_ __ ll_~tt , el pensamiento tiene que_ reconstrmr el proceso mediante el cual la COJ.SL.S.~LCO.IlY.ie.rte ~n sa prop!O ~plleSTq_J.Clif~1> ri't,~g_a e mcQ!~qg~_Q.P.!.l$j-to en su propto _ser", Marcuse, Op. cit., P. 1.a, c. V, pagi-nas 142-43. La vtaa ·· o infinitud (totalidad) es previa a Ia finitud de Ia cual constituye el origen; por ende aquella es a priori y esta a posteriori.

2 Ti-atase de Ia filo.sofia ficht·eana cuyo tercer principia de Ia Dactrina de [a ciencia, reza: "como yo opongo, en el yo, al yo divisible un no-yo divisible". No obstante, debe tenerse en cuenta Ia opinion de Zubiri, en Op. y lac. cit., pagina 45: "en buena parte de Ia filosoffa moderna la esen­cia queda referida a una unica sustancia, al Yo. Y donde realmente culmina esto es en Hegel. Para el, Ia unica sus­tancia es el sujeto pensante; su esencia es su funcion de concebir, esto es, de engendrar, de producir casas; y Ia esencia de. estas no es sino el ser meras posiciones, meros 'conceptos' del pensar, es decir, del sujeto pensante".

·' Se refiere ahara a la filosoffa kantiana. En ella la razon pura versa sabre la nafuraleza, o sea, sabre lo multiple, y viene a ser la raz6n real, dado que la razon practica se apoya en Ia posicion de las tres ideas reguladoras o absolu­tas, yo, mundo, Dios (en Fichte la unica idea absoluta es

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el Yo, lo mjsmo que en Schelling-habria que matizar­el mundo como naturaleza) por razones pnicticas. Las tres cosas en sf son indemostrables para Ia raz6n teon!tica, pero urgen para poder vivir. Asi pues, esas ideas estan desco­nectadas de la realidad; solo cabe co nectar las formalmente. Como son ideas exigidas por las necesidades de Ia vida, despues de haber sido expulsadas del ambito de Ia raz6n pura, por no constituir objetos de experiencia, su identidad con Ia realidad, segun Kant, solo podria ser formal. Este escrito sobre el Derecho Natural desmiente, ciertamente, la leyenda del "idealismo" de Hegel. ldealismo no es nece­sariamente sin6nimo de "especulaci6n".

·• La naturaleza es lo multiple, lo que fracciona Ia unidad simple que es e! espiritu, a Ia manera en que segun los griegos !a materia individualiza la forma. Este, al salir de si se fragmenta como espiritu subjetivo en cada uno de los seres humanos singulares, cuya consciencia-incluso in­conscientemente-les impulsa a recuperar Ia unidad perdi­da. "Esa unidad de Ia subjetividad con Ia de su diferente realidad de sociedad y Estado constituye el objeto de Ia filosofia del Derecho de Hegel. .. ", J. Ritter, "Moralitiit und Sittlichkeit. Zu Hegels Auseinandersatzung mit der kantischen Ethik", I, pag. 288, en Op. cit. La paulatina re­cuperaci6n de Ia unidad a traves del desarrollo de Ia cons­ciencia se pone de relieve en los productos de la vida en comun de los hombres : el derecho, Ia moral, Ia eticidad en suma (cuyos momentos senin a su vez Ia familia, Ia sociedad y el Estado), culminando precisamente en !a cons­ciencia del Estado. Pero entonces el ind.ividuo llega en !a vida politica a Ia autoconsciencia de su propio ser y quiere saber lo · absoluto, alcanzar Ia plenitud de Ia consciencia y, como resultado, aparecen el arte, !a religi6n y sobre todo !a filosofia, Esta doctrina re!ativa a lo absoluto es posterior, pero esta i.nsinuada aqui. No obstante, en las lfneas siguientes aun reitera !a doctrina de Ia sustancia de Espinosa: Ia naturaleza y el espfritu en el nivel de !a eti­cidad son atributos. Su innovaci6n consistira en la posibi­lidad de ese saber absoluto en sf, en cuanto se manifiesta en el tiempo. Hegel abandon6 Ia doctrina cartesiana-espi­nosista del espacio como atributo paralelo al tiempo, otor­gandole a este un poder absoluto, como ya insinuara Kant y desvalorizando aquella. Entonces resulta posible, ademas: conocer algo de la cosa en si o noumeno, a traves de su fen6meno o manifestaci6n, puesto que se produce segun

· un cierto orden 16gico, lo cual retiene de Espinosa. A traves ·de los fen6menos del Absoluto, tal como se le apa­recen al hombre, es decir, en su historia, cabe entrever. la

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naturaleza de su esencia (por lo menos para el hombre). En consecuencia, cuando desarrolle su doctrina, el saber del absoluto-el arte, la religi6n, la filosofia-s6lo es po­sible asumiendo los conocimientos humanos anteriores y por tanto 16gica y ontologia se implican, pues se trata de su exposici6n sistematicamente articulada, es decir, en la forma de ciencia; lo que permite descubrir su esencia a traves del conjunto. Por eso, pues, para Hegel, Ia his­toria, en su estricto sentido, es, igual que para Comte, his­toria del conocimien!o humano acerca de Ia unidad del absoluto, como esencia del pensamiento fjnito acerca de las obras del espfritu, De ahf la primacfa de la historia politica como resumen y coronamiento de las obras ob­jetivas de Ia vida humana, es decir, no dirigida directamen­te al absoluto. En efecto, en el arte y en la religi6n, si­quiera sea inconscientemente, ya no se trata de productos simpkmente humanos, sino en -relaci6n con lo absoluto. EI arte quiere intuirlo, la religi6n representarlo, Ia filosoffa, pensando sinteticamente intuici6n y representaci6n, quiere conocerlo; por eso los demas saberes, en cuanto se re­fieren a alguna de sus partes dependen de ella. Pero en­tonces la metaffsica tradicional se resuelve en una epis­temologfa del absoluto, cuya infinitud impone su nece­sidad a Ia finitud. La necesidad consiste en que el todo este dilucidado en las diferencias conceptuales y en que ese resultado arroje una determinaci6n firme y permanente, pero no muerta o rigida, sino capaz de producirse siempre en Ia disoluci6n misma. He ahi el tipo de necesidad que impone Ia 16gica hegeliana, Ia cual, para decirlo con pa­labra.s de Machado, frente al pensamiento 16gico que se aduefia de las ideas y capta Io esencial detemporalizandolo, parte de que "pensar 16gicamente es abolir el tiempo, su­poner que no existe, crear un movimiento ajeno a! cambio, discurrir entre razones inmutables"; lo cual se evita par­tiendo del principia de identidad-nada hay que no sea igual a sf mismo-, el cual "nos permite anclar en el rio de Heraclito, de ningun modo aprisionar su onda fugitiva".

5 La oposici6n entre naturaleza (multiplicidad) y eticidad (unidad vital de lo multiple) tiene sentido solo dentro del infinito; el concepto absoluto hace posible su oposici6n y, con respecto a el, tanto la naturaleza como lo etico son diferencias que se identifican en el porque surgen de su seno. Por eso son necesarias, aunque como unidades son libres (lo unico no esta limitado por otro). Lo necesario es negativo en la eticidad.

• En Ia consciencia comun, aunque lo absoluto, el espf-

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ritu, se represcnte como disgregado, tal como hace cl cm­pirismo, sin embargo, en ella tiene sitio !a eticidad, pues, de otro modo no existiria. "El pensamiento comun-escri­bi6 Hegel-no construye ... No prueba nada ... ", Aphoris­mcn, pag. 548. Lo que sucede es que moral "es el campo en el que ·Se realiza ia voluntad independiente; en el la persona constituye un puro sujeto. Por otra parte, la etica es mas concreta porque. es mas objetiva, pero solo puede comprenderse mediante el Estado o en el Estado", C. J. Friedrich, Op. cit., XV, pag. 195. El autentico abso­luto no es la absolutez negativa o infinitud (que niega Io finito). Todo esto es una crftica de la Critica de Ia raz6n practica, espec. de I, 1, § 4 (hay varias ediciones castella­nas) y tambien de la introduccion a la Fundamentaci6n de Ia metafisica de las costumbres. En Glauben und Wissen, Werke, II, pag. 298, comenta el propio Hegel c6mo en esta filosofla "no cabe ver nada como elevaci6n de la cultura reflexiva a un sistema [se refiere, ademas de a Kant y Fich­te, a Jacobi]-tratandose de una cultura del sentido comun, el cual se eleva ha.sta la idea (Denken) de un universal con­creto, al concepto infinito, pero que, por cuanto sigue sien­do entendimiento comun, lo toma por idea absoluta de manera que su peculiar intuici6n hace recfproco lo eterno y el concepto infinito ... ". La 16gica tradicional es asf para Hegel, .::!9gica del sen.~~-. comun" ~.E. la s;ual los nredi­cados son . ...!!~£.~~~d~d,~s. .. ~C.<:t~~IJJ.a.I~~---~tr~~ s):!.e el P?S· 1ula un jU!C:~!? .. .!.~~C.':!.~.t~~p ___ C@;.....B~!!~ Y esta6Jet Slfl~.....£.Q..!!!.~I.!_~f},I"arcusi; "los g(edica· <los son· distintas f<>rmas de la existenCia oerSujeto ... con­Vtffierid()~~=i!reCIIca-d"o.':7;·sm fi"acerse~ Tcl~lf... El cambw hegelianoaefa l~ca tradicio­nal a Ia IO~tci! Ifrf_!ffi!1~::m:ii~.liY""~ O:J1ilda::::ia ,Y-Qt]tclll<!.9n ~e Ia .teorfa y la pnictica", Op. cit., P. P, ca­pitulo IV, pag. 10"[""-~~----~~·

7 Esto en Critica de /a raz6n pura, A 58, B, ~2-83. Hegel reproduce textos de Kant sin entrecomillarlos. Hace lo mismo en otros lugarcs del presente escrito y en relaci6n con otros autores, especialmente Pla!6n y Arist6te!es.

• Cfr. Critica doe Ia mz6n practica, I, 1, § 7.

0 Ibidem, !d., § 4.

10 Mientras !a determinacion pertenece al asp·ecto del ser­en-sf, como lo interno, en cambio la cualidad corresponde a! aspecto del ser-para-otro de lo mismo, como algo ex­terior, :hacia afuera. La determinaci6n es la deterrnineidad

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. . . ' ' . .

afirmativa. Determinacion tiene valor ontol6gico como de­terminatio (que segun Espinosa es negaci6n); pero Hegel aiiade-dice Hartmann, Op. y loc cit.-el sentido teleol6· gico de destino "para algo", lo que ya no e,s negativo sino, de hecho, una "determineidad afirmativa". Destino es una espccie de deber ser; en cuanto se opone a a!go efectivo, su sfntesis es el ser·en-sf de algo. Quiza el nisus aristotelico venga a ser el mejor equiva!ente del Bestimmung hegeliano. Esla doctrina !a desarrolla por lo demas, ampliamente, en !a Ciencia de Ia 16gica. Destino viene a ser la forma espe­cffica de la necesidad en !a historia o una especffica rela­ci6n del hombre a !a positividad del mundo exterior, dia­lecticamente concebida; sin embargo, J. Hyppolite seiiala que es preciso distinguir en Hegel el destino en general o la realidad practica, es decir, la historia del mundo que un dfa sera el juicio del mundo, y los destinos particulares que corresponden a los pathos originates de los individuos y de los pueblos, Introduction a /a philosophie de l'histoire de Hegel, Parfs, 1968, c. III, 2.a, pags. 51-52.

La variaci6n (concepto a cuya esencia pertenece que lo que cambia permanezca identico) corresponde a la constituci6n cua!itativa de un exi-stente y no a Ia determinaci6n (que radica en e! ser-en-si). La identidad del ser-en-sf y del ser­para·otro se mantiene en !a indiferencia.

11 Alusi6n no solo a! jesuitismo, sino al uti!itarismo de tipo benthamita, que Hegel parangona injustamente (por lo menos en !o que se refiere al utilitarismo de Hume y Bentham) de acuerdo con el e•spfritu del romanticismo.

