Click here to load reader
Upload
fernando-lizarraga
View
9
Download
2
Embed Size (px)
Citation preview
III Jornadas de Filosofía Política - Mar del Plata - 2010 - Autor: Fernando Lizárraga
1
Actas
Terceras Jornadas de Filosofía Política
Justicia, equidad e igualdad
24 al 26 de junio de 2010
Mar del Plata, Argentina
ISBN: 978-987-26094-1-2
Mesa redonda
La tensión entre política y economía en la tradición y actualidad de la Filosofía Política
John Rawls y los “preceptos” de justicia marxianos
Fernando A. Lizárraga*
Desde la tradición socialista se ha aceptado, con más o menos reservas, que el Principio de
Diferencia propuesto por John Rawls es compatible con -y hasta puede ser incorporado a- la
implícita concepción de la justicia social que se encuentra en las obras de Marx. Más aún, es
posible argüir que el principio rawlsiano especifica de mejor manera algunos de los bocetos
normativos del socialismo y aporta recursos más refinados para reflexionar sobre el perdurable
problema de la justicia distributiva1. Por ello, resulta al menos sorprendente que Rawls, quien
afirma que sus principios de justicia son aplicables a un sistema de propiedad colectiva de los
medios de producción, presuma que Marx no habría aceptado al Principio de Diferencia como
norma distributiva para el socialismo. A nuestro juicio, esta inferencia rawlsiana tiene su origen
en la poco elaborada visión del comunismo que Rawls adoptó, casi sin variaciones, en sus obras
fundamentales y también en las lecciones de Filosofía Política que dictó a estudiantes de Harvard
a lo largo de tres décadas. En este trabajo exploraremos la mirada rawlsiana sobre el marxismo
en tres puntos nodales: el carácter y alcance de los denominados “preceptos de sentido común”,
el perfil de la sociedad comunista y el estatus normativo del Principio de Necesidades2.
En Teoría de la Justicia (2000 [1971]), al analizar los sistemas económicos congruentes con los
dos principios elegidos en la Posición Original3, y tras aseverar que un régimen socialista liberal
puede realizar dichos principios, Rawls recuerda que algunos socialistas han tildado al mercado
como algo “degradante” y han esperado establecer un sistema económico en el cual “los
hombres estén motivados por intereses altruistas” (Rawls, 2000: 262). Pese a su preferencia
procedimental por el mercado, Rawls reconoce éste no es un mecanismo ideal, pero al mismo
tiempo sostiene que, dadas ciertas condiciones de justicia de trasfondo, la libre concurrencia
puede perder sus aspectos más deplorables. Ahora bien, la teoría de la justicia rawlsiana no
depende de consideraciones altruistas, puesto que para su realización supone que si bien los
individuos “desean actuar justamente, no están dispuestos a abandonar sus intereses” (Rawls,
2000: 263). Por consiguiente,
* Investigador adjunto del Conicet; Centro de Estudios Históricos de Estado, Política y Cultura (Cehepyc), Clacso-
Universidad Nacional del Comahue. Email: [email protected] 1 Ver, entre otros, McPherson, C.B. (1973, 1978); Van Parijs, P. (1992); Elster, J. (1998), Callinicos, A. (2000);
Cohen, G.A. (2008). 2 Asumimos como saldado el debate sobre si existe o no una concepción de la justicia en la obra marxiana. En tal
sentido, tomamos partido por quienes, como Norman Geras, afirman que Marx tenía una concepción de lo justo
aunque no logró articularla explícitamente. Rawls también coincide con Geras y G.A. Cohen en este punto (Rawls,
2008: 319-354). 3 El primer principio garantiza un igual sistema de libertades para todos; el segundo principio autoriza desigualdades
en la distribución de bienes sociales primarios siempre y cuando beneficien (o no perjudiquen) a los menos
aventajados, en un marco de equitativa igualdad de oportunidades. De acuerdo al enunciado canónico del famoso
Principio de Diferencia, “las desigualdades económicas y sociales han de ser para beneficio de los menos
aventajados” (Rawls, 2000: 280).
III Jornadas de Filosofía Política - Mar del Plata - 2010 - Autor: Fernando Lizárraga
2
“una sociedad donde todos puedan conseguir el máximo bienestar, donde no haya demandas
conflictivas y las necesidades de todos aparezcan unidas, sin coacción, en un armonioso plan de
actividad, es una sociedad que, en cierto sentido, va más allá de la justicia. Ha eliminado las
ocasiones en que se hace necesario recurrir a los principios del derecho y la justicia. Este caso ideal no
me interesa, por más deseable que pueda ser” (Rawls, 2000: 262, nuestras cursivas).
Al introducir la noción de una sociedad más allá de la justicia, esto es, una sociedad en la cual
han sido superadas las circunstancias de justicia (moderada escasez y moderado egoísmo), Rawls
alude explícitamente al marxismo. En una nota al pie, -sin abundar en mayores comentarios-
señala que “algunos han interpretado la concepción de Marx de una sociedad completamente
comunista como una sociedad más allá de la justicia” en el sentido aludido (Ibíd.: n.19). Esta
visión sobre el comunismo atraviesa la totalidad de la obra de Rawls y es, quizá, una de las
razones por las cuales no llega a apreciar las posibles conexiones entre su teoría de la justicia y
los principios (o preceptos) postulados por el marxismo.
