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MªJose Renedo Juarez 1 La Recomendación Europea y las principales modificaciones que incorpora la nueva regulación de enfermedades profesionales. MªJose Renedo Juarez Presidenta Sala Social TSJ CYL Burgos

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MªJose Renedo Juarez

1

La Recomendación Europea y las

principales modificaciones que incorpora la

nueva regulación de enfermedades

profesionales.

MªJose Renedo Juarez

Presidenta Sala Social TSJ CYL Burgos

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MªJose Renedo Juarez

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SUMARIO

I.INTRODUCCIÓN.

II. NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE ENFERMEDAD

PROFESIONAL. NORMATIVA APLICABLE II.I Evolución II.II Normativa

III.DEFINICIÓN LEGAL Y NOTAS CARACTERIZADORAS DE LA ENFERMEDAD

PROFESIONAL. III.I Concepto III.II Requisitos III.III Factores

IV. SISTEMAS .VENTAJAS E INCONVENIENTES. DETECCIÓN DE RIESGOS

IV.I. Sistemas IV.II Ventajas e Inconvenientes IV.II Detección de Riesgos

V. ESPECIAL CONSIDERACIÓN AL RD 1299/2006

V.I Principales aportaciones del nuevo cuadro de enfermedades profesionales V.II.

Otras Singularidades V.III. Nuevo sistema de notificación de las enfermedades

profesionales V.IV Simple nota Jurisprudencial que evidencia la interpretación del

sistema

VI. NORMATIVA INTERNACIONAL

VI.I. Recomendaciones OIT. VI.II Lista de enfermedades profesionales de la OIT

(revisada en 2010) VI.III. Relación de otras recomendaciones de la OITVI.IV. UNIÓN

EUROPEA Directivas Comunitarias VI.V Comunicación de La Comisión al Parlamento

Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las

Regiones, así como La Agencia de Seguridad e Higiene

VII. CONCLUSIONES

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MªJose Renedo Juarez

3

La Recomendación Europea y las principales modificaciones

que incorpora la nueva regulación de enfermedades

profesionales.

I .INTRODUCCIÓN.-

En una sociedad de riesgo como en la que vivimos, los intereses productivos

vinculados a la libre iniciativa económica así como las necesidades individuales y

sociales de consumo hacen que existan productos, prestaciones, actividades,

suministros o servicios, social y económicamente indispensables al margen de la cuota

de riesgo que impliquen para quienes los generan. De tal forma que una sociedad no

podría subsistir en las mismas condiciones de desarrollo y bienestar si esas

actividades se prohibieran por el riesgo, científica y técnicamente inevitable, que

implican para quienes las desarrollan. Se parte, por tanto, de que esas actividades

productivas parcialmente inseguras van a mantenerse aceptando el margen de riesgo

que les es inherente para seguir desarrollándose con normalidad y atendiendo a la

demanda de consumo de bienes y servicios. 1

Por este motivo, el juicio de seguridad está subordinado al grado de indispensabilidad

social del trabajo o servicio y de la asumida cuota de inseguridad quede ello se deriva.

El acaecimiento de un accidente de trabajo o enfermedad profesional como incidente

dentro de la relación laboral, obliga a indagar en la búsqueda de la causa generadora;

así como en la forma de reparar el daño sufrido por el trabajador. Así, se busca evitar

futuros siniestros y dar solución al daño ya producido.

La ley de prevención de riesgos laborales, en su artículo 4, considera como daños

derivados del trabajo, las enfermedades, las patologías o las lesiones sufridas con

motivo u ocasión del trabajo.

El diferente trato legislativo, tanto nacional como europeo e internacional, obedece a la

necesidad de proteger los riesgos de forma inmediata cuando se producen a

consecuencia del trabajo diferenciando el AT, de la Enfermedad del Trabajo y de la

Enfermedad Profesional.

Así pues la normativa diferenciadora respecto de las EP debe ser interpretada en favor

de la prevención y protección, respecto del resto de las figuras de daños derivados del

trabajo.

“Una sociedad que sustituye bienestar por beneficio es el exponente de una

sociedad en grave decadencia” José Luis Sampedro Sáez

1SANTIAGO GONZÁLEZ ORTEGA Las enfermedades profesionales: un concepto de delimitación

compleja para un fenómeno social de relevancia

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MªJose Renedo Juarez

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II.- NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE ENFERMEDAD

PROFESIONAL. NORMATIVA APLICABLE.

En el ordenamiento jurídico español de Seguridad Social, reciben la consideración de

contingencias profesionales las derivadas de accidente de trabajo (art. 115 LGSS) y

enfermedad profesional (art. 116 LGSS).

Las contingencias comunes reciben una delimitación negativa en art. 117 LGSS; y así,

se considerará accidente no laboral “el que, conforme a lo establecido en el artículo

115, no tenga el carácter de accidente de trabajo” (núm. 1); y se considerará que

constituyen enfermedad común “las alteraciones de la salud que no tengan la

condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo

dispuesto, respectivamente, en los apartados 2 e), f) y g) del artículo 115 y en el

artículo 116”.

Esta diferenciación entre contingencias comunes y profesionales trasciende el plano

puramente conceptual y se traduce en un régimen jurídico diferenciado para las

segundas, en múltiples aspectos, que cabe sintetizar en los siguientes:

protección no condicionada a un período de carencia previo; cálculo de las

prestaciones sobre bases reguladoras más elevadas -salario real en cómputo anual,

incluidas las horas extraordinarias-; alta de pleno derecho y principio de automaticidad

absoluta; indemnizaciones específicas en los casos de muerte y supervivencia;

recargo de prestaciones por infracción de medidas preventivas; reconocimiento de

lesiones permanentes no invalidantes; tratamiento preventivo específico para las

enfermedades profesionales: posibilidad de colocar al trabajador en período de

observación con el fin de confirmar el diagnóstico de la enfermedad, reconocimientos

médicos obligatorios previos a la contratación, o el traslado de puesto de trabajo a otro

exento de riesgo cuando se detecten síntomas de la enfermedad profesional; reglas

especiales en materia de cotización (el empresario asume la totalidad de la cotización,

se cotiza sobre una base de cotización distinta que incluye horas extraordinarias, y con

tarifas de primas específicas en función de la peligrosidad de la actividad) y

aseguramiento (el empresario puede asegurar los riesgos profesionales de sus

trabajadores en una Mutua o con el INSS, mientras que el autónomo forzosamente ha

de hacerlo con una mutua).

Dado que persiste este régimen jurídico diferenciado para las contingencias comunes

y profesionales, reviste enorme trascendencia calificar correctamente una determinada

lesión como accidente de trabajo o como accidente no laboral, y/o una determinada

patología como enfermedad profesional, como enfermedad de trabajo asimilada a

accidente laboral o como enfermedad común.

Aunque la noción de enfermedad profesional nació en sede jurisprudencial, y

esencialmente vinculada al accidente de trabajo, merced a la noción amplia de lesión

adoptada por la jurisprudencia que permitió englobar a las enfermedades laborales en

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MªJose Renedo Juarez

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el concepto de accidente de trabajo, recibió posteriormente carta de naturaleza en la

normativa de seguridad social y fue progresivamente desvinculándose del concepto de

accidente de trabajo, sobre todo por la necesidad de aplicar especiales medidas de

prevención y diagnóstico, y de facilitar su identificación.

La enfermedad profesional se define médicamente como: el daño, la patología médica

o traumática, provocada por la presencia en el medio- ambiente laboral, de factores o

agentes físicos, químicos o biológicos que merman la salud del trabajador.

Para que una determinada dolencia tenga la consideración de enfermedad profesional,

se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

a) que la enfermedad se haya contraído a consecuencia de la actividad profesional

realizada ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia;

b) que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinen; y

c) que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen

para cada enfermedad o patología.

El diagnóstico de una enfermedad profesional se basa en una presunción legal

surgida de un doble listado de actividad y enfermedad. Así, si la enfermedad está en el

listado y quien la padece desarrolla una actividad con riesgo de adquirir dicha

enfermedad hay una presunción iuris et de iure de que es profesional, por lo que no se

impone la prueba de la relación de causalidad a diferencia de la enfermedad del

trabajo donde sí es necesaria dicha prueba.

Las enfermedades relacionadas con el trabajo son las patologías que contraiga el

trabajador con motivo de la realización del trabajo y que no se reflejan en el cuadro de

enfermedades profesionales. Pueden quedar incluidas en el concepto de accidente de

trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del TRLGSS, al igual que

las originadas por sustancias o agentes causantes que provienen del trabajo pero no

se encuentran en el mencionado cuadro, siempre que se pruebe que la enfermedad

tuvo por causa exclusiva el trabajo. Por tanto, se requiere que exista nexo causal único

y directo y que no esté incluida en el cuadro de enfermedades profesionales.

La relación de causalidad es más fuerte que en el accidente de trabajo propiamente

dicho, ya que, en este caso, se exige probar que la enfermedad se deba,

exclusivamente al trabajo.

II.I Evolucion

En concreto, fue la Ley de Bases de Enfermedades Profesionales, de 13 de julio de

1936, la primera norma que se propuso establecer una regulación específica hasta ese

momento inexistente para las enfermedades profesionales, listando un total de 21

enfermedades.

