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Las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades

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Las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad Social

Una evolución

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Los orígenes de las Mutuas se remontan a las instituciones de “estructura mutualista” (Hermandades, Montepíos, Cofradías).

¿Qué es una mutualidad?Es una entidad que se crea bajo los principios de solidaridad y ayuda mutua en la que unas personas se unen voluntariamente para tener acceso a unos servicios.

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Los mutualistas contribuyen a la financiación mediante el pago de una cuota. Los mutualistas se reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponde, fijando las cuotas con que cada uno habrá de contribuir al resarcimiento de los daños o pérdidas colectivas. Es decir, con el capital acumulado del pago de las cuotas la mutualidad brinda sus servicios a aquellos de sus miembros que los necesiten.

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La Ley sobre Accidentes de Trabajo, de 30 de enero de 1900. Fruto de los trabajos de la Comisión de Reformas Sociales y conocida como Ley Dato, establece la RESPONSABILIDAD OBJETIVA del empresario ante un accidente de trabajo, es decir, el patrono está obligado a indemnizar a los trabajadores que se accidenten en el cumplimiento de su trabajo.

O sea, dado el accidente en el trabajo, se responsabiliza al patrono de forma directa del pago de la cuantía establecida sin tener que mediar juicio y prueba.

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Los empresarios para asegurar el cumplimiento a la que la Ley Dato les obliga, deciden asociarse en forma de mutuas. De este modo se constituyen como aseguradoras del riesgo ante el accidente de trabajo.

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• Las Reales Ordenanzas de 16 de octubre y de 10 de noviembre de 1900 las definían como asociaciones mutuas cuyas operaciones de seguro se reducen a repartir entre los asociados el equivalente de los riesgos sufridos por una parte de ellos (los que tengan accidentes de trabajo), sin participación en beneficios.

• Se establecía un mínimo de patronos mutualistas, la responsabilidad solidaria de los mutualistas y se admitía el reaseguro.

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En 1922 la Ley de Accidentes de Matos introduce:

Acoge como accidente cubierto el que es fruto de la imprudencia profesional. Es decir, la actuación con culpa, por no haber actuado con previsión y debida diligencia a sabiendas, pero no con voluntaria intencionalidad por el resultado.

Establece un Fondo de Garantía para cubrir la indemnización en caso de insolvencia empresarial.

En 1931 se reconoce los mismo derechos a los trabajadores agrícolas que a los industriales, que son los que hemos ido viendo.

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Texto refundido sobre Accidentes de Trabajo de 1932y el Reglamento de Accidentes de 1933:

Obliga al empresario a estar asegurado frente a AT.

Aparece en estos momentos el mayor número de mutuas.

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En 1961 se incluye la cobertura de la enfermedad profesional dentro del Seguro de Accidente de Trabajo.

Ese año existen en el mercado aproximadamente 230 mutuas.

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En 1963 entra en vigor la Ley de Bases de la Seguridad Social de 28 de diciembre de 1963.

(Punto de partida del actual sistema de Seguridad Social)

Establece un sistema de protección social único, incorporando en el RÉGIMEN PÚBLICO, junto con el resto de los seguros sociales obligatorios, la cobertura del AT. Por tanto, ya no actúan en esta protección las compañías privadas de seguros con ánimo mercantil. La gestión de las contingencias profesionales queda en el Instituto Nacional de Previsión (Entidad Gestora de la Seguridad Social), Mutualidades Laborales y Mutuas Patronales.

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1966 Texto Articulado de la Ley de Bases de la Seguridad Social. Decreto 907/1966, de 21 de abril.

Define a las Mutuas como entidades privadas COLABORADORAS en la gestión de la Seguridad Social.

1966 Primer Reglamento de Colaboración de las Mutuas en la gestión de la Seguridad Social: Decreto 2959/1966, 24 noviembre. Posteriormente el Decreto 1563/1967, 6 julio.

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Estos Reglamentos definen las Mutuas como:

Asociaciones voluntarias de empresarios. Con personalidad jurídica propia. Autogobierno de los empresarios.

Debidamente autorizadas. Control de la Administración.

Principio de responsabilidad mancomunada.

Constituidas con el objeto de COLABORAR en la gestión de AT/EP. Repartiendo los costes y gastos correspondientes mediante el pago de una prima a su exclusivo cargo.

Reparto de extornos de hasta el 20 % del exceso de excedentes de gestión (cubiertas reservas legales).

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Principio de responsabilidad mancomunada:

Reparto de costes: pago de cuota.

Si existe excedente en la gestión, se devuelven extornos.

Si existen carencias en la gestión, se pagan por derramas.

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1972, Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora del Régimen General de la Seguridad Social.

Ley 24/1972, de 21 de junio

Establece que las primas a cargo de los empresarios para AT/EP son cuotas de la Seguridad Social.

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1974, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Decreto 2065/1974, de 30 de mayo.

Suprime la posibilidad de EXTORNOS.

Los bienes en que se invierten los ingresos de las Mutuas pasan a formar parte integrante del patrimonio de la Seguridad Social. Quedando como histórico de las Mutuas el anterior al 1 de enero de 1967 y el procedente del 20 % del exceso de excedentes de gestión incorporado hasta el 31 de diciembre de 1975.

