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La Navidad puede ser limitada por problemas logísticos Actualmente, nos encontramos con un conjunto de reacciones en cadena que pueden poner en entredicho la tan ansiada vuelta a la normalidad para esta Navidad, con una crisis llegando sobre la siguiente y las empresas tratando de superarlas sobre la marcha: la escasez de chips, los altos costos de materias primas y de energía, así como la crisis logística que engloba contenedores y transportistas. Todas estas reacciones empiezan a dejarse notar en esta temporada, que habitualmente supone un aumento en el consumo y la demanda de productos, indicóOBS Business School en su informe ¿La Navidad en entredicho? Adaptándonos a unas fiestas pospandemia” dirigido por Rosalí León-Ciliotta, investigadora de la escuela. La congestión generada en los puertos de Asia por el aumento de las órdenes y la falta de contenedores

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La Navidad puede serlimitada por losproblemas logísticos

Actualmente, nos encontramos con un conjunto dereacciones en cadena que pueden poner en entredicho latan ansiada vuelta a la normalidad para esta Navidad,con una crisis llegando sobre la siguiente y lasempresas tratando de superarlas sobre la marcha: laescasez de chips, los altos costos de materias primasy de energía, así como la crisis logística que englobacontenedores y transportistas.

Todas estas reacciones empiezan a dejarse notar enesta temporada, que habitualmente supone un aumento enel consumo y la demanda de productos, indicó OBSBusiness School en su informe “¿La Navidad enentredicho? Adaptándonos a unas fiestas pospandemia”dirigido por Rosalí León-Ciliotta, investigadora de laescuela.

La congestión generada en los puertos de Asia por elaumento de las órdenes y la falta de contenedores

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disponibles, para muchos empresarios del juguete,pueden hacer peligrar el que lleguen los pedidos deesta temporada navideña. Según informa S&P GlobalMarket Intelligence (2021), las empresas que nohicieron sus pedidos antes de terminar el verano puedeque no hallen cómo traerlos en estos momentos.

América Latina

En Latinoamérica, las cuarentenas generales provocadaspor la pandemia tuvieron consecuencias sociales yeconómicas que se complicaron con el propio tejidosocial y empresarial de la región, lo cual provocó quese elevaran los precios de los contenedores, en losque se transporta el 80% de todos los bienes.

Sumado a la falta de materias primas, el riesgo deescasez es aún mayor que en Europa y EE. UU. aconsecuencia del crecimiento de las compras porInternet, con lo que se vuelve a iniciar el círculovicioso de las dificultades logísticas y en la cadenade suministros que hoy encontramos.

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Los expertos, y como se apunta en el informe de OBS,no descartan una subida de los precios en productosconcretos, como los electrónicos (a consecuencia de laescasez de chips), o algunas materias primas quepongan en aprietos a las empresas. Los productos másdifíciles de conseguir para estas navidades serán lasconsolas de videojuegos, cuyos últimos lanzamientos yaestán agotados en gran parte de los distribuidores.

Algo similar enfrenta el gigante Apple, que se havisto forzado a producir 10 millones menos de unidadesde su último iPhone, el iPhone 13 (Wu, 2021), ya queen el último año el tiempo de entrega de los chipsrequeridos ha ido en franco aumento y no se espera quese regularice hasta el verano de 2022.

Retos para los vendedores

El reto se encuentra en que la industria y el comercioconsigan mantener sus stocks a precios competitivos

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para minimizar el impacto de la crisis logística, laescasez de chips para productos tecnológicos y el alzamundial de las materias primas. Y ello pasa por habertenido la previsión de hacer los pedidos con más deveinte semanas de antelación en lugar de las diez deaños anteriores. Aquellos negocios que no seadelantaron a las circunstancias perderánoportunidades de negocio en esta temporada.

Lo que se espera durante estaépoca

Diciembre se abre camino en el país con problemas dedesabastecimiento de productos, pero con jornadastriunfales del día sin IVA, pese a crisis económica yescasez, el consumo de los colombianos se mantuvo ysuperó expectativas registrando ventas poraproximadamente 18 billones, según Fenalco.

Sin embargo, a la buena acogida de esta temporada sesuman problemáticas como el posible desabastecimiento,resultado de las dificultades logísticas globales.Esto de cara al aumento que conlleva la temporada

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navideña, puede provocar un aumento de los precios yunos stocks limitados en productos puntuales.

Además de dinero, ropa y viajes o libros, queencontramos cada año en la lista de los obsequios másdeseados, este año irrumpe el concepto genérico deregalos que giren en torno a la salud mental, lasexperiencias y el cuidado de uno mismo, siendo losmenores de 25 –específicamente- los que más estánpensando en regalos de experiencias a causa delaislamiento y la soledad que muchos sintieron durantela pandemia.

La ropa nueva y los viajes siguen siendo los regalosmás pedidos en Navidad; la primera debido a quedurante estos meses pocos han renovado su guardarropa,y el segundo, a razón del ahorro logrado y laslimitaciones de movimiento durante los veranos de 2020y 2021.

