La Prescripcion en El Contrato de Seguro Carlos Acosta y Pedro Richter

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  • 7/26/2019 La Prescripcion en El Contrato de Seguro Carlos Acosta y Pedro Richter

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    Universidad Nacional Mayor de San Marcos

    From the SelectedWorks of Carlos Augusto Acosta Olivo

    2014

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    Comentarios sobre la regulacin de la prescripcin en la Ley del Contrato deSeguros.

    Pedro Eduardo Richter Valdivia(*)Carlos Augusto Acosta Olivo(**)

    Palabras Claves: Derecho Comercial / Contrato de Seguro / Derecho comparado /Prescripcin

    Resumen: Los autores abordan de manera crtica el desarrollo de la institucin de laprescripcin en la Nueva Ley del Contrato de Seguro, para lo cual, partiendo de unanlisis de las actuales tendencias legislativas existentes en el Derecho Comparado,identifican los vacos legales as como los problemas aplicativos que se pueden generarde mantenerse un plazo de prescripcin largo, concluyendo que urge una necesaria (ylamentablemente prematura) revisin y modificacin del actual texto normativo.

    INDICE: 1. Palabras Preliminares. 2. Comentarios generales sobre la institucin

    procesal y su debate actual. 3. El tratamiento del plazo prescriptorio en materia deSeguros en el Derecho Comparado. 4. La prescripcin en la Ley del Contrato deSeguro. 5. Diversos aspectos de la cuestin. 5.1. Sobre la prescripcin y caducidadconvencional. 5.2. Sobre el inicio del decurso del trmino prescriptorio. 5.3. Sobrela suspensin e interrupcin de la misma? 6. Problemticas derivada de la actualregulacin. 6.1. Plazos de prescripcin ad infinitum? 6.2. Su impacto en la gestinde reservas. 6.3. Su impacto en las relaciones Asegurador-Reaseguror. 7.Conclusiones.

    1. Palabras Preliminares. Debemos iniciar el presente ensayo recordando que, el

    Contrato de Seguro es un catalizador e impulsor de la econmica nacional ya que

    permite tanto la realizacin de inversiones de gran complejidad, as como la celebracin

    de contratos comerciales ordinarios y de poca estructuracin, ello debido a que la

    tcnica asegurativa, reduce o permite gestionar un elemento presente en toda actividad

    econmica: el riesgo; as como el natural y tpico estado psicolgico de una persona

    frente a este, esto es, la aversin al mismo, el cual puede desincentivar una conducta. En

    efecto, al operar un traslado del riesgo desde la esfera jurdico patrimonial de la persona

    (*)Abogado por la Universidad Pontificia Universidad Catlica del Per. Magster en Derecho Empresarialpor la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Ha sido reconocido como uno de los abogados lderesen materia de Derecho de Seguros segn la publicacin internacional Chambers & Partners 2014.rbitro del Centro de Arbitraje de la Cmara de Comercio de Lima y del Centro de Arbitraje deSUSALUD. Socio Principal del Estudio Torres, Carpio, Portocarrero & Richter. Coautor del libro Elcontrato de Seguro, Palestra, Lima, 2006. Ex profesor de la Ctedra de Derecho de Seguros de laUniversidad ESAN. Correo electrnico [email protected](**)Bachiller por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Maestrista en la Mencin de Derecho dela Empresa de la Escuela de Postgrado de la UNMSM. Egresado del Programa de Especializacin deArbitraje Comercial y de Inversiones-2014 organizado por la Cmara de Comercio de Lima y laComisin Interamericana de Arbitraje Comercial. Miembro Principal del rea de Derecho de Seguros y

    Derecho Martimo del Estudio Torres, Carpio, Portocarrero & Richter. Coautor del libro DiccionarioProcesal Civil, Gaceta Jurdica, Lima, 2013. Ex adjunto de las ctedras de Negocio Jurdico y Derecho delas Obligaciones en la UNMSM. Correo electrnico [email protected]

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    (natural o jurdica) hacia la esfera jurdica-patrimonial de la aseguradora, se

    incrementan los incentivos para realizar tal o cual actividad fortalecindose y/o

    dinamizando el trafico jurdico.

    Una vez esbozado brevemente la relevancia de la actividad aseguradora, debemos

    indicar que, constituye un avance el hecho que, despus de casi un siglo contamos

    con una ley especial y unificadora sobre la materia.

    En efecto durante mucho tiempo hemos contado con una legislacin vetusta sobre la

    misma (nos referimos al Cdigo de Comercio de 1902), la cual, si bien es cierto

    presentaba algunas reglas dignas de conservar, tambin, en varios aspectos se

    encontraba desfasada, de ah que muchos aspectos de la actividad aseguradora fueron

    regulados por la Superintendencia de Banca y Seguros quien desde los aos 90's, al

    producirse la apertura econmica o privatizacin de la activad, ha tenido un rol activo a

    travs de la emisin de circulares y otros textos legales disgregados destinados a normar

    el mercado asegurador

    Sin embargo, no podemos dejar de manifestar que, la presente ley en un afn

    proteccionista al asegurado va generar ciertas distorsiones en el mercado asegurador

    lo cual puede traer como consecuencia en el corto y largo plazo un incremento en los

    costos del seguro, lo cual en buena cuenta afectara a quien justamente la ley pretenda

    proteger, es decir se producir algo que hemos convenido denominar efecto

    boomerang, toda vez que estamos frente a una ley que tiene un costo de

    implementacin bastante elevado, as como consecuencias que podran determinar

    graves afectaciones a las aseguradoras (pinsese por ejemplo en la eliminacin de la

    suspensin automtica por incumplimiento del pago de primas), los cualesindefectiblemente sern traslado a los consumidores.

    En efecto estamos ante una ley que no guarda el equilibrio necesario que debe tener

    toda ley para que perdure, toda vez que con el nimo de proteger al asegurado , ha

    desnaturalizado algunas instituciones del derecho de seguros como el de la reticencia,

    el rgimen de cargas ,indivisibilidad de la prima, entre otros, pero an ms, se parte del

    falso presupuesto, de que todo asegurador es un sujeto econmicamente dbil, cuandoello no es as, y se ha olvidado de regular aspectos que involucran los denominados

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    grandes riesgos , prueba de ello es el escaso tratamiento a una materia tan importante

    para la actividad aseguradora como es el contrato de reaseguros , consideramos que

    se ha perdido una buena oportunidad para regular el tema de la comunidad de

    suerte y porque no dar un tratamiento a la clusula Cut Through.

    Por lo cual es tarea y responsabilidad de los estudiosos en la materia, observar y

    mantenerse vigilantes respecto a la coherencia y efectivo beneficio para ambas partes de

    la relacin asegurativa que se derive de las diversas disposiciones de la Ley del Contrato

    de Seguro y de ser el caso, propugnar modificaciones o adecuaciones a la misma. En tal

    sentido, lejos de abordar algn tpico tpico del Derecho de Seguros, de manera breve,

    en el presente ensayo, nos concentraremos en uno de los aspectos que a nuestro criterio

    no slo ha sido indebidamente legislado, sino que presenta notables lagunas que deban

    ser colmadas por la doctrina y la jurisprudencia hasta que la misma sea objeto de una

    reforma, nos estamos refiriendo a la institucin de la prescripcin, la cual pasamos a

    desarrollar.

    2. Comentarios generales sobre la institucin procesal y su debate actual.- La

    prescripcin extintiva de derechos es una institucin procesal presente en la totalidad de

    legislaciones actuales de ndole y/o con contenido procesal, mediante la cual el

    formante legislativo, determina la imposibilidad que tiene el titular de un derecho, de

    obtener la tutela del mismo mediante el ejercicio de su derecho de acceso a la

    jurisdiccin, al haberse verificado el transcurso de un determinado perodo de tiempo.

    Tradicionalmente, los fundamentos de dicha institucin procesal1, son por un lado i) La

    ausencia de inters (para obrar) del titular del derecho subjetivo, manifestado en la

    inaccin procesal; y, ii) La seguridad jurdica, toda vez que, en tanto exista lacontingencia, en cabeza del posible demandado, su esfera jurdica-patrimonial se

    encuentra en una situacin de expectativa y contingente constriccin, la cual no puede

    ser extendida ad infinitum, mxime si la no reclamacin de la contraparte durante un

    determinado periodo temporal le ha podido generar una confianza legtima de que no se

    interpondr ninguna demanda contra l, lo cual nos lleva a los linderos de la teora de

    1Sobre el particular vase la voz Prescripcin Extintiva enDiccionario Procesal Civil, Gaceta Jurdica,Lima, 2013, pp. 270-271.

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    los acto propios (como es conocida en los derecho de formacin romanista) o estoppel

    (en los de formacin anglosajona).

    Por otro lado, debemos indicar que, si bien en nuestro medio se da la apariencia de que

    todo lo referente a dicha institucin, est dicho y que la misma mantiene inalterada su

    regulacin, lo cierto es que desde hace algunas dcadas en el contexto internacional se

    ha venido desarrollado un movimiento de reformas y actualizacin de la figura a la

    actual dinmica de las relaciones comerciales, con una clara tendencia a la reduccin del

    plazo previsto para que la misma pueda ser opuesta al titular de la accin.

    Como evidencia de ello tenemos a la que Comisin de las Naciones Unidas para el

    Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL por sus siglas en ingls) en el ao de

    1974 reuni en Nueva york a diversos Estados Partes para debatir y consensuar un texto

    relativo a la prescripcin y especficamente a la operada dentro de los contratos de

    compraventa internacional. Por lo cual en dicho ao se elabor la Convencin sobre la

    prescripcin en materia de compraventa internacional de mercaderas, la cual

    posteriormente, en 1980 y encontrndose los Estados Partes reunidos en Viena, fue

    enmendada por el Protocolo de enmienda de la Convencin sobre la prescripcin de

    1974. Siendo que dicho instrumento intencional entr en vigor el 1 de agosto de 1988.

    Haciendo la salvedad que dicho convenio se aplica nicamente para compraventas

    intencionales, dicho texto internacional establece en su artculo 8 que el plazo

    prescriptorio de acciones derivados de esto contratos ser de 04 aos, siendo que por

    regla general el decurso del inicio prescriptorio se dar, segn el artculo 9 de la

    convencin, desde el momento en que se pueda ejercer la accin.

