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Con la financiación de: Guía sindical www.ccoo.cat profesionales las mutuas de accidentes y enfermedades ( ) de trabajo Edicion revisada y ampliada - 2007

las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades ... Sindicals/guiamutuas2007def.pdf · Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Guía Sindical Edición

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  • Con la financiacin de:

    Gua sindical

    www.ccoo.cat

    profesionales

    las mutuasde accidentesy enfermedades( )de trabajo

    Edicion revisada

    y ampliada - 2007

  • Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Gua sindical

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales I

  • Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Gua Sindical Edicin 2007

    Elaborada por: Loly Fernndez Miquel Lzara Neus Moreno Toni Tua

    Edita: Comissions Obreres de Catalunya Financia: Fundacin para la Prevencin de Riesgos Laborales

    Impreso por: ISMB

    Depsito Legal Nota Esta gua se editar en la web www.conc.es

    /slaboral. Las posibles modificaciones legales que se produzcan sern actualizadas a travs de la mencionada web

    Impreso con papel reciclado

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales II

  • NDICE

    PRESENTACI EDICI 2007 ................................................................................. 1

    PRESENTACI 1a EDICI ..................................................................................... 3

    I . COMO UTILIZAR ESTA GUA........................................................................ 5

    I I . ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN DE LAS MUTUAS ............................. 7

    Los Orgenes.......... .............................................................................................. 7 Y hoy... cmo estamos?..................................................................................... 8 Qu pasa en otros paises? ................................................................................ 9 Qu contempla esta Guia? .............................................................................. 13 Cmo se financian las Mutuas? ....................................................................... 14 Cules son las principales caractersticas de las Mutuas? .............................. 15 Como curiosidad: ............................................................................................... 16 La organizacin de las Mutuas........................................................................... 17 El control oficial de las Mutuas ........................................................................... 23 La afiliacin a la Mutua....................................................................................... 27

    I I I . CONCEPTOS BSICOS DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL................ 33

    Qu es la prestacin econmica por I.T.?........................................................ 33 Quin tiene derecho a la prestacin?............................................................... 33 Qu situaciones protege? ................................................................................ 34 Cul es la prestacin econmica? ................................................................... 34 Y si en las causas del AATT o la EEPP ha habido una infraccin por parte del Empresario? ....................................................................................................... 37

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales III

  • Y quien pagar ese recargo en la prestacin?................................................. 37 Qu podemos hacer nosotros para conseguir ese recargo de la cuota?......... 37 Quin tiene competencia para declarar y cuantificar el recargo en la prestacin?......................................................................................................... 37 Cundo se tiene derecho a la prestacin econmica por I.T.? ........................ 38 Quin asume la gestin de la I.T. durante el proceso?.................................... 39 Cul es el tiempo mximo que puede durar la situacin de I.T.?..................... 39 Cundo pueden prorrogarse los efectos de la I.T.? ......................................... 40 Cules son los efectos de las prrrogas? ........................................................ 42 Cundo se acaba la situacin de I.T.? ............................................................. 44 Cundo se puede perder el derecho a la prestacin?...................................... 44 Quin es el encargado de conceder la prestacin econmica por I.T.? .......... 44 Quin debe pagar la prestacin? ..................................................................... 45

    IV . LAS MUTUAS COMO COLABORADORAS EN LA GESTIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES .............. 49

    Y esto que es? ................................................................................................. 49 Qu prestaciones se incluyen en esta funcin?............................................... 49 Los Accidentes de Trabajo................................................................................. 50 Accidentes de Trabajo con baja mdica............................................................. 57 Accidentes de Trabajo ocurridos sin baja mdica .............................................. 60 La Enfermedad Profesional ................................................................................ 62 El parte de Enfermedad Profesional................................................................... 67 El parte asistencial ............................................................................................. 69 El parte mdico de baja y alta ............................................................................ 70 Recadas ............................................................................................................ 75 Determinacin de la contingencia y el papel del Institut Catal dAvaluacions Mdiques (ICAM) ............................................................................................... 77

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales IV

  • Unidades de Salud Laboral ................................................................................ 90 Cmo podemos iniciar un proceso de reclamacion de cambio de Contingencia?........................................................................................................................... 92 Prestaciones Preventivas................................................................................... 93 Prestaciones Asistenciales................................................................................. 93 Prestaciones Econmicas .................................................................................. 93

    V. LAS MUTUAS Y LA GESTIN ECONMICA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES................................................. 99

    Qu es la I.T. por contingencias comunes? ..................................................... 99 Quin puede realizar la gestin?...................................................................... 99 Cundo podr la Mutua realizar esta gestin?................................................. 99 Qu asume la Mutua cuando realiza esta gestin? ....................................... 100 Cules son sus nuevas funciones?................................................................ 100 Cuales son sus obligaciones?........................................................................ 101 Cules son las principales caractersticas? ................................................... 103 En qu momento se ejercitar la opcin? ...................................................... 105 Qu puede contestar la Mutua?..................................................................... 105 En qu casos se puede negar la Mutua?....................................................... 105 La Empresa podr contratar esta gestin con otra Mutua o Empresa privada?......................................................................................................................... 105 Cul es la vigencia de este contrato? ............................................................ 106 Cmo se formaliza la opcin? ........................................................................ 106 Qu revisin mdica pueden realizar?........................................................... 107 Cules son los lmites y condiciones de estas revisiones mdicas?.............. 108 En qu consiste la prestacin sanitaria?........................................................ 110 En qu consiste el control de los requisitos? ................................................. 110 Qu son los actos de declaracin? ................................................................ 110

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales V

  • Qu son los actos de determinacin inicial, modificacin o suspensin del subsidio? .......................................................................................................... 111 Qu son los actos de extincin del subsidio? ................................................ 113 Cundo se pierde o se suspende el derecho?............................................... 113 Cundo podrn formular una propuesta de alta?........................................... 115 A quin hay que remitir la propuesta de alta?................................................ 115 Cul es el plazo de resolucin? ..................................................................... 115 Qu ocurre en caso de silencio o discrepancia mdica? ............................... 116 A quin realizarn la comunicacin de alta mdica? ..................................... 116

    VI . LAS MUTUAS COMO SERVICIO DE PREVENCIN AJENO............... 117

    Deberas saber que... ....................................................................................... 117 Qu es un Servicio de Prevencin? ............................................................... 117 Cules son las funciones del Servicio de Prevencin?.................................. 119 Qu capacitacin deben tener los componentes de un SP?.......................... 120 Cmo se deben organizar los recursos tcnicos de prevencin en la Empresa?......................................................................................................................... 125 Cmo sabemos que un Servicio de Prevencin Ajeno es competente?........ 129 Qu control ee establece sobre la organizacin ee la prevencin en las Empresas? ....................................................................................................... 130 Qu objetivo persigue una Auditora? ............................................................ 130 Quin debe someterse a una Auditora?........................................................ 130 A quien se audita? ......................................................................................... 131 Cada cuanto se debe hacer una Auditora?................................................... 131 Quin puede realizar una Auditora?.............................................................. 131 Cmo se hace una Auditora?........................................................................ 132 Y qu pasa en las Empresas en que el empresario asume la actividad preventiva?....................................................................................................... 132

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales VI

  • Qu papel juegan las Mutuas en el campo de los Servicios de Prevencin Ajenos? ............................................................................................................ 132 Cmo se formaliza la actuacin de un Servicio de Prevencin Ajeno? ......... 135 Y en las empresas en eue el Servicio ee Prevencin es Propio, Qu papel juega la Mutua?................................................................................................ 136 Cuantas especialidades debe tener el Servicio ee Prevencin Ajeno que contrate la Empresa? ....................................................................................... 137 Qu papel juegan los representantes de los trabajadores/as en la eleccin de la organizacin ee la cctividad preventiva en la Empresa?.............................. 137 Qu papel juegan los representantes ee los trabajadores/as en las Auditoras?......................................................................................................................... 138 Qu diferencias existen entre vigilancia de la salud, reconocimiento mdico y control de absentismo? .................................................................................... 139

    VII . ALGUNAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS MS COMUNES .............. 143

    1. Qu sucede si estando de baja se me acaba el contrato?......................... 143 2. Si estoy cobrando la prestacin de desempleo y me pongo enfermo, se crea una situacin ee I.T.? ...................................................................................... 144 3. Y si estoy de baja y se me acaba el plazo de prestacin por desempleo y estoy cobrando el subsidio de I.T.?.................................................................. 145 4. Qu pasa cuando la Empresa cambia de Mutua? ..................................... 145 5. Mientras el trabajador/a est de baja por I.T. y la Empresa cambia de Mutua: Qu Mutua deber pagar las prestaciones al trabajador/a? .......................... 146 6. Cmo solicito una prestacin a la Comisin de Prestaciones Especiales?147 7. Qu pasa cuando accedemos a una I.T. y tenemos ms de un empleo? .148 8. Qu pasa cuando estando en una situacin de huelga o cierre patronal accedemos a una I.T.?..................................................................................... 149 9. Qu pasa con las pagas extraordinarias al encontrarnos en situacin de I.T.?......................................................................................................................... 150 10. Qu pasa con las vacaciones al encontrarnos en situacin de I.T.? ....... 151 11. Puede haber despido disciplinario estando en situacin de I.T.? ...... 151

