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csv: BOA20160208001 08/02/2016 Boletín Oficial de Aragón Núm. 25 2130 I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD ORDEN de 28 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula la práctica de la escalada en el Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara y su Zona Periférica de Protección. La escalada es una actividad deportiva tradicionalmente vinculada a los ámbitos montanos que se viene realizando en la Sierra de Guara desde hace más de medio siglo, si bien su práctica ha evolucionado desde entonces siendo actualmente una actividad que puede re- sultar sensible para la conservación de determinados elementos naturales o influir en la expe- riencia por parte de otros visitantes del espacio. Es objeto de la presente orden compaginar la actividad deportiva de la escalada con la protección de la fauna y la flora silvestre, de modo que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales. Mediante la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, se declaró el Parque de la Sierra y Cañones de Guara quedando este espacio, a partir de entonces, bajo un régimen jurídico singular orientado a la protección de los recursos naturales. El artículo 3 de esta ley plantea como uno de sus objetos la regulación de los usos y actividades de carácter educativo, científico, recrea- tivo, turístico, forestal y urbanístico del espacio natural, haciendo compatibles las finalidades de protección y conservación del medio natural y rural con las de un adecuado desarrollo socioeconómico. Aunque la ley no menciona expresamente la escalada, el artículo 23 consideraba infrac- ción la práctica de deportes que exijan infraestructuras o medios auxiliares que puedan incidir negativamente en los elementos y sistemas del territorio, salvo en los casos específicamente autorizados. En este contexto, la práctica de la escalada se podía entender como actividad compatible sólo en aquellos casos en los que no afectara negativamente a los recursos naturales objeto de protección. La escalada fue específicamente regulada por el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Natu- rales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara. Según el apartado 4.08.5.5, del mencio- nado decreto, la apertura de nuevas vías de escalada requería una autorización de la Direc- ción del Parque, no así la práctica de la escalada en las vías preexistentes. Asimismo, el citado decreto prohibía la escalada en zonas de Uso limitado 3, en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio y las mismas fechas para la zona de Uso compatible 1 de las “paredes rojas de Vadiello”. El Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara (en adelante PRUG) establece, en su artículo 15, que la práctica de la escalada, así como la ins- talación de cualquier tipo de anclaje permanente, vendrá regulada por orden, que podrá mo- dificar los lugares y épocas sometidos a regulación en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, todo ello con el fin de optimizar la gestión del espacio natural protegido y singular- mente de la flora y la fauna catalogada. En aplicación de dicho artículo, la presente orden tiene por objeto compatibilizar la práctica de la escalada con la conservación de determinados elementos del medio natural a través de la definición de zonas de tranquilidad para la avifauna y el establecimiento de una regulación para la práctica de la escalada en los distintos sectores identificados. El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, junto con el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, así como el Decreto 108/2015, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Aragón, atribuyen al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad competen- cias para la conservación del medio natural, así como la utilización racional de éste para un desarrollo sostenible del mismo. Con carácter previo a su aprobación, la presente orden ha seguido todos los trámites es- tablecidos en Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiendo sido sometida a trámite de audiencia a las entidades afectadas y a información pública.

I. Disposiciones Generales - FCQlos anexos I y II, se permite la escalada entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre en la mo-dalidad de escalada clásica. 4. En las zonas de Uso Limitado

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I. Disposiciones Generales

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

ORDEN de 28 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula la práctica de la escalada en el Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara y su Zona Periférica de Protección.

La escalada es una actividad deportiva tradicionalmente vinculada a los ámbitos montanos que se viene realizando en la Sierra de Guara desde hace más de medio siglo, si bien su práctica ha evolucionado desde entonces siendo actualmente una actividad que puede re-sultar sensible para la conservación de determinados elementos naturales o influir en la expe-riencia por parte de otros visitantes del espacio. Es objeto de la presente orden compaginar la actividad deportiva de la escalada con la protección de la fauna y la flora silvestre, de modo que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales.

Mediante la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, se declaró el Parque de la Sierra y Cañones de Guara quedando este espacio, a partir de entonces, bajo un régimen jurídico singular orientado a la protección de los recursos naturales. El artículo 3 de esta ley plantea como uno de sus objetos la regulación de los usos y actividades de carácter educativo, científico, recrea-tivo, turístico, forestal y urbanístico del espacio natural, haciendo compatibles las finalidades de protección y conservación del medio natural y rural con las de un adecuado desarrollo socioeconómico.

Aunque la ley no menciona expresamente la escalada, el artículo 23 consideraba infrac-ción la práctica de deportes que exijan infraestructuras o medios auxiliares que puedan incidir negativamente en los elementos y sistemas del territorio, salvo en los casos específicamente autorizados.