Así, en Teoría, el pensamiento marxiano reaparece -aunque siempre marginalmente- en el
tratamiento específico de los preceptos de sentido común. Esta discusión ocurre tras la definitiva
formulación de los principios de justicia y cuando Rawls ya ha delineado los esquemas
institucionales que pueden satisfacerlos. El resultado de la operación de estos principios en una
sociedad bien ordenada, dice Rawls, es que la distribución resultante “será justa (o al menos no
injusta) sea la que fuere” (Ibíd., 281). No obstante, y puesto que este resultado distributivo
obedece al carácter puramente procedimental de la justicia rawlsiana, es preciso que, para su
validación final, sea contrastado con las intuiciones fundamentales, tal como lo exige el
equilibrio reflexivo. En otras palabras, la distribución congruente con el principio de igual
libertad y con el Principio de Diferencia tiene que armonizar con las “ideas intuitivas acerca de
lo que es justo o injusto” y “en particular, debemos preguntar cómo concuerda acuerda con
preceptos de sentido común de la justicia” (Ibíd.). Rawls, en definitiva, pretende mostrar que sus
principios de justicia son los correctos y, por lo tanto, relegan a los preceptos de sentido común a
un segundo plano.
El primer precepto de sentido común que Rawls pondera es aquél que la tradición marxista ha
denominado Principio de Contribución o Principio Socialista de Proporcionalidad. Rawls no
adopta esta denominación y prefiere una formulación mucho más genérica, que se traduce en
enunciados tales como “a cada quien según su esfuerzo” y “ a cada quien según su contribución”.
Para Rawls, estos preceptos son contradictorios si se los toma en forma aislada, porque no
pueden medirse o determinarse los méritos relativos. Pero admite que es posible convertir a uno
(o una combinación) de estos preceptos en un primer principio, como cuando se dice “de cada
quien según su capacidad, a cada quien según su necesidad” (Ibíd.: 282). Según lo consigna en
una nota al pie, éste es el enunciado que Marx plasmó en la Crítica del Programa de Gotha
(CPG) como estándar distributivo para la fase superior del comunismo. Y aunque admite, como
vimos, que este precepto podría ocupar el lugar de un primer principio de justicia, Rawls
reafirma que sus propios principios definen “el criterio superior correcto” (Ibíd.). Conviene
analizar, entonces, cuál es el “criterio superior” que convierte a estos preceptos de sentido común
en normas de valor subordinado4.
No hay en Teoría indicios textuales que nos digan a qué “criterio superior” está aludiendo
Rawls. Pero es dable suponer que se refiere al “criterio maximin”, otro nombre que,
ocasionalmente, adopta el Principio de Diferencia. En el artículo de 1974, “Some Reasons for the
Maximin Criterion”, Rawls señala que este criterio es aquél según el cual las desigualdades
económicas y sociales deben funcionar “para el mayor beneficio posible de los miembros menos
aventajados de la sociedad” (Rawls, 1999a: 227). La superioridad de este criterio radica, según
4 Tan menor es el lugar que le asigna al Principio de Necesidades que ni siquiera lo considera como candidato en la
lista de principios que pueden ser escogidos en la Posición Original. Ver, Rawls, 2000, p. 124.
III Jornadas de Filosofía Política - Mar del Plata - 2010 - Autor: Fernando Lizárraga
3
Rawls, en que sería racionalmente aceptable para todos, puesto que “regula las desigualdades
sociales y económicas en la estructura básica de la sociedad que afectan las perspectivas de vida
de las personas” y “éstas son desigualdades peculiarmente profundas y persistentes y a menudo
difíciles de aceptar” (Rawls, 1999: 229). En otras palabras, preceptos como el de contribución o
el de necesidades son inferiores porque no logran justificar plenamente las desigualdades
sociales y económicas, como sí pretende hacerlo el Principio de Diferencia al ser elegido en una
situación hipotética convenientemente formalizada.
El problema central de los preceptos de sentido común, según Rawls, radica en que están “en el
nivel erróneo de generalidad” (Rawls, 2000: 285). Esto significa, siguiendo la restricción formal
fijada para los principios de justicia, que éstos deben ser formulados “sin el uso de palabras que
intuitivamente podrían ser reconocidas como nombres propios o descripciones definidas” (Ibíd.:
130). El Principio de Contribución, entonces, estaría en el nivel de generalidad equivocado
porque incluye sólo a aquellos que pueden contribuir a la creación de riqueza social y porque no
especifica otras condiciones previas que serían necesarias para su correcta aplicación. Tales
condiciones previas son aquellas que, según Rawls, están contempladas en los primeros
principios. Por eso, alega, “en ningún caso puede considerarse fundamental la noción tradicional
de un equilibrio justo y equitativo, ya que dependerá de los principios que regulan el sistema de
trasfondo y los reajustes que exigen las actuales condiciones” (Ibíd.: 284).