    Sin embargo, de manera excepcional, se establecen sus artculos 10, 11 y 12, diversosmomentos (supuestos especficos) desde los cuales se debe computar el inicio de la

    prescripcin, no obstante a pesar de que dicha modificacin del inicio de computo

    puede materialmente extender el plazo, se establece un lmite mximo de 10 aos, segn

    lo ordenado por el artculo 23, como tope para el ejercicio de la accin.

    Asimismo, an en el mbito intencional tenemos que la institucin objeto de anlisis en

    el presente ensayo, fue materia de debate y anlisis en el XIV Congress of TheInternational Academy of Comparative Law realizado en Atenas en el ao de 1994,

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    siendo el ttulo del congreso: Los modernos desarrollos de la prescripcin extintiva:

    Prescripcin de las acciones2

    Ms recientemente, tenemos que la edicin 2004 de los Principios Unidroit Sobre Los

    Contratos Comerciales Internacionales, elaborado por Instituto Internacional para la

    Unificacin del Derecho Privado, establece, a diferencia de sus versiones anteriores, un

    tratamiento relativo a la prescripcin, es as que en relacin al plazo del mismo se indica

    que su artculo 10.2.1, que el periodo ordinario de las acciones derivadas del contrato es

    de tres aos, el cual debe ser computado desde el da siguiente en que el titular de la

    accin conoci o debi haber conocido el evento del cual se deriva tal derecho de

    reclamacin.

    Por otro lado se establece, de manera similar a la Convencin UNCITRAL, un tope para

    el ejercicio de dichas acciones, el cual segn el artculo 10.2.2, es de diez aos contados

    desde el da siguiente desde que se puedo ejercitar la accin.

    Comentando esta regulacin y sobretodo los esfuerzos por intentar lograr un equilibrio

    entre los intereses de las partes, la Comisin elaboradora del mismo indica lo siguiente:

    El acreedor debe contar con una razonable oportunidad de ejercer su derecho y no

    verse impedido por el transcurso del tiempo para lograrlo. Ms an, el acreedor debe

    saber o al menos haber tenido la oportunidad de saber qu es lo que se le debe y quin

    es el deudor. Por otro lado, el acreedor debe contar con la posibilidad de archivar la

    causa luego de un tiempo, independientemente del conocimiento que tenga el deudor,

    por lo que debe establecerse tambin un perodo mximo3.

    Pero igualmente se ha presentado una tendencia de reformas en esta materia a nivel de

    derecho domstico4, tal es as que se han modificado los siguientes cdigos en losltimos aos: El Cdigo Civil de Blgica en el ao 1998; El Cdigo Civil de Holanda

    en el ao 1992; El Cdigo Civil de Quebec en 1994. Igualmente a nivel del common

    law se han dado importantes debates y anteproyectos de reforma, es as que en Reino

    Unido se ha apunta a una modificacin de la Limitation Act britnica de 1980

    2 RIVERO HERNNDEZ, Francisco, La suspensin de la prescripcin en el Cdigo Civil Espaol.Estudio Critico de la legalidad vigente, DYKINSON, Madrid, 2002, pp. 18 y ss. Igualmente se puedeconsultar el reporte de dicho congreso en el siguiente link: http://bookator.net/?p=6821613

    COMISIN LANDO, Comentario al artculo 10.2, Principios Unidroit Sobre Los ContratosComerciales Internacionales2004, UNIDROIT, Roma, 2007, p. 3254RIVERO HERNNDEZ, Francisco, loc. cit.

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    habindose generado las Reconmmendations of Reform of The Law Commission

    (1998-2001)5

    Una mencin particular merece la reforma Derecho de las Obligaciones del BGB

    Alemn (la Gesetz zur Modernisierung des Schuldrechts o Ley de Modernizacin del

    Derecho de las Obligaciones6, del 26 noviembre del 2001, el cual entr en vigor el 01 de

    enero del 2002, y que modifico complemente el Ttulo V, del libro I del BGB, que

    trataba justamente a la prescripcin. Es as que, con dicha reforma el plazo general de

    prescripcin, obrante en el pargrafo 195, es de tres aos tanto para obligaciones

    derivadas de un contrato como las derivadas de un acto ilcito. Se establece tambin que

    el inicio de decurso prescriptorio se da desde el momento en que nace la obligacin,

    siendo que el cmputo del plazo se inicia con el fin del ao. Por otro lado, de manera

    excepcional, cuando se no es posible determinar el inicio del decurso prescriptorio al no

    concurrir los requisitos para ello, se establece, en el pargrafo 199.2, que el mximo

    plazo es de 30 aos para acciones derivadas de afectaciones a la vida, cuerpo salud o la

    libertad, siendo que para todas las acciones restantes el tope mximo es de diez (10)

    aos.

    3. El tratamiento del plazo prescriptorio en materia de Seguros en el Derecho

    Comparado.-Una vez delineado brevemente el actual marco del instituto bajo comento,

    as como la tendencia a la reduccin de los plazos de prescripcin y la unificacin de la

    materia, consideramos pertinente, previo al anlisis de nuestra legislacin, tener

    presente la forma en la que los legisladores extranjeros han regulado los trminos de la

    prescripcin en la relacin asegurativa.

    EN EL CIVIL LAW.- As tenemos que a nivel de pases del civil law, se manejanplazos relativamente cortos, que van desde un (1) ao hasta los quince (15) aos para

    supuestos excepcionales, asimismo se presentan, en algunos casos una regulacin

    unitaria, mientras que en otros una doble o hasta triple regulacin en la que se establece

    5 Puede revisarse la misma en los siguientes linkshttp://lawcommission.justice.gov.uk/docs/lc270_Limitation_of_Actions.pdfhttp://lawcommission.justice.gov.uk/docs/cp151_Limitation_of_Actions_Consultation.pdf6

    Sobre el particular, vase LAMARCA I MARQUS, Albert, Entra en vigor la ley de modernizacindel derecho alemn de obligaciones, en InDret 01/2002, Barcelona, 2002. Vase en el siguiente linkhttp://www.indret.com/pdf/078_es.pdf

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    por un lado un determinado plazo para seguros de ramos generales, otro para seguros

    martimos e incluso uno de ndole diversa para seguro de personas. Veamos:

    ITALIA.-As por ejemplo, en Italia tenemos que el Cdigo Civil de 1942, establece en

    su artculo 2952, que tanto la accin por cobro de prima que posee el asegurador contra

    el asegurado, como los derechos derivados del contrato de seguro (indemnizacin

    derivada de las coberturas pactadas) prescriben al ao. El mismo, dispositivo legal

    establece que, en caso los derechos se deriven de un contrato de reaseguro, la accin

    prescribir a los dos aos. Finalmente en el mismo texto legal, se establece que el

    decurso prescriptorio de las acciones derivadas de un seguro de responsabilidad civil

    debe ser computado desde el momento en que se produce el reclamo (entindase tanto

    judicial o extrajudicial) del tercero afectado. Sobre esto ltimo, se tiene que el plazo

    para este particular caso sigue siendo de un ao, pero condicionado a un diverso inicio

    del decurso del que normalmente se toma en consideracin para otros tipos de seguros,

    el cual es indudablemente el momento del siniestro o, en trminos del legislador

    italiano, desde el da en que se ha acontecido el hecho sobre el cual se sustenta el

    derecho.

    Por otro lado, se establece una legislacin paralela para el particular caso del seguro

    martimo, en efecto, se establece en el artculo 547 del Cdigo de la Navegacin, que

    los derechos derivados del contrato de seguro martimo prescriben al ao, iniciando el

    decurso del trmino prescriptorio desde el momento en que ocurre el siniestro o desde el

    momento en que se acredite haber tenido noticia o conocimiento de ste. Sobre la

    justificacin sobre la previsin de tan breve plazo, la doctrina ha establecido lo

    siguiente: Es necesario aclarar el fundamento dogmtico que ha inducido al legislador

    a establecer un trmino de prescripcin ms breve respecto de aquel ordinario.

    Semejante provisin debe ser reconducida a la particular dinmica estructural de la

    relacin asegurativa, en la cual el vnculo correspectivo de las prestaciones de las

    partes contratantes es tal, que un trmino de prescripcin de excesiva duracin

    determinara una disfuncin del sinalagma idnea para perjudicar irreversiblemente el

    equilibrio de la misma relacin negocial7

    7 FERRARI, Vincenzo, I contratti di assicurazione contro i danni e sulla vita, Edizioni ScientificheItaliane, Napoles, 2011, p. 473.

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    FRANCIA.- La legislacin francesa establece una doble regulacin de la materia,

    siendo que por un lado establece reglas comunes a los seguros de daos y los de

    personas y por otro establece una particular regulacin para seguros de trasportes

    (martimos, terrestres y areos).

    Es as que en el Code des assurances, en el Libro Primero, Ttulo Primero (dedicado a

    los seguros de daos no martimos y a los de personas ), obra el artculo L114-1, el cual

    establece que, todas las acciones derivadas del seguro prescriben a los dos aos. Dicho

    texto legal agrega que el inicio del decurso prescriptorio se da desde el momento en que

    ocurre el siniestro objeto de cobertura.