Para el 2020 según encuestas reportadas, el 70% de losperuanos enfocó sus gastos en la Cena de Navidad,mientras que el 40% de los ciudadanos en regalos. Para

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este año, la crisis agrícola vivida los últimos mesespuede afectar este comportamiento en los compradores;además, de la progresiva afectación que sufreLatinoamérica por el desabastecimiento, producto de lacrisis logística mundial.

Por otro lado, 1 de cada 4 personas compraráprincipalmente de manera presencial y, en la granmayoría de los casos, procurará realizar compras másconscientes, sostenibles y de producción nacional y/ode proximidad.

Consejos financieros parasacarle el máximoprovecho a lagratificación de Navidad

A pocos días de recibir la tan ansiada gratificaciónde Navidad, la cual las empresas están obligadas adepositar a sus trabajadores antes de la quincena dediciembre, resulta relevante hacer un uso responsablede dicho dinero extra. Más aún en un contexto deincertidumbre política, social y económica, en dondees necesario ser cautos en el manejo de nuestro

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capital.

Para que no gastes de más en este fin de año y puedasmanejar –en la medida de lo posible- ese dinero extrade una forma eficiente, Arturo García Villacorta,profesor de Finanzas de ESAN Graduate School ofBusiness, te brinda los siguientes consejos:

1. Destina no menos del 70% de la gratificación alahorro y al pre pago de deudas

Se recomienda que el ahorro total de una familia seaequivalente a seis sueldos, o a los gastos mensualescorrespondientes a seis meses. Por ello, se sugiereque –en la medida de lo posible- se ahorre un 70% dela gratificación, más aún en estos tiempos dondepredomina la incertidumbre política, social yeconómica; el otro 30%, puede ser destinado a lascelebraciones navideñas y gastos extra.

Asimismo, en caso se tenga deudas, se recomienda

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utilizar la gratificación para saldar el pago de lasmismas, especialmente aquellas con tarjetas de créditoporque son las más caras y las de corto plazo. En casose busque invertir, la gratificación también puede seruna oportunidad para diversificar ingresos (ej: crearun negocio propio o un emprendimiento).

2. Ahórrala a corto, mediano y largo plazo a través deinstrumentos financieros. Es importante ahorrar lagratificación pensando en el corto, mediano y largoplazo. Puede ser la compra de electrodomésticos, lacuota inicial de una vivienda, un viaje, etc.Asimismo, se recomienda ahorrar una parte en soles yotra en dólares. Ello, especialmente en situacionescomo la actual, donde la moneda nacional se hadevaluado.

Podemos hacerlo en una entidad del sistema financiero,o en una de fondos mutuos. Si hablamos del sistemafinanciero, los depósitos a plazo fijo pagan tasas deinterés mayores a las de las cuentas de ahorro. Amayor plazo del depósito, mayor será la tasa deinterés. En ese sentido, se pueden establecerdistintos plazos, como 90 días, 120 días, un año omás.

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3. Arma un presupuesto antes de gastarla. Antes degastar la gratificación, resulta muy útil considerartodos los ingresos que recibimos y hacer una lista detodos los gastos que se tengan en el mes. De estamanera, podremos diferenciar los gastosimprescindibles (ej: vivienda, alimentación, serviciospúblicos) de los prescindibles (ej: plataformas destreaming, salidas a restaurantes, recreación).

Esto no significa que se anulen aquellos gastosprescindibles sino que a través de este ejercicio semostrará la manera cómo pueden disminuirse en ciertamedida y así hacer nuestro presupuesto más eficiente.El dinero sobrante se recomienda destinarlo al ahorromensual. No obstante, es importante tener en cuentaque el ahorro no debe ser solo el ingreso que nossobra del mes, sino que se recomienda otorgarle unporcentaje predefinido. En ese sentido, se recomiendadestinar no menos del 10% del ingreso neto al ahorro.

CCL: Reglas básicas para

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el pago degratificaciones porNavidad

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presenta lasreglas básicas que deben tener en cuenta losempleadores y trabajadores del régimen laboralprivado, con derecho a percibir gratificaciones porNavidad, cuyo plazo para el pago vencerá el 15 dediciembre próximo.

“Según la Ley de Gratificaciones 27735, el trabajadordel régimen laboral general de la actividad privadadeberá percibir en diciembre de 2021 un sueldo íntegropor concepto de gratificaciones, siempre que hayalaborado el semestre completo de julio a diciembre del2021”, informó el gerente del Centro Legal de la CCL,Víctor Zavala.

Además, el trabajador percibirá una bonificaciónextraordinaria del 9% sobre dicha gratificación, enadición dejará de aportar a la ONP/AFP, con ello sebeneficiará con un 22%, aproximadamente.

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Para el caso de trabajadores afiliados a una EmpresaPrestadora de Salud (EPS), la bonificaciónextraordinaria no será el 9% si no el 6,75% del montode la gratificación.

