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LEY DE FINANCIAMIENTO LEY 1943 DE 2018 10 cambios con impacto en la dinámica empresarial

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LEY DE FINANCIAMIENTOLEY 1943 DE 2018

10 cambios con impacto en

la dinámica empresarial

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10 CAMBIOS CON IMPACTO

EN LA DINÁMICA

EMPRESARIAL

1. Impuesto al valor agregado -IVA-

2. Impuesto al consumo

3. Impuesto a la renta

4. Impuesto simple

5. Impuesto a la renta otras disposiciones

6. Nuevas exenciones del impuesto a la renta

7. Retención en la fuente

8. Impuesto al patrimonio

9. Impuesto a los dividendos

10. Factura electrónica

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1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO– IVA – BIENES EXCLUIDOS

La tarifa general del impuesto es de 19%, manteniendo lasdiversas tarifas que se encontraban vigentes antes de lareforma.

En cuanto a los bienes excluidos, se elimina este beneficiopara los tratamientos de belleza, las cirugías estéticasdiferentes de aquellas reparadoras o funcionales deconformidad con las definiciones del Ministerio de salud. Elresto de los servicios médicos ontológicos hospitalarios clínicoso de laboratorio para la salud humana son excluidos de IVA.

Es importante recordar que los bienes excluidos no causan nideclaran IVA por lo que al no ser responsables del IVA nopueden solicitar descuento.

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1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO– IVA – BIENES EXENTOS

En cuanto a los bienes exentos de IVA se aprobó que en estacategoría estarán los biocombustibles, los vehículos ycamiones nuevos comprados por propietarios que losentreguen para chatarrización hasta de dos (2) vehículos.

También los servicios hoteleros que se presten en la zona delrégimen aduanero de Urabá, Tumaco, Guapi, PuertoCarreño, Puerto Inírida, La Primavera, Cumaribo, Maicao,Uribia y Manaure.

A diferencia de los bienes excluidos, los exentos son losque generan eventualmente un saldo a favor que puedendescontar y por lo tanto son susceptibles de devolución deIVA (por ejemplo, los insumos que una fábrica consume y porlos cuales paga IVA).

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1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO– IVA – COMERCIO ELECTRÓNICO

Comercio electrónico (e-comerce). Serán nuevos agentes deretención de IVA los servicios prestados a través deplataformas digitales, suministro de derecho de usoexplotación de intangibles otros servicios electrónicos odigitales con destino a usuarios ubicados en Colombia.

Los responsables del impuesto sobre las ventas cuandoadquieren bienes culturales muebles servicios gravados depersonas que se encuentren bajo el régimen simpletributación. La norma establece también un listado deprestadores desde el exterior a los que se les practicará laretención por IVA.

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1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO– IVA – RESPONSABLES DE IVA

El título 17 de la reforma elimina todas las referencias del régimen simplificadodel impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas quese refieren al régimen común o el régimen simplificado se entenderán referidas alrégimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas y se crea la categoríade responsable o no responsable del IVA de acuerdo con el bien, el servicio o elnivel de los ingresos.

Deben registrarse como responsables de IVA quienes realicen actividadesgravadas con este impuesto y cuentan o van a realizar contratos con ingresos porventa superiores a 120.000.000 de pesos (3500 UVT). La AdministraciónTributaria podrá reclasificarlo si se encuentra que en el mismo establecimiento segeneran ventas que pasan el valor de los 3.500 UVT o que se cambia deestablecimiento, pero en la práctica sigue siendo el mismo negocio y las ventassuperan los 3.500 UVT. La reclasificación entra en vigencia a partir del periodosiguiente al que cumple los requisitos como responsable de IVA por producto,servicio o nivel de ventas y la Administración Tributaria informará a la empresacuando sea reclasificada.

