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DIRECTIVA 2008/50/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa Juana María Gil Vázquez, Juan Antonio Ortega García Unidad de Salud Medioambiental Pediátrica Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca Murcia, España

Juana María Gil Vázquez, Juan Antonio Ortega García Unidad de Salud Medioambiental Pediátrica

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DIRECTIVA 2008/50/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. Juana María Gil Vázquez, Juan Antonio Ortega García Unidad de Salud Medioambiental Pediátrica - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Juana María Gil Vázquez, Juan Antonio Ortega García  Unidad de Salud Medioambiental Pediátrica

DIRECTIVA 2008/50/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 21 de mayo de 2008

relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa

Juana María Gil Vázquez, Juan Antonio Ortega García Unidad de Salud Medioambiental PediátricaHospital Universitario Virgen de la Arrixaca

Murcia, España

Page 2: Juana María Gil Vázquez, Juan Antonio Ortega García  Unidad de Salud Medioambiental Pediátrica

Enmarcada dentro del VI Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente

Establece la necesidad de:

Reducir los niveles de contaminación que limiten al mínimo los efectos perjudiciales para la salud humana, prestando especial atención a las poblaciones más vulnerables y al medio ambiente en su conjunto

Mejorar el control y la evaluación de la calidad del aire ambiente, incluido el depósito de contaminantes

Informar a los ciudadanos

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OBJETO

1) Definir y establecer objetivos de calidad del aire ambiente para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en su conjunto;

2) Evaluar la calidad del aire ambiente en los Estados miembros basándose en métodos y criterios comunes;

3) Obtener información sobre la calidad del aire ambiente con el fin de ayudar a combatir la contaminación atmosférica y otros perjuicios y controlar la evolución a largo plazo y las mejoras resultantes de las medidas nacionales y comunitarias;

4) Asegurar que esa información sobre calidad del aire ambiente se halla a disposición de los ciudadanos;

5) Mantener la calidad del aire, cuando sea buena, y mejorarla en los demás casos;

6) Fomentar el incremento de la cooperación entre los Estados miembros para reducir la contaminación atmosférica.

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DEFINICIONES

«aire ambiente»: aire exterior de la troposfera, con exclusión de los lugares de trabajo definidos en la Directiva 89/654/CEE (Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo)

«contaminante»: toda sustancia presente en el aire ambiente que pueda tener efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en su conjunto

«nivel»: concentración de un contaminante en el aire ambiente o su depósito en superficies en un momento determinado

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«nivel crítico»: nivel fijado con arreglo a conocimientos científicos por encima del cual pueden producirse efectos nocivos para las plantas, los árboles o los ecosistemas naturales, pero no para el hombre

«valor límite»: nivel fijado con arreglo a conocimientos científicos con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente, que debe alcanzarse en un período determinado y no superarse una vez alcanzado

«margen de tolerancia»: porcentaje del valor límite en que puede superarse ese valor en las condiciones establecidas por la presente Directiva

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http://www.carm.es/cmaot/calidadaire/portal/files/Informe%20anual06_Reg_Murcia.pdf;jsessionid=F6FB532B0E666957D387642EC42E6295

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«valor objetivo»: valor fijado con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en su conjunto, que debe alcanzarse, en la medida de lo posible, en un período determinado

«planes de calidad del aire»: planes que contienen medidas para alcanzar los valores límite o los valores objetivo

http://www.carm.es/cmaot/calidadaire/portal/files/Informe%20anual06_Reg_Murcia.pdf;jsessionid=F6FB532B0E666957D387642EC42E6295

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«umbral de alerta»: nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana que afecta al conjunto de la población y que requiere la adopción de medidas inmediatas por parte de los Estados miembros

«umbral de información»: nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud de los sectores especialmente vulnerables de la población y que requiere el suministro de información inmediata y apropiada

http://www.carm.es/cmaot/calidadaire/portal/files/Informe%20anual06_Reg_Murcia.pdf;jsessionid=F6FB532B0E666957D387642EC42E6295

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«umbral superior de evaluación»: nivel por debajo del cual puede utilizarse una combinación de mediciones fijas y técnicas de modelización y/o mediciones indicativas para evaluar la calidad del aire ambiente

«umbral inferior de evaluación»: nivel por debajo del cual bastan las técnicas de modelización o de estimación objetiva para evaluar la calidad del aire ambiente

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«valor límite»: nivel fijado con arreglo a conocimientos científicos con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente, que debe alcanzarse en

un período determinado y no superarse una vez alcanzado

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«Partículas (PM)»: Pequeñas partículas sólidas o líquidas de polvo, cenizas, hollín, metálicas, cemento o polen, dispersas en la atmósfera

Formadas por compuestos inorgánicos como silicatos y aluminatos, metales pesados entre otros, y material orgánico asociado a partículas de carbono (hollín)

Efectos en la salud: Tos, dificultad para respirar, agrava el asma, daño al pulmón, muerte prematura en individuos con enfermedades existente del corazón y del pulmón, aumenta el riesgo de padecer cáncer de pulmón

«PM10» Diámetro varía entre 2,5 y 10 µm «PM2,5» Diámetro de 2,5 μm

«óxidos de nitrógeno»: compuestos químicos formados por la combinación de oxígeno y nitrógeno. Específicamente hace referencia a la suma de monóxido y dióxido de nitrógeno, (μg/m3)

Son liberados al aire desde el escape de vehículos motorizados (sobre todo diesel y de mezcla pobre), de la combustión del carbón, petróleo o gas natural, y durante procesos tales como la soldadura por arco, galvanoplastia, grabado de metales y detonación de dinamita

Efectos en la salud: aparato respiratorio, irrita la piel y las mucosas, aumenta la predisposición a infecciones virales, frena el crecimiento y provoca diversas lesiones. Aumento del riesgo de padecer cáncer de pulmón

«compuestos orgánicos volátiles» (COV): compuestos orgánicos de fuentes antropogénicas y biogénicas, capaces de producir oxidantes fotoquímicos por reacción con los óxidos de nitrógeno bajo el efecto de la luz solar; (Ej. benceno, tolueno)

Se usan comúnmente en disolventes de pintura y de laca, repelentes de polillas, aromatizantes del aire, materiales empleados en pasatiempos, preservativos de madera, sustancias en aerosol, disolventes de grasa, productos de uso automotor y líquidos para la industria de lavado en seco

«sustancias precursoras del ozono»: sustancias que contribuyen a la formación de ozono en la baja atmósfera, (Ej. óxidos de nitrógeno y COV- etano, etileno, acetileno)

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RESPONSABILIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Evaluar la calidad del aire ambiente;

Aprobar sistemas de medición (métodos, equipo, redes y laboratorios);

Garantizar la exactitud de las mediciones;

Analizar de los métodos de evaluación;

Coordinar programas comunitarios de garantía de la calidad;

Cooperar con los demás Estados miembros y la Comisión.