19

Lajornadadetrabajo ggregre

Embed Size (px)

DESCRIPTION

thgdfdfdfdfdfdfdfdfdfdfdfdfdfdfdfdfdfdfffffffffffffffffffffffffffffffffffd

Citation preview

  • Prof. Gmez Armario

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PER DERECHO LABORAL Y TRIBUTARIOtema: JORNADA DE TRABAJODOCENTE:Econ. JESS RODRIGUEZ IreneINTEGRANTES:ABANTO BASUALDO Deysi M.GUILLERMO GASPAR Yolanda Y.PANEZ RICALDI Leonel J.ROJAS TICSE EdithVENTURA PAYANO Paula I.

  • Concepto Es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecucin del contrato de trabajo. Se regula en los arts. 34 y siguientes del ET. (Trabajos normales). Deja libertad a empresario y trabajador para su regulacin dentro de los lmites legales. Prof. Gmez Armario*

    Prof. Gmez Armario

  • La jornada ordinaria (principios bsicos) La duracin mxima ser de 40 horas semanales. Se puede establecer la distribucin irregular a lo largo del ao (cmputo anual). El nmero de horas ordinarias diarias no podr ser superior a 9 horas. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente habr, como mnimo, 12 horas.

    Prof. Gmez Armario*

    Prof. Gmez Armario

  • Tipos de jornada Jornada partida. La jornada se encuentra dividida por un descanso mnimo de una hora.

    Jornada continuada. No existe interrupcin dentro de la jornadaProf. Gmez Armario*

    Prof. Gmez Armario

  • Reducciones de jornada: Guarda legal de hijos. Quienes tengan a su cuidado directo algn menor de edad de 6 aos, un disminuido o un familiar que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s mismo. Se tendr derecho a una reduccin entre 1/3 y 1/2 de la jornada y proporcionalmente del salario. Lactancia hijo menor de 9 meses. Una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones, o reducir la jornada en media hora.Prof. Gmez Armario*

    Prof. Gmez Armario

  • Descanso en la jornada Siempre que la duracin de la jornada diaria continuada diaria exceda de 6 horas deber establecerse un descanso no inferior a 15 minutos. Este perodo de descanso se considerar de trabajo efectivo cuando as se establezca. Es importante saber que existe el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo.Prof. Gmez Armario*

    Prof. Gmez Armario

  • El horario de trabajo Nos referimos a los momentos precisos en que en cada da se ha de entrar y salir del trabajo. Tipos: Horario flexible. Horario rgido. A continuacin haremos un anlisis especial del trabajo nocturno y a turnos.

    Prof. Gmez Armario*

    Prof. Gmez Armario

  • Trabajo nocturno (I): Se considera al que realice la actividad entre las 10 de la noche y las 6 de la maana. El CC determinar la compensacin, salvo que sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado su compensacin por tiempo de descanso.Prof. Gmez Armario*

    Prof. Gmez Armario

  • Trabajo nocturno (II): Trabajador nocturno: aqul que realice normalmente una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria, as como aquel que se prevea que pueda realizar una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual dentro del horario nocturno. Protecciones: - Su jornada de trabajo NO pueden exceder de ocho horas diarias de promedio en un perodo de 15 das. - NO pueden realizar horas extraordinarias. - Mayor nivel de proteccin en lo referente a la salud.

    Prof. Gmez Armario*

    Prof. Gmez Armario

  • Trabajo a turnos Toda forma de organizacin del trabajo en equipo segn la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, segn un cierto ritmo de trabajo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar servicios en horas diferentes en un perodo determinado de das o de semanas.Protecciones: - Ningn trabajador podr estar ms de dos semanas consecutivas (salvo adscripcin voluntaria). - Pueden acumular por perodos de hasta 4 semanas el medio da de descanso semanal. Prof. Gmez Armario*

    Prof. Gmez Armario

  • Las horas extraordinarias (I): Tendrn la consideracin de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duracin mxima de la jornada ordinaria.