12 El formalismo kantiano conc!uye en maximas tan ge­nerales que acaban par justificarlo todo. Comenta F. Neu­mann como en efecto, "desde Kant hasta fines del siglo XIX permaneci6 en el centro de !a teorfa a!emana del Derecho el impulso favorable a la generalidad de las !eyes. Kant recibio !a teorfa. de Montesquieu-Rousseau en la tendencia a favorecer !a dominaci6n estatal mediante !eyes generales", "Der Funktionswandel des Gesetzes im Recht der biirger!i­cher Gesel!schaft", incluido en Demokratischer und autori­tiirer Staat, Frankfurt, 1967, pag. 18. J;n, re.~lidad se trata d.!< . .J!nr;t ~igen~;ia del Fstadp ahsolutp q~JnM.1a

-::d£.mues de la Revol:y~.iQ.o....fraos.<.esa :c~ryirtj~Jl.~Jrey_ll~.Q1e­_mente. SJ.I. ~1Ta£f.-A !a concepci6n kantiana, le reprocha Hegel, que entonces no inc!uye !a contradicci6n, "una deter­minaci6n tan esencial e inmanente como !a identidad", se­gun explica en ·Ia Ciencia de Ia l6gica. Hegel no esta contra !a generalidad de la ley, sino contra la indebida deducci6n

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de que debe ser ley, por olvido del metodo que utilizaba Montesquieu. La 16gica formal tradicional, que llega a su colmo en el idealismo trascendental, ha dado por supuesto que el pensamiento debe detenerse ante lo contradictorio r.esultando entonces evidente que se incapacita para cons~ tltui~ el organ6t;t para el conocimiento de lo real, pues consrdera el movrmrento como una falta y la "vida del con­cepto", fuente de equivocjdad: "lo que en general mueve al mundo es la contradicci6n, y resulta risible decir que ella no se pu.ede pensar". Siendo lo finito en cuanto pro­ducto de la VIda en sf, no solo contradictorio, sino contin­gente, involucra la "esencia absolutamente necesaria" como el fundamento al que tiene que retornar. Cfr. N. Hartmann, Op. cit., II, c. Ill, 5. En la 16gica resulta esencial el ele­mento volitivo. La voluntad "es para el joven Hegel .no s6lo el principio de lo pnictico, sino, a! mismo tie~po t~mbien lo absoluto mismo", Lukacs, Op. cit., c. I, 5.a, pa~ gma 93. ·

13 E! juicio es previo al concepto en cuanto pone una afirmaci6n (o negaci6n). La voluntad es pues el cuarto elemento del juicio. La reducci6n del juicio a los tres ele­men~os de Ia proposici6n, el sujeto, el verbo o c6pula y el predicado, le convierte en algo meramente formal. La afir­maci6n implica en cambio la asunci6n de una diferencia Ia cual constituye en general el principio de Ia filosoffa' del pensar. sobre lo :ea]. Donde aquella no se expresa ~ no se percrbe, Ia reahdad no es asumida en cuanto finita, pues, "el fen6meno es una oposici6n del Absoluto; el Ab­soluto no se encuentra en su manifestaci6n de manera que ambos se oponen entre sf. El fen6meno no es identidad". Lo que pasa es que "el Absoluto tiene que ponerse el mismo tall_lbien en el fen6me~o, es decir, no negar este, sino cons­trurr en orden a Ia rdentidad. Una falsa identidad es Ia relaci6n de causalidad entre el Absoluto y su aparici6n · en e~ta relaci6n de ca~salidad entre el Absoluto y su apari­ct~n ;, ~n esta rela~r6n radica la absoluta oposici6n en el prmc1pro. En el ex1sten ambas oposiciones pero con rango· diferente", Differenz .. . , pag. 48. El concepto es el resultado de I~ afiri?aciones que se contradicen, en cuanto asume las drferenct~s como universalidad concreta a! respecto; por lo. que el mrsmo acaba sumiendose en Ia indiferencia si se deJ.a de ponerlo en contacto con Ia realidad concreta. La umdad de la intuici6n · es, pues, indiferente en su misma parcialidad o unilateralidad. Separase asf Ia infinitud de lo .absoluto y ca?e reproducir infinitamente finitudes abso­lutr.za?a.s y etermzadas. Una vez mas insiste Hegel en que Ia · mftmtud es el aspecto epistemol6gico (a priori) absoluto.

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Igual que para Espinosa es para el lo indeterminado, infini­to en cuanto autodeterminado pero ilimitado. La voluntad establece las determinaciones y en ese acto es libre. La base de Ia ley y del Derecho, es, segU.n la posterior doc­trina del § 4 de la Rechtsphilosophie, desde luego, lo es­piritual: su punto de partida, la voluntad, que es libre, constituyendo su sustancia y .su fin Ia libertad, siendo el sistema jurfdico el ambito en que esa libertad se realiza, el mundo del espfritu, creado por este como segunda na­turaleza. Lo cual recoge asi, lapidariamente en el § 29 afirmando aue Ia justicia y el Derecho resultan de que toda existencia humana es una existencia de seres de libre voluntad. La influencia directa que pudo haber ejercido Hume sobre Hegel, es algo que esta todavfa por aclarar.

"' El Derecho Natural en cuanto ciencia filos6fica y en tanto que se pone en el lo fi!os6fico de la filosofia, se ve reclamado por Ia necesidad externa de la dependencia de toda realidad del absoluto y, por tanto, de Ia de todo conocimiento del apriorismo fundado en Ia infinitud. "La re!aci6n esencial es de modo inmediato Ia relaci6n del todo y de las partes"-Ciencia de la l6gica, L. 2. 0

, c. III, pagi­na 452-, siendo el todo Ia independencia que constituia el mundo que existe en sf y por sf, y el otro !ado, o sea, las partes, la relaci6n inmediata, constituida por el mundo fe­nomenico. Pag. 453.

15 La posici6n es el fundamento de lo positivo, de lo que .supera el limite. Como el en-sf de algo, implica Ia negaci6n de su otro, "el cesar de un otro en el", pero asumiendolo. El limite constituye una nueva relaci6n, interna y externa al mismo tiempo (limitaci6n en sf y limitabilidad respecto a su otro): en el limite lo algo es y no es; el lfmite es mediaci6n. La diferencia es negaci6n de uno por algo. Este algo es lo puesto respecto a otro y este otro es lo positivo respecto al algo. Podriase decir que positivo es lo que nie­ga a otro, y, por tanto, el algo visto por el lado de su negatividad. El limite de los limites, o sea, el concepto li­mite es, para Hegel, Ia historia, negada en cuanto pasado por lo absoluto (infinitud), pero positiva en cuanto niega globalmente desde el presen'te los momentos anteriores. En ella se subsumen todas las oposiciones. Por ende es Ia his­toria a Ia vez el marco epistemol6gico del saber humano y en cuanto saber del presente, sfntesis de las sfntesis del conocimiento humano de lo esencial. He ahi por que Ia filosoffa es constitutivamente hist6rica. Por eso Hegel, lo mismo que Comte, postula una historia del conocimiento humano y su filosofia es tambien filosofia del conocer. En

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cua·nto al Derecho es importante tener en cuenta que ley en aleman es Gesetz, que significa tambien lo puesto.

16 Ataca ahora Hegel la obra de Fichte Grundlage des Na­turrechts (1796). Segun este ultimo, una vez que se han perdido la fidelidad y la fe no es posible restablecerlas entre sujetos privados. Solo cabe, por tanto, obligar a Ia voluntad, mediante una disposici6n legal, que actua como una suerte de causalidad mecanica, con el fin de conse­guir seguridad. Critica. Hegel ei mecanicismo de la doctrina del Derecho Natural de acjuel, que excluye el intimo con­vencimiento de los sujetos. Le opone su punto de vista organico seglin el cua! los pianos de la moraiidad y hi lega!tdad, aun ue se arados, no son absolutes sino o o-1 1 es que se su eran o asumen en e e a eticidad o

· · , e mve e CIVI 1zacwn a canza o. os m lVI uos fienden a acfuar espontaneamente a favor de lo universal, consistiendo la misi6n de Ia filosofia mostrar el camino para lograr el consensus, en un sentido muy pr6ximo tambien a Comte, de manera que Ia conciencia individual no se sien­ta desgarrada, perdida en lo particular, a!ienada. Por eso Ia funci6n del politico es, en una de sus dimensiones--e8en-

g giC , como en at n. a coerc1 n resu ta ser secun so o aeunta a st uaqones: .Q. S:..M..O.§ margi­nates. LO 1mportante es qu~ el Derec!;w. !lO$it.iYo .~e ~~~-({~~­ig:;Iones de cns1s _:~~Y~· -~-O.!!!£.li!:.J11J.Il . ..s!.f!.@~~.tmni.a, g1ensa en:·nt-~!":!.~IJ,CClf" .. a.'~'!I~\!. .. .Jzs .• e£ ..ill. u~. s~f • ..!.,-~Z Uz:llL.especie e vesar. on e .o tiene.._9.ue ver a aunura-

~~te~Crr.-~~-:G5~~1i;~;~~U.~f~ie~~W~~D.t:lm~~f::y .....__......,~""'._._,.,,,~_.,.,_..,....,.,,.<.f>.~·"~"''·',.AoO..,.,,;I,~-' ,,.,·.~.,.--"-'"'"'"''"'"-'··"'"

17 El equilibrio como situaci6n de indiferencia es para He­gel la muerte. La Revoluci6n francesa ha roto el equilibrio secular de las potencias europeas y con ello cabe Ia posi­bilidad de una nueva vida de los pueblos, iniciandose un cambio hist6rico orientado hacia nuevas formas de vida estatal. En Ia nueva forma hist6rico-polftica o de Estado, Alemania podria recuperar un sitio como sujeto activo de la Historia. Percibe Hegel tambien lo que la sociologfa hist6rica denomina una sociedad estancada apoyando · en ello su critica del sociaiismo cuya consecuencia ideal, cier­tamente a largo plazo, es llegar a ese equiiibrio leta!. Por lo demas es de ,sobra conocida Ia influencia de Fichte en el ideario socialista, singularmente en ei aleman. A traves de Fichte resulta tambien facil descubrir, como hace Hegel las raices ideol6gicas del fascismo, especialmente en su ver: si6n alemana. Como dijo M. Weber, entreviendo la cone-

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xi6n entre este y el socialismo-el fascismo aleman era na­cional-socialismo o .socialismo nacional-"el crecimiento del socialismo significa, pues, a! mismo tiempo, el creciente pre­dominic en las cabezas de las masas de los dogmas del De­recho material natural y, sobre todo, en las cabezas de los ~e6ricos de sus capas intelectuales ... Bajo el influjo de este radicalismo antimetafisico, la expectativa escatol6gica de las masas busca amparo en profecias en Iugar de en pos­tulados", Op. cit., § 7, pag. 325. En Fichte y a traves de Ia critica de Hegel, Ia naturaleza del socialismo se revela como un intento imposible de privatizarlo todo, en el sentido de eliminar Ia politica. La del fascismo como una aparente publificaci6n radical de Ia existenc!a humana; difieren en los fines pero coinciden en los medics y en la pnictica pue­den confundirse facilmJente.