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Esta Ley fue consecuencia de la ratificación por España del Convenio núm. 18 de la

OIT de 1925, sobre indemnización por enfermedades profesionales, que venía a

establecer el principio de equiparación de las enfermedades profesionales con los

accidentes de trabajo en materia indemnizatoria, posteriormente también tratadas en

1934-convenio 42- y nº121 en 1964 para considerar EP las surgidas como

consecuencia de intoxicación x sustancias como resultado del trabajo.

Después, la Orden del Ministerio de Trabajo de 7 marzo 1941 instituyó el seguro

obligatorio de silicosis, enfermedad profesional por antonomasia de los mineros. Pero

la primera formulación general de la protección de las enfermedades profesionales se

producirá con el Decreto de 10 de enero de 1947 y El Decreto 792/1961, de 13 de

abril, y su reglamento aprobado por OM de 9 de mayo de 19622 dieron un gran paso al

derogar la normativa anterior y reordenar el Seguro de Enfermedades Profesionales,

manteniendo el régimen de lista cerrada.

El Decreto 792/1961, de 13 de abril, reorganiza el aseguramiento de las enfermedades

profesionales que deben beneficiarse del seguro obligatorio, ya que el seguro de

enfermedades profesionales regulado en el Decreto de 10 de enero de 1947 tan sólo

había sido aplicado hasta la fecha a dos de los dieciséis grupos de enfermedades

profesionales. El Decreto 792/1961 y su reglamento de desarrollo aprobado por Orden

Ministerial el 9 de mayo de 1962, dieron un paso adelante al derogar la normativa

anterior y reordenar el Seguro de Enfermedades Profesionales, manteniendo el

régimen de lista cerrada.

En su texto se precisan las situaciones, grados de incapacidad e indemnizaciones

debidas a los trabajadores afectos de una enfermedad profesional. En la citada Orden

se establece también la posibilidad de que el trabajador cambie de puesto de trabajo

cuando en los reconocimientos médicos realizados por empresa se descubriera algún

síntoma que no constituyera en principio incapacidad temporal pero que con el paso

del tiempo pudiera derivar en enfermedad profesional.

2 Art. 2 del Decreto de 10 de enero de 1947: “ Se entenderá como enfermedades profesionales aquellas

que, producidas como consecuencia del trabajo, y con evolución lenta y progresiva ocasionen al productor una incapacidad para el ejercicio normal de su profesión o la muerte” Art. 45.1 OM de 9 de mayo de 1962: “En los casos en que como consecuencia de los reconocimientos. médicos se descubra algún síntoma de enfermedad profesional que no constituya ıncapacidad temporal. Pero cuya progresión sea posible evitar mediante el traslado de! obrero a otro puesto de trabajo exento de riesgo. se llevara a cabo dicho traslado dentro de la misma empresa”. Art. 48 de la OM 9 de mayo de 1962; “Cuando no fuera posible el traslado a juicio de la empresa. previa conformidad de la Inspecci6n de Trabajo será tal trabajador dada de baja en aquella e inscrito con derecho preferente para ser empleado por la Oficina de Colocación y percibirá mientras no sea ocupado. con cargo a la empresa. un subsidio equivalente al salario integro durante un periodo de doce meses. Transcurrido ese plazo. si subsistiera el desempleo. percibirá con cargo al Fonda Compensador e1 indicado subsidio durante seis meses mas. Durante este periodo de dieciocho meses. si necesitara tratamiento para su enfermedad profesional. le sería dispensado por la entidad aseguradora de accidentes de trabajo o empresa autorizada para asumir la incapacidad temporal”

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Con el Texto Articulado de la Ley de Seguridad Social de 1966 continuó la vigencia

del Decreto de 1961, así como también bajo la LGSS de 1974, que en su art. 85

definía la enfermedad profesional de forma idéntica a como lo hace el art. 116 LGSS

(RDL. 1/1994 ) y actual 156.2.e LGSS.

Será el RD 1995/1978, de 12 de mayo –el cual dejó sin efecto el cuadro aprobado por

el D. 792/1961, de 3 de abril modificado por el RD 2821/1981, de 27 de noviembre,

para incluir el carbunco el que introduzca novedades.

Se ha discutido mucho si el listado de enfermedades profesionales del RD 1995/1978

era un listado cerrado o abierto. La posición mayoritaria se ha decantado por afirmar

su carácter cerrado, de modo que no era posible modificar el catálogo para incluir una

enfermedad que no estuviera en él, si bien es cierto que la lista contenía algunos

conceptos genéricos, susceptibles de apreciación judicial o administrativa

relativamente amplia (v.gr., las enfermedades de la piel incluían las afecciones

cutáneas provocadas en el medio profesional por sustancias no consideradas en otros

apartados, y como actividades susceptibles de provocarlas se mencionaba “toda

industria o trabajo en el que se entre en contacto con sustancias sólidas o líquidas,

polvos, vapores, etc., en cualquier tipo de actividad”). Ahora bien, este carácter tasado

no significaba que el listado de enfermedades estuviera petrificado definitivamente,

puesto que, conforme a lo previsto en el art. 116.2 LGSS y en el propio RD 1995/1978,

el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podía ampliar el catálogo añadiendo otras

enfermedades profesionales, previo informe –preceptivo pero no vinculante- del

Ministerio de Sanidad y Consumo.

El cuadro se estructuraba en 63 grupos de enfermedades en los que unas veces se

describía la patología y en otros se dejaba abierta la deducción de la enfermedad,

aunque se citaban los agentes o sustancias que podían causarla y las actividades o

trabajos capaces de producirla.

Con la aprobación del RD 1299/2006 no se cambia el concepto de enfermedad

profesional ni se produce una nueva regulación o definición del concepto de

enfermedad profesional del artículo 116 del TRLGSS.

Se aprueba una nueva lista de enfermedades profesionales, en aplicación de lo

dispuesto en el artículo 116 del TRLGSS, en la que se incluyen todas las

enfermedades del cuadro de RD 1995/1978 y todas las patologías que la

3 A) Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos (1. plomo, 2.mercurio, 3.cadmio… y

hasta 43 agentes simples o compuestos químicos ); B) Enfermedades profesionales de la piel, no comprendidas en otros apartados (1. cáncer cutáneo debido al hollín, alquitrán, betún, brea, etc.);C) Enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias no comprendidas en otros apartados(1.neumoconiosis: silicosis, asbestosis, cannabosis, bagazosis 2. afecciones broncopulmonares por polvos o humos de aluminio, 3. idem debidas a los polvos de metales duros, talco, etc,);D)Enfermedades infecciosas y parasitarias(1.helmintiasis, anquilostomiasis,2.paludismo, ameabiasis, etc.); E) Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos (1. Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes.2 Catarata producida por la energía radiante. 3. Hipoacusia o sordera provocada por el ruido, etc.); F) Enfermedades sistémicas (1. Distrofia, 2. Carcinoma de pulmón.)

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Recomendación Europea 2003/670/CE considera como tales. En el ámbito interno, la

reforma operada por el RD 1299/2006 tiene su origen en los trabajos realizados por la

Comisión Nacional de Seguridad y Salud. En el año 1997, esta Comisión acordó la

creación de un Grupo de Trabajo para el estudio del sistema existente en España de

recogida, registro y tratamiento de datos relativos a las enfermedades contraídas con

ocasión del trabajo para identificar sus principales carencias y señalar propuestas que

lo mejoren.

En el año 2002 la Administración General del Estado constituyó un Grupo Técnico

para la actualización del Cuadro de Enfermedades Profesionales. Se determinó que

esta revisión se realizara teniendo en cuenta los trabajos y criterios desarrollados para

la elaboración de la nueva recomendación europea de 2003, y con objeto de evitar el

reduccionismo que supone limitarse a las enfermedades profesionales clásicas, se

propuso ampliar la relación con las incluidas en el Anexo II o lista complementaria.

Por lo demás, la necesidad de reformar el cuadro de enfermedades profesionales y el

sistema de notificación de las mismas fue puesta manifiesto durante el proceso de

reforma en el ámbito del diálogo social. El interés de los agentes sociales y del

Gobierno por regular este tema quedó reflejado en la Declaración para el diálogo

social de julio de 2004 y en el Acuerdo4 sobre medidas en materia de Seguridad

Social, suscrito el día 13 de julio de 2006, que constituye el antecedente inmediato del

RD 1299/2006.

II.II.Normativa.

Dentro de la Seguridad Social, las enfermedades profesionales son objeto de atención

por un conjunto variado de normas, que principalmente se ocupan de los siguientes

aspectos:

-Diagnóstico, prevención y cuidado, particularmente dentro de la empresa (art. 196

LGSS y OM de 9 de mayo de 1962, considerada vigente por STS de 5 junio 2000 (RJ

2000, 4806).

-Formalización de la protección: arts. 70 y 99 LGSS, y art. 11 RD 85/1996.

-Cotización por este concepto (arts. 17 y 108 LGSS; DA4ª Ley 42/2006, modificada por

la disp. final 14ª Ley 51/2007 y por la DF13ª de la Ley 2/2008; normas concordantes y

de desarrollo).