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales VII

  • 12. Puede haber despido objetivo estando en situacin de I.T.? ............ 152 13. Qu pasa cuando estando en perodo de prueba y entramos en una I.T.?......................................................................................................................... 153 14. Qu pasa cuando estando de baja por causa comn nos requiere el mdico de la Mutua para una revisin?............................................................ 153 15. Qu lmites y condiciones tendrn las Mutuas para realizar estas revisiones mdicas, en el caso de que tengan encomendadas la gestin econmica de la I.T. por contingencias comunes?...................................................................... 154 16. Qu pasa cuando no quieren darme la baja en la Mutua y me envian a la Seguridad Social? ............................................................................................ 156 17. Qu efectos tiene que se reconozca la contingencia como profesional a travs de la Instruccin 1/2007 del ICAM?....................................................... 159 18. Y si no estoy de acuerdo con la decisin del mdico de la Mutua o de la Seguridad Social de darme el alta mdica? ..................................................... 160 19. Cmo se impugna un alta mdica?.......................................................... 160 20. Qu pasa cuando tengo que hacer rehabilitacion y he de desplazarme cada da a las instalaciones de la Mutua? ................................................................ 160 21. Qu pasa cuando no he acabado la rehabilitacin y me dan el alta para ir a trabajar? ........................................................................................................... 161 22. Si un trabajador/a de una Empresa de E.T.T. tiene un Accidente o una Enfermedad Profesional qu Mutua le cubre? ............................................... 162 23. Quin debe realizar las revisiones mdicas a los trabajadores/as de ETT?......................................................................................................................... 162 24. En cuanto a los Servicios de Prevencin Propios, puede una sola persona constituirlo? ...................................................................................................... 162 25. Qu puedo hacer si cuando me atienden en la Mutua de Accidentes de Trabajo existe una "Mala Praxis" mdica? ....................................................... 163 26. Cundo ocurre un Accidente de Trabajo que causa baja, se debe hacer un Parte de Accidente de Trabajo. Una copia de este Parte es para el accidentado/a. Si aparecen datos que no son correctos qu hacemos? ...... 163

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales VIII

  • 27. Y si necesito ausentarme del trabajo por cuestiones de salud (por prescripcin medica) por tan slo un da, es necesario que me den la baja mdica por ese da?......................................................................................... 164 28. Y si una mujer embarazada no puede trabajar en su puesto de trabajo habitual por existir riesgo y la Empresa no tiene un puesto de trabajo adecuado?......................................................................................................................... 164 29. Qu son las Unidades de Salud Laboral?................................................ 165 30. Qu hacen las Unidades de Salud Laboral?............................................ 165 31 Qu podemos consultar en las Unidades de Salud Laboral? ................... 166 32 Y si no estoy de acuerdo con la actuacin de la Mutua, podremos utilizar las hojas de reclamaciones?.................................................................................. 167

    VI I I . LA ACCIN SINDICAL FRENTE A LAS MUTUAS ........................... 169

    Frmate y asesrate ........................................................................................ 169 Cuenta con tus compaeros y compaeras de trabajo .................................... 169 Infrmate .......................................................................................................... 170 Elabora tus propuestas .................................................................................... 176 Y si no es posible negociar... Denuncia ........................................................... 186

    IX . LA DENUNCIA A TRAVS DE LOS ORGANISMOS PBLICOS ......... 189

    La Inspeccin de Trabajo ................................................................................. 190 El ICAM -Institut Catal dAvaluacions Mdiques - .......................................... 200 El INSS -Instituto Nacional de la Seguridad Social- ......................................... 201 La Va Judicial: Juzgado de lo Social ............................................................... 203

    X. GLOSARIO ............................................................................................. 207

    XI . ABREVIATURAS .................................................................................... 211

    XII . NORMATIVA SOBRE MUTUAS............................................................. 213

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales IX

  • La Mutua como colaboradora en la gestin de contingencias profesionales: .. 213 La Mutua como colaboradora en la gestin de contingencias comunes: ......... 214 La Mutua como Servicio de Prevencin Ajeno:................................................ 214 R.D. Decreto 1993/1995................................................................................... 215

    XI I I . DOCUMENTOS INTERESANTES...................................................... 257

    Doc.01 - Parte Oficial de Accidente de Trabajo ............................................... 259 Doc.02 - Modelo Oficial de Relacin de Accidentes de Trabajo ocurridos sin baja mdica.............................................................................................................. 261 Doc.03 Parte Oficial de Enfermedad Profesional .......................................... 263 Doc.04 - Modelo Oficial de Parte Mdico de baja y alta mdica ...................... 265 Doc.07 - Modelo de escrito solicitando informacin a la Empresa ................... 271 Doc.08 Modelo de informe previo del Comit de Empresa en la contratacin de la gestin econmica de la IT por contingencias comunes- ............................. 272 Doc.09 - Ejemplo de Convenio de Colaboracin en el supuesto que la Empresa contrate con la Mutua la gestin econmica ee las bajas por causas comunes......................................................................................................................... 274 Doc. 10 - Instrucci 1/2007 de lInstitut Catal dAvaluacions Mdiques (ICAM)......................................................................................................................... 278 Doc.11 - Modelo de denuncia ante la Inspeccin de Trabajo.....Error! Marcador no definido. Doc.12 Modelo de solicitud de copia de la Historia Clnica ............................. 287 Doc.13.A. Responsables de Salud Laboral de CCOO de Catalunya ............... 288 13.B. Direcciones del Departament de Treball i Indstria de la Generalitat de Catalunya ......................................................................................................... 290 Doc.13.C - Listado de direcciones de las Direcciones Provinciales de la Inspeccin de Trabajo ...................................................................................... 292 Doc.13. D - Listado de direcciones del Institut Catal dAvaluacions Mdiques (ICAM) .............................................................................................................. 293 Doc.13. e - Listado de las Unidades de Salud Laboral..................................... 294

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales X

  • Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales XI

  • PRESENTACI EDICI 2007 Reeditar una guia sindical vol dir, en primer lloc, que ha estat til. Que el pas del temps no li ha restat inters i, sobretot, que molta gent la demana. Lesfor de la gent del Departament de Salut Laboral de la CONC per mantenir vigent la guia ens ha dut, desprs de successives edicions en el web, a la impressi i la distribuci daquesta vova edici que teniu a les mans. T el format que, per la immediatesa en laccs i la portabilitat ens dna millor suport a la nostra acci sindi-cal. s aquesta una guia per a delegades i delegats de personal i prevenci, per a seccions sindicals, per a les diferents responsabilitats del sindicat. Una guia per portar-la en les visites, reunions, consultes com a suport i argumentari de les nos-tres propostes i actuacions. En el moment dimprimir-la, a les darreries del 2005, el nostre sindicat ha situat objectius ambiciosos en lespai de la concertaci social pel que fa a canvis en el sistema espanyol de gesti preventiva, fonamentalment quatre:

    Cal canviar lorientaci del sistema mutual. Actualment, aquest est orien-tat a la reparaci del dany, ms que a la prevenci. La segregaci dels ser-veis de prevenci aliens de les mtues no s un obstacle per al canvi a un sistema mutual en el sentit de premiar les actuacions preventives correctes i penalitzar les incorrectes.

    En general, les empreses han externalitzat massa les activitats preventi-

    ves, trencant el principi dintegraci, que s una de les grans aportacions de la Llei de prevenci de riscos laborals, que enguany compleix 10 anys. Cal buscar frmules perqu la contractaci dun servei de prevenci ali no trenqui amb aquest principi, especialment pel que fa a les petites i mitjanes empreses.

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 1

  • La competncia entre mtues per captar empreses, normalment expressa-

    da en loferiment de SPA, ha generat una mala qualitat de lavaluaci i les mesures preventives. Aquesta competncia ineficient sha de limitar amb una forta acci de control a base dels resultats dels serveis de prevenci, o b amb un canvi radical de sistema dassegurament del dany que eviti la competitivitat a la baixa.

    Per ltim, i ms important, els treballadors i els seus representants han de

    decidir, junt amb lempresa, quina mtua i quin SPA es contracta, i sn els destinataris principals de la seva acci, i les seves cotitzacions sn part dels seus costos salarials. Aquest canvi, per si sol, junt amb la participaci en la gesti de representants dels treballadors i de lAdministraci, ja que les mtues sn entitats collaboradores, serviria per donar un tomb en sen-tit positiu a lactual situaci.

    Si aquests objectius sassoleixen, s evident que haurem de fer canvis substancials en la guia que teniu a les mans. Tant de bo sigui aix, la nostra acci sindical, per, no pot esperar aquests canvis normatius. Aix que aqu teniu aquesta eina de suport a una tasca fonamental i quotidiana. Defensar la salut de les treballadores i els treballadors, una cosa tan evident com, encara, necessria.

    Lloren Serrano

    Secretari de Salut, Ambient i Treball Comissions Obreres de Catalunya

    Desembre 2005

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 2

  • PRESENTACI 1a EDICI Les CCOO hem fet de la qualitat de locupaci el centre de tota la nostra acci sindical. Potser per aix en els darrers anys hem assistit a un aven espectacular pel que fa a l'acci sindical en el terreny de la salut laboral. A poc a poc lactiu de persones dedicades a salut laboral ha aconseguit que moltes seccions sindicals i organitzacions federatives i territorials hagin situat la prevenci i la salut en un dels eixos de lacci sindical. Malgrat aquests avenos, tamb en el terreny de les mtues, aquestes continuen sent un dels grans reptes de lacci sindical en salut. Les mtues, malgrat que sn les responsables daspectes bsics de les condicions de treball i de vida de les persones treballadores, mantenen un model de gesti antidemocrtic. La llei els ha canviat el nom, per continuen sent mtues patronals, perqu sn les empreses les que decideixen unilateralment a quina mtua contracten els serveis. I sn les em-preses les niques que participen de ple dret en els seus rgans de gesti, aplicant la dita de qui paga mana. Per el ms important s constatar les dificultats que tenim per transformar aques-ta situaci. CCOO ha decidit situar lactuaci de les mtues en el centre de la nos-tra acci sindical en el terreny de la salut. I estem disposats a no parar fins a acon-seguir instruments per a lacci sindical. Volem que sens reconegui el dret de decidir quina es la mtua a la qual es contracten els serveis i volem tamb que es reconegui a les organitzacions sindicals el dret de participar de ple dret en els r-gans gestors de les mtues. Per aix, entre altres raons, ens vam mobilitzar el passat 27 dabril. Aquest es un salt cultural i sindical que feia temps volem fer i per fer-lo necessitem instruments. Volem que la Guia que teniu a les mans sigui una eina sindical al servei dels delegats i delegades de prevenci, i tamb de les seccions sindicals,

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 3

  • dels responsables de salut laboral i de tots i totes els dirigents sindicals. Crec que ho hem aconseguit i, com sempre passa en sindicalisme, els avenos no cauen del cel. Aquesta guia s fruit del treball rigors i pacient dunes companyes i companys que hi han dedicat molts esforos i han posat a les nostres mans una bona eina sindical. Ara noms depn de nosaltres que la sapiguem convertir en fora transformadora, en millora de la qualitat de locupaci. Endavant, doncs, amb el repte. Joan Coscubiela Secretari General de la CONC

    Maig del 2001

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 4

  • I . COMO UTILIZAR ESTA GUA Tienes en tus manos, un documento que hemos elaborado con el objetivo de que te ayude a solucionar y a afrontar las situaciones que encuentres en tu empresa en relacin con la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social. Debido a que pensamos que debe ser una herramienta muy prctica, a continua-cin van una serie de instrucciones que te ayudarn a sacarle el mximo partido.