18 Proponia Fichte la instituci6n de un eforado semejante a! que existia entre los griegos o al instituido por Calvino, que inspeccionase Ia acci6n del gobierno central; pues no cabe esperar que su poder, que no es una mera fuerza, sino que contiene tambien autoridad en Ia medida en que es legitime, se escinda por ~~ mismo cuando no atiende los intereses generales, sino los particulares. Ello ocurriria solo en el caso, completamente anormal, de insurrecci6n de las voluntades privadas que se constituyesen en autoridad para juzgar a! gobierno. Entonces, salvo esta si!uaci6n, que He­gel considera patol6gica-supone Ia divisi6n de Ia comu­nidad, por lo que deja de ser comunidad-es precise ape­Jar a Ia voluntad g•eneral (de tipo rousseauniano} de mane­ra que una instituci6n como aquella, tambien privada en relaci6n con esta, carece de sentido. En el mecanicismo fichteano, que concluye por establecer una serie de equili­brios, es decir que, porque parte de los individuos privo.­dos, todas las partes del todo siguen siendo partes bien diferenciadas, sin que el conjunto las influya, el poder no precede de Ia voluntad general. Consiste simplemente, en una atribuci6n formal de Ia autoridad al gobierno, e! cual no tiene vinculo pues, con el origen del poder, lo mismo que el eforado. Como su soberan!a es formal, pue­de el gobierno hacer lo que quiera, por ejemplo, barrer la oposici6n mediante un acto de fuerza, sin que esta tenga derecho a protestar: alcanzandose el equilibrio como opo­sici6n de fuerzas, siempre puede pretender que con ello trata de restablecerlo suprimiendo a una oposici6n que le perturba y, en primer termino ese posible eforado. Y aun si ese gobierno tan perfecto e ilustrado que postula Fichte condescendiese a tomar en consideraci6n Ia voluntad de Ia comunidad, no cabr!a esperar por parte de esta una acti-

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tud politicamente responsable, justo porque no esta edu­ca~a, habi~uada, civilizada en este sentido. Recoge ·Hegel, la 1dea, tfp1ca de la Ilustraci6n, de que el grado de cultura y de educaci6n civica han de estar en consonancia con la clase de gobierno; pero aiiadiendo que esa formaci6n no es meramente te6rica, sino un resultado tambien de la practica. La posici6n de Fichte es tfpica del despotismo ilustrado: los mejor preparados deberian ostentar el go­bierno para guiar a la plebe. Hegel prefiere gobiernos me­nos brillantes pero a tono con la situaci6n hist6rica de la comunidad, de manera que este al alcance de todos expre­·sar directamente o a. traves de su clase o grupo su volun­tad-como voluntad · general-practicando, pues, los prin-cip. ios. de. 1 .. go .. b_.~_·erno. . lnclu~_o_p,ara_ ~.l"..£L.p. . plitico debe ~~LJ.!.n _ ho~.RI:"e .. £!JH9-!.:£f!ii:.Ae.~ru;,t~F el iiivercre·~su J!~ill.Qf'.,..:.fu:m. •• U2-!ll!...i.ntelectual . o un exR~.d9Ij£~:1e u~ .. - tip()" .. h.~m.~.J;l,Q...,e~s;.st!~~ hace egel :-~--~£1}~~1._.}~, .• 9.!£'!&"'~~~.t~~~-oonti~I~.lli...J.2.b.!,e la Consti­J:l£t JL .. -~ N~QWI).J~r, .. e s:,:.]ilh:erAn-.bMtM...P.to,Q.ilil'~e para echar por tierra juicios corrientes acerca del carac er 're:rcc1onario' . de'''s\f' r~If¥afii!!ili'l9~ ... 49.tl\Q .. ~9.§...$b,R.J;¥.§.~~r ,.!::g.~;.~.?£~f;'>'t;~~-i~nl,l1 •... ,P.9f. ..• £1!:!t • .R~IJ~ra/if/F.£-l!!!fi..i!l~r­p~~~£t.~Y..~llQid.<l.,."~1Lkq~:~gg!§.fiE..~..!!.U,g.,..Y,iJ#.":.!l.IJe· "':.z!Jo~. C?. ·£'l.lt!f-!'.~!!9 ...• ~rL.@s.!2!!£!.~WP. .. ~bf!...,~9.EY1!!.J! .• ~Y.fina de_I efora o. y, l:\rq!.U~~ .. l~~.g~lil\~ .. .11! .. ~.!Uii,.,.Jl!.I!;,Q,~ .. Y~;I~ ~oft . m~~ ~mR\1~~ .. .,.~!l".A!l-..~21u:.~~9:!JAAA.~<i,~ •. LJJ.l\,li£s~JU....J/ a, P~.!li~'!: ..... ~Q?,, .• A •• Jlqc.t.dnf!., , ,de .. _.p;;ig~.P.-- ,.griego.,~(S,S.JlW~),.,£.Il~~el ~ul!t~-~.,.6Irlo,9~r11).? .• ~~qudiere,rx;';leva.H9~.9.ti.t!9~sL.a, ... PI\Xtir. q_e~~la ~n~tl l1clLa ..... ~~-.Yl~.s.!.~~~~~~~~e 1~ 0S'""-~~ .. tL~ ... RiHl~S!!-'L$IJ,..g~-.1.9.ll~es...A!t:J:m&y,t~ill,27--~ ) "~~efve~~a .. en:r.~~~E-~! .. ~~,.,.!;1~£· 19 Lo etico no consiste s6lo en una forma de relaci6n sino que tiene vida propia. La vida social y polftica no e~ algo accesorio o accidental que le ocurre a la naturaleza sino que pertenece a un nivel ontol6gico de la realidad: de Ia cual aquella constituye otro. Precisamente gracias a esa S!ttlichkeit, se media o reconcilia Ia parti~ularidad o plural!dad de la naturaleza y la universalidad o unidad del esp{rl~. Es justo en ella donde se manifiesta mejor Ia po­derosrdad de lo real. De ahf la trascendencia del Derecho ~turat el cual viene a ser para Hegel eguivalenTe!lla politica, en el sentido "de una construcci6n del Derech e 1a'mi ra eza rca , e · , o que es JUSto o correcto Cle !a mrsma. "La tarea del Derecho ~atural la concreta He­~el en constru1r est'il'liatrri'liieza' en su Dereciio . lo cual eqUJvale a la posidi5n de unPi:ieb!o", M. R1ectei, Studien ZiT Begets Rec1i!Sp1iilosopliie, Frankfurt, 1970, pag. 54. La

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importancia de este tratado se pone de relieve considerando que versa sobre el Derecho Natural, mientras que la obra jurfdica definitiva, del pensador aleman se titula Filosofia del Derecho, siendo una meditaci6n sobre el sistema de Derecho. que considera adecuado para su epoca, visto con una 6ptica alemana.

obierno no crea, pues, la vida etica mediante una e­acr6n exterior o compu ·SIVa, s1no ue es un 6r ano de

1gurar a, ara darse fmma a sf misma me-!ante e erec o, el cua s o re atlvamen e resu ta coer-

Cltlvo, plies to que_ fiene _gu~~_!!~tarse a la realidad hist6rica, expvesando sus anlielos. l:as pautas jUITclicas mteriorizadas

refuerzan ta moralraa<l{ind!V!dual) onentandola en sentldo comumtano, de manera que Ia smtes1s de moralldad y De­recho eleva a los miembros de Ia comumdad a la V!Oa

.. euca. PrecJsame!!!.c<.J~§=~s!.if.~~-A.e .. ~erec~o-seaesctioren·eh ~as co_~tE_mbres~s co-x!iR~:~Jia sue£fe' de Derecho Natural del pueblo o como practica. Lo que 1ia-ce ·et leglstattor es aeclai'ai-Tiis-·y" pfO'iifiilgai'las··una vez racio­nalizadas. Hegel insiste mucho en la publicidad del De­recho, porque este ilustra la conciencia general haciendola se! . conscient~ de sus fines. "La forma de e!icidad [de Ia et1C1dad relativa a cada pueblo, naturalmente] crea tambien el Derecho y es rectitud (Rechtschaffenheit) ... Su totalidad con.stituye la existencia empfrica del singular, cuya conser­vacJ6n y la de los demas ha de ser confiada a ella" System der Sittlichkeit, 3, P. 1."', pag. 60. "El concepto d~ la Sit­tli~hkeit-esc~ibe !· Ritter-es desarrollado por Hegel como umv_ersal e hrst6nco a la vez, en oposici6n a la moralidad, paruendo de la constituci6n 'etica' que constitufa, para el mundo griego, la vida ciudadana libre" "Moralitii.t u.Sit­tl.ichkeit", II, pag. 292 en Op. cit. Cfr. t;mbien J. L Aran­g;u_ren, E~ica, Madri?•. 1959, P. z.a., c. III, pag. 211. pl po­ltt!co Jegrslador c!anf1ca las pautas que rigen la vida deTo's miembros de Ia comunidad mediante su formalizaci6n co.:-herenfe. (Derec11o-p6Si!lva·-o--·--u:e-Si:o-- ... ·· ............ la'":SU:'eto aca~'D'nese"He--·er--a:·ral?.c .. ___ Y.., P.QLJan: ..... 1 ill. cuai er prfnclpe, el~ey ... o. 't;I"g~~f:fo~~~~;L~~~~ e;~~~~~:~::~~:"X~rr~~:::~·i'Uii§.~ ellegislador au­.r fit co no e~-- smo= e~ _12.0• tico do1ado....de.-.especiaLsentido­psico!6gico de fi'onesJs o prudeucia...,_,gr.acias .. ..al...cual-··Fec.oc poce ei sentixffieli"ff"coinunitario general lo ex res -crendolo pU15l'I'Cu~-·-repre1ien a a ... a raz ri . p --- - .,.,,.,., • .....,.....,,~,Oo'!oD,"<.>~ •• ,, ..... ~!'""""'~•" ... "''"''"'- , -.,"'C'TN'"~uo4

•~ Para Hegel, la libertad es interior y no meramente ex­ter!m, aunqae mst6ncamentena~tr''Jf1Jrser'reco­nocrda como _2~~~~ru::Lre-aElla--posf6Hloaodela

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dialectica. Rechaza que Ia libertad equivalga a una e!ecci6n entre alternativas, pues viene dada como posibilidad (por eso Ia libertad efe<:tiva es hist6rica, depende del nivel his­t6rico y se manifiesta como un sentimiemo a la .vez in­dividual y colectivo), En este sentido es superadora de· la necesidad-o sea, del destino existente-y ti~ne un aspecto creador de nuevas formas de vida constituyendo, en defi­nitiva, el fundamento de Ia historicidad. S6lo asf no se con­vierte en una abstracci6n. "AI igual que Montesquieu, Kant y otros fil6sofos liberales del Derecho-escribe C. J. Frie­drich-, Hegel pone, al frente de toda su filosoffa del De­recho, el concepto de que el hombre debe ser libre. Tal es el verdadero ser del hombre y, al cobrar conciencia de este ser verdadero e.ncuentra el hombre su verdadero des­tino. E! Derecho es, pues, para Hegel, e! medio por el cual la libertad resulta posible, ya que proporciona a Ia ley el . orde~ ~e_ntro ,?el cual puede actuar, siendo esto lo que le da Sigmficado , Op. y loc. cit., "La evoluci6n o el des­arrollo del contenido, en principia solamente pretendido, de. Ia Idea de la voluntad libre, constituye e! Derecho", a~Irma otr? de los mas recientes crfticos de Hegel. E. To­pitsch, D1e Sozialphilosophie Hegels als Heilslehre und H:errschaftideologie, Neuwied u. Berlin, 196'7, pag. 29.

~ 1 La natura!eza de lo etico radica justamente en asumir posibilidades hist6ricas. Por eso, rnientras, permanece el in­dividuo ai,slado, recluido en sf mjsmo, a menos que las internalizadas en o!ro momento anterior se hal!en todavfa vigentes. AI asumirlas mediante Ia libertad se anula como individuo internandose en lo universal. "Sin embargo, el movimiento de esta absoluta Sittlichk:eit, como radica en el concepto absolute, conmueve a todas las virtudes, pero no se fija en ninguna. En el movirniento, !o etico entra en Ia diferencia y esta lo asume; el fen6meno [consiste] en el paso de lo subjetivo. a lo objetivo y en el asurnir de esta oposici6n", System der Sittlichkeit, 3, P. J.&, pags. 57-58. Como afirma W. H. Walsh, lo que quiere decir Hegel es que en su etica concreta "el foso [entre el ser y .·el deber] se supone que se achica (to be bridged) gracias al hecho de que Ia moralidad se halla incorporada en las instituciones y en las pnicticas efectivas, o bien a .encontrarse Intima­mente vinculada con esas", Hegelian Ethics, London, 1969, VII, pag. 47. Cfr. J. G. Gray,- Hegel and Greek Thoitght, Nueva York, 1968, espec. c. IV.

22 De ahf el papel del gobierno (del Estado) en cuanto or­ganiza Ia totalidad. Por eso es Ia "majes.tad", posee Ia majestas de Bodino. El Estado estructura norni11tivamente,

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,., ,:·r

.en el sentido de dar orientaci6n, Ia vida en comun, me­diante el Derecho. Pero, igual que en Comte. el sistema etico viene a ser un sistema cibernetico de retroalimenta­ci6n bajo la influencia en este caso, sin duda, de Leibniz, de Herder sobre todo, de Lessing y, probablemente, de Ia .economia politica (Ia "mano invisible") y el principia de Ia simpatia universal. ue o h b' · · Jl.llCi6n de · · e te 6 ica de ~· n Ia Fi oso ia del Derecho, donde desarro Ia los spuestos de Ia presente obra, resulta que el contenido de Ia estatalidad se encuentra fuera de Ia esfera del Estado polftico; Ia autoridad del gobierno es para Hegel poder de policia y judicial, en lo esencial, segun lo que dice en el § 287, al cual hay que afiadir Ia Adrninisttaci6n de Ia sociedad civil mediante Ia burocracia segun el § 288. Cfr. M. Riedel, Burgerliche Gesel/schaft u. Staat, Neuwied u. Ber­lin, 1970, 5, pag. 73.