-Condiciones de acceso a las correspondientes prestaciones (Decreto de 22 de junio

de 1956 y normas concordantes del sistema).

-Recargo de prestaciones económicas (art. 123 LGSS).

4 En dicho Acuerdo se recoge el compromiso de aprobar una nueva lista de enfermedades profesionales

que, siguiendo la Recomendación europea sobre enfermedades profesionales de 2003, adecuase la lista vigente en España a la realidad productiva actual, así como a los nuevos procesos productivos y de organización; modificando asimismo el sistema de notificación y registro, con la finalidad de hacer aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar la infradeclaración de tales enfermedades.

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-Incapacidad temporal (arts. 128.1 a) y b), 130, 131 y 133 LGSS, y DA 2.ª de la OM 18

enero 1996, relativa a la prórroga del período de observación médica en supuestos en

enfermedades profesionales)

-Lesiones permanentes no invalidantes (art. 150 LGSS y OM de 18 abril 2005).

-Incapacidad permanente (arts. 138 y 142 LGSS, arts. 22, 23, 24, 25 y 26D.

3158/1966; arts. 42, 43, 44 y 45 de la OM de 15 abril 1969; RD 1300/1995, de 21 de

julio, sobre incapacidades laborales y OM de 18 enero 1996, dictada para desarrollo

del mismo.

-Muerte y supervivencia (arts. 171, 172, 174 y 177 LGSS).

-Determinadas enfermedades profesionales cuentan además con una regulación

específica en materia de prevención, diagnóstico y tratamiento (como la silicosis, a

través de las OO.MM. de 9 mayo 1962, 15 abril 1969, 30 abril 1973 y 30 abril 1977).

Algunas cuentan también con normas específicas de seguridad y salud en el trabajo

(como el asbesto, a través del RD 396/2006, de 31 de marzo).

-Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley General de la Seguridad Social

III.-DEFINICIÓN LEGAL Y NOTAS CARACTERIZADORAS DE LA ENFERMEDAD

PROFESIONAL.

III.I. Concepto.-En el marco de la prevención de riesgos laborales no se hace

distinción entre enfermedad profesional, accidente de trabajo o cualquier tipo de lesión

producida en el espacio laboral ya que en su normativa, concretamente el art. 4.3 de la

Ley de 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, se establece

como “daños derivados del trabajo, las enfermedades, patologías o lesiones sufridas

con motivo u ocasión del trabajo”, por lo que este concepto es más amplio que el dado

por la Seguridad Social para el concepto de enfermedad profesional.

Se hace necesario estudiar la noción de enfermedad profesional desde el punto de

vista preventivo, ya que la tutela preventiva de la enfermedad profesional es muy

importante en la medida en que son patologías que se pueden prever y por tanto se

pueden utilizar medios que no permitan el desarrollo de la misma.

En el sistema español la enfermedad profesional es atendida desde tres conjuntos

normativos e institucionales, distintos pero complementarios:

la normativa de prevención de riesgos laborales (prevención y cuidado),

la normativa sanitaria (diagnóstico, asistencia y tratamiento) y

la normativa de seguridad social (indemnización o protección económica).

Esta última constituye el eje del sistema, y proporciona la definición legal de

enfermedad profesional, actualmente recogida en el art. 116 de la LGSS de 1994,

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conforme al cual se considera tal: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado

por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe

por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por

la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada

enfermedad profesional”.5

Etimológicamente el término “a consecuencia” delimita perfectamente y se diferencia

de las otras figuras en las que reza “con ocasión o motivo”:

Así “Con ocasión” significa: la acción, causa, razones porque se produce algo. Es el

tiempo, el posible momento en que se produce.

Sin embargo “Como consecuencia” es el efecto de algo previo, correspondencia que

se produce, condición que trae un efecto, inevitable y forzoso, hecho que resulta de

otro. Resultado

En consecuencia, no todas las enfermedades de etiología laboral, o lo que es igual,

causadas por el trabajo pueden ser consideradas como enfermedades profesionales

en sentido técnico-legal.

III.II. Requisitos

Para que una enfermedad sea calificada como profesional han de cumplirse tres

notas o requisitos exigidos por la Ley, a saber:

1) Que la enfermedad sea contraída a consecuencia del trabajo prestado acarrea

el efecto positivo de una mayor seguridad en la calificación jurídica, liberando al

trabajador de la prueba del origen profesional de la dolencia padecida con tal que la

misma esté incluida en el catálogo oficial de enfermedades profesionales; delimita de

forma bastante restrictiva el ámbito de actuación de la enfermedad profesional, puesto

que excluye las enfermedades multi o pluricausales, que son las más frecuentes en la

realidad.

2) Que la enfermedad sea consecuencia de las actividades que se especifiquen

en el cuadro que se apruebe por las disposiciones reglamentarias de aplicación y

desarrollo de la ley

3) Que la patología proceda de la acción de elementos o sustancias que en el

cuadro reglamentario se indiquen para cada enfermedad profesional. Es decir, es

necesario que la enfermedad profesional se haya producido precisamente por la

5 Sobre este concepto legal, la STSJ Cataluña de 23 de diciembre de 2002 (rec.1642/2002) dictaminó que

“exige, además, de un modo específico en cuanto al origen de la misma, mediante una acción lenta y progresiva, consecuencia lógica al tratarse de una enfermedad, y un lugar específico en el que la misma se contrae, o se origina”. TSJCAT21 de abril de 2005 (rec. 3487/2004) declaró que la calificación como enfermedad profesional “ha de basarse en la existencia de una enfermedad, entendida como proceso lento y progresivo, en el que concurra la señalada relación de causalidad conforme a la lista de enfermedades profesionales”.

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acción de los elementos, sustancias, agentes físicos o agentes animales que detalla el

cuadro aprobado reglamentariamente para cada tipo de enfermedad

Como características de la enfermedad profesional cabe señalar las siguientes:

• Inicio lento.

• No violenta, sino oculta y/o de aparición retardada.

• Previsible. Se conoce por indicios lo que va a ocurrir.

• Progresiva.

III.III Factores

Como principales factores que determinan o favorecen la aparición

El tiempo de exposición.

La concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo. La

presencia de varios contaminantes al mismo tiempo

Las características personales del trabajador

La relatividad de la salud. Las condiciones de seguridad.

Factores de riesgo en la utilización de máquinas y herramientas.

El diseño del área de trabajo.

Almacenamiento, manipulación y transporte.

Sistemas de protección contra contactos indirectos.

Otros factores que determinan las enfermedades

• variabilidad biológica.-no todos los trabajadores expuestos a un mismo riesgo o

a una condición patógena similar enferman y los que enferman, no lo hacen al mismo

tiempo y con la misma intensidad.

• multicasualidad.-una enfermedad puede tener diferentes causas o factores

laborales y extralaborales que actúan simultáneamente y que contribuyen al

desencadenamiento de la misma.

• inespecificidad clínica.-la mayoría de enfermedades profesionales no tienen un

cuadro clínico específico que permita relacionar la sintomatología con un trabajo

determinado.

• condiciones de exposición.-un mismo agente puede presentar efectos nocivos

diferentes según las condiciones de exposición y en función de la vía de entrada al

organismo

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IV. SISTEMAS.VENTAJAS E INCONVENIENTES. DETECCIÓN DEL RIESGO

IV.I Sistemas. La determinación de la existencia de una enfermedad profesional

puede atender, según la OIT, a tres sistemas:

• Sistemas de listas o listas cerradas: prescribe una lista de enfermedades en la que

figuran diversas patologías que son reconocidas como profesionales cuando se

contraen en condiciones determinadas.

• Sistema abierto (definición genérica o régimen de cobertura general): se incluye

una definición general de enfermedad profesional en las disposiciones legislativas

correspondientes, en la que se especifica una causalidad entre la enfermedad, el

agente y el trabajo.

• Régimen mixto o de listas abiertas: se establece una lista de enfermedades

profesionales, añadiendo una definición general de las mismas o bien otras

disposiciones que permitan establecer el origen profesional de las enfermedades que

no figuran en la lista o que se manifiestan en condiciones diferentes a las prescritas

El sistema “mixto” significa el establecimiento por vía legislativa previamente de una

lista de enfermedades profesionales, pero con la inclusión de una cláusula abierta para

que, mediante la analogía o la valoración judicial, puedan añadirse nuevas

enfermedades profesionales surgidas con la evolución de la producción, de las

tecnologías y de los conocimientos médicos y científicos; aceptándose la posibilidad

de probar la conexión causal del trabajo con la enfermedad que padece el trabajador,

dando lugar a la consideración y calificación de la patología sufrida como enfermedad

profesional, aunque no esté contemplada en el cuadro o lista.

El sistema de lista ha sido el acogido en el ámbito comunitario desde la

Recomendación de 23 de julio de 1962 a la Recomendación 2003/670/CE, de 19 de

septiembre, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, pasando por la

90/326/CEE, de la Comisión, de 30 de mayo de 1990.

