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La Formación Inicial de los Directores/as de centros docentes públicos dependientes de la CEJA Presentado por Ángel Olid López Inspector de Educación Delegación Provincial de Educación de Sevilla

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La Formación Inicial de los Directores/as

de centros docentes públicos dependientes de

la CEJA

Presentado por Ángel Olid López Inspector de Educación

Delegación Provincial de Educación de Sevilla

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La Orden de 29-03-05 de formación inicial de directores/as (BOJA 18-abril-05)

Bloque 1: Declaración de Principios (Preámbulo + Art. 1 a 3)

Bloque 2: Curso Teórico (Art. 4 a 7)

Bloque 3: Periodo de Prácticas (Art. 8 a 14)

Bloque 4: Exenciones (Art. 15)

Disposiciones adicional (1) y finales (2) Anexo I: Contenidos de la formación Anexo II: Criterios de Evaluación del

Periodo de Prácticas

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Bloque 1: Declaración de

Principios (Preámbulo y Art. 1 a 3)

Ubicación y justificación de la Orden

Modelo de Dirección que promueve la CEJA

Perfil del Director/a deseable

Formación Inicial necesaria: Curso Teórico + Prácticas

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Bloque 2: El Curso Teórico

sobre las tareas atribuidas a la función directiva (Art. 4 a 7)

Organización del curso teórico

Gestión del curso teórico

Evaluación del curso teórico

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Bloque 3: El Periodo de Prácticas

(Art. 8 a 14)

Organización del periodo de prácticas

Apoyos a los Directores/as en prácticas

Evaluación del periodo de prácticas

Reclamaciones y recursos a la evaluación

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Bloque 4: Exenciones

(Art. 15)

Exentos/as del curso teórico

Exentos/as del periodo de prácticas

Exentos/as de la formación inicial (curso teórico + periodo de prácticas)

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1.1. Ubicación y justificación

de la Orden (Preámbulo)

LOCE de 23 diciembre de 2002

(Titulo V- Capitulo Vl)

Decreto 431/2004 de 15 de junio por la que se regula la selección, la formación inicial y el nombramiento de los directores/as (BOJA 18-6-05)

Art.10

Orden de 18 de junio de 2004 de selección de directores/as

Orden de 29 de marzo de 2005 de formación inicial de directores/as

Orden de de de 2005 de evaluación de la función directiva

Director LOCE

DesarrolloCEJA

Pendiente

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1.2. Modelo de dirección

escolar que promueve la CEJA (Preámbulo)

La CEJA promueve un modelo de dirección escolar:

Que impulse el desarrollo de proyectos educativos basados en la participación democrática de todos los sectores de la comunidad educativa y

Que contribuya a la mejora de la calidad del servicio que ofrece a la comunidad y a su entorno,

Desde el conocimiento del propio centro docente y de su realidad social, económica, cultural y laboral

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1.3. Perfil del Director/a deseable (Preámbulo)

Los directores/as deben ser personas capaces de: Orientar, dinamizar, encauzar y articular en

procesos de innovación y cambio educativo las iniciativas de los diferentes sectores de la comunidad educativa de su centro,

ejerciendo la coordinación pedagógica y tomando las decisiones sobre organización y

funcionamiento del centro que resulten necesarias en cada momento.

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1.4. La Formación Inicial (1) necesaria

Modelo de formación a posteriori (Art. 1)

(una vez seleccionados los aspirantes a desempeñar la dirección)

El programa de formación inicial (Art. 2) con carácter selectivo constará de:

Un curso teórico Un periodo de prácticas

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1.4. La Formación Inicial (2) necesaria (Art. 3)

Los Objetivos de la formación inicial (Art. 3.1)

Los Contenidos de la formación inicial (El Art. 3.2 remite al Anexo I)

La CEJA elaborará materiales para apoyar el desarrollo de los contenidos (Art. 3.3)

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1.4.1. Los Objetivos del programa de formación inicial de directores/as (Art.