En este contexto, la práctica de la escalada se podía entender como actividad compatible sólo en aquellos casos en los que no afectara negativamente a los recursos naturales objeto de protección.

La escalada fue específicamente regulada por el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Natu-rales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara. Según el apartado 4.08.5.5, del mencio-nado decreto, la apertura de nuevas vías de escalada requería una autorización de la Direc-ción del Parque, no así la práctica de la escalada en las vías preexistentes. Asimismo, el citado decreto prohibía la escalada en zonas de Uso limitado 3, en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio y las mismas fechas para la zona de Uso compatible 1 de las “paredes rojas de Vadiello”.

El Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara (en adelante PRUG) establece, en su artículo 15, que la práctica de la escalada, así como la ins-talación de cualquier tipo de anclaje permanente, vendrá regulada por orden, que podrá mo-dificar los lugares y épocas sometidos a regulación en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, todo ello con el fin de optimizar la gestión del espacio natural protegido y singular-mente de la flora y la fauna catalogada.

En aplicación de dicho artículo, la presente orden tiene por objeto compatibilizar la práctica de la escalada con la conservación de determinados elementos del medio natural a través de la definición de zonas de tranquilidad para la avifauna y el establecimiento de una regulación para la práctica de la escalada en los distintos sectores identificados.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, junto con el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, así como el Decreto 108/2015, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autó-noma de Aragón, atribuyen al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad competen-cias para la conservación del medio natural, así como la utilización racional de éste para un desarrollo sostenible del mismo.

Con carácter previo a su aprobación, la presente orden ha seguido todos los trámites es-tablecidos en Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiendo sido sometida a trámite de audiencia a las entidades afectadas y a información pública.

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En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.Esta orden tiene por objeto la regulación de la práctica de la escalada en el ámbito de

Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y su Zona Periférica de Protección.

Artículo 2. Definiciones.A efectos de la presente orden serán de aplicación las siguientes definiciones:a) Escalada deportiva: práctica deportiva que consiste en subir o recorrer paredes pro-

vistas de vías equipadas con los seguros colocados fijos en la pared para garantizar la seguridad del escalador.

b) Escalada clásica: práctica deportiva que consiste en subir o recorrer paredes de roca o hielo, laderas escarpadas u otros entornos naturales caracterizados por su verticalidad, empleando medios de aseguramiento recuperables en casi su totalidad y la posibilidad en su progresión de utilizar medios artificiales.

c) Zonas de tranquilidad: aquellas zonas donde la tranquilidad es de vital importancia para el desarrollo del ciclo vital de las especies silvestres, especialmente de la avifauna ru-pícola, y que permitan la recuperación de las especies en mayor peligro.

d) Equipamiento: proceso por el cual, mediante diferentes técnicas, se colocan los se-guros fijos en una vía para la práctica de la escalada deportiva.

Artículo 3. Práctica de la escalada.1. En las zonas de tranquilidad definidas en el anexo I se prohibirá la práctica de la esca-

lada en cualquier modalidad durante todo el año, así como la apertura de nuevas vías de escalada de cualquier tipo. En dichas zonas la Dirección del Parque Natural evaluará, a efectos estrictamente ambientales, los equipamientos de escalada preexistentes, especial-mente en su modalidad deportiva, con el objeto de su posible desinstalación.

2. La regulación de la práctica de la escalada que se contempla en esta orden, y que se efectúa a los simples efectos ambientales, se llevará a cabo de conformidad con los criterios indicados en el anexo II en cuanto a lugares, épocas y modalidades.

3. En las zonas de Uso Limitado 3 cartografiadas en el PRUG que no estén recogidas en los anexos I y II, se permite la escalada entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre en la mo-dalidad de escalada clásica.

4. En las zonas de Uso Limitado 2 cartografiadas en el PRUG y que no estén recogidas en los anexos I y II, se permite la escalada durante todo el año en la modalidad de escalada clásica.

5. En el resto de la zonificación contemplada en el PRUG se permite la escalada durante todo el año en la modalidad de escalada clásica.

Artículo 4. Equipamiento de nuevas zonas o sectores de escalada deportiva.El equipamiento de nuevas zonas para la escalada deportiva en el ámbito de aplicación

del PRUG del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara deberá contar con la au-torización de la dirección del Parque Natural y del titular de los terrenos, consultada la Fede-ración Aragonesa de Montañismo.

Artículo 5. Suspensión de la actividad.En caso de que la dinámica en la distribución y comportamiento de las aves objeto de

conservación así lo aconseje, y de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, el Consejero con competencias en materia de medio ambiente podrá suspender, mediante orden motivada, cualquier autorización o actividad total o tempo-ralmente, para la totalidad de la superficie o para sectores determinados, por razones de conservación o de uso público, oída la Federación Aragonesa de Montañismo. De las me-didas adoptadas deberá darse cuenta al Patronato.