    Sin embargo se establece en este punto tres situaciones que suspenden el inicio de tal

    decurso: i) En caso se presenten supuestos de declaracin inexacta o reticente

    desconocida por el asegurador, siendo que en dicho caso el inicio del decurso se

    computa desde que el asegurador toma conocimiento de dicha situacin, evidentemente

    para que este pueda ejercitar bien una accin de nulidad del contrato o bien para que

    solicite la asegurado la respectiva indemnizacin de daos y perjuicios o el pago de una

    extraprima si as lo amerita el caso; ii) En caso los titulares o beneficiarios de los

    derechos derivados de la pliza no tuviesen conocimiento de la ocurrencia del riesgo

    asegurado (dicha ignorancia debe ser debidamente acreditada por aquel), en cuyo caso

    el inicio del decurso se da desde el momento en que toma conocimiento del hecho; y,

    iii) En caso la accin del asegurado contra el asegurador est condicionado al reclamo

    de un tercero (supuesto claramente referido al seguro de responsabilidad civil) y no se

    haya presentado an dicha reclamacin (judicial o extrajudicial), por lo cual

    lgicamente el inicio del decurso se dar desde el da en que dicho tercero haya

    ejercitado su derecho de accin contra el asegurado o desde el momento en que se haya

    pagado al mismo (claramente estamos ante un supuesto de transaccin extrajudicialsujeta a la aprobacin y supervisin del asegurador). Finalmente el artculo antedicho

    establece un plazo excepcional de diez (10) aos para los casos en los cuales, en un

    seguro de vida, el contratante difiera del beneficiario (contrato a favor de tercero) y

    tambin cuando, en los seguros de accidentes personales, los beneficiarios sean los

    causahabientes del contratante/asegurado fallecido.

    Por otro lado, se tiene que en el Ttulo Stimo del Libro Primero (dedicado al Contratode Seguro Martimo y de Seguro Fluvial y Lacustre), obra el artculo L172-31 el cual

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    establece que las acciones derivadas de este seguro (martimo) prescriben los dos aos,

    si bien en el mismo no se indica desde cuando inicia el decurso pe la prescripcin, en

    base a una lectura sistemtica del presente texto con el L172-11 (que establece la

    obligacin del asegurador de responder por los daos materiales que sufriese el bien

    asegurado por caso fortuito) se colige que el mismo inicia desde el momento en que se

    produce o acontece el dao.

    SUIZA.- La legislacin suiza establece en el artculo 46 de la Ley N 221.229.1

    Federal del Contrato de Seguro (Bundesgesetz ber den Versicherungsvertrag) que

    las acciones derivadas del contrato de seguros (no se distingue entre seguros de

    personas y daos) prescriben a los dos aos, los cuales deben ser computados desde el

    momento en que acontece el hecho que da origen al derecho objeto de dicha

    reclamacin.

    ESPAA.- La legislacin espaola que ha sido, en materia de legislacin comercial,

    una recurrente gua de nuestro formante legislativo nacional establece en el artculo 23

    su Ley 50/1980 Ley de Contrato de Seguro que las acciones derivadas del contrato

    de seguro de daos prescribe a los dos aos mientras que el de personas a los cinco

    aos. Sin embargo nada ms se dice al respecto, no existiendo mencin alguna del

    momento de inicio del decurso prescriptorio. Sobre el particular, Broseta Pont, sostena

    lo siguiente: La ley no seala desde qu momento debe empezar a correr dicho plazo

    Si las plizas no indican nada al respecto, habr que aplicar lo dispuesto en el artculo

    1969 del CC8.

    Es decir, en lnea de principio, el inicio del decurso debe ser pactado por las partes, y en

    su desafecto se debe considerar que el mismo tiene inicio desde el momento en que sepueda ejercer la accin, la cual es la regla obrante en el 1969 del Cdigo Civil Espaol.

    MEXICO.- La legislacin mexicana es de antigua data, siendo su Ley del Contrato de

    Seguro, de fecha 31 de agosto de 1935, sin embargo ello no obsta a que dicho pas haya

    establecido, como es tendencia internacional actual, un plazo de prescripcin breve para

    las relaciones asegurativas.

    8BROSETA PONT, Manuel,Manual de Derecho Mercantil, 11 ed., Tecnos, Madrid, 2004, p. 33.

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    Es as que en artculo 81 del texto legal mencionado, se indica como regla general para

    todo tipo de seguro una prescripcin de dos aos, salvo en el caso del seguro de vida, en

    cuyo caso la prescripcin se extiende a cinco (5) aos. Igualmente este artculo

    establece que el inicio del decurso prescriptorio. En todos los casos, los plazos sern

    contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Por otro lado, de manera

    similar a lo dispuesto por la ley francesa, la ley mexicana, en su artculo 82 establece

    tres supuestos de suspensin del decurso: i) Desconocimiento del asegurador de la

    declaracin falsa o reticente; ii) Desconocimiento de la ocurrencia del siniestro por parte

    de los interesados o titulares de derechos; y, iii) En caso de terceros beneficiados que

    desconozcan que se le constituy o declar como beneficiario.

    Finalmente encontramos una regla interesante, en el artculo 84, la cual establece

    supuestos especiales de interrupcin del decurso prescriptivo, as: i) Cuando se nombren

    peritos para evaluar el siniestro; y, ii) Para la accin del cobro de primas contra el

    asegurado, cuando la aseguradora efecta el requerimiento de pago.

    ARGENTINA.- La legislacin argentina es una de las que establece, un perodo de

    tiempo sumamente corto para verificar la configuracin de la prescripcin, es as que,

    como regla general establece, en el artculo 58 de la Ley de seguros N 17.418 del 30 de

    agosto de 1967, que el plazo de prescripcin en materia de seguros es de un (1) ao,

    computado desde el momento en el que el derecho que sustenta la accin es exigible.

    Sin embargo, a modo de excepcin se establece, en el particular caso del seguro de vida,

    que el inicio del decurso prescriptivo se dar desde el momento en que se toma

    conocimiento de la existencia del beneficio, con lo cual si bien se plantea un plazo

    corto, el legislador a prevista el escenario, frecuente, en el que el titular del derecho nopuede ejercitarlo porque desconoce la existencia del mismo (es decir se celebr un

    contrato a su favor sin que el asegurado/contratante le comunicara dicha situacin). Sin

    embargo, dicha extensin de plazo no puede ser excesiva o dar indefinidamente, por lo

    cual, con gran tino, el legislador argentino establece que, si bien el inicio del decurso

    prescriptivo se difiere para un momento diverso de la ocurrencia del siniestro, dicha

    ampliacin no puede ser superior a los tres aos desde que falleci el causante.

    COLOMBIA.- La legislacin colombiana establece igualmente una regulacin

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    ordinaria frente a una de ndole extraordinaria, es as que en el artculo 1081, del Cdigo

    de Comercio, establece que la prescripcin ordinaria se configura a los dos aos

    contados a partir desde el momento en que el interesado (ntese que por dicho trmino

    no se alude nicamente al asegurado, sino que tambin puede ser el beneficiario o

    incluso el propio asegurador, tome conocimiento del evento del cual deriva su derecho o

    pretensin . Sobre el particular, autorizada doctrina colombiana ha sostenido que por

    interesado se debe entenderse, en primer trmino, el sujeto de derecho que tiene la

    posibilidad de ser indemnizada por el asegurador en ocasin de la ocurrencia de un

    siniestro () por lo tanto, ese interesado ser quien este en posibilidad de exigir el

    pago de una indemnizacin9.

    Por el contrario, la prescripcin extraordinaria se configura a los cinco (5) aos desde el

    momento en que se origin el respectivo derecho, y la misma puede ser opuesta frente a

    cualquier persona. Debemos indicar, en relacin al sujeto al cual va dirigida la misma,

    que el interesado al cual alude el supuesto anterior puede concurrir con el sujeto al cual

    se le puede oponer este tipo prescriptorio, pero se debe tener en cuenta que estamos

    frente a un contenido ms amplio, al punto que, segn una lectura sistemtica con el

    artculo 2530, inciso 1 y 2541 del Cdigo Civil, este tipo puede ser opuesto incluso a

    menores y/o incapaces, ya que aqu no es relevante que se haya tenido o no

    conocimiento efectivo del hecho o siniestro ni se tenga o no capacidad de ejercitar

    personalmente el derecho de accin, es decir estamos frente a una prescripcin no

    susceptible de ser objeto ni de interrupcin ni de suspensin.

    En relacin a la existencia de dos modalidades de prescripcin para materia de seguros

    doctrina especializada, y especficamente en torno a su diferenciacin, sostiene que:

    De manera que, lo esencial en la distincin entre ordinaria y extraordinaria, estribafundamentalmente en que, en la primera hay que dar un campo ms abierto para que

    todos los directamente interesados puedan hacer valer sus derechos, fundndose

    entonces en una negligencia u misin de quienes los pierden. En cambio, en la segunda,

    se presume de derecho que el tiempo transcurrido, ms largo,, es suficiente para hacer

    valer sus derecho, personalmente o por representacin, lo que, si no hace, equivale a que

    renuncia a hacerlo, por lo cual la ley seala trminos precisos a fin de evitar la

    9LPEZ BLANCO, Hernn, Contrato de Seguro, 4 Ed., Editorial DUPRE, Bogot, 2004, p. 273.

  • 7/26/2019 La Prescripcion en El Contrato de Seguro Carlos Acosta y Pedro Richter

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    incertidumbre10Finalmente queremos indicar brevemente que esta dualidad regulativa,

    encuentra una excepcin en lo dispuesto en el artculo 1131 del Cdigo de Comercio,

    referido al seguro de responsabilidad civil, el cual establece que en el inicio del decurso

    prescriptorio para la vctima se da desde el momento en que ocurre el hecho daoso, sin

    embargo, comienza correr para el asegurado desde el momento en que recibe la

    notificacin o reclamacin judicial o extrajudicial.

    CHILE.- Hemos dejandopara el final a la legislacin chilena, no slo por el hecho, que

    geogrficamente seamos cercanas sino sobre todo, porque al igual que nuestro pas,

    dicho pas tambin recintenle ha estrenado legislacin en materia de Seguros, en efecto

    9 de mayo de 2013 se public en su Diario Oficial, la Ley 20.667, que sustituye

    secciones las secciones del Cdigo de Comercio que regulaban el Contrato de Seguro,

    modificacin que entr en vigencia el 01 de diciembre de. 2013.