La justa igualdad de oportunidades es la condición previa que debería regular, por caso, la
operación del precepto de contribución. En una sociedad bien ordenada, con efectiva igualdad de
oportunidades, dice Rawls, el mencionado precepto -formulado como “a cada quien según sus
conocimientos y su educación”-, tendrá mucho menos peso que en una sociedad sin igualdad de
oportunidades, puesto que en la primera se ha logrado mitigar las desigualdades naturales y
sociales entre las personas. Entonces, en la primera sociedad tendrá más peso la norma que
distribuye según el esfuerzo. En definitiva, añade Rawls, “ninguno de estos preceptos [de sentido
común] puede se ascendido a primer principio”, entre otras cosas, porque “adoptar uno de ellos
como primer principio nos conducirá seguramente a descuidar otras cosas que han de tenerse en
cuenta” (Ibíd.: 285.). Es menester tener muy presentes estas “otras cosas que han de tenerse en
cuenta”, puesto que, como veremos, es algo que Marx no dejó de señalar en su crítica al
Principio de Contribución socialista.
La retribución acorde a la contribución individual, genéricamente, presupone que el trabajador
“recibe en pago todo el valor del resultado de su trabajo” y, según Rawls, esto parece a primera
vista algo completamente justo, toda vez que “[r]esponde a la idea del derecho natural a la
propiedad de los frutos de nuestro trabajo” (Ibíd.). Sin embargo, para que este precepto arroje los
resultados esperados se necesita, entre otras cosas, que las fuerzas del mercado estén
correctamente reguladas y que se acepte como válida la teoría de la productividad marginal5.
Para Rawls, el precepto de contribución es propio de la “economía competitiva” y, por
consiguiente, “no puede hacerse ninguna inferencia acerca de la justicia de la distribución final,
considerando la utilidad de cualquier precepto asiladamente” (Ibíd.: 285-286). Hasta aquí,
entonces, queda impugnada la viabilidad de los preceptos de sentido común por su falta de
generalidad y por no corresponder al criterio superior correcto. Y si su valoración depende de las
instituciones de trasfondo, hay que observar entonces la totalidad del orden social en el que se
inscriben. Por ello, para avanzar en el examen de esta cuestión, vamos a situar al precepto de
contribución en el escenario de una sociedad comunista.
5 En rigor, en el capitalismo es imposible que el valor total del producto individual sea restituido al trabajador. De lo
contrario, carecería de sentido la noción de explotación definida como extracción de plus-valor.
III Jornadas de Filosofía Política - Mar del Plata - 2010 - Autor: Fernando Lizárraga
4
Los límites del Principio de Contribución
En Lecciones sobre la Historia de la Filosofía Política (2008), Rawls examina las características
de las dos fases del comunismo, tal como aparecen brevemente descriptas en la Crítica del
Programa de Gotha. Como se sabe, en este escrito de 1875, Marx postula una primera fase
(socialismo) que aún lleva las marcas de la sociedad capitalista de la que ha surgido, y una
segunda fase de comunismo plenamente desarrollado. Para la primera fase, Rawls presupone la
evanescencia de la “conciencia ideológica”, de la alienación y de la explotación. La interpreta
como una sociedad transparente, en la cual las esencias finalmente coinciden con las apariencias,
y las actividades económicas ocurren según “un plan económico públicamente decidido de
acuerdo con procedimientos democráticos” (Rawls, 2008: 360). Los trabajadores ya no están
alienados respecto de los productos de su trabajo, ni de la actividad productiva misma, ni de su
ser genérico. Además, no hay explotación, puesto que si bien hay plus- producto, éste se utiliza
para satisfacer necesidades económicas y sociales comunes6, y existe un plan económico en el
que todos participan por igual y un acceso igual a todos los recursos sociales. En definitiva,
según interpreta Rawls,
“el entendimiento compartido [por los productores libremente asociados] de su mundo social, tal
como se expresa en el plan económico público, es una descripción verdadera de su mundo social. Es
también una descripción de un mundo social que es justo y bueno. Es un mundo en el que los
individuos satisfacen sus verdaderas necesidades humanas de libertad y auto-desarrollo, mientras que
al mismo tiempo reconocen el reclamo de todos a tener un acceso igual a los recursos sociales” (Ibíd.:
365).
Esta descripción rawlsiana de la primera fase del comunismo resulta desconcertante, toda vez
que el mismo Marx considera que en este período subsisten las “marcas de nacimiento” que la
vieja sociedad imprime sobre la economía, la moral y la ideología. Lo que Rawls nos presenta es,
en todo caso, mucho más cercano al comunismo plenamente desarrollado. ¿Cómo puede
hablarse de un mundo justo y bueno cuando el mismísimo Marx denuncia las desigualdades que
persisten a causa de la presencia de las mencionadas “marcas” capitalistas y, como veremos, de
la perduración del derecho burgués?
En tal sentido, y siguiendo las expresiones de Marx en CPG, Rawls señala que en la primera fase
del comunismo todavía existe mucha desigualdad, “debido a la desigualdad en los atributos de
nacimiento y a hecho de que el trabajo es recompensado, por su duración e intensidad, en bienes
de consumo. Esta recompensa a dotes desiguales ha sido llamada explotación socialista” (Ibíd.:
366). Rawls alude aquí al Principio de Contribución marxiano según el cual cada trabajador
recibe una remuneración equivalente al tiempo de trabajo realizado (menos las deducciones
efectuadas para el fondo común que cubre gastos e inversiones sociales en general).