Artículo 6. Constitución y funciones de la Comisión mixta.1. En el seno del Patronato del Parque Natural se creará una Comisión mixta conformada por:- El Director del Parque Natural.- Un técnico del servicio de espacios protegidos del servicio provincial de Huesca.- Un técnico del servicio de biodiversidad del servicio provincial de Huesca.- Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo.- Un representante de organizaciones conservacionistas.

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2. Serán funciones de la Comisión mixta:a) La evaluación continua de la aplicación de la presente orden, pudiendo proponer una

actualización de los anexos I y II para su posterior aprobación por orden del Consejero en materia de medio ambiente.

b) La elaboración de una propuesta de buenas prácticas para la práctica de la escalada en el ámbito del Parque Natural y su Zona Periférica de Protección que tenga por objeto minimizar la posible afección al medio natural y al uso público.

Artículo 7. Publicidad sobre la regulación de la escalada.En aras de una mayor eficacia en el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, se adop-

tarán los medios necesarios, especialmente Internet, para garantizar la máxima difusión de la regulación de las zonas de escaladas. Dicha información será igualmente publicada en la página web del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional única.En las zonas de escalada deportiva recogidas en el anexo II de esta orden, queda autori-

zada la apertura y equipamiento de nuevas vías de escalada deportiva.

Disposición derogatoria única.Quedan derogadas las disposiciones de igual rango que se opongan a lo establecido en

esta orden.

Disposición final.Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de

Aragón”.

Zaragoza, 28 de diciembre de 2015.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO

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ANEXO I Sectores o zonas de tranquilidad para la biodiversidad en relación con la

práctica de la escalada En los cortados rocosos de las Zonas de tranquilidad se prohibirá práctica de la escalada en cualquier modalidad durante todo el año así como la apertura de nuevas vías de escalada de cualquier tipo. Se definen como sectores o zonas de tranquilidad aquellas zonas donde la tranquilidad es fundamental para el desarrollo del ciclo vital de las especies silvestres, especialmente de la avifauna rupícola, y que permitan la recuperación de las especies en mayor peligro, especialmente quebrantahuesos, águila-azor perdiera y alimoche. Otras especies consideradas han sido: águila real, halcón peregrino, búho real y buitre leonado. Para su localización, se suele emplear como contextualización espacial las zonas definidas en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara. De esta manera, existen alusiones a distintas Zonas de Uso Limitado (ZUL) y Zonas de Uso Compatible (ZUC) de este Plan.

1. Sector 1: Pico del Mediodía. Comprende parte de la ZUL 3, Pico del Mediodía, que incluye los cortados rocosos de la margen derecha del Barranco La Cobeta (oeste), el Barranco Reguero del Águila y Barranco Gorgas incluida la Peña del Mediodía ó Peña el Picón, y excluye lo expresamente autorizado en el Salto de Roldán en el Anexo 2. TT.MM. de Nueno y Loporzano.

2. Sector 2: Entorno de Palomeras en el Flumen. Incluye el barranco de las Palomeras desde el final de la ZUL3, Pico del Mediodía, hasta el límite de la ZUC 2 por el sur. TT.MM. de Nueno y Loporzano.

3. Las diversas teselas que comprenden el sector 3 son parte de la ZUL 3, Vadiello-San Cosme, que incluye:

• Sector 3.1.: Umbrías de Vadiello, Mallos de Lazas y cara oeste del Borón.

• Sector 3.2.: Peña San Cosme,

• Sector 3.3.: Punta Negra,

• Sector 3.4.: Mondiera Quedando excluidas las zonas donde expresamente se autorice en el Anexo 2. En los TT.MM. de Loporzano y Casbas de Huesca.

4. Sector 4: Cortados de areniscas del Mesón de Sescún. Localizado en la ZUC 1, Varios parajes, en el paraje de las Capezas, entre los barrancos de la Matosa y el barranco que desciende desde Cuello Salillas hacia el este, hasta el río Gutizalema.

5. Sector 5: Cara oeste de los Canales de Fragineto. Situado en la ZUL 1, Sierra de Guara, en el TM de Loporzano.

6. Las teselas que comprenden el sector 6 se localizan en la ZUC 1, Varios parajes, del TM de Casbas de Huesca. Incluye:

Sector 6.1.: Pondaliaga Sector 6.2.: El Matal Sector 6.3.: Arraro Sector 6.4.: Ulpiaso

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7. Sector 7: Cabecera de los barrancos Charroteras y Peñacanal. Localizado en la ZUC 1, Varios parajes, del TM de Casbas de Huesca.