., La muer!e es Ia indiferencia absoluta. 0 sea, Ia libertas indifferentiae. Es "represi6n absoluta" porque cierra toda apertura a posibilidades (hist6ricas), siendo, pues, por otro !ado, Ia posibilidad a:bsoluta y, por tanto, asf mism?, li­bertad que asurne esta y no solo alguno de los pos1bles·. Esto vale tambien para la filosofia: segun uno de sus aforismos, der Grundsatz eines Systems der Philosophie ist ihr Resultat ... (El principia de un sistema de Ia filosoffa es su resultado ... ) Vid. A. Kojeve, La dialectica de /o real y La idea de Ia muerte en Hegel, Buenos Aires, 1972, espe­cialmente pags. 105 y sgs., donde, a prop6sito de este pa­rrafo comenta Ia naturaleza de Ia mu~rte "dialcctica".

[III]

1 AI identificarse Ia forma y lo dado o positivo (hist6rico),

se forman los pueblos, cada uno de los cuales es un in­dividuo respecto a los demas. Su forma pertenece, sin em­bargo, a Ia infinitud, que en cada momento se manifiesta como We[tgeist, de modo que lo diferente es Ia materia hist6rica acumulada. Sin pensar esta, pues, las formas son meras abstracciones .. La uni6n de materia y forma da Io q~~oca-Comte, Stuart Mi , o , etc.­llarn~IJ-.~-~~§!ado de sociedad, o sea, el nivel de civi.!.i­z_~ci6n 0 de yiaa-etrca-e'ilqilese"e'hcuentra un ~uebjo <;oncreto. Cada pue~ as!, en reTaci6n con los emas Y~a ellos, un !ado positivo y otro negativo. El ro­II_Ianticismo aleman, y en especial el hegelianismo, es pre­ctso entenderlo, como afirma J. E. Spenle, quiza con cierta exageraci6n, "como una suerte de ofensiva contra el inte­lectualismo de Ia Aufklii.rung, de Ia cultura racionalista del siglo XVIII. ..•. lo cual constituira su caracter mas perma­nente. Tambten Ia Aufklii.rung pretendia ·Ja universalidad pero . una universa~idad completamente racional, bajo Ia~ e_spectes de una umdad totalmente abstracta y de una iden­Udad absolutamente estatica. El hombre universal se obte­n_la, \'legun ella, por vfa de sustracci6n, mediante elimina­CI6n de todas las particularidades etnicas, de todos Jos ca­racteres hist6ricos, borrando todas las fuertes huellas re­ligiosas de lo nacional, todo lo original y todo lo diverso. La noci6n de divefsidad no representaba a sus ojos mas que una multiplicidad de posibles combinaciones doni:le e?traban ele~entos si~mpre identicos que el analisis podia a1slar Y desga]ar. Pare]amente, las nociones de creaci6n es­pontanea Y de dese!lvolyimiento hist6rico se le escapaban por ~.?mpleto. L~ h1stona representaba a sus ojos el 'pro­greso , La pensee allemande de Luther a Nietzsche, Parfs, 1967, c. IV, pag. 54.

2

Va!entfa o valor, Ia andreia de Plat6n como virtud de Ia clase dirigente. La insistencia en esta virtud como Ia pri-

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mera de todas-que es tfpica en los momentos de cris~s­arranca, por lo menos, . de Maquiavelo, pero se manti~ne -durante toda Ia m ernidad, aunque con nuevas mattza­dones. Asf, para eibniz, "el valor de los soberanos Y de los principes tiene que p~ovenir d~ ~a naturaleza porque ·tiene que ser grande a fm de resistir dentro de ellos a tantas tendencias al placer, y a tantas razones para am_ar la vida", en Semblanza del princi.£e, incluido en Op .• c.zt., pagina 88 . ...!1i@i se ~eh~~e ~I ~ co~o. una espec1f1ca ·virtud politica, n:GAt't:lY.Y) avopmt, en Republica, . IV, 430 c {Ed. bilingtie, Madrid, 1949), vinculada . a Ia rd~a de Ia virtud o arete como una suerte de demmrgo, Ibzdefl!, ld., II, pag. SI:gL_valo~i~n_k_.Yi.tlu.<L.~.d.onuuilnte en la reptibli~,. _s~gtin M:cmtesq\ueu., La andrem es produ­·c;a·ii"segun"Pla!6n mediante educac10n. No se trata pnes,

' ' --.,. d d <te una paswn pattlcular, a~_...!i.l1, .... !P-~!!.l.!lL9 .... -~..!!!L ... es.e,o, 'porque nj la eaucaci6n ni la raz6n puedM, ysurpar la......fun­'cwn de Ia naturaleza ni ill:~.r..~!.I.le!1J~.L.la.§ __ fa.~.!JlL~ll....S:..On .. _qJ7e ha s1do aoraao-rfaluraliiiente el indly:iQ..v_q. El ,obJeto propw de la raz6n, ''ti1nto'-eii .. sti"us·o :re·ort.tico como en el p~acuco, es la forma y no Ia materia, siendo pues la and:e1a una forma de las pasiones; el thym6s, cuya excelenc1a es. la andreia, no constituye una pasi6n e~tre las dem~s, ~mo esas pasiones in-formadas por la . raz~m. La andre1a :v1ene

. a ser la libertad pagana (que se msp1ra en la creenc1a de que lo que es correcto debe ser _realizado), la virtud p_or la cual se distingue un hombre llbre de un esclavo. V1d. M B Foster The Political Philosophy of Plato and Hegel, O~fo;d 1968~ II, pags. 53 a 60.NO-o'Dsfiinte la crftica ~e Hegel ~ ~ n :ncluye.que laandreia. es solo preparatona y auxiliar para la virtud de la soplua. 9ue posee el go­bernante genuino; s6lo cuando los auxi!I~res o g~erreros se consideran en relaci6n a la clase supenor, adqmere esa virtud un valor propio, llegando a ser algo asf _como una "virtud etica", Ibidem. Jd., III, pags. 92-93. Memecke •. en Op. cit. comenta esta virtud en_relacj6n con el pensamren­t ~ H£gel. J. L. Aranguren trata de la rnisma en Op. cit.,

. , XVIII, pag. 348. En el § 326 de la Rechtsphi-losophie, se ocupa Hegel expresamente del Stand der TCfp­ferkeit. Y Cfr. lo que dice de la nobleza en La Constztu­ci6n de Alemania.

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tiene que ver con la situaci6n belica de Europa en gene­ral .Y de Alemania en particular en el memento en que escnbe. Por otra parte, s6lo mediante acciones militares cabfa esperar la reu~ificaci6n de su patria.

3 Esto va directamente contra Kant, autor de un conocido optisculo sobre La paz perpetua (varias ediciones castella­nas). La paz europea,. en efecto, s6lo resultaba posible man­teniendo al statu quo de Alemania e Italia, es decir el equilibria europeo basado en su desuni6n, Hay que t~ner en cuenta tambien lo que dice Hyppolite comentando este trabajo: que Ia funci6n de Ia guerra radica para Hegel en "Ia dominaci6n del elemento natural, que siempre esta re­tomando e invadiendolo todo y que impide que el hombre se eleve a la !ibertad", Op. cit., c. IV, 3.a, pag. 96.

'1 Fichte escribi6, como parte de su Grundlage der Natur­recht, un tratado sobre el Estado comercial cerrado (Der geschlossene Handelsstaat, 1800) que viene a ser el primer vademecum sistematico de dirigismo econ6mico y del que cabe deducir facilmente que !o mas importante dentro de lo-s sistemas de cultura es el sistema econ6mico. En conse­cuencia ya ataca aquf Hegel el economicismo en marcha en nombre de la totalidad organica. El sistema econ6mico es uno de los sistemas en que se organiza la vida humana y rechaza las tendencias a tomar una vez mas la parte por el todo. Mantienese dentro de la linea del liberalismo al negarle al Estado otra capacidad que la de crear el marco jurfdico adecuado para el desarrollo de la acci6n econ6mica, amparandola pero, a la vez de!imitandola y poniendola al servicio indirecto del conjunto. Alude por eso a la dife­rencia entre posesi6n y propiedad, entendida aquella como poder extrfnseco .sobre una cosa, con el fin de satisfacer una necesidad natural, un impulse o un capricho o un interes individual; la propiedad implica en cambio la incorporaci6n de Ia libertad del titular a la cosa como proyecci6n de su personalidad en cuanto sujeto de derechos. Cementa Lu­kacs que "Hegel ha tenido siempre la ilusi6n de domesti­car el poder de Ia economfa mediante la actividad del Es­tado" (f?p. cit., c. III, s.a, pag. 406.), al mismo tiempo que es el pnmer pensador aleman que reconoce la legalidad pro­pia de la vida econ6mica. Pag. 407.

• El texto corresponde a El poUtico. Ed. biling:ile, Madrid, 1959, 294, a-c. La imagen de "el var6n real dotado de in­teligencia" la reitera otras veces Hegel. Por ejemplo, en uno de los aforismos de la misma epoca de Jena afirma que Das letzte konigliche Weg beim Studium ist das Selbst-

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denken. En ese texto condensa Plat6n su concepcion del primer Estado ideal en orden de bondad: To ll-'lip<a'tov ouTou~. vop.oo:; b'tlv1ax<:mv t.H.A.'avBpa'tov flE'ta cppv~crEru~ ~acrtA.Xov oTa6' 01t1J ... , es decir "el ideal no consiste en que las !eyes detenten el pode;, sino el var6n real dotado de pruden cia; o bien "el hombre de prudencia superior", pues cppov~aEru' alude a la prudencia en el sentido de sagesse. El propio Hegel tra­duce der Mann, der weise und koniglichist. El var6n real, al ue ode ser Basileus, segtin la concepci6n pla­t6nica, es el~e p~~ enc1a o sa 1 una supenor; ero ''-f

no mero saoer, sino un sa er~p!:_ac co n gra o sumo. El j Estado Ideal o- fawea-de.Estilclo.en sl constituye el q!Ji~!.Q ael Cltado System'"derSilflic1i1teir.--------------~-··-·'""-········ ..... , " La creneralidad de las [eyes hace necesario el poder ju­dicial. "La absolutez debe estar en elias, pero solo como in­finitud indeterminada. Los hechos concretos-"las intuicio­nes que constituyen el objeto del poder judicial"-son infi­nitos. El detalle en la legislaci6n no conduce a ninguna perfecci6n. A lo sumo indica el crecimiento o la ~omple­jidad creciente de la cultura, lo cual no es. necesar1amente positive. No cabe aplicar las le es ura s1m lemente · se ~cisa uria ~£!!VI a JUnspru !.llnCial que las ig!erprete, no segun el criteria subjetivo del 'ue · forme al es­pm u e o e 1co e que orman par!Jl. Sobre la ]Uns­prudencm enHegel, cfr. H. Cairns, Legal Philosophy from Plato to Hegel, Baltimore, 1966, espec. c. XIV. "La ley (o el derecho, Recht) tiene que -ser conocida por el pensamien­to, tiene que ser un sistema en sf misma, y solamente pue­de existir como tal en una naci6n civilizada". Tal es Ia doctrina de Hegel. Pag. 537. Por eso el juez puede inter­pretarla y por lo mismo la creciente complejidad de la .ci­vilizaci6n exige que lo hagan personas especializadas.

7 La relaci6n de la totalidad organica o figura concreta en que se organiza la ab_solutez etica con esta, abstrae el as­pecto de aquella. Pero la relaci6n hacia arriba z_nuestra. su unidad ideal y hacia abajo con la naturaleza morgamca, apuntando a la multiplicidad, a lo real c6sico. Kant habfa roto definitivamente la relaci6n entre Ia ley eterna Y la ley natural y Hegel intenta restablecer!a. "La contraposi­ci6n entre Kant y Hegel consiste, en el terrene de la me­todologfa en que Kant deja sin estudiar los contenidos so­dales de' la moral los acepta sin crltica hist6rica e intenta deducir las exigen~ias morales a partir de los criterios mo­rales del concep!o de deber, de la concordancia del conte­nido del imperative consigo mismo, mientra-s que para He­gel, cada exigencia moral constituye solo una parte, un

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momento del todo social vivo y en constante movimiento",. Lukacs, Op. cit., c. II, 4.a, pags. 168-69. No obstante, "lo que basicamente caracterizaba al Derecho Natural del si­glo Xvii, la privaci6n de la natura[eza, alcanza para Hegel su perfecci6n en la filosofia de Kant y de Fichte", comenta Riedel, Op. cit., pag. 45. Sobre la posicion de Hegel ante el Derecho Natural de la epoca vid. en Castellano H. Welzel, Op. cit.