Siempre en torno del Principio de Contribución, tras señalar que también perdura la división del
trabajo y enfatizar que Marx consideraba que todos estos defectos eran “inevitables” en la
primera fase del comunismo, Rawls se concentra en “la desigualdad de porciones de bienes de
consumo que resulta de desiguales dotes individuales, lo cual constituye un ‘privilegio natural’”
(Ibíd.). Al respecto, reproduce varias de las críticas de Marx hacia el derecho, en general, y hacia
el “derecho burgués”, en particular:
• “el derecho igual sigue siendo aquí, en principio, el derecho burgués”.
• “este derecho igual sigue llevando implícita una limitación burguesa”.
• “El derecho de los productores es proporcional al trabajo que han rendido”.
6 Al producto total de cada individuo se le realizan una serie de “deducciones” destinadas a reponer medios de
producción, afrontar gastos administrativos, sustentar a quienes no pueden trabajar, etcétera. Por eso, el “valor total”
de lo producido por cada persona no retorna directamente en bienes de consumo.
III Jornadas de Filosofía Política - Mar del Plata - 2010 - Autor: Fernando Lizárraga
5
• “la igualdad, aquí, consiste en que se mide por el mismo rasero: por el trabajo”.
• “Pero unos individuos son superiores, física e intelectualmente a otros y rinden, pues, en el
mismo tiempo, más trabajo”.
• “Este derecho igual es un derecho desigual para trabajo desigual”.
• “reconoce, tácitamente, como otros tantos privilegios naturales, las desiguales aptitudes
individuales, y, por consiguiente, la desigual capacidad de rendimiento”.
• “En el fondo es, por tanto, como todo derecho, el derecho de la desigualdad”.
• Además, [algunos tienen familias más grandes y otros razonables reclamos diferentes].
• “Para evitar todos estos inconvenientes, el derecho no tendría que ser igual, sino desigual”.
(Marx, CPG, citado en Rawls, 2008: 366-367).
Curiosamente, Rawls no extrae mayores conclusiones de estas afirmaciones marxianas. Apenas
se limita a puntualizar que Marx consideraba a estos defectos como inevitables puesto que, como
se señala en CPG, “el derecho no puede ser nunca superior a la estructura económica ni al
desarrollo cultural de la sociedad por ella condicionado”. Pero, desde la propia teoría rawlsiana,
es posible ahondar en las aseveraciones de Marx para apreciar en toda su dimensión el problema
de las desigualdades socialistas.
En primer término, es notable que Marx esté reconociendo las limitaciones del Principio de
Contribución en tanto expresión persistente del “derecho burgués”. Las limitaciones del derecho
burgués tienen su origen en el hecho de que utiliza un único rasero; esto es, que ve a todos sólo
como trabajadores. Por lo tanto, como “derecho igual” termina consagrando la desigualdad. Al
ignorar todo aquello que excede a la condición de trabajadores, este derecho parece ser
independiente de las instituciones de trasfondo justas que Rawls reclama para poder asignar el
peso correcto a los preceptos de justicia. En particular, en la formulación del Principio de
Contribución, Marx no nos dice nada parecido a la existencia de una justa igualdad de
oportunidades, aunque puede suponérsela en virtud del igual acceso a los recursos sociales. Y el
hecho de que las “diferentes aptitudes individuales” tengan una influencia determinante en los
resultados distributivos parece indicar que, en efecto, por más que se hayan socializado los
medios de producción, aún está lejos de existir esa justicia de trasfondo que morigeraría la
incidencia de los factores moralmente irrelevantes (los diferentes y azarosos atributos
personales).
Por otra parte, y tomando en cuenta la exigencia rawlsiana de generalidad para los principios de
justicia, es posible afirmar el Principio de Contribución no la satisface, puesto que recurre a
“descripciones definidas”, en tanto y en cuanto está formulado para alcanzar sólo a los
trabajadores. Asimismo, en lo que toca al criterio superior correcto (el criterio maximin) es
evidente que este principio socialista no pone límites a las desigualdades permitidas ni
condiciona los beneficios de los más productivos a que también sean para beneficio de los menos
aventajados (menos productivos y/o más necesitados). Con más de un siglo de desventaja, y
como se desprende de sus certeras críticas al derecho burgués, Marx identificó claramente los
problemas de la retribución proporcional a la contribución individual, pero no acertó a
resolverlos de un modo satisfactorio.
En una primera lectura de CPG puede inferirse que Marx cifró sus esperanzas en un futuro de
abundancia, habitado por sujetos altruistas. Por eso, los defectos del Principio de Contribución
aparecen estrechamente relacionados con la pervivencia de rasgos capitalistas y con la
imposibilidad material de trascender rápidamente el “estrecho horizonte del derecho burgués”.