Para el pago de la gratificación se tomará en cuentala remuneración que haya tenido el trabajador al 30 denoviembre de 2021. En caso se registre un aumento desueldo desde el 1 de diciembre de 2021, no seconsiderará para el pago de la próxima gratificaciónde diciembre.

Para el caso de trabajadores que hayan laboradoalgunos meses y no el semestre completo (julio-diciembre), la gratificación será equivalente a unsexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo,si en un mes el trabajador tuviera inasistenciasinjustificadas, por cada una de ellas se descontará untreintavo del sexto a percibir.

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Los que perciben estebeneficio

Tienen derecho los trabajadores subordinados de laactividad privada con contrato indefinido, a plazofijo y a tiempo parcial; pues para percibir estebeneficio no se requiere que el trabajador hayalaborado la jornada mínima de 4 horas diarias.

Igualmente, los trabajadores de las pequeñas empresas,contratados después de que la empresa se inscribió enel Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype),quienes percibirán medio sueldo de gratificaciónconforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE.

Asimismo, tienen derecho a medio sueldo degratificación los trabajadores de la microempresa quehayan sido contratados antes de que la microempresa seinscriba en el REMYPE. También los trabajadores delhogar, conforme a la nueva Ley 31047 cuyagratificación por navidad equivale a un sueldocompleto.

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De igual manera, los trabajadores comprendidos en elRégimen Laboral Agrario – Ley 31110, siempre quedentro de los 5 días de haber iniciado la relaciónlaboral hayan comunicado a sus empleadores que susgratificaciones semestrales serán percibidas en lamisma oportunidad que se paga a los trabajadores delrégimen laboral común, y no conjuntamente con suremuneración diaria.

En tanto, no tienen este beneficio, los trabajadoresque por convenio con la empresa perciben una“Remuneración anual integral”, dado que, en este caso,la gratificación y la CTS ya están incluidas en esteconcepto acordado con el empleador.

Así también, los trabajadores de microempresas quefueron contratados, después de que la microempresa seinscribiera en el Remype. Igualmente, los trabajadoresindependientes (no sujetos a subordinación laboral conla empresa), por cuanto no son trabajadores deplanilla; pues están regulados por el Código Civil –Locación de servicios.

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Casos concretos

La CCL incluye una lista de casos concretos que sepueden presentar para el pago de este beneficio endiciembre.

Trabajo remoto.- El tiempo laborado bajo la modalidadde trabajo remoto es computable para fines de lagratificación.

Licencia remunerada.- El periodo de licenciaremunerada compensable, dispuesta por el DU 029-2020 ymodificatorias debe considerarse como trabajado, sinperjuicio de la posterior compensación con vacacionesya adquiridas o futuras o mediante horas extrasconvenidas con el empleador.

Reducción de remuneraciones.- Conforme a la Ley 9462,para aquellos trabajadores que acordaron con su

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empleador la reducción de sus remuneraciones, lasgratificaciones deben calcularse de maneraproporcional, considerando los días y meses laboradoscon el sueldo anterior y los días y meses laboradoscon el nuevo sueldo.

Cabe advertir que la norma en mención, dispone queeste acuerdo, no puede afectar el sueldo mínimo ni losderechos adquiridos por los trabajadores.

Suspensión perfecta de labores.- Los meses y días queno se laboraron por suspensión perfecta de labores,autorizada por el Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo (MTPE) conforme al DU 038-2020 ymodificatorias, no se computan como periodo laboradopara percibir las gratificaciones.

Cabe recordar que la suspensión perfecta de laborescaducó el 3 de octubre de 2021. En todo caso, lagratificación será proporcional, considerando losmeses y días trabajados, excluyendo el periodo de lasuspensión perfecta de labores.

Acuerdos de suspensión temporal del contrato detrabajo.- Para los empleadores y trabajadores que han

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acordado suspender temporalmente las labores, concargo al reingreso posterior del trabajador, dichoperiodo de suspensión de labores no debe considerarsecomo trabajado para el pago de la gratificación.

En todo caso, la gratificación se calcularáproporcionalmente excluyendo el periodo de suspensiónde labores –sin remuneración– establecido por ambaspartes.

Gratificaciones extraordinarias.- Las gratificacionesdistintas a las de julio y diciembre se considerangratificaciones extraordinarias, en tanto no hayansido otorgadas por más de 2 años consecutivos, sinoesporádicamente.

Pautas para el pago degratificaciones porNavidad

En el presente informe puntualizamos las reglasbásicas que deben de tener en cuenta los empleadores ytrabajadores del régimen laboral privado, con derecho

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a percibir gratificaciones por Navidad, cuyo plazopara el pago vencerá el miércoles 15 de diciembrepróximo.