8 Cfr. la introducci6n a La Constituci6n de Alemania. El principia de organizad6n (hist6rica) de la vida hace crecer y cambiar la relaci6n, en su contenido, respecto al absoluto. Por eso lo humano radica en la vida social o colectiva. La voluntad posee resortes equivalentes en cada individuo hu­mano, pero las normas o pautas de acci6n difieren segun las sociedades. Dicho de otra manera: "Lo que en la actuali­dad ·Se conoce en las ciencias y en la filosofia sociales como el sistema de valores de las comunidades, es muy seme­jante a lo que Hegel ienfa presente al hablar de este mundo etico concreto", Friedrich, Op. cit., c. XV, pag. 195. La voluntad general expresa ese sistema de valoraciones o "ideologia" (en sentido sociol6gico). En realidad "Hegel es­taba convencido de que Rousseau habfa sido completamente correcto en principia, si bien habfa fracasado en orden a desenvolver adecuadamente su propio punto de vista. Tenfa raz6n, en primer Iugar, en su insistencia en que el Estado no restringfa la libertad humana, sino que la fomentaba. ~enfa raz6n, asf mismo, al sostener que el Estado hacfa esto porque expresaba una voluntad comtin o general, que, ade­cuadamente considerada, se percibia al mismo tiempo como la volun!ad real de los ciudadanos", T. b. Weldon, States and Morals, London, 1962, c. III, pag. 89. En relaci6n con Rousseau, cfr. H. Welzel, Op. cit.

• Los individuos son los 6rganos de los estamentos y estos las potencias de la totalidad organica. Dos eran fundamen­tales, segtin los griegos (y Hegel): el de los libres y el de los no libres "que viven en la diferencja". Mientras, el desarrollo hist6rico-y de ahi Ia importancia que le con­cede Hegel a lo econ6mico-ha hecho surgir un tercer es­tamento, Ia burguesfa cuyas caracteristicas describe magis­tralmente. Se caracteriza eticamente por la honestidad o probidad, por su rectitud juridica, a diferencia del esta­mento dirigente cuya virtud es la andreia. "EI estamento de Ia honestidad (Rechtschaffenheit) consiste en el trabajo de lo necesario, en la posesi6n y en la actividad arlquisi­tiva y en la propiedad", System der Sittlichkeit, c. III, 1.a, pagina 65. Para Lukacs, ·el tratado sobre el Derecho Natural

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viene a ser la teorfa social del period.o ~apole6nico, la sis­tematizaci6n filos6fico-social de las I1us10nes pue~tas por Hegel en el perfodo. Todo para el burgues ~n la v~~a eco­n6mica, pero todo sin el burgues en la vtda. po~Jtlca del Estado · ante to do en lo que afecta al papel h1st6nco mun­dial de' la naci6n, ~1 cual se manifiesta especialmente en la guerra; de ahi la diferencia entre estamen!o noble Y esta­mento general. Tendrfa pre.sente Hegel, segun el autor hu_n­garo la nueva nobleza militar napole6nica. Cfr. Op. czt., capitulo III, 7.a, pags. 371 y sgs. El campe~il:lo se halla mas Jigado a Ia Naturaleza y por eso su cond!ct6n se acerca a Ia de no libre, y su trabajo es concreto mientras que el del burgues es abstracto, si bien se funda a su v~z. en aquel; Segtin Hyppolite, 0 P·. cit., . .Pags. 99 , Y: sgs., d1stmgue aqUI Hegel entre aristocracta m1htar y .pohttca y entre. estamento de la burguesia activa y mercant!l y del campesmado. Las clases parecen casi diferencias de naturaleza de m~do q!le para Hegel solo en la religion se borrarian las dtstancms entre ella (o sus rniembros). Esa seria una raz6n para c:Iue el espfritu absoluto se diferenciase del objetivo, constttu­yendo un error de la revoluci6n hacer ciudadanos a todos; el responsable intelectual resultarfa ser R~usse.au, que solo se ocup6 del ciudadano, pero no del proptetano. EI Estado mediani la oposici6n entre el ciudadano y el burgues. So?re las clases sociales hegelianas, D. Negro, "Una concepct6n etol6gica de las clases sociales", Revista lnternacional de Socio[og[a, jul.-die., 1972.

10 Hegel esta comentando aquf textos de la Polftica de Aris­t6teles y de la R•epublica y El politico de Platon. ,Obseryese que el concepto "materia" esta tornado en el senttdo gnego de principia (de hacer).

11 E. Gibbon, The History of Declin·e an~ Fal! ?f the. Ro­man Empire, vol. I, pags. 74-75. Hay v~nas edJclOn.es mgle­sas. Una reciente, London, 1969. Qs: G1~bon,. a qute_!l~e mucho Hegel, recogi6 este la idea, tan dtfundtd.a en la E.~­tonografta y en ta cnbca de la cultura ~_:!_stg~IX, _de que Ia decadencta Qe1m; vtftuaervmles, como -:~~::':l!!a;.~s \ a!as-yrrtiiaes pubhcas conffitiiye la ca':~ ~:_ __ ;~-.-~:~­·Cleilcla de las naCiones (p'ileblOSque han -.!feg':~Y-~er __ ~2.lls-cientes de su unidad). Cuando el pueblo, ~~£.<?_ vttal,_.££n -arma, es tambien naq§n quzere etectivapen~.~ uno .Y.. ac-~ilidfviduo (individualidad e i .a 0 ctViliza~l_~) en er plano de a !S o~~.v~rsa se ..£9~tu_uye_ en Egado. ______ .. __ ,.__,_..------12 Republica, IV, 425 c-426 a.

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1 ~ Republica, III, 404 e-405 b. Critica Platon aquella situa­cron en que l?s . intere:ses privad.os no dejan Iugar para atender a los pubhcos; srendo precrso, pues, excluir de estos. a.s~ntos al estam~nto que se ocupa de las funciones adqui­srtrva~-y que, sm embargo, en relacion con Ia posesion, constituye un todo coherente-, para que cada individuo como tal, y no como miembro de un estamento se con~ duzca como. ciudadano. Las divisiones estament;les o de c~ases s~ refreren a Ia sociedad. En el Estado se borran las. drferen~ras. Ella se debe a que, en el caso que trata, el burgeozs com"olar, exrge ante todo seaundad""-·ercitrdac!ali.o lo -que qmere es 1~oeffa<t~~]>rqba:brenfenreei---en-·esTas-a­g~nas don~hrporpnrrrera:--vez se oci.ipa--Regd· ·a-eCtema.fon ~erto deta'lle:- ---·· , ___ .. _ ... --- ---·-- ·· -----

1 '~ Las Eumenides (las Afables) son las antiguas Erinnias drosas_ ?; Ia ve~g~nza que simbolizaban las !eyes morales ;' su mlSlon consrstra en perseguir implacablemente a sus trans~r:sores. No obstante, en la tragedia de Esquilo Las Eumenzdes, de la trilogfa de Ia Orestiada a que alude aquf Heg:l, se convierten en. diosas benevolas despues de per­segurr a Orestes protegrdo de Apolo, gracias al cual Jo­gra Uegar a ~tenas. La diosa Atenea reline un "tribunal, qu~ !~ego sera el Are6pago, para ofr Ia acusaci6n de las Ennmas Y Ia defensa que hace Apolo en favor de Orestes ~ste. queda libre y Atenea aplaca Ia c6lera de las diosa~ nndr~ndol~s culto en Atenas. La tragedia que concluye en ~pa~r~amrento Y perd6n revela un nuevo sentimiento de Ia JUStlCJa.

15 En cierto m?do ara He el Ia filosoffa es tragica y,

como e e Istofeles de oethe, "e espfntu que mega" en erproiogo delriiusl0;-·e-s--1ll<rgerlre'cter"pr6)~reso :·· ''ODser­ves-entreStta _-viOa f~te~ior. Inc1':'so ia iniis tranquiia 'aparen­temente, esta constitmda por mcesantes conflictos. Eso Io saben los literatos, asf como que Ia vida no resulta inte­resante sino captada en Ia crisis; de manera que Ia obra d~ arte mas profunda es Ia tragedia, que representa el con­fhcto en su mayor grandeza. Es tambien esto lo que hace que Ia antigua logica falle continuamente en cuanto se aventura en el mundo dinamico de Ia vida, de Ia Historia

1 . o del arte. Debese a que excluye Ia contradicci6n en Iugar 11pX/' \~ de incluirla, de integrarla". ~id. Ia exegesis de los parra­

y-x,1~ . fos de Hegel sabre Ia. tr~gedra y Ia comedia en la citada QA ·· r) ,. obra ~e Lukacs. Y especralmente, Ia op cit., de B. Lypp, :/·:::.11y .>-J').st_~~tzsc~e!.._~-~~~-~~litische ~~nun ft. , /;. · "· '

16 Todo, las ciencias mismas, entre elias el Derecho, estan

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",.,•·.

sujetas a! cambia que es lo que permite .s':'perar al. destino y hace que Ia necesidad no se tome ng1da fatah~ad. El cambia exige a su vez voluntad y raz6n. La segund_a~ es siempre relativa y par eso el .tercer estado, cuya actrv1dad requiere esta situaci6n, nacido entre los otros ~os, nece­sita un primer estamento que promueva lo~ cam~10s afron­tando sus consecuencias. Por eso la valentla e_LY!rtud cr~~­dora, polftica en cuanto imp~ls_~ __ ej__gmb10 .... his.!Q£icO_, Par~ Hegel, pues,J_Lg_~..rgy~ .... !l.ad_o su espfdtl!, no. f: .. s_<;la§(\' .9i· ngente, sino que !!~~-:ill.~.Q.\L9.tffi.,_L.p.L[-<;_g!!11.1!.U~s..,.:burgues.es t1enden po!.~ e~9_~ .. ~.§%!. i.llest.a.l;>~e§_en>'~I . ..J:l1J~Q}.9.2· .F.:~ .. Jnl~r~sa~te

'a! respeclo ia op~nrg_n _de_ fft!J!:z~~ .. e.!}!~--<?.!E.£S, __ ~!! q1,1e l.fl 'Idea"""''del"caprtalismo no es otr:~ ... s:.Qsa que. Ja .deducci.6n de 1a-reahoa"Qj?oT.iiii.estio' int~le!<to"' gel :tip<;> ici.e?:J' .. Ael siste­ma-·ecoriomi'Co, asi mismo una construccion teoretrca, que caoe·-verifiC'ai-. mt;~iante pbserv.aciones... ... hi.§Jqricas .. -/~.. En Op ..... :Y .. Toc:···ai:. pag. 118. Segun B. Bourgeois, el traductor frances de esta obra de Hegel, probablemente las alusiones de este largo parrafo estan tomadas de un pasaje de El Me~ sias de Klopstock (canto 2.0), en el que el poeta, despues de invocar la fjgura de Moloch entre los prfncipes del in­fierno, ·describe la raza de Belielel (derivado del demonio biblico Belie!, que era tambien una figura del Averno de Milton). Esa raza se esfuerza en vano-bajo la sonrisa del Eterno-en hacer surgir una primavera inmortal en los desiertos infernales, atravesados solamente por los arroyos tenebrosos de Ia muerte y devastados por terribles huraca­nes. El pasaje de Klopstock en Ausgewi.ihlre Werke, M:iin­chen, 1962.

17 La frase es de Goethe.

18 La totalidad etica viviente esta, como un individuo, entre lo absoluto etico que queda fuera de ella aunque se rela­cionan en la infinitud y lo inorganico. Viene a ser como lo supraorganico (en el sentido de Sorokin) que se contra­pone a lo organico y a lo inorganico. Por eso su indepen­dencia es absolutamente negativa. En relacion con la na­turaleza, cuando se quiere intuir lo etico, resulta alga ex­trafio, pero en esa intuici6n se identifica con ella como puro espiritu; el conocimiento es solo espiritual.