Del concepto de enfermedad profesional acogido en el art. 116 LGSS dimana con

claridad que nuestro ordenamiento ha instaurado un sistema de lista, en línea con la

normativa comunitaria, de forma que el dato trascendental a la hora de calificar una

enfermedad como profesional viene dado por su previa inclusión en el cuadro oficial

vigente.

IV.II.Ventajas:

1.-asegura un alto grado de certeza, puesto que la inclusión en el cuadro actúa como

presunción “iuris et de iure” de su etiología laboral, no requiriéndose la prueba del

nexo causal a diferencia de lo que ocurre con las restantes enfermedades del trabajo

no incluidas en la lista, en las que sí es necesaria dicha prueba. Este rasgo ha sido

reiteradamente afirmado por la jurisprudencia, si bien recientemente puede haberse

inaugurado una dirección en sentido diverso, al haberse calificado por el Tribunal

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Supremo dicha presunción como “iuris tantum”, susceptible de prueba en contrario, y

no como una ficción jurídica o presunción iuris et de iure relativa al régimen jurídico

sustantivo de un determinado supuesto de hecho.

Como sostiene la STS de 25.11.1992 (RJ 8835), “la enfermedad profesional del art. 85

(LGSS 1974) se asienta sobre una presunción legal surgida de un doble listado de

actividades y enfermedades, en tanto que en el art. 84, al no existir aquella

presunción, ha de acreditarse la relación causal entre las secuelas y el trabajo

desarrollado.

Al respecto, el Tribunal Supremo en Sentencias de 12 marzo 1986 (RJ 1986\1309), 19

mayo 1986 (RJ 1986\2578), 19 julio 1991 (RJ 1991\6836) y 28 enero enero1992 (RJ

1992\130), ha declarado que la diferencia entre la enfermedad profesional del artículo

84.2 apartado e) de la Ley General de la Seguridad Social y la listada del artículo 85

de dicho Cuerpo Legal, no afecta a aspectos esenciales del régimen jurídico, sino

a determinados aspectos accesorios como el de la prueba del nexo causal

lesión-trabajo, que es necesaria en el supuesto del artículo 84.2 apartado e) de la

Ley General de la Seguridad Social y no lo es, por el juego de una presunción legal, en

las enfermedades profesionales del artículo 85 del repetido Texto Legal. En definitiva,

lo que sostiene la mencionada jurisprudencia del Tribunal Supremo es que cuando nos

encontremos ante un supuesto de enfermedad profesional recogida en el listado de

dichas enfermedades establecido en el Decreto 12 mayo 1978 para las actividades

profesionales que allí se indican, existirá una presunción legal «iuris et de iure» de que

dicha enfermedad es de carácter profesional, no siendo necesario en estos casos la

prueba de la existencia de relación de causalidad entre el trabajo y la enfermedad,

prueba que, por contra, sí sería precisa en los supuestos del art. 84.2 apartado e) de la

Ley General de la Seguridad Social, esto es, enfermedades que se alega que han sido

contraídas como consecuencia del trabajo y que no se encuentran recogidas en el

referido listado establecido por el Decreto 12 mayo 1978”.

Las SSTSJ Castilla-La Mancha de 29 noviembre 1999, Navarra de 28 junio 2002 y

Cantabria de 12 de marzo de 2003 afirman que la presunción iuris et de iure está

“destinada a evitar los problemas insolubles de prueba que se presentarían si se

exigiese acreditar una relación causal en materia de enfermedades, ya que

normalmente sería imposible trazar con certeza el desarrollo del proceso mórbido

hasta su causa, de forma que sólo podrán realizarse conjeturas con mayor o menor

índice de verosimilitud. La solución a dicha imposibilidad de obtener una certeza

suficiente es el establecimiento normativo de una presunción, puesto que aplicando las

reglas probatorias ordinarias sería casi imposible calificar como profesional la

enfermedad”.

2.-facilita la identificación de las obligaciones de la empresa, la detección de riesgos

en orden a la adopción de medidas preventivas y la constatación de la relación de la

enfermedad con un trabajo que se desarrolló hace años, al tiempo que agiliza los

trámites para acceder a las prestaciones y favorece la confección de estudios y

estadísticas.

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MªJose Renedo Juarez

14

Inconvenientes o aspectos negativos, método insuficiente, por cuanto la lista no

abarca todas las patologías de origen laboral, así como el desfase y las dificultades y

demora para incorporar las nuevas enfermedades profesionales que van apareciendo,

con el consiguiente desajuste en relación a la evolución tecnológica, modos de trabajar

y nuevas sustancias y agentes empleados en los procesos productivos.

Comparación entre sistemas

SISTEMA DE LISTAS CERRADAS

Ventajas:

• Presunción “iuris et de iure”: las enfermedades profesionales listadas se deben al

trabajo que se realiza y a las sustancias y no necesita ser probado el nexo causal

• Simplifica y facilita el diagnóstico

• Disminuye el margen de error

• Facilita la detección de riesgos

• Agiliza los trámites para acceder a las prestaciones

• Permite la realización de estadísticas de sectores con riesgo

• Facilita la coordinación internacional

Inconvenientes:

• Puede quedarse desfasada e incompleta

DEFINICIÓN GENÉRICA O RÉGIMEN DE COBERTURA GENERAL

Ventajas:

• Permite tener en cuenta las insuficiencias del sistema de listas e incorporar nuevas

enfermedades

Inconvenientes:

• Genera cierta inseguridad jurídica

• Aumenta el número de peticiones de calificación

• No facilita las medidas preventivas

• No permite la realización de estadísticas

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MªJose Renedo Juarez

15

IV.III. Detección del riesgo

¿Cuándo accede una enfermedad laboral al cuadro de enfermedades profesionales?

Cuando se comprueba a lo largo del tiempo y por la frecuencia de su aparición, que

una determinada enfermedad está vinculada o relacionada con el desempeño de

ciertas profesiones o actividades, y a la exposición de agentes lesivos presentes en

determinados ambientes de trabajo siendo muy probable que dicha enfermedad

aparezca en tales trabajos. Entonces se incorpora la enfermedad al catálogo y

simultáneamente la actividad que es susceptible de producirla.

Sin descartar las ventajas del sistema de lista y del sistema abierto, cierto sector

doctrinal se plantea que lo más conveniente sería la desaparición de la actual

distinción entre enfermedades profesionales y enfermedades derivadas del trabajo a

través de la implantación de un sistema mixto que combine un sistema de

enfermedades apriorísticamente calificadas como profesionales, pero admitiendo la

posibilidad de calificar como tales otras enfermedades cuando se pruebe su relación

causal con el trabajo

Si en nuestro país existe, gracias sobre todo a la acción de la jurisprudencia, una

noción amplia de accidente de trabajo, quizás sea el momento de preguntarse ¿qué

sentido tiene separar ciertas enfermedades del trabajo, privándolas de la

conceptuación como accidentes laborales, para catalogarlas como enfermedades

profesionales?

Son, como se ha señalado, razones de seguridad y certeza en la identificación de este

riesgo profesional de modo que cuando un trabajador contraiga una de las

enfermedades listadas en alguna de las actividades asimismo catalogadas,

directamente se va a declarar la existencia de una enfermedad profesional

merecedora de la protección específica y cualificada que nuestra legislación

preventiva, sanitaria y de Seguridad Social dispensa a este tipo de riesgo; protección

que en muchos aspectos es común a la que reciben los accidentes de trabajo, pero

que tiene algunas particularidades, exigidas por la propia singularidad de la

enfermedades profesionales (peculiaridades a las que brevemente me referiré más

adelante, en materia de diagnóstico, calificación, baja laboral durante el período de

observación, prevención y reconocimientos médicos, movilidad funcional, comienzo de

las prestaciones por incapacidad, etc.).

Además, si en líneas generales para los trabajadores es indiferente desde el punto de

vista prestacional la calificación del hecho como enfermedad profesional o accidente

de trabajo, en cambio no lo es para las empresas a las que se imponen obligaciones

especiales, precisamente porque en los trabajos listados en el RD 1299/2006 que la

empresa desarrolla es frecuente o posible la aparición de enfermedades profesionales.

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MªJose Renedo Juarez

16

V. ESPECIAL CONSIDERACIÓN AL RD 1299/2006

La adopción en España del sistema de doble listado propuesto por la recomendación

europea 2003/670/ce supone un avance en el registro y la notificación de

enfermedades profesionales y de daños a la salud causados por actividades laborales;

un método para recopilar datos que no implique necesariamente una causa profesional

contribuiría a incentivar el registro y la notificación de síntomas de enfermedades y

problemas de salud, en tanto se prueba o no, su origen profesional la finalidad del

anexo o lista complementaria.

Por su parte, la promulgación de la Recomendación 2003/670/CE, aún sin revestir

carácter obligatorio, ponía de relieve la necesidad de actualizar la lista española de

enfermedades profesionales en el marco diseñado por la nueva estrategia comunitaria

de seguridad y salud.6

V.I Principales aportaciones del nuevo cuadro de enfermedades profesionales en

el RD 1299/2006

La nueva lista incluye nuevas sustancias y amplía los trabajos y tareas susceptibles de

producir dicho tipo de enfermedad; aunque a veces se precise con mucho detalles la

relación de actividades nunca debe entenderse cerrada pues el propio

encabezamiento habla de “principales actividades capaces de producir enfermedades

relacionadas con el agente”.