Según la Ley de Gratificaciones 27735, el trabajadordel régimen laboral general de la actividad privada,debe percibir en diciembre 2021 un sueldo íntegro porconcepto de gratificaciones, siempre que haya laboradoel semestre completo de julio a diciembre del 2021.Además, el trabajador percibirá el 9% comobonificación extraordinaria, con lo cual, considerandoque dejará de aportar a la ONP/AFP, se beneficiará conun 22%, aproximadamente.

Para el caso de trabajadores afiliados a una EmpresaPrestadora de Salud (EPS), la bonificaciónextraordinaria no será el 9% si no el 6,75% del montode la gratificación.

Normas generales sobre lasgratificaciones

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¿Quiénes tienen derecho?.- Tienen derecho a lagratificación los trabajadores subordinados de laactividad privada con contrato indefinido, a plazofijo y a tiempo parcial; pues, para percibir estebeneficio no se requiere que el trabajador hayalaborado la jornada mínima de 4 horas diarias.

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratadosdespués de que la empresa se inscribió en el Registrode Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán mediosueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS013-2013-Produce.

Asimismo, tienen derecho a medio sueldo degratificación, los trabajadores de la microempresa quehayan sido contratados antes de que la microempresa seinscriba en el Remype.

Los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral

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Agrario – Ley 31110 tendrán derecho a percibir lasgratificaciones por Navidad, siempre que dentro de los5 días de haber iniciado la relación laboral hayancomunicado a sus empleadores que sus gratificacionessemestrales serán percibidas en la misma oportunidadque se paga a los trabajadores del régimen laboralcomún, y no conjuntamente con su remuneración diaria.

Los trabajadores del hogar, conforme a la Ley 31047tienen derecho a la gratificación equivalente a unsueldo completo que perciban.

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?.- Notienen derecho a percibir la gratificación dediciembre, los trabajadores que por convenio con laempresa perciben Remuneración anual integral, porcuanto en este caso, la gratificación y la CTS, yaestán incluidas en la remuneración integral anualacordada con el empleador.

Los trabajadores de microempresas, contratados despuésque la microempresa se inscribió en el Remype, notienen derecho a la gratificación de diciembre.

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Los trabajadores independientes (no sujetos asubordinación laboral con la empresa), no perciben lagratificación por cuanto no son trabajadores deplanilla; pues, están regulados por el Código Civil –locación de servicios.

¿Cuál es la remuneración para el pago de lagratificación?.- La remuneración que se debe tener encuenta para el pago de la gratificación, es la quehaya tenido el trabajador al 30 de noviembre de 2021.El aumento de sueldos a partir del 1 de diciembre de2021 no se toma en cuenta para el pago de la próximagratificación.

¿Qué se entiende como remuneración?.- Para el pago dela gratificación se entiende como remuneración a todaretribución que percibe el trabajador en dinero o enespecie, bajo cualquier denominación, percibida demodo regular y siempre que sea de la libre disposicióndel trabajador. Comprende el sueldo, salario,comisiones, destajo y otros conceptos remunerativosque se pagan regularmente, como la asignaciónfamiliar, por ejemplo.

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¿Cuáles son los conceptos no computables?.- Para elpago de la gratificación no se consideran lasutilidades, las gratificaciones extraordinarias, lasasignaciones por movilidad, educación, viáticos y losdemás conceptos “no remunerativos”, previstos en elArt. 19 de la Ley de CTS.

¿Cuándo se considera que la remuneración es regular?.-Se considera remuneración regular – por tantocomputable para la gratificación – aquella percibida“habitualmente” por el trabajador, aun cuando losmontos sean variables (que hayan sido percibidos unmínimo de 3 meses en el semestre).

¿Cuál es la remuneración del comisionista?.- Para elcaso de comisionistas y destajeros el monto de laremuneración para el pago de su gratificación, seobtiene en base al promedio de comisiones percibidasen los 6 meses anteriores al 15 de diciembre de 2021.

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¿La gratificación se paga por mes completo?.- Sí, lostrabajadores que hayan laborado durante todo elsemestre (julio-diciembre) perciben un sueldo completode gratificación. Los que han laborado algunos meses,la gratificación será equivalente a un sexto delsueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en unmes el trabajador tuviera inasistenciasinjustificadas, por cada inasistencia se descontará untreintavo del sexto a percibir.

¿Cuál es el requisito para percibir lagratificación?.- Según la Ley de Gratificaciones, elderecho a percibir este beneficio se obtiene siempreque el trabajador se encuentre efectivamente laborandodurante la primera quincena de diciembre.Excepcionalmente, se considera tiempo efectivamentelaborado los siguientes supuestos de suspensión delabores: (i) El descanso vacacional, (ii) la licenciacon goce de remuneraciones, (iii) el descanso médicopor incapacidad para el trabajo que genera el pago desubsidios, (iv) el descanso por accidente de trabajoque este remunerado o pagado con subsidios y (v)aquellos considerados por ley expresa como laboradospara todo efecto legal.

¿Cuál es la fecha de pago de la gratificación?.- Lagratificación y la bonificación extraordinaria del 9%

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debe pagarse hasta el miércoles 15 de diciembre de2021. Ambos conceptos deben de figurar en la planillaelectrónica del mes de diciembre.