3.1)

c) Capacitar en el conocimiento de estrategias para identificar y caracterizar los problemas del entorno y dar nombre a la propia realidad

d) Proporcionar las herramientas conceptuales básicas que permitan entender la realidad y afrontar los problemas que la caracterizan

e) Desarrollar habilidades y recursos para programar las actuaciones encaminadas a transformar y mejorar la realidad, desde la atención a sus problemas.

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1.4.2. Los Contenidos

del programa de formación inicial (Art. 3.2 )

Recogidos en el Anexo I (las

diapositivas 31 y 32 de esta Presentación), están constituidos por 11 temas

En su desarrollo deberán tener una proyección práctica, con independencia del momento del programa en que se trabajen (en el curso

teórico ó durante el periodo de prácticas)

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2.1. Organización

del curso teórico (Art. 4)

Duración de 50 horas Entre los meses de mayo y

junio, después de resuelto el procedimiento de selección

Tendrá carácter semipresencial y combinará: Sesiones presenciales Actividades prácticas en el centro de

trabajo Actividades y/o módulos que puedan

seguirse a través de Internet

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2.2. Gestión del curso teórico (1)

(Art. 5.1)

Corresponde a los CEP’s la gestión del curso que comprenderá: Inscripción de participantes Determinación de lugar, fechas y horario

concreto de realización Diseño y mantenimiento de espacios en la web

para el intercambio de información e ideas entre las personas participantes

Contratación de ponentes, de otros recursos y de servicios necesarios para la realización del curso

Expedición de las certificaciones de aptitud que correspondan

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2.2. Gestión del curso teórico (2)

(Art. 5.2 y 5.3)

Para cada convocatoria del curso la D.G. de Innovación Educativa y Formación del Profesorado designará por

Resolución los CEP’s que serán sedes de los cursos y serán encargados de la

gestión de los mismos en cada provincia. La misma Resolución incluirá la relación

completa de candidatos/as seleccionados que se asignan a cada CEP, a propuesta de cada Delegación Provincial.

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2.2. Gestión del curso teórico (3)

En cada CEP se nombrará un coordinador/a que será encargado de la

organización pedagógica del mismo. El nombramiento del coordinador/a

se hará por el titular de la DG de IE y FP de entre: Inspectores/as de educación Profesorado universitario con experiencia

en el tema Directores/as de centros docentes públicos

experimentados

Plan de trabajo

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2.3. Evaluación del curso teórico (1)

(Art. 6)

Al finalizar el curso teórico se expedirá el correspondiente Certificado de Aptitud en el que se expresará la calificación de “APTO” o “NO APTO”.

Criterios de Evaluación: Asistencia al 80% de las horas presenciales, al menos Realización de las actividades no presenciales que

configuran el curso Presentación de una memoria sobre la aplicación de

los conocimientos adquiridos en el curso, en el programa de dirección que el candidato presentó en su momento. La memoria incluirá, en su caso, las modificaciones del programa de dirección que sean necesarias

Corresponde al coordinador/a del curso realizar la valoración de la memoria

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2.3. Evaluación del curso teórico (2) (Art.

7)

Efectos de la certificación de aptitud:

Los candidatos/as seleccionados que sean declarados aptos, serán nombrado directores/as en prácticas (salvo los exentos de la fase de prácticas que serían nombrados directores/as)

El certificado de aptitud no se tendrá en cuenta como mérito en otros concursos o convocatorias por ser un requisito necesario

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3.1. Organización del período de prácticas(1)

(Art. 8.1 y 8.2)

Duración de 12 meses (de 1 de julio a 30 de junio)

Consistirá en el ejercicio de la dirección (del centro para el que haya sido seleccionado/a)

Cada Director/a en prácticas tendrá un tutor/a (que será un director/a con experiencia)

Recibirá apoyo y asesoramiento del Inspector/a de referencia y del CEP

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3.1. Organización del período de prácticas(2)

(Art. 8.3 y 8.4)

Durante este periodo deberá asistir a Seminarios tutelados quincenales

Participarán en grupos de trabajo Asistirán a jornadas y encuentros

organizadas por el CEP Al finalizar el periodo presentarán

una Memoria de dirección En la Memoria de dirección, el Director/a en prácticas realizará una exposición y

valoración de la formación práctica que ha recibido, del modo en que ha ejercido la función directiva durante ese periodo, y de la relación de dicho ejercicio con los planteamientos recogidos en el programa de dirección que presentó inicialmente.