La herencia del capitalismo es tan gravosa como la ausencia de una abundancia suficiente para
alcanzar la justicia propiamente comunista. Así, Rawls interpreta -correctamente- que, según
Marx, tenemos que esperar a que cambien las condiciones económicas para superar los
mencionados defectos; y se pregunta:
III Jornadas de Filosofía Política - Mar del Plata - 2010 - Autor: Fernando Lizárraga
6
“¿Por qué tenemos que esperar simplemente a que cambien las condiciones? ¿Por qué, por ejemplo,
no puede la sociedad, adoptando un principio como el Principio de Diferencia, imponer varios
gravámenes, etc., y ajustar los incentivos de modo que los mayores dotes de algunos funcionen para
ventaja de aquellos con menores dotes? ¿Es simplemente una omisión por parte de Marx que no haya
pensado en esto? (Rawls, 2008: 367).
La respuesta de Rawls a estos interrogantes es la siguiente: Marx no adoptó el Principio de
Diferencia porque adhería a la idea libertariana de autopropiedad, según la cual cada persona
tiene derechos absolutos sobre sí misma y, en consecuencia, no puede ser obligada a asistir a
otras. Todo intercambio ha de ser, según esta visión, estrictamente voluntario y consentido. Por
lo tanto, no podría instituirse un principio que, como el Principio de Diferencia, exige que los
mejor dotados ganen más, a condición de que estas recompensas beneficien también a los menos
dotados. No hemos de detenernos en este punto y sólo diremos que imputarle a Marx una
adhesión a un criterio libertariano es un craso error7. Pero, cualquiera haya sido el motivo por el
cual Marx no consideró algo parecido al Principio de Diferencia, el problema, según Rawls, es
que
“Marx no sugiere que a los mejor dotados deba requerírseles que ganen sus mayores porciones de
consumo de maneras que contribuyan al bien-estar de los menos dotados. Más allá de respetar el
derecho igual de todos al acceso a los recursos naturales externos, nadie le debe nada a nadie, excepto
lo que quiera hacer voluntariamente. Los que están peor no carecen de acceso a los recursos externos;
simplemente están menos dotados” (Ibíd.: 368).
Es cierto; Marx no fija explícitamente el criterio superior correcto al no condicionar los
beneficios de los más productivos a una mejoría en las condiciones de los que están peor.
También es cierto que Marx no ahonda en los problemas morales implicados por la existencia de
los “privilegios naturales”. Pero, definitivamente, no es verdad que “nadie le debe nada a nadie,
excepto lo que quiera hacer voluntariamente”, porque el hecho de que todos son considerados
como trabajadores implica que todos tienen el deber de contribuir a la producción de riqueza. Si
algo se deben mutuamente las personas en el socialismo es, precisamente, el deber de producir,
no sólo para obtener los bienes de consumo individuales, sino también para sostener la
producción, cubrir los gastos comunes y asistir a quienes no están en condiciones de trabajar. El
rasero que, en su impacto distributivo, ignora los desiguales atributos individuales, por otro lado
impone una exigencia insuperable. El mandato “de cada quien según su capacidad” está presente,
en forma implícita en el Principio de Contribución. Después de todo, ¿cómo podría hablar Rawls
de una sociedad “buena y justa” si estos defectos fuesen en verdad tan profundos?
Por lo demás, y hechas todas las salvedades previas, no es un despropósito afirmar que el
Principio de Diferencia es una sofisticada respuesta al problema de los “privilegios naturales” y
que, en suma, bien puede ser propuesto como una alternativa al Principio de Contribución. Sólo
el error de atribuirle a Marx una concepción libertariana hace que Rawls piense que aquél nunca
habría aceptado el Principio de Diferencia. Más aún; puesto que Rawls estipula que “debemos
introducir principios como el Principio de Diferencia o medidas similares para mantener las
instituciones de trasfondo a lo largo del tiempo” (Ibíd.), es dable suponer que Marx habría
aceptado esta propuesta, ya que la ausencia de alienación, de explotación y el igual acceso a los
recursos configuran instituciones de trasfondo suficientes como para permitir la operación del
Principio de Diferencia.
Principio de Necesidades
Como se recordará, en Teoría, Rawls desliza la posibilidad de que el precepto “de cada quien
según su capacidad, a cada quien según su necesidad” sea elevado al nivel de un primer principio
7 Para una discusión sobre este punto, ver White, S., 1996.
III Jornadas de Filosofía Política - Mar del Plata - 2010 - Autor: Fernando Lizárraga
7
de justicia. Sin embargo, en esta misma obra sostiene que “el precepto de necesidades se deja a
la rama de transferencia, ya que no sirve como precepto de los salarios” (Rawls, 2000: 286). Esto
es así porque la justicia en las porciones distributivas debe ser evaluada en función del reparto de
ingresos y riqueza que surge del funcionamiento de las cuatro ramas de gobierno que Rawls
postula para una sociedad bien ordenada. En tal sentido, conviene puntualizar que el gobierno
preferido por Rawls contempla cuatro funciones o ramas: a) la rama de asignación, encargada de
mantener mercados competitivos y corregir sus desviaciones (mediante subsidios o restricciones
a los derechos de propiedad); b) la rama estabilizadora, que debe garantizar un razonable pleno
empleo; c) la rama de transferencia, encargada de asegurar un mínimo social en función de las
necesidades, esto es, en palabras de Rawls, una rama que “garantiza un cierto nivel de bienestar
y satisface las demandas y necesidades”; y, finalmente, d) la rama distributiva cuya función
consiste en “conservar una justicia aproximada en las porciones distributivas mediante la
tributación y los reajustes necesarios en los derechos de propiedad”, para “corregir, gradual y
continuamente, la distribución de riqueza y prevenir las concentraciones de poder perjudiciales
para la equidad de la libertad política y de la justa igualdad de oportunidades” (Rawls, 2000:
259).