8. Sector 8: Peña Piatra. Se localiza en ZUC1, Varios parajes, en el TM de Bierge. 9. Sector 9: Gorgas Negras. Situado en la ZUL 3, Alcanadre-Mascún inferior, en el

TM de Bierge. Se excluye lolo expresamente autorizado en Andrebot, Peña Grau y Alcanadre en el Anexo 2.

10. Sector 10: La Catedral y San Martín. Localizado en la ZUL 2, La Peonera, en el TM de Bierge.

11. Sector 11: Barranco de Trensús. Corresponde a las paredes rocosas que delimitan el tramo entre el Salto de Trensús y la aguja con coordenadas UTM ETRS89, huso 30T, x: 739232, y: 4678479. Se localiza en la ZUC1, Varios parajes, en el TM de Bierge.

12. Sector 12: Balcez superior. Correspondiente a la ZUL 2, Balcez superior, en el TM de Aínsa-Sobrarbe

13. Sector 13: Oscuros de Balcez. Correspondiente a la ZUL 3, Oscuros de Balcez, a excepción de las vías expresamente autorizadas en el Anexo II, en el sector Balcez superior. Este sector se localiza en el TM de Adahuesca.

14. Sector14: Estrechos de Balcez. Correspondiente a la ZUL 2, Estrechos de Balcez, en el TM de Adahuesca.

15. Sector 15: Paredes rocosas del Barranco Modovil. Corresponde a las paredes rocosas de la cabecera de este barranco, por encima del estrechamiento con coordenadas UTM ETRS89, huso 30T, x: 746522, y: 4675613. A 750 m de altitud. Se localiza entre la ZUC1, Varios parajes, y la ZUC2, Zona periférica de protección, en los TTMM de Adahuesca y Alquézar.

16. Sector 16: Barranco de la Choca. Corresponde con la ZUL 3, Barranco de la Choca, que se extiende entre los TTMM de Adahuesca, Bárcabo y Alquézar.

17. Sector 17: Cañón del Vero. Incluído en la ZUL 2, Cañón del Vero, entre los TTMM de Colungo, Bárcabo y Alquézar. Se ubica aguas arriba, en dirección norte, respecto de los sectores denominados Peña Bovin (Tozal del Vero) y Tozal de las Macetas, definidos en el Anexo 2.

18. Sector 18: Cortados sur y este de Peña Baivals. Localizado en la ZUC2, Zona periférica de protección, en el TM de Boltaña.

19. El sector 19 se compone de dos teselas que responde a las siguientes zonas o sectores de tranquilidad: Sector 19.1: Peña Los Santos y Roca Peniacha, localizado en ZUC1, Varios parajes, en los TTMM de Aínsa-Sobrarbe y Bárcabo. Sector 19.2.: Peña Pablo, localizado en ZUC1, Varios parajes, en el TM de Ainsa-Sobrarbe.

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ANEXO II

Sectores de escalada regulados

En este Anexo se incluyen los sectores o áreas en los que se regula la actividad de la escalada.

Al igual que en el caso del Anexo I, para su localización, se suele emplear como contextualización espacial las zonas definidas en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara. De esta manera, existen alusiones a distintas Zona de Uso Limitado (ZUL) y Zona de Uso Compatible (ZUC) de este Plan.

Sector 1. Cienfuens Zona: Belsue. T.M. Nueno. Tipo escalada clásica. Zonificación PRUG: ZUL3, Cienfuens. REGULACIÓN: permitido escalar del 01-08 al 30-11.

Sector 2. Carruaca. Zona: Belsue. T.M. Nueno. Tipo escalada deportiva. Zonificación PRUG: ZUC 2, Zona: periférica de protección. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año.

Sector 3. San Miguel y EL Fraile Zona: Salto Roldan. T.M. Nueno. Tipo escalada clásica. Zonificación PRUG: ZUL3, Pico del Mediodía. REGULACIÓN: permitido escalar del 01-08 al 30-11.

Sector 4. Peña Aman Zona: Salto Roldán. T.M. Loporzano. Tipo escalada clásica. Zonificación PRUG: ZUL3, Pico del Mediodía. REGULACIÓN: permitido escalar del 01-08 al 30-11.

Sector 5. Puerta el Cierzo Zona: San Martín de la Bal d´Onsera T.M. Loporzano. Tipo escalada deportiva Zonificación PRUG: ZUC1, Varios parajes. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año.

Sector 6. La Almunia Zona: Vadiello. T.M. Loporzano Tipo escalada deportiva. Zonificación PRUG: ZUC1, Varios parajes. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año

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Sector 7. Primer Túnel Zona: Vadiello. T.M. Loporzano. Tipo escalada deportiva. Zonificación PRUG: ZUC1, Varios parajes. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año.