19 Esboza Hegel el plano de lo Absoluto como distinto de Ia realidad empfrica, que es Ia eticidad o civilidad. El del Absoluto se refiere ya al espiritu en sf, conocimiento puro sin residua material. Temor, confianza y obediencia identi~ fican Ia consciencia etica con Ia conciencia absoluta; Ia consciencia ideal se identifica en la religion.

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: - \; La clase dirigente es la ver-daderamente libre y la que ! a las condiciones d0~.J.~b.~r.t~-~J...li:J.~ . _cuales son racio- .:{ mente historicas. ( · ·-·-· ---·~------··----------------

21 En Fedro 246 c-d Ed. bilingiie, Madrid, 1970. Lo divi­no en Hegel tiene el mismo ~entido que en los griegos, de causa eficiente de la realidad. Es primer motor y motor in­m6vil. Eterno y separado de las cosas sensibles indivisibles y .sin partes, pero con la potencia necesaria para mover el mundo durante tiempo infinito, -segun la doctrina de Aris­toteles en Metafisica, c. VIII, 7 ... , 1073 a 3 (Ed. trilingiie, Madrid, 1970), siendo ademas pensamiento del pensamiento, Ibidem, Id.., c. XII, 9 ... , 1074 b 30 y sgs. (recogido por He­gel al final de la Enciclopedia de las ciencias del oespiritu, Madrid, 1918, vol. 3. 0). Es decir, que su accion consiste en pensar acerca de lo superior y supremo. Es ademas la naturaleza del mundo: "lo divino abarca al todo de la naturaleza", Ibidem, Id., c. XII, 8.•, 1074 b 2.; sin em­bargo, igual .'1.~~<:!1- :e!2tl.P.B.1L~~-Yi~idad es para liege! el S~L.s!~Lq,ue proceCfell por emanac'ion·'"Ia!i" ·te'trli'ttades""seri'Si­bles. Murido-":Y O:iVtnicra-aestaii'llados"- or ·nn·vincliiO"iie­cesaiio· e' mmanen te tamoieri~segti;- t'a-·d.~irlna de ·:rrerac1iu ,_.--·'''''"'"""' ·""""~·"'~"''M'"·'·"• ; o>o' '"'·"·'M -~~------~.W•"<••'-o<-'0-~0•~···---·•!l;Q, *3t~ii'J~~lra O..q;f:~0Io ?dl~~<l9ra P:6rltraaj\?~-2loXu~~ ~~/ e­.fui.liDR.- Fichte reiiueva'l'ii:'aocrn.na:··"Para·icii~ffiilii •. "er'a;·~ efecto, lo divino, la unidad, la identidad o la indiferencia del espiritu y de la naturaleza, de la libertad y de la ne­cesidad, del conocimiento y de lo inconsciente: '!Dios es el universo visto desde el !ado de la identidad y es el todo porque es todo lo real, fuera de la cual no hay nada". El mundo ·es la realizacion de Dios (como en Espinosa) y no solo su revelacion, aunque Dios se identifica mas que con e1 mundo con el orden rac1onal del mundo. De todos mo­aos Ia controversia entre Hegel y Schellmg radica en que, al abandonar aquel la idea de naturaleza considerandola propiamente como lo muerto y negativo, algo peor que el propio mal (en lo que se acerca a Fichte a Plat6n,. a Plo­tino, etc.), lo divino pertenece unicame~te al orden del espiritu (en el sentido del cristianismo); con lo cual tiende a in_terpretar lo. divino· en e~ mundo con categorlas del pen­samiento teologico (de la filosoffa moderna). Lo divino si­gue siendo el principia de realidad: es In ahsaliita Pero no se 1dentifica con el Dws cnstiano, sino en su misma iden­tidad con la unidadL con lo Uno £ue este es. Se trata de que "el ser ha logrado el Sigmhca o de verdaJL__l!QI.~ idea es la umi:laaoercQncegto y la realldad: ~, cleS<Ie ahora [el se~.£U.9lo..J.o_q\1J}~idea", dice el mismo ar--~~!!.!:_lf!_!!~J~ ___ p_gi£f!L.L. 3.0

, Secc. 3."', pag. 667. La teo-

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Iogla racional solo puede hablar de lo . div~no. del mundo, no de un Dios personal. La conci~Ocia ideal ~lcanza

p~r~a religion al espiritu viviente, entendidO como D~os co­~un ha escrito antes. Es decir, la religion co~o objeto de la rdosoffa (filosofia de la religi6n), tampoco dice nada 9-ue esta no sea capaz de comprender racio~almente .. Pero JUS· tamente la mision de la filosofia cientifica constste en ex­poner el sistema de la realidad, tal como se le ap~rece al hombre; y asi el espfritu o vida es aquello a par~r de lo

ue cobra sentido todo lo demas pues, en Si m1sma,. la ibsoluta eticidad no es "el contenido sintetico (lnbegrzff), sino la ·indiferencia de todas las virtudes. No ~parece como amor a la patria, al pueblo y a las !eyes, smo como la vida absoluta en la patria y res~cto al pu~blo. Es la ver­dad absoluta, pues la inautentlcidad consiste solo en el fijar de una determineidad; pero en lo ete!n<? del. puebl? se asume toda singulari<lad", System der S,zttlzch~e~t, capi· tulo III, 1."-, pag. 57. La religi6~ e~ _de. ongen dlVlnO, en­tendiendose la divinidad como pnnc1p10 mterno del mundo. Pero entonces, dado ese origen hay q~e entend~rl~ como un modo de revelarse Dios en la realtdad. Lo umco que cabe saber acerca de Dios es que se revela en lo sagrado

0 divino del mundo. Si a Dios se ~e negase que _se. revela, no se le podria atribuir mas contemdo q.ue la env1dt_a. Pe_ro si la palabra espiritu debe tener un sentldo, tal sentld_o sJg­nifica Ia revelaci6n en sf, escribi6 e'?- un famo?~ paragrafo (564) de la Enciclopedia de las cienczas del espmtu. El co~­tenido de la religi6n es espfritu absoluto ~ e~. ese contem­do va implfcito que sea revelada, es dectr, revelada por Dios". El revela algo sobre el espfritu y eso que revel~ y que es lo maximo que el hombre alcanza de El es espJ· ritu: pero no se identifica con El, del cual es solo un atributo. Como dice Foster, "el Weltgeist, !epre~enta, en una palabra, una providencia, pero la p~o.VJdencta de un demiurgo divino, no la de un Creador d1vmo .... ~egel no trata de sustituir, ciertamente, las imagenes rehg!osas por la a prehension conceptual de la verdad que con~1enen; lo que hace es reemplazar ia idea cristiana de creac16n por la griega de techm!", 0 p. cit., c. VI, pag. 2~. ~or eso ~udo decir en la Filosojia de Ia historia que la h1stona es teod1cea.

22 El antiguo es Arist6teles, J:1etafisica, !' 4, 985 b, . 8. Aquf se refiere el pensador gnego a Leuc1po Y Dem6cnto para quienes lo pleno es el ser y el vacfo el. no-ser; por lo cual, dado que aquel solo puede ser grac1as a este, el vaclo o no ser resulta tan importante como el ser. Hegel traduce aqui la idea griega, puramente 16gica, de no-ser, por la idea cristiana y no griega de nada ontol6gica. 1 a

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idea de nada aparece con el concepto de creaci6n. Ahora, en el intento por captar el ser se encuentra Ia nada como realidad y de ahf adviene el canicter negativo de Io real como dice Marcuse. '

"" Hegel permanece todavfa dentro de Ia atm6sfera schel­lingeana. Como es sabido Ia ruptura no tendni Iugar hasta Ia Fenomenologia del espiritu.

~egun Arist6teles, el termino eter, de acuerdo con un an­tlguo uso, es el mas adecuado para hablar de los cielos como ~I Juga;, donde mora 1? divino, como lo que "dis­curre s1empre por una etem1dad de tiempo. Los estoicos lo identificaron con el fuego de Heraclito. Decia Di6oenes Laercio que "en lo alto de todo se halla el fuego ei" cual denomi?-an. e_ter, del q~e se constituyen, tanto Ia 'primera esfera mmov!l de los c1elos, como las demas esferas m6vi­les", Vidas de los !il6sofos mas ilustres, Madrid, 1959, Li­bro VIII, 317 (hay varias ediciones castellanas). Quiza tom6 Hegel Ia imagen de Cicer6n quien, por ejemplo, en De na­~ura deorum, II, 36, 92, se expresa asf: "Del eter surgen mnumerable_s astros llameantes, de los cuales es el primero el sol que 1lumina to~o con su luz esplendorosa y es mn­chas veces mayor y externo que la tierra entera, viniendo d~spues los demas astros de tamafios desmesurados". Fue ~1colas _Cusano, al que conocfa bien Hegel, quien neg6 la d1ferenc1a entre la susta_ncia del mundo celeste y la del mundo sublunar, estab!ec1endo la continuidad entre ambos.

[Hasta aquf llega la parte de esta obra que fue publicada en el . segundo !OJ?O del Kritische Journal. Lo que sigue aparec16 como pnmer trabajo del tomo tercero.]

2'' L~--itic~. s~ ~anifiest~-en los individuos. Tambien pa~~\

Plat6n el mdividuo humano era una suerte de microcos- I mos. En esta obra sastiene Hegel una concepci6n heroica d_e la libertad, in~pirado sin duda, no solo por los griegos, _J

--~no por su propia epoca. ~------------------------" --------···--· ...

25 La palabra griega es ~Bo~; la alemana Sittlichkeit. Viene a ser la Etologfa postulada por Stuart Mill (sobre bases u!l tanto disti~tas) en el libro VI del Sistema de l6gica (ins­p!rado, por c1erto, por Comte). El jjBo~ se refiere a la vida en, conu1n_! ... t::l_~Bo__~- a Jc:> _ ___i!l_divi~al -~do de _Kant y Hegel). Cfr. para e!concepto aeetologfa el im­portante libra de' M. Granell La vecindad humana Ma-drid, 1969. '

170

. ",,;'

26 Se trata del conocido pasaje de la Politica, I, 2, 1233 a 25-29.

27 El alma es lo espiritual en el individuo, pero como parte, es decir, en cuanto fragmento del espfritu universal. Por eso, si _ todas cosas poseen una intema raz6n de ser, dice Friedrich, Op. y toe. cit., "considerar que algo es racional no equivale a aplicar la · raz6n a esa cuesti6n desde fuera y a actuar luego sobre ella, sino a reconocer que el objeto es racional por sf mismo; aquf esta el espiritu de su li­bertad, la maxima cumbre ·de la raz6n consciente, que se da -a sf misma realidad • y .se crea como el mundo existente" ; la tarea de la ciencia, segun el § 31 de la Filosojia del De­recho consiste en hacer consciente esta labor de .la raz6n. Pero s6lo algo universal como un pueblo puede llegar a -realizar_!a figura de la Idea en cuanto todo (si se convierte en naci6n y en Estado), Por eso es antes que el individuo.

:' 28 La lllO~aiidad pertenece al hombre privado: "la mora­lidad .... solo expresa en la , forma mas pura .lo negativo de la . singuladdad", Riedel, Op. cit., pag. 53. La moral de Kaut.-p :de Fichte es moral privada, _ "burguesa". El forma­lismo; , que . deja libres los ·contenidos, naturalmente hara suyas, filOJ;no- tfpicas, ·las virtudes del estamento , burgues; (' -¥f mas; seg11n• dira en la Realphilosophie de la uusma epoca · de· J ena,: el -trabajo s6lo va:le por lo que es para· todos "y no por·io que es para el individuo",- siendo as{ qne para el burgues en cuanto tal lo es practicamente todo. Ello con­ducirfa a una perversi6n de la vida publica. Hegel concede frente a sus sucesores un amplio espacio a la polftica., ---------·-------·-···--"·---------~~ .. -·-·"-··~j 29 La etica no consiste para Hegel en una descripci6n o ta­xonomia de las virtudes, sino que en su concepci6n es una etica de la moral o una especie de metalenguaje del len-guaje moral. Es ella la que refiere los terminos a la reali- .. 'l/ dad, a su contenido "vivo", mientras que la moral siste- f'l matiza la diversidad formal de las virtudes, segun esos con­tenidos eticos. Las virtudes son el devenir de la eticidad en relaci6n con la educaci6n.