En el Real Decreto 1299/2006, se recogen dos vías de actualización:

una automática, a partir de la inclusión como enfermedad profesional en el

Anexo I de la Recomendación Europea y

otra específica en función de la realidad socio-laboral de nuestro país a

propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tras informe previo del

Ministerio de Sanidad y Consumo en el primero, y además de la Comisión

Nacional de Seguridad Salud en el Trabajo en el segundo.

La norma reglamentaria, por tanto, zanja de momento la cuestión sobre las ET y EP.

Habrá que estar a lo que dicta el art. 115.2, letra e) de la LGSS (para evitar esa

catalogación cerrada de las enfermedades profesionales del art. 116) que califica de

accidente de trabajo «las enfermedades no incluidas en el artículo siguiente (el aludido

116 LGSS) que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo,

siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del

mismo».

6 Las Recomendaciones europeas no crean derecho vinculante, no pueden crear derechos invocables

ante los jueces nacionales. Los tribunales españoles han declarado que tales recomendaciones no pueden servir de base para ampliar el catálogo de enfermedades profesionales del RD 1995/1978. Si bien el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictaminado que tales recomendaciones deben ser tenidas en cuenta por los órganos judiciales como criterios interpretativos de otras disposiciones nacionales o comunitarias (STCE 13-12-1989).

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MªJose Renedo Juarez

17

Como novedades más relevantes del nuevo cuadro de enfermedades profesionales

aprobado a finales de 2006 pueden destacarse las siguientes:

La calificación de las Enfermedades Profesionales

La elaboración y tramitación de los partes de Enfermedad Profesional

Comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como

Enfermedades Profesionales

El sistema de declaración anterior estaba basado en la declaración empresarial

de la enfermedad profesional. Ahora serán los facultativos del Sistema

Nacional de Salud, que como consecuencia de sus actuaciones profesionales,

tenga conocimiento de la existencia de una enfermedad de las contenidas en el

anexo 1 o en 2 del Real Decreto, lo comunicarán

Documentación, registro y análisis de las Enfermedades Profesionales

Elaboración de Guías de Síntomas y Patologías

1ª) la incorporación del sistema de doble lista de la normativa comunitaria. Las

enfermedades aparecen distribuidas en dos anexos:

En el anexo 1 se comprenden las enfermedades profesionales propiamente dichas, y

en el anexo 2 aquellas enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y que en

un futuro podrían pasar a engrosar la primera lista.

El cuadro de enfermedades profesionales al que remite el art. 116 LGSS es en la

actualidad el recogido en el anexo 1 del RD 1299/2006, cuya aparición provoca, las

medidas reparadoras y prestacionales previstas en el ordenamiento de la Seguridad

Social.

El Anexo 2 recoge, de forma novedosa, una lista complementaria de enfermedades,

cuyo origen profesional se sospecha, y cuya inclusión en el Anexo 1 podría

contemplarse en el futuro. Las enfermedades se clasifican en los mismos seis Grupos

del Anexo 1, sin indicar las actividades capaces de producirlas, pero que mientras no

se incluyan en el Anexo 1 no pueden dar lugar a las prestaciones y actuaciones

contempladas en la Seguridad Social para las enfermedades profesionales, sin

perjuicio de que puedan encajarse –y su inclusión en esta lista debería eximirlas de la

prueba del nexo causal- en las denominadas “enfermedades del trabajo”.

2ª) En cuanto al criterio de sistematización de las enfermedades profesionales prima el

criterio del agente causante, prescindiendo de la descripción de la patología, si bien en

algunos grupos (especialmente en los grupos 4 y 5) sí se procede a su denominación

particularizada.

3ª) Actualización del citado cuadro ajustándose a los criterios de armonización de

estadísticas europeas. Innovaciones importantes que suponen cierto avance pues van

a propiciar la inclusión de muchos trastornos, que hasta ahora únicamente podían ser

calificados como enfermedad común o como enfermedad derivada del trabajo, por

hallarse excluidos de la lista.

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MªJose Renedo Juarez

18

Entre ellos, trastornos músculo-esqueléticos y enfermedades provocadas por posturas

forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo o los nódulos de las cuerdas vocales a

causa de esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales Todos ellos

incluidos en el grupo 2 (enfermedades causadas por agentes físicos).

4ª) Unifica el cuadro de enfermedades profesionales aplicable en los distintos

regímenes de seguridad social, acabando con la sectorialización reguladora que

suponía la existencia de un cuadro específico de enfermedades profesionales para el

Régimen Especial Agrario, en el anexo del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, y

en sus precedentes.

5ª)Dentro de cada Grupo se consigna el agente susceptible de provocar la

enfermedad y las principales actividades capaces de producirla relacionadas con

aquellos. En el sistema actual queda clara la conexión y relación entre agente y

actividad, pero en la mayoría de los casos no se describe la enfermedad. Salvo para

algunas enfermedades de los grupos 4 y 5, no se ha incluido una tercera columna

relativa a la patología, si bien esta ausencia queda subsanada por la DF1ªdel nuevo

RGTO, que insta a los órganos técnicos de los Ministerios para que elaboren una guía

de los síntomas y patologías relacionados con el agente causante de la enfermedad

profesional, que sirva como fuente de información y ayuda para su diagnóstico, guías

que habrán de sustituir aquellas disposiciones reglamentarias, dictadas al Decreto de

1961.

V.II. Otras Singularidades

La obligación legal de recolocación profesional (art. 133 LGSS).

La Orden de 9 de mayo de 1962, por la que se aprueba el Reglamento de

Enfermedades Profesionales, prevé entre los mecanismos de prevención de la

Enfermedad Profesional el traslado del trabajador en la empresa.

Esta medida preventiva específica, cuya vigencia se derivaría en opinión de la

doctrina, del art. 133.2 LGSS y ha sido reconocida por el TS, será aplicable a los

trabajadores que presentan síntomas de enfermedad profesional, constituyendo un

derecho del trabajador.

El art. 46.1 REP establece la obligación empresarial de cumplir los dictámenes

médicos de traslado de los trabajadores afectos de síntomas de enfermedad

profesional sin incapacidad temporal.

Respecto a la retribución, establece el art. 45.4 REP, que cuando “a consecuencia del

traslado se asigne al trabajador un puesto compatible con su estado que tenga fijada

menor retribución de la que venía disfrutando en su anterior trabajo, se le abonará el

salario que anteriormente venía percibiendo, excepto las retribuciones ligadas

directamente a la producción que fueran exclusivas del puesto de procedencia”

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MªJose Renedo Juarez

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La incapacidad temporal impropia: los períodos de observación

El art. 128 b) LGSS define los períodos de observación por enfermedad profesional

como aquellos “en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con

una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime

necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad”. Esta situación únicamente

es aplicable a la enfermedad profesional, que presenta unas peculiaridades propias en

cuanto a su manifestación y calificación ajenas al accidente de trabajo y se justifica en

la necesidad de dar respuesta a los problemas de calificación de la enfermedad

profesional.

Los reconocimientos médicos obligatorios en materia de enfermedad profesional:

previos y periódicos.

En el ámbito de la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a riesgo de

enfermedad profesional no sirven los criterios generales establecidos en el art. 22 de

la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL).

Efectivamente, los arts. 196 y 197 LGSS contienen las normas específicas para la

vigilancia de las enfermedades profesionales, así como la determinación de las

responsabilidades por falta de reconocimientos médicos, respectivamente.

V.III. Nuevo sistema de notificación de las enfermedades profesionales

En materia de notificación de las enfermedades profesionales hay que estar a lo

dispuesto en la Orden TAS 1/2007 de 2 de enero, dictada en cumplimiento del 53 BOE

núm. 4 de 4/01/2007 mandato contenido en la DA1ª Real Decreto 1299/2006, en la

que se establece la cumplimentación y tramitación del parte de enfermedad

profesional por medios electrónicos a través de una aplicación informática

(denominada CEPROSS), en la cual la Entidad Gestora o Mutua introduce los datos

necesarios para elaborar el parte de enfermedad profesional.

Este nuevo sistema, contribuirá a procesar la información derivada de los partes de

enfermedades profesionales de forma más inmediata, permitiendo la obtención de las

estadísticas epidemiológicas; lo que logra un mejor seguimiento de la salud de la

población laboral. Ello permite una adaptación de las políticas preventivas a seguir de

una forma más ágil e inmediata, integrándolas en la gestión de enfermedades

profesionales incidiendo en un modelo de indisolubilidad de la prevención, la

contingencia profesional y la rehabilitación, bajo una óptica integral de la gestión

profesionalizada de las contingencias profesionales.

El nuevo parte y el sistema electrónico de notificación, permitirán conocer aspectos

diferenciadores de la enfermedad profesional respecto a los accidentes de trabajo,

como pueden ser su carácter colectivo y crónico si no se establecen medidas para

prevenir la enfermedad. Esto no ocurría en el anterior sistema regulado en el RD

1995/1978.