Sector 8. La Caverna - La Cavernita Zona: Vadiello T.M. Loporzano. Tipo escalada deportiva. Zonificación PRUG: ZUC1, Varios parajes. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año.

Sector 9. Peña Olvidada Zona: Vadiello T.M. Loporzano. Tipo escalada deportiva. Zonificación PRUG: ZUC1, Varios parajes. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año.

Sector 10. El Cacumen Zona: Vadiello. T.M. Loporzano. Tipo escalada clásica. Zonificación PRUG: ZUC1, Varios parajes. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año.

Sector 11. Pared del Muerto Zona: Vadiello. T.M. Loporzano. Tipo escalada deportiva. Zonificación PRUG: ZUC1, Varios parajes. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año.

Sector 12. El Escondite Zona: Vadiello. T.M. Loporzano. Tipo escalada deportiva. Zonificación PRUG: ZUC1, Varios parajes. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año.

Sector 13. La Cascada Zona: Vadiello. T.M. Loporzano. Tipo escalada deportiva. Zonificación PRUG: ZUC1, Varios parajes. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año.

Sector 14. El Río Zona: Vadiello. T.M. Loporzano. Tipo escalada deportiva. Zonificación PRUG: ZUC1, Varios parajes. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año

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Sector 15. Los Tres Túneles Zona: Vadiello. T.M. Loporzano. Tipo escalada deportiva. Zonificación PRUG: ZUC1, Varios parajes. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año.

Sector 16. Paredes Rojas Zona: Vadiello. T.M. Loporzano. Tipo escalada clásica. Zonificación PRUG: ZUC1, Varios parajes. REGULACIÓN: permitido escalar del 01-08 al 30-11.

Sector 17.Mallo Loco Zona: Vadiello. T.M. Loporzano. Tipo escalada clásica. Zonificación PRUG: ZUL3, Peña del Pipre. REGULACIÓN: permitido escalar del 01-08 al 30-11.

Sector 18. Placa Refugio Zona: Vadiello. T.M. Loporzano. Tipo escalada deportiva. Zonificación PRUG: ZUC1, Varios parajes. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año.

Sector 19. Pared de Entrenamiento Zona: Vadiello. T.M. Loporzano. Tipo escalada deportiva. Zonificación PRUG: ZUL3, Vadiello-San Cosme. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año excepto en las cotas superiores al final de las clavijas de la canal del Palomo que solo se permitirá escalar del 01-08 al 30-11.

Sector 20. Mallos de Ligüerri Zona: Vadiello. T.M. Loporzano. Tipo escalada clásica. Zonificación PRUG: ZUL3, Vadiello-San Cosme. REGULACIÓN: permitido escalar entre el 01-08 al 30-11, a excepción de los mallos el Puro y la Mitra que podrán escalarse todo el año.

Sector 21. Pared de la Presa Zona: Vadiello. T.M. Loporzano. Tipo escalada deportiva. Zonificación PRUG: ZUC1, Varios parajes. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año.

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Sector 22. Fin de la carretera Zona: Vadiello. T.M. Loporzano. Tipo escalada deportiva. Zonificación PRUG: ZUL3, Vadiello-San Cosme. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año

Sector 23. La Momia Zona: Vadiello. T.M. Loporzano. Tipo escalada deportiva. Zonificación PRUG: ZUL3, Vadiello-San Cosme. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año.

Sector 24. El Elefante Zona: Vadiello. T.M. Loporzano. Tipo escalada deportiva. Zonificación PRUG: ZUL3, Vadiello-San Cosme. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año.

Sector 25. Macizo del Borón Zona: Vadiello. T.M. Loporzano. Tipo escalada clásica. Zonificación PRUG: ZUL3, Vadiello-San Cosme. REGULACIÓN: permitido escalar entre el 01-08 al 30-11, a excepción de las Crestas del Borón, iniciada en cualquiera de las vías de su espolón oriental, que se permitirán todo el año.

Sector 26. Aguja Mummery Zona: Vadiello. T.M. Loporzano. Tipo escalada clásica. Zonificación PRUG: ZUL3, Vadiello-San Cosme. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año.

Sector 27. Huevo de San Cosme Zona: San Cosme. T.M. Casbas de Huesca. Tipo escalada clásica. Zonificación PRUG: ZUL3, Vadiello-San Cosme. REGULACIÓN: permitido escalar del 01-08 al 30-11.

Sector 28. Predicadera Zona: San Cosme. T.M. Casbas de Huesca. Tipo escalada deportiva Zonificación PRUG: ZUL3, Vadiello-San Cosme. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año.

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Sector 29. Confluencia de Yara y Formiga Zona: Formiga. T.M. Casbas de Huesca. Tipo escalada clásica. Zonificación PRUG: ZUL3, Formiga. REGULACIÓN: permitido escalar del 01-08 al 30-11.