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1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO– IVA –

DESCUENTO POR INVERSIÓN EN ACTIVOS PRODUCTIVOS

Descuento de IVA del impuesto a la renta por lainversión en activos productivos. Los responsablesde IVA podrán descontar del impuesto sobre larenta el IVA pagado por la adquisición, construcción,formación e importación de activos fijos realesproductivos, incluyendo el asociado a los serviciosnecesarios para ponerlos en condiciones deutilización, exención que también procede si han sidoadquiridos por leasing o arrendamiento financiero.

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2. IMPUESTO AL CONSUMO

Restaurantes y bares quedan sujetos al impuesto al consumo del8% excepto las franquicias que son responsables de IVA. Lossujetos al impuesto al consumo no facturan, declaran o retienenIVA, pero tampoco pueden descontar el impuesto pagado por susmaterias primas.

Si las ventas del restaurante son menores a 120 millones de pesosanuales (3.500 UVT) no son responsables del impuesto al consumoni de IVA.

Las ventas de viviendas con valor superior a 26.800 UVT (919millones de pesos) causan impuesto al consumo del 2% excepto lospredios rurales destinados a actividades agropecuarias y losequipamentos de interés público social.

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3. IMPUESTO A LA RENTA:

TARIFA EMPRESAS

Para el 2019 la tarifa general del impuestoa la renta será del 33%, con una reducción

de un punto adicional cada año para regir, a partir de 2022 una tarifa del 30%.

Los servicios prestados en nuevos hoteles, la construcción de parques temáticos y ecoparques

estarán gravados con una tarifa del 9%.

Las entidades financieras deberán liquidar 4 puntos adicionales al impuesto de renta en 2019, cifra que se irá disminuyendo en un punto cada año hasta 2021,

año en el que el total del impuesto a la renta pagado será del 34%.

Los fondos de empleados y las asociaciones gremiales ya no son contribuyentes de impuesto sobre la renta

cuando realicen actividades industriales, comerciales y financieras distintas de la inversión de su patrimonio.

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3. IMPUESTO A LA RENTA :

PERSONAS NATURALES

El impuesto a la rentapara personas naturalesquedó establecido paraingresos mensualessuperiores a los 4,9millones de pesos, con unatarifa que inicia desde el19% y que va hasta el39% para los ingresosmensuales superiores alos 228,6 millones depesos mensuales.

Tarifas de renta por rangos de ingreso

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3. IMPUESTO A LA RENTA :

ESTRUCTURA CEDULAR

Para la determinación del impuesto a la renta se eliminanlas clasificaciones de empleado-cuenta propia y lasdefiniciones del IMAN y el IMAS.

Se establecen en cambio tres tipos de “cédulas” queagrupan los ingresos de los contribuyentes y que permitencalcular la renta líquida gravable:

1. Cédula general: rentas del trabajo, rentas del capital yrentas no laborales

2. Rentas de pensiones3. Dividendos y participaciones

Estas clasificaciones permiten establecer la renta líquidagravable, obteniéndola de la suma de las rentas deltrabajo, del capital no laborales y de pensiones.

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4. IMPUESTO SIMPLE

1

Este impuesto sustituye al impuesto a la renta y está dirigido a empresas pequeñas que reportan ingresos anuales menores a los 80 mil UVT (2.700 millones de pesos anuales).

2

Se declara anualmente y tiene un anticipo bimestral.

3

Este impuesto será recaudado a partir de 2020 por las administraciones municipales y distritales.

4

Inscribirse en el simple es de carácter voluntario y tiene como ventaja que del valor del impuesto pueden descontarse los aportes que a pensión se hayan realizado como empleador.

5

Los contribuyentes que son empleadores y generan más de tres empleos además del propietario y hacen el traspaso al sistema simple están exonerados de aportes parafiscales para los empleados que devengan menos de 10 salarios mínimos.

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4. IMPUESTOSIMPLE

Valor en pesos

aproximado

Tiendas pequeñas,

minimercados,

micromercados y

peluquerías.