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1976 Nuevo Reglamento de Colaboración de las Mutuas Patronales.

Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo.

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1990 Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Ley 4/1990, de 29 de junio.

Las Mutuas Patronales pasa a denominarse Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Libre asociación de entidades y empresas públicas.

Se exige mayor número de empresarios y trabajadores cubiertos para poder constituir una Mutua.

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1994 Ley de ampliación de la colaboración de las mutuasen la gestión de la Seguridad Social.

Ley 42/1994, de 30 de diciembre

Permite al empresario que ya tiene con la Mutua las coberturas por AT/EP ampliar la cobertura de la gestión de la prestación económica por IT derivada de contingencia común para sus trabajadores. Vigencia 1 enero 1996.

Esta actuación también posible para trabajadores autónomos y pueden optar por una mutua. Obligada la opción por Mutua si un autónomo quiere esta cobertura tras 1998.

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1995 Nuevo Reglamento de Colaboración de las Mutuas en la Gestión de la Seguridad Social.

Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

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1995 Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Amplia para las mutuas actuar ante sus empresas como servicio de prevención ajeno. Así existen dos actividades en Seguridad y Salud: las tradicionales cargo a cuotas y las propias de servicio de prevención ajeno.

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2004 las Mutuas son competentes para cubrir las contingencias de AT/EP para los trabajadores

autónomos.

Modificación Real Decreto 1993/1995 de Colaboración por el Real Decreto 428/2004, de 12 de marzo.

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2005 Regulación del régimen de funcionamiento de las Mutuas como Servicio de Prevención Ajeno.

Real Decreto 688/2005, de 10 de junio.

Establece una separación o segregación de los medios humanos y materiales que las mutuas pueden usar para su actividad tradicional en la colaboración para AT/EP y prevención cargo a cuotas, y la actividad como servicio de prevención ajeno, por medio de las Sociedades de Prevención que creen las Mutuas.

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2005 Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre. Por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de prensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social.

El 1 de enero de 2006 y la asunción de las Mutuas de las prestaciones por IMS por EP mediante:

Compensación. Reducción de aportación de 20.6 % al 14.9 %

Capitalización. Reaseguro. Descuento de la cuenta ingresos/gastos.

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2007 Las enfermedades profesionales.

Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.

Orden TAS/1/2007, de 2 de enero.

Resolución de la SESS de 19 de septiembre de 2007.

La asignatura pendiente.

¿Para cuándo la solución?

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Año 2006, para atender las EE.PP. Con prestaciones de periodicidad mayor a la IT:

C) Compensación. Reducción de la aportación al sostenimiento del sistema común de la Seguridad Social de 20.4 % al 16.9 % respecto a 75.000 millones de € - gestión CP 2006 -.

D) Capitalización. Reducción de la aportación capital coste de los resultados ingresos – gastos anuales.

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Las MATEPSSPor el cambio. Qué solicitamos:

2. Integración de los agentes sociales en las Juntas Directivasde las Mutuas de modo que decidan e intervengan en las tres áreas preferentes de atención y planificación:

Gestión económica de la Mutua. Señalando los objetivos y fines a los que se deben orientar las partidas presupuestarias de la mutua. Velando por su no desviación y el cumplimiento de sus fines.

Prestaciones asistenciales y económicas. Señalando que asistencia se da, en que condiciones, calidad de la misma.

Prevención de riesgos laborales. Orientando las actividades preventivas cargo a cuotas, para empresas de hasta 10 trabajadores.

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Las MATEPSS1. Elaboración de un Código Ético que ampare la actividad de todos los profesionales de las mutuas, les permita ejercer su trabajo desde la independencia, el cumplimiento deontológico y establezca claramente entre otras la obligatoriedad de informar a los usuarios de los derechos que les asisten en sus relaciones con las mutuas.

Primando el trato profesional, sanitario y humano al meramente economicista

5. Establecer la CODECISIÓN en el seno de las empresas para la elección de la mutua que va a prestar los servicios en esa empresa.

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Las MATEPSS1. La optimización en el uso del dinero públicoprocedente de las cotizaciones, mediante el acercamiento de los centros asistenciales, de rehabilitación y gestión a los usuarios de los mismos.

4. El afrontamiento sin dilaciones del reconocimiento de las enfermedades profesionales.

El esclarecimiento de la evaluación de del riesgo para el embarazo y la lactancia.

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Las MATEPSS1. Creación de un sistema de gestión de quejas y reclamaciones de los usuarios, similar al de los sistemas públicos de salud, que bajo el control de las Comisiones de Control y Seguimiento permita conocer las deficiencias en la prestación de los servicios y adoptar las medidas correctoras oportunas.

3. La universalización del acceso a las Prestaciones Especiales para mejora de los trabajadores que sufren daños, precisan asistencia especial y la misma no está reconocida en la asistencia habitual de la reparación del daño.

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Junta Directiva

Comisión Control y Seguimiento

Director Gerente

Comisión de Prestaciones Especiales

1. La democratización y transparencia de la gestión en todas sus vertientes.

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