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Ley de Financiamiento de la Educación Superior Dr. Rodrigo Bustamante V. Director Capítulo Medicina Norte Asociación de Académicos Universidad de Chile

Ley De Financiamiento De La EducacióN Superior

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Page 1: Ley De Financiamiento De La EducacióN Superior

Ley de Financiamiento de la Educación Superior

Dr. Rodrigo Bustamante V.Director

Capítulo Medicina NorteAsociación de Académicos

Universidad de Chile

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Ley de Financiamiento de la Educación Superior

30 de Mayo del 2005 , El Mostrador“Las universidades tradicionales pueden decidir voluntariamente

participar o no. Si las instituciones del Consejo de Rectores no quieren participar o alguna de las instituciones no quiere hacerlo están en su pleno derecho, porque la universidad es la que va a definir cuántos créditos va a garantizar”

Sra. Pilar ArmanetJefa de Educación Superior MINEDUC

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Artículo 1º

• Composición (Art. 21º)• Ministro de Educación• Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda• Tesorero General de la República• Vicepresidente Ejecutivo de CORFO• Tres representantes de instituciones de educación superior

• 1 de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica• 2 de Universidades

“Se crea la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores”

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• Como se financia la comisión? (Art. 25)• Ley de Presupuestos• Donaciones de instituciones públicas o privadas• Aportes que le hagan las instituciones de educación superior

participantes en el sistema.

• Misiones de la Comisión: (Art. 22)• “Velar por la sustentabilidad del sistema de créditos con garantía

estatal para estudios de educación superior a través de su financiamiento en el mercado de capitales”.

• “celebrar convenios con otras instituciones públicas o privadas, para que éstas compren y vendan créditos estudiantiles con el objeto de realizar operaciones de estructuración financiera que permitan el re-financiamiento de los créditos para estudios de educación superior.”

• “celebrar convenios con otras entidades, públicas o privadas, para la realización de estudios u otros afines necesarios para el cumplimiento de sus funciones”

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Del Objeto de la Garantía EstatalArts. 2º, 3º, 4º, 5º y 6º

Monto garantizado

Ley de Presupuesto

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Del Objeto de la Garantía EstatalArts. 2º, 3º, 4º, 5º y 6º

Hasta 90 % capital

+ intereses

Créditos

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Del Objeto de la Garantía Estatal

• A través de decreto supremo:• Se señalará el monto máximo garantizado por el

Fisco para cada Carrera.• Se fijará arancel de referencia (reglamento).• Señalará el monto máximo garantizado por

alumno.• 3 AR extras para licenciaturas• 2 AR para carreras título profesional• 1 AR para carreras técnicas de nivel superior

Arts. 2º, 3º, 4º, 5º y 6º

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Del Objeto de la Garantía Estatal

• Aplica la siguiente regla:• 1.- El Fisco podrá adquirir los créditos

destinados al financiamiento de estudios de Educación Superior, cualquiera sea la institución que los haya otorgado, para su venta a terceros, ofreciéndolos en las condiciones y con el procedimiento que determine el reglamento.

Arts. 2º, 3º, 4º, 5º y 6º

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Del Objeto de la Garantía EstatalArts. 2º, 3º, 4º, 5º y 6º

• La garantía estatal …. se hará efectiva en los casos en que el beneficiario del crédito, habiendo egresado de la carrera, deje de cumplir con la obligación del pago del mismo, en la forma que determine el reglamento.

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De los requisitos de los Créditos Garantizados

• ··deberán contar con seguro de desgravamen e invalidez...

• ...serán exigibles a los 18 meses desde la fecha referencial de término del plan de estudios....

• “La obligación de pago podrá suspenderse temporalmente, total o parcialmente en caso de incapacidad de pago producto de cesantía” (calificada por la comisión, previa evaluación de la situación familiar).

• “...las cuotas impagas no prescribirán...el Estado procederá al cobro hasta la extinción de la deuda”

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De los requisitos para que se otorgue la garantía estatal

• Instituciones:• 1.- Universidades, Institutos Profesionales y/o Centros de

Formación Técnica.• 2.- reconocida oficialmente por el Estado.• 3.- que sean autónomas.• 4.- que utilicen puntaje PSU “cuando proceda”.• 5.- que se encuentren acreditadas.• 6.- que participen en la Comisión Administradora.

(“...deberán concurrir al financiamiento de la misma...”• 7.- que utilicen AFI exclusivamente para desarrollo

institucional?.

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De los requisitos para que se otorgue la garantía estatal

• Alumnos:• 1.- chilenos o extranjeros .

• 2.- matriculados.

• 3.- con condiciones socioeconómicas que justifiquen el otorgamiento de un crédito. (reglamento)

• 4.- que demuestre mérito académico suficiente y con rendimiento académico satisfactorio.

• 5.- que hayan otorgado el mandato. (art.16)

• No se otorgará a estudiantes que hayan incurrido en deserción académica (abandono por 12 meses consecutivos) o eliminación académica más de una vez.

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De los requisitos para que se otorgue la garantía estatal

• Mandato:• ..faculta a la institución crediticia para que

requiera al empleador, efectuar la deducción de sus remuneraciones de las cuotas del crédito.