    La estructura de esta gua, pretende que puedas buscar y consultar aquella duda concreta que tengas, que puedas buscar un enfoque ms general que te ayude a disear tu accin sindical en la empresa, o que dispongas de instrumentos concretos para realizar la accin sindical.

    la primera parte est estructurada por captulos en el que uti-lizamos el formato pregunta - respuesta y referencia legal al margen

    la segunda parte en la que en se disean las lneas genera-les de la accin sindical en la empresa

    la tercera parte en la que se acompaan una serie de docu-mentos que consideramos que pueden ser interesantes para ti.

    Debido a que consta de tres partes bien diferenciadas, permite una

    bsqueda selectiva, as que te recomendamos que no te obligues a leerla de golpe, ya que si lo haces poco a poco seguro que sacars mayor partido.

    Vers que en el texto aparecern diferentes llamadas, que te ayuda-

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 5

  • rn a conocer ms a fondo el tema del que estemos tratando. En todo caso y para no ir repitindolo en cada apartado las hemos aglutinado en

    Glosario con la definicin de algunas "palabrejas" y que lo

    encontrars al final del documento llamadas de atencin que tienen su respuesta a pie de

    pgina. utilizamos abreviaturas en maysculas, y al final de la gua

    encontrars un listado de qu significan estas abreviaturas.

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 6

  • I I . ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN DE LAS MUTUAS LOS ORGENES.......... El origen de las mutuas est en las antiguas cofradas y gremios artesanales. Es-tas asociaciones fueron evolucionando y actualmente podemos describir esta evo-lucin en tres etapas. Hasta convertirse en las actuales Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. La ley de accidentes de trabajo de 1900: Ley Dato En 1900, se promulga una de las primeras leyes de proteccin social en Espaa, la ley de accidentes de trabajo. En ella se estableca que la reparacin de los daos y perjuicios causados por los accidentes de trabajo, deba correr a cargo del empre-sario, considerando los AA.TT. como un gasto de produccin que era su obligacin asumir. Como consecuencia de esta ley, y para asumir los gastos, los empresarios se unieron y dieron nacimiento al sistema de mutuas. As, originalmente, las mutuas fueron asociaciones de empresarios que se unieron para asegurar el riesgo de los trabajadores/as frente al accidente de trabajo. En 1922, se promulga la Ley Mata, que sustituye a la anterior, introduciendo dos novedades: en primer lugar, incorpora la imprudencia profesional entre los riesgos a que llegaba la responsabilidad patronal, y en segundo lugar, crea un fondo de garanta para que en los casos de insolvencia patronal, no faltase la debida indem-nizacin al trabajador/a.

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 7

  • Aparicin del sistema pblico de atencin sanitaria. La Seguridad Social. 1963-1966 A partir de la dcada de los aos 60, existe un sistema dual de asistencia a las contingencias. Por un lado la proteccin de las contingencias profesionales corre a cargo, en general, de las mutuas; mientras que la proteccin de las contin-gencias comunes corre a cargo exclusivamente de la Seguridad Social. Durante la transicin democrtica, que se produce en la segunda mitad de la dca-da de los 70, se poda haber corregido este sistema dual, pero no se hizo. De este modo, el Estado opt por mantener el modelo existente, aunque introduciendo algunos mecanismos de tutela y control pblico. Proceso de concentracin de mutuas A partir de los aos 80, se produce un fuerte proceso de concentracin de las mu-tuas. As, en 1986 existan 155 mutuas (eran muchas y pequeas), pasando en poco tiempo y tras continuas fusiones, a ser 22 mutuas (pocas y muy grandes). Este es un proceso que continua en la actualidad. Las razones por las cuales se produce este fenmeno de concentracin son, fun-damentalmente, de carcter econmico y estructural. Y HOY... CMO ESTAMOS? Actualmente y desde el punto de vista legal, se entiende como mutua:

    Las asociaciones de empresarios, que debidamente autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con tal denominacin (mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), se constituyan con el objeto de colaborar, bajo la direccin y tutela de dicho Ministerio, en la gestin de las contingencias de accidentes de trabajo y enferme-dades profesionales del personal a su servicio, sin nimo de lucro, con su-jecin a las normas del presente Reglamento (R.D. 1993/95), y con la res-ponsabilidad mancomunada de sus miembros.

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 8

  • Las funciones histricas de las MATEPSS estn relacionadas con la gestin y realizacin de diferentes prestaciones (econmicas, sanitarias y asistenciales) derivadas de contingencias profesionales . Pero esta funcin tradicional y generadora de la existencia de las mutuas, se ha ampliado en los ltimos aos. En 1995 la Ley de Acompaamiento de los presu-puestos generales del estado ampli las funciones de las MATEPSS permitiendo que realizasen parte de la gestin de contingencias comunes . Adems, con la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, en 1995, las MATEPSS vieron ampliadas sus funciones en cuanto a la posibilidad de actuar como servicio de prevencin ajeno. No obstante, debido a los mltiples problemas existentes en este mbito, el RD 688/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el rgimen de funcionamiento de las MATEPSS como servicio de prevencin ajeno, procede a regular la segregacin de los servicios de prevencin ajenos de las MATEPSS. Hoy es frecuente encontrar numerosas empresas que tengan contratada con una M.A.T.E.P.S.S la gestin de las contingencias profesionales y de las contingencias comunes, y, adems, que acten como Servicio de Prevencin ajeno y acreditado (o bien en el caso de haberse segregado como Sociedad de Prevencin). En estos casos podemos afirmar que la salud de los trabajadores y trabajadoras est en manos de las mutuas. QU PASA EN OTROS PAISES? Las mutuas, como las conocemos nosotros, no son una institucin presente en otros pases. En todo caso, ya hemos visto que las mutuas estn autorizadas y tuteladas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y ste organismo si est presente en otros pases. Existen dos modelos de Seguridad Social: el contributivo (germnico) y el universal (anglosajn).

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 9

  • El primer modelo se orienta, bsicamente a proteger a los trabajadores/as y a mantener sus niveles de renta. El modelo germnico se financia con las cotizacio-nes aportadas por los propios trabajadores/as y por las empresas y ofrece presta-ciones proporcionales al salario que reemplaza. El modelo anglosajn tiene como objetivo fundamental garantizar un nivel de vida mnimo a todos los ciudadanos. Sus prestaciones econmicas tienden a ser uni-formes y universales, por lo que su financiacin proviene de fondos pblicos.

    ALGUNAS COMPARACIONES...

    CARACTERSTICAS BSICAS DE LOS DOS MODELOS DE SEGURIDAD SOCIAL

    MODELO CONTRIBUTIVO (o germnico)

    - El mbito se basa en criterios pro-

    fesionales (se protege al trabaja-dor/a).

    - La accin protectora est ligada a

    los riesgos de la profesin. - Las Prestaciones dependen de las

    cotizaciones previas. - Cuando se materializa el riesgo, se

    garantiza el salario dejado de perci-bir.

    MODELO UNIVERSAL (o anglosajn)

    - Las prestaciones se universalizan,

    no se distinguen causas comunes /profesionales

    - El sistema aspira a cubrir a todos

    los ciudadanos/as de manera uni-forme.

    - La prestacin no depende de la

    cotizacin. - Se intenta garantizar un mnimo

    vital para asegurar la subsistencia.

    En la actualidad no hay ningn pas que tenga estos modelos en estado puro, sino que uno ha sido influido por el otro en mayor o menor medida existiendo en mu-chos lugares un sistema mixto.

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 10

  • As, actualmente, existen diferentes maneras de configurar los sistemas de seguri-dad social, segn de qu pas se trate, por ejemplo:

    o Alemania. El sistema de seguridad social se encuentra, funda-mentalmente, en manos de lo que en Espaa conocemos como mutuas; eso s, con un fuerte control e intervencin de la Admi-nistracin Pblica y de las centrales sindicales, que han alcanza-do la cogestin.

    o Gran Bretaa. En referencia con salud laboral, est en manos

    de las mutuas, y en relacin con la sanidad pblica, est en ma-nos de un sistema pblico de salud.

    o Pases Escandinavos. En la mayora de ellos, el sistema de sa-

    nidad es prcticamente pblico, pero, en los ltimos aos, estn sufriendo una tendencia contraria a este sistema, introduciendo elementos privatizadores. El cambio se est produciendo con un fuerte control e intervencin pblico.

    o Estados Unidos de Amrica. No tiene un sistema pblico de

    sanidad, ni tan siquiera algn tipo de organismo similar a lo que en Espaa conocemos como mutuas, siendo la sanidad total-mente privada, y sin que la misma tenga control por parte de la Administracin Federal o Estatal. Existen, adems, dos progra-mas estatales de beneficencia: MEDICAID (ancianos) y MEDI-CARE (pobres).

    o Espaa: Es un sistema muy similar al de Gran Bretaa.