De este ordenamiento, se colige que las necesidades habrán de ser satisfechas hasta alcanzar el
“mínimo social”, el cual, a su vez, no está claramente determinado. Se supone, desde luego, que
dicho mínimo será suficiente para que cada persona tenga los bienes primarios que le permitan
llevar adelante su plan racional de vida; pero, una vez alcanzado este umbral, las desigualdades
pueden ser, como señalamos, “peculiarmente profundas y persistentes y a menudo difíciles de
aceptar” (Rawls, 1999: 229). En general, como Rawls elude una discusión a fondo sobre las
necesidades -quizás porque este concepto puede remitir a una métrica subjetivista semejante a las
preferencias utilitarias-, se comprende que las necesidades queden por fuera de la métrica
escogida (bienes primarios) y sean subsumidas al aludido mínimo social. En rigor, Rawls nunca
habla de lo que las personas necesitan, sino de lo que una persona racional querría para llevar
adelante su plan de vida. Es preciso notar, además, que Rawls señala que el “precepto de
necesidades” no sirve para la determinación de salarios, pero no niega, en definitiva, que pueda
funcionar como criterio fundamental o como primer principio. Por ahora, baste señalar esta
ambigüedad.
En Teoría, entonces, Rawls despacha el Principio de Necesidades sin esmerarse en considerar su
estatus normativo en relación con el (defectuoso) Principio de Contribución y con las
condiciones de la fase superior del comunismo. Si, en efecto, el caso ideal de una sociedad que
ha superado las circunstancias de justicia no resulta interesante para Rawls, se entiende también
que no haya puesto mucha atención a la distribución según las necesidades. Con todo, en las
Lecciones, el filósofo de Harvard realiza algunas observaciones que echan luz sobre sus parcas
consideraciones en Teoría y que permiten comprender de dónde obtuvo su peculiar visión sobre
el comunismo plenamente desarrollado. Concretamente, Rawls adopta sin más trámite la
descripción que Marx y Engels realizan en La Ideología Alemana (1845-1846), especialmente el
famoso pasaje donde se da por superada totalmente la división del trabajo. Rawls reproduce el
siguiente fragmento:
“... a partir del momento en que comienza a dividirse el trabajo, cada cual se mueve en un
determinado círculo exclusivo de actividades, que le viene impuesto y del que no puede salirse [...] no
tiene más remedio que [permanecer dentro de su actividad], si no quiere verse privado de los medios
de vida; al paso que en la sociedad comunista, donde cada individuo no tiene acotado un círculo
exclusivo de actividades, sino que puede desarrollar sus aptitudes en la rama que mejor le parezca, la
sociedad se encarga de regular la producción general, con lo que hace cabalmente posible que yo
pueda dedicarme hoy a esto y mañana a aquello [...] tal como se me da la gana [just as I have a mind]”
(Marx y Engels, citados en Rawls, 2008: 369).
III Jornadas de Filosofía Política - Mar del Plata - 2010 - Autor: Fernando Lizárraga
8
Rawls omite transcribir las frases donde Marx y Engels dicen que, en el comunismo, es posible
cazar por la mañana, pescar en la tarde y criticar después de cena, y prefiere dejar sólo las partes
menos bucólicas de esta descripción. Lo que le interesa es, principalmente, la expresión “tal
como se me da la gana”, de la cual infiere que en el comunismo hay una armonía espontánea
entre las diversas actividades y que, por lo tanto, “no hay un sentido de restricción u obligación
moral; ningún sentido de estar atado a principios de lo correcto y de lo justo” (Rawls, 2008:
369). Por ende, considera que “la sociedad comunista es una en la cual la conciencia cotidiana de
un sentido de lo correcto y lo justo y de la obligación moral han desaparecido. En la visión de
Marx, ya no se necesita y ya no tiene ningún rol social” (Ibíd.). Según Rawls, estos rasgos del
comunismo son sumamente atractivos para Marx, puesto que implican que cada persona puede
desarrollar todo su potencial y desempeñar todo el espectro de actividades humanas. La idea de
Marx, indica Rawls, es que podamos convertirnos “en individuos integrales y asociarnos a los
otros tal como se nos da la gana” (Ibíd.: 370), lo cual es coherente con la visión libertariana de
un mundo cultural donde no hay restricciones, porque “nadie le debe nada a nadie”.