¿Cuándo se paga la gratificación trunca?.- El derechoa la gratificación trunca se origina al momento delcese del trabajador, siempre que tenga cuando menos unmes completo de servicios. El monto de lagratificación trunca se determina de maneraproporcional a los meses calendario laborados en elperiodo desde julio 2021 a la fecha de cese.

La remuneración computable para el pago de lagratificación trunca es la vigente en el mes inmediatoanterior al cese. La gratificación trunca se pagaconjuntamente con los beneficios sociales dentro delas 48 horas siguientes de producido el cese.

¿Qué tributos gravan las gratificaciones?.- Lasgratificaciones de julio y diciembre no están afectasal EsSalud, ONP, AFP, salvo al Impuesto a la Renta deQuinta categoría que se le retiene al trabajador,cuando corresponda.

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¿Cuál es la multa por no pagar las gratificaciones?.-La multa que puede aplicar la SuperintendenciaNacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) por nopagar la gratificación, varía según el régimen laboralde la empresa. En la microempresa la multa mínima esS/ 484 y la máxima S/ 1.980; en la pequeña empresa lamulta mínima es S/ 1.980 y la máxima S/ 19.800; y enla mediana y gran empresa la multa mínima es S/ 6.908y la máxima S/ 114.928.

A tener en cuenta

Trabajo remoto.- El tiempo laborado bajo la modalidadde trabajo remoto es computable para el pago de lasgratificaciones ordinarias.

Licencia remunerada.- El periodo de licenciaremunerada compensable, dispuesta por el DU 029-2020 ymodificatorias, debe considerarse como trabajado, sinperjuicio de la posterior compensación con vacaciones

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ya adquiridas o futuras o mediante horas extrasconvenidas con el empleador.

Reducción de remuneraciones.- Para trabajadores que,conforme a la Ley 9462, acordaron con su empleador lareducción de sus remuneraciones, las gratificacionesdeben calcularse proporcionalmente, considerando losdías y meses laborados con el sueldo anterior y losdías y meses laborados con el nuevo sueldo. Cabeadvertir que la Ley 9462, que permite acordar lareducción de remuneraciones, dispone que este acuerdono puede afectar el sueldo mínimo ni los derechosadquiridos por los trabajadores.

Suspensión perfecta de labores.- Los meses y días queno se laboraron por suspensión perfecta de labores,autorizada por el Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo (MTPE) conforme al DU 038-2020 ymodificatorias, no se computan como periodo laboradopara percibir las gratificaciones. Recuerde que lasuspensión perfecta de labores caducó el 3 de octubrede 2021.

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En todo caso, la gratificación será proporcional,considerando los meses y días trabajados, excluyendoel periodo de la suspensión perfecta de labores.

Acuerdos de suspensión temporal del contrato detrabajo.- Para los empleadores y trabajadores que hanacordado suspender temporalmente las labores, concargo al reingreso posterior del trabajador, dichoperiodo de suspensión de labores no debe considerarsecomo trabajado para el pago de la gratificación. Entodo caso, la gratificación se calcularáproporcionalmente excluyendo el periodo de suspensiónde labores –sin remuneración– establecido por ambaspartes.

Trabajadores que cesaron hasta el 30 de noviembre2021.- La gratificación trunca de estos trabajadoresdebió pagarse conjuntamente con la liquidación de susbeneficios sociales, considerando los meses completoslaborados durante el semestre, desde julio 2021 a lafecha de cese.

Trabajadores que laboraron menos de 4 horas diarias.-

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Los trabajadores que laboraron a tiempo parcial, esdecir, menos de 4 horas diarias, tienen derecho a lagratificación en función de los meses completoslaborados durante el semestre; pues, la Ley deGratificaciones no exige el mínimo de 4 horas diariaspara percibir el beneficio.

Trabajadores con menos de un mes completo deservicios.- Los trabajadores que, al 31 de diciembrede 2021, tengan menos de un mes completo de servicios,no tienen derecho a percibir la próxima gratificaciónpor Navidad.

Gratificación: Empresasque no paguen seránmultadas con más de S/112.000

La Cámara de Comercio del Lima (CCL) informa que silos empleadores no pagan o depositan hasta el 15 dediciembre la gratificación por Navidad (infraccióngrave), pueden ser sancionados con multasdiferenciadas que van desde los S/ 473 hasta los S/112.316, según el régimen laboral de la empresa.

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“Las empresas deben tener en cuenta que el plazo paraefectuar el pago de la gratificación y de laasignación extraordinaria del 9% sobre dichagratificación, vence el martes 15 de diciembre de2020, por tanto recomendamos a los empleadores tomarlas precauciones del caso”, manifestó Víctor Zavala,gerente del Centro Legal de la CCL.

Cabe mencionar que las escalas de multas laboralesvigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR y estándirigidas primero para la micro empresa, la segundapara la pequeña empresa y la tercera para la mediana ygran empresa (No MYPE).