    En el cuadro de la pgina siguiente vers los tres regmenes diferentes de Seguridad Social existentes, con una relacin de los colectivos que estn incluidos y no incluidos en cada uno de ellos:

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 11

  • MODELO ESPAOL : LOS REGMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL RGIMEN GENERAL REGMENES ESPECIA-

    LES OTROS REGMENES

    o Incluidos. Todos los

    que trabajen por cuenta ajena, sea cual sea su contrato.

    o No incluidos.

    Quienes hagan trabajos amisto-sos o benvolos.

    Los familiares del empresario hasta el segundo grado de con-sanguinidad o afinidad, ocupa-dos en centros de trabajo cuan-do convivan en su hogar y estn a su cargo.

    Quienes se inte-gren en un sis-tema especial de la Seguridad So-cial.

    Son trabajadores/as in-cluidos en la Seguridad Social pero con una nor-mativa propia: Trabajadores/as

    autnomos/as. Rgimen especial

    agrario. Trabajadores/as del

    mar. Empleados/as del

    Hogar. Trabajadores/as de

    la minera del carbn. Estudiantes.

    Funcionarios pblicos. Aunque la L.G.S.S. inclu-ye a los funcionarios pblicos civiles y milita-res, su rgimen jurdico se regula por normas propias, sin embargo, se ha iniciado un proceso de integracin de los funcio-narios de la Administra-cin Local y de las CC.AA. en el Rgimen General. Constituyen todava re-gmenes especiales: Funcionarios milita-

    res (ISFAS). Funcionarios de la

    Administracin de Justicia (MUGEJU).

    Funcionarios civiles del Estado (MUFA-CE).

    En nuestro pas las prestaciones de la Seguridad Social, tanto en el rgimen gene-ral como en los regmenes especiales, son las siguientes tal y como se detalla en el cuadro adjunto:

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 12

  • CONTINGENCIA PRESTACIONES

    Asistencia Sanitaria. Prestaciones recuperadoras.

    Incapacidad Temporal. Subsidio y prestaciones recupera-doras. Maternidad. Subsidio y asistencia sanitaria.

    Invalidez Permanente. Pensin o indemnizacin y presta-ciones recuperadoras. Jubilacin. Pensin.

    Desempleo. Subsidio.

    Muerte y Supervivencia. Pensin y auxilio por defuncin.

    Prestaciones Familiares Asignacin.

    Riesgo por embarazo Subsidio QU CONTEMPLA ESTA GUIA? Esta Gua trata de las M.A.T.E.P.S.S, pero evidentemente ya se ha visto que las M.A.T.E.P.S.S no son entidades aisladas, tienen relacin con la seguridad social y gestionan algunas de las prestaciones. El campo de la S.S. es muy amplio, as que la gua se centra en ver la gestin de estas prestaciones por la mutua en el mbito del rgimen general ya que, aunque en otros regmenes tambin desarrollan fun-ciones, la regulacin legal es diferente y no se contempla en esta publicacin. No obstante, el R.D. 1273/2003 habilita a que los trabajadores/as autnomos pue-dan asegurar, de forma voluntaria, las contingencias profesionales con las mutuas, siempre y cuando tengan formalizada con esta mutua la cobertura de la I.T. Adems, dentro del rgimen general la atencin estar centrada en las situaciones que provienen del mbito laboral, es decir, las contingencias profesionales, aunque

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 13

  • debido a la ampliacin de las competencias de las mutuas, se har referencia en uno de los captulos a las contingencias comunes y a la parte de la gestin que pueden hacer las mutuas de estas contingencias. El empresario tiene obligacin de cubrir las contingencias profesionales de sus trabajadores/as, pero puede hacerlo de diferentes maneras:

    la Seguridad Social. una MATEPSS. Una Autoaseguradora

    En esta Gua, vamos a referirnos siempre al Rgimen General y a la cobertura de las contingencias profesionales, a la gestin de la IT por contingencias co-munes, y al Servicio de Prevencin Ajeno a travs de una MATEPSS CMO SE FINANCIAN LAS MUTUAS? Por el hecho de ser trabajador/a por cuenta ajena, es decir, por ser un trabajador/a asalariado/a, nacen una serie de obligaciones y derechos. El derecho fundamental es el percibo del salario a cambio de la prestacin de un servicio. El empresario tiene tambin derechos y obligaciones, y forman parte de sus obli-gaciones: disponer de medios adecuados para la prestacin del servicio, abonar el salario y cubrir cualquier eventualidad que pueda sufrir el trabajador/a en el des-empeo de su trabajo. En nuestro pas, el sistema para garantizar las contingencias profesionales cubiertas por el empresario es el siguiente:

    Existe la obligacin mensual de cotizar para el empresario (a travs del TC-1 y TC-2 ). En esa cotizacin se establece una cuota, que es pro-porcional al salario, puesto que es un porcentaje (%). En funcin de la actividad profesional se estableci un listado de epgra-fes y se le asign un porcentaje determinado en funcin de la peligro-

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 14

  • sidad o el riesgo del desempeo de dicha profesin. El porcentaje asociado a ese epgrafe, multiplicado por el salario del traba-jador/a determina la cuota que debe pagar el empresario a la seguridad social o a la mutua para cubrir las situaciones que puedan ocasionar un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Es decir, cubrir una baja laboral con la prestacin econmica y sanitaria que corresponda, cubrir una invalidez, etc. As pues, las mutuas que gestionan las contingencias profesionales, cada mes, reciben de los empresarios asociados una cantidad de dinero, de-nominada cuota, para hacerse cargo de lo que pueda ocurrir a esos traba-jadores/as en ese mes. As pues es una cantidad que se calcula en funcin del epgrafe de ac-tividad que tiene la empresa, y el precio de la cobertura viene regulado a travs de una norma (listado de epgrafes). De alguna manera el precio viene fijado por la actividad y el epgrafe que tenga asignado esa activi-dad .

    CULES SON LAS PRINCIPALES CARACTERSTICAS DE LAS MUTUAS? Teniendo en cuenta que se definen legalmente en el Reglamento de Colaboracin de Mutuas (R.D. 1993/95), como: o Asociaciones de empresarios o Autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o Objeto: colaborar en la gestin de las contingencias de accidentes de

    trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, o No tienen nimo de lucro Algunos elementos interesantes, que vale la pena sealar, son: o Las responsabilidades de las mutuas, tanto legales como contractuales, alcan-

    Existe proyecto de modificacin de tarifa pasando a una clasificacin por cdigo de

    actividades econmicas (CNAE).

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 15

  • zan a los empresarios asociados de modo ilimitado y mancomunado. o No pueden tener nimo de lucro. o Todos los ingresos obtenidos por las mutuas, sean del tipo que sean, forman

    parte de la S.S. Las primas recaudadas tienen la condicin de cuotas de la S.S. (es el principio de caja nica.)

    o Admiten la adhesin de todo tipo de empresas, tanto privadas como pblicas, incluso AA.PP.

    o Su fin es colaborar con la S.S. o Las mutuas estn sometidas a control y tutela del Estado. o Los gastos de administracin estn sometidos a un lmite mximo mediante la

    aplicacin de una escala de porcentajes. COMO CURIOSIDAD: En la actualidad, las mutuas se encuentran en una situacin econmica bastante saneada, y, adems, manejando un volumen econmico importante. Como botn de muestra de las cifras macro y la importancia de las mutuas, podemos estudiar varios datos:

    Ao 1978 1998 2003 2005 2006 N mutuas 266 30 29 22 22 Trabajadores/as protegidos 4.858.000 9.078.822 12.696.000 14.106.441 14.262.803

    Recursos eco-nmicos CP 408 mill. 2.671mill. 5.369 mill. 6.531 mill. 7.275 mill.

    Recursos eco-nmicos CC 1.266 mill.

    1.960.mill 2.606 mill. 2.905 mill.

    Ingresos por 08 mill. 3.937 mill. 7.329 mill. 9.137mill. 10.181 cotiz.sociales1. 4 mill. 1 Estos recursos econmicos responden a los ingresados para la gestin de las contingen-cias profesionales y comunes.

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 16

  • LA ORGANIZACIN DE LAS MUTUAS

    QU REQUISITOS SON LOS NECESARIOS PARA

    omo mnimo, las mutuas deben cumplir los siguientes:

    oncurrir un mnimo de 50 empresarios y 30.000 traba-

    un volumen anual de cuotas no inferior a

    80.304 (30.000.000

    su actividad a la proteccin de los riesgos profe-

    rt. 69 994

    rt. 9

    /1995

    s

    i cumplen estos requisitos, pueden pedir la autorizacin

    CMO EST ORGANIZADA INTERNAMENTE UNA

    st compuesta por rganos de gobierno y rganos de

    uentan con dos rganos colegiados y un rgano uni-

    omo rganos de participacin, estn las comisiones de

    QUE SE AUTORICE LA CREACIN DE UNA MUTUA? Crequisitos: Cjadores. Ingresar 9.015.182 (1.500.000.000 ptas). Prestar una fianza no inferior a 1ptas). Limitarsionales.

    AR.D.L 1/1L.G.S.S AR.D 1993Reglamento Colab. Mutua

    Spara su constitucin al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y ste ser en ltima instancia el que la autorice. MUTUA? Eparticipacin. Cpersonal de gobierno: La Junta General, la Junta Direc-tiva y el Director Gerente. Ccontrol y seguimiento, y las comisiones de prestaciones especiales.