Pero al leer el párrafo citado más arriba, es difícil dejar de observar que Marx y Engels señalan
que “la sociedad se encarga de regular la producción general” y, sólo entonces es posible que
cada persona realice diversas actividades, tal como le venga en gana. Si, como el mismo Rawls
lo reconoce, se trata de un mundo social que se expresa en “un plan económico públicamente
decidido de acuerdo con procedimientos democráticos”, es razonable suponer que dicho plan
contemplará división de tareas y diversas obligaciones para cada individuo. ¿Qué otra cosa
podría implicar la afirmación de que la sociedad “regula” la producción general? Esta idea de
regulación, introducida en un escrito de 1847, es totalmente consistente con la concepción
marxiana del comunismo que aparece en obras posteriores, como el Volumen III de El Capital y
CPG. En la primera obra, Marx enfatiza que la libertad sólo puede consistir en que los
productores asociados “regulen en forma racional sus intercambios con la naturaleza, que la
controlen juntos [...] y que realicen estos intercambios con la mínima inversión de fuerza y en las
condiciones más dignas, las más concordes con su naturaleza humana” (Marx, 1973b: 802). En
la segunda, antes de explicitar el Principio de Necesidades, Marx destaca que una de las
condiciones para la aplicación de este principio reside en que “todas las fuentes de la riqueza
cooperativa” sean más abundantes (Marx, 1973a: 425). Regulación y cooperación: dos requisitos
que atraviesan el pensamiento de Marx y que nada tienen que ver con la lectura arcádica que
Rawls hace del metafórico pasaje de La Ideología Alemana.
La presuposición rawlsiana de una superabundancia de libertad (cada cual hace lo que se le da la
gana) viene acompañada de otro supuesto igualmente desmesurado (y en cierta medida atribuible
también a Marx): que en el comunismo habrá una superabundancia material que diluirá
completamente las circunstancias de justicia. Rawls sostiene que, según Marx, son tres los rasgos
del comunismo que hacen posible la superación de la división del trabajo: la abundancia material
ilimitada, el hecho de que el trabajo se convierte en la primera necesidad vital (lo cual elimina la
necesidad de incentivos) y el hecho de que el trabajo resulta atractivo. Sólo en presencia de estas
condiciones -dice Rawls, citando y comentando a Marx-, puede traspasarse “el estrecho
horizonte del derecho burgués [esto es: las desigualdades permitidas/generadas por el Principio
de Contribución] y la sociedad puede inscribir en sus pancartas: ‘De cada quien según su
habilidad, a cada quien según su necesidad’” (Rawls, 2008: 370).
Pero un examen más cuidadoso del texto de CPG muestra que Marx no supone abundancia
ilimitada; sólo dice que las circunstancias propicias para distribuir según las necesidades se dan
cuando “todas las fuentes de la riqueza cooperativa fluyen más abundantemente”. No hay aquí
una afirmación de abundancia absoluta, sino de mayor abundancia, la cual viene asociada al
supuesto de un “incremento” en las fuerzas productivas y de un “integral desarrollo del
individuo”. Es cierto, por lo otra parte, que la noción de trabajo como primera necesidad vital
está planteada en estos términos por el propio Marx, pero no resulta problemático si se entiende
III Jornadas de Filosofía Política - Mar del Plata - 2010 - Autor: Fernando Lizárraga
9
que el trabajo desalienado y atractivo, en virtud de la existencia de una planificación democrática
de la economía, es una meta razonablemente asequible. Si el propio Rawls considera que es
posible (y deseable) el cumplimiento del Principio Aristotélico (autorrealización en tareas cada
vez más complejas) en el capitalismo o en su “democracia de propietarios”, con más razón, al
menos teóricamente, puede aceptarse como una posibilidad cierta en el comunismo plenamente
desarrollado.
Este mismo principio aristotélico que Rawls contempla para una sociedad bien ordenada es el
que también puede poner límites a la exigencia de incentivos en el socialismo. Dado que la
recompensa última se encuentra en el despliegue efectivo de las propias capacidades, el trabajo
atractivo parece ser, en principio, un buen antídoto para la demanda de recompensas especiales8.
Vale recordar que Rawls rechaza cualquier principio distributivo basado en el mérito o el “valor
moral”. Al respecto, sostiene que “[l]a idea de recompensar el mérito es impracticable [ya que]
en la medida en que se enfatiza el precepto de necesidades, se ignora el valor moral” (Rawls,
2000: 288)9. En otras palabras; si bien el reparto según las necesidades no se inscribe (ni puede
definir) en el criterio correcto, es siempre superior al criterio meritocrático. En suma: el Principio
Aristotélico podría ser invocado como justificación del deber inscripto en la consigna “de cada
quien según su habilidad”, dado que, al convertirse el trabajo una actividad atractiva, puede
realizarse como fin en sí mismo y quedan eliminadas, como bien señala Rawls, las demandas de
incentivos.
En cuanto al estatus normativo del Principio de Necesidades, en las Lecciones, Rawls se rehúsa a
concederle siquiera la categoría de precepto de justicia o de sentido común, algo desconcertante
toda vez que en Teoría había admitido la posibilidad de elevarlo a primer principio de justicia.
En este sentido, señala: “pienso que no es un precepto de justicia, o un principio de lo correcto.
Es simplemente un principio descriptivo que coincide con lo que se hace y con cómo ocurren las
cosas en la fase superior del comunismo” (Rawls, 2008: 370). Es asombroso que Rawls afirme
que el Principio de Necesidades es meramente descriptivo, ya que en otro lugar de estas mismas
Lecciones coincide con Norman Geras y G.A. Cohen en cuanto a la existencia de una concepción
marxiana de lo justo y se distancia de Allen Wood, quien, precisamente, sostiene que el principio
en cuestión es apenas una descripción (Ibíd., 336-337).