Para determinar el monto de la multa, además delsector al que pertenece la empresa, se toma en cuentael número de trabajadores afectados, considerando comobase la UIT de S/4.300 para el 2020.

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Las multas para microempresas y pequeñas empresas,inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa(REMYPE), no podrán superar en un mismo procedimientosancionador el 1% de los ingresos netos percibidos enel ejercicio fiscal anterior al de la generación de laorden de inspección.

En el siguiente cuadro se detalla las multas mínimas ymáximas por no pagar o depositar la gratificación porNavidad, según el tipo de empresa.

MULTAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS POR NO PAGAR LA GRATIFICACIÓN

(DS. 008-2020-TR, EL PERUANO 10.02.20)

MICROEMPRESA

INFRACCIÓN MULTA MÍNIMAMULTAMÁXIMA

NO PAGARGRATIFICACIÓN

S/ 473,00S/

1,935.00

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PEQUEÑAEMPRESA

NO PAGARGRATIFICACIÓN

S/ 1,935.00S/

19,350.00

MEDIANA Y

GRAN EMPRESA

NO PAGARGRATIFICACIÓN

S/ 6,751.00S/

112,316.00

Expectativas para lacampaña navideña

A tres meses de las fiestas navideñas y en medio de lapandemia, las empresas peruanas avizoran un panoramacomplicado, debido a la crisis económica y sanitariaoriginada por la COVID-19.

Sin embargo, mantienen altas expectativas, pues lacampaña navideña podría empezar a dinamizar laeconomía de las compañías.

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Proyecciones para fin de año

Según el presidente del Gremio de la Pequeña Empresa(COPE) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), JorgeOchoa, los empresarios de su sector ven con optimismola próxima campaña.

Considera que si les es posible vender en promedio el50% de lo que vendían el año pasado, ello podríamarcar el inicio de la reactivación.

“Si hacemos las cosas bien, el punto de partida serádiciembre. La idea es que la economía empiece amarchar. Por ejemplo, hay sectores como el retail orestaurantes que, con vender en promedio el 50% de loque vendían el año pasado, harán que la rueda de laeconomía se mueva. Luego vendría la campaña escolar,para la cual tenemos que reinventarnos conherramientas tecnológicas”, explica.

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Asimismo, indica que muchas empresas ya están entrandode manera directa e indirecta al e-Commerce, a travésde sus propias páginas web y redes sociales o estántrabajando de forma colaborativa con otrasplataformas.

“Esta es una oportunidad magnífica para lasmipymes. Por lo menos un 30% de las empresas queantes no accedían a internet para vender susproductos ya está trabajando en ello, y para finde año habrá muchas más”, agrega Ochoa.

Por su parte, la presidenta del gremio Retail yDistribución de la CCL, Leslie Passalacqua, señala quepara su sector la campaña está complicada porque lasventas no se están dando como esperaban. Por ello,prevé lograr el 50% o 60% de los ingresos alcanzadosen la Navidad del año pasado.

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“Las compras de las empresas se están haciendocon presupuestos bien austeros. Se están tomandolos stocks de temporadas anteriores como lacorta campaña de verano y la del Día de la Madreque no pudo darse. De esta manera, muchasempresas van a poder reflotar”, sostienePassalacqua.

También asegura que, con el boom que han tenido lascompañías en ventas por internet, existe laoportunidad de participar en los próximos CyberDays,ya que el cliente está esperando promociones en e-Commerce, las cuales deben ser muy bien mapeadas ypensadas.

“La estrategia es que no se te ocurra no hacerlo”,añade y recalca que es importante arriesgar en esterubro.

Por otro lado, refiere que la venta física es laopción para que –con todos los aforos controlados– sepuedan incrementar los ingresos reforzándolos con el

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canal digital. Y ante ello será trascendental elesfuerzo de las empresas logísticas para que lospedidos lleguen a tiempo.

“El 80% de las empresas del sector retail yaestá vendiendo por internet. Lo que hace tucanal online normalmente es el 7% de la ventageneral, pero para Navidad podría aumentar a un15%”, proyecta Passalacqua.

Para la gerente de cuentas de Arellano, Ana LucíaNavarro, la convivencia entre el canal online y elfísico se mantendrá. De esta manera, la tienda va ajugar un rol relevante para todas aquellas personasque aún se animan a salir e ir a los centroscomerciales.

“Si bien el consumidor está bastante golpeado encuanto a ingresos, probablemente se interesará en laspromociones, la compra anticipada y el sentir que, de

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alguna manera, está haciendo compras inteligentes porlos productos o los servicios. Hacia allí las empresaspueden apuntar sus estrategia”, manifiesta.

Cambios en el consumo

De acuerdo a estudios de Arellano, se ha observado quedesde que empezó la cuarentena se incrementó lavaloración familiar. Ana Lucía Navarro señala que esoes lo más importante que las empresas deberían teneren cuenta para la próxima campaña navideña, ya que laNavidad es el mejor momento del año para celebrar estetipo de reuniones.