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De los requisitos para que se otorgue la garantía estatal

• Alumnos:• “se dará preferencia.....a aquellos cuyas

condiciones socioeconómicas sean menos favorables”(Art. 10)

• “..en caso de condiciones SE similares tendrán preferencia aquellos que sean titulares de un plan de ahorro” (antigüedad de 2 años)(Art. 10)

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• Plan de Ahorro:• Instituciones como Bancos, Financieras, etc.

• Podrán hacerse los depósitos a través de descuentos por el empleador.

• Solo podrán ser empleados para pagar matrículas y aranceles de las instituciones autónomas y acreditadas.

• Las instituciones en las que se realice el plan de ahorro “…podrán obtener una retribución consistente en el pago de una comisión de cargo de los titulares de los planes de ahorro…” (reglamento)

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Del Subsidio Estatal para apoyar el ahorro

• El titular del plan de ahorro tendrá derecho a un subsidio fiscal.

• Antigüedad de 2 años.• Que el plan disponga de al menos

– UF 60 ($1.042.554) Universidades– UF 30 ($523.276) IP o CFT

• Ingreso familiar per cápita promedio mensual inferior o igual a :

– UF 7 ($122.000)– UF 12,6 ($219.769) subsidio parcial

• Fondos del plan de ahorro hayan sido destinados íntegramente al pago de aranceles y matrículas

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Del subsidio Estatal para apoyar el ahorro

• Monto del subsidio– 300% de los intereses obtenidos por los fondos.

– 200% de los intereses (subsidio parcial)

– Tope UF 50 ($ 872.100) ingreso per cápita < UF 7

– Tope UF 25 ($ 436.050) ingreso per cápita entre UF 7 y UF 12,6

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De la Garantía por Deserción Académica

• Garantía ofrecida por las Instituciones de Educación Superior. (Instrumento financiero)

• Será necesaria para optar a garantía estatal.• Deserción académica: abandono de los estudios, sin justificación,

durante 12 meses consecutivos.• Deberá cubrir:

• 90% del capital + intereses de los créditos otorgados a alumnos de 1º año.• 70% “ “ 2º año.• 60% “ “ 3º en

adelante.

• Si garantía otorgada es menor 90% el Fisco completará la diferencia.• Si se hace efectiva la GDA la Institución de educación sup. podrá

cobrar el crédito. Estos recursos se repartirán entre IES y el Fisco.

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Del Pago de los Créditos Garantizados

• A través del empleador de acuerdo al MANDATO.

• Retención de la devolución de impuestos.• “...De no cubrir la totalidad de la deuda

permanece la obligación del deudor”.

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Disposiciones Transitorias

• 1º En tanto no exista el Sistema Nacional de Aseguramiento de Calidad de las Instituciones de Educación Superior (Ley de Acreditación) se considerarán acreditadas las siguientes instituciones:• Universidades, Institutos Profesionales, y Centros de

Formación Técnica, autónomos y acreditadas a través del decreto 55/1999. (a través de la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado)

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Instituciones Acreditadas (marzo 2005)• Universidad de Chile• Pontificia Universidad Católica de Chile• Universidad de Concepción• Pontificia Universidad Católica de Valparaíso• Universidad Austral de Chile• Universidad de Talca• Universidad de Tarapacá• Universidad de Magallanes• Universidad Adolfo Ibáñez• Universidad Diego Portales• Universidad Andrés Bello• Instituto Profesional INACAP• Instituto Profesional DUOC-UC• Universidad de la Frontera• Universidad de Valparaíso • Universidad del Bio Bio• Universidad Católica del Maule• Universidad Católica de la Santísima Concepción• Universidad del Pacífico

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Tipo de Institución

Matricula en acreditación

Matricula total

%

CFT 26,595 61,123 44%IP 64,534 91,153 71%UCR 243,593 243,593 100%UPR 73,016 125,740 58%Total general 407,738 521,609 78%

Universidades 316,609 369,333 86%

Cobertura de Cobertura de Acreditación Institucional (marzo 2005)Acreditación Institucional (marzo 2005)

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Conclusiones

• La Ley establece un marco jurídico de financiamiento para TODAS las Universidades Chilenas.

• Se crea un Fondo paralelo al Fondo Solidario sin haber resuelto el problema de viabilidad económica de éste.

• Establece discriminación y desigualdad entre alumnos de una misma Institución de Educación Superior.

• Convierte la Educación en un bien transable en el mercado de valores más que en un derecho establecido constitucionalmente.

• Se establece un sistema de cobros con intereses de mercado (7-8%).• Redundará necesariamente en el aumento de los aranceles, puesto que se

recarga a las instituciones de educ. sup. con: financiamiento de la operación del sistema, garantía de deserción académica, etc.

• La absorción del Fondo solidario por el nuevo sistema pasa solamente por la voluntad política del gobierno de turno.

• Transforma la Educación Superior en: “un negocio grande y uno chico”

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Conclusiones

• Negocio grande:• 2010: 1 millón de matriculados.• Valor promedio de arancel: US$ 1.500 (900.000) anual.• US$ 1.500 millones ($ 900.000.000.000). (año 2010)

• Negocio chico:• Acreditación (requisito para participar en el sistema)

• UF 1000 por carrera• Media de acreditación de 3 años• Total 2500 carreras• Costo anual de UF 800.000 (aprox. $14.000.000.000)

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