    Lo llamativo es que sta legislacin, a diferencia de la nuestra, si se condice con la

    legislacin y tendencia intencional, y establece un plazo corto, siendo que en el artculo

    541 que las acciones emanadas del contrato de seguro prescriben en el trmino de cuatro

    aos. El cual es contado a partir del momento en que la obligacin es exigible.

    Por otro lado, se establece a modo de excepcin, y para el contrato de seguro de vida,

    que dicho decurso ocurre cuando se toma conocimiento de la existencia del beneficio,

    sin embargo, correctamente, se establece un lmite temporal para la interposicin de la

    accin, el cual no puede exceder de diez aos.

    Otra aspecto relevante, es el referido a las causales de interrupcin, entre las cuales se

    contemplan, conjuntamente con las que obran en el ordenamiento jurdico (yentendemos, que se refiere preferentemente a normas de derecho mercantil y luego a las

    del cdigo civil de ser el caso), a la denuncia del siniestro, siendo que el plazo se

    reanudar una vez la aseguradora haya expresado su posicin en relacin a la cobertura

    o no del siniestro o riesgo contratado.

    10BUSTAMANTE FERRER, Jaime y URIBE, Ana Ins, Principios jurdicos del seguro, 3 Ed, EditorialTemis, Bogot, 1996, p. 148.

  • 7/26/2019 La Prescripcion en El Contrato de Seguro Carlos Acosta y Pedro Richter

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    Por ltimo, a efectos de la tutela del consumidor de seguros, se establece no slo la

    tradicional disposicin de que la prescripcin se da solo por ley y no puede ser pactado

    entre las partes, sino que se agrega que existe adems la prohibicin de efectuar pactos

    de caducidad que encubran en realidad un pacto de prescripcin menor al establecido

    por ley.

    EN EL COMMON LAW.- La experiencia en el common law es igualmente

    interesante, y tambin se encuentra enfrascada en la actual necesidad de re pensamiento

    y debate de la institucin, la cual es conocida bajo el termino de timed-barred, sin

    mebargo para efectos metodolgicos, solo nos dedicaremos a delinear el panorama en

    Reino Unido, dada su relevancia en el mercado asegurativo mundial, y sobre todo

    porque en dicho pas se ha debatido y se sigue haciendo proyectos de reforma tendiente

    a la reduccin de plazos actualmente vigentes.

    REINO UNIDO.-Debemos indicar que en Inglaterra, si bien si existe leyes (o statutes)

    de seguros, sobresaliendo y orientando el panorama de los misma, la famosa Maritime

    Insurance Ac, de 1906, se tiene que en dichos statutesno se regula la prescripcin. Ello

    se debe a que existe una ley particular que recoge de manera unitaria el tratamiento de la

    prescripcin en las diversas relaciones jurdicas, nos referimos a la Limitation Act de

    1980, la cual, en su artculo 511, establece para el caso de acciones derivadas de un

    contrato, un plazo de prescripcin de 6 aos, contados desde el momento en que

    acontece el hecho del cual se deriva el derecho.

    Debemos indicar, como lo adelantramos en el acpite precedente, que dicha normativa

    fue sometida a un estudio y proyecta de reforma, la cual a la fecha se encuentra en

    expectativa, el cual para el particular caso de los plazos contractuales, lleg a proponerla reduccin del plazo de 6 aos a 3 aos como regla general.

    En dicho proceso de reformas las empresas del mercado de seguros ingles han tenido

    activa participacin, a travs de la emisin de oposiciones, las cuales son tomadas en

    11

    5.- Time limit for actions founded on simple contract.An action founded on simple contract shall not be brought after the expiration of six years from the dateon which the cause of action accrued.

  • 7/26/2019 La Prescripcion en El Contrato de Seguro Carlos Acosta y Pedro Richter

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    cuenta por la Comisin de Reforma, al sostener como una de las justificaciones12que

    una reduccin del plazo aminorara los elevados costos derivados de la contingencia de

    verse inmiscuidos en un proceso judicial, lo cual determinara un importante beneficio

    para el mercado asegurador y sobre todo reasegurador, adicionalmente, dadas las

    exigencias tcnicas y economas propias del negocio reasegurador, el establecimiento de

    periodos largos desincentiva y perjudica su actividad, generando situaciones

    ineficientes, ya que implican el congelamiento activos econmicos bajo la forma de

    reservas y sin contar que estas deben ser anotadas en los estados financieros, reduciendo

    su atractivo (haciendo referencia al mercado de valores de adquisicin de acciones sobre

    las mismas), lo cual lleva a encarecer las primas de reaseguro, por el contrario una

    reduccin determinara una reduccin general de los costos del negocio.

    Llegado este punto, se puede colegir tanto de la experiencia del Derecho Uniforme,

    como el de los diversos Estados extranjeros, que existe una marcada tendencia actual en

    relacin a la regulacin de la prescripcin, en la cual se tiene por un lado el

    establecimiento de un plazo ordinario, generalmente corto, y a la par, en atencin a la

    salvaguarda de los intereses de sujetos que no tendran la posibilidad de conocer la

    configuracin del hecho del cual se deriva su derecho o incluso no tendra conocimiento

    de la existencia del beneficio del mismo, se establece un incremento del plazo a travs

    de la consideracin de un diferente momento del inicio del decurso prescriptorio, sin

    embargo, en un justo equilibrio con los intereses del eventual deudor, se establece un

    tope para dicha extensin, la cual generalmente es de diez aos, luego de los cuales

    ninguna accin puede ser ejercida as se alegue la no configuracin de inicio del

    decurso, por ausencia de las condiciones para ello (conocimiento del hecho o del

    beneficio).

    4. La prescripcin en la Ley del Contrato de Seguro.- El contexto legal precedente a

    la emisin de la Leydel Contrato de Seguro - Ley N 29946 del 06 de noviembre de

    2012 (vigente a partir del 27 de mayo del 2013), estaba conformado tanto por las

    normas especiales obrantes en la Seccin VIII del Ttulo I del Cdigo de Comercio de

    1902, como por la Seccin Tercera de la Ley General del Sistema de Seguros y

    Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N 26702 y las diversas

    12The Law Commission, Report of the Item 2 of the Seventh Programme of Law Reform: Limitation ofActions, The House of Commons, London, 2001 p. 125.

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    circulares de dicha entidad, as como por las clusulas generales, particulares, adheridas

    o especiales obrantes en los productos del mercado de seguro.

    Sobre esto ltimo se deba tener en cuenta que, en nuestro ordenamiento jurdico, en lo

    referente al Derecho de los Contratos, se establece como principio general que el

    contrato es ley entre las partes (pacta sunt servanda) y en tal sentido lo estipulado en el

    mismo, es de obligatorio cumplimiento entre las partes, como bien lo establece el

    artculo 1361 del Cdigo Civil. Dicha obligatoriedad se deriva del reconocimiento que

    efecta el ordenamiento jurdico a la autonoma privada y especficamente a la

    denominada la libertad de estipulacin o libertad contractual, recogida en el artculo 62

    de nuestro Constitucin Poltica, en atencin a la cual los particulares pueden

    concretizarn sus intereses a travs de la determinacin el contenido del contrato o, lo

    que es lo mismo, del dictado de reglas privadas. Lo antedicho encuentra sustento legal

    en los artculos 1352, 1354 y 1356 del Cdigo Civil, que respectivamente consagran el

    principio de consensualidad, libertad contractual as como la primaca de voluntad de

    las partes.

    Lo antedicho, particularmente para el contrato de seguro, se encuentra respaldado por lo

    manifestado en el artculo 380 del Cdigo de Comercio el cual estableca que: El

    contrato de seguro se regir por los pactos lcitos consignados en cada pliza o

    documento, y, en su defecto, por las reglas contenidas en esta seccin.

    Por otro lado, en referencia al plazo de prescripcin se tiene que en Seccin VIII del

    Ttulo I, al momento de detallar las normas comunes a los seguros as como la

    regulacin de diversos tipos de este, no se estableca expresamente plazo alguno, sin

    embargo, s exista una nica referencia a la prescripcin para el Seguro martimo, elcual se encontraba en el artculo 965, el cual estableca un plazo de tres aos partir del

    siniestro: Prescribirn por tres aos, contados desde el trmino de los referidos

    contratos, o desde la fecha del siniestro que diere lugar a ellas, las acciones nacidas

    delos prstamos a la gruesao de los seguros martimos.

    Ante dicha situacin resultaba aplicable lo dispuesto en el artculo 954, para las

    prescripciones de acciones sin plazo: Las acciones que en virtud de este Cdigo no

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    tengan un plazo determinado para deducirse en juicio, se regirn por las disposiciones

    del derecho comn.

    Es decir, en ltima instancia, salvo para el seguro martimo, nos tenamos que remitir a

    las disposiciones propias del Cdigo Civil, haciendo la acotacin que la remisin a

    dicha normativa no se haca solamente con atencin al plazo, sino a todos los aspectos

    de los mismos, tales como los supuestos de interrupcin de la prescripcin, en efecto a

    pesar que por aplicacin del principio de especialidad, al ser el seguro un contrato

    mercantil se le deba aplicar los disposiciones propias del cdigo de comercio (el cual

    por ejemplo en su artculo 955 regulaba la figura de la interrupcin, mas no la de la

    suspensin) , la disposicin anteriormente mencionada, extiende la totalidad de las

    disposiciones del Cdigo Civil, ntese que no se indic que estos casos se regiran por

    los plazos obrantes en las disposiciones del derecho comn (con lo cual se pensara que

    solo se extiende el establecimiento de plazos) sino que de manera ms general se alude

    o remite a la totalidad de disposiciones sobre estas.