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3.2. Apoyos a la formación

de los directores/as en prácticas (Art. 9)

Los CEP’s promoverán la formación de: Grupos de trabajo Celebración de jornadas y encuentros La creación de redes profesionales como

apoyo a la formación Estas actividades se harán extensivas a

todos los componentes de los equipos directivos con directores/as en prácticas

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3.3. Evaluación del periodo de prácticas (1)

(Art. 10)

Se realizará por la Comisión Provincial de Evaluación (C.P.E.) que se creará al efecto y se expresará como “apto” o “no apto”

Miembros de la C.P.E. (que deberá ser paritaria)

Presidida por el Delegado/a Provincial (o persona en quien delegue)

Un Inspector y una Inspectora de Educación Un Director y una Directora de centro docente público Un Director o Directora de CEP Persona/as que hayan realizado la coordinación de los

cursos teóricos

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3.3. Evaluación del periodo de prácticas (2)

(Art. 11)

Serán competencias de la C.P.E.: Valorar el ejercicio de la función

directiva realizado por el director/a en prácticas a lo largo de dicho periodo, según los criterios de evaluación que se recogen en el Anexo II y que se relacionan con la capacidad para impulsar la innovación y la mejora de los procesos de organización y funcionamiento del centro y de las prácticas educativas

Notificar individualmente y por escrito a las personas interesadas el resultado de la evaluación

Elaborar el listado de directores/as declarados aptos

Resolver en primera instancia alegaciones y reclamaciones

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3.3. Evaluación del periodo de prácticas (3)

(Art. 12)

La C.P.E. deberá emplear con carácter prescriptivo,los siguientes instrumentos:

La Memoria de dirección Los Informes elaborados por:

El Consejo Escolar del Centro (En cuya sesión se abstendrá el candidato y que presidirá el J.E.)

El Inspector/a de referencia del centro El Director/a que lo tuteló El Director/a del CEP correspondiente

Entrevistas con el director/a en prácticas y con cuantos otros miembros de la comunidad educativa de su centro se considere necesario

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3.3. Evaluación del periodo de prácticas (4)

(Art. 13)

Los efectos de la Evaluación serán: Los directores/as en prácticas, declarados

aptos en el periodo de prácticas, recibirán el nombramiento de director/a de acuerdo y con los efectos del D. 431/2004

Los directores/as que sean declarados no aptos, se reintegrarán a su puesto que tuvieran al concurrir a la convocatoria

La superación del periodo de prácticas no dará derecho a la expedición de certificación alguna por tratarse de un requisito necesario

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3.4. Reclamaciones y Recursos (Art. 14)

Los directores/as en prácticas podrán presentar reclamaciones contra el desarrollo del proceso de evaluación y/o su resultado

Las reclamaciones, dirigidas a la C.P.E. se presentarán en el Registro General de

la CEJA o de la Delegación Provincial, o en cualquier lugar previsto en la Ley 30/1992,

Plazo: 10 días hábiles desde notificación De persistir desacuerdo con la resolución

de la C.P.E. podrá interponerse: Recurso de reposición ante la Consejera (en

un mes) Recurso contencioso-administrativo (en

dos meses)

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4. Exenciones (Art. 15)

Exentos/as del curso teórico: Los acreditados/as para el ejercicio de la

dirección de centros docentes públicos

Exentos/as del periodo de prácticas: Los directores/as sin acreditación, que hayan

ejercido durante 3 cursos académicos o más (caso atípico)