Entonces, los regalos serán trascendentales debido aque hay mucha gente que todavía no ha comprado y hafrenado sus gastos. Navarro comenta que las opcionesirían por el tema de bienes, detalles, comidas, ytecnología, pues aún continuará el home office.

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En esa misma línea, la presidenta del gremio Retail yDistribución de la CCL, Leslie Passalacqua, supone quelas categorías que tendrían mayores oportunidades enesta campaña serían principalmente tecnología,juguetes y textil y calzado (por el cambio detemporada).

De igual manera, las ventas de licores y comidas seincrementarían en estas fechas. Mientras que deportesy artículos como las bicicletas marcarían la tendenciaen regalos.

Por su parte, Navarro, de Arellano, indica que laNavidad es un espacio de gratificación y deengreimiento para los niños, sobre todo porque que lacuarentena ha sido muy dura para ellos y, de algunamanera, esta puede ser la fecha para recompensarlospor todo lo vivido.

Además, anota que habría que diferenciar los distintosperfiles de consumidores para pensar en las campañaspublicitarias.

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Entre ellos están los menos adversos al riego, quedesde la apertura de centros comerciales han preferidoir a la tienda física; los más cautelosos, que estánviendo cómo se desempeña toda la actividad, si secumplen con los protocolos o si hay noticiasrelacionadas a contagios; y los que prefieren no saliren un buen tiempo.

“Probablemente, hay que trabajar para cada unode estos segmentos priorizando que se cumplanlas medidas de seguridad, las cuales hoy son elaspecto más valorado por los consumidores. Todoello para brindarles la tranquilidad en estatemporada navideña, y así evitar lasaglomeraciones”, apunta Navarro.

Fiestas de fin de año víastreaming

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El presidente del Sector de Espectáculos Artísticos,Culturales y Afines – ARENA del Gremio de Servicios dela CCL, Jorge Fernández, señala que no veposibilidades para que su sector se reactive hasta elprimer trimestre del 2021, debido a las medidas dedistanciamiento a causa de la COVID-19.

“La única solución provisoria que hemosencontrado son los conciertos por streaming. Amenos que lleguen las vacunas a tiempo,podríamos reactivarnos partir de mayo o juniodel año que viene”, prevé Fernández.

En ese sentido, subraya que las empresas del país noestán bien preparadas para hacer las transmisiones deforma directa. Por ello, se está optando por grabarlos conciertos para estrenarlos luego.

“Los precios de los tickets se ubican entre S/ 15 y S/25. Más de la tercera parte se va en impuestos y

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derechos, a ello se suman los gastos de producción, yel saldo que va para los músicos o artistas”, explicaFernández.

Ante esta realidad, diversas empresas del sector sehan reiventado, unas de ellas es la AgenciaVeinticuatro, que debido a la pandemia, migró hacia elstreaming a través de Facebook Live, YouTube Live,Microsoft Teams, Zoom, entre otros.

Sin embargo, a este servicio le otorgaron un valoragregado y crearon el aplicativo fiestonvirtual.com.Según el director general de la agencia, Luis Ubillus,esta plataforma integra a las personas dentro de unentorno en el pueden interactuar, subir videos ofotos, chatear, elegir canciones, jugar trivias y más;todo en una app.

“Ahora trabajamos eventos de integración de empresas,after office e inauguración de tiendas. Inclusive yatenemos pedidos para Navidad como los shows de altovalor. Si bien normalmente contratamos a orquestaschicas de menor precio, para fin de año nos están

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pidiendo orquestas más conocidas y establecidas en elmercado. Las compañías quieren temáticas de mayorpresupuesto”, sostiene.

Así, sugiere a las empresas de eventos y espectáculosque inviertan en desarrollar aplicativos y nuevasplataformas, pues considera que en general lascompañías del sector se han quedado esperando a que sevuelva a la normalidad y eso al menos no se dará esteaño.

Gratificación porNavidad: pautas para elpago

Los trabajadores de la actividad privada, además de sugratificación por Navidad, percibirán comobonificación extraordinaria el 9% sobre dichobeneficio, monto que los empleadores dejan de aportara EsSalud de conformidad con la Ley N° 30334, normaque desgravó las gratificaciones.

Según la Ley de Gratificaciones N° 27735, cada

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trabajador de la actividad privada recibirá un sueldoíntegro, siempre que haya laborado el semestrecompleto (julio-diciembre 2019). También percibirá el9% como bonificación extraordinaria, con lo cual,considerando el 13% que dejarán de aportar porconcepto de pensiones a la Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP) o a las Administradoras de Fondos dePensiones (AFP), los trabajadores se beneficiarán conel 22% aproximadamente. En el caso de trabajadoresafiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), labonificación extraordinaria no será el 9% sino el6,75% del monto de la gratificación.