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 17

  • MATEPSS

    ORGANOS DE GOBIERNO

    Junta General Junta Directiva Director Gerente

    Comisin de Control ySeguimientoComisin dePrestaciones Especiales

    ORGANOS DE PARTICIPACIN

    R.D. 1993/1995 Reglamento Colab. Mutuas

    l:

    perior de gobierno de la mutua, que se ne en asamblea de todas las empresas asociadas y rt. 33 D 1993/1995

    ento

    rticipantes se establece en los estatutos de mutua. En ella hay representacin de un trabajador de Reglamento

    Capitulo IV

    CULES SON LOS RGANOS DE GOBIERNO? Junta genera Es el rgano sureun representante de los trabajadores/as de la propia mutua. Solamente participan los empresarios asociados. Sus competencias ms importantes son: Eleccin de la junta directiva y aprobacin de los presupuestos y cuen-tas anuales.

    ARReglamColab. Mutuas

    Junta directiva: Organo de direccin escogido por la Junta General. El nmero de pala

    Art. 34 RD 1993/1995

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 18

  • la propia mutua, elegido por y entre los miembros del comit de empresa. Sus funciones son de gobierno de la

    cin.

    Colab. Mutuas

    95

    trabajadores). El mero de miembros va en funcin de la cantidad de

    cuotmxipondiend ntacin de los trabajado-res otegidos por la mutua y la otra mitad a la represen-taci ede l es generales son de infor acin, participacin, propuesta y control. Y de man

    rt. 37 R.D. 1993/1995 Reglamento

    olab. Mutuas

    rden 2 de gosto 1995

    Conocer los criterios de actuacin de la mutua

    que tiene autorizadas.

    Participar en la elaboracin del anteproyecto de

    Informar el proyecto de memoria anual, previa a

    entidad, administracin y representa El director gerente: Es la persona que de manera ejecutiva dirige diariamen-te la mutua. CULES SON LOS RGANOS DE PARTICIPACIN? Comisin de control y seguimiento: Organo de participacin creado por la Ley 42/1994 de composicin paritaria (empresarios y-

    Art. 35RD 1993/19Reglamento Colab. Mutuas

    nas obtenidas en el ejercicio anterior. El nmero mo de integrantes de esta comisin es 10, corres-

    o la mitad a la represeprn d los empresarios asociados. Su presidente es el a propia mutua. Sus funcionmera especfica son las siguientes:

    A

    C Oa

    oen las distintas modalidades de colaboracin

    o

    presupuesto de la mutua o

    su remisin a la Junta General.

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 19

  • o

    o cargo asimilado.

    o esa-

    rias, para el mejor cumplimiento de los fines de estin autorizados

    en el marco de los objetivos generales de la

    racin que tiene autorizadas. Com

    Ver Captulo XIII

    sta asistencia social consiste en la concesin de ilios econmicos, previa solicitud, que

    en atencin a estados y situaciones concretas de

    ar barreras arqui-

    Tener conocimiento previo de las propuestas de

    Director gerente o o Tener conocimiento y ser informado de la ges-

    tin llevada a cabo por la entidad.

    Proponer cuantas medidas se estimen nec

    la mutua en los mbitos de g

    Seguridad Social. o En general, poder solicitar cuanta informacin

    genrica se precise respecto a la gestin reali-zada por la entidad, en las distintas modalida-des de colabo

    isin de prestaciones especiales: Es tambin un rgano de participacin, de composi-cin paritaria, tienen a su cargo la concesin de los beneficios de la asistencia social que hayan de ser satisfechos por la mutua con cargo al 10% de exce-dente que obtenga. El presidente es elegido por la propia comisin.

    Eservicios y aux

    necesidad se consideran necesarios. Por ejemplo la concesin de ayudas para elimintectnicas de la vivienda, silla de ruedas, adaptacin

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 20

  • de vde ute, v

    r

    servicio de los empresarios asociados y a sus derechoha-

    n la periodicidad que fijen lo esta-tutos de la mutua.

    Art. 67 R.D. 1993/1995 Reglamento Colab. Mutuas

    ES ESPECIALES?

    puede solicitar una ayuda special, son prcticamente innumerables, pues abarca

    toda ccura cia directa e

    directa de su situacin, y que no tenga medios econ-micola M a

    Ver Captulo XIII

    lgunos ejemplos reales de solicitudes que se han hec

    ehculos, apoyo psicolgico, natacin, estancia n familiar en la localidad de ingreso del pacien-iaje, etc.

    En esumen:

    o Otorga prestaciones de carcter potestativo,

    ajenas a las reglamentarias. o Se conceden a trabajadores/as al

    bientes que hayan sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    o Se reunir co

    Esta prestacin es poco utilizada porque a su vez es muy poco conocida. Puede solicitar esta prestacin la propia persona accidentada o sus familiares. PARA QUE FINES SE PUEDE SOLICITAR UNA AYUDA ESPECIAL A LA COMISIN DE PRESTACIO-

    N Los fines para los que see

    ne esidad que pueda presentar un accidentado (en cin o ya pensionista) a consecuen

    ins para cubrirla, ni exista obligacin reglamentaria de utu para cubrir su coste con cargo a los accidentes.

    Aho a esta comisin son:

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 21

  • o Ayudas econmicas para reformar la vivienda y eliminar barreras arquitectnicas.

    Traslado y posibilidad

    o de realizar un tratamiento de rehabilitacin especfico en una clnica con-

    Solicitar una silla de ruedas.

    os de formacin especficos para tener ms posibilidades de acceso a puestos de

    ada mutua tiene sus propios rganos de participacin

    ealiza a travs de los ndicatos ms representativos, de manera que Comi-iones Obreras tiene representacin en TODAS las MA-

    e todas maneras, no existen rganos de participacin en todas las comunidades autnomas, puesto que existe un nico rgano para todo el territorio espaol. As en el lugar en el que est situada la sede social de la mutua es en el que deben constituirse.

    Ver Captulo VII

    creta.

    o

    o Acceder a curs

    trabajo (tras quedar incapacitado para el puesto de trabajo habitual).

    CMO SE ACCEDE A ESTOS RGANOS DE PAR-TICIPACIN?

    Cy rganos de gobierno. La representacin de los y las trabajadoras, tanto en la comisin de control y seguimiento como en la comisin de prestaciones especiales, se rsisTEPSS D

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 22

  • Actualmente, existen 22 MATEPSS en todo el Estado, e las cuales 11 tienen su sede social en Catalua.

    L OFICIAL DE LAS MUTUAS

    las mutuas, stas estn some-das a un control oficial sobre su funcionamiento, no slo

    -aria o su disolucin.

    993/1995 eglamento olab. Mutuas

    eccin de trabajo y S.S.: Es el rgano encargado e vigilar el cumplimiento de las disposiciones referidas

    inisterio de trabajo y S.S. (interventor gral.): Es el rgano que realiza los procedimientos de intervencin,

    audi

    993/1995 Reglamento Colab. Mutuas

    o

    que originen demora o incumpli-miento en el pago de prestaciones y desequili-

    993/1995 Reglamento Colab. Mutuas

    d EL CONTRO A QU TIPO DE CONTROL ESTN SOMETIDAS LAS MUTUAS? Adems del control genrico al que est sometida cual-quier empresa, (Hacienda, Seguridad Social, etc.) y en el que tambin se incluye a tia la hora de su creacin sino durante su actuacin ordin CULES SON ESOS CONTROLES ESPECFICOS? Insp

    Art. 56 R.D. 1RC

    da su constitucin, organizacin, gestin y funcionamien-to. M

    tora general de cuentas y medidas cautelares:

    Se adoptarn medidas cautelares cuando se detecte dficit acumulado superior al 25% de las reservas de obligaciones inmediatas, dismi-nuciones de reserva en las obligaciones por de-bajo del 80%, cuando se detecten dificultades de liquidez

    Art. 54 R.D. 1

    Art. 60.1 R.D. 1

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 23

  • brios econmico - financieros que lleven a la in-solvencia.

    Las medidas cautelares pueden consistir en re-querir la presentacin de planes de viabilidad, acordar reposicin de las reservas obligatorias, convocar reunin de rganos de gobierno de-signando un presidente que d cuenta de la si-tuacin, suspender sus funciones a los directi-vos, ordenar medidas correctoras e interv

    o

    enir la entidad. Previo a estas medidas existir audien-

    rrespondiente expediente administrativo.

    993/1995 Reglamento Colab. Mutuas

    erventor General de la S.S.) tipificando stos incumplimientos en leves, graves o muy graves. El

    os mpresarios.

    993/1995 o

    olab. Mutuas

    stn obligadas a llevar en forma y al da los siguientes

    Trab

    1993/1995

    olab. Mutuas

    1) Art. 21.1.1

    cia previa de la mutua y la instruccin del co-

    Art. 60.2 R.D. 1

    CUL ES EL REGIMEN SANCIONADOR APLICA-BLE? Las infracciones cometidas por las mutuas, sern objeto de sancin por el rgano correspondiente (Inspeccin de Trabajo o Intergimen sancionador es el mismo que se les aplica a le QU DOCUMENTOS INTERNOS DEBEN TENER?

    Art. 55 R.D. 1ReglamentC

    LISOS

    Elibros, debidamente diligenciados por el Ministerio de

    ajo:

    Libro de actas de rganos de gobierno y partici-

    Art. 21 R.D.

    Reglamento C

    pacin. Es el libro de actas de la junta general, de la junta directiva, de la comisin de control y segui-miento y de la comisin de prestaciones especiales.