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MªJose Renedo Juarez

20

En lo que a la comunicación de la enfermedad profesional se refiere, se introduce una

novedad ya que se atribuye competencia, a efectos de calificación de la enfermedad, a

los médicos del Sistema Nacional de Salud o de los Servicios de Prevención.

Estos facultativos cuando tienen conocimiento en el momento de atender

sanitariamente a un trabajador, ya sea prestándoles asistencia dentro del sistema

sanitario público o en el seguimiento de algún programa preventivo, de una

enfermedad de las catalogadas en el Anexo I del RD 1299/2006 o bien del Anexo II,

tienen la obligación de comunicarlo, ya que de esta forma se puede averiguar si esa

dolencia podría ser calificada como profesional.

La documentación relativa a enfermedades profesionales será recogida y analizada

por una unidad administrativa, creada en el seno de la Dirección General de

Ordenación de la Seguridad Social, aunque su análisis e investigación corresponda a

los órganos técnicos de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y

Consumo y a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas,

autorizados a colaborar en esta tarea.

El objetivo del sistema CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales en

la Seguridad Social) es poner la información a disposición de la Administración

Laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como de las restantes

administraciones, instituciones, organizaciones y entidades para las que la materia

tratada resulte de interés al cumplimiento de sus fines.

V.IV Simple nota Jurisprudencial que evidencia la interpretación del sistema.

STSJ AND 8117/2017 Nº de Recurso: 2316/2016Nº de Resolución: 2366/2017 Fecha

de Resolución: 20/07/2017Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON

La sentencia del Tribunal Supremo de 5-11-2014 (recurso de casación para la

unificación de doctrina nº 1515/13 ) indicó que "la enfermedad profesional se

configura por estos elementos: un padecimiento o incidencia en la salud; por

realizar la actividad descrita en la norma; y, por último, el sufrir el padecimiento

que la misma describe. Sin embargo, la necesaria determinación reglamentaria de

estos elementos, en la actualidad configurados en el RD ya citado 1299/06, no

implica que nos enfrentemos ante enumeraciones y elencos cerrados (numerus

clausus) sino abiertos (apertus), tanto en las profesiones como en las actividades a

considerar. El elemento o núcleo fundamental para la consideración de la

enfermedad profesional es la realización de una actividad de la cual derive el

padecimiento, y pueda ser asimilada a las descripciones que efectúa el reglamento,

tal y como previene la interpretación que se realiza del art. 116LGSS ".

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MªJose Renedo Juarez

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STSJ AS 2997/2017 nº de Recurso: 1278/2017 nº de Resolución: 2041/2017 Fecha de

Resolución: 26/09/2017 Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Contingencia común de fallecimiento, falta de prueba de enfermedad profesional.

La Sala desestima el recurso de la demandante y confirma sentencia de instancia

que exonera a las Gestoras y a las empresas demandadas de responsabilidad en

prestación por viudedad derivada de muerte, por falta de prueba de que la causa

del óbito fue enfermedad profesional.

STSJ CL 3566/2017 - Nº DE RECURSO: 836/2017FECHA DE RESOLUCIÓN: 11/10/2017 PONENTE: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

En definitiva, no podemos subsumir la actividad de la actora dentro de las

enumeradas por el RD de Enfermedades Profesionales, toda vez que no ha quedado

acreditado que la actora desempeñe las tareas repetitivas y forzadas a que se

refiere el precepto, no habiendo quedado tampoco constatado que la patología que

sufre aquélla encuentre su origen, única y exclusivamente ,en el desempeño del

trabajo; pues resulta relevante reseñar que dicha patología se objetiva en ambas

manos, y no sólo en el miembro dominante, lo que parece reforzar la naturaleza

común y degenerativa de la misma

STSJ GAL 6032/2017 Nº de Recurso: 1208/2017Fecha de Resolución: 29/09/2017 Ponente: MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

Incapacidad temporal. Enfermedad profesional. No lo es el síndrome del túnel

carpiano en operario de máquina dedicada a la fabricación de papel y cartón. No

existen datos de movimientos en su carácter extremo (hiperflexión-hiperextensión).

Se aduce que el Síndrome del túnel carpiano causante de la baja deriva de

enfermedad profesional descrita en el ap.2f0301, en tanto que el beneficiario debe

alimentar la máquina con los cartones lo que exige movimiento continuo de

muñeca, así como en el manejo del cuadro de mandos, montaje de útiles o engrase

de maquinaria. Conforme al Anexo I, grupo 2, agente F, subagente 02, actividad

01, código 2F0201, se considera como Enfermedad Profesional causada por agente

físico, el Síndrome del túnel carpiano por comprensión del nervio mediano en la

muñeca, en Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de

forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones

nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de

hiperextensión. Pero no basta la necesidad de utilización de las manos en trabajos

diferentes (propia de infinidad de profesiones) sino que se exige una realización

continuada de ciclos de trabajo similares en que, bien se produzca un apoyo

prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas,

bien movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión o repetidos o

mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca. No es suficiente que el

manejo de cartones exija movimientos de flexión-extensión, sino que no existen

datos de que tales movimientos sean en su carácter extremo (hiperflexión-

hiperextensión dice la norma) como para provocar lesiones nerviosas por

comprensión.

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VI. NORMATIVA INTERNACIONAL

VI.I. Recomendaciones OIT.

La OIT optó por el establecimiento de un sistema mixto de enfermedades

profesionales en el Convenio núm. 18 y estableció la obligación de los Estados

miembros de considerar como enfermedades profesionales las enfermedades y las

intoxicaciones producidas por las sustancias recogidas en el mismo, siempre que

aquéllas afectasen a los trabajadores pertenecientes a las industrias o profesiones

correspondientes y resultaran del trabajo en una empresa sujeta a la legislación

nacional.

Adoptado el 10 de junio de 1925, en vigor el 1 de abril de 1927. El Convenio nº 42 fue

adoptado el 21 de junio de 1934, en vigor el 17 de junio de 1936.El Convenio nº 121

fue adoptado con fecha 8 de julio de 1964, y su en vigor fue el 28 de julio de 1967.

Con la misma fecha se adoptó la Recomendación nº 121 sobre las prestaciones en

caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de

complementar el Convenio nº 121.

Este Convenio, que propugna un sistema mixto, no ha sido ratificado por el Estado

español, pese a ser uno de los países que más Convenios de la Organización

Internacional del Trabajo ha ratificado.

El Convenio OIT 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981), ratificado por

España el 11 de septiembre de 1985, define un novedoso enfoque fundado en la

seguridad técnica y en la prevención general de las enfermedades profesionales con

influencia en las normas comunitarias de los años noventa.

Con fecha 20 de junio de 2002, se adoptó la Recomendación OIT núm. 194 sobre la

lista de enfermedades profesionales en la que se plantea la necesidad de mejorar los

procedimientos de identificación, registro y notificación de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales, con el fin de determinar sus causas, establecer medidas

preventivas, promover la armonización de los sistemas de registro y notificación7 y

mejorar el proceso de indemnización en caso de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales, mediante métodos adecuados a las condiciones y

prácticas nacionales y por etapas y previa consulta con las organizaciones de

empleadores y de trabajadores más representativas.

Dicha lista tiene por objetivo incluir:

las enfermedades enumeradas en el cuadro del Convenio 121 en su forma

modificada en 1980 a los fines de la prevención, registro, notificación e

indemnización

las enfermedades que figuren en la lista de enfermedades profesionales

recogidas en el Anexo de la propia Recomendación

"Presuntas enfermedades profesionales".

7 MORENO CÁLIZ, S., 2004, pp. 119

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MªJose Renedo Juarez

23

VI.II Lista de enfermedades profesionales de la OIT (revisada en 2010)

Basado en el trabajo de dos reuniones de expertos, el Consejo de Administración de la

OIT aprobó una nueva lista de enfermedades profesionales el 25 de marzo de 2010 en

su 307ª. reunión. Esta nueva lista sustituye a la que figura en el anexo de la

Recomendación núm. 194 que fue adoptada en 2002.

La nueva lista incluye una serie de enfermedades profesionales reconocidas

internacionalmente, desde enfermedades causadas por agentes químicos, físicos y

biológicos, hasta enfermedades de origen respiratorio y de la piel, trastornos del

sistema osteomuscular y cáncer profesional. Por primera vez se han incluido de

manera específica en la lista de la OIT los trastornos mentales y del comportamiento.

En las secciones de la lista sobre enfermedades profesionales se incluyen además

puntos abiertos.

Los puntos abiertos permiten el reconocimiento del origen profesional de

enfermedades que no figuran en la lista, siempre y cuando se haya establecido un

vínculo entre la exposición a los factores de riesgo que resulte de la actividad laboral y

las enfermedades contraídas por el trabajador.

Los criterios utilizados por los mandantes tripartitos para decidir qué enfermedades

han de ser consideradas en la lista actualizada incluyen:

-que exista una relación causal entre la enfermedad y un agente, una exposición o un

proceso de trabajo específicos;

-que la enfermedad ocurra en relación con el ambiente de trabajo y/o en ocupaciones

específicas;

-que la enfermedad tenga lugar entre grupos de trabajadores afectados con una

frecuencia que excede la incidencia media en el resto de la población; y

-que haya evidencia científica de un patrón bien definido de la enfermedad tras la

exposición y verosimilitud de la causa.