•~ En Di6genes Laercio, Op. cit., VIII, 16. En el § 153 de la Rechtsphilosophie, reitera Hegel esta anecdbta del pita­g6rico.

31 El Derecho no se determina en funci6n de una idea de lo justo, sino que es justo, como decfa Ortega, precisamente porque es Derecho. 0 sea, porque constituye la expresi6n formal de las costumbres eticas que son su materia. En este

171 HEGBL.-8

sentido es na·tural, y no porqUe responda a un ideal a prio· ri, en cuanto aquellas se instalan en Ia natu~aleza pero evo­lucionan segun se va. desplegando el espfntu. El Derecho ·es un proceso que refleja Ia estructura del espfritu que cambia y-al reves. que Ia escuela hist6rica-la norma de E>erecho rio se justifiea por existir sino en cuanto su exis· tencia "·corresponde a su esencia, · a· lo que por naturaleza ·es, · o sea devenir. Seglin su doctrina posterior de Ia Ciencia de la l6gica, Ia esencia no esta <letras o mas alla del fen6· meno, sino que en cuimto es hi esencia Ia que existe, re· sqlta · que Ia existencia es fen6meno. El Derecho. Natural 1-efl'eja Ia · vida de la rnisma Idea, o sea, que se refiere a lo universal rnientras que Ia moral es lo· negativo. El Derecho Natural tiene por eso un caracter sacro, como en Ia Edad Media. Cfr. para esta concepci6n, M. Garcla-Pelayo, "La 'idea medieval del Derecho", en Del mito y de la razon en el pensamiento politico, Madrid, 1968; G. H. Sabine, Historia de la teoria politica, Mexico, 1963, c. IX, y W. Ullmann, Law and Politics in ~he Middle Ages, London, 1975. "La majestad del Derecho vigente no consiste para Hegel en otra cosa que en ser Ia natu·taleza etica absoluta", Riedel, Op. cit., pags. 47·48. La diferencia fundamental con la escue!a hist6rica radica en que esta no refiere · el espfritu del pueblo al espfritu del mundo derivando por eso en po­sitivismo. La positividad no pertenece para Hegel a la esencia del Derecho, sino a los accidentes de su aciualiza· ci6n hist6rica. Lo positive resulta de Ia voluntad humana.

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[IV]

' La filosoffa como ciencia sistematica-Die Wissenschaft ist der entwickelte Zusammenhang der Idee in ihrer Tota­litiit (La ciencia es Ia conexi6n evolucionada de Ia Idea en su totalidad)-de la realidad, determina las parcelas de las ciencias particulares o los Hmites del ambito que les reserva a cada una. Como Ia ciencia es evolutiva, serfa mejor decir fronteras, pues Ia filosoffa no tiene lfmites, sino que constituye un saber fronte~zo con los demas saber~s. ~ partir de esa lfnea frontenza puede ac~ar cada . ctencta particular d~sarrollando aquello que se aleJa del ambito con­creto de la filosoffa cuyo objeto es Ia totalidad de lo real como tal totalidad. La posibilidad de las distintas ciencias particulares radica, pues, en Ia misma filosoffa la cual les da su ley o principia fundamental. La realidad de esa cien· cia-la ciencia es formal y deductiva-depende de Ia po­sibilidad de insertarse en el sistema de la totalidad que Ia filosofia construye. Asf pues, Ia prueba de verdad de una ciencia le corresponde a esta, en cuanto el aspecto que cada ciencia trata formalmente es ella rnisma, desde ese punto· de vista, totalidad. Todo esto va contra el sentido lirnitado que le atribuye Kant a la ciencia estricta, como valida sol() en el campo de las ciencias de Ia naturaleza o "de la ex­periencia" del que queda fuera todo lo etico, si bien el propio Hegel percibe aspectos interesantes en die mora­lische Weltanschauung kantiana a pesar de que la critica. "El in teres personal de Hegel es doble: lo ve tanto com() un estadio en la historia humana cuanto una suerte de an­ticipaci6n parcial del punto de vista total adecuado, acerca del cual reclama el rnismo su superioridad. Considerado como una etapa de Ia historia humana 'el punto de vista moral' se justifica como una slntesis del mundo etico de los griegos, donde el espfritu estaba sumergido en la obje­tividad, y de Ia cultura individualista de las epocas pos­helenicas, cuando el espiritu se auto·extrafia; es decir, pide que se combine el elemento de ley universal que resulta esencial para Ia moralidad, con el elemento de elecci6n in~

173

dividual que es, asi m'ismo, esencial. Considerado como una anticipaci6n parcial de la propia posici6n de Hegel ha de ser visto, opina W. H. Walsh, como una forma de idea­lismo ... ", Op. cit., V, pag. 28. Sabre el concepto hegeliano de auto-extrafiamiento o alienaci6n, vid. el magnifico es­tudio de M. A:lonso Olea Alienaci6n. Historia de una pa­labra, Madrid, 1974.

2 Es decir, la opini6n consiste en una intuici6o sensible acerca de la cual se reflexiona sin tomar en consideraci6n el--ststema !ofal de relac10nes en ue el hecho ttene lu ar.

e es a manera, empero, e sano senti o com n pue e ex­traviarse... Se expresa perfectamente en relaci6n con la reflexi6n, pero sus expresiones no contienen, respecto a la conciencia, su relaci6n con la totalidad absoluta, sino que esta pel1Ilianece en lo interior y sin expresarse. Por eso la especulaci6n comprende perfectamente al sano sentido co­mun, pero el sano sentido comun no hace lo mismo en re­laci6n con la especulaci6n. L_~ __ t;_SJ2~~-~@~i61L§.Q~O reconoce COJ:l}Q_!!<.i!.U.~ c cimieiito el ser del conocirruento en 1a totalidad; .todo lo determm~ Q, s o ene Qara e -lia.ag:y·.;yer;raa::e:n,.ra::reiaci6n {ipe se conoce cqg ~! Abw.l!!­,t<t. D![~~ •. ~g"-ll.,_J.&...generaliZl\cj6n .Q.~ss "ex­P.~~UW~-~!:Y~J~.J!-. la verd!td· Cn~~m Hegel~l empirismo de Locke, Hume, Kant en fo-s rrusmos terminos en:-qti'e'Prat'Oil'Irevt'l. a en1m" m cnnca"'Oe!C'OnoCimiento so-ffstico':"'"-'~'"'""'"''•·•··-·- ··-·"--·····~--~--~~-.. ---···-~ ·

• ~egun la i6gica de la opini6n, ei principia de no-contra­dicci6n es en realida<;l un principia de contradicci6n entre determineidades opuestas que se excluyen porque no las reduce a . una identidad. En lugar de averiguar su ,reciproca complementariedad, como formando parte de la misma rea­lidad, se complace en determinar cwH d.ebe imponerse. La 16gica de Ht · opini6n · desconoce el principia de identidad que . constituye el fundamento l6gico-ontol6gico . del princi­pio de . .contradiCci6n (que por eso es mejor llamar· de no­contradicci6n). La l6gica de la opini6n es el fundamento de la- ideologia o · pensamiento fragmentario y unilateral. "El entendimiento Verstand-dice G. A. Kelly, comentando la~ con~e~uencias que observa Hegel de la 16gica del sentido comun-pone al Estaeo legal al servicio de la 'maia· infi­nitud', -jmplicando as! una coerci6n .. 'razonable' pero aparen-

}~ ';f~\temente interminable. Hegel recorioce con Fichte que el f' .. tSl Zwangsstaaten (el ·Estado .coercitivo) del pasado (incluyendo n"" , la .'segunda epoca' de Fichte) ha estatuido formas necesa· 1.l' <,P~ • rias de compulsi6n en el camino de la iibertad", Op. cit.,

I)'

~ IM ..

P. V, 2, B, pag. 331; pero discute su validez para el pre­sente.

Cfr. nota 21 al capitulo III.

• Ataca Hegel Ia moderna concepciOn jusprivatista-de ori­gen, sin embargo, mas medieval que burgues-segun la cual la sociedad y el gobierno se basan en un contrato cuan­do pertenecen al orden natural (otra cosa serfa si ese con­trato no fuese constitutive, s•ino s6lo el modo de ejercicio del poder). Es la doctrina contractualista de Hobbes, Su,li­rez, Lo ke Hume Rousseau, etc Estos Ia emplean en ge­neral como crftica a p er cons!ituido, desconociendo Ia verdad del poder como emanaci6n de la realidad. Pero al ser el contrato un proceso que expresa y media la contra­dicci6n de que soy y sigo siendo independiente, propietario exclusivo de algo, solo en cuanto identifico mi voluntad con la de otro y dejo de ser un propietario, rechaza lk~l el contrato como base del Es'tado or ue este es anterior

tambien la a

politico : esto conducirfa a una concepci6n unilateral e Ia realldad JUSttftcando la intromisi6n del gobterno en to· dos los deta!les delavida TndJvtdual.. AT mlsiiio ttempol ofv pone en gillrfara:-·con!fa"~errriOralismo, actitud subjetiva ca- ~ 1" :~ paz, sin embargo, de generalizarse, gracias al formalismo ':</ r(I'F~ rigorista que implica-.ejemplificado en la maxima kan- J9 Q}. o-f' tiana Fiat justitia pereat mundus, y en la conducta de Ro- v.. ~ bespierre-que ataca la vida en su misma rafz. La filosoffa · 0 J politica dt< Hegel apunta a un equilibria entre lo publico \} y lo privado, si bien le pertenece al Derecho publico aco-

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rnodar la vida colectiva a las exigencias hist6ricas. "La filosoffa del Derecho de Hegel se cornpleta mediante la transforrnaci6n del Derecho civil en Derecho politico ... ", G. Schneider, "Der Ursprung des Positivisrnus in der Ges­talt des Historisrnus", Archiv fii.r Rechts und Sozialphilo­sophie, 1972 ag. 285. Precisarnente, en la linea de Hegel aice Jouvenel que, QOr el auge de la autoridad cie15iao a m 1 eraCJ nTe-:TO'S"'•gobiernos absolutos "la filosofia, en Iugar dededicarse a la d1fiCIItareaCie'FacW: nahzar' ·e~~~C~eciiciS..-Yir~(JE~ ~Q sonstnur rae1onalmente el edificio de los derechos..:.S,.ue ~eb=.,~ ~!!:.. consallfad~:'I3I ~euCI@'ianismo 'fiit"''6SeSiin1\,do

• .!!. T~octores Ja.1~s iier:::mi~..:Eitu~-:.:K~;­~? asi un sistel!J,.a -~~~15.im~~~ £1-~~-~D._.fprl!la • .!l.!'fl.il;IJY._l:J.W_lil§-!l.~cjf_IcacJones IE!is partJ~~;:_s", Op. cit., Zoe; cit., 6, pags. 21 (1'2.~"'~'"'•"

7 Expone aqui Hegel la raz6n por la que-como en todos los grandes fil6sofos~la filosofia se justifica al ser tam­bien filosofia politica, pues s6lo ella puede afirrnar lo ver­dadero y orientar la vida comun, dando s.entido a las pau­ta~ co.lectivas de comportamiento. AI dejarlas, la politica ~eJa l!bre el ca~po para lo importante, es decir, para la hbe:tad. Como d1ce Arangu~en, "gracias a la fijaci6n rne­camca de una parte de la VIda, a la creaci6n de una serie de autornatismos, puede el hombre quedar disponible y libre para . lo realmente importante. Por otra parte, aiiade, en un mvel mas elevado, el problema practico de la etica nor­mativa consiste en convertir las decisiones en tendencias es decir, en virtudes", Op .. cit., c. XXII, pag. 380. Fue Mon'tes-

. · · · ·mer aso ara la concepci6n del Es-tado 6tico y Hegel qyien llev6 a termmo su concepc1 n. Es

"al reintroducir la etica la politica en la

1~~raci6n kantiana de la Vlf~ e erec o. emtro­.d..u.J.o....iriora{idad ~ cticidad sm l~ con.exj6n dei sistema de QgeclJ,Q Jl ~ncibi6 e§t¢ como funda~~t¥dici6n" de la c:;ii~idad · Ia lib~tad §Ul e! ~~~lll-:>L::::dLl ::DOciilfu5:::: !!iLg ~~~-e exi~tir cq_mo .R2§1~IW!.14:®:~flt:o

jt,i.<;a efe£t!Ya. Por eso denomin6 Hegel al Derecho en ge­neral 'algo sagrado', en cuanto consiste en el ser ahi del concepto abso:luto, de la libertad autoconsciente", J. Ritter Op. cit. "Moralitiit und Sittlichkeit. Zu Hegels Auseinander~ setzung mit der Kantischen Ethik", III, pag. 309.