Sector 30. Mascún Zona: Rodellar. T.M. Bierge. Tipo escalada deportiva. Zonificación PRUG: ZUC1, Varios parajes, y parte de ZUL2, Mascún Inferior (subsectores señalados con * en la lista de más abajo). REGULACIÓN: permitido escalar todo el año.

Cueva de los Cazadores La Palomera Laperne Culo Inquieto Bisagra Esquinilla Café Solo Bulder de Jon Egocentrismo Cueva de las Escaleras Alibaba Familia Manson L’Ecole Bikini Gran Bóveda Nuit des Temps Travesía de los Ángeles Picón d’o Cuervo Pince Sans Rire Nigromante Desplome de los

Desesperados Rigole Eliminator Criminal Tango Maldita Codicia Aquest Any Si El Vaso El Camino Ventanas de Mascún Delfín por Detrás Furia Latina El Callejón * La Fuente La Surgencia Barrio de los Gitanos

(Pared de la Virgen) *

Además, en las vías clásicas de estos sectores se podrá también escalar todo el año.

Sector 31. Andrebot Zona: Rodellar. T.M. Bierge. Tipo escalada deportiva y clásica. Zonificación PRUG: ZUL3, Alcanadre-Mascún Inferior. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año.

Sector 32. Peña San Martín Zona: Rodellar. T.M. Bierge. Tipo escalada clásica. Zonificación PRUG: ZUC1, Varios parajes. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año.

Sector 33. Peña Grau Zona: Rodellar. T.M. Bierge. Tipo escalada clásica. Zonificación PRUG: ZUL3, Alcanadre-Mascún Inferior.REGULACIÓN: permitido escalar del 01-08 al 30-11.

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Sector 34. Alcanadre Zona: Rodellar. T.M. Bierge. Tipo escalada deportiva. Zonificación PRUG: ZUL3, Alcanadre-Mascún Inferior. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año exclusivamente en los subsectores siguientes: Piscineta, Pequeño Paraíso, La Glacerie, Sectoraxo, El Médico del Pueblo y Balcón del Alcanadre.

Sector 35. Trensús Zona: Peonera. T.M. Bierge. Tipo escalada deportiva. Zonificación PRUG: ZUC1, Varios parajes. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año exclusivamente en la aguja en la margen derecha a la entrada del barranco de Trensús, que tiene las coordenadas UTM ETRS89, huso 30T, x: 739232, y: 4678479.

Sector 36. Balcez Superior Zona: Barranco Balcez. TT.MM. Adahuesca y Bierge. Tipo escalada clásica. Zonificación PRUG: ZUL3, Oscuros de Balcez, REGULACIÓN: permitido escalar del 01-08 al 30-11,

Sector 37. Alquézar Zona: Alquezar. TT.MM. Alquézar y Colungo. Tipo escalada deportiva. Zonificación PRUG: ZUC 2, Zona periférica de protección; ZUC1, Varios parajes y ZUL2, Cañón del Vero. REGULACIÓN: permitido escalar todo el año.

Sector 38. Quizáns (San Pelegrín) Zona: Vero. T.M. Alquézar. Tipo escalada deportiva. Zonificación PRUG: ZUL2, Cañón del Vero. REGULACIÓN: permitido escalar del 01-08 al 31-03. El equipamiento de nuevas vías en este sector tendrá lugar exclusivamente entre el 01-08 y el 30-11.

Sector 39. Tozal de las Macetas Zona: Vero. T.M. Alquézar. Tipo escalada clásica. Zonificación PRUG: ZUL2, Cañón del Vero. REGULACIÓN: Permitido escalar del 01-08 al 30-11.

Sector 40. Peña Bovín (Tozal del Vero) Zona: Vero. T.M. Colungo. Tipo escalada clásica Zonificación PRUG: ZUL2, Cañón del Vero. REGULACIÓN: permitido escalar del 01-08 al 30-11.

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6020

8001

08/02/2016Boletín Oficial de AragónNúm. 25

2147

Leye

nda

AN

EXO

I. Z

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tran

quili

dad

para

la b

iodi

vers

idad

en

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ción

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Sect

or 4

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or 5

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or 6

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liaga

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bas

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00

7224

00

7232

00

7232

00

7240

00

7240

00

7248

00

7248

00

7256

00

7256

00

7264

00

7264

00

7272

00

7272

00

7280

00

7280

00

7288

00

7288

00

4682400

4682400

4682800

4682800

4683200

4683200

4683600

4683600

4684000

4684000

4684400

4684400

4684800

4684800

4685200

4685200

4685600

4685600

E

00,

61,

2K

m.