Actividades comerciales al por mayor

y detal, servicios técnicos y

mecánicos, en los que predomina el

factor material sobre intelectual.

Servicios profesionales , de

consultoría, y científicos en los que

predomien el factor intelecutal

sobre el material

Expendio de comidas y

bebidas y actividades de

transporte.

- 6.000 205.620.000 2,0 1,8 4,9 3,4

6.000 15.000 514.050.000 2,8 2,2 5,3 3,8

15.000 30.000 1.028.100.000 8,1 3,9 7,0 5,5

30.000 80.000 2.741.600.000 11,6 5,4 8,5 7,0

Rangos UVT para

los ingresos brutos

anuales

Tarifa del impuesto simple (% de ingresos) según actividad de las pequeñas empresas

El hecho generador del impuesto es todo ingreso susceptible de

producir un aumento en el patrimonio, con una base gravable

que son los ingresos brutos percibidos durante el período.

Actividades cubiertas por el impuesto simple

Los impuestos que integra son los de renta, impuesto al

consumo, Iva en el caso de mini-mercados, micro-mercados

y peluquerías y el impuesto de industria y comercio y las

tarifas varían según el tipo de actividad y el rango de las

ventas en UVT.

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5. IMPUESTO A LA RENTA:

OTRAS DISPOSICIONES

1. Las cotizaciones a fondos depensiones voluntarios son ingresos noconstitutivos de renta ni ganancia ocasionalen un porcentaje que no exceda el 25% delingreso laboral o tributario anual hasta2500 UVT. Pero si las personas retiran estosfondos para otros usos se constituyen rentalíquida gravable y la sociedadadministradora debe hacer la retención enla fuente del 35% al momento del retiro delos recursos.

2. Las personas naturales que prestanservicios y contratan por menos de 90días a menos de dos trabajadores puedendescontar el 25% del valor total de lospagos laborales en un monto que nopuede superar los 8.3 millones de pesos.

3. Las rentas del capital y del trabajotendrán una tarifa de retención del 20%.Estas son las asociadas a intereses,comisiones, honorarios, regalías,arrendamientos, explotación de propiedadindustrial, o del know how, prestación deservicios, regalías, y explotación desoftware.

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6. IMPUESTO A LA RENTA:

NUEVAS EXENCIONES

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6. EXENCIONES IMPUESTO A LA RENTA

Una de las novedades de la reforma está centrada enlas inversiones que promueven la inversión y laproductividad de actividades con potencial decrecimiento.

En particular se destacan seis grandes sectores debeneficiados con la exención de impuesto a la renta:

1. Empresas de economía naranja

2. Incentivos al desarrollo y productividad del campo

3. Megainversiones

4. Energías renovables

5. Forestales

6. Vivienda de interés social

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6. EXENCIONES IMPUESTO A LA RENTAECONOMÍA NARANJA

Para esta exención se definen dos gruposde sectores:

El primero son las empresas de valoragregado tecnológico están las actividadesinformáticas (Desarrollo y edición deprogramas y sistemas informáticos), lasactividades de consultoría informática yadministración de instalaciones informáticas,los servicios de arquitectura e ingeniería ydel sector de investigaciones y desarrolloexperimental en el campo de las cienciassociales y las humanidades.

El segundo grupo lo componen lasactividades creativas, en las que están lasde edición de libros, grabación de sonido yedición musical, creación musical, creaciónaudiovisual, literaria, teatral, plásticas yvisuales, teatrales. Actividades de fotografía,radiodifusión sonora, programación detelevisión, producción, postproducción,distribución y exhibición de películascinematográficas, los espectáculos en vivo,actividades de bibliotecas y archivos,funcionamiento de museos, conservación deedificios y sitios históricos, las referentes alturismo cultural y la fabricación de joyería.

Están exentas del impuesto a larenta por 7 años las nuevas

industrias de valor agregado tecnológico yactividades creativas que sean creadasantes de 2022.