Esta degradación del Principio de Necesidades, tal como la plantea Rawls en las Lecciones, es
incongruente con el tratamiento que le asigna no sólo en Teoría sino en otros escritos. Por caso,
en su réplica a Musgrave (1974), sostiene que
“el criterio maximin se ajustaría al precepto citado por Marx [el Principio de Necesidades] si la
sociedad cobrara un impuesto de suma total sobre los dotes naturales y los mejor dotados pagaran un
impuesto más alto. De este modo, las desigualdades de ingreso y riqueza serían reducidas en gran
medida o directamente eliminadas” (Rawls, 1999: 252).
Rawls insiste aquí en que Marx pensó a este precepto (o principio) para una situación en la cual
las circunstancias de justicia están superadas; para una sociedad más allá de la justicia. Pero si se
eliminara este supuesto, reconoce que un tal impuesto sobre la “capacidad potencial de ingresos”
sería teóricamente correcto. Sin embargo, su aplicación resultaría dificilísima. Por un lado, es
extremadamente arduo medir las habilidades potenciales y, por otro, los individuos más
productivos, en tal situación, tendrían buenos motivos para ocultar sus talentos para no verse
forzados a asumir empleos fuertemente gravados10. Por lo tanto, concluye Rawls, dadas estas
8 Hemos tratado extensamente esta cuestión en Lizárraga, 2006, capítulo III. 9 Sobre este mismo punto, dice Rawls: “El criterio: a cada quien según su virtud, no sería [...] elegido en la posición
original” (Rawls, 2000: 289). 10 Este argumento también aparece en Rawls, 1999b y 2004.
III Jornadas de Filosofía Política - Mar del Plata - 2010 - Autor: Fernando Lizárraga
10
dificultades, Marx estaría en lo correcto al postular el Principio de Necesidades para una
sociedad más allá de la justicia puesto que, en circunstancias de justicia, no alcanzaría con el
sistema impositivo para cumplir con las exigencias de la distribución según las necesidades. Dice
Rawls: “incluso dadas instituciones justas, puede requerirse mucho más que un factible sistema
de impuestos para poner [al Principio de Necesidades] en funcionamiento” (Rawls, 1999: 253;
nuestras cursivas). Rawls no dice qué otras cosas se requerirían para que este principio pudiese
ser satisfecho. Quizá haya vislumbrado que la justicia de la estructura básica no alcanza, sino que
se hace indispensable un ethos congruente con los principios justos. Pero esto habría significado
abandonar uno de los puntales de su teoría.
Referencias
Callinicos, Alex, Equality, Cambridge, England: Polity Press, 2000.
Cohen, G. A., Rescuing Justice and Equality,Cambridge, Mass.-London, England: Harvard University Press, 2008.
Elster, Jon, Making Sense of Marx,Cambridge-Paris: Cambridge University Press-Editions de la Maison des
Sciences de l’Homme, 1998.
Geras, Norman, “The Controversy about Marx and Justice” en Callinicos, A. (ed.) Marxist Theory, Oxford: Oxford
University Press, 1990, pp.211-67.
Lizárraga, Fernando La Justicia en el Pensamiento de Ernesto Che Guevara, La Habana: Editorial de Ciencias
Sociales, 2006.
Macpherson, C.B., “Rawls’s Models of Man and Society”, en Philosophy of the Social Sciences, 1973; 3, pp. 341-
347.
Macpherson, C.B., “Class, classlessness, and the Critique of Rawls: a Reply to Nielsen”, en Political Theory, 1978,
6, p. 211.
Marx, Karl, Crítica del Programa de Gotha en Marx, K. y Engels, F. Obras Escogidas, Buenos Aires: Editorial
Ciencias del Hombre, 1973a (1875), Tomo V, pp. 416-436.
Marx, Karl, El Capital. Crítica de la Economía Política. Libro Tercero en Marx, K. y Engels, F. Obras Escogidas,
Buenos Aires: Editorial Ciencias del Hombre, 1973b (1894), Tomo 3.
Rawls, John, “Some Reasons for the Maximin Criterion”, en Rawls, John Collected Papers, Cambridge-London:
Harvard University Press, editado por Samuel Freeman, 1999a (1974), pp. 225-231.
Rawls, John, “Reply to Alexander and Musgrave”, en Rawls, John Collected Papers, Cambridge-London: Harvard
University Press, editado por Samuel Freeman, 1999b (1974), pp. 232-253.
Rawls, John, Teoría de la Justicia, México: Fondo de Cultura Económica, 2000 (1971).
Rawls, John, La justicia como equidad. Una reformulación, Paidós, Buenos Aires, 2004, edición a cargo de Erin
Kelly.
Van Parijs, Philippe, ¿Qué es una sociedad justa? Introducción a la práctica de la filosofía política, Buenos Aires:
Ediciones Nueva Visión, 1992.
White, Stuart, “Needs, Labour and Marx’s Conception of Justice”, Political Studies, London: PSA, 1996, Volume
44, Number 1, March, pp.88-101.