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 24

  • En este libro se incluirn las actas de las sesiones que dichas juntas y comisiones celebren y en ellas se reflejarn de modo sucinto pero completo, nom-

    ) Libros oficiales de contabilidad. Estos libros sern

    Art. 21.1.2

    ) Libro de actuaciones de la inspeccin de trabajo:

    Art. 21.1.3

    4)

    a la mutua, figurando numerados correlati-vamente por fechas de asociacin y en el que

    ntes o

    Art. 21.3.1

    o

    o n el rgimen co-

    o Fecha de efectos del documento de asociacin

    5) Art. 21.3.2

    bre y nmero de asistentes a las mismas, delibera-ciones realizadas y acuerdos adoptados.

    2idnticos a los que tiene que llevar obligatoriamente cualquier empresa.

    3En l se reflejar su intervencin y vigilancia as co-mo las medidas adoptadas en tal sentido.

    Libro - registro de las empresas asociadas y de trabajadores por cuenta propia adheridos: En es-te registro se contendrn los datos necesarios para la completa identificacin de cada uno de los aso-ciados

    habrn de constar necesariamente los siguiedat s:

    o Denominacin o razn social de la entidad. Domicilio.

    o Actividad. Nmero de inscripcin a la SS errespondiente.

    y del de proposicin (s lo hay). o Fecha de baja en la mutua.

    Libro - registro de reconocimientos mdicos: En este registro se inscribirn por orden cronolgico de

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 25

  • ingreso en las empresas, aquellos trabajadores que hayan de ser reconocidos mdicamente a efectos de enfermedad profesional. Cada hoja completa del li-bro se destinar a un solo trabajador y se har cons-

    r en ella las fechas, resultados y dems datos rela-

    ada al trabajador, se le dedicar otra manteniendo nmero y orden que

    6)

    esin sufrida, causas de la misma e incluso una relacin de las circunstancias en las que se

    Art. 21.3.3

    Ade ros y registros, debern llevar un con p o y actualizado por provincias de:

    Cotizaciones.

    Estos libros se pueden solicitar, para ser consultados, a

    Art. 21.5

    tativos a los indicados reconocimientos mdicos obli-gatorios. Cuando se agote la hoja destin

    se le haya asignado al libro sin que puedan quedar hojas intercaladas en blanco.

    Libro - registro de contingencias : Este regis-tro, recoger, ordenadamente, los datos personales y profesionales del trabajador/a afectado por un ac-cidente de trabajo, concretando: Domicilio, nombre de la empresa en que se hallaba prestando servi-cios, fechas de baja y alta mdica, clase y gravedad de la l

    produjo el siniestro y de las prestaciones satisfe-chas.

    ms de estos libtrol ormenorizad

    o Asociados. o Adheridos. oo Prestaciones satisfechas. o Gastos e ingresos.

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 26

  • travs de la comisin de control y seguimiento.

    e podrn asociar a una mutua aquellas personas fsi-cas r

    o el carcter legal de empresarios, es de-cir, cualquiera que est inscrito como tal en la

    o servicio. Por ejem-plo: las comunidades de propietarios podran

    o

    o de trabajo, dentro del mbito territorial de la mutua. Todas

    Reglamento Colab. Mutuas

    puede afiliarse diferentes mutuas. Pero si lo podr hacer para centros

    s, correspondientes a actividades y centros de trabajo la mutua.

    olab. Mutuas

    LA AFILIACIN A LA MUTUA QUIN PUEDE ASOCIARSE A UNA MUTUA? S

    o ju dicas que:

    Tengan

    S.S.

    Cuenten con personal a su

    estar asociadas a mutuas.

    Estando obligados a inscribirse en la seguridad social, tengan domiciliada su industria, comer-cio, explotacin agrcola o centr

    las mutuas tienen mbito estatal. Se debe remarcar que una empresa con diferentes cen-tros de trabajo, en la misma provincia, no

    Art.61 R.D. 1993/1995

    ade trabajos situados en otras provincias. CMO SE ASOCIAN A LA MUTUA? Formulando una proposicin de asociacin a la mutua e incluyendo la proteccin a la totalidad de los trabajado-recomprendidos en el mbito de actuacin de

    Art. 62R.D. 1993/1995 Reglamento C

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 27

  • QU PUEDE CONTESTAR LA MUTUA? Si la proposicin de asociacin es la formulada por em-presarios comprendidos en su mbito territorial e inclu-en a todos los trabajadores/as a su servicio, la mutua 1993/1995

    eglamento tuas

    a, de las condiciones contenidas en el "documento e asociacin" y de los acuerdos adoptados por la mu-

    Reglamento Colab. Mutuas

    n el que se determinarn s derechos y obligaciones recprocas y expresar ne-

    cesa

    Ver Captulo XIII

    o Actividad de la empresa, especificando los tra-

    o Lugar en el que hayan de llevarse a cabo esos

    o Nmero de trabajadores/as protegidos y sus

    .3

    Colab. Mutuas

    ytiene la obligacin de aceptarla.

    Art. 10 R.D.

    RColab. Mu

    CMO SE FORMALIZA LA ASOCIACIN? Mediante el compromiso, por escrito, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los estatutos de la mutudtua.

    Art. 62.1 R.D. 1993/1995

    QU ES UN DOCUMENTO DE ASOCIACIN? El documento de asociacin tambin se conoce como convenio de asociacin. Es el documento extendido entre la mutua y la empresa, elo

    riamente y como mnimo:

    bajos que realizan en ella.

    trabajos.

    circunstancias.

    o Epgrafes de la tarifa de primas aplicables.

    Art. 62R.D. 1993/1995 Reglamento

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 28

  • o el con-

    venio (se adjunta modelo anexo de la fecha,

    QUIN SUSCRIBIR EL DOCUMENTO DE ASOCIA-

    y de mutua, recibiendo la empresa asociada en ese mo-

    CUL ES LA VIGENCIA DEL DOCUMENTO DE

    trario formulada por la empresa asociada con un mes e antelacin, como mnimo, a la fecha de su vencimien- eglamento

    Colab. Mutuas

    CMO SE ASOCIA A UNA MUTUA UNA EMPRESA

    Tesorera General de la

    in por cuadruplicado, siendo una copia para la

    aptulo VIII

    Fecha, hora y duracin de los efectos d

    hora y duracin de todo el convenio). CIN? El documento de asociacin ser suscrito por quien ostente la representacin de la empresa solicitantelamento y como mnimo los estatutos de la mutua. ASOCIACIN? Este documento no podr tener una duracin superior a un ao. No obstante se entender prorrogado tcitamen-te por perodos de un ao salvo denuncia expresa en condto.

    Art. 62.2 R.D. 1993/1995 R

    DE NUEVA CREACIN? La empresa, firmar por triplicado una propuesta de asociacin. Una copia ser para el empresario, y las otras dos se presentarn en la S.S., para su correspondiente sellado. Una copia se quedar en poder de la mutua. Posteriormente, una vez que se conozcan las diferentes actividades de la empresa, se formalizar el Convenio de Asociac

    Ver C

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 29

  • empresa, dos para la mutua y una para la Tesorera de

    l cumplimiento del

    o e baja, tendr que presentar en la Tesorera la docu-

    men

    a nueva entidad. o Copia de la carta de cese.

    mento de sociacin, sino que puede en el momento de reiniciar

    eglamento Colab. Mutuas

    LA REPRESENTACIN SINDICAL TIENE ALGUNA

    cin e la nueva entidad, debe informarse al comit de em-

    presa, y stos deben emitir un informe al respecto. eglamento

    olab. Mutuas

    la S.S. CMO SE TRAMITA EL CAMBIO DE MUTUA? En primer lugar, la empresa tendr que avisar como mnimo con un mes de antelacin adocumento de asociacin de manera fehaciente , su decisin de causar baja en la mutua. Una vez recibido por la mutua, sta tiene obligacin de extender el certificado de baja en el trmino de 10 das. Una vez que la empresa tiene en su poder el certificadd

    taci n para el cambio de mutua que consiste en:

    o Propuesta de asociacin de l

    o Carta solicitando el cambio. Hay una excepcin a este trmite. Se da cuando una empresa se queda sin personal, en este caso no es necesario esperar al vencimiento del docuasus actividades, solicitar el cambio de mutua.

    Art. 62.2 R.D. 1993/1995 R

    FUNCIN? Evidentemente, para obtener la propuesta de asociad

    Art. 61.3 R.D. 1993/1995 RC

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 30

  • QUIN DECIDE A QU MUTUA SE CONTRATA? En ltima instancia es el empresario. De hecho es l

    rabajadores/as, or ello tienen algo que decir y deben hacer valer su

    Ade

    Gestin econmica de las contingencias comu-

    o Realizar actividades preventivas en la empresa

    de los trabajadores un vel de participacin que garantice la realizacin de

    dicha gestin de manera eficaz.

    quien firma y quien se asocia a la mutua. El empresario tiene la obligacin de consultar a los re-presentantes de los trabajadores/as, aunque dicha con-sulta no es vinculante . A pesar de ello los que reciben el servicio que presta la mutua son los tpopinin e intentar alcanzar la codecisin.

    ms, el contrato con la mutua puede ser para:

    o Gestin de las contingencias profesionales, o

    nes,

    como servicio de prevencin ajeno. Cuando se contratan todas las funciones, estamos hablando de una gestin integral de la salud de los tra-bajadores/as por parte de las mutuas, lo cual quiere decir que se debe tener por parteni

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 31

  • I I I . CONCEPTOS BSICOS DE LA INCAPACI-DAD TEMPORAL QU ES LA PRESTACIN ECONMICA POR I.T.? La prestacin econmica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando a causa de una enfermedad o accidente, existe una imposibilidad temporal para trabajar y, adems, precisa asistencia sanita-ria de la Seguridad Social.