Las empresas deben tener en cuenta que el plazo paraefectuar el pago de la gratificación vence el 15 dediciembre de 2019 que cae día domingo, por lo querecomendamos tomar las precauciones del caso.El pagode la gratificación y de la bonificaciónextraordinaria deben constar en la planillaelectrónica de diciembre de 2019.

¿Quiénes pueden cobrar?

Los que tienen derecho a la gratificación son loscolaboradores subordinados a la actividad privada bajocontrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial,así también trabajadores-socios de cooperativas detrabajadores. Los empleados de las pequeñas empresas,contratados después que la empresa se inscribió en elRegistro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype),recibirán medio sueldo de gratificación conforme el

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D.S. N° 013-2013-PRODUCE.

No se requiere que el trabajador labore un mínimo decuatro horas diarias para tener derecho a lagratificación. En tanto, los trabajadores del hogartienen derecho a una gratificación equivalente a mediosueldo (Ley Nº 27986).

Por otro lado, no tendrán derecho al pago de lasgratificaciones el personal de las microempresascontratado después de la inscripción de la empresa enel Remype; así como los que presten serviciosindependientes regulados por el Código Civil (locaciónde servicios).

Asimismo, no tienen derecho a la gratificación lostrabajadores de la actividad agraria que perciben“remuneración diaria integral” y los que por convenioperciben “remuneración integral anual”, por cuanto enestos casos, la gratificación y la CTS ya estánincluidas en la remuneración diaria o anual integral.

La gratificación por Navidad será equivalente alíntegro de la remuneración que el trabajador percibióal 30 de noviembre de 2019. Para el caso de losempleados de las pequeñas empresas, contratadosdespués de haberse inscrito en el Remype, tienenderecho a medio sueldo de gratificación.

Se entiende como remuneración a toda retribución que

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percibe el trabajador en dinero o en especie, bajocualquier denominación, de modo regular y siempre quesea de su libre disposición, y comprende el sueldo,salario, comisiones, destajo, etc. y otros conceptosque se pagan de modo regular.

Remuneración regular

Se considera remuneración regular –por tantocomputable para la gratificación– aquella percibida“habitualmente” por el trabajador, aun cuando losmontos sean variables (que hayan sido percibidos unmínimo de tres meses en el semestre). Además, la leyestablece que tratándose de remuneraciones variables(comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido elrequisito de regularidad “si el trabajador las hapercibido, cuando menos en tres meses, durante elsemestre correspondiente”.

Para los trabajadores que perciben comisiones o adestajo, la remuneración para el pago de lasgratificaciones se obtendrá en base al promedio de losseis meses anteriores al 15 de diciembre.Conforme al D.S. N° 017-2002-TR, publicado el 4 dediciembre de 2002, los trabajadores que hubieranlaborado un mes calendario completo, por dicho mestienen derecho a un sexto de su remuneración. Sinembargo, si en dicho mes tuvieran inasistenciasinjustificadas, por cada inasistencia se descontará untreintavo del sexto a percibir.

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En consecuencia, si el trabajador ingresa o cesa en eltrascurso del mes, los días de dicho mes incompleto noson computables para el cálculo de la gratificación.

Conceptos no computables

No se consideran remuneraciones computables para elpago de las gratificaciones: (i) las gratificacionesextraordinarias; (ii) la participación en lasutilidades; (iii) el costo o valor de las condicionesde trabajo; (iv) la canasta por navidad o similares;(v) el valor del transporte para el traslado a laempresa y viceversa; (vi) la asignación por educación,cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos yfallecimiento; (vii) la entrega de bienes que producela empresa en monto razonable; (viii) movilidad,viáticos y gastos de representación; (ix) laalimentación necesaria proporcionada por el empleadorpara continuar laborando. El derecho a lasgratificaciones ordinarias se origina siempre que eltrabajador se encuentre efectivamente laborandodurante la primera quincena de julio o diciembre,respectivamente.

Excepcionalmente, se consideran tiempo efectivamentelaborados los siguientes supuestos de suspensión delabores: (i) el descanso vacacional; (ii) la licenciacon goce de remuneraciones; (iii) los descansos olicencias establecidos por las normas de seguridadsocial y que originan el pago de subsidios; (iv) eldescanso por accidente de trabajo que este remunerado

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o pagado con subsidios; (v) aquellos que seanconsiderados por ley expresa como laborados para todoefecto legal.

Gratificación trunca

El derecho a la gratificación trunca se origina almomento del cese del trabajador siempre que tengacuando menos un mes integro de servicios. El monto dela gratificación trunca se determina de maneraproporcional a los meses calendario laborados en elperiodo en el que se produzca el cese. La remuneracióncomputable para el pago de la gratificación trunca esla vigente al mes inmediato anterior al que se produjoel cese. Ello se paga conjuntamente con todos losbeneficios sociales dentro de las 48 horas siguientesde producido el cese y ambos conceptos deben defigurar en la planilla electrónica que corresponde adiciembre de 2019.