    Por lo cual tenamos hasta hace poco una marcada dualidad, que fuera cuestionada por

    uno de los autores en su oportunidad13, para dos institutos en esencia idnticos, ya que

    mientras para el seguro martimo tenamos un plazo de prescripcin de tres aos,

    contados a partir de la ocurrencia del siniestro (en caso reclamos del asegurado contra el

    asegurador) o desde el vencimiento del contrato (entendemos para las reclamaciones de

    cobro de prima que ostenta el asegurador contra el asegurado), por otro lado para todos

    los dems seguros, se tena, plazos de prescripcin propios de las acciones personales

    los cuales, primero, durante la vigencia del Cdigo Civil de 193614, fueron de 15 aos y

    luego, durante la vigencia del actual cdigo civil de 1984, de 10 aos, sin contar la

    divergencia en los supuestos de interrupcin y suspensin (figura con contemplada en elCdigo de Comercio) de la prescripcin ni desde el momento en que se inicia el decurso

    prescriptorio.

    Con la nueva ley, se establece la unificacin en materia de prescripciones, ya que por un

    lado en atencin al principio de especialidad dicho plazo se aplica en preferencia a las

    13

    Vase RICHTER VALDIVIA, Pedro Eduardo y CASTILLO FREYRE, Mario, El contrato de Seguro,Palestra, Lima, 2006, p. 213.14De conformidad con el artculo 1168, inciso 2.

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    de la legislacin comn y por otro lado se deroga el artculo 965, lo cual es correcto ya

    que en nada aportaba dicha disimilitud, sin embargo, lamentablemente el legislador, no

    reconociendo las experiencias legales extranjeras contemporneas, equivoca el punto al

    mantener un plazo de prescripcin de diez aos, el cual consideramos demasiado largo

    para el mercado de seguros.

    Es as que la nueva ley, establece en su artculo 78 lo siguiente: Las acciones

    fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de DIEZ AOS DESDE

    QUE OCURRI EL SINIESTRO.

    Por otro lado y en atencin a la accin que ostenta el asegurador contra el asegurado por

    el incumpliendo del pago de primas, se tiene que el artculo 79, establece, el inicio del

    decurso prescriptivo en los siguientes trminos: Cuando la prima debe pagarse en

    forma fraccionada, LA PRESCRIPCIN PARA SU COBRO SE COMPUTA A

    PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LA LTIMA CUOTA O DE LA FECHA DE

    ANULACIN DE LA PLIZA, LO QUE OCURRA PRIMERO.

    Por ltimo, en relacin al inicio del decurso del plazo prescriptorio en relacin al seguro

    de vida se indica lo siguiente: En los seguros que cubran el riesgo de fallecimiento de

    una persona, EL PLAZO DE PRESCRIPCIN PARA EL BENEFICIARIO SE

    COMPUTA DESDE QUE ESTE CONOCE LA EXISTENCIA DEL BENEFICIO.

    Debemos adelantar, que consideramos peligrosa e ineficiente la regulacin aqu

    presentada, la cual adems plantean interrogantes y problemticas, que como ya dijimos

    nos corresponde a todos nosotros, como estudiosos del derecho, abogados en ejercicio,

    magistrados y en general como sujeto vinculado al mercado de seguros, absolver.

    5.Diversos aspectos de la cuestin.- Antes de proceder a cuestionar o evidenciar lo

    peligroso que puede llegar a ser la presente regulacin en la prctica (lo cual haremos

    en el acpite siguiente), es menester analizar aspectos operativos de la regulacin aqu

    presentada, siendo que especficamente tres temas de suma importancia sern

    brevemente delineados, por un lado la proscripcin de las prescripciones (y agregamos

    caducidades) convencionales, por otro lado efectuaremos el anlisis del inicio del

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    decurso prescriptivo y finalmente la problemtica referida la interrupcin y la

    interrupcin del plazo, materia no regulada en la nueva ley.

    5.1. Sobre la prescripcin y caducidad convencional.- Debemos indicar, frente a lo

    extenso del plazo obrante ya en el Cdigo de 1936, esto es de quince aos, y ante la no

    existencia de una prohibicin expresa sobre pactar dicha materia, las aseguradoras

    durante toda la vigencia de tal texto normativo incluyeron en sus plizas plazos de

    prescripcin ms cortos a la ley, sin embargo el escenario cambio con la promulgacin

    del actual cdigo civil, el cual en su artculo 2000 dispone que slo por ley se puede

    fijar plazos de prescripcin, sin embargo por la costumbre adquirida y la no adecuacin

    inmediata a la nueva normativa, por un perodo de tiempo las plizas de seguros,

    mantenan bien estipulaciones contractuales que o bien fijaban prescripciones ms

    cortas o bien caducidades, lo cual hace un buen tiempo ninguna aseguradora lo hace.

    Sobre dicha prctica, en su oportunidad, la doctrina nacional indic lo siguiente: En

    las plizas de seguro circulan en nuestro mercado es frecuente encontrar clusulas que

    establecen plazos de prescripcin distintos (menores) a los establecidos por ley. Y

    existen tambin clusulas que para lograr resultados similares a la prescripcin fijan

    plazos mximos para la interposicin de demandas judiciales, a cuyo vencimiento se

    produce la caducidad convencional de derechos contractuales. Admitir la validez de

    estas clusulas, desde mi punto de vista, seria abrir el fraude a la ley15.

    La Ley del Contrato de Seguro, desarrolla el tema en su artculo 40, inciso b), cuando

    indica que: Sin perjuicio de lo establecido en el artculo anterior, con carcter

    enunciativo, las empresas estn prohibidas de incluir en las plizas de seguro las

    siguientes estipulaciones, que sern nulas de pleno derecho: () b) Clusulas queestablezcan plazos de prescripcin que no se adecen a la normatividad vigente.

    Dicha norma se encuentra complementada a su vez por el artculo 17, inciso c) del

    Reglamento de Transparencia de Informacin y Contratacin de Seguros -Resolucin

    SBS N 3199-2013-, cuyo tenor es el que sigue: Artculo 17.- Clusulas Abusivas o

    estipulaciones prohibidas.- Las clusulas abusivas o estipulaciones prohibidas son

    todas aquellas estipulaciones no negociadas por las partes que, contraviniendo las

    15MEZA, Luis, Proteccin del consumidor de seguros en el Per, Centro de Investigacin en Seguros,Lima, 2001, p. 157.

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    exigencias de la mxima buena fe, causen un desequilibrio importante de los derechos y

    obligaciones de las partes, en perjuicio del asegurado. Dichas clusulas son nulas de

    pleno derecho, por lo que se las tiene por no convenidas. Se considera que una clusula

    no se ha negociado cuando ha sido redactada previamente y el contratante no ha

    influido en su contenido; recae en la empresa la prueba de la negociacin previa de la

    clusula.

    Las estipulaciones prohibidas en el contrato de seguro son las siguientes:

    ()

    c. Las que establezcan plazos de prescripcin que no se adecen a la normatividad

    vigente ().

    Sobre el particular, debemos indicar que, ahora la proscripcin de una prescripcin

    convencional, no se deriva solamente de la interpretacin contrario sensu del artculo

    2000 del Cdigo Civil, sino que la misma se reconduce al tratamiento de las clusulas

    abusivas, las cuales son nulas de pleno derecho. Sobre el particular, ahora, a efectos de

    establecer si una clausula del contrato de seguro es vlida, consideramos que es

    menester analizar si la misma, constituye o no una clusula abusiva o vejatoria, ya que

    de ser este el caso, se determinara su nulidad, en atencin a las normas tuitivas de la

    denominada parte dbil del contrato de seguro.

    En la doctrina es pacfico definir a tales clusulas del modo en que lo hace el clebre

    civilista GALGANO: Es definida como vejatoria la clusula contractual que

    provoca un desequilibrio significativo de los derechos y de las obligaciones

    recprocas, y este desequilibrio es asumido como revelador, considerado en s, de la

    mala fe del profesional que ha predispuesto la clusula (). El desequilibrio del cual

    se habla no es el desequilibrio econmico entre las prestaciones contractuales. Como

    ya se ha sealado la valuacin del carcter vejatorio de la clusula no se refiere a la

    determinacin del objeto del contrato, ni a la adecuacin del correspectivo de los

    bienes y de los servicios, no se refiere, por ende, a la cantidad o cualidad de los bienes

    o servicios ofrecidos o a la congruencia del precio relativo. Atiene solamente al

    equilibrio de los derechos y de los deberes que se derivan del contrato a favor de una

    o de la otra parte16.

    16GALGANO, Francesco,Dirito civile e commerciale, CEDAM, Padova, 1999, Vol. II, p. 527.

  • 7/26/2019 La Prescripcion en El Contrato de Seguro Carlos Acosta y Pedro Richter

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    Igualmente, se ha indicado, para el particular caso del contrato de seguro, que el

    procedimiento lgico racional para determinar si una clusula es o no vejatoria, es el

    siguiente: Se ha evidenciado en doctrina como en el proceso dirigido a determinar la

    vejatoriedad de la clusula se puede individualizar dos fases. La primera

    disgregativa en la cual el juez deber individualizar el significado sustancial del

    estatuto, mediante una evaluacin que implica la individualizacin de la relacin

    funcional entre las singulares clusulas, y una segunda fase reagregativa en la

    cual el juez, mediante un proceso inverso, deber determinar si la clusula que se

    presume vejatoria determina a cargo del consumidor un desequilibrio no razonable de

    los derechos y obligaciones, o resulta, por el contrario justificada por la especial

    tipologa contractual, o compensada por otra clausula, y, como tal, no vejatoria. Se

    acta, en buena cuenta, un procedimiento circular, que, movindose de la clusula que

    se presume vejatoria, retorna a la misma, determinando aqu la vejatoriedad a travs

    de una suerte de balancing test17

    No existen dudas ahora sobre la imposibilidad de admitir una prescripcin

    convencional, sin embargo notemos que nada se dice sobre la caducidad, por lo cual es

    legtimo preguntarse si, entonces se podra validar la misma. Sobre el particular

    sostennos tajantemente una respuesta negativa, ya que ello sera avalar un notorio

    fraude a la ley, como bien indicaba Meza, pero sobre todo porque una clusula con tal

    finalidad tambin puede ser calificada como abusiva o vejatoria, mxime si es

    normalmente a travs de estas caducidades o incluso mediante la fijacin de plazos para

    la interposicin de la demanda o reclamacin (es decir un inicio del decurso

    prescriptorio convencional) que se pretenden lograr los mismos efectos de una

    prescripcin. Siendo que sobre el particular autorizada doctrina argentina sostiene lo

    siguiente: () tampoco es vlido fijar el plazo para interponer accin judicial. La

    norma es acertada, pues en el pasado se interpretaba de que este pacto, fijaba un plazo

    dentro del cual el asegurado deba interponer la accin judicial, y si no lo haca

    caducaba su derecho, no constitua una abreviacin convencional de la prescripcin,

    sino un pacto de caducidad o plazo preclusivo compatible con la legislacin vigente

    17ROMEO, Filippo, La tutela del consumatore nel contratto di assicurazione danni, Giuffr Editore,Miln, 2004, p. 4.