    Art. 128.1 LGSS

    QUIN TIENE DERECHO A LA PRESTACIN?

    o Las personas integradas en el rgimen general de la SS que renan los siguientes requisitos:

    o Estar afiliadas y en alta o en situacin asimilada al alta en la fecha del hecho causante, mientras re-ciban asistencia sanitaria de la SS y estn impedi-das para el trabajo. Si la incapacidad deriva de AATT o EEPP, se considerarn de pleno derecho afiliados/as y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

    Art. 130 LGSS

    o Tener cubierto un perodo de cotizacin de: - En caso de enfermedad comn, 180 das de-

    ntro de los 5 aos inmediatamente anteriores Art. 130 a LGSS

    Puedes consultar en la pgina 10 de esta Gua los sujetos incluidos y excluidos en el

    Rgimen General de la Seguridad Social.

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 33

  • al hecho causante.

    - En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exige pero-do previo de cotizacin .

    Art. 130 b LGSS

    QU SITUACIONES PROTEGE? Las situaciones protegidas son las siguientes:

    o Las debidas a enfermedad, comunes o profesio-nales, y a accidente, sean o no de trabajo, mien-tras el trabajador/a est impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria.

    o Los perodos de observacin por enfermedad pro-

    fesional, en los que se prescriba la baja en el tra-bajo.

    Art. 128.1 a y b LGSS

    CUL ES LA PRESTACIN ECONMICA? En el caso de trabajadores/as afiliados/as al rgimen gene-ral, la prestacin consiste en un subsidio cuya cuanta est en funcin de la base reguladora y de los porcentajes apli-cables a la misma:

    Art. 129 LGSS

    o Base reguladora :

    Es el resultado de dividir el importe de la base de coti-zacin del trabajador/a en el mes anterior al de la fecha de iniciacin de la incapacidad por el nmero de das a que dicha cotizacin se refiere.

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 34

  • Base de cotizacin del mes anterior Base Reguladora: N de das a que se refiere el mes

    El divisor ser concretamente: 30, si el trabajador/a tie-ne salario mensual y 30, 31, 28 29 si tiene salario dia-rio. No obstante, si el trabajador/a ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se toma-r para el clculo la base de cotizacin de dicho mes, dividida por los das efectivamente cotizados. Se toma-r como divisor los das efectivamente trabajados.

    o Porcentajes y prestacin econmica:

    En caso de enfermedad comn o accidente no laboral:

    Los 3 primeros das no estn cubiertos por el siste-

    ma. Desde el da 4 hasta el 20 inclusive corresponde el

    60% de la base reguladora Desde el da 21 en adelante corresponde el 75% de

    la base reguladora

    En caso de accidente de trabajo y enfermedad profe-sional:

    El da del accidente o la enfermedad el salario nte-

    gro a cargo del empresario. Desde el da siguiente a la baja el 75% de la base

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 35

  • reguladora ATENCIN: Tanto para contingencias comunes y/o profe-sionales, la cuanta de estas prestaciones puede verse mejorada mediante la negociacin colectiva.

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 36

  • Y SI EN LAS CAUSAS DEL AATT O LA EEPP HA HABIDO UNA INFRACCIN POR PARTE DEL EMPRE-SARIO? En el caso de que una de las causas del A.T. o la E.P. est en la falta de medidas de prevencin o proteccin por parte del empresario, todas las prestaciones econmicas que pudieran derivarse de ese AATT o EEPP, se incrementarn segn la gravedad de la infraccin de un 30 a un 50%.

    Art. 123 LGSS

    Y QUIEN PAGAR ESE RECARGO EN LA PRESTA-CIN? La responsabilidad del pago del recargo recae directamen-te sobre la empresa infractora y no puede ser objeto de seguro alguno. Esta responsabilidad es independiente y compatible con responsabilidades de otro orden, penal o civil, que puedan derivarse de la infraccin.

    Art. 123.2 LGSS

    QU PODEMOS HACER NOSOTROS PARA CONSE-GUIR ESE RECARGO DE LA CUOTA? La persona afectada, sus familiares y/o los delegados/as, siempre que exista un A.T. o una EP, podrn realizar de-nuncia a la Inspeccin de Trabajo, solicitando en la misma el recargo de las prestaciones. En el supuesto de no inter-poner denuncia ante Inspeccin de Trabajo, tambin se puede solicitar directamente a la direccin provincial del I.N.S.S. QUIN TIENE COMPETENCIA PARA DECLARAR Y CUANTIFICAR EL RECARGO EN LA PRESTACIN? La Direccin Provincial del INSS es la competente para

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 37

  • declarar y determinar en va administrativa la responsabili-dad y alcance del recargo, previo informe de la Inspeccin de Trabajo. CUNDO SE TIENE DERECHO A LA PRESTACIN ECONMICA POR I.T.? o En caso de enfermedad comn o accidente no

    laboral, desde el cuarto da de la fecha de baja en el trabajo, puesto que los tres primeros das son a cargo del propio trabajador/a.

    o En caso de accidente de trabajo o enfermedad

    profesional, desde el da siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario nte-gro correspondiente al da del accidente.

    Art. 131.1 LGSS

    ATENCIN: o Estas prestaciones pueden verse mejoradas por la

    negociacin colectiva. El derecho al subsidio NO nace durante las situa-

    ciones de huelga o cierre patronal, puesto que se considera una suspensin temporal del contrato de trabajo.

    Art. 131.3 LGSS

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 38

  • QUIN ASUME LA GESTIN DE LA I.T. DURANTE EL PROCESO? o Los procesos de I.T. (tanto los relativos a contingen-

    cias profesionales como a contingencias comunes), que superen la duracin de 12 meses, pasarn a ser gestionados, a todos los efectos, por el INSS, siendo los servicios mdicos de este quienes puedan:

    1) Reconocer la situacin de prrroga expresa con

    un lmite de 6 meses ms. 2) Determinar la iniciacin de un expediente de Inca-

    pacidad Permanente. 3) Emitir el alta mdica a todos los efectos de la si-

    tuacin de I.T. 4) Emitir cualquier baja mdica que se produzca en

    un plazo de 6 meses posteriores a la antes citada alta mdica por la misma o similar patologa.

    Atencin.- La Secretara de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del INSS, y mediante resolucin publicada en el BOE, determinar la fecha en que los rganos compe-tentes para evaluar, calificar y revisar la situacin de Inca-pacidad Permanente del trabajador/a, asumirn estas com-petencias.

    Ley de Presupues-tos Genera-les del Es-tado para el ao 2006, que modifi-ca el art. 128.1 apar-tado a) de la L.G.S.S.

    CUL ES EL TIEMPO MXIMO QUE PUEDE DURAR LA SITUACIN DE I.T.? o En caso de accidente o enfermedad, sea por causa

    comn o causa profesional:

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 39

  • o El tiempo mximo son 12 meses prorrogables por

    otros 6 cuando se presuma que durante esta prrroga es posible la alta mdica por curacin. A efectos del cmputo del perodo mximo de duracin y de su po-sible prrroga, se sumarn los periodos de recada y de observacin , si los hubiera habido. (Total 12+6= 18 meses)

    Art. 128.1 a LGSS

    o En caso de perodos de observacin por enferme-dad profesional, seis meses prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnstico de la enfermedad. (Total 6+6= 12 meses)

    Art. 128.1b LGSS

    CUNDO PUEDEN PRORROGARSE LOS EFECTOS DE LA I.T.? o Si no hay alta mdica y NO hay posibilidad de me-

    jora, (Total 18+3 = 21 meses) Cuando la incapacidad temporal se extinga por agotamien-to del plazo mximo de duracin de 18 meses, el INSS examinar necesariamente, en el plazo mximo de 3 me-ses, el estado del incapacitado a efectos de su calificacin, en el grado que corresponda, como invlido permanente.

    Art. 131 bis LGSS

    o Si no hay alta mdica, pero SI hay posibilidad de mejora, (Total 18 (I.T.)+6 (I.P.) = 24 meses)

    Una vez agotado el plazo mximo fijado de 12 meses o, en su caso, hasta de 18 meses, pero contine la necesidad de tratamiento mdico, por no ser definitivas las reducciones anatmicas o funcionales que presente el trabajador/a, se valorar y calificar la situacin de incapacidad permanente en el grado que corresponda (parcial, total, absoluta y gran

    Ley de Presupues-tos Genera-les del Es-tado para el ao 2006 que modifi-ca el Art.

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 40

  • invalidez), declarando la situacin revisable en el plazo de 6 meses (por tanto, esta invalidez permanente podr tener el carcter de provisional durante estos 6 meses,). Una vez pasado este plazo de 6 meses de invalidez permanente, esta pasar a definitiva o bien se le dar el alta mdica al trabajador/a.

    131.2 bis LGSS

    Esta invalidez permanente revisable a los 6 meses, en la que s hay posibilidad de mejora, requerir, como condicin previa, el oportuno dictamen de los servicios mdicos del Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que se seale la conveniencia de no proceder de inmediato a la califica-cin de la incapacidad permanente (definitiva), atendida la situacin clnica del interesado y la necesidad de continuar con el tratamiento mdico prescrito.

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 41

  • CULES SON LOS EFECTOS DE LAS PRORROGAS? Cuando la extincin se haya producido por agotamiento del plazo mximo (de I.T. ms, en su caso, Incapacidad Per-manente revisable a los 6 meses) o por alta mdica con declaracin de incapacidad permanente (definitiva), los efectos de la situacin de incapacidad temporal se prorro-garn, hasta el momento de la calificacin de la incapaci-dad permanente (entendindose producida la calificacin en la fecha de la resolucin del director provincial del IN-SS), en cuya fecha se iniciarn las prestaciones econmi-cas de la invalidez correspondiente, salvo que las mismas sean superiores a las que vena percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraern aqullas al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal. Durante el plazo de 3 meses previsto para la calificacin de la incapacidad, una vez agotado el plazo de duracin mximo de 18 meses de la I.T., no existe la obligacin de cotizar.