La inversión mínima requerida es de 4.400UVT (151 millones de pesos) en un plazomáximo de 3 años y deben generar almenos 3 empleos distintos deladministrador. Pueden acceder a estebeneficio los usuarios de las zonas francas.

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6. EXENCIONES IMPUESTO A LA RENTA

ECONOMÍA NARANJA-CÓDIGO CIIU DE LAS ACTIVIDADES BENEFICIADAS

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6. EXENCIONES IMPUESTO A LA RENTA

INCENTIVO PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO COLOMBIANO.

Se modifica el artículo 235-2 del estatuto tributario enlas rentas exentas:

A partir del 1° de enero de 2019, sin perjuicio de lasrentas exentas de las personas naturales del artículo206 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los

convenios internacionales ratificados por Colombia, seconsiderarán como rentas exentas las provenientesde inversiones que incrementen la productividad enel sector agropecuario por un término de diez (10)años.

Para acceder a este beneficio deberán ser constituidasantes del 2021 y residir en las regiones de desarrollode los proyectos, con al menos 10 empleados y unainversión mínima de 857 millones de pesos (25 mil UVT)en un plazo máximo de 6 años gravables

Aplica exclusivamente a los contribuyentes que tenganingresos brutos anuales inferiores a ochenta mil (80.000)UVT (2700 millones de pesos) y se encuentren inscritosen el Registro Único Tributario como contribuyentes delrégimen general del impuesto sobre la renta.

Se aplicará incluso, en el esquema empresarial, deinversión o de negocios, se vincule a entidades deeconomía solidaria cuyas actividades u objetivos tenganrelación con el sector agropecuario, a las asociacionesde campesinos, o grupos individuales de estos.

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4. EXENCIONES IMPUESTO A LA RENTA

DESARROLLO DEL CAMPO

RECONOCIMIENTO FISCAL.

Otro de los aspectos de la reformade interés para el sector es lareducción del reconocimiento fiscalde pagos en efectivo por parte dela DIAN para el sectoragropecuario, a fin de promover elproceso de bancarización de losproductores. El porcentaje dereconocimiento se reduce del 90%al 70% entre 2019 y 2022.

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6. EXENCIONES IMPUESTO A LA RENTA

MEGAINVERSIONES

Para inversiones en activos productivossuperiores a 30 millones de UVT (un billónde pesos), que generen al menos 250nuevos empleos directos en el territorionacional y se realicen en un período máximode 5 años tendrán impuesto sobre la rentadel 27%.

Podrán depreciar sus activos a 2 años, noestarán sujetos al sistema de rentapresuntiva y las utilidades no estaránsometidas a impuesto a los dividendos ni alimpuesto al patrimonio, una exención querige para las inversiones que se realicenhasta 2024.

Los beneficios para estas inversiones regiránpor un término de 20 años.

Otras de las actividades que se favorecende esta medida son el transporte fluvial porun término de 15 años, el incentivo a lascreaciones literarias.

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6. EXENCIONES IMPUESTO A LA RENTA

ENERGÍAS RENOVABLES.

La venta de energías renovables comoeólica, la generada a partir de biomasa,residuos agrícolas, geotérmica o de losmares, estará exenta de impuesto a la rentapor un término de 15 años a partir de2017, una vez cumplidos los requisitosexigidos en la ley, como la obtención decertificados de emisión de dióxido decarbono, certificados que son vendidos y decuyos ingresos deberá invertirse al menos el50% en programas de beneficio social.

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6. EXENCIONES IMPUESTO A LA RENTA

FORESTALES

Aprovechamiento de nuevas plantacionesforestales como guadua, caucho y marañón.También las inversiones en nuevos aserríos yplantas de procesamiento directamentevinculadas al aprovechamiento de estosproductos.