  • 7/26/2019 La Prescripcion en El Contrato de Seguro Carlos Acosta y Pedro Richter

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    sobre prescripcin. En realidad importaba, por sus efectos, un importante acotamiento

    del plazo legal de prescripcin18

    5.2. Sobre el inicio del decurso del trmino prescriptorio.-Otro aspecto relevante es

    el referente al inicio del decurso prescriptorio problemtica a la cual se pueden vincular

    dos aspectos, por un lado el referido propiamente al evento u otro que dispara o activa el

    decurso y por otro lado el referente a que derechos se encuentran afectados y vinculados

    al plazo de prescripcin del derecho de seguros (y pueden ser afectados por dicho

    decurso). Por una decisin meramente metodolgica, desarrollaremos primero la ltima

    problemtica, la cual veremos facilita el anlisis de otra.

    Es as que tenemos que mientras el artculo 78 hace referencia a las acciones fundadas

    en el contrato de seguro, el artculo 79 y 80 mencionan respectivamente el cobro de la

    prima y el beneficio derivado del fallecimiento. Con lo cual debemos preguntarnos a

    derechos se refieren los plazos de prescripcin obrantes en estos artculos.

    Uno de los exponentes mundiales del Derecho de Seguros, el recordado jurista italiano

    DONATI nos aclara que derechos derivados del contrato de seguro son solamente

    aquellos que tiene su origen en el contrato, en modo directo y exclusivo, tales como el

    derecho a la indemnizacin o al capital asegurado, el derecho a solicitar la resolucin

    del contrato por incumplimiento y el relativo al resarcimiento del dao19.

    En igual lnea de desarrollo y haciendo referencia al aspecto negativo de la cuestin el

    no menos conocido jurista italiano De Marco, sostiene que la prescripcin en seguros:

    Se refiere a todos los derechos, pero en particular, solamente a aquellos que se

    vinculan directa y nicamente a la disciplina legal o convencional del contrato de

    seguro, en el cual, por tanto, encuentran su ttulo inmediato y exclusivo y no aquellos

    que, sea bien en ocasin o en ejecucin de la relacin de seguros, sin insertados o son

    hechos valer por el asegurado o el asegurador sobre la base de otro ttulo (). No

    se derivan inmediatamente del contrato de seguro y por tanto no estn sujetos al

    18SOLER ALEU, Amadeo,El nuevo contrato de seguro, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1970, p. 219.19DONATI, Antigono y VOLPE PUTZOLU, Giovanna,Manuale di direitto delle assicuracioni, 10 ed.,Giuffr Editore, Miln, 2012, p. 247. Sobre el particular la doctrina espaola ha indicado, en atencin a sunormatividad, que: Los plazos de prescripcin se refieren tanto a los derechos que tenga el aseguradorcontra el tomador del seguro o, en su caso, contra el asegurado o el beneficiario, como los que puedan

    corresponder a estas personas contra asegurador (SNCHEZ CALERO, Fernando y SNCHEZ-CALERO GUIARTE, Juan, Instituciones de Derecho Mercantil, 34 Ed., ARANZADI-THOMSONREUTERS, Navarra, 2011, Vol. II, p. 521).

  • 7/26/2019 La Prescripcion en El Contrato de Seguro Carlos Acosta y Pedro Richter

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    termino de prescripcin establecido respecto a dicho ttulo: a) el derecho del

    asegurado a la repeticin de aquellos indebidamente pagado (); b) El derecho del

    asegurador de actuar en subrogacin contra el tercero responsable (); c) El derecho

    del asegurado al resarcimiento del dao por defectuoso perfeccionamiento del contrato

    de seguro por comportamiento culpable del asegurador ().; d) El derecho de las

    partes de hacer valer la nulidad del contrato por defecto del riesgo del inters

    asegurable. Tale derecho, de hecho, no deriva del contrato sino se fundamenta en la

    ausencia ad origine de uno de los elementos esenciales para la existencia del contrato

    (); e) El derecho del contratante de requerir la anulacin del contrato de seguro por

    incapacidad o por vicios del consenso (); f) Los derechos derivados del contrato de

    seguro fiduciario o de caucin a los cuales le ha sido sostenida inaplicable la

    prescripcin breve (); g) El derecho del asegurado al resarcimiento del dao por la

    mala gestio litis por parte del asegurador contra el tercero afectado20.

    Con lo cual se desprende que la referencia obrante en el artculo 78 de la ley peruana, es

    omnicomprensivo, respecto de los dos siguientes, ya que una accin vinculada en el

    contrato claramente es aquella referida a la exigencia de cumplimento de la misma

    (cobro de primas), o el pago de la indemnizacin (en caso de derecho de seguros

    patrimoniales) o del capital (en caso de seguros personales, dentro de los cuales est el

    de vida al cual hace referencia el artculo 80).

    Igualmente, con lo aqu indicado, no queda ninguna duda que no est sujeto al trmino

    prescriptorio del seguro, aquellas acciones que no tenga su causa en este, ya sea porque

    el contrato es nulo o inexistente, o porque su derecho tiene fuente legal. Justamente ello

    explica el porqu en las legislaciones que prevn la accin directa del tercero afectado

    contra el asegurador del causante del dao, dicha titularidad no se confunda con la queostenta el asegurado y se tenga claro que los trminos de prescripcin son disimiles (ya

    que su derecho no deriva del contrato sino del acto ilcito y de la fuente legal que

    protege el mismo). En tal sentido, durante una interesante resea del derecho de seguros

    francs, la doctrina colombiana, indica que: La accin directa ejercida por la victima

    tiene su fundamento en el derecho de reparacin que esta ltima tiene contra el

    asegurado, razn por la cual, la accin directa prescribe en el mismo trmino que la

    20DE MARCO, Carmelo, La prescrizione nell'assicurazione privata, Giuffr Editore, Miln, 1982, pp.27-30.

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    accin contra el responsable y no puede ser ejercida contra el asegurador ms all de

    dicho trmino21

    Una vez determinado los derechos sobre los pesa esta prescripcin debe determinarse el

    momento en que la misma inicia su decurso, es as que en relacin a las acciones

    derivadas del incumplimiento del pago de primas, as como las derivadas del seguro de

    vida no existen mayores dudas interpretativas (artculos 79 y 80), stas plazo inicia, en

    el primer caso cuando al vencimiento de la ultima cuota o desde el momento de la

    anulacin de la pliza, y para el segundo caso desde el momento en que se tome

    conocimiento del beneficio (debemos indicar que, tambin poda tomarse como punto

    de inicio, como hacen algunas legislaciones, el momento de la muerte del asegurado o

    contratante, pero como sea la opcin legislativa es clara, pero no exenta de crticas

    como veremos ms adelante).

    Cosa distinta ocurre con la regla general, esto es la contenida en el artculo 78, la alude

    al trmino siniestro y condiciona el inicio del decurso a su ocurrencia. Debemos

    manifestar a este punto que el trmino siniestro es tpicamente empleado para el seguro

    de daos, pero entendemos, dado que no se evidencia que la presente norma se restinga

    a dicha modalidad, que tambin parecera extender al seguro de personas, mxime si el

    artculo 80 slo habla del seguro de vida (el cual es uno de los tantos pertenece al

    seguro de personas).

    Pues bien, a nivel doctrinal es sumamente conocida la diferencia por un lado entre dao

    y siniestro y por otro la relevancia de la determinacin de este ltimo a efectos de la

    aplicacin del seguro, sobre el particular en la doctrina italiana se indica que: La

    determinacin del momento en el cual se verifica el siniestro es de importancia capital,

    siendo reconducible a aquel la operatividad de una multiplicidad de disposiciones ().

    Se comprende, por tanto, comprensiblemente, la relevancia de la distincin conceptual

    21 CAMAGO GARCA, Andrea, La accin directa en el derecho de seguros francs, en TERNERABARRIOS, Francisco y MANTILLA ESPINOSA, Fabricio (coords.), Los Contratos en el DerechoPrivado, Legis Editores, Bogot, 2008, p. 1007. En la misma lnea de desarrollo Meilij nos dice que Laprescripcin de los derechos del tercero damnificado que intente resarcirse mediante el seguro de delresponsable ser la comn que provenga de la accin que tenga contra el asegurado, ya que si bien tal

    accin lo vincula al asegurado y al asegurador, no existe con este ltimo una relacin autnoma que tengatermino propio de prescripcin (MEILIJ, Gustavo Ral, Manual de Seguros, Ediciones de Palma, BuenosAires, 1992, p. 105.).

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    entre siniestro y dao, destinada a desenvolver un rol importante para los fines de la

    operatividad de la cobertura asegurativa22.