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os lo

s de

más

val

ores

>

E S

C A

L A

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irec

ción

Gen

eral

de

Sost

enib

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n. O

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re 2

015

Obs

erva

cion

es

Anex

o I:

Zon

as d

e tr

anqu

ilida

d

Anex

o II:

Sec

tore

s de

esc

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a re

gula

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Sect

or 5

. Ca

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de

los

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es d

e G

uara

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6020

8001

08/02/2016Boletín Oficial de AragónNúm. 25

2148

Leye

nda

AN

EXO

I. Z

onas

de

tran

quili

dad

para

la b

iodi

vers

idad

en

rela

ción

con

la p

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ica

de la

esc

alad

a

Sect

or 6

.2. E

l Mat

al

Sect

or 6

.3. A

rrar

o

Sect

or 6

.1. P

onda

liaga

Cas

bas

de H

uesc

a

Nue

no

7280

00

7280

00

7288

00

7288

00

7296

00

7296

00

7304

00

7304

00

7312

00

7312

00

7320

00

7320

00

7328

00

7328

00

4682400

4682400

4682800

4682800

4683200

4683200

4683600

4683600

4684000

4684000

4684400

4684400

4684800

4684800

E

00,

51

Km

.

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L A

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la b

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n. O

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015

Obs

erva

cion

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Anex

o I:

Zon

as d

e tr

anqu

ilida

d

Anex

o II:

Sec

tore

s de

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or 6

.1.

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ga y

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A201

6020

8001

08/02/2016Boletín Oficial de AragónNúm. 25

2149

Leye

nda

AN

EXO

I. Z

onas

de

tran

quili

dad

para

la b

iodi

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Sect

or 6

. 4. U

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Sect

or 6

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00

7288

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7296

00

7296

00

7304

00

7304

00

7312

00

7312

00

7320

00

7320

00

7328

00

7328

00

7336

00

7336

00

4680000

4680000

4680400

4680400

4680800

4680800

4681200

4681200

4681600

4681600

4682000

4682000

4682400

4682400

E

00,

51

Km

.

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val

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>

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1

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n. O

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015

Obs

erva

cion

es

Anex

o I:

Zon

as d

e tr

anqu

ilida

d

Anex

o II:

Sec

tore

s de

esc

alad

a re

gula

dos

Sect

or 6

.3.

Arra

ro;

Sect

or 6

.4.

Ulp

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r 7.

Cab

ecer

a de

los

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ranc

os C

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oter

a y

Peña

cana

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e la

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y lo

s C

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08/02/2016Boletín Oficial de AragónNúm. 25

2150

Leye

nda

AN

EXO

I. Z

onas

de

tran

quili

dad

para

la b

iodi

vers

idad

en

rela

ción

con

la p

ráct

ica

de la

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Sect

or 8

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a

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00

7368

00

7368

00

7376

00

7376

00

4682400

4682400

4682800

4682800

4683200

4683200

4683600

4683600

E

00,

250,

5K

m.

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L A

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rno

de A

ragó

n. O

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re 2

015

Obs

erva

cion

es

Anex

o I:

Zon

as d

e tr

anqu

ilida

d

Anex

o II:

Sec

tore

s de

esc

alad

a re

gula

dos

Sect

or 8

. Pe

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iatr

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e la

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08/02/2016Boletín Oficial de AragónNúm. 25

2151

Leye

nda

AN

EXO

I. Z

onas

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tran

quili

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la b

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en

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Sect

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7330

00

7340

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00

7350

00

7350

00

7360

00

7360

00

7370

00

7370

00

7380

00

7380

00

7390

00

7390

00

7400

00

7400

00

7410

00

7410

00

7420

00

7420

00

7430

00

7430

00

4684000

4684000

4686000

4686000

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4688000

E

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71,

4K

m.

E S

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L A

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o I:

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o II:

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6020

8001

08/02/2016Boletín Oficial de AragónNúm. 25

2152

Leye

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00

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00

7392

00

7392

00

7400

00

7400

00

7408

00

7408

00

7416

00

7416

00

7424

00

7424

00

7432

00

7432

00

4676000

4676000

4676400

4676400

4676800

4676800

4677200

4677200

4677600

4677600

4678000

4678000

4678400

4678400

4678800

4678800

4679200

4679200

E

00,

51

Km

.

E S

C A

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S89.