    Pueden ser voluntarias u obligatorias. La regla general es que sern VOLUNTARIAS, salvo pacto en contrario.

    Sern obligatorias las de fuerza mayor (prevenir o reparar daos). No computan y se pagan con tiempo de descanso.Prof. Gmez Armario*

    Prof. Gmez Armario

  • Las horas extraordinarias (II): Se prohibe la realizacin de horas extraordinarias a los menores de 18 aos, a los trabajadores nocturnos y a los contratados a tiempo parcial No se podrn realizar ms de 80 horas extraordinarias al ao. En lo que se refiere al cmputo: - No se cuentan las horas extraordinarias que hayan sido compensadas con tiempo de descanso dentro de los 4 meses anteriores- - No se cuentan las realizadas por fuerza mayorProf. Gmez Armario*

    Prof. Gmez Armario

  • Las horas extraordinarias (III): Las horas se registrarn da a da. Los representantes de los trabajadores debern ser informados.En lo que se refiere a su retribucin: - Pueden ser abonadas en metlico o en tiempo de descanso. - En el caso de que no se diga nada se entiende que se compensan en tiempo de descanso dentro de los 4 meses siguientes. - Si se opta por el pago en metlico, la cuanta tien como lmite el valor de la hora ordinaria.

    Prof. Gmez Armario*

    Prof. Gmez Armario

  • El descanso semanal y las fiestas laborales: Se tendr derecho a un descanso semanal de da y medio ininterrumpido. Se puede sustituir por compensacin econmica. Se puede acumular por perodos de hasta 14 das. (menores de 18 aos no) Los menores de 18 aos 2 das. El descanso semanal ser retribuido. Las fiestas laborales no podrn exceder de 14 al ao (dos locales). Sern retribuidas y no recuperables. Las partes pueden pactar como recuperables las fiestas que tengan a bien.Prof. Gmez Armario*

    Prof. Gmez Armario

  • El calendario laboral Anualmente se elaborar por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse en un lugar visible del centro de trabajo. En el calendario laboral se recoger: - Los das de trabajo al ao y la jornada de trabajo. - Los domingos y medios das adicionales de descanso semanal. - Las fiestas laborales recuperables o no. - Las vacaciones anuales si son generales. - El horario de trabajo, turnos.Prof. Gmez Armario*

    Prof. Gmez Armario

  • Las vacaciones anuales (I): Duracin:ser la pactada en el CC o en el contrato, pero en ningn caso inferior a los 30 das naturales. No es reducible por sancin. Es mejorable por pacto individual o colectivo. Son fraccionables en dos perodos (uno al menos de dos semanas). Se debern disfrutar en el plazo de un ao. Son retribuidas y no compensables por compensacin econmica.Prof. Gmez Armario*

    Prof. Gmez Armario

  • Las vacaciones anuales (II): No se disfrutarn, teniendo que compensarlas econmicamente: a) En el caso de extincin de la relacin laboral sin haberla disfrutado. B) Trabajadores eventuales y temporeros.En lo que se refiere al perodo de disfrute ser el que se fije de comn acuerdo, debiendo conocerse con 2 meses de antelacin El tiempo de baja han de ser contados como de servicios a efectos del derecho a disfrute de las vacaciones.Huelga. No pueden suponer reduccin del perodo ni de la retribucinProf. Gmez Armario*

    Prof. Gmez Armario

  • Permisos retribuidos: El trabajador previo aviso y justificacin, podr ausentarse del trabajo, con derecho a remuneracin, por algunos delos motivos y durante el tiempo siguiente: - 15 das por matrimonio - Dos das por nacimiento de un hijo.... - Un da por traslado de domicilio - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico y personal. - Funciones sindicales o de representacin del personal. - Exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto. Prof. Gmez Armario*

    Prof. Gmez Armario