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Ley SEP nº 20.248: subvención escolar preferencial Esta ley es una subvención educacional denominada preferencial, que tiene como propósito u objetivo mejorar la calidad de la educación ofreciendo igualdad de oportunidades a todos los niños y niñas del país, de los establecimientos educacionales subvencionados, autónomas, emergente y en vías de recuperación, respecto de los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media. . Busca asegurar un servicio educativo de calidad para los alumnos del sistema educacional subvencionado, entregando una subvención adicional especial para alumnos prioritarios. Siendo el fundamento de esta el mejoramiento de la calidad y equidad de la educación subvencionada del país. Por lo que no solo se asocia esta ley a financiamiento y a la entrega de recursos por prestación del servicio educativo, sino también a los resultados que alcanzan los estudiantes. Para ello exige compromisos que involucran y comprometen a toda la comunidad escolar, donde los sostenedores de los establecimientos se inscriben voluntariamente a esta Subvención asumiendo todas las responsabilidades que ella implica. La determinación y la pérdida de esta calidad de alumno será informada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia y al sostenedor del establecimiento. Los alumnos prioritarios según esta ley son aquellos alumnos/as que tienen una situación socio económica precaria, que dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo, siendo los requisitos para estar acogidos por la ley en calidad de alumno prioritario las siguientes situaciones, las cuales el Ministerio de Educación determina: Pertenencia de las familias al programa Chile Solidario Estar en el tercio más vulnerable según ficha de protección social

Ley SEP nº 20

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ley subvención escolar preferencial

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Ley SEP n 20.248: subvencin escolarpreferencial

Esta ley es una subvencin educacional denominada preferencial, que tiene como propsito u objetivo mejorar la calidad de la educacin ofreciendo igualdad de oportunidades a todos los nios y nias del pas, de los establecimientos educacionales subvencionados, autnomas, emergente y en vas de recuperacin, respecto de los alumnos prioritarios que estn cursando primer o segundo nivel de transicin de la educacin parvularia, educacin general bsica y enseanza media. . Busca asegurar un servicio educativo de calidad para los alumnos del sistemaeducacional subvencionado, entregando una subvencin adicional especial para alumnos prioritarios. Siendo el fundamento de esta el mejoramiento de lacalidad y equidad de la educacin subvencionada del pas. Por lo que no solo se asocia esta ley a financiamiento y a la entrega de recursos porprestacin del servicio educativo, sino tambin a los resultados que alcanzan los estudiantes. Para ello exige compromisos que involucran y comprometen a toda la comunidadescolar, donde los sostenedores de los establecimientos se inscriben voluntariamente a esta Subvencin asumiendo todas lasresponsabilidades que ella implica. La determinacin y la prdida de esta calidad de alumno ser informada anualmente por el Ministerio de Educacin a la familia y al sostenedor del establecimiento.Los alumnos prioritarios segn esta ley son aquellos alumnos/as que tienen una situacin socio econmica precaria, que dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo, siendo los requisitos para estar acogidos por la ley en calidad de alumno prioritario las siguientes situaciones, las cuales el Ministerio de Educacin determina: Pertenencia de las familias al programa Chile Solidario Estar en el tercio ms vulnerable segn ficha de proteccin social Padres o apoderados ubicados en tramo A de Fonasa Ingresos familiares del hogar Escolaridad de los padres o apoderados Ruralidad del hogar Grado de pobreza de la comuna de residencia

Los objetivos que la Ley promulga son los siguientes: Asignar ms recursos por Subvencin a los estudiantes ms vulnerables.La asignacin se realiza mediante la Subvencin EscolarPreferencial, que se entrega por cada uno de las y los alumnos prioritarios,matriculados en los establecimientos educacionales. La Ley reconoce que elcosto de la enseanza es mayor, a medida que aumenta la vulnerabilidadsocioeconmica de las y los estudiantes.Adicionalmente, se crea una Subvencin por Concentracin, que entrega unmonto de recursos, segn la proporcin de alumnos y alumnas prioritarias enrelacin al total de estudiantes matriculado en el establecimiento. La Ley reconoce que no slo importa la condicin del nio y la nia, sino que elentorno de aprendizaje juega un rol fundamental en el proceso educativo.

Establecer compromisos, por parte de las y los actores educativos, para mejorar la calidad de la enseanza.Las y los sostenedores, segn establece la Ley, asumen compromisos. Ellos estn asociados al mejoramiento de resultados de aprendizaje de las y los estudiantes y de los procesos del establecimiento que impacten en ellos.

Estos compromisos se expresan en elConvenio de Igualdad de Oportunidades y ExcelenciaEducativaque cada sostenedor suscribe con el Ministerio de Educacin. El Convenio tiene una vigencia de cuatro aos y puede renovarse por perodos iguales.El sostenedor firma un nico Convenio por el conjunto de escuelas bajo su administracin queadscriba a la Subvencin Escolar Preferencial.

El Convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa contiene: Compromisos con las y los estudiantes, en especial los ms vulnerables:Aceptar a las y los alumnos que postulen entre el primer nivel de Transicin y sexto Bsico, de acuerdo a procesos de admisin, sin considerar el rendimiento escolar pasado o potencial de las y los postulantes.Asegurar que en los procesos de admisin, no sea requisito la presentacin de antecedentes socioeconmicos de la familia del o la estudiante que postula a una escuela.Eximir a las y los alumnos prioritarios de los cobros referidos a financiamiento compartido. No pueden ser objeto de cobro alguno que condicione su postulacin, ingreso o permanencia en el establecimiento.Retener a las y los alumnos, entre primer Nivel de Transicin y sexto Bsico, sin que el rendimiento escolar sea obstculo para la renovacin desu matrcula.Asegurar el derecho de las y los alumnos a repetir de curso en un mismo establecimiento, a lo menos en una oportunidad por cada nivel de enseanza. Esa no ser una causa para cancelar y no renovar su matrcula.

Compromisos institucionales y pedaggicos:Destinar la Subvencin Escolar Preferencial a la implementacin de las medidas comprendidas en un Plan de Mejoramiento Educativo, con especial nfasis en las y los alumnos prioritarios. Tambin pueden impulsar asistencia tcnico-pedaggica especial, para mejorar los resultados de las y los alumnos con bajo rendimiento acadmico.Elaborar y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad escolar, que contemple acciones desde primer nivel de Transicin hasta octavo Bsico en las reas de gestin curricular, liderazgo, convivencia escolar y gestin de recursos.Establecer y cumplir metas de resultados acadmicos de las y los alumnos, en especial de los prioritarios, concordadas con el Ministerio de Educacin, en funcin de los resultados que se obtengan por aplicacin del sistema de evaluacin nacional, SIMCE.Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, el Consejo de Profesores y el Centro General de Padres y Apoderados.Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la funcin tcnico-pedaggica y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.Cautelar que las y los docentes de aula presenten al director o directora del establecimiento, dentro de los primeros quince das del ao escolar, una planificacin educativa anual de los contenidos curriculares.Contar con una malla curricular que incluya actividades artsticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formacin integral de las y los alumnos.

Compromisos de informacin a la familia y autoridades ministeriales:Informar respecto del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y su reglamento interno. Esta informacin debe estar dirigida a las y los postulantes, y a sus madres, padres y apoderados. Ellos debern aceptar por escrito el PEI de la escuela que elijan para sus hijos o hijas.