    En el supuesto de que el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del plazo mximo de doce meses o, en su caso, hasta dieciocho meses, slo podr generarse un nuevo proceso de I.T. por la misma o similar patologa si media un perodo de actividad laboral superior a 6 meses o si el INSS, a travs de los rganos competentes, emite la baja a todos los efectos de la situacin de I.T.

    Ley de Presupues-tos Genera-les del Es-tado para el ao 2006 que modifi-ca el art. 131 bis.1 de la L.G.S.S.

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 42

  • PARA CENTRAR IDEAS... RECADA

    10 meses

    Si transcurren

    ms de 6 meses (1)

    Si no transcurren

    ms de 6 meses (2)

    3 meses

    ms

    BajaMdicapor motivo X

    AltaMdica

    Nueva bajamdica por elmismo motivo

    (1) Si transcurren ms de 6 meses La segunda situacin es una nueva baja mdica. El total de cada baja ser:La primera baja 10 mesesLa segunda baja 3 meses

    (2) Si no transcurren ms de 6 mesesEsta es una situacin real de recada,por tanto y a pesar del perodo de tiempotranscurrido se considera la misma bajamdica.Duracin total de la la nica baja es de 13 meses

    DURACIN MXIMA I.T. E INCAPACIDAD PERMANENTE PROVISIONAL SI LA SITUACIN MEDIANTE TRATAMIENTO MDICO PERMITE LA MEJORA

    12 MESES (I.T.) 6 MESES (I.T.)

    6 MESES (Incapaci-dad Permanente

    Provisional) TOTAL:

    24 MESES Tiempo mximo ordina-rio

    Posible prrroga si hay posibilidades de alta

    Valoracin del ICAM Autorizacin del INSS

    Mximo legal Declaracin INSS Invalidez o Alta

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 43

  • CUNDO SE ACABA LA SITUACIN DE I.T.? o Cuando transcurre el plazo mximo establecido para

    la situacin de incapacidad temporal de que se trate. o Cuando se produce el alta mdica del trabajador,

    con o sin declaracin de incapacidad permanente.

    o En caso de que se reconozca la pensin de jubila-cin.

    o En caso de que se produzca el fallecimiento del

    trabajador/a. CUNDO SE PUEDE PERDER EL DERECHO A LA PRESTACIN? o Por actuacin fraudulenta del beneficiario para obte-

    ner o conservar el subsidio. o Por trabajar por cuenta propia o ajena durante la

    percepcin del subsidio. o Por rechazar o abandonar el tratamiento sin causa

    razonable. QUIN ES EL ENCARGADO DE CONCEDER LA PRESTACIN ECONMICA POR I.T.? El reconocimiento del derecho a percibir la prestacin econmica por IT corresponde a: o El INSS: cuando la situacin derive de enfermedad

    comn, accidente no laboral y de situaciones de alta

    Art. 131 bis LGSS Art. 132 LGSS

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 44

  • de pleno derecho .

    o La Mutua, cuando el empresario opte por formalizar la gestin econmica de la I.T., derivada de contin-gencias comunes, con la misma mutua con la que formalice la proteccin de las contingencias profe-sionales. Si bien, siempre es el Sistema Pblico de Salud el encargado de dar la baja y el alta en con-tingencias comunes.

    o El INSS cuando la situacin de derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional y el empresario no est asociado a una Mutua.

    o La MATEPSS, cuando derive de accidente de traba-jo o enfermedad profesional y el empresario est asociado a una Mutua.

    o A las empresas autorizadas a colaborar voluntaria-mente en la gestin del rgimen general, cuando la causa corresponda a las contingencias a las que se refiere su colaboracin.

    QUIN DEBE PAGAR LA PRESTACIN? o La prestacin corre a cargo del INSS, MATEPPS o

    empresa autorizada para colaborar en la gestin (segn quin tenga la cobertura).

    o El abono de la prestacin econmica se efecta por

    la empresa con la misma periodicidad que los sala-rios, en virtud de la colaboracin de las empresas en la gestin del rgimen general de la Seguridad So-cial (pago delegado).

    Art. 131 LGSS

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 45

  • o En los supuestos de enfermedad comn o de acci-

    dente no laboral, el abono del subsidio entre los das 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del da 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS o a la MATEPSS, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se contine llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 46

  • PARA CENTRAR IDEAS...

    LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    QUIEN PAGA QUIEN DA ALTA Y BAJA MDICA PRESTACIN ECO-NMICA

    MATEPSS Si la empresa est asociada a Mu-tua: MATEPSS

    Da de la Baja: 100% del salario a cargo de la empresa

    Seguridad Social

    Si la empresa No est asociada a Mutua: INSS

    CONT

    INGE

    NCIA

    PR

    OFES

    IONA

    L

    Empresa Colaboradora

    Si la empresa es colaboradora, con medios propios

    A partir del da siguiente a la baja 75% B.R.2a cargo de la Ma-tepss/INSS/ Colaborado-ra

    Seguridad Social

    Del 1er al 3er da 0 % BR

    MATEPSS Del 4 al 15 da 60% BR A cargo de la empresa Del 16 al 20 da 60% BR A cargo de INSS / Mutua / Autoaseguradora CO

    NTIN

    GENC

    IA

    COM

    N

    Empresa Colaboradora

    En todos los casos la Seguridad Social (En Catalunya el ICS)

    A partir del da 21 75% BR A cargo de INSS / Mutua / Autoaseguradora

    La cuanta de las prestaciones econmicas, puede verse mejorada a travs de la nego-

    ciacin colectiva. 2 BR: Es la abreviatura de Base Reguladora

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 47

  • Los captulos que vienen a continuacin estn dedicados a profundizar en las diferentes funciones que puede realizar una MATEPSS. Dichas funciones son las siguientes:

    COLABORACIN EN LA GESTIN

    DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

    COLABORACIN EN LA GESTIN

    ECONMICA DE CONTINGENCIAS COMUNES

    ACTUACIN PREVENTIVA EN MA-

    TERIA DE PREVENCIN DE RIES-GOS LABORALES

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 48

  • IV . LAS MUTUAS COMO COLABORADORAS EN LA GESTIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ESTO QUE ES? La funcin originaria de las M.A.T.E.P.S.S es la cobertura de AA.TT y EE.PP. (del mismo modo que lo hacen las Entidades Gestoras de la S.S.). Para realizar esta cober-tura deben prestar obligatoriamente una serie de servi-cios, para la realizacin de los cuales se destinan los porcentajes de la cuota de accidentes de trabajo que mensualmente pagan los empresarios asociados. QU PRESTACIONES SE INCLUYEN EN ESTA FUN-CIN? Debido a la ampliacin del campo de accin de las mu-tuas mediante la legislacin se ha establecido una rela-cin de las prestaciones que debe dar la mutua, a cargo de dichas cuotas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y son a ttulo orientativo, las siguientes:

    o Prestaciones Preventivas. Las mismas respon-den a la necesidad de realizar prevencin para evitar que se tengan que producir las asistencia-les y las econmicas.

    o Prestaciones Asistenciales. Se darn cuando se produzca un accidente o enfermedad profesional.

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 49

  • o Prestaciones Econmicas. Se prevn diferentes prestaciones cuando la contingencia impida el desarrollo de la actividad profesional

    Pero antes de analizar estos tres tipos de prestaciones veremos cul es el elemento que las justifica: EL ACCI-DENTE DE TRABAJO Y LA ENFERMEDAD PROFESIO-NAL. LOS ACCIDENTES DE TRABAJO QU ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO? Actualmente se entiende por accidente de trabajo toda lesin corporal que el trabajador sufra con ocasin o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    Art. 115 LGSS

    QU ES NECESARIO PARA QUE SE PRODUZCA UN ACCIDENTE DE TRABAJO? 1.- Que el trabajador/a sufra una lesin corporal. Enten-diendo por lesin todo dao o detrimento corporal causa-do por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesin corporal las secuelas o enfermedades psquicas o psicolgicas. 2.- Que ejecute una labor por cuenta ajena (por ejemplo las empleadas de hogar no estn incluidas). 3.- Que el accidente sea con ocasin o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relacin de causali-dad directa entre trabajo - lesin. La lesin no constituye, por s sola, accidente de trabajo.

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 50

  • QU SUPUESTOS ESTAN CONSIDERADOS ACCI-DENTE DE TRABAJO? o Accidentes producidos con ocasin de las tareas

    desarrolladas aunque sean distintas a las habitua-les: Se entender como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realizacin de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontnea por el trabajador/a en inters del buen funcionamiento de la empresa, (aunque stas sean distintas a las de su categora profesional).

    Art. 115.2c LGSS

    o Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiem-po de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiem-po y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prue-ba en contrario, accidentes de trabajo.

    Art. 115.3 LGSS

    o Accidente "in itinere": Es aquel que sufre el traba-jador/a al ir al trabajo o al volver de ste. No existe una limitacin horaria.

    Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:

    1.- que ocurra en el camino de ida o vuelta. 2.- que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente. 3.- que se emplee el itinerario habitual.

    Art. 115.2d LGSS

    A travs de la jurisprudencia se ha ido definiendo el trmino, quedando clarificados los siguientes

    JURISPRU-DENCIA

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 51

  • aspectos:

    Momento de iniciacin del camino: Dentro del domicilio del trabajador/a, se considera que toda-va no ha iniciado el camino hacia el lugar de tra-bajo. Una cada por las escaleras en el caso de una vivienda unifamiliar no se considera A.T., en cambio en las escaleras comunitarias de un blo-que de pisos s sera A.T. un accidente en el par-king tampoco sera A.T. Cami