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l Map

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pgrá

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Nac

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l 1:2

5.00

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ranq

uilid

ad p

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la b

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ción

a la

prá

ctic

a de

la e

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y lo

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ecto

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regu

lada

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cede

n de

la D

irec

ción

Gen

eral

de

Sost

enib

ilida

d.G

obie

rno

de A

ragó

n. O

ctub

re 2

015

Obs

erva

cion

es

Anex

o I:

Zon

as d

e tr

anqu

ilida

d

Anex

o II:

Sec

tore

s de

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2153

Leyenda

ANEXO I. Zonas de tranquilidad para la biodiversidad en relación con la práctica de la escalada

Sector 12. Balcez Superior

Sector 19.1. Peña Los Santos y Roca PeniachaBierge

Aínsa-Sobrarbe

Bárcabo

Adahuesca

741000

741000

742000

742000

743000

743000

744000

744000

745000

745000

746000

746000

747000

747000

748000

748000

4684

000

4684

000

4686

000

4686

000

4688

000

4688

000

4690

000

4690

000

4692

000

4692

000

E

0 0,5 1 Km.

E S C A L A REPRESENTACIÓN 1 : 40.000Elipsoide Internacional. Proyección UTM. Datum ETRS89. Huso 30.La base cartográfica es una imagen georreferenciada del Mapa

Topgráfico Nacional 1:25.000 (IGN).Los datos de las zonas de tranquilidad para la biodiversidad en relación a la práctica de la escalada

y los datos de sectores de escalada regulada proceden de la Dirección General de Sostenibilidad.Gobierno de Aragón.

Octubre 2015

Observaciones

Anexo I: Zonas de tranquilidad

Anexo II: Sectores de escalada regulados

Sector 12. Balcez Superior

Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara

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BO

A201

6020

8001

08/02/2016Boletín Oficial de AragónNúm. 25

2154

Leyenda

ANEXO I. Zonas de tranquilidad para la biodiversidad en relación con la práctica de la escalada

Sector 13. Oscuros de Balcez

Sector 12. Balcez Superior

Sector 14. Estrechos de Balcez

Adahuesca

Bierge

Aínsa-Sobrarbe

743000

743000

744000

744000

745000

745000

746000

746000

4680

000

4680

000

4682

000

4682

000

4684

000

4684

000

E

0 0,25 0,5 Km.

E S C A L A REPRESENTACIÓN 1 : 20.000Elipsoide Internacional. Proyección UTM. Datum ETRS89. Huso 30.La base cartográfica es una imagen georreferenciada del Mapa

Topgráfico Nacional 1:25.000 (IGN).Los datos de las zonas de tranquilidad para la biodiversidad en relación a la práctica de la escalada

y los datos de sectores de escalada regulada proceden de la Dirección General de Sostenibilidad.Gobierno de Aragón.

Octubre 2015

Observaciones

Anexo I: Zonas de tranquilidad

Anexo II: Sectores de escalada regulados

Sector 13. Oscuros de Balcez

Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara

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6020

8001

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2155

Leyenda

ANEXO I. Zonas de tranquilidad para la biodiversidad en relación con la práctica de la escalada

Adahuesca

Bierge

Abiego Alquézar

Sector 14. Estrechos de Balcez

Sector 13. Oscuros de Balcez

742000

742000

743000

743000

744000

744000

745000

745000

746000

746000

4676

000

4676

000

4678

000

4678

000

4680

000

4680

000

E

0 0,25 0,5 Km.

E S C A L A REPRESENTACIÓN 1 : 25.000Elipsoide Internacional. Proyección UTM. Datum ETRS89. Huso 30.La base cartográfica es una imagen georreferenciada del Mapa

Topgráfico Nacional 1:25.000 (IGN).Los datos de las zonas de tranquilidad para la biodiversidad en relación a la práctica de la escalada

y los datos de sectores de escalada regulada proceden de la Dirección General de Sostenibilidad.Gobierno de Aragón.

Octubre 2015

Observaciones

Anexo I: Zonas de tranquilidad

Anexo II: Sectores de escalada regulados

Sector 14. Estrechos de Balcez

Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara

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2156

Leye

nda

AN

EXO

I. Z

onas

de

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quili

dad

para

la b

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or 1

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7464

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7472

00

7472

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7480

00

7480

00

7488

00

7488

00

4675200

4675200

4675600

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4676000

4676000

4676400

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4676800

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4677200

4677200

4677600

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4678000

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E

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Km

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015

Obs

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Anex

o I:

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d

Anex

o II:

Sec

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2157

Leye

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AN

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4678400

4678400

4678800

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4679200

4679200

4679600

4679600

4680000

4680000

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Anex

o I:

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Anex

o II:

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Sect

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A201

6020

8001

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2158

Leye

nda

AN

EXO

I. Z

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Anex

o I:

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Anex

o II:

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or 1

7. C

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Leye

nda

AN

EXO

I. Z

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de

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o I:

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o II:

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6020

8001

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2160

Leye

nda

AN

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o I:

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o II:

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A201

6020

8001

08/02/2016Boletín Oficial de AragónNúm. 25

2161

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Anex

o I:

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5. M

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