Exentos/as de la formación inicial: (curso teórico + periodo de prácticas) Los candidatos/as acreditados que hayan

ejercido como director/a, durante 3 cursos académicos o más

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Disposición AdicionalAutorización para la realización del curso teórico de formación

inicial a través de Internet

La D.G. de I.E. y F. del P. podrá autorizar la realización del curso teórico de formación inicial a través de Internet cuando existan razones que así lo aconsejen

Dicha autorización: tendrá el carácter de excepcional, será individual se producirá previa solicitud motivada permitirá la obtención del certificado de

aptitud

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Disposiciones Finales

Primera: Se autoriza a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Orden

Segunda: Entrada en vigor el día siguiente a la publicación en BOJA

(El 19-Abril de 2005)

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Anexo I (1)Contenidos del programa de formación inicial (11

temas)

1. Dimensión político-institucional de la enseñanza escolar

2. Proyección normativa en la enseñanza escolar3. La organización del centro escolar4. El currículo como selección, distribución y

valoración del conocimiento5. Los sujetos escolares6. La participación de otros agentes educativos

como ejercicio de un derecho ciudadano

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Anexo I (2)Contenidos del programa de formación inicial (11

temas)

7. La dirección como construcción de sentido8. Operaciones implicadas en la conducción

del centro educativo y estrategias básicas para la gestión escolar

9. Respuestas organizativas al tratamiento de los conflictos

10. Las diferentes formas de la responsabilidad y del control democrático

11. Innovación desde la coherencia y autonomía del Centro escolar

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Anexo II (1) Criterios (14) para la valoración del ejercicio de la función directiva durante el periodo de

prácticas

1. Dinamiza el funcionamiento de los órganos de gobierno y coordinación docente del centro

2. Coordina las actuaciones del equipo directivo y del Claustro de Profesores

3. Estimula la creación de asociaciones de alumnos/as y de asociaciones de padres y madres del alumnado, y toma medidas para favorecer su participación en la vida del centro

4. Coordina la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Curricular y el Plan Anual de Centro

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5. Impulsa la evaluación de los logros y/o problemas del centro, y promueve la formulación de propuestas de mejora en relación con ambos

6. Impulsa el trabajo en equipo de los profesores/as, apoya sus iniciativas y distribuye tareas y responsabilidades de manera equilibrada en función de las intenciones educativas

Anexo II (2) Criterios (14) para la valoración del ejercicio de la función directiva durante el periodo de

prácticas

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Anexo II (3) Criterios (14) para la valoración del ejercicio de la función directiva durante el periodo de

prácticas

7. Promueve la implicación del profesorado en su formación y perfeccionamiento, fomenta su participación en actividades de innovación educativa y estimula la difusión de las experiencias y buenas prácticas que se realizan en el centro

8. Fomenta la reflexión sobre las consecuencias metodológicas y sociales de la organización de los espacios y los tiempos y establece criterios pedagógicos para su aplicación en el centro

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Anexo II (4) Criterios (14) para la valoración del ejercicio de la función directiva durante el periodo de

prácticas

9. Organiza la oferta educativa del centro de manera que se tengan en cuenta las necesidades de todo el alumnado, especialmente de aquellos alumnos/as que tienen mayores dificultades

10. Promueve la incorporación del centro a aquellos programas e iniciativas que favorecen la ampliación y mejora de su oferta educativa

11. Toma iniciativas para aunar los intereses de los distintos sectores y favorece un buen clima de relaciones interpersonales

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Anexo II (5) Criterios (14) para la valoración del ejercicio de la función directiva durante el periodo de

prácticas

12. Promueve la existencia de normas de convivencia claras, conocidas y consensuadas para abordar la resolución pacífica de los conflictos

13. Organiza y gestiona los recursos humanos, materiales y económicos de manera adecuada a las características del centro y procura una utilización intensiva de los mismos

14. Favorece la apertura del centro a su entorno, la colaboración recíproca con otros centros, organismos, instituciones y entidades del entorno

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Fin de la presentación

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