• La. materia o el contenido no consiste en la mera abs­traccJ6n de una fuerza vital, sino· que esta se da en un todo del que forma parte. Lo decisivo es la organizaci6n, que

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no se limita, pues, a 1a materia ni a la forma, sino que se refiere al todo que resulta del conjunto de los elementos. Materia postulati rationis, quod phi/osophia critica exhibeat, earn ipsam philosophiam destruit, et principium est Spino­zismi es el epigrafe de !a 8.a Habilitationsthesen.

• Consecuente discipulo de Montesquieu, toma Hegel como ejemplo de causas fisicas el clima. Pero en cuanto !a cul­tura se constituye en el medio geografico le compete a la Historia, la consideraci6n del pueblo, capaz de vida auten­ticamente polftica, o sea, estatal, y no a !a geograffa. Sobre esta ciencia en el pensamiento de Hegel, Vid. J, Ortega y Gasset, Hegel y America, en el Vol.· II de 0. C., Madrid, 1950. Las causas morales-lo hist6rico esencial......:son, sin embargo, como para el frances, las que deciden el destino positivo del pueblo. Sobre Montesquieu, R. Aron, Les eta­pes de !a pensee sociologique, Paris, 1967 (hay traducci6n espanola). No o'Qstante el problema de Hegel no es tanto el del espacio geografico como el del espaci.o hist6rico.

10 Justifica Hegel el fendalismo, una suerte de organizaci6n privada, que consiaera carente d como re­su!tado de la r 1 a e sentido de lo universal y del Derecho. Pero, como dice Lukacs justamente en este tra­tado sobre el Derecho Natural, ajusta cuentas con el idea­!ismo subjetivo bajo Ia influencia del idealismo objetivo que "ha asomado en Ia estetica de Schiller y en. Schelling" ; y lo mismo en Glauben und Wissen, donde contrasta !a capacidad de rendimiento de uno y otro idealismo. Si se atiene a Schelling, sin embargo, ya esta en via propia, en camino de superar el pensar subjetivo, particular, privado y por :tanto de penetrar profundamente el sentido del Es­tado. Pero antes tenfa que pasar por la Fenomenologia, que no. es todavfa !a Filosofia del Derecho donde el "es­piritu objetivo", esbozado en este tratado temprano queda plasmado. Cfr. N. Hartmann, Di<e philosophische Gedanke und seine Geschichte. En Alemania e Italia persistfa. todavia empero el feudalismo a! que corresponde ideol6gicamente el idealismo subjetivo. "En toda Europa-escribi6' todavfa Engels, bastantes afios mas tarde-existen aun dos . pafses en los cuales ni la monarquia ni !a unidad nacional son po­sibles, por lo que solo existen sobre el papel: Italia y Ale­mania." Las causas hay que buscarlas, no en !a burguesia, sino en la victoria de Ia monarquia sobre el feudalismo en !a ultima mitad del siglo XV. Deutsche Geschichte im 19. Jahrhundert, Frankfurt-Hamburg, 1969, pag. 23.

11 Expone aquf apretadamente Hegel !a causa de !a dina·

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micidad que le faltaba a Ia concepci6n de Montesquieu de quien creia, como atestigua el § 16 de la Filosojia del De­recho, entre otros lugiues, que habia interpretado debida­mente lo hist6rjco del Derecho positivo, al entenderlo en conexi6n con los demas rasgcis que configuran al caracter de la naci6n y de la epoca, y no aisladamente. El cambia cultural-la acci6n de los individuos-precipita la desco­nexi6n entre la forma de la civilidad correspondiente a un estado social y la cultura. La desconexi6n o falta de ne­cesidad dentro del todo hace de este alga que s6lo existe en idea, fonnalmente-es el caso de Alemania-, haciendose necesario un cambia que reajuste lo hist6rico-social-la so­ciedad-y la cultura. La decisi6n que afecta a la orienta­ci6n futura de los aetas colectivos e individuales determi­nando la nueva conexi6n y necesidad del todo, corresponde al Estado, Por eso mismo lo decisivo es el cambio hist6-rico, que determina la nueva forma de eticidad y con ella la legitimida:d de las acciones humanas de cualquier tipo, en primer Iugar, la politica. Cfr. D. Negro, "Sabre el cam­bia hist6rico", Revista de Estudios Politicos, num. 183-184, y "Legitimidad y cambia hist6rico". Ibidem, num. 186. Su relaci6n con Hegel, "Cambia social y cambia hist6rico en Hegel", Revista Internacional de Sociologia, enr.cjun. 1972 y ''Hegel y el totalitarismo", Revista de Estudios Politicos, numero 200-201.

12 La historia explicativa r~sulta insuficiente. Lim[tase a ex­plicar los efectos por sus causas. Pero la historia esencial consiste en la articulaci6n de los momentos en que lo etico se manifiesta decisivamente. Por eso como dice J. L L. Aran­guren, "los ·aetas politicos son estructuralmente morales", Etica y politica, Madrid, 1968, c. V, pag. 77. Es ahf donde se decide el destino y por eso !ales momentos revisten acen­to dramatico en cuanto afectan a lo universal. Lo olftico consiste en la decisi6n acerca de la nueva osil5iTI t e e nuevo or n o ta~... · q![:!!ca Mr!enece a li!. Gtica Por eso la prueba rr:~ y aecJSiva a a vez de Ia Jegitirnidad de los regfmenes es la prueba moral y toda critica polftica autentica es de esta: fndole: se refiere directamente a los principios de la · acci6n mas que a la haturaleza del regimen. La hi~,ona polftica o. del Estado constjtuye. pues, l~~a­def~anto media en~ !a hj~toria explicatjva · y Ia nlstoria esencial Cfilos6ficaL Ia! ~-~Wa.~.de Hegel. · --13 El Derecho es el modo en que se manifiesta el cambia hist6rico, el nuevo principia o la nueva forma de Ia etici-

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dad. Puede servir aquf la descripci6n de lo que H. Kelsen denomina "el error l6gico de la teorfa jusnaturalista", que critica tambien . Hegel, y que pretende deducir las normas, directamente, de la naturaleza. Esta consiste, en efecto, en "un conjunto. de hechos conexionados entre sf en virtud del principia de causalidad, es decir, como causa y efecto : esa naturaleza es, pues, un ser (Sein). Ahara bien, de un ser no puede deducirse un deber (Sol/en), de un hecho no puede deducirse una norma: ningun deber puede ser in­manente .al ser, ninguna norma a un hecho, ning11n valor a la realidad empfrica". "Justicia y Derecho Natural", 31, pagina 103 en CrWca del Derecho Natural. Poco despues aii.ade el . jurista . austrfaco: "Solamente si se piensa que la naturaleza es creada o gobernada por Dios, cabe admitir que las leyes de esta naturaleza son normas: solamente en­tonces cabe encontrar en esta naturaleza el Derecho justa, solamente entonces puede deducirse este de aquella", 32, pagina. 104. Si la funci6n de la Historia consiste en aclarar el . presente, la historia explicativa, que meramente inter­preta la ley vigente por sus causas sociales y ffsicas sin atender a las causas morales, en rigor no explica nada y solo aii.ade confusi6n. Hegel seii.ala aquf de un ·trazo los equfvocos . del historicismo, del positivismo y de la socio­logfa que es consecuencia de ambos.

u En La ·constituci6n de Alemania ocupase Hegel amplia­mente de estas !eyes que fomentan la escisi6n y que no par­ticipan en la organicidad del todo simbolizando la muerte presente; es decir, la disoluci6n del todo organico o la inexistencia de un· autentico organismo es'tatal. Alemanja es un pueblo o gn!.PQ._9rgani£_o e ~!.1.sl\!§2 pos~ nacional; pero carece de un autentico Estado. .____,.,,......,~ ........ ,_._..,..,.,., .~.,.,"'..., ...... ~a:•,·~..-.. ·~· ..... "''"''""''-''•''.-"'''"'., .. ""'"''·~.,...,.,...:;r-.a•···

15 El transito suele depender de que se desarrolla alguna parte o sistema del todo quebrando Ia armonfa existente en el conjunto. Asf la economfa en la epoca moderna, da Iu­gar a la aparici6n masiva del estamento burgues que pro­voca una reorganizaci6n del todo. Ella da Iugar a una cri­sis, positiva empero, en cuanto crisis de crecimiento y libe­raci6n. Consiste en purificarse del pasado, que pervive en el Derecho positivo que no se adecua, sin embargo, a la nueva exigencia de la eticidad. Se trata del problema ca­pital de Saint Simon, de Comte, de Stuart Mill, de Toc­queville y de Marx.

16 Rechaza Hegel el continuismo hist6rico-producto del entendimiento, pero que, en el fonda, es Ia clave de la historia explicativa tomada por absoluta. La historia auten-

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tica es la 'his to ria· poli tica, la. de·. decision ueva · orie 1 a colectiva. p 1ca aq iffi'lf"Sarro

~·· . Jsc~~.tJnUidad. -kSI:- pali,ttca,. ~~£...-.,., ~~, ~~z-~::}~. nueva._ m~ i!.il} el confhcto permaned'@:.~~!~~._Ia re-. ·ug~on,. y. la politic~ . porTo ~el mundo cns:tta'lio,

·-emre ra . I&lesia ··:r· er""Effaao:~--~~~--~·"····"' ·~~ '~"~"-~~

' 7 Sieli:J.pre · se opuso Hegel al cosmopolitismo que carece de forma. es irracional, a favor de la Weltgeschichte, cuyos individuos son las unidades politicas concretas. Es falso y Itiera aparjencia. Hegel, cementa Hyppolite,, ''traspone aqui la cbncepci6n que tenia Schelling de la obra de ·arte, al plano de la .filosofia del Estado", Op. cit., c. IV, 3.a, pa­gina 90. El cosmopolitismo carece de arraigo en la vida etica. "HegeJ. vio que el comportamiento moraL constituye una parte de la vida comunitaria, lo mismo que el com­portamiento ·politico 0 el legal: la etica (morals) no puede considerarse abstrayendola de una sociedad: particular del mismo modo que tampoco es posible hacerlo respecto a las maneras o al Derecho'~; por eso prest6 relativamente poca: . atenci6n al aspecto universal de la moralidad. Por ejemplo, no· previ6 que un individuo puede pertenecer a .varias cornu-' nidades · nacionales o a una religj6n, etc. Walsh, Op. cit., VIII, pag. 57. Parecida es su critica . de los derechos hu­manos, abstracciones que no tienen en cuenta los conteni­dos concretes que cabe atribuirles. Y lo mjsmo . respecto al Esta:do internacional y a la republica mundial.

En cuanto a la relaci6n entre el protestantismo y el es­piritu revolucionarjo su interpretaci6n es similar a Ia de Comte.

._. ..

IN DICE

tNDICE

lNTRODUCCI6N .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .. . Pdg. IX

1. El tratado sabre el Derecho Natural . . . IX 2. La idea de ciencia ....... ·.................... XIII 3. La doctrina de la eticidad . . . . . . . . . . . . . . . XVI 4. La ciencia y el Derecho Natural .• . . .. . . . XXIII 5. El Derecho Natural y la eticidad ... . . . xxxm 6. La dimensi6n politica del Derecho Na-

tural ............................... .......•.. .. XLI 7. Las dos dimensiones de la convivencia

humana: lo publico y lo privado . . . . . . XLV 8. Conclusi6n: La etica de la raz6n de

Estado ........................ ·. . . . . . . . . . . . . . . . . . XLIX

Nota a la presente edici6n . . . . . . . .. .. . . .. . . . .. . LIII

SOBRE LAS MANERAS DE TRATAR CIENTiFICA­.MENTE EL DERECHO NATURAL:

[Introducci6n] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 [I] [El empirismo] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 [II] [El formalismo] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 [III] [La ciencia especulativa y el Derecho

Natural] ................. ·.......... ... . . . . . . . . 58 [IV] [La ciencia especulativa y las ciencias

positivas del Derecho] . . . . . . . . . .. . . . . . .. 91

NOTAS DEL TRADUCTOR ...... ..................... 119