También cubre a las plantaciones de árbolesmaderables existentes y en producción defrutos debidamente registradas, en esteultimo caso la exención queda sujeta a larenovación técnica de los cultivos. Estasexenciones estarán vigentes hasta el año2026.

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6. EXENCIONESIMPUESTO A LA RENTA

VIVIENDA DE INTERÉSSOCIAL

Estarán también exentas de impuesto a la renta la

utilidad en la enagenación de predios destinados a vivienda

VIS y renovación urbana, así como en la primera

enagenación de las vis/prioritarias ya

construidas.

También están exentos los

rendimientos financieros de

créditos asignados a

viviendas vis/prioritarias

por un término de cinco años.

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7. RETENCIÓNEN LA FUENTE

La retención en la fuente parapagos laborales, pensiones yriesgos laborales quedó a partir deingresos superiores a los 2,98millones de pesos, un porcentajeque varía de acuerdo al nivel deingreso desde el 19% al 39%.

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8. IMPUESTO AL PATRIMONIO

El impuesto al patrimonio regirá para los años 2019-2021, siendo sujetos las personas naturales nacionales yextranjeras que tengan posean patrimonio directa oindirectamente a través de establecimientos permanentesen el país, así como las entidades extranjeras que no seandeclarantes del impuesto a la renta. Las exclusiones sonlas acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolioy contratos de arrendamiento financiero.

La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cadaaño y se genera para bienes por valor superior a 5 milmillones de pesos considerando para este cálculo elpatrimonio líquido (patrimonio bruto menos las deudas acargo del contribuyente).

Se excluye el valor patrimonial de la casa donde habita elcontribuyente menor a 13500 UVT (463 millones) para elcálculo del impuesto al patrimonio. También está excluidoel 50% de los activos declarados en 2019 por el procesode normalización tributaria y que hayan sido repatriadosal país de forma permanente.

Se crea un impuesto de normalización tributaria del 13%para activos no declarados o pasivos inexistentes,calculado a partir del costo fiscal histórico de estos bieneso montos.

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9. IMPUESTO ALOS DIVIDENDOS

Los dividendos o participaciones pagados a sociedadesprovenientes de distribución de utilidades no gravadastendrán un impuesto de 7.5% a título de rete fuentesobre la renta. Para los dividendos y participacionesgravadas rige lo establecido en el articulo 241 delestatuto.

Para las personas naturales en dividendos y participaciones(esta no admite costos ni deducciones y se establece unimpuesto como ganancia ocasional del 15% a losdividendos para ingresos anuales superiores a los 10,3millones de pesos, impuesto que será retenido en la fuenteen el momento del pago de los dividendos).

Otros

Los fondos de capital de riesgo y de inversión colectiva noson contribuyentes de renta pero solo podrán diferir laentrega de las rentas hasta máximo la fecha dedistribución de utilidades. Rige sólo para los que seancreados desde 2019. Se hará retención en la fuente a losingresos que se distribuyan entre los suscriptores del fondoal momento del pago.

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10. FACTURAELECTRÓNICA

La reforma continuó precisando diversosaspectos asociados a la factura electrónica:

Todas las facturas electrónicas deberán servalidadas por la DIAN o un proveedor autorizado.Sí hay fallas tecnológicas cuando se puedefacturar con carácter provisional y cuándo lasfallas técnicas se corrijan el obligado a facturardeberá enviar la factura a la DIAN en un plazo de48 horas.

A partir de 2020 se requiere la facturaelectrónica para la procedencia de impuestosdescontables, costos o gastos deducibles. Elporcentaje máximo que puede soportarse sinfactura electrónica es del 30% en 2020, El 20%en 2021 y el 10% en 2022.

La dirección de la DIAN establecerá al calendarioy los sujetos obligados a facturar que debeniniciar la implementación de la factura electrónicadurante 2019 así como los requisitos técnicos paraprocedimientos cómo venta de bienes y servicios,pago de nómina, importaciones y exportaciones,pagos al exterior y operaciones de factoring.