Esta lista revisada de enfermedades profesionales refleja el desarrollo más novedoso

en cuanto a la identificación y el reconocimiento de enfermedades profesionales en el

mundo de hoy e indica claramente donde aplicar la prevención y la protección. La

nueva lista de la OIT representa el último consenso mundial sobre las enfermedades

que son aceptadas internacionalmente como causadas por el trabajo. Esta lista puede

servir de modelo para el establecimiento, el examen y la revisión de las listas

nacionales de enfermedades profesionales.

VI.III. Relación de otras recomendaciones de la OIT

La Recomendación OIT 97 sobre la protección de la salud de los trabajadores (1953),

la Recomendación OIT 156 sobre el medio ambiente de trabajo en relación con la

contaminación del aire, del ruido y de las vibraciones (1977), la Recomendación OIT

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MªJose Renedo Juarez

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164 sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981), así como la Recomendación

OIT 197 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (2006) o la

Recomendación OIT 204 sobre la transición dela economía informal a la economía

formal (2015), aunque se tratan de normas menos importantes que los Convenios OIT

ratificados en esta materia, por el carácter orientativo de las Recomendaciones.

Las anteriores normas se han completado con la concreción de determinadas

obligaciones en materia de prevención que atienden bien a grupos específicos de

trabajadores (jóvenes, mujeres o trabajadores de edad avanzada), ya sea a ciertos

sectores concretos de actividad profesional (industria, minería, pesca), bien en relación

con sustancias necesarias en los procesos de producción (asbesto) o las formas de

desarrollar el trabajo (trabajo a tiempo parcial, trabajo nocturno), que pueden

consultarse en el anexo normativo de este libro 8.

Estas normas específicas se completan por hasta siete Recomendaciones, dictadas

entre 1919 y 1976, que hacen referencia a la protección de las mujeres y de los

jóvenes en determinados sectores profesionales .No obstante, la OIT no ha dedicado

la misma atención a otros colectivos igualmente sensibles, como son los trabajadores

discapacitados, específicamente tratados en el Convenio OIT 159 sobre la

readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas (1983), ratificado por

España el 2 agosto 1990 (BOE nº281 de 23 de noviembre de 1990), y en la

Recomendación OIT 168, que completa al citado Convenio, o los trabajadores

mayores, que igualmente deberían incluirse en esta tutela.

VI.IV. UNIÓN EUROPEA. Directivas Comunitarias

Se dictan así mismo Directivas Comunitarias y Recomendaciones de la Comisión

sobre la base de los artículos 117 y 118 del antiguo Tratado de la Comunidad

Europea, actual artículo 153 del TFUE, que facultan a las instituciones comunitarias

para adoptar Directivas relacionadas con las condiciones de trabajo y de empleo,

donde se incluiría la tutela preventiva de las enfermedades profesionales

(artículo153.2.b del TFUE) así como el posterior Reglamento (CE) núm. 883/2004, del

8 (CARRERO DOMÍNGUEZ, C. y MORENO MÁRQUEZ,A., 2009, pp. 208 y ss.).Entre ellos merecen una

consideración particular el Convenio OIT 77 sobre el examen médico de los menores en la industria (1946), el Convenio OIT 78 sobre el examen médico de los menores en trabajos no industriales (1946), el Convenio OIT 79 sobre el trabajo nocturno delos menores en trabajos no industriales (1946), que fueron ratificados por España el 5 mayo 1971 (BOE nº 121 de 20 de mayo de 1972 y BOE nº 122 de 22 de mayo de 1972), así como el Convenio OIT 124 sobre el examen médico de los menores en trabajos subterráneos (1965), ratificado el 30 noviembre 1971 (BOEnº 287 de 30 de noviembre de 1972), la Recomendación OIT 95 sobre la protección de la maternidad (1952) y la Recomendación OIT 191 sobre la protección de la maternidad (2000); sin que sea de aplicación el Convenio OIT 89 sobre el trabajo nocturno de las mujeres (1948), que fue ratificado el 24 de junio de 1958y denunciado el 27 de febrero de 1992, ni el Convenio OIT 183 sobre la protección de la maternidad (2000) que está pendiente de ratificación.

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Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, “sobre coordinación de los

sistemas de seguridad social”.

Será en normas no vinculantes con valor de meras Recomendaciones donde la

Comunidad Europea lleve a cabo su delimitación de las enfermedades profesionales

mediante la elaboración de una lista, obviamente, de carácter no vinculante para los

Estados miembros9

Se significan La Directiva 1107/1980/CEE, de 27 de noviembre, siendo un punto de

inflexión al que sin lugar a dudas contribuyó la Directiva 391/1989/CE, y la

Recomendación 326/1990/CEE, actualizando la lista de las enfermedades

profesionales, y reforzando la tutela preventiva como fruto de la importancia que

adquiere esta materia en el ámbito comunitario.

LA RECOMENDACIÓN 2003/670/CE DE LA COMISIÓN, de 19 de septiembre de

2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, vino a sustituir a la

precedente Recomendación 90/326/CEE, de la Comisión, de 30 de mayo de 1990.

Insta a los Estados Miembros a garantizar la declaración de todos los casos de

enfermedades profesionales, y de esta forma asegurar la protección de los

trabajadores que se encuentren en situación de peligro ante la posibilidad de padecer

una enfermedad profesional. En esta Recomendación se establecen para las

enfermedades profesionales declaradas las oportunas medidas de indemnización y de

prevención, así como procedimientos de control eficaces que estén en coordinación

con el sistema sanitario. Se aboga por un sistema de reconocimiento de lista, por la

que se atribuye la consideración de enfermedad profesional a toda aquella recogida en

una lista que acoge además las sustancias y ámbitos profesionales o sectores en que

está presente, vinculando todos esos elementos.

La Unión Europea aconseja eliminar los límites imperativos o condiciones limitativas

en la definición de los riesgos profesionales y ampliar los efectos protectores de la

presunción legal o de lista abriendo un derecho más allá de la lista. Se recomienda a

los Estados Miembros un sistema de lista que se pueda actualizar periódicamente,

pero aconseja proteger como patologías de origen profesional aquellas que aún no

están listadas siempre que se pruebe el nexo causal con el trabajo.

En el marco comunitario existe un problema relativo a la libre circulación de

trabajadores en la Comunidad Europea y la diferente calificación de las enfermedades

profesionales por los Estados Miembros, ya que por ejemplo hay dolencias que son

reconocidas en España como enfermedad profesional y en otros países miembros no.

Esta situación no ha sido resuelta por la Recomendación Europea, y es una dificultad

que viene presentando problemas desde hace ya muchos años.

9 María José Gómez-Millán Herencia. “La Unión Europea aconseja eliminar los límites imperativos o

condiciones limitativas en la definición de los riesgos profesionales y ampliar los efectos protectores de los sistemas de presunción legal o de lista abriendo un derecho más allá de la lista, pero a diferencia de la OIT no deja abierto el portillo a la determinación judicial.”

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Entre los modelos explicados para la elaboración del listado de enfermedades

profesionales, cada Estado Miembro elige el que mejor se adapta a sus necesidades

siendo el sistema mixto el que más seguidores tiene entre los países europeos, por

ejemplo en Francia, Bélgica, Portugal, Francia, Italia, Suecia y Dinamarca.

En España se optó por establecer un sistema de lista cerrada en el que aparecen

tasados los agentes, sustancias y actividades que pueden provocar una enfermedad

profesional.

Contenido

Esta Recomendación general consta de dos listas: una en la que se detallan las

enfermedades profesionales reconocidas (Anexo I) y otra en la que figuran las

enfermedades que se sospecha son de origen profesional (Anexo II).

En la Recomendación, sin perjuicio de las disposiciones nacionales legislativas o

reglamentarias más favorables, se recomienda a los Estados Miembros:

• Que introduzcan cuanto antes la lista europea que figura en el Anexo I de dicha

recomendación en sus disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas

relativas a las enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente

que pueden dar lugar a indemnización y que deben ser objeto de medidas preventivas.

• Que procuren introducir en sus disposiciones legislativas, reglamentarias o

administrativas, un derecho de indemnización por causa de enfermedad profesional

para el trabajador afectado por una enfermedad que no figure en la lista del Anexo I

pero cuyo origen y carácter profesional puedan establecerse, en particular si dicha

enfermedad figura en el Anexo II.

•Que elaboren y mejoren medidas de prevención eficaz de las enfermedades

profesionales recogidas en la lista europea del Anexo I, haciendo participar

activamente a todos los agentes interesados y recurriendo, si fuera preciso, al

intercambio de información, experiencias y buenas prácticas por medio de la Agencia

Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Que establezcan objetivos nacionales cuantificados para la reducción de las tasas de

enfermedades profesionales reconocidas y, de forma prioritaria, de las que se

mencionan en la lista europea del Anexo I.

• Que garanticen la declaración de todos los casos de enfermedades profesionales y

que hagan que sus estadísticas de enfermedades profesionales vayan siendo

paulatinamente compatibles con la lista europea del Anexo I y se ajusten a los trabajos

en curso en el marco del programa estadístico.