    Por otro lado, uno de los mayores cultores latinoamericanos del Derecho de Seguros, el

    jurista argentino Stigliz, con meridiana claridad nos indica que: el siniestro, en su

    acepcin jurdica, es tal SI RESULTA DE LA REALIZACIN DEL RIESGO TAL

    COMO LO HA PREVISTO CONTRACTUALMENTEen su comienzo formal23

    Es decir, en Derecho de Seguros un siniestro no es ms que el acaecimiento o

    materializacin en la realidad del riesgo u afectacin que motivo la contratacin del

    seguro, siempre y cuando el mismo no sea susceptible de ser reconducido a clusulas

    limitativas o exclusoras de cobertura, ya que todo siniestro puede estar configurado con

    la ocurrencia de un dao, pero no todo dao puede llegar a ser un siniestro, lo es tal si

    encuentra cobertura en las pliza contratada. Un clara prueba de ello, lo tenemos en los

    seguros de responsabilidad civil, en los cuales el plazo de la ocurrencia del dao al

    tercero no se identifica necesariamente con la configuracin del riesgo coberturado, el

    cual no es otro que la eventual existencia de un reclamo por dicho dao, por lo cual una

    vez que ocurra el evento daoso, el aseguradoper seno puede exigirle pago alguno a su

    asegurador, sino hasta que dicho tercero le plantee el reclamo.

    Bajo dicha perspectiva aqu desarrollada, DONANTI nos indicaba de manera bastante

    comprensible que: El trmino de prescripcin del derecho del asegurado a la

    indemnizacin o al capital asegurado inicia su decurso desde el da en el cual se ha

    verificado el evento sometido al riesgo y, por tanto, en las aseguraciones contra los

    daos, desde el momento en que se ha verificado el siniestro () y en los seguros sobre

    la vida desde el momento de la muerte del asegurado o del vencimiento del trmino

    (). En los seguros de responsabilidad civil el trmino prescriptorio inicia su decurso

    22Ferrari, Vincenzo, op. cit., p. 61.En la misma lnea de desarrollo y especficamente sobre el seguro de responsabilidad civil se ha indicadoque: el riesgo que se asegura consiste en la posibilidad de que el asegurado incurra en responsabilidadcivil a consecuencia de alguna de sus actuaciones, porque solamente en este caso, esto es, cuando su

    patrimonio se vea gravado por una deuda, se ocasionar un dao efectivo al asegurado. De este modo, el

    evento daoso (realizacin del riesgo) se producir en el momento mismo en que el asegurado realice la

    actuacin generadora de responsabilidad civil, mientras que el siniestro slo se producir cuando la

    vctima presente una reclamacin judicial o extrajudicial, porque, hasta ese momento, no surgir la

    obligacin del asegurador de reparar el dao causado ni por consiguiente entrara en juego la garanta

    del seguro (ALONSO SOTO, Ricardo, Los contratos de Seguros, en APARICIO, Mara Luisa(Coord.),Lecciones de Derecho Mercantil, Civitas-Thomson Reuters, Pamplona, 2010, p. 909.)23STIGLITZ, Rubn,El siniestro, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1980, p. 26.

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    desde el da en el cual el tercero afectado ha requerido el resarcimiento al asegurado o

    ha promovido contra l la respectiva accin. La comunicacin al asegurador del

    requerimiento del tercero afectado suspende la prescripcin hasta cuando el crdito del

    afectado no hay devenido en lquido y exigible (...) El trmino de prescripcin, por

    tanto, retomar su curso con la cosa juzgada de la sentencia que liquida el dao24

    5.3. Sobre la suspensin e interrupcin de la misma?.- Otro aspecto que ha

    despertado nuestro inters, es la inexistencia de regulacin referente a las causales de

    interrupcin y de ser el caso de suspensin de la prescripcin, lo cual nos lleva a la

    indefectible pregunta de qu legislacin se aplica en caso de dicha laguna los artculos

    1989 al 2002 del Cdigo Civil, el artculo 955 del Cdigo de Comercio o quizs otra

    normativa?

    Sobre el particular, debemos recordar que en las Disposiciones Generales de la Ley, en

    el Prrafo Primero del Artculo IV (referente a las reglas de integracin del contrato) se

    indica que en caso de resolucin de controversias o dudas de ndole puramente jurdica,

    se aplican, en ausencia de disposiciones de la Ley del Contrato de Seguro, primero

    disposiciones referente a derechos de seguros o proteccin al consumidor y en ausencia

    de estas nos debemos remitir en ltima instancia a las normas del derecho comn.

    Tradicionalmente, el Derecho Civil ha sido considerado como derecho comn, en tanto

    este tiene por vocacin la regulacin de diversos aspectos de orden privado de la vida de

    los ciudadanos, por lo que podramos pensar vlidamente, que se podran aplicar las

    normas obrantes en el artculo 1989 y ss. Sin embargo si entendemos por derecho

    comn, aquel de ndole general en oposicin podramos estar tentados a considerar que

    al encontramos frente a un contrato de orden comercial, en realidad sus normasgenerales no son las del Cdigo Civil sino las del Cdigo de Comercio, siendo que

    dicha consideracin se podra ver apoyada por lo dispuesto en el artculo Prrafo Quinto

    del mismo Artculo IV, el cual denota la importancia de los usos y costumbres

    comerciales, esto es de la prctica comercial.

    24DONATI, Antigono y VOLPE PUTZOLU, Giovanna, op. cit, p. 248.

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    Lo cierto es que consideramos que ambas posiciones son igualmente defendibles,

    siendo que particularmente, y bajo la tendencia proteccionista obrante en esta

    legislacin de seguros, nosotros consideramos que se debe aplicar las normas del cdigo

    civil ya que dotan de normas ms beneficiosas al asegurado, mxime si en tal cuerpo

    legal se regula la figura de la suspensin y en el cdigo de comercio no. Pero insistimos,

    este aspecto es una arista abierta a debate.

    6. Problemticas derivada de la actual regulacin.-Como ya se ha venido diciendo a

    lo largo del presente ensayo, la nueva ley del contrato de seguros, presenta diversas

    fallas debido a que el sustento de diversas instituciones no ha sido el mejoramiento del

    sistema sino una, excesiva e injustificada en algunos casos, proteccin al asegurado bajo

    el entendido de que asegurador acta en todos los casos de mala fe y en

    aprovechamiento de su posicin de dominio. Sin embargo, ello implica una incorrecta

    tcnica legislativa, ya que como bien indic doctrina nacional: Se suele resaltar con

    acierto dos elementos esenciales para una ley que quiera promover el sano desarrollo

    del mercado: la necesidad de no desnaturalizar las bases tcnico-econmicas que son el

    sustento de la institucin y, al mismo tiempo, la proteccin de los asegurados25.

    Es decir, la proteccin al consumidor (claro est, necesaria) no debe ser el nico motor

    de una ley del contrato de seguros, ya que por el contrario se debe buscar un justo

    balance entre los intereses de las partes y sobre todo no se debe ir en contra de los

    aspectos tcnicos subyacentes a la operacin jurdica. Esta tendencia de equilibrio

    actualmente es la que orienta las reformas en el extranjero e incluso, en Europa, la

    construccin de un Derecho de Seguros Comunitario, por ello con justa razn DE

    LORENZI sostiene que: Expuesta la exigencia de evitar lecturas destinadas a tutelar

    en modo unilateral y apriorstico los intereses de los consumidores es necesario tener

    siempre presente que en el difcil equilibrio entre las contrapuestas exigencias de tutela

    que conviven en los contratos asegurativos, algunas derogaciones a favor del

    asegurador ms que lmites a la tutela del asegurado se explican y justifican a la luz de

    las modernas plizas que () [de no hacerse] exponen a la compaa de seguros al

    fraude del asegurado y consecuentemente a una incorrecta agrupacin de los riesgos

    25MEZA, Luis, op. cit., p. 9.

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    que, como es conocido, puede conducir a una situacin patolgica de desequilibrio y

    por tanto a una denominada quiebra o bancarrota del mercado26

    .

    En efecto el legislador no debi olvidarse que, se estaba tratando con una materia que

    no tiene solamente connotaciones jurdicas sino econmicas y sobre todo matemticas-

    tcnicas, en base a las cuales la empresa de seguros opera con la finalidad de reducir al

    mximo el riesgo que asumen y evitar con ello no slo perdidas de utilidades sino

    riesgos de insolvencia que pueden repercutir y hacer peligrar a la econmica misma y es

    que la actividad asegurativa implica la asuncin profesional sistemtica de riesgos

    independientes del mismo tipo, la colocacin en conjunto de los riesgos, la reduccin, y

    al lmite, sobre grandes nmeros, la eliminacin de las consecuencias econmicas del

    riesgo, el fraccionamiento, la divisin y difusin del riesgo entre los asegurados al

    interior de los grupos, la reduccin, y al mximo, sobre grandes nmeros, la

    eliminacin del costo de soportar el riesgo27.

    Justamente lo extenso del plazo de prescripcin es una muestra de la incorrecta tcnica

    legislativa subyacente a la misma, ya que como ya se observo al anlisis las

    experiencias jurdicas extranjeras en lnea de principio las prescripciones en seguros no

    exceden de los 6 aos. Por ello cuando un importante jurista latinoamericano, esto es el

    mexicano DIAZ BRAVO, fue invitado por una revista local a comentar la nueva

    normativa, mostro su asombro y critica sobre la regulacin de la prescripcin, siendo

    que manifest lo siguiente: Finalmente, el artculo 78 de la mencionada norma

    proclama que las acciones fundadas en el contrato de seguros prescriben nada menos

    que en diez (10) aos desde la fecha del siniestro, PLAZO QUE POR DEMS

    INSLITO, QUE ADEMS DE AFECTAR INTERESES DE LA PROPIA

    ASEGURADORA EN CUANTO A LAS RESERVAS QUE SE DEBEN MANTENERVIGENTES Y TAMBIN AL REASEGURADOR QUE, IGUALMENTE, DEBE

    RESPETAR SU COMPROMISO DURANTE UN PLAZO MS AMPLIO28

    26ROMEO, Filippo, op. cit., p. 83.27 DE LORENZI, Valeria, Contratto di assicurazione. Disciplina giuridica e analisi econmica,

    CEDAM, Padova, 2008, p. 65.28DIAZ BRAVO, Arturo, La Ley del Contrato de Seguro del Per. Apuntes sobre sus principalesnovedades, enRevista Actualidad Jurdica,N 229, Gaceta Jurdica, Lima, 2012, p. 17

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    Desde hace tiempo, uno de los autores del presente ensayo, tomando como referencia

    los experiencias extranjeras actuales, algunas de las cuales incluso establece el pazo de

    un ao (1), criticaba el plazo de diez (10) aos que se mantena en aplicacin del

    Cdigo Civil y propona en los eventuales proyectos de una Ley de Seguros adoptar el

    plazo de tres aos, aseverando lo siguiente: Al respecto es preciso sealar que un plazo

    prescriptorio de diez aos resulta demasiado extenso en relacin con la lgica de la

    dinmica y el funcionamiento de la actividad aseguradora, en la medida de que sta se

    halla sometida a diversos cambios y necesidades econmicas y financieras del mundo

    moderno, que imponen una mayor flexibilidad y agilidad en las normas que la

    regulan29.

    En efecto, incluso en pases de larga formacin cultural no se ha cuestionado el

    establecimiento de plazos breves, as por ejemplo en Italia, donde al Igual que

    Argentina se establece, como plazo un ao se respalda el valor de la norma respectiva

    indicado lo siguiente: Pero cules son las razones que han inducido al legislador de

    1942 a adoptar, en la materia de Seguros, trminos de prescripcin de tal brevedad?

    Unnimemente, la doctrina reconoce como la base de los trminos contenidos obrantes

    en el artculo 2952 C.C. in primis exigencia de certeza de las relaciones jurdicas, en

    beneficio de ambas partes de la relacin: el menos tiempo trascurrido desde el evento

    deducido del contrato beneficia, de hecho al asegurador que est obligado a la

    prestacin de indemnizacin y al asegurado que es el destinatario de sta, en tanto ms

    clara y cierta puede ser aqu la delimitacin y la determinacin de la entidad () En

    efecto, tambin prescindiendo de consideraciones prevalentemente empricas conexas a

    la entidad de los respectivos derechos que vienen considerados, la postura seguida por

    el legislador es funcional primigeniamente a las exigencias propias de la empresa

    aseguradora () No son descuidados, de hecho, las significativas cargas (financierasy operativas) que se derivaran del plano de la gestin tcnica de la empresa misma,

    donde esa debera tenerse en cuenta, in primis, a los fines de la constitucin de las

    necesarias reservas tcnicas, de posiciones abiertas por largo tiempo30.

    29

    RICHTER VALDIVIA, Pedro Eduardo y CASTILLO FREYRE, Mario, op. cit., pp. 212-21330 PALMISANO, Paolo, La tutela dei diritti e la prescrizione, en CAVALLO BORGIA, Rosella (acura),Responsabilit e assicurazione, Giuffr Editore, Miln, 2007, pp. 275-276.

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    Por ello, tenemos la firme conviccin de que este plazo debe ser objeto de una necesaria

    y urgente reforma porque trae consigo afectaciones al mercado mismo y pondra en el

    peor de los casos en peligro la dinmica actual del negocio de seguros en Peru o en el

    mejor de los casos un incremento de los costos de adquisicin de un seguro, lo cual

    imitara su acceso a la mayora de la ciudadana (justamente el efecto boomerang del

    que hablamos la principio del presente artculo).

    6.1. Plazos de prescripcin ad infinitum? Uno de los aspecto negativos presentes en

    la actual legislacin, es que, si de por s se presenta ya un plazo bastante largo, el mismo

    puede extenderse an mas, aunque suene increble, ello puede ocurrir en el caso del

    Seguro de Vida, ya que, con una clara falencia de tcnica legislativa y sin tener presente

    los aspectos positivos de otras legislaciones, se difiere el inicio del decurso a un

    momento diverso de la configuracin del siniestro (esto es el fallecimiento el cual es un

    hecho objetivo) y lo reconduce a un hecho subjetivo, esto es el conocimiento del

    beneficio, lo cual puede ser admisible y de hecho se presenta en muchas legislaciones,

    pero he aqu el error, no se ha cuidado de establecer un tope mximo de tal extensin, lo

    cual s es muy recurrente en las legislaciones extranjeras, con lo cual, para este

    particular caso se estara rondando los linderos con los derechos imprescriptibles, ya

    que ni siquiera se tuvo el cuidado de agregar la presuncin de conocimiento del

    beneficio en ejercicio de la diligencia ordinaria (la cual se expresa on la frase cuando

    conoci odebi conocer) presente tambin en otras legislaciones.

    6.2. Su impacto en la gestin de reservas.- Por otro lado, se ha olvidado que las

    compaas aseguradoras se encuentran obligadas a congelar sumas de dinero, derivadas

    de la gestin de primas (las denominadas reservas tcnicas) y que tiene la potestad, por

    precaucin, de establecer reservas de otra ndole, tales como las reservas patrimoniales(esto es las de orden legal, estatutario o convencional), activos lquidos que ahora con el

    excesivo plazo seguirn congelados por un largo tiempo, que bueno hubiese sido para

    el mercado de seguros , que se hubiese fijado un plazo de prescripcin ms corto por

    ejemplo de tres aos lo cual hubiera trado como consecuencia un impacto

    econmico derivado de la liberacin de ciertas reservas , que bien podran haber

    servido para pagar los costos elevados de aplicacin de la ley, lo cual hubiese

    redundado en beneficio del mercado .

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    Bien podra decirse que las reservas ya se congelaban por el perodo de diez aos, y que

    las aseguradoras ya esta acostumbrados a ello, sin embargo ello no ocurre con el ramo

    de seguros martimos, el cual se ha visto ampliado de tres aos a diez aos.

    6.3.Su impacto en las relaciones Asegurador-Reaseguror.- Esto ltimo, nos permite

    agregar otro riesgo peligro de la actual legislacin, el cual no es otro que el incremento

    del costo del reaseguro e incluso un incremento de las controversias entre aseguradores

    nacionales y reaseguradores extranjeros, mxime si la regulacin del reaseguro es por

    dems deficiente al no haberse regulado el principio de la comunidad de la suerte.

    En efecto, se tiene en un primer escenario que el reaseguro se pacta normalmente en

    funcin de la ley del reasegurador, siendo que en el extranjero como ya vimos no existe

    un plazo tan largo, por lo cual se tendra que los derechos derivas del reaseguro

    culminaran antes de que prescriba la accin del titular del contrato de seguro que fue

    objeto de reaseguracin, con lo cual puede darse el caso de que el asegurador

    primigenio no cuente con capacidad econmica para asumir la totalidad del riesgo

    coberturado; otro escenario, el cual es que se est dando, es que ante dicha eventualidad

    se pacte en el contrato de seguro un plazo ms largo al previsto en la ley del pas del

    cual proviene el reasegurado un incremento notable de su costo.

    Ello se evidencia mucho ms en el contrato de seguro martimo el cual depende en gran

    medida del mercado reasegurador ingles, siendo que como bien indicaba un especialista

    en derecho martimo a la hora de caracterizar el seguro martimo no puede dejar de

    mencionarse el fortsimo influjo que sobre el ejercen las practicas inglesas, influjo que

    se patentiza tanto en el plano econmico y profesional, como en el puramente jurdico.

    En el primer aspecto la influencia derivaba del hecho que de que el mercado

    asegurador londinense es el principal centro asegurador y reasegurador mundial, lo

    que permite imponer sus exigencias y practicas al resto de mercados nacionales, sobre

    todo a los que gozan de escasa capacidad de retencin interna re riesgos31.

    El caso es que la prescripcin de acciones derivadas de un contrato en Inglaterra es de

    seis aos, con una contingente y esperada reduccin a tres aos, como ya indicamos,

    31GALBALDN GARCA, Jos Luis, Curso de Derecho Martimo Internacional, Marcial Pons, Madrid,2012, p. 810.

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    con lo cual antes de la nueva ley de seguros peruano, el mercado asegurador peruano era

    interesante para el mercado de seguros ingles, ya que ofreca un plazo de prescripcin

    acordes al trfico jurdico actual, sin embargo a la fecha dicho escenario a cambiado,

    por lo cual las empresas de reaseguro al verse expuestas a un tiempo mayor que el

    previsto por su propia ley (la cual es la que rige el contrato) deber necesariamente

    incrementar la prima de reaseguro o simplemente no aceptar el riesgo, con todas las

    consecuencias indirectas que ello conllevara para el mercado peruano.

    7.Conclusiones.- Como dijimos al comienzo un gran paso de ha dado al actualizar

    nuestra legislacin en materia de seguros, sin embargo en la misma se presentan

    diversos aspectos, que no tienen sustento tcnico siendo que en vez de generar un mejor

    desempeo del mercado, obstaculizan y generan problemas en el mismo, y con ello

    indirectamente a los usuarios. La regulacin de la prescripcin es una muestra de ella,

    ya que la misma no slo contraviene las experiencias extranjeras actuales, sino que

    adems presenta vacios y equvocos que la hacen ms perniciosa, como ya vimos al

    tratar el apartado referido a prescripcin en el seguro de vida, por lo cual, consideramos

    urge una necesaria revisin y modificacin del actual texto normativo, ya que no se han

    presentado equvocos que generen meras disquisiciones dogmaticas o discusiones

    circulares, por el contrario la misma genera efectos nocivos de ndole prctico (en

    aspectos sumamente relevantes del negocio) por lo que su modificacin debe ser un

    punto de agenda urgente antes de que se generen perjuicios graves al mercado

    asegurador peruano o se reduzca la eficiencia del mismo.