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¿En qué consiste el decreto? El Ministerio de Trabajo emitió el decreto 1443 el 31 de julio de 2014 por el Ministerio de Trabajo, y posteriormente el 25 de mayo del presente año expidió un Decreto único reglamentario del sector trabajo, en donde compilo varios decretos, entre ellos, el Decreto 1443, particularmente en el libro 2, parte 2, título 4 capítulo 6 del decreto 1072. En este decreto se define requisitos de obligatorio cumplimiento y que conlleven a que las empresas deben implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST). Lo anterior implica que la empresa debe sustituir o reemplazar su Programa de Salud Ocupacional (PSO) definido en la Resolución 1016 de marzo de 1989 y entrar a desarrollar el nuevo modelo basado en un SG-SST, para efectos de garantizar seguridad y salud en el trabajo de cada uno de los trabajadores de la empresa y por ende de Colombia.

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¿En qué consiste el decreto?

El Ministerio de Trabajo emitió el decreto 1443 el 31 de julio de 2014 por el

Ministerio de Trabajo, y posteriormente el 25 de mayo del presente año expidió un

Decreto único reglamentario del sector trabajo, en donde compilo varios decretos,

entre ellos, el Decreto 1443, particularmente en el libro 2, parte 2, título 4 capítulo

6 del decreto 1072. En este decreto se define requisitos de obligatorio

cumplimiento y que conlleven a que las empresas deben implementar un Sistema

de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Lo anterior implica

que la empresa debe sustituir o reemplazar su Programa de Salud Ocupacional

(PSO) definido en la Resolución 1016 de marzo de 1989 y entrar a desarrollar el

nuevo modelo basado en un SG-SST, para efectos de garantizar seguridad y

salud en el trabajo de cada uno de los trabajadores de la empresa y por ende de

Colombia.

¿La aplicación de este Decreto aplica a todo tipo y tamaño de empresa?

Efectivamente este decreto aplica a cualquier tipo de empresa ya sea pública o

privada, con cualquier número de trabajadores, que contraten personal bajo

modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, así como las

organizaciones de economía solidaria, sector cooperativo y las empresas

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temporales; adicionalmente con cobertura a trabajadores dependientes,

contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misión.

¿Qué pasa si mi empresa no implementa los requisitos establecidos en el

decreto?

El incumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto por parte de las

organizaciones, será sancionado económicamente con multas que pueden ser

hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de

acuerdo a la infracción, establecido por el Decreto 1295 de 1994, que fue

modificado por la Ley 1562 de 2012.

¿Existe tiempos establecidos para la implementación del decreto?

El decreto estableció fechas límite para efectos de implementar los requisitos del

decreto. A partir del 31 de julio de 2014 las empresas cuentan con los siguientes

plazos para tomar las acciones necesarias para ajustarse a lo contemplado en el

decreto:

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Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores;

Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200)

trabajadores;

Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más

trabajadores.

¿Quién vigila la implementación del decreto?

El Ministerio de Trabajo definió que quienes realizarán la vigilancia del

cumplimiento de lo dispuesto en el decreto serán las Administradoras de Riesgos

Laborales (ARL) y son quienes informarán a las Direcciones Territoriales del

Ministerio de Trabajo los casos en los cuales se evidencie el no cumplimiento del

decreto por parte de las empresas afiliadas a las ARL.

¿Las empresas deben certificarse bajo los requisitos establecidos en el decreto?

Dentro del decreto no está contemplado que las empresas deban certificarse para

demostrar su cumplimiento frente a los requisitos del decreto, sin embargo la

certificación puede formar parte de la estrategia empresarial para demostrar a los

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trabajadores y a otras partes interesadas, el compromiso social de la empresa con

la seguridad en el trabajo de sus colaboradores.

¿Qué pasa si no estoy certificado con la norma NTC-OHSAS 18001 o estaba en

proceso de implementación de la norma?

En primer lugar, es importante aclarar que el certificado ICONTEC en la norma

NTC-OHSAS 18001 le permite a la empresa demostrar, a través de una

evaluación objetiva, desarrollada por una tercera parte imparcial e independiente,

que dispone de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Así

como manifestar a todos sus clientes internos y externos el compromiso con la

seguridad y salud de los trabajadores, distinguiéndose como una empresa por su

contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la

realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo

y las enfermedades de origen laboral.

Sin embargo, cabe recalcar que a pesar de que el decreto y la norma NTC-

OHSAS 18001 tienen bastante similitudes, el decreto tiene requisitos adicionales

por efectos de ser un documento obligatorio. Con base en lo anterior, toda

empresa certificada por ICONTEC con la norma NTC-OHSAS 18001, tiene un

gran camino recorrido frente al cumplimiento del decreto; especialmente el eje

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central como es el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. Siendo

así, las empresas que ya están certificadas por ICONTEC, bajo la norma NTC-

OHSAS 18001, deben incluir en su radar e implementar como complemento los

requisitos adicionales a esta norma que establece el decreto.

¿Qué diferencias existe entre el decreto y la norma NTC-OHSAS 18001?

Las empresas al estar certificadas por ICONTEC bajo la norma NTC-OHSAS

18001, están cumpliendo con la mayoría de los requisitos establecidos en el

decreto y deben implementar algunos requisitos adicionales, para darle

cumplimiento en su totalidad. Para facilitar el entendimiento y aplicación de los

requisitos adicionales que se han establecido en el decreto, las diferencias entre

éste y la norma NTC-OHSAS 18001 se presentan a continuación:

Aspectos que exige el decreto que no son exigidos en la NTC-OHSAS 18001

Evaluación inicial del SG-SST; planificación de la gestión en SST con base en la evaluación inicial, la cual debe estar documentadaEvaluación y selección de proveedores y contratistas que incluya aspectos de SSTCapacitación virtual de 50 horas para los responsables del SG-SSTProgramas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, incluidos los resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud arrojados por los monitoreos biológicos.Responsabilidades de los trabajadores, ARL y empleadorPlazo de conservación de registros por un período mínimo de veinte (20) años de documentos y registros asociados con SST

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Plan de trabajoIndicadores de estructura, proceso y resultadoMejora continua

 

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