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VI.V Comunicación de La Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité

Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, así como La Agencia

de Seguridad e Higiene Sobre cómo mejorar la prevención de las enfermedades

relacionadas con el trabajo combatiendo los riesgos existentes, nuevos y emergentes.

La evolución de las tecnologías, los nuevos productos y la comercialización de nuevas

sustancias químicas hacen necesario recopilar y evaluar datos científicos fiables para

determinar la mejor manera de abordar los nuevos riesgos emergentes.

Por otro lado, los riesgos que afectan a grupos de edad determinados, a los

trabajadores con discapacidad y a las mujeres merecen especial atención y requieren

medidas específicas.

La evaluación de los nuevos riesgos emergentes a partir de datos científicos y la

difusión de los resultados serán elementos esenciales de la evaluación ex post de la

legislación vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Las TIC , los Verdes, y los nano materiales.

La aplicación industrial de nuevas tecnologías da lugar a nuevos productos y

procesos, que deben ser sometidos a ensayo y verificados en la medida suficiente

como para garantizar que son seguros y que no presentan riesgos graves para los

consumidores ni para los trabajadores. También es necesario abordar otros riesgos

emergentes relacionados con el desarrollo de las biotecnologías y las tecnologías

verdes.

Los cambios en la organización del trabajo derivados de la evolución de las

tecnologías de la información, en particular los que permiten la conectividad constante,

abren unas posibilidades enormes a los procesos de trabajo flexibles e interactivos. Se

ha producido, asimismo, un aumento de la diversidad de la mano de obra, como

reflejan las nuevas disposiciones contractuales y los nuevos patrones de trabajo

atípicos, y la rotación del personal es mayor, debido al acortamiento de las tareas,

especialmente en el caso de los trabajadores más jóvenes. También merecen especial

atención las repercusiones que tienen en la salud física y mental los cambios en la

organización del trabajo. Las mujeres, en particular, pueden afrontar riesgos

específicos, como son los trastornos musculo-esqueléticos o determinados tipos de

cáncer, debido a la naturaleza de algunos trabajos en los que su presencia es

mayoritaria.

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VII. CONCLUSIONES

1. La ley de prevención de riesgos laborales, en su artículo 4, considera como daños

derivados del trabajo las enfermedades, las patologías o las lesiones sufridas con

motivo u ocasión del trabajo

2. La diferencia en el tratamiento del AT y ET respecto de la EP tiene por objeto la

prevención, detección del riesgo y protección en base a una presunción iuris et de iure,

nuestro sistema legal ofrece una protección cuasi-objetiva al trabajador.

3.Las reglas de vigilancia específica de la salud de los trabajadores expuestos al

riesgo de desarrollar enfermedades profesionales no son aplicables al accidente de

trabajo: reconocimientos médicos previos y periódicos (artículo 196 LGSS); periodos

de observación y obligaciones Las medidas preventivas en el caso de enfermedades

profesionales se dirigen hacia la recolocación del trabajador con objeto de que la

enfermedad no evolucione y al reconocimiento médico para detectar posibles

alteraciones en la salud del trabajador.

4. Es necesario continuar mejorando el sistema actualizando la lista de enfermedades

profesionales y flexibilizando y agilizando aún más el procedimiento de revisión, al

objeto de que incorporen las nuevas patologías emergidas en el mundo laboral, por la

evolución de los métodos de producción y los modos de organización del trabajo, de

modo que haya una mayor coherencia entre el sistema reparador o indemnizatorio y

los nuevos enfoques preventivos.

Los cambios que afectan a las enfermedades profesionales se suceden rápidamente,

manifestándose de forma distinta en función de distintos factores (agentes causantes

de la lesión, sectores de actividad, forma de desarrollar la prestación de servicio, la

especial sensibilidad del trabajador frente a ciertos riesgos profesionales), lo que

requiere un esfuerzo legislativo. Esto provoca una relevante dificultad técnica en su

regulación jurídica, debiendo adecuarse las fuentes normativas empleadas a la

diversidad de factores que pueden afectar a las enfermedades profesionales.

5. La elaboración de la “Guía de síntomas y patologías relacionadas con el agente

causante de la enfermedad profesional, que sirva como fuente de información y ayuda

para su diagnóstico”, prevista por la DA1ª RD 1299/2006, contribuirá al correcto

diagnóstico de la enfermedad a efectos de la determinación de su origen profesional.

6. El vigente cuadro de enfermedades profesionales, aprobado por el RD 1299/2006,

no cierra el paso a una interpretación judicial flexible de la lista, utilizando expresiones

abiertas que, por otro lado, contribuyen a minimizar el carácter necesariamente

incompleto de toda lista cerrada. Con todo, la apreciación de supuestos no

expresamente contemplados en el cuadro pasa por el recurso a la analogía, siendo

preciso demostrar la similitud de las circunstancias en que se desenvuelve la actividad,

o la pertenencia de los agentes enfermantes al grupo o familia de los enunciados en el

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cuadro. En suma, se requiere una labor probatoria conducente a la subsunción del

supuesto de hecho (agente, actividad) que, sin embargo, no es necesaria cuando los

tres elementos que integran la noción de enfermedad profesional (enfermedad, agente

nocivo y actividad) aparecen explicitados en el listado.

El anexo 2 del RD 1299/2006 puede ser interpretado como otra vía de flexibilización

del concepto de enfermedad profesional, estimando que toda enfermedad listada en

dicho anexo se presume iuris tantum enfermedad del trabajo (art. 115.2.e LGSS), con

lo que se invierte la carga de la prueba para estos supuestos en los que ha de

demostrarse que la causa exclusiva de la enfermedad es el trabajo, sin la aplicación

de la presunción de laboralidad (art.115.3 LGSS).

BIBLIOGRAFÍA

• Convenio número 18 sobre las enfermedades profesionales. Organización Internacional

del Trabajo, 1925.

• Convenio número 121 sobre las prestaciones en caso de accidente de trabajo y

enfermedades profesionales. Organización Internacional del Trabajo, 1964.

• Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales y el registro de

notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Organización Internacional

del Trabajo, 2002.nº 194

• Recomendación de la Comisión Europea, de 22 de mayo de 1990, relativa a la

adopción de una lista europea de enfermedades profesionales (90/326/CEE). Diario Oficial de

la Unión Europea, 1990.

• Recomendación de la Comisión Europea, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la

adopción de una lista europea de enfermedades profesionales (2003/670/CE). Diario Oficial de

la Unión Europea, 1990.

• Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Cuadro de

Enfermedades Profesionales. Boletín Oficial del Estado número 203, de 25 de agosto de 1978.

• Real Decreto 2821/1981, de 27 de noviembre, por el que se modifica el párrafo cuarto,

punto tercero del apartado d) del Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprobó el

Cuadro de Enfermedades Profesionales en el sistema de la Seguridad Social.

• Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de

enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para

su notificación y registro.

• Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales y el registro de

notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Organización Internacional

del Trabajo, 2010.

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30

• Comunicación de La Comisión al Parlamento Europeo, Consejo, Comité Económico y

Social Europeo y Comité de Las Regiones relativa a un marco estratégico de la UE en materia

de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020

• ASOCIACIÓN DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO (AMAT) Nuevo cuadro

de Enfermedades Profesionales

• BARCELÓN COBEDO S.: “El valor de la presunción del art. 116 de la Ley General de

Seguridad Social”, Aranzadi Social, nº 19, 2011.

• BLASCO LAHOZ, J.F; “Enfermedades profesionales: legislación, doctrina y

jurisprudencia”

• CAVAS MARTÍNEZ, F. “Las enfermedades Profesionales desde la perspectiva de la

Seguridad Social”, Fomento de la Investigación Social (FIPROS). Investigación financiada

mediante subvención recibida de acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/940/2007, de 28 de

marzo (subvenciones para el Fomento de la Investigación de la Protección Social –FIPROS

• FERNÁNDEZ COLLADOS, M.B; “Las enfermedades del trabajo” Artículo de Revista:

Civitas Revista Española de Derecho del Trabajo Nº146, Madrid 2010. Págs.11-12

• GARCÍA COCA OLGA La gestión de las enfermedades profesionales en el marco de

las Nuevas Tecnologías .Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

• GONZÁLEZ ORTEGA, S.; «Las enfermedades profesionales: un concepto de

delimitación compleja para un fenómeno social de relevancia», AA.VV.: Las enfermedades

profesionales, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2017

• LLORENS ESPADA JULEN Tesis Doctoral. Pamplona, 2016 “la interacción de los

distintos mecanismos compensatorios y preventivos de accidente de trabajo y enfermedad

profesional”.

• SEMPERE NAVARRO, A; “La protección de la enfermedad profesional: planteamientos

para su modificación”

• VALENZUELA DE QUINTA, E; “Valoración del nuevo marco de gestión sobre las

enfermedades profesionales. Análisis y perspectivas de la actualización del cuadro de E.P y del

sistema de notificación y registro”.

• VVAA “El nuevo tratamiento legal de las enfermedades profesionales en comparación

con lo derogado y con la